+ All Categories
Home > Documents > 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · •...

1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · •...

Date post: 06-Apr-2020
Category:
Upload: others
View: 4 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
36
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor ' de lasContrataciones ' del Estado, ~" Tribunal de Contrataciones del Estado 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3 Sumilla : ''las Bases constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, Quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones'~ Lima, 1 7 FEB.1D16 "upervlsor de las ContratacIOnes del Estado ANTECEDENTES: l. Vi tos, en sesión de fecha 17 de febrero de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de ntrataciones del Estado, el Expediente N° 3369/2015.TCE sobre el recurso de apeladón . erpuesto por la señora Luz Marina Passalacqua Victoria, respecto de la Adjudicadón Directa __ 'blica N° 10-2015/DIRAVPOL-PNP,convocada por la Direcdón de Aviadón Policial - PNPpara la 'Adquisición de materiales misceláneos para el mantenimiento e inspección de las aeronaves IRAVPOL- PNP";oído el .nforme oral y atendiendo a lossiguientes: 1 1. El 6 de noviembre de 2015, la Direcdón de Aviadón Policial - PNP,en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N° 1O-2015/DlRAVPOL-PNP,para la "Adquisición de materiales misceláneos para el mantenimiento e inspección de las aeronaves DlRAVPOL • PNP", con un valor referencial ascendente a SI 351,148.40 (Trescientos cincuenta V un mil ciento cuarenta V ocho con 40/100 soles), en adelante el proceso de selección. Con fecha 15 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la presentación de propuestas V el 16 de diciembre de 2015 se otorgó la buena pro a favor de la empresa Angel's Companv S.A.C.,en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle: Postor Puntaje Monto de Puntaje Puntaje Orden de técnico oferta económico total nrelación Luz Marina Passala uaVictoria 100 S 350 000.00 70 91 " An el's Com an S.A.C. 100 S 24S000.00 100 100 l' 2. Mediant1 escrito presentado el 21 de diciembre de 2015, en la Mesade Partes del Tribunal de Conirataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la señora Luz Marina Passalacqua Victo a, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apeladón contra la incorrecta cal" cación de la propuesta técnica del Adjudicatario, solicitando que: i) se descalifique al udicatario; ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro V, iti) se otorgue la ena pro a su representada. Como sustento de su petitorio, señala lo siguiente: Página 1de 35
Transcript
Page 1: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor 'de las Contrataciones 'del Estado, ~ "

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3

Sumilla : ''las Bases constituyen las reglas definitivas delproceso de selección y es en función de ellas quedebe efectuarse la calificación y evaluación de laspropuestas, Quedando tanto las Entidades como lospostores sujetos a sus disposiciones'~

Lima, 1 7 FEB.1D16

"upervlsor de lasContratacIOnesdel EstadoANTECEDENTES:l.

Vi tos, en sesión de fecha 17 de febrero de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal dentrataciones del Estado, el Expediente N° 3369/2015.TCE sobre el recurso de apeladón

. erpuesto por la señora Luz Marina Passalacqua Victoria, respecto de la Adjudicadón Directa__ 'blica N° 10-2015/DIRAVPOL-PNP, convocada por la Direcdón de Aviadón Policial - PNPpara la

'Adquisición de materiales misceláneos para el mantenimiento e inspección de las aeronavesIRAVPOL- PNP"; oído el .nforme oral y atendiendo a los siguientes: 1

1. El 6 de noviembre de 2015, la Direcdón de Aviadón Policial - PNP, en adelante la Entidad,convocó la Adjudicación Directa Pública N° 1O-2015/DlRAVPOL-PNP, para la "Adquisiciónde materiales misceláneos para el mantenimiento e inspección de las aeronaves DlRAVPOL• PNP", con un valor referencial ascendente a SI 351,148.40 (Trescientos cincuenta V unmil ciento cuarenta V ocho con 40/100 soles), en adelante el proceso de selección.

Con fecha 15 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la presentación de propuestas V el 16de diciembre de 2015 se otorgó la buena pro a favor de la empresa Angel's CompanvS.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:

Postor Puntaje Monto de Puntaje Puntaje Orden detécnico oferta económico total nrelación

Luz Marina Passala ua Victoria 100 S 350 000.00 70 91 "An el's Com an S.A.C. 100 S 24S 000.00 100 100 l'

2. Mediant1 escrito presentado el 21 de diciembre de 2015, en la Mesa de Partes del Tribunalde Conirataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la señora Luz Marina PassalacquaVicto a, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apeladón contra la incorrectacal" cación de la propuesta técnica del Adjudicatario, solicitando que: i) se descalifique aludicatario; ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro V, iti) se otorgue laena pro a su representada.

Como sustento de su petitorio, señala lo siguiente:

Página 1de 35

Page 2: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

• De acuerdo a las Basesdel proceso de selección, todos los documentos que contenganinformación referida a los requisitos de admisión y factores de evaluación se presentanen idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficiala sin valoroficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada por

ctor colegiado certificado.

• I IiJeral b) del numeral 2.5.1. del Capitulo 11 de la Sección Específica de las Basesñ ló como documento de presentación obligatoria, entre otros, la Declaración Jurada

cumplimiento de Requisitos Técnicos Minimos (Anexo N° 2), la cual debe serentada con catálogos o similares de tos productos propuestos. las Bases señalanse debe adjuntar de manera obligatoria los folletos, fichas téOlicas o catálogos de

s bienes que oferta.

JEIAdjudicatario presentó folletos e información técnica sin adjuntar su traducción,respecto de los siguientes productos:

- Cinta de tela de vidrio de 2"Pilas grandes DBatería alcalinas 9 VCheny Max RivetCherry Nut Plate RivetsAdhesivo epoxico 2 - TONEpoxico aluminio MMM- A - 132 TYPE3

• Asimismo, el Adjudicatario presentó documentos que no indican especificadonestécnicas, respecto de los Remaches sólidos.

• Solicita tener presente lo señalado en la Resolución N° 1803-2015-TCE-S2 del 1 desetiembre de 2015.

• la documentación presentada por el Adjudicatario (tanto en los folletos como en lasfichas técnicas), difieren de las especificaciones técnicas requeridas en las Bases; todavez que:

i) Para s amarras plásticas de 10", 14",4",6" Y 8", se requirió cintillo de color blancofa lcado de nylon 100% genuino de gran tenacidad, retardante a la lIama¡ sin

bargo, en el folio 14 (ficha té01ica) de la propuesta técnica del Adjudicatario solose indicó "color negro".

Para los productos: i) cinta adhesiva verde especial 233+ de 1" 24mm x 55 mr; ii)cinta de aluminio de 1" x 60 yardas; iii) cinta masking tape de 1 lh y, iv) Cherry MaxRivet no adjuntó ficha técnica.

Página 2 de 35

Page 3: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

,

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

~upervisorde las

1{eso{ucíón ..wu0221-2016- TCE-S3

iii) Para la dnta masking tape de 1" las Bases requirieron cinta con adhesivo de cauchopara sujetar, atar, sellar y enmascarar, elongación del 8%; sin embargo, en la hojatécnica del Adjudicatario se indicó rollo de 1" y en las características se consignó 12mm que equivale a lh".

tv)~ara el guante de neoprene negro se requirió guante de neopreno color negro largo~e 45.5 cm talla 9, buen agarre, relieve; sin embargo, en su Hoja Técnica el

djudicatario indicó talla 10, longitud de 355 mm que equivale a 35.5 cm y colorazul.

Para el plástico transparente se requirió plástico doble ancho transparente de 1.5mts; sin embargo, en su Hoja Técnica, el Adjudicatario hace referencia a la marca3M y Marite.

vi) Para el trapo industrial de 30 x 20 de color blanco el Adjudicatario consignó comomarca "Nacional"; sin embargo, no existe la marca nacional.

vii)Se requIrió siliconáaceitica negra en tubo x 300 mi; sin embargo/ el Adjudicatariooferta color transparente.

• Considerando que el proceso de selección se ha convocado como. ítem paquete,. paraque la propuesta de los postores sea considerada como válida, deben . ofrecer latotalidad de los bienes requeridos cumpliendo todos los requerimientos establecidos enlas Bases; por lo que la propuesta del Adjudicatario debe ser descalificada al no cumplircon lo requerido en las Bases.

• Solicita el uso de la palabra.

Mediante decreto del 23 de diciembre de 2015, se admitió a trámite e[ recurso deapelación, corriéndose traslado a la Entidad, a efectos que remita [os antecedentesadministrativos completos. Para estos efectos se le otorgó un plazo de tres (3) días, bajoresponsabllidad y apercibimiento de resolver con la dOOJmentación obrante en autos y deponer en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso deincumplimiento.

4. Con Formulario de Presentación de Antecedentes Administrativos y Oficio N° 016-2016-DIRAVPOL-PNP/OFAD-SECdel 7 de enero de 2016, la Entidad remitió [a informaciónrequerida y adjuntó el Informe Técnico N° 02-2016-DIRAVPOL-PNP/UNIASJUR del 6 deenero d 016, donde señala lo siguiente:

• El umeral 1.8 de la Sección General de las Bases y el artíOJlo 62 del Reglamentoñalan que "la información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y

-actores de evaluación se presentan en idioma castellano o en su defecto acompañadosde traducción oficiala sin valor oficial efectuada por traductor (...), salvo el caso de

Página 3de 35

Page 4: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos osimilares, que puede ser presentada en el idioma original.

• Consideramos que la palabra "salvo" es un nexo que vincula la excepción de presentarducción con los documentos que contengan información referida a los requisitos para

a misión de propuestas, es decir de presentación obligatoria.

• Cua do los postores presentan los catálogos o folletos como documentos depre ntación obligatoria, no se requerirá la traducción oficial o sin valor oficial

f ctuada por traductor.

• nsidera que los catálogos o folletos no debían ser acompañados de traducción oficialcertificada por el solo hecho de formar parte de los documentos de presentadón

obligatoria.

De acuerdo a lo establecido en el literal b) del numeral 2.5.1 de la Sección Específica delas Bases, al Comité Especial no le bastaba con la declaración jurada de cumplimientosino que pidió el respaldo de dos fuentes: i) folletos, fichas técnicas o catálogos y ii) laindicación de la marca de los productos. La información contenida en la declaradónjurada debía ser complementada o "perfeccionada" con las dos fuentes antes indicadas(indicación de la marca y folletos, catálogos, etc).

• El Comité Especial consideró que es un caso de carácter "complementalio" de las fidlastécnicas o catálogos, consecuentemente no era procedente descalificar al postor por nopresentar las traducciones de algunos de los catálogos o fichas técnicas.

Debe tenerse en cuenta lo establecido en la Opinión N° 002-2014{DTN según la cualcuando se presenten folletos, instructivos, catálogos o similares que contenganinformación técnica complementaria refelida a los requisitos para la admisión depropuestas y factores de evaluación en idioma distinto al castellano, no será obligatorioacompañar la respectiva traducción oficiala traducción certificada.

• El Comité Especial se basó en la mencionada Opinión para aceptar los catálogos sintraducción, desconociendo que en fecha reciente (el 1 de setiembre de 2015) elTribunal emitió la Resolución N° 1803-201S-TCE-S2 que contiene un criterio distinto ala citada Op' ión.

• Con rel Ión a la supuesta omisión en la presentación de folletos o catálogos de losprodu os ofertados por el Adjudicatario, señala que el Comité Especial entendió losig te:

El catálogo del sub ítem 12 se encuentra a fojas 22 de su propuesta.El catálogo del sub ítem 15 se encuentra a fojas 23 de su propuesta.El catálogo del sub ítem 22 se encuentra a fojas 32 de su propuesta.El catálogo del sub ítem 23 se encuentra a fojas 33 de su propuesta.

Página 4 de 35

Page 5: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{esoLUcíón :NV0221-2016- TCE-S3

Los catálogos de los sub ítems 56, 57 Y 60 son los mismos que los presentadospara los sub ítems 51, 52, 53, 54, SS, 58, 59, 61, 62 Y 63 por lo que no eranecesario repetirlos.

• El Comité Especial valldó los catálogos de los sub ítems 2, 3, 4, 5 Y 6; toda vez que el,'lago muestra imagen de las amarras de color blanco además del negro. Asimismo,

el Adjudicatario en su Declaración Jurada indica que las especificaciones técnicasofe~das son de color blanco y de marca ARDY, siendo el catálogo únicamenteinf mación complementaria que corrobora la característica e idoneidad del producto.

6. Con escrito presentado el 13 de enero de Z016, el Adjudicatario solicitó su apersonamientocomo tercero administrado y señaló lo siguiente:

Respecto al sub ítem del plástico transparente, el Comité Especial entendió que lapalabra "3M" señalada en el catálogo a fojas 57 no es la marca sino la medida delplástico ¡:¡Iser desdoblado (de medir 1,5 M a 3 M).

Organismo• El Comité Especial entendió que el trapo industrial se produce artesanalmente y aceptóla procedencia nacional. ' 1 .,Juvt: V •••10

~ Contratac O es• se entendió que el catálogo de la silicona acética tiene las presentaciones en coloresblancó, negro y transparente. 1:;.'1 t d U

Mediante decreto del 12 de enero de Z016, se dio cuenta de la documentadón referida enel numeral precedente, disponiéndose la remisión del expediente administrativo a laTercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

• El omité Especial entendió que el catálogo del sub ítem 28 hace mención expresa que_____ talla disponible del guante es 10 y que la longitud es según la talla, conforme se

recia a fojas 38 de la propuesta técnica.

APsoludón al recurso de aoeJadón

• De acuerdo a 10 establecido en las Bases, la Declaración Jurada de Cumplimiento deRequerimientos Técnicos Mínimos es la única formalidad que requerían las Bases y que,lo declara se respaldaba por información técnica complementaJia como catálogos,folletos nstructivos u otros.

'1• nerse en cuenta lo señalado en el Pronunciamiento N° 405-Z013/DSU, donde seindo que para la presentación de propuestas bastaría la presentadón de la declaración

da que acredita lo solicitado. Asimismo, debe tenerse en consideración loablec¡do en la Opinión N° 002-Z014/DTN.

Página5de 35

Page 6: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

• El Impugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo quese presente traducciones a la información técnica complementaria, cuando ello noresulta obligatorio.

resuelto en la Resolución N° 1803-2015-TCE-S2 no resulta vinculante ni generapi cedente administrativo. No obstante, refiere que, en el caso de la mencionadaR~IUción, se requirió la presentación de folletos, instructivos, fichas técnicas,

'lagos VIo similares; toda vez que, era para corroborar la información témica Yloe ripción técnica que obligatoriamente debía ser detallada por escrito, por lo que el

'-- unal habrá entendido que para este caso los postores debían presentar traducidosa castellano los folletos.

n el proceso de selección no se ha establecido que los catálogos sean para"corroborar" el detalle técnico previamente descrito y no se exige que se presente algúndocumento que describa las características técnicas de los productos que se ofertan.

• Excediendo a su deber de diligencia, a fojas 7/12 de su propuesta, presentó undocumento similar a un catálogo en idioma castellano que describe la relación de losproductos ofertados con las respectivas marcas.

• Debe tenerse en cuenta el Pronunciamiento N° 458-2013/DSU, el cual señala que losfabricantes son libres de elaborar los catálogos V folletos consignando en ellos lainformación que a su criterio resulta relevante. Asimismo, debe tenerse en cuenta elPronunciamiento N° 995-2015/DSU.

Contra la propuesta del Impuqnante

./ Corresponde descalificar la propuesta del Impugnante, toda vez que existe informacióncontradictoria entre la información presentada.

• El Impugnante presentó el Contrato N° 0454-CEP-GRUP3-2012 por SI. 130,000.00suscrito entre la Fuerza Aérea del Perú y el Consorcio integrado por la Impugnante y elseñor José Antonio Rainuzzo Fuentes.

Sin embargo, a folio 666 de su propuesta, adjunta la Constancia de Prestación emitidaúnicamente a nombre de la Impugnante, cuando lo correcto es que se emita a nombrede los s consorciados. Debe tenerse presente lo señalado en la Directiva N° 016-2012- SCE/CD, por lo que la constancia debe consignar el nombre de los integrantesdel onsorcio para tener certeza que todos ellos fueron responsables de la ejecución del

trato, de no ser así, tanto la constancia de prestación como el contrato presentadon los rubros "experiencia del postor" y "cumplimiento de la prestación" no debieron ser

considerados por el Comité Especial.

Existe contradicción entre lo señalado en los contratos y las constancias delImpugnante; toda vez que los contratos señalan que la ejecución estará a cargo de dos

Página 6 de 35

Page 7: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

,--',•~4..iXJ

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón :NU0221-2016-TCE-S3

empresas, en la constancia se indica que dicha ejecudón estuvo a cargo de unaempresa, conforme se aprecia de la revisión de los siguientes documentos:

Contrato N° 422-CEP-GRUP3-2012 a folio 568 y su constancia a folio 667.Contrato N° 185-CEP-2012-GRUPBjFAPa folio 584 y su constancia a folio 668.Contrato N° 250-CEP-SEMAN-2011a folio 432 y su constancia a folio 660.Contrato N° 153-CEP-SEMAN-2011a folio 410 y su constancia a folio 659.Contrato N° 196-CEP-SEMAN-2011a folio 448 y su constancia a folio 662.

ntrato N° 187-CEP-SEMAN.2011a folio 458 y su constancia a folio 661.e ntrato N° 233-CEP-SEMAN-2011a folio 460 y su constancia a folio 663.C ntrato N° 485-CEP-GRUP-2011a folio 507 y su constancia a folio 664.

¡ OrganismoSobre el particular, las Bases señalan que para acreditar el cumplimiento, de la

• '.' ' , ,"., .', .Cprestación, el documento sustentatorio debe contener: i) identificación del 'contrato uorden de compra, indicando como mínimo su objeto; ii) el monto correspondiente y, iii)las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante lla ejecución delcontrato. Así también lo señala la Opinión N° 89.2015/DTN. ! Gel L;)(O {

• f io 522 de su propuesta, el Impugnante presenta el Contrato N° 659-CEP-2012~ P8/FAP por el monto de SI. 289,500.00; sin embargo, a folios 685 presenta una

Ca stancia de Prestación en la que se obvia la referencia al mencionado contrato,ú camente mencionando el proceso de selección y una orden de compra que no se

cuentra adjunta en la propuesta.

• los mencionados contratos no deben ser considerados para acreditar la "experienciadel postor" ni el "cumplimiento de la prestación", por contener informacióncontradictoria y en algunos casos no existe la identificación del contrato u orden decompra.

• Solicita el uso de la palabra.

Mediante decreto del 18 de enero de 2016, se programó audiencia pública para que laspartes hagan uso de la palabra,

8. Con escrito presentado el 18 de enero de 2016, el Impugnante manifestó lo siguiente:

• guerdo a lo establecido en las Bases, los catálogos, folletos, etc. sonmentación de presentación obligatoria y que su omisión acarrearía la no admisión

a propuesta,

s traducciones de los folletos, catálogos, etc. eran parte de la documentación depresentación obligatoria por lo que los mismos acreditarían el cumplimiento de lorequerido en las Bases para la admisión de fa propuesta y factores de evaluación,

Página 7de 35

Page 8: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

• Con relación a que el Comite Especial no habría tenido conocimiento de lo resuelto en laResolución N° lB03-2015-TCE-S2 del 1 de setiembre de 2015, consta en actas que surepresentada hizo de conocimiento al Comité Especial la existencia de la mendonadaResolución en el mismo acto de otorgamiento de la buena pro, lo que no fue tomado enconsideración.

Señala que, contrariamente a lo manifestado por el Comité Espedal, las hojas técnicasel Adjudicatario no acreditan el cumplimiento de lo requerido en las Bases, para lo cualdjunta diversos cuadros donde detalla el referido incumplimiento.

9. iante decreto del 19 de enero de 2016, se dejó sin efecto el decreto del 18 de enero016 mediante el cual se convocó a audiencia pública.

10. nsiderando que mediante Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE de ferna 13 de enero de016, se resolvió, entre otros, la conformación de las Salas del Tribunal y la distribución de

los Vocales que las componen, así como la reasignación y redistribución de losexpedientes; mediante decreto del 20 de enero de 2016 se remitió el expedienteadministrativo a la Tercera Sala para que emita el pronunciamiento respectivo.

11. Mediante decreto del 21 de enero de 2016, se programó audiencia pública para que laspartes hagan uso de la palabra.

Página8de 35

djudicatarro, a fin de sustentar su argumento, utilizó el pronunciamiento de formasgada, sin tener en cuenta el contexto completo en el que se emitió la decisión.

Cuando las Bases del proceso de selección señalan que la declaración jurada "debe sersustentada" por medio de catálogos o similares, debe tenerse presente que dichaindicación se encuentra referida a la obligatoriedad de los postores a demostrar,

• El Pronunciamiento N° 405-2013-DSU, alegado por el Adjudicatario, señala que lasdeclaraciones juradas por sí sola no son suficientes para la acreditación de losrequerimientos de la Entidad. En el caso materia de dicho pronunciamiento, seOJestionó la presentación de los documentos contenidos en el numeral 2.5 de laSección Específica de las Bases y solidtaba que se suprima dicho requerimiento y en sulugar s licite solo una declaración jurada de cumplimiento, ante lo cual se decidió noacog Ja observación.

Con escrito presentado el 26 de enero de 2016, el Impugnante reiteró los argumentos desu recurso de apeladón y señaló lo siguiente:

• De acuerdo a lo requerido en las Basesdel proceso de selección, la Dedaración Jurada(Anexo N° 2) no era la única formalidad requerida para acreditar el cumplimiento de losrequisitos técnicos mínimos, toda vez que dicha declaración jurada debía ser sustentadapor medio de catálogos o similares, así como folletos y fichas técnicas de maneraobligatoria.

Page 9: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

i. Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Resofucíón .JVU0221-2016- TCE-S3

acreditar, fundamentar o corroborar documentariamente que los bienes ofertadoscumplan con los requerimientos técnicos mínimos.

Dicho criterio es adoptado por el Tribunal en la Resoludón N° 1803-2015-TCE-S2 del 1de setiembre de 2015, la cual, contrariamente a lo indicado por el Adjudicatario,S\(elve sobre un aspecto idéntico al presente caso.

Si b\en dicha resoludón no constituye un precedente de observancia obligatoria,apa rse del criterio adoptado contravendría el Prindpio de Imparcialidad.

13.

• Con relación al cuestionamiento realizado por el Adjudicatario, contra su propuestaéc ¡ca, refiere que: l) todos los contratos cuentan con acta de conformidad que

editan la experiencia y OJmplimiento; ii) el artículo 178 del Reglamento establecee la conformidad debe precisar como mínimo la identificación del objeto del contrato,

I monto correspondiente y las penalidades en las que hubiera incurrido; iii) la DirectivaN° 016-2012-0SCEjCD, no establece exigencia o formalidad alguna para emisión de lasconstancias de prestación que emiten las Entidades; iv) las Bases establederon quepara acreditar el factor cumplimiento, las. constancias debían indicar como'mínimo laidentificación del contrato lJ orden de compra, indicando como mínimo su objeto, elmonto y las penalidades en que hubieren incurrido y; v) todas las 'cOnStanciasPoseen lainformación mínima requerida en la normatividad de contratadones y en las Bases.-

I -fr;l r--' ,-El 2Z de enero de 2016 se realizó la audiencia pública con la participación de los~epresentantes del Impugnante y del Tercero Administrado1•

Con decreto del 28 de enero de 2016, a efectos de contar con mayores elementos de juicioal momento de resolver, se requirió información adicional al Departamento deAbastecimiento del servicio de Mantenimiento de la FAP - SEMAN Perú y a losDepartamentos de Abastecimiento de la Fuerza Aérea del Perú - Grupos Aéreos 3 y 8.

15. Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2016, el Adjudicatario reiteró losargumentos vertidos en su apersonamiento al presente procedimiento y manifestó losiguiente:

gnante pretende confundir al Tribunal incorporando como obligatorios a losos, folletos, etc. como documentos de presentación obligatoria.

ntrariamente a lo señalado por el Impugnante, las Bases solicitaron la presentacióne la dedaración jurada de cumplimiento como única formalidad para la admisión de la

propuesta, siendo que lo declarado se ve respaldado o sustentado por la informacióntécnica complementaria contenida en los catálogos, folletos e instructivos u otros.

Hizo uso de la palabra, por parte del lmpugnante, Informe legal, el abogado Renzo Torres Figallo y por parte delill.djudicatario hizo uso de la palabra, informe legal, la abogada ]anette Elke Ramirez Maynelto.

Página 9 de 35

Page 10: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

• Para que sea obligatorio presentar documentos con traducción oficial, las Basesdebieron espedficar literalmente cuáles eran los documentos, y si los catálogos, folletosu otros similares constituyen documentos para acreditar el cumplimiento de lasespecificadones. Las Bases no mencionaron cuál es el documento en concreto queverificará de manera suficiente e indubitable el cumplimiento de los requerimientos'cnl s mínimos a luz de lo señalado en los artículos 61 y 62 del Reglamento.

• o d be perderse de vista el valor que revisten las declaraciones juradas y como éstasn ufidentes para aaeditar lo solicitado en las Bases, conforme lo señala el

ro unciamiento N° 40S*2013/DSU.

s catálogos o similares de los productos propuestos, folletos, fichas técnicas,ocumentos de información complementaria, pueden ser presentados en idioma

original, conforme a la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 62 delReglamento.

• En el presente caso, se estableció que la función de los catálogos, folletos, instructivoses la de sustentar la declaración jurada de cumplimiento de los requisitos técnicosmínimos, al no haberse pedido que se describa el detalle técnico de los productos, sinoúnicamente las marcas (las cuales no deben ser traducidas, puesto que causaría másconfusión que corroboración), los catálogos adquieren un carácter complementario.

• Adicionalmente a la Declaración Jurada se adjuntó un documento similar (folios 7 al 12)que contiene la relación de los productos con sus respectivas marcas, nomenclatura,especificación técnica, unidad, cantidad, similar a una ficha técnica y se encuentra enidioma castellano. Dicho documento sustenta el cumplimiento de todas lasespecificaciones solicitadas en las Bases, por lo que los catálogos, folletos, instructivosu otros, son documentos de informadón complementaria, los que tiene informaciónreferencial o ilustrativo.

• De acuerdo a 10 señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2012.TC deiS de junio de2012, invoca el apartamiento del Tribunal respecto de los nuevos puntos controvertidospropuestos por el Impugnante en su escrito del 26 de enero de 2016. .

16. rta N° NC-S-G8CG-N°038 presentada el 4 de febrero de 2016 en la Mesa de Partesd ribunal, el Comandante del Grupo Aéreo N° 8 indicó que el requerimiento dei f mación solicitado por el Tribunal deberá ser dirigido a la Dirección de Información e

ereses Aeroespaciales de la Fuerza Aérea del Perú.

Mediante Carta N° GAB3-N° 0219 presentada el S de febrero de 2016, el Grupo Aéreo N° 3de la Fuerza Aérea del Perú, informó lo siguiente:

,. • Las Constancias de Prestación de los Contratos N° 422-CEP-GRUP3-2012y N° 485-CEP-GRUP3-2011, fueron emitidas y suscritas por el Departamento de Abastedmiento del

Página 10 de 35

Page 11: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Xeso{ucíón .wu0221-2016- TCE-S3

Grupo Aéreo N° 3 Y la firma que se consigna en ellas corresponde a los funcionariosque se desempeñaron como Jefes del indicado Departamento en las fechas indicadas.

• Las constancias de prestación fueron emitidas a nombre de luz Marina PassalacquaVictoria, considerando su designación como representante legal común del Consorcio.

• Las prestaciones derivadas de los mencionados contratos fueron ejecutadas en su:?Iidad por el consorcio, cumpliendo los porcentajes de participación dedarados en los

contratos de consorcio presentados.

18. e ne sti

scrlto presentado el 8 de febrero de 2016, el Adjudicatario reitera losnamientos realizados a la propuesta del Impugnante, y manifestó lo siguiente:

• Impugnante presentó documentación contradictoria o con información incongruenteara acreditar experiencia.

La constancia de prestación incumple con lo establecido en el Reglamento al nohaberse emitido a nombre de los consorciados sino a nombre de uno de ellosJ

1 ~In n ~(""rlflbe:• No debe consiaerarse el contrato ni su constancia de cumplimiento por existircontradicción entre ellas, correspondiendo la descalificación del Impugnante"loneS

I ,.1, ('•.._19. Mediante Carta N° NC-70-SMGG-N° 019 presentada el 8 de febrero (1de"'l 2016, el

Departamento de Abastecimiento del Servicio de Mantenimiento de la FAP- SEMAN Perúinformó lo siguiente:

• Las constancias emitidas a favor del Impugnante son veraces así como las firmas quecontienen .

./ Las constancias fueron emitidas a nombre de la señora luz Marina PassalacquaVictoriadebido a que fue designada como representante común del Consorcio y era laresponsable de presentar la factura correspondiente.

• Las constancias de prestación fueron emitidas considerando la información mínimanece ria requerida en el articula 178 del Reglamento.

20.

prestaciones fueron ejecutadas por el consorcio de acuerdo a los porcentajes derticipación establecidos en la promesa formal y contrato de consorcio.

n escrito presentado ellO de febrero de 2016, el Impugnante reiteró los argumentosertidos en sus anteriores escritos e indicó lo siguiente:

Conforme a lo señalado por la Fuerza Aérea del Perú - Grupo 3, las constanciaspresentadas en su propuesta fueron emitidas y suscritas por dicha entidad y que lasprestaciones derivadas de los contratos fueron ejecutadas en su totalidad por el

Página 11de 35

Page 12: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

consorcio cumpliendo los porcentajes de participación declarados en sus respectivoscontratos de consorcio.

• relación al Contrato N° 659-2015-GRUP8/FAP y su constancia de prestación, debet n se en cuenta el articulo 70 del Reglamento, según el cual la documentadóni clu da en las propuestas deben ser evaluadas y calificadas de forma integral.

r sustentar la experiencia y cumplimiento de la prestación del mencionado Contratoresentaron los siguientes documentos:

Folios 518 al 521 Acta de Recepción de Conformidad de fecha 16 de noviembrede 2012.

Folios 522 al 534 Contrato N° 0659-CEP-2012-GRUP8/FAPdel 14 de noviembrede 2012.

Folios 535 al 541 Orden de Compra N° 055-2012 del 14 de noviembre de 2012.

Folio 665 Constancia de Prestación del 18 de diciembre de 2012.

De la revisión de dichos documentos se puede corroborar la vinculación que existeentre el Contrato y la Orden de Compra antes aludida, tanto en el monto adjudicado,materiales, cantidades y proceso de selección. Asimismo, el Acta de Recepción yConfonnidad del 16 de noviembre de 2012 hace mención a la Orden de Compra N°055-00122, el proceso de selección y el monto del contrato.

• Queda demostrado que al emitirse la constancia de prestación del 18 de didembre de2012 (folio 665), sobre la Orden de Compra 055-2012, la Entidad se refirió a laadquisición efectuada mediante Contrato N° 0659-CEp.2012-GRUP8/FAP, por lo quedicha constancia es válida según lo establecido en el artículo 178 del Reglamento.

21. Con decreto del 10 de febrero de 2016, se declaró el expediente listo para resolver.

II. PROCEDENCIA DEL RECURSO

1. analizar la procedencia del recurso de apelación de autos, se debe tener presenteAdjudicadón Directa Pública N° 10-2015/DIRAVPOL-PNP, se llevó a cabo estando

e la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto legislativo N°, modificada por Ley N° 29B73, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por

ecreto Supremo NO18+200B-EF, modificado a través de los Decretos Supremos NO138-2012-EF, 116-2013-EF, 080-2014-EF Y 261-2014-EF, en adelante el Reglamento, por loque tales disposiciones legales resultan aplicables para la resolución del presente recurso.

Página 12de 35

Page 13: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucWn J\fU0221-2016- TCE-S3

2. Ahora bien, cabe señalar que el numeral 206,1 del artículo 206 de la Ley NO 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, establece la facultad de contradicciónadministrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que se supone viola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la viaadministrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia dec tratadones del Estado, es el recurso de apelación.\

éngase en cuenta que el artículo 53 de la Ley, en concordancia con el artículo 104 delReglamento, establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunalde ~ontratadones del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación

~

-r eta pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de- udicación de menor cuantía derivadas de los procesos antes mencionados y que fueron

darados desiertos. También dispone que a través del recurso de apelación se impugnan

JOs actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoriahasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

Atendiendo a lo señalado, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sidointerpuesto res~cto de la Adjudicación Directa Pública N° 10-201S/DIRAVPOL~PNP,esteColegiado resulta.competente para conocerlo. I Superviso de las

3. Por otro lado, el artículo 107 del Reglamento establece que la apelación icontra elotorgamiento de la buena pro o contra losados dictados con anterioridad á ella debeinterponerse dentro de los ocho (a) días hábiles siguientes de haberSe otOrgádo la buenapro. Asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo establece que para los actosdistintos a los indicados, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los ocho (8)días hábiles siguientes de haberse tomado conodmiento del acto que se desea impugnar,mientras que en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, elplazo es de dnco (5) días hábiles; siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso deapelación.

En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto en los artículos citados, el Impugnantecontaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer recurso de apeladón, plazoque venció el 23 de didembre de 2015, considerando que el otorgamiento de la buena prose llevó a cabo el 16 de diciembre de 2015. En ese sentido, revisado el expediente, puedeapreciars que, mediante escrito presentado ante el Tlibunal el 21 de diciembre de 2015,el Impu nante interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal establecido en lanorma aplicable.

4. nto, este Colegiado considera que el Impugnante ha cumplido con los requisitoseridos para que su recurso sea declarado procedente, de conformidad con el artíaJlodel Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de

ndo propuestos.

Página 13de 35

Page 14: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

111. PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se descalifique al Adjudicatario.

• e eje sin efecto el otorgamiento de la buena pro.

otorgue la buena pro a su representada.

judicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

Se declare infundado el recurso de apelación.

Se descalifique la propuesta del Impugnante.

IV. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuar elanálisis de fondo, para lo cual, cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso,teniendo en consideración lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2012 del S dejunio de 2012, respecto a los alcances de los articulas 114 y 118 del Reglamento, según elcual: "sólo serán materia de la decisión, los puntos controvertidos que se sustenten en loshechos contenidos en el recurso de apeladón presentado por el impugnante y en laabsoludón del traslado del referido recurso que presenten los demás postoresi tervinientes en el procedimiento de impugnadón".

En tal sentido, los puntos controvertidos materia de análisis consisten en:

• Determinar si corresponde dedarar la no admisión2 de la propuesta técnica delAdjudicatario y, en consecuencia, si corresponde revocar el otorgamiento de la buenapro.

• inar si corresponde descalificar la propuesta técnica del Impugnante.

• D erminar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.

bre el particul(lr, c(lbe Indicar que, si bien el impugn(lnte señala que corresponde desc(llificar 1(1 propuesta deldjudicatario, teniendo en cuenta que sus cuestionamientos se encuentr(ln referidos a la dOC1Jmentaclónde presentadón

obligatoria requerida en las Bases, corresponde que este COlegiado evalúe la no admisión de la propuesta delAdjudicatario.

r', I

Página 14 de 35

Page 15: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Flnanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado,

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Resofucíón .N"0221-2016- TCE-S3

V. ANÁLISIS

1. En principio es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 53de la Ley, las dIscrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en unproceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso deapelación; asimismo, se señala que, mediante el recurso de apelación se pueden impugnarlos actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

2. ~ el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que en reiteradaspo unidades este Tribunal ha enfatizado que las Bases constituyen las reglas definitivasel proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación yv uación de las propuestas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos au disposiciones.

En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo serige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos,por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de losadministrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de laAdministración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica pararesolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulacionesadministrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los Principios deMoralidad, Eficiencia, Transparencia, Trato Justo e Igualitario y de Economía, recogidos enel articula 4 de la ley.

preciso recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa quefinalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades

adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de unescenario adecuado que garantice tanto la conOJrrencia entre potenciales proveedorescomo la debida transP{lrencia en el uso de los recursos públicos. I SUPPrvl or de lasBajo esta premisa, las exigencias de orden forrT)al y sustancial que la normativa prevea ocuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer l a la ..necesidad deasegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contextó dé librecómpetencia,se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio delderecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado.

e orden, resulta importante mencionar que, por el Principio de Transparencia, todaca atación debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,stentadas y accesibles a los postores; mientras que, en virtud del Principio de Ubreoncurrencia y Competencia, en las contrataciones públicas deben induirse regulaciones otratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad yparticipación de postores.

Finalmente, en virtud del Principio de Moralidad todos los actos derivados de los procesosde contratación tienen como premisa las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad,

Página 15de 35

Page 16: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

justicia y probidad, determinando su transgresión la no admisión de la propuesta técnicadel postor, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que corresponde asumirpor dicha situación.

4. En tal entido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado sea ' al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimientod im ugnación.

rminar si corresponde declarar la no admisión de la propuesta técnica del'---A udicatario y, en consecuencia si corresponde revocar el otorgamiento de la

b ena pro.

5. El Impugnante cuestiona la admisión del Adjudicatario, por considerar que dicho postor nocumplió con presentar la traducción de los folletos, catálogos, etc. requeridos en las Basescomo documentación de presentación obligatoria para acreditar el cumplimiento de losrequerimientos técnicos mínimos,

Asimismo, el Impugnante señala que los folletos que adjuntó el Adjudicatario noacreditaron el cumplimiento de las especificaciones.

Al respecto, la Entidad en su Informe Técnico N° 02-2016-DIRAVPOL.PNP/UNIASJURdel 6de enero de 2016, indicó que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 62 del Reglamento,la información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores deevaluación se presentan en idioma castellano o en su defecto acompañados de sutraducción, salvo en el caso de infonnación técnica complementaria contenida en folletos,instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original; por lo

ue no era exigible que los catálogos y folletos, adjuntados en la propuesta delAdjudicatario, cuenten con traducción.

señala además que, de acuerdo a lo señalado en las Bases, no bastaba con la presentaciónde la declaración jurada de cumplimiento, sino que pidió el respaldo de dos fuentes: i)folletos, fichas técnicas o catálogos y ii) la indicación de la marca de los productos,teniendo los catálogos o folletos el carácter de complementario, a los cuales, de acuerdocon la Opinión N° 002-2014/DTN, no será obligatorio acompañar la respectiva traducciónoficial o traducción certificada; por lo que, se aceptó dichos documentos sin traducción,desconociendo que elide setiembre de 2015, el Tribunal emitió la Resolución N° lB03-201 CE-52 que contiene un criterio distinto a la citada Opinión.

-(gual modo señaló que, de la revisión de los folletos o catálogos del Adjudicatario serecia el cumplimiento de los requerimientos téOlicos mínimos.

Con relación a lo anterior, a efectos de mejor resolver el presente procedimiento, cabetraer a colación lo señalado en las Bases del proceso de selección, pues, como se haprecisado, éstas constituyen las reglas del proceso a las cuales se debieron someter los

Página 16de 35

Page 17: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'ResotUcíón :NV0221-2016- TCE-S3

participantes y/o postores, así como el Comité Especial al momento de evaluar las ofertasy conducir el proceso.

En este sentido, en el literal b) del numeral 2.5,1 Sobre N° 1 - Propuesta técnica"Documentación de presentación obligatoria" del Capítulo II (Sección Específica) delas a~s, se estableció lo siguiente:

Página 17de 35

(el resaltado es agregado).

ención a ello, los postores y el Comité Especial no pueden aducir el desconocimientono aplicadón de las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.

De lo expuesto se aprecia que, las Bases del proceso de selección requirieron, parasustentar la declaración jurada del cumpJimi~nto de los requerimientos técnicos mínimos,la presentadón obligatoria de los catálogos de los productos ,ofertados\ O'sImilares; esdecir,con la indicación efectuada en las Bases del proceso de selección se estableció quelos catálogos o folletos, presentados para sustentar el cumplimiento'd~ los requerimiéntostécnicos mínimos dedarados en el Anexo N° 2, constituye documentación de presentaciónobligatoria y, por lo tanto, para que las propuestas de los postores sean admitidas, éstosdeberián presentar dicha documentad6n de acuerdo a ro estableado len 'Ias 'Bases delproceso de selección.

Con relación a lo anterior, debe tenerse presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley,lo establecido en las Bases del proceso de selección, en la Ley y su Reglamento, obliga atodos los postores y a la Entidad convocante.

n relación a lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 62 del Reglamentoestablece lo siguiente:

"b) Declaración Jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimoscontenidos en el Cap/tufo III de la presente sección (Anexo N° 2), debe sersustentada por medio de catálogos o similares de los produdos propuestos.Adjuntar folletos, fichas técnicas o catálogos de los bienes que oferta demanera obligatoria. Deberán indicar las marcas de todos los prodUdOSofertados".

En,tal sentido, si bien las Bases del proceso de selecdón establecen los documentos depresentadón obligatoria y las reglas bajo las cuales los postores presentarán suspropuestas y el Comité Especial las calificará y evaluará; debe tenerse presente que, ellono enerva el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la Ley y elReglamento, tanto para la presentación de la documentación contenida en la propuestacomo para la calificadón y evaluación que el Comité Especial realizará, disposiciones cuyocumplí nto resulta obligatorio aun cuando las Bases no las hayan incorporado demaner. expresa.

Page 18: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

"Todos los documentos que contengan información referida a losrequisitos para la admisión de propuestas y factores deevaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto,acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada portraductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnicacomplementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos osimilares, que puede ser presentada en el idioma originar:

(el resaltadoesagregado).

10. o anterior se advierte que, toda aquella documentación requerida en las Bases para elplimiento de los requisitos para la admisión de propuestas, debe ser presentada en

j ama castellano o acompañada de la traducción correspondiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que las Bases del proceso de selecciónestablecieron como documentación de presentación obligatoria, la presentación decatálogos o folletos que sustenten la declaración jurada del cumplimiento de los requisitostécnicos mínimos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento,correspondía que los postores adjunten dicha documentación en idioma castellano o, en sudefecto, con la respectiva traducción.

Ahora bien, con relación a lo señalado por el Adjudicatario, referido a que la declaraciónjurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos era la únicadocumentación requerida por las Bases para acreditar lo solicitado por la Entidad y que lainformación contenida en los catálogos se encontraba referida a informacióncomplementaria por lo que no correspondía presentar traducción de los mismos; debetenerse presente que, conforme se desprende de lo establecido en el literal b) del numeral2.5.1 Sobre N° 1 - Propuesta técnica "Documentadón de presentadón obligatoria" del

pítulo 11 (Sección Específica) de las Bases; la presentadón de la referida declaraciónjurada no era el único documento requerido para acreditar el cumplimiento de losrequerimientos técnicos mínimos, sino que además, era obligatorio presentar los catálogos,folletos o similares que sustenten lo declarado.

Asimismo, con reladón a lo señalado por el Adjudicatario, referido a que los catálogos,folletos o similares constituyen información técnica complementaria y por lo tanto noresultaba, ligatorio presentar la traducción de dichos documentos; debe tenerse presenteque, ca rariamente a lo señalado por dicho postor, las Bases del proceso de selección síestab 'ieron la indicación expresa que señala que los catálogos, folletos o similares quesu ten lo declarado, constituyen documentos de presentación obligatoria.

n tal sentido, habida cuenta que los catálogos, folletos o similares constituyendocumentación de presentación obligatoria, se advierte que su presentación era necesariapara que la propuesta del postor sea admitida y, en dicho oontexto, de acuerdo a loestablecido en el artículo 62 del Reglamento, dicha documentación debía ser presentadaen idioma castellano o, de ser el caso, adjuntar la traducción respectiva.

Página 18de 35

Page 19: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

IMinisteriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las ContrataCionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NU0221-2016- TCE-S3

13. En este punto cabe indicar que, si bien el Adjudicatario hace mención al PronunciamientoN° 45B-2013/DSU, donde se indica que los folletos o catálogos constituyen informadóntécnica complementaria, pudiendo por lo tanto ser presentada en idioma original; debetenerse presente que, de la revisión de dicho documento se apreda que, contrariamente alo establecido en las Bases del proceso de selección materia del presente recursoimpugnativo, en el caso particular de la Ucitación Pública N° 00l-2013jHNSEB-CE,convocada por el HospItal Nacional Sergio E. Bernales para la "adquisición de insumos yeactivos de laboratorio" (proceso de selección materia del mencionado pronundamiento),

las \ ases de dicho proceso de selección establecieron de manera clara, predsa y expresaque la acreditación del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos se realizaríacon la presentación de una declaración jurada y que, en la página 81 de dichas Bases seindo ó que los catálogos, folletos, instructivos o similares, constituían información técnicao plementaria.

En ese sentido, se advierte que el mencionado pronunciamiento no guarda relación con elcuestionamiento materia de análisis consistente en la obligatoriedad de que, en el presentecaso, sí era obligatorio que los catálogos o folletos se encuentren en idioma castellano o

compañados de su traducción respectiva, Asimismo, cabe indicar que el mencionadopronunciamiento no establece que los catálogos o folletos contengan "información técnicacomplementaria" sino que señala que dichos documentos tienen carácter referencial por loque la información que contengan puede ser complementada con la presentación de undocumento adicional.

14. otro lado, con relación al Pronunciamiento N° 995-2015jDSU cabe indicar que, si bienn dicho pronunciamiento se indica que los folletos o instructivos, catálogos o similares

poseen un carácter referendal y que, las declaradones de los postores se encuentranamparadas en el principio (:le presunción (fe veraddad por loque,r si los mencionadosdocumentos no detallasen todas las características podrfa acompañarse una declaraciónjurada del postor; debe tenerse presente que, conforme ¡ se 'aprecIa' del mismopronunciamiento, éste no hace referencia alguna a si los catálogos o folletos pueden estaren idioma original o que se deba adjuntar la traducción respectiva, sino que, elmencionado pronunciamiento se encuentra referido al hecho que,! si los catálogOs o folletosno contienen la relación completa de todas las especificaciones técnicas requeridas en lasBases, se podrá adjuntar un documento adidonal para acreditar su cumplimiento.

15. Con relación a lo señalado por el Adjudicatario, referido a que, para que un postor seencuentre obligado a presentar documentos con traducción oficial, las Bases debieronespecificar literalmente cuáles eran dichos documentos y que, se debió especificar quelos cátálogos o folletos eran requeridos para acreditar el cumplimiento de lasespepficaciones técnicas y obligatorios; debe tenerse en cuenta que, conforme se indicóant}friormente, en el presente caso, las Bases del proceso de selección sí establecieron lap sentación obligatoria de los catálogos, folletos o similares y que éstos debían ser

esentados para acreditar la declaración jurada de los requerimientos técnicos mínimos;por lo que, no constituyen documentos de información complementaria como alega elAdjudicatario, correspondiendo desestimar su argumento.

Página 19de 35

Page 20: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

16. Ahora bien, de la revisión de la propuesta técnica del Adjudicatario se aprecia que, si bienadjuntó los catálogos, foUetos o similares de los bienes que ofertaba, dichos documentosueron presentados en idioma inglés y sin adjuntar la traducción correspondientee tablecida en el artículo 62 del Reglamento.

En tal sentido, teniendo en cuenta que la presentación de los catálogos, folletos o similareser documentación de presentación obligatoria y que mediante dichos documentos se

editaría la declaración jurada de cumplimiento de requisitos técnicos mínimos,c rrespondía que los mencionados documentos se presenten en idioma castellano o con laducción correspondiente conforme el artículo 62 del Reglamento; sin embargo,nforme se aprecia de la revisión de la propuesta del Adjudicatario, éste no adjuntó la

traducción de 105 catálogos, folletos o similares que presentó como parte de su propuesta,motivo por el cual corresponde declarar la no admisión de la propuesta técnica de dichopostor y, en consecuencia corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que el Adjudicatario solicitó que no setome en consideración los argumentos vertidos por el lmpugnante en su escritopresentado el 18 de enero de 2016, por considerar que, al no ser planteados como partede su recurso impugnativo no correspondía ser tomado en cuenta para la determinación delos puntos controvertidos.

Sobre el particular, cabe indicar que, para determinar los puntos controvertidos, se hatenido en consideradón los cuestionamientos realizados por el Impugnante en su recursode apelación y por el Adjudicatario en su escrito de apersonamiento, no incluyéndosenuevos cuestionamientos que pudieron efectuarse en escritos posteriores a los indicados.

No obstante lo anterior, lo señalado por el Adjudicatario no impide que este Colegiadopueda advertir las incongruencias que pudieran presentarse en las propuestas tanto delAdjudicatario como del Impugnante.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe indicar que de la revisión de la propuesta técnica delAdjudicatario se advierte que, si bien las Basesdel proceso de selección requirieron siliconaacética negra en tubo x300ml, de la revisión del documento denominado "Relación deproductos con sus respectivas marcas" que presentó el Adjudicatario en los folios 7 al 12,se aprecia que dicho postor ofertó silicona acética transparente en tubo x 300ml.

Con r ción a lo anterior, si bien a folios 102 de la propuesta técnica del Adjudicatario seapr la un folleto del producto silicona acética donde se indica que el mencionadopr ueto viene en tres presentaciones: blanco, negro y transparente; debe tenerseresente que lo ofertado por el Adjudicatario en el documento "Relación de productos con/ us . m "iti . a a por lo que, lo advertido poreste Colegiado constituye un motivo adicional por el cual no correspondía admitir lapropuesta técnica del Adjudicatario,

Página 20 de 35

Page 21: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{esolúcíón .NV0221-2016- TCE-S3

Determinar si corresponde descalificar la propuesta técnica del Impugnante.

18. El Adjudicatario cuestionó la calificación y evaluación de la propuesta del Impugnante,señalando que el Comité Especial no debió tomar en consideración, para acreditarexperiencia y cumplimiento de la prestación del servicio, las constancias presentadas por elImpugnante, toda vez que dichas constancias habrían sido emitidas a nombre delpugnante pese a que, el Contrato del cual derivan, se habría suscrito en consorcio,

advirtiéndose una incongruenda en su propuesta. Solicita que se tenga en consideración loseñalado en la Opinión N° 89-2015/DTN.Ibe señalar que, las constancias cuestionadas y que fueron presentadas por el

,,----1 Ipugnante como parte de su propuesta técnica, habrían sido emitidas por elpartamento de Abastecimiento del servido de Mantenimiento de la FAP- SEMANPerú y

os Departamentos de Abastecimiento de la Fuerza Aérea del Perú - Grupos Aéreos 3 y 8.

19. Al respecto, el Impugnante indicó que las constancias presentadas en su propuesta técnicacumplen con lo estipulado en el artículo 178 del Reglamento y que la Directiva N° 016~2012-0SCE/CD no establedó 'exigenda o Formalidad alguna :para 'la remisión de lasconstancias de prestación que emiten las Entidades a un consorcr¡' ,JUP rvisor de las

20. Cabe Indicar que, en atención al cuestionamiento efectuado por el Adjudicatario;, mediantedecreto del 28 de enero de 2016, se requinó Información adicional al Departamento deAbastecimiento del Servicio de Mantenimiento de la FAP ..!. SEMAN Perú y a losDepartamentos de Abastecimiento de la Fuerza Aérea del Perú - Grupos Aéreos 3 y 8, paraque se pronunden respecto al cuestionamiento efectuado a las constancias que habríanemitido sus representadas.

Sobre el particular, cabe indicar que, mediante Carta N° GAB3-N° 0219 presentada el 5 defebrero de 2016, y Carta N° NC-70-SMGG-N° 019 presentada el 8 de febrero de 2016, elGrupo Aéreo N° 3 de la Fuerza Aérea del Perú y el Departamento de Abastecimiento delérvicio de Mantenimiento de la FAP- SEMANPerú, respectivamente, señalaron que: i) lasconstancias cuestionadas fueron emitidas por sus representadas y la firma que se consignaen ellas corresponde a los funcionanos que se desempeñaron como Jefes del indicadoDepartamento en las fechas indicadas; ii) las constancias de prestación fueron emitidas anombre de Luz Marina Passalacqua Victoria, considerando su designación comorepresenta, te legal común del Consorcio y, ¡ii) las prestaciones derivadas de losmencion os contratos fueron ejecutadas en su totalidad por el consorcio, cumpliendo losporcen . s de participación declarados en los contratos de consorcio presentados.

21. ación a lo anterior, cabe traer a colación lo establecido en las Bases del proceso deión, pues éstas constituyen las reglas definitivas bajo las cuales los postores deberánntar sus propuestas y en virtud de las cuales el Comité Especial calificará y evaluará

propuestas de los postores.

Página 21 de 35

Page 22: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

En atendón de lo anterior, en el Capítulo IV. Criterios de Evaluadón Técnica de la SecciónEspecífica de las Bases, se consignó lo siguiente:

B. EXPERIENCIA DEL POSTOR

Q:rteriQ;.Se evaluará considerando el monto filcturadoi1Cumuli1dopor el postor por liI venta de bienesiguales o similares al objeto de la convocatoria,durante un periodo de aNCa (05) AÑOS a lafecha de la presentadón de propuestas, hastapor un monto máximo aOJmulado equivalente aCINCO (S) VECESEl VALOR REFERENCIALOE LACONTRATAOON.(...)Acreditación:La experiencia se acreditará mediante copiasimple de: contratos u órdenes de compra, y surespectiva conformidad por la venta o suministroefectuados; o comprobantes de pago cuyacancelación se acredite doa;mental yfehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO,REPORTE DE ESTADO DE CUENTA,CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTREOTROS, correspondientes a un máximo de veinte(20) contratadones.

(...)En los casos Que se acredite experienciaadquirida en consorcio, deberá presentarse lapromesa formal de consordo o el contrato deconsordo del OJal se desprenda fehadentementeel porcentaje de las obligadones que se asumiÓen el contrato presentado; de lo contrario, no secomputará la experiencia proveniente de dichocontrato.

C CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

~se evaluará el nivel de OJmplimlento del postor,respecto los contratos presentados paraacreditar experienda del postor, en fundón alnumer de constancias de prestaciÓnpre das.

edlante la presentadón de un máximo de veinte(20) constandas de prestadón o cualquier otrodocumento que, Independientemente de sudenominadón, Indique, como mínimo, losiguiente:1. La identificación del contrato u orden de

Página 22 de 35

Page 23: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

23.

1{eso{ucWn NO0221-2016-TCE-S3

compra, indicando como mínimo su objeto.2. El monto correspondiente; esto es, el importetotal al que asdende el contrato, comprendiendolas variaciones por adicionales, reducdones,reajustes, etc., que se hubieran aplicado durantela ejecución contractual.J. Las penalidades en que hubiera InaJrrldo elcontratista durante la ejecudón de dichocontrato.

Ca forme se apreda de lo anterior, la experiencia del postor podría ser acreditada con lar ntadón de copia de simple de: i) contratos u órdenes de compra, y su respectivao formidad por la venta o suministro efectuados; o ii) comprobantes de pago cuyacelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte

d estado de QJenta, cancelación en el documento, entre otros,

Asimismo, en las Bases del proceso de selección se indicó que, en los casos que seacredite experiencia adquirida en consordo. deberá presentarse: la. promesa _formal deconsordo o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente 'el' porcentajede las obligadones que Se asumió en el contrato presentado; de. lo contrario, no secomputará la experienda proVeniente de dicho contrato. _. - "'-.'-'';;'

LontrataclOnesDe otro lado, las Bases del proceso de selecdón establecieron que, para acreditar el

. . I " .,

"cumplimiento de la prestadón", los postores podrían presentar constancias'de prestacióno cualquier otro documento donde se indique como mínimo lo siguiente:

1. La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto.2. El monto correspondiente.3. Las penalidades en que hubiera inQJrrido el contratista durante la ejecución de dicho

contrato.

4. Ahora bien, de la revisión de la propuesta técnica del Impugnante se aprecia que, paraacreditar su experiencia y el cumplimiento de la prestación, dicho postor presentó copia delos siguientes documentos:

a)

I I on rat N° O 4.CE - P - 12 d'un':

~to N° 04S4-CEP-GRUP3-2012suscrito el 24 de julio de 2012, suscrito entre larza Aérea del Perú - Grupo N° 3 Y el Consorcio integrado por la señora Luzrina Passalacqua Victoria (la Impugnante) y el señor José Antonio Rainuzzouentes.

El objeto del contrato era la "Adquisición de material misceláneo para lasinspecciones de los helicópteros {VRAE)".

Página 23 de 35

Page 24: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

50%50%

Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 024 del 24 de julio de 2012, emitida anombre de la señora Luz Marina PassalacquaVictoria por SI. 130,000.00.

ntrato de Consorcio del 13 de julio de 2012, suscrito entre la señora Luz Marinaassalacqua Victoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes, donde señalan que elporcentaje de participación es el siguiente:

Luz Marina PassalacquaVictoriaJosé Antonio Rainuzzo Fuentes

E la clausula décima del contrato se indicó que el pago se realizaría a favor de lañora Luz Marina PassalacquaVictoria.

El monto total del contrato ascendió a SI. 130,000.00 Y deriva de la Adjudicaciónirecta Pública N° 003-2012-FAP/GRUP3.

COnstanciade Prestación contiene los siguientes datos:

• Acta de Conformidad de la recepción de los bienes ADP N° 003~2012-FAP/GRUP3del26 de julio de 2012, emitida a nombre de la señora Luz Marina PassalacquaVictoria,

• Orden de COmpraN° 024 del 24 de julio de 2012.

• Monto de SI. 130,000.00.

• Se indica que no existen observaciones a las características técnicas de los bienesadquiridos y establecidos en las Bases.

b) Con relación al COntrato N° 422-CEp.GRUP3-2012, adjuntó:

• Contrato N° 422-CEp.GRUP3-2012, suscrito el 10 de julio de 2012, suscrito entre laFuerza Aérea del Perú - Grupo N° 3 Y el Consorcio integrado por la señora LuzMarina Passalacqua Victoria (fa Impugnante) y el señor José Antonio RainuzzoFuent ./

El objeto del contrato era la "Adquisición de remaches para la reparación de{icópteros asignados al VRAE".

El monto total del contrato ascendió a SI. 50,000.00 Y deriva de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N° 001-2012-FAP/GRUP3,

• Contrato de Consorcio del 28 de junio de 2012, suscrito entre la señora Luz MarinaPassalacquaVictoria y el señor Jose Antonio Rainuzzo Fuentes, donde señalan que elporcentaje de participación es el siguiente:

Página 24 de 35

Page 25: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las ContratacIonesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón .ND0221-2016- TCE-S3

Luz Marina PassalacquaVictoria 50%José Antonjo Rainuzzo Fuentes 50%

• en de Compra - Guía de Internamiento N° 019 del 10 de julio de 2012, emitida ano bre de la señora Luz Marina PassalacquaVictoria por 5/.50,000.00.

Jstancia de P estad' contiene los i uientes datos:

• de Conformidad de la recepción de los bienes ADS N° 001~2012-FAP/GRUP3delde julio de 2012, emitida a nombre de la señora Luz Marina PassalacquaVictoria.

Orden de Compra N° 019 del 24 de julio de 2012.

Monto de SI. 50,000.00.

El objeto del contrato era la "Adquisidón de material misceláneo para las aeronavesde la Unidad (ítem 1 Adquisición de material diverso para el mantenimiento deaeronaves)".

El monto total del contrato ascendió a SI. 337,725.90 Y deriva de la AdjudicadónDirecta Pública N° 001-2012- GRUPB/FAP.

• Contrato de Consorcio del 10 de abril de 2012, suscrito entre la señora Luz MarinaPassala ua Victoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes, donde señalan que elporc je de participación es el siguiente:

arina PassalacquaVictoria 90%. Antonio Rainuzzo Fuentes 10%

Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 55 - 024 del 9 de mayo de 2012,emitida por un monto 5/.337,120.00. Orden de Compra - Guía de Internamiento N°55-026 del 9 de mayo de 2012, emitida por un monto de 5/.605.90.

Página 25 de 35

Page 26: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Constancia de Prestación contiene los siguientes datos:

• A de Conformidad de la recepción de los bienes AOP N° 001-2012- GRUP8/FAPdel 17 de mayo de 2012, emitida a nombre del Consorcio integrado por la señoraLu Marina PassalacquaVictoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes (folio 504

99).

• den de Compra N° 055-024,

anta de 5/, 337,120.00.

Se indica que no existen observaciones a las características técnicas de los bienesadquiridos y establecidos en las Bases.

• Acta de Conformidad de la recepción de los bienes AOP N° 001-2012- GRUP8/FAPdel 17 de mayo de 2012, emitida a nombre del Consorcio integrado por la señoraLuz Marina Passalacqua Victoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes (folio505).

• Orden de Compra N° 055-026,

• Monto de 5/. 605.90.

• Se indica que no existen observaciones a las características técnicas de los bienesadquiridos y establecidos en las Bases.

d) Con relación al Contrato N° 2S0-CEP-SEMAN-2011.adjuntó:

• Contrato N° 250-CEP-SEMAN-2011,suscrito el 28 de abril de 2011, y su Adenda N°01, suscritos entre el Servicio de Mantenimiento - SEMANde la Fuerza Aérea delPerú y el Consorcio integrado por la señora Luz Marina Passalacqua Victoria y elseñor José Antonio Rainuzzo Fuentes.

El objet el contrato era la "Adquisición de la I etapa del material misceláneoaero . tloo aplicable al avión (06 aviones)",

~to del contrato ascendió a 5/. 313,773.30 Y de la Adenda a 5/. 65,306.19 Yeriva de la Adjudicación Directa Pública N° 004-2011-SEMAN.

Contrato de Consorcio del 18 de abril de 2011, suscrito entre la señora Luz MarinaPassalacquaVictoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes, donde señalan que elporcentaje de participación es el siguiente:

Página 26 de 35

Page 27: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso(ucWn :Nt'0221-2016- TCE-S3

luz Marina PassalacquaVictoria 90%José Antonio Rainuzzo Fuentes 10%

Constancia de Prestación contiene fas siguientes datos:

• iquidación del Contrato N° 250.CEP-SEMAN-2011 del proceso ADP.N° 004-2011-S MAN, emitida a nombre del Consorao integrado por la señora luz MarinaPfssalacqua Vlctoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes.

• ~onto de SI. 379,079.49.

Se indica que dieron fiel cumplimiento a las clausulas del contrato.

e) on relaciÓnal COntrato NO 153-CEP-SEMAN-2011.adjuntó:

• Contrato N° 153-CEP-SEMAN-2011,suscrito el 25 de marzo de 2011, suscrito entreel SerVIcio de Mantenimiento - SEMANde la Fuerza Aérea del Perú y el Consorciointegrado por la señora luz Marina passalacqua Victoria y la empresa Maruin S.A.C,

"","'¡J '<1i.;n,,¡ Ul: IO:i

El objeto del contrato era la "AdquisiciÓn de la 1 etapa de materiales, para eltratamientoanticorrosivoaeronáutico para aviones (06 aviones)", E t d~ ••~ ud saoEl monto del contrato ascendió a SI. 291,882,82 Y deriva de la AdjudicaciÓn DirectaPública N° 003-2011-SEMAN.

Contrato de Consorcio del 21 de marzo de 2011, suscrito entre la señora luz MarinaPassalacqua Victoria y la empresa Maruin S.A.C., donde señalan que el porcentajede participación es el siguiente:

luz Marina PassalacquaVictoria 90%Maruin S.A.C. 10%

Constancia de Prestación contiene los siguientes datos:

• ación del Contrato N° 153~CEP-SEMAN-2011del proceso ADP N° 003-2011-'AN, emitida a nombre de la señora luz Marina PassalacquaVictoria.

onto de 5/.356,132.37 (incluye un Adicional).

se indica que dieron fiel cumplimiento a las cláusulas del contrato.

Págína27 de 35

Page 28: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

f) n relación al Contr to N° 196-CEP-SEMAN-2011 ad"untó:

• trato N° 196-CEP~SEMAN-2011,del 13 de abril de 2011, suscrito entre el Serviciod Mantenimiento - SEMANde la Fuerza Aérea del Perú y el Consorcio integrado porla ñora luz Marina PassalacquaVictoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes.

objeto del contrato era la "Adquisición de material misceláneo, TAC y pintura paraI mantenimiento mayor de aeronaves" ítem paquete N° 3.

El monto del contrato ascendió a SI. 51,023.00 Y deriva de la Adjudicación DirectaPública N° 00S-2011-SEMAN.

Contrato de Consordo del 6 de abril de 2011, suscrito entre la señora luz MarinaPassalacqua Victoria yel señor José Antonio Rainuzzo Fuentes, donde señalan queel porcentaje de participadón es el siguiente:

luz Marina PassalacquaVictoriaJosé Antonio Rainuzzo Fuentes

90%10%

COnstanciade Prestación contiene los siguientes datos:

Uquidación del Contrato N° 196-CEP-SEMAN-2011del proceso ADP N° 005-2011-SEMAN, emitida a nombre del Consorcio integrado por la señora luz MarinaPassalacqua Victoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes.

Monto de 5/.51,023.00.

Se indica que dieron fiel cumplimiento a las cláusulas del contrato.

g) Con relación al Contrato N° 187-CEP-SEMAN-2011,adjuntó:

• Contrato N° 187-CEP-SEMAN-2011,suscrito el 13 de abril de 2011, suscrito entre elServicio de Mantenimiento - SEMAN de la Fuerza Aérea del Perú y el Consorciointegrado por la señora luz Marina Passalacqua Victoria y el señor José AntonioRainuzzo Fuentes.

to del contrato era la "Adquisición de material misceláneo, TAC y pintura paraantenimiento mayor de aeronaves" ítem paquete N° 2.

El monto del contrato ascendió a SI. 188,901.10 Y deriva de la Adjudicación DirectaPública N° 00S-2011~SEMAN.

Página 28 de 35

Page 29: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucWn .wu0221-2016- TCE-S3

• Contrato de Consorcio del 4 de abril de 2011, suscrito entre la señora Luz MarinaPassalacqua Victoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes, donde señalan queel porcentaje de participación es el siguiente:

Luz Marina PassalacquaVictoria 90%J 'Antonio Rainuuo Fuentes 10%

Monto de SI. 188,901.10.

uientes datos:

El objeto del contrato era la "Adquisición de material misceláneo para la reparaciónde aeronaves militares y sistemas".

El monto del contrato ascendió a SI, 154,883.95 Y deriva de la Adjudicación DirectaPública ND006-2011-SEMAN,

• Se indica que dieron fiel cumplimiento a las cláusulas del contrato.

IOrganismo

h) COnrelación al Contrato N° 233-CEP-SEMAN-2011.adjuntÓ: Supervi or de las,

• Contrato N° 233-CEP-SEMAN-2011, suscrito el 20 de abril de 2011,'susaito entre el'servicio de Mantenimiento - SEMAN de la Fuerza Aérea del Perú y el COnsorciointegrado por la señora Luz Marina Passalacqua Victoria y ef'Señor JoSé AntonioRainuzzo Fuentes.

"quidación del Contrato N° 187-CEP-SEMAN-2011del proceso ADP N° 005.2011-EMAN, emitida a nombre del Consorcio integrado por la señora Luz Marina

~ PassalacquaVictoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes.

• Contrato de Consorcio del 12 de abril de 2011, suscrito entre la señora Luz MarinaPassalacqua Victoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes, donde señalan queel porcentaje de participación es el siguiente:

Lu rina PassalacquaVictoria 90%J s' Antonio Rainuzzo Fuentes 10%

• Monto de SI. 154,883.95,

t :ió ntiene I s ui nn ia Pr

Uquidación del Contrato ND 233-CEP-SEMAN-2011 del proceso ADP N° 006-2011-SEMAN, emitida a nombre del Consorcio integrado por la señora Luz MarinaPassalacquaVictoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes.

Página 29 de 35

Page 30: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

• se i ¡caque dieron fiel cumplimiento a las cláusulas del contrato.

i)Con elaci n al Contrato N° 485-CEP-SEMAN-2011 ad"untó:

• n rato N° 485-CEP-GRUP-2011,suscrito el 2 de noviembre de 2011, suscrito entre1 rupo Aéreo N° 3 de la Fuerza Aérea del Perú y el Consorcio integrado por la

ora Luz Marina PassalacquaVictoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes.

Constancia de Prestación contiene los siguientes datos:

50%50%

Luz Marina PassalacquaVictoriaJosé Antonio Rainuzzo Fuentes

El monto del contrato ascendió a SI. 538,808.20 Y deriva de la Ucitación Pública N°007-201l-FAP/GRUP3.

1 objeto del contrato era la "Adquisición de material misceláneo para lasInspecciones de los helicópteros MI-17 y TWIN 8ELL 212 (VRAE)".

• Órdenes de Compra N° 0046 Y N° 0050,

• Acta de Conformidad de la recepción de los bienes LP N° 007-2011-FAP/GRUP3,emitida a nombre de la señora Luz Marina Passalacqua Victoria. Monto de SI.533,918.50. Orden de Compra N° 0046. Se indica que hay observaciones a lascaracterísticas técnicas de los bienes adquiridos .

• Contrato de Consordo del 26 de octubre de 2011, suscrito entre la señora LuzMarina Passalacqua Victoria y el señor José Antonio Rainuzzo Fuentes, dondeseñalan que el porcentaje de participación es el siguiente:

Página 30 de 35

RUP8FAP d" nN°6 - EP-

• Acta de Conformidad de la recepción de los bienes LP N° 007-2011-FAP/GRUP3,emitid a nombre de la señora Luz Marina Passalacqua Victoria. Monto de SI.4,8 .70. Orden de Compra N° 0050. Se indica que hay observaciones a las

cterísticas técnicas de los bienes adquiridos.

• Contrato N° 659-CEP-2012 GRUP8/FAP, suscrito el 14 de noviembre de 2012,suscrito entre el Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú y la señora LuzMarina PassalacquaVictoria,

j)

Page 31: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Resofucíón :NTJ0221-2016-TCE-S3

El objeto del contrato era la "Adquisición de material misceláneo para las aeronavesque operan en el VRAEM".

El monto del contrato ascendió a SI. 289,500.00 Y deriva de la Adjudicación DirectaIica N° 002.2012- GRUP8/FAP.

Con tancia de Prestación ontiene I s i uiente dat s:

• A de Recepción y Conformidad, emitida a nombre de la señora luz Marinaalacqua Victoria.

• anta de SI. 289,500.00,

Proceso de selección N° ADP N° 002-2012 GRUP8/FAP.

Orden de Compra N° 055.00122-2012.

las características tecnicas:de los bienes

I ~upervlsode lasI

25. Conforme se aprecia de lo anterior, el Impugnante cumplió) enn-t presentar ladocumentación correspondiente para - acreditar la "experiencia del p<>stor" y el"cumplimiento de la prestación"; toda vez que adjuntó copia de [os'Contratos/órdenes decompra y de las constancias que derivaron de dichos contratos.

Asimismo, el Impugnante adjuntó copia del Contrato de Consorcio en el caso de loscontratos suscritos en consorcio.

2 Ahora bien, con relación al cuestionamiento realizado por el Adjudicatario respecto a quelas constancias no fueron emitidas a nombre de los dos consorciados sino únicamente anombre del Impugnante; debe tenerse presente que, el Impugnante si cumplió conpresentar copia del Contrato de Consorcio respectivo con lo que acredita que lasconstancias cuestionadas fueron emitidas en atención a un contrato ejecutado enconsorcio.

cabe i icar que, las entidades emisoras de las referidas constancias corroboraron que laejec ón de la prestación fue realizada por el consorcio y en el porcentaje señalado en elca Ita de consorcio.

igual modo, debe tenerse en cuenta que de la revisión integral de los contratos paracreditar experiencia, de los contratos de consorcio, de las órdenes de compra y de losdocumentos presentados para acreditar el cumplimiento de la prestación, se puedeadvertir que el Impugnante cumplió con presentar la dOQJmentación correspondiente paraacreditar su experiencia y el cumplimiento de la prestación.

Página 31 de 35

Page 32: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Asimismo, debe tenerse presente que si bien algunas de las constancias presentadas por elmpugnante no fueron emitidas a nombre de ambos consorciados, pese a que el contratof e suscrito de manera consorciada; debe tenerse en cuenta que el Impugnante sí cumplión resen ar el Contrato de nsordo dond se recia el o nta'e de artid ación de

lo onsorciados. De igual modo, debe tenerse en cuenta que la Ley, el Reglamento y laD rectiva N° 016-2012-0SCE/CD no establecen obligación alguna que señale que las

_____ nstandas de cumplimiento deban .encontrarse emitidas con la indicación expresa de losombres de cada uno de los consorclados.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las constancias presentadas por el Impugnantecumplen con lo requerido en las Bases para acreditar el cumplimiento de la prestación,corresponde verificar si, al momento de calificar y evaluar las propuestas, el ComitéEspecial consideró únicamente el porcentaje de participación que le correspondía alImpugnante o si, por el contrario habría considerado la totalidad del monto de loscontratos.

Asimismo, cabe indicar que al consignarse en el Acta de Recepdón y Conformidad, laorden de compra, el monto y que se cumplió con las condiciones contractuales previstas,se advierte que dicho documento cumple con lo requerido en las Bases del proceso deselección para acreditar el cumplimiento de la prestación.

27. Con relación al cuestionamiento realizado por el Adjudicatario al documento presentadopor el Impugnante para acreditar el cumplimiento de la prestadón del Contrato N° 659-CEP-2012 GRUPB/FAP; debe tenerse en cuenta que, si bien en dicho documento noconsignó de manera expresa el contrato del cual derivó, sí se hace indicadón expresa a laorden de compra de la cual deriva, al proceso de selección, al monto, la descripcióndetallada de los bienes objeto del contrato y señala que se cumplió con las condicionescontractuales previstas; por lo que, de una revisión integral de la propuesta técnica delImpugnante es posible advertir que el Acta de Recepción y Conformidad del 16 denoviembre de 2012 presentada a folios 564 de la propuesta del Impugnante, correspondeal Contrato N° 0659-CEP-2012 GRUP8/FAP.

Sobre el particular, teniendo en cuenta los porcentajes de partidpación del Impugnante, encada uno de los contratos, se aprecia que éste acreditó experiencia de aOJerdo al siguientedetalle'

ntrato N° 0454-CEP-GRUP3-2012suscrito por un total de SI, 130,000.00, donde elmpugnante participó con 50%, acredita experiencia por SI. 65,000,00.

Contrato N° 422-CEP-GRUP3-2012 suscrito por un total de SI. 50,000.00, donde elImpugnante participó con 50%, acredita experiencia por SI. 25,000.00.

• Contrato N° 185-CEP-2012-GRUPBjFAPsuscrito por un total de SI. 337,725.90, dondeel Impugnante participó con 90%, acredita experiencia por SI. 303,953.31.

Página 32 de 35

Page 33: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Ministeriode Economía y Finanzas

,,"~"~Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucWn .wu0221-2016- TCE-S3

• Contrato N° 250-CEP-SEMAN.201l suscrito por un total de SI. 313,773.30 Y de laAdenda a SI. 65,306.19, donde el Impugnante participó con 90%, acredita experienciapor un total de 5/.341,171.541.

ntrato N° 196-CEP-SEMAN-201l suscrito por un total de SI. 51,023.00, donde elpugnante participó con 90%, acredita experiencia por 5/.45,920.7 .

• e ntrato N° 153-CEP-SEMAN-201l suscrito por un total de SI. 291,882,82, donde el1 pugnante participó con 90%, acredita experiencia por 5/.262,694.538.

Contrato N° 233-CEP-SEMAN-2011 suscrito por un total de SI. 154,883.95, donde elImpugnante participó con 90%, acredita experiencia por SI. 139,395.555,

• Contrato ND 485-CEP-GRUP-2011 suscrito por un total de SI. 538,808.20, donde elImpugnante participó con 50%, acredita experiencia por SI. 269,404,1.'lISmO

I c.,...."'I"""".~ph:ie• Contrato N° 659.CEp.2012 GRUPB/FAPsuscrito por un total de SI. '289,500~OO,dondeel Impugnante participó de manera individual, por lo que acredita experienda 'por elmonto total del contrato. i del Estado

Conforme se aprecia de lo anterior, la experiencia total acreditada por el Impugnanteasciende a SI. 1'912,050.779.

....-r ntrato N° 187.CEp.SEMAN-201l suscrito por un total de SI. 188,901.10, donde elImpugnante participó con 90%, acredita experiencia por SI. 170,010.99.

Ahora bien, teniendo en cuenta el valor referencial del proceso de selección y lametodología de evaluación establecida en las Bases, sí correspondía que al Impugnante se

/ /le asigne un total de 50 puntos en el factor experiencia del postor por acreditar experiencia~ superior a 5 veces el valor referencial.

29. De acuerdo a 10expuesto, habiéndose verificado que el Impugnante presentó, como partede su propuesta, la documentación respectiva para acreditar su experiencia y elcumplimiento de la prestación y, habiéndose verificado que el factor experiencia del postorfue evaluado teniendo en cuenta el porcentaje de participación del Impugnante cuandoparticipó como consorcio; este Colegiado concluye que no corresponde descalificar lapropuesta del Impugnante.

D erminar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante,

onforme se aprecia de los fundamentos expuestos, el Adjudicatario no cumplió conpresentar la documentación de presentación obligatoria de acuerdo a lo establecido en lasBases del proceso de selección, la Ley y su Reglamento, toda vez que no adjuntó latraducción respectiva de los catálogos, folletos o similares presentados como parte de su

Página 33 de 35

Page 34: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

propuesta técnica y, teniendo en cuenta que, en el presente caso, se determinó quecorresponderá declarar la no admisión del Adjudicatario, corresponde revocar elotorgamiento de la buena pro.

31. Ahra bien, teniendo en cuenta que, ha quedado desestimado el argumento delAdj dicatario destinado a la descalificación del Impugnante y, considerando que lacal" ¡cación y evaluación realizada por el Comité Especial a la propuesta técnica de dichopo or no ha variado como conseaJencia del presente reaJrso impugnativo; corresponderáo rgar la buena pro del proceso de selección a la señora Luz Marina PassalacquaVictoria.

<

32. onsecuentemente, al amparo de lo establecido en el numeral 2) del artículo 119 deleglamento, esta Sala concluye que el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante

deviene en fundado, correspondiendo no admitir la propuesta técnica de la empresaAngel 's Company S,A.e. y revocar el otorgamiento de la buena pro y, en consecuenciaotorgar la buena pro a la señora luz Marina PassalacquaVictoria.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Violetalucero Ferreyra Coral, y con la intervendón de la Vocal Mariela Sifuentes Huamán y el Vocalpeter Palomino Flgueroa, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-9SCEjPREdel 13 de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59pe la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 350-2015.EF, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EFjl0, ymodificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados los antecedentes, y luego deago do el debate correspondiente, por unanimidad;

VI. LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora luz MarinaPassalacqua Victoria contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación DirectaPública N° 10-2015jDlRAVPOL-PNP, convocada por la Dirección de Aviación Polidal " PNPpara la "Adquisición de materiales misceláneos para el mantenimiento e inspección de lasaeronaves DIRAVPOl - PNP", Y por su efecto, revocar la buena pro a favor de la empresaAngel' s Company S.A.C., por los fundamentos expuestos.

2. mitir la propuesta de la empresa Angel' s Company S.A.C. presentada en laA dicadón Directa Pública N° 10.2015jDlRAVPOL-PNP, convocada por la Dirección de

¡ación Policial - PNP para la "Adquisición de materiales misceláneos para elantenimiento e inspección de las aeronaves DIRAVPOl - PNP", por los fundamentos

expuestos.

Otorgar la buena pro de la Adjudicación Directa Pública ND 10-2015jDlRAVPOl-PNP,convocada por la Dirección de Aviación Policial - PNP para la "Adquisición de materiales

Página 34 de 35

Page 35: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

,--"•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JVD0221-2016- TCE-S3

misceláneos para el mantenimiento e inspección de las aeronaves DIRAVPOL - PNP", a laseñora Luz Marina Passalacqua Victoria, por los fundamentos expuestos.

4. Devolver la garantía que la señora Luz Marina PassaJacquaVictoria presentó para lainterposición del recurso de apelación materia de pronunciamiento.

5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario deemitida la presente resolución, debiendo autorizar por escrito a la persona que realizarádicha diligenda. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cualserán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

6. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

".Sifuentes HuamánFerreyra CoralPalomino Rguero

Firmado e dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 87-2Q12{TC del 03.10.2012.

Página 3S de 35

Page 36: 1{esofucíón :Nt'0221-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download... · • ElImpugnante está dando un valor nulo a la Declaración Jurada y estaría exigiendo

Recommended