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Guia pro bono. Fundacion Lex Nova

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ARANZADI | CIVITAS | LEX NOVA

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GUÍA PARA LA PRÁCTICA DEL VOLUNTARIADO JURÍDICO

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SUMARIO PILnet knows that law is essential to creating a just society, but law does not create justice by itself. It needs advocates like Fundación Aranzadi Lex Nova that connect people and facilitate the practice of public interest law. On behalf of PILnet, I want to congratulate you on the publication of this vital resource - Conexión Pro Bono: Guia para la practica de voluntariado jurídico.

PILnet sabe que la ley es esencial para crear una sociedad justa, pero la ley no crea justicia por sí misma. Se necesitan defensores como Fundación Aranzadi Lex Nova que conectan a las personas y facilitan la práctica del derecho de interés público. En nombre de PILnet, quiero felicitarle por la pu-blicación de este recurso vital - Conexión Pro Bono: Guía Para La práctica de voluntariado jurídico.

Atanas Politov,PILnet Director for Europe

The Cyrus R. Vance Center for International Justice, a program of the New York City Bar Association, commends Fundación Aranzadi Lex for developing the Conexion Pro Bono Guide for Spain -. We are confident that it will be an invaluable tool for law firms in Spain in their efforts to strengthen and institutionalize pro bono work.

Cyrus R. Vance Center para la Justicia Internacional, un programa de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York, felicita a la Fundación Aranzadi Lex Nova por el desarrollo de la Guía de Cone-xión Pro Bono para España. Estamos seguros de que será una herramienta inestimable para firmas de abogados en España, en sus esfuerzos para fortalecer e institucionalizar el trabajo pro bono.

Alexander PapachristouExecutive Director

© Fundación Aranzadi Lex Nova

Av Norte de Castilla, 347008 [email protected]ónlexnova.org

Portada: ExtraBold Creative Studio

Fotocomposición: JM Ediciones

Impresión:

Graficas Eujoa, S.A.33199 Mieres, SieroPrincipado de Asturias

Depósito legal: VA 835-2014

ISBN: 978-84-938643-9-2

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electró-nicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cual quier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejem plar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del Copyright.

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5PRESENTACIÓNSUMARIO CONEXIÓN PRO BONO

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9 PRESENTACIÓN.

13 PRÓLOGO.

15 CAPÍTULO I. ¿QUÉ ES EL PRO BONO Y POR QUÉ PRO BONO?

17 1. Significado del término «pro bono».

17 2. Características.

17 3. Servicios que no son servicios legales pro bono.

18 4. Servicio pro bono legal.

18 5. Diez razones para hacer «pro bono».

21 CAPÍTULO II. SITUACIÓN DEL PRO BONO EN ESPAÑA. RESULTADO DEL ESTUDIO DE MERCADO 2014

23 1. Informe sobre conocimiento y participación en activida-des pro bono por parte de abogados españoles.

24 1.1. Conocimiento del pro bono.

25 1.2. Bufetes y abogados que desconocen el pro bono.

25 1.3. Bufetes y abogados que conocen el pro bono pero aún no lo hacen.

27 1.4. Bufetes y abogados que hacen pro bono.

27 A) Bufetes que hacen pro bono.28 B) Abogados a título individual que hacen pro

bono.

29 1.5. Reconocimiento social.

29 1.6. Centro de coordinación pro bono.

29 1.7. Formación.

29 2. Informe sobre conocimiento y utilización de servicios pro bono por parte de ONG españolas.

30 2.1. Conocimiento del pro bono.

31 2.2. Utilización del pro bono.

31 2.3. Intención de solicitar servicios pro bono en el fu-turo.

32 2.4. ONG que desconocen el pro bono.

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PRESENTACIÓN6 SUMARIO6

33 2.5. ONG que conocen el pro bono pero aún no lo uti-lizan.

34 2.6. ONG que utilizan pro bono.

35 2.7. Reconocimiento social.

35 2.8. Centro de coordinación pro bono.

37 CAPÍTULO III. CONOCIENDO EL PRO BONO PARA LA PRÁCTICA. AGENTES IMPLICADOS: abogados, estudiantes de Derecho, Tercer sector

39 1. Qué es y qué persigue un centro de coordinación pro bono.

39 1.1. ¿Qué es un centro de coordinación pro bono?

39 1.2. Objetivos de un centro de coordinación pro bono.

40 A) Acceso a un asesoramiento jurídico local.40 B) Centros pro bono globales.

40 2. Servicios que ofrece un centro de coordinación pro bono para los abogados y el tercer sector.

40 2.1. Clientes.

40 A) ¿A quiénes va a prestar ayuda el centro de coordinación?

41 B) Selección e investigación de clientes.42 C) Ámbito de la asistencia jurídica pro bono.42 D) Primer contacto con los clientes.

42 2.2. Abogados.

42 A) ¿Cómo ponerse en contacto con los abogados?43 B) Comunicación entre abogado y cliente.

44 3. Cómo funciona un centro de coordinación pro bono.

44 3.1. Acuerdo entre abogado y cliente.

45 3.2. Tratamiento de las peticiones.

45 A) Evaluación de solicitudes.45 B) Elaboración de solicitudes.46 C) Distribución y asignación de solicitudes.

47 3.3. Remisión y seguimiento del asunto pro bono.

48 3.4. Evaluación de resultados.

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7PRESENTACIÓN 7SUMARIO

49 CAPÍTULO IV. ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA PRO BONO EN UN DESPACHO DE ABOGADOS

51 1. Beneficios de un programa pro bono.51 1.1. Práctica y desarrollo de conocimientos y habili-

dades.

52 1.2. Incorporación y conservación de los abogados.

52 1.3. Publicidad y fomento de una «cultura pro bono».

52 1.4. Creación de vínculos.

53 2. Administración de un programa pro bono.

53 2.1. Coordinador pro bono.

53 A) Designación.53 B) Características.54 C) Funciones.

54 2.2. Socio o comité pro bono.

54 A) Designación.54 B) Características.55 C) Funciones.

56 3. Aprobación de un manual pro bono.

56 3.1. Compromiso pro bono.

56 3.2. Concepto de pro bono.

56 3.3. Administración del programa pro bono.

57 3.4. Procedimiento de los asuntos pro bono.

57 A) Apertura de nuevos casos.58 B) Supervisión del trabajo pro bono.59 C) Profesionalidad de los servicios pro bono.59 D) Registro de horas.59 E) Gastos.59 F) Cierre del asunto pro bono.60 G) Evaluaciones.

60 4. Identificación de las oportunidades pro bono.

60 4.1. Necesidades legales e intereses de los abogados.

61 4.2. Mecanismos de identificación de oportunidades pro bono.

61 A) Creación de acuerdos de colaboración o alian-zas pro bono.

61 B) Sistema propio de identificación.62 C) Iniciativa de los abogados.

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PRESENTACIÓN8 SUMARIO8

62 5 Fomento y reconocimiento del trabajo pro bono.

62 5.1. Fomento del trabajo pro bono.

63 5.2. Reconocimiento del trabajo pro bono.

63 6. Evaluación del trabajo y del programa pro bono.

63 6.1. Evaluación del trabajo pro bono.

64 6.2. Evaluación del programa pro bono.

49 CAPÍTULO V. EL PRO BONO EN LA UNIVERSIDAD: CLÍNICAS JURÍDICAS: FUTUROS ABOGADOS

67 1. ¿Qué es una clínica jurídica?67 2. Área de actuación de la clínica.68 3. El equipo docente.69 4. Los casos o proyectos.71 5. Los clientes.72 6. Los estudiantes.73 7. Dinámica de trabajo.75 8. La evaluación de los aprendizajes.76 9. Recursos humanos y materiales. Financiación.77 10. Código ético.77 11. Relaciones institucionales.79 12. Seguimiento y evaluación de la calidad.

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Presentación

«No le pidas a Dios que te haga feliz; pídele que te haga útil. Tu felicidad llegará sola»

Maurice Mitchell

El voluntariado es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al me-dio ambiente por decisión propia y libre. Por definición, los voluntarios no cobran por su trabajo.

La Acción Voluntaria organizada es aquella que se desarrolla dentro de una organi-zación sin ánimo de lucro por personas físicas que, de manera altruista y solidaria, intervienen con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulnera-ción, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social como expresión de ciudadanía activa organizada.

Tres condiciones:

• Ser desinteresado: el voluntario no persigue ningún tipo de beneficio ni gratificación por su ayuda.

• Ser intencionado: el voluntario persigue un fin y un objetivo positivo (bus-car un cambio a mejor en la situación del otro) y legítimo (el voluntario goza de capacidad suficiente para realizar la ayuda y de cierto consentimiento por parte del otro que le permite que le ayude).

• Estar justificado: responde a una necesidad real del beneficiario de la mis-ma. No es un pasatiempo ni un entretenimiento sin más, sino que persigue la satisfacción de una necesidad previamente definida como tal.

El voluntariado complementa la labor de la administración pública y de los profe-sionales de la acción social, pero nunca los debería sustituir ni suplantar.

Si a este voluntariado le damos la especialización en temas legales y la persona voluntaria es un abogado, ya tenemos lo que el mundo anglosajón define como PRO BONO.

Según el ICAM podemos definir el PRO BONO como «acciones realizadas por el bien público». Se trata de la prestación voluntaria de asesoramiento jurídico gra-

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PRESENTACIÓN10

tuito en beneficio de personas o comunidades necesitadas, menos privilegiadas, en situación de vulnerabilidad social o marginadas y a las organizaciones que las asisten, así como la prestación de asesoramiento jurídico gratuito en temas de in-terés público.

Estamos viviendo cambios importantes en todo nuestro entorno, la mayoría referi-dos a cambio de mentalidad, cambio de actitud y, en definitiva, cambio de hábitos. Y estos cambios afectan también al campo de la responsabilidad social de la abo-gacía.

Pues bien, esta explicación, aparentemente sencilla, está llena de preguntas, pues los temas de los que trata este voluntariado son muy delicados, y relacionados con la protección de derechos más básicos a los que todo ciudadano debe aspirar y la sociedad tiene que procurar. También surgen muchas dudas a la hora de distinguir entre la asistencia justicia gratuita que facilita el Estado mediante los abogados del turno de oficio que reciben una retribución por ello, y la aportación voluntaria de los abogados que a título personal o a través de sus organizaciones aportan sus conocimientos por una buena causa.

Esta Guía de Voluntariado Jurídico, es una de las iniciativas de Fundación Aranzadi Lex Nova dentro de su programa CONEXIÓN PROBONO, y con ella pretende orien-tar tanto a aquellos profesionales del mundo del Derecho, que con talante colabo-rativo e inquieto quieren aportar su saber hacer y su tiempo a una causa solidaria, así como a las Organizaciones No Gubernamentales, para las que procuraremos acercar los problemas de sus beneficiarios a esta oferta generosa de los abogados, con la vista puesta en una sociedad mejor y más justa; Y Para ello es fundamental destacar la importancia de creación de los centros coordinadores de Pro Bono, instituciones que actúan como puente entre oferta y demanda, y que velan por la buena práctica y resultado efectivo. Esta Guía también va dirigida a aquellas insti-tuciones interesadas en crear este tipo de espacios.

Finalmente para las Facultades de Derecho, en las que, con su método de docencia de sus Clínicas Jurídicas, generaciones de jóvenes estudiantes, tendrán oportuni-dad de trabajar codo con codo con las ONG, y a los que esta experiencia sin duda les dejará una huella imborrable y que supondrá un cambio importante a la hora de desarrollar su vida personal y profesional.

Quiero agradecer de una manera especial a todas las personas e instituciones que me han acompañado en la construcción de este proyecto al hacerme partícipe de sus conocimientos, experiencias e intercambio de ideas:

Especialmente a Pilnet y a su Director Atanas Politov por animarme a liderar en España y Portugal este movimiento, y permitirme reproducir parte de su Probono Clearing House Manual realizado por Advocates For International Development y por Pilnet (The Global Network For Public Interest), traducido al español por Fernan-do Cuñado de Castro y Ruth Gámez González, dos expertos traductores y abogados a los que pude trasmitir entusiasmo por esta iniciativa y que generosamente se ofrecieron a realizar la traducción de modo totalmente altruista –fue su primer Pro Bono–. Al Cyrus Vance Center (Colegio de Abogados de Nueva York) por apoyarme en la edición de esta guía en la que ha permitido que reproduzca contenidos de la Guía para la implementación de programas Pro Bono en las firmas de abogados de Latinoamérica. A María Marqués, Profesora y Directora de la Clínica Jurídica de la

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Universidad Rovira y Virgil, por su aportación en el capítulo «Formando para el Pro Bono: las Clínicas Jurídicas Universitarias».

Este proyecto tampoco hubiera sido posible sin los más de 500 abogados y 400 ONG, que contestaron nuestra encuesta, preparada por profesores del Departa-mento de Organización de Empresas y CIM de la UVA, información fundamental para apoyar la iniciativa que nos habíamos propuesto, pues en ella pudimos com-probar que un porcentaje muy alto de abogados desconocía esta práctica, pero con las garantías necesarias estarían dispuestos a ofrecerse voluntarios, mismo alto porcentaje, las asociaciones no sabían que podrían solicitar este servicio, ni cómo. A todos ellos mi agradecimiento sincero por su colaboración.

Gracias, también, a HAZLOPOSIBLE, a su Directora Marisol García, y a la respon-sable del programa «Hazloposible Probono legal», Marta Reina, gran equipo en-tusiasta y compañeras a primera vista para iniciar este camino en su compañía, Ana Rabanal, Responsable de área de RSC del ICAM, Institución precursora del Pro Bono en España; a Carmen Pombo por su implicación y su gran trabajo a través de la Fundación Fernando Pombo, y a Teresa Morais Leitão, abogada y Fundadora de Pro Bono en Portugal, por su colaboración y aportación desde el país vecino.

Mi último agradecimiento, pero no menos importante, a los miembros del Patrona-to de Fundación Aranzadi Lex Nova que han recogido y aprobado mis propuestas con el mismo entusiasmo con el que fueron presentadas, y a mis compañeros de Thomson Reuters, que desde el principio creyeron en mí para llevar adelante este proyecto.

Esto acaba de empezar y sin duda tendrá mucho recorrido, solos llegaremos más rápido, pero contigo… llegaremos más lejos.

Te esperamos.

Valladolid, 5 de septiembre de 2014

Montaña Benavides Agúndez

Presidenta de la Fundación Aranzadi Lex Nova

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Prólogo

En su Presentación de esta Guía para la práctica del voluntariado jurídico que el lec-tor encontrará inmediatamente después de este prólogo, Montaña Benavides explica el sentido, la justificación y la utilidad de la institución del Pro Bono mucho mejor de lo que pudiera hacerlo yo. Por tanto, no intentaré en estas líneas duplicar los buenos argumentos que se aportan ahí. Mi propósito es simplemente destacar en qué medi-da encarna lo mejor de ese genial instrumento de civilización que es el Derecho.

Perdonará el lector indulgente que, aun a sabiendas de el libro da cumplida cuenta de esa modalidad del tercer sector que es el voluntariado jurídico y muy concreta-mente del Pro Bono, me permita mencionar una distinción elemental que no siem-pre se tiene en cuenta, la que lo separa de la figura de asistencia jurídica gratuita, garantizada a través de lo que conocemos como abogados de oficio. Ambas son respuestas a la necesidad jurídica primaria de ofrecer, mejor, garantizar el primero de los derechos, esto es, garantizar el derecho a tener derechos, que se concreta en el derecho a la tutela judicial efectiva. Ambas se orientan hacia colectivos de personas que por muy diferentes razones no encuentran modo de alcanzar esa ga-rantía. Sin embargo, hay una diferencia fundamental: en el primer caso hablamos de un sistema institucional y reglado que cuenta con los Colegios de Abogados y con un profesional cuyos honorarios son satisfechos, aunque no por el cliente. En el segundo estamos más próximos a lo que se enuncia en el título del libro, como «voluntariado jurídico», partiendo de una fórmula que es la que propone el ICAM y que da lugar a la definición que ella misma toma como referencia: «prestación voluntaria de asesoramiento jurídico gratuito en beneficio de personas o comu-nidades necesitadas, menos privilegiadas, en situación de vulnerabilidad social o marginadas y a las organizaciones que las asisten, así como la prestación de aseso-ramiento jurídico gratuito en temas de interés público».

Lo que me parece que justifica esta ampliación aparentemente terminológica res-pecto a la fórmula tradicional y más técnica del Pro Bono, es precisamente que pone el foco en la diversidad de agentes que se implican en esas tareas (desde el tradi-cional tercer sector, a los bufetes de abogados o a las Universidades, a través de las Clínicas jurídicas) e incluso, comos e destaca acertadamente en el libro, que, como aquel personaje de Molíère, M. Jourdan, que hablaba en prosa sin saberlo, no pocos de esos actores ya realizan actividades pro Bono sin conciencia expresa o formula-ción manifiesta de hacerlo así. Y varios capítulos del libro proporcionan una buena guía práctica para concretar y sistematizar ese esfuerzo casi inadvertido, «natural».

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PRÓLOGO14

Y ahora recupero la idea que dejé enunciada en el primer párrafo, justamente gra-cias a ese argumento de la «naturalidad» del trabajo pro bono por parte de esos agentes. En efecto, más allá del trasfondo de solidaridad y cooperación, de la nece-sidad de un altruismo organizado que revierta en la sociedad aquello que recibimos de ella, más allá del empleo de un porcentaje del propio tiempo al servicio del bien común, de los intereses y necesidades de los otros, me interesa subrayar este otro aspecto. Creo que detrás del Pro Bono yace una idea que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, de la comprensión de qué es y qué debe ser el Derecho, me parece incluso más interesante. A mi juicio, pone en juego una noción de Derecho algo diferente de la tradicional, sobre todo en el sistema continental. En otras pala-bras, el Derecho visto no tanto como un producto o sistema normativo de carácter institucional, ajeno a la vida de los legos, sino en términos de una experiencia viva, in fieri, producto de la acción de quienes son miembros de una sociedad, resultado de la «lucha por el Derecho».

Me refiero a aquella concepción que entiende y vive el Derecho como algo propio, algo que puede y debe ser puesto en acción por todos y cada uno de los ciudadanos, que, al mismo tiempo, pueden y deben luchar por él. Se trata de una intuición que podemos remontar a Heraclito y que encuentra su formulación más acabada en la obra de Jhering. A mis estudiantes de Teoría y Filosofía del Derecho les propongo siempre la lectura de ese fragmento del gran filósofo griego en el que nos asegura que «un pueblo debe luchar por sus leyes como por sus muros». Como lo formula un excelente colega, el profesor F. Ost, en un libro de inminente aparición, imaginar la hipótesis del etsi ius non daretur nos sitúa ante la tarea de entender y explicar la función del Derecho, sus funciones, mejor. Y esa comprensión postula de inmediato la necesidad de luchar por ese instrumento civilizador que pone a nuestro alcance la garantía de una igual libertad. Pero es importante no olvidar al sujeto del fragmento de Heraclito, el pueblo, los ciudadanos. Eso es lo que reformula genialmente Jhering al explicar el Derecho como «lucha por los derechos», entendidos a su vez como los intereses dignos de reconocimiento y protección. Esa es una tarea de todos en la que quienes profesionalmente cuentan con conocimientos técnicos deben empeñarse también para ponerla al alcance de quienes, por sus condiciones, no pueden disfru-tar de esa protección, como sucede a los ciudadanos que pertenecen a grupos que, por diferentes razones y factores que varían temporal y geográficamente, se encuen-tran en posición de prejuicio, ignorancia y desventaja: mujeres, niños, extranjeros, minorías raciales, religiosas, lingüísticas, de opción sexual, etc.

En otro lugar me he referido a la ejemplaridad del abogado de oficio, el que en-carna, por ejemplo, el famoso personaje de Harper Lee, el abogado sureño Atticus Finch, protagonista de Matar a un ruiseñor. Ampliemos el foco para apoyar esta otra figura, la de los voluntarios jurídicos que trabajan en torno al pro Bono y que desde otra perspectiva contribuyen a hacer posible la más noble tarea del Derecho, que, con el profesor David Luban, podemos definir como proporcionar los medios para conseguir que el Derecho, las instituciones judiciales más específicamente, escuche a todos, para ser oído por el Derecho.

Javier de Lucas

Catedrático de filosofía del derecho y filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia

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¿QUÉ ES EL PRO BONO Y POR QUÉ PRO BONO?

CONEXIÓN PRO BONO

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1 SIGNIFICADO DEL TÉRMINO «PRO BONO»

«Pro bono» es la forma abreviada de la voz latina pro bono publico que significa «a favor del bien público». Este término se emplea en el ámbito jurídico para referirse a los servicios que prestan los abogados de forma gratuita a personas que los ne-cesitan y que de otra manera no podrían ver defendidos sus intereses.

2 CARACTERÍSTICAS

Los servicios legales pro bono se caracterizan fundamentalmente por las siguientes notas:

— Asistencia jurídica por parte de abogados.— A favor del bien común y sin fines comerciales.— Prestación voluntaria y no remunerada.— Gratuidad para el cliente.— Profesionalidad (igual que en la asesoría jurídica remunerada).

3 SERVICIOS QUE NO SON SERVICIOS LEGALES PRO BONO

Al hilo de las características apuntadas, es preciso establecer una diferencia entre la asistencia jurídica pro bono y otros servicios jurídicos gratuitos.

Así, no son servicios legales pro bono, por ejemplo:

— La asistencia letrada gratuita sufragada por el Estado.— Los servicios jurídicos prestados por abogados a un centro de ayuda legal

o algún otro tipo de organización sin ánimo de lucro.— Una primera consulta legal gratuita a posibles futuros clientes.

En los dos primeros ejemplos expuestos los servicios del abogado son remunera-dos aunque no sean por el cliente directamente; en el primer caso, por el Estado y, en el segundo, por la organización sin ánimo de lucro. Aunque en el tercer ejemplo, efectivamente, los servicios son gratuitos, sin embargo, en este caso el abogado lo hace guiado por un interés comercial con el fin de captar posibles futuros clientes.

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I ¿QUÉ ES EL PRO BONO Y POR QUÉ PRO BONO?18

4 SERVICIO PRO BONO LEGAL

En Alemania, la Mesa Redonda del Pro Bono de Frankfurt definió el servicio pro bono legal como

«La prestación de asesoramiento jurídico gratuito por una buena causa. Entre las actividades pro bono se incluyen las de asesorar y representar a organizaciones be-néficas y organizaciones sin ánimo de lucro, ONG, fundaciones y personas de esca-sos recursos, así como el compromiso de promover el derecho a un juicio justo y los derechos humanos. La intención del pro bono es que los despachos de abogados pongan sus conocimientos y sus recursos a disposición de una buena causa y, de esta forma, que desarrollen un mayor compromiso con la sociedad a través de sus actividades profesionales. El asesoramiento jurídico pro bono está sujeto a las mis-mas normas profesionales que el asesoramiento jurídico remunerado».

En síntesis, recogiendo lo que se ha apuntado en las líneas precedentes, podríamos definir el servicio pro bono legal con las siguientes palabras:

Es una prestación voluntaria de asesoramiento jurídico gratuito en beneficio de personas o comunidades necesitadas y de las organizaciones que las asisten. El trabajo pro bono incluye también tareas de formación jurídica gratuitas a estas entidades sociales y/o beneficiarios.

5 DIEZ RAZONES PARA HACER «PRO BONO»

El beneficio que los trabajos pro bono aportan tanto a las personas individuales como a los diferentes grupos colectivos, entidades benéficas y organizaciones sin ánimo de lucro es evidente: el acceso a la justicia. Un acceso que les permitirá de-fender sus derechos y contribuir a una sociedad más justa.

Por otro lado, el trabajo pro bono también supone beneficios para los despachos de abogados, entre otros:

— Es una forma de ayudar a la sociedad en su conjunto, asistiendo a aquellos que no pueden costearse los servicios de un abogado.

— Es una tarea muy gratificante para quienes se involucran en ella.

— Contribuye positivamente a mejorar la imagen y la reputación del abogado o del despacho de abogados.

— Es una oportunidad para desarrollar habilidades, adquirir experiencia y mejorar la capacitación de los abogados del despacho.

— Puede favorecer la contratación de nuevos talentos para el despacho.

— Ayuda a presentar ante la justicia ciertos casos que, de otra forma, nunca serían conocidos por los tribunales.

— Muchos clientes valoran el compromiso y el trabajo pro bono de los des-pachos y podrían tenerlo en cuenta a la hora de contratar sus servicios.

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I¿QUÉ ES EL PRO BONO Y POR QUÉ PRO BONO?19

— Los despachos que participan en el pro bono pueden ser considerados como un socio estratégico y deseable para el desarrollo de las actividades benéficas de un cliente potencial.

— Puede suponer un desafío apasionante al que resulta imposible acceder de otra forma.

— Contribuye a mejorar la confianza de la sociedad en los abogados y en el sistema de la justicia en general.

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CONEXIÓN PRO BONO

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Este apartado presenta un estudio sobre el conocimiento y la realización de las actividades pro bono en España y con el fin de proporcionar una panorámica más amplia se ha dividido en dos informes. El primero de ellos se ha centrado en los abogados y bufetes españoles y el segundo se ha llevado a cabo entre las ONG españolas.

1 INFORME SOBRE CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PRO BONO POR PARTE DE ABOGADOS ESPAÑOLES

Este estudio nace y es liderado por la Fundación Aranzadi Lex Nova y, de manera personal, por su directora Doña Montaña Benavides, con el objetivo de proporcio-nar una panorámica de la situación actual del pro bono legal en España. El estudio se enmarca en un proyecto de carácter más general de la Fundación Aranzadi Lex Nova, el proyecto «Conexión pro bono», destinado a mejorar la práctica del pro bono.

El objetivo general descrito se concreta en el estudio de los siguientes aspectos:

— Grado de conocimiento del pro bono legal entre los abogados españoles.— Valoración del grado de implantación de la práctica del pro bono en Espa-

ña.— Análisis de los factores motivadores e inhibidores de la práctica del pro

bono legal.— Conocimiento de las áreas del derecho y de los colectivos sobre los que

más inciden las actividades del pro bono.

Según los últimos datos de la Encuesta Anual de Servicios, realizada por el INE y publicados en junio de 2013, el número de empresas españolas catalogadas en Actividades jurídicas asciende a 95.194. Así mismo, la media anual de personal re-munerado en estas empresas alcanza la cifra de 76.633 personas.

En cuanto al proceso de recogida de la información, el cuestionario en formato electrónico se lanzó el 21 de noviembre de 2013. El enlace para responder estuvo disponible hasta el 19 de febrero de 2014, momento en el que se cerró el proceso de recogida de datos. Los individuos accedían a la encuesta a través de Internet y respondían al cuestionario de forma voluntaria. Durante estos casi tres meses, se recogieron 426 cuestionarios válidos que constituyen la muestra del estudio.

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1.1. Conocimiento del pro bono

En general, no existe un elevado conocimiento de las actividades pro bono por parte de los abogados españoles. Lo conoce un 57,5% del total, porcentaje que casi coincide con aquellos que ya lo realizan (41,8% del total). Se conoce más entre bufetes más grandes.

NO42,5%

SI57,5%

Grado de conocimiento y actuación en materia pro bono

CONOCEN 245 (57,5%)

No lo realizo y en mi bufete tampoco se realiza 47(20,9%)

Haría

No haría

25

15

No lo realizo aunque en mi bufete sí se realiza

8 (3,6%)

Lo realizo en mi tiempo libre a título personal

79 (35,1%)

Lo realizo como parte de la actividad del bufete

48 (21,3%)

Lo realizo tanto en mi tiempo libre como parte de la actividad

43 (19,1%)

NO CONOCEN

181 (42,5%)

Están dispuestos a hacerlo 140 (88,1%)

No tienen intención de hacerlo 19 (11,9%)

Si tenemos en cuenta el tamaño del bufete, sí hay diferencias significativas. En los bufetes más grandes es más conocida la existencia del pro bono (se conoce en más del 70% de estos bufetes) que en los bufetes más pequeños.

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1.2. Bufetes y abogados que desconocen el pro bono

En el cuestionario realizado se explicó a los encuestados en qué consiste la pres-tación pro bono. Una vez explicado el concepto, a los que no lo conocían se les preguntó por su intención de realizar esta actividad en el futuro. El 88,1% estaría dispuesto a realizar la actividad y sólo el 11,9% no se muestran interesados.

Son los bufetes más pequeños y con abogados más jóvenes los que muestran más interés por estas actividades. Un interés por esta actividad motivado por satisfac-ción personal y profesional y compromiso con la sociedad, aunque también se alude a las oportunidades profesionales que podrían derivarse de esta actividad. Interesan principalmente las actividades relacionadas con la violencia de género, la igualdad ante la ley o el acceso a la justicia.

Se pueden distinguir tres grupos de abogados:

— Grupo 1. Bufetes y abogados que harían pro bono por exigencia externa principalmente (porque lo piden los clientes o lo hace la competencia.

— Grupo 2. Bufetes y abogados que harían pro bono principalmente porque permitiría aumentar la cartera de clientes, hacer contactos o impulsar la reputación del bufete.

— Grupo 3. Bufetes y abogados motivados fundamentalmente por el com-promiso social y la satisfacción profesional y personal de hacer pro bono.

Los que no quieren realizarlo indican como principales motivos la falta de tiempo, la falta de solicitudes y el hecho de no saber cómo contactar con las organizaciones o el público interesado.

1.3. Bufetes y abogados que conocen el pro bono pero aún no lo hacen

Entre los que lo conocen, un 20,9% no realiza pro bono, pero el resto, un 79,1%, lo realiza a título personal o en su bufete. Los que no lo realizan, aun conociéndolo,

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señalan como motivos principales que ninguna organización no lucrativa lo ha so-licitado y no saber cómo contactar con aquellos que necesitan ayuda profesional pro bono.

Motivos para no hacer pro bono (conocedores)

Motivos para no hacer pro bono Media

Ninguna organización no lucrativa nos ha solicitado este servicio 3,96

No sabemos cómo contactar con aquellos que necesitan ayuda profe-sional pro bono

2,86

No tenemos tiempo suficiente 2,79

Creemos que estas actividades no tienen el suficiente reconocimiento social

2,79

Aunque quisiéramos realizar este tipo de actividades, no encontramos posibilidades para formarnos en ellas

2,73

No tenemos interés en estas actividades 2,42

No tenemos formación o experiencia suficiente en los campos en los que habitualmente se necesita

2,40

Pensamos que es sólo una mera actividad de imagen 2,27

No nos sentiríamos cómodos con el tipo de clientes pro bono 1,90

¿Está dispuesto a realizar pro bono en el futuro? (conocen)

NO28,6%

SI71,4%

Sobre los motivos para hacer pro bono, destacan compromiso social y satisfacción personal y con especial interés en los derechos relacionados con las personas con dis-capacidad. En cuanto al tipo de derechos sobre los que incidiría su actividad pro bono, en primer lugar, se encuentran los derechos relacionados con las personas discapaci-

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tadas (marcado por un 48% de los encuestados de este grupo) y, en segundo lugar, el derecho de igualdad ante la ley (28%) y los derechos relacionados con la organización, administración y gestión de organizaciones sin ánimo de lucro (28%).

1.4. Bufetes y abogados que hacen pro bono

El 41,8% de los encuestados realiza pro bono.

A) Bufetes que hacen pro bono

En cuanto a los bufetes, el pro bono se realiza principalmente en actividades rela-cionadas con la inmigración, la discapacidad y la infancia. Las actividades suelen ser asesoramiento, formación y actuaciones concretas en defensa y proyectos de cooperación.

Se les pidió que señalaran las principales áreas del Derecho en las que incide su labor pro bono. El área que presenta un mayor porcentaje es la del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (37,4%). A continuación le sigue el área de los derechos relacionados con la inmigración y la libertad de circulación y el derecho a la nacionalidad (22,2%) y derechos relacionados con la organización, administración y gestión de organizaciones sin ánimo de lucro (19,2%).

Los motivos principales para hacerlo son: satisfacción personal y profesional, com-promiso con causas sociales y responsabilidad. En este caso se han detectado tres grupos de bufetes:

— Grupo 1. Motivación débil. Integrado tanto por los bufetes más jóvenes como por los de mayor edad media de sus abogados. Los bufetes de edad madura (entre 41 y 50 años) y los más grandes (más de 19 abogados) tie-nen menor probabilidad de pertenecer a este grupo.

— Grupo 2. Motivados por mejora del ambiente interno y compromiso. En-trarán a formar parte de este grupo con una probabilidad mayor los bufe-tes con una edad media entre 41 y 50 años.

— Grupo 3. Motivados por oportunidades profesionales y exigencia exter-na. Formado con mayor probabilidad por los bufetes más grandes (más de 19 abogados).

El porcentaje de tiempo dedicado está en torno al 5% de la actividad del bufete y, de existir, la mayoría de los bufetes lo incluyen dentro de su área de responsabilidad social corporativa.

Los colectivos con los que se colabora son muy diversos. Se mencionan todo tipo de ONG, aunque destaca Cáritas.

Sobre si el bufete tiene implantado algún procedimiento o guía para el desarrollo de pro bono contestaron que «sí» tenían implantado en el bufete un procedimiento para el desarrollo del pro bono el 27,9% y que «no» el 71,1%.

A los encuestados que respondieron que no tenía su bufete implantado un procedi-miento de desarrollo del pro bono, se les preguntó si estarían dispuestos a imple-mentar uno basado en algún manual. El 40,4% respondió que sí y el 59,6% que no.

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B) Abogados a título individual que hacen pro bono

Un resultado destacado es el elevado porcentaje de abogados que realizan pro bono a título individual (18,5%). Los colectivos en los que se centran son inmigran-tes (35,4%) y mayores (22,8%), entre otros muchos, y las actividades vuelven a ser asesoramiento y formación. Entre estos abogados distinguimos dos tipologías en función de su motivación:

Grupo 1. Abogados que hacen pro bono por satisfacción personal y profesional y porque se sienten comprometidos con las causas en las que ayudan y con la socie-dad.

Grupo 2. Abogados con una motivación para hacer pro bono escasamente basada en los motivos propuestos en el cuestionario. Si hacen pro bono es porque pien-san que proporciona oportunidades profesionales (aumentar la cartera de clientes, hacer contactos o impulsar su reputación) y por exigencia externa (lo hacen otros profesionales). No se sienten comprometidos, ni movidos por satisfacción personal o profesional.

La valoración media de los encuestados acerca de la importancia de los diferentes motivos para realizar pro bono (escala de 1, nada importante, a 5, muy importante) se muestra en la tabla siguiente. El principal motivo que impulsa a los abogados a hacer pro bono en su tiempo libre es la satisfacción personal, seguido de su com-promiso con las causas en las que ayuda.

Motivo Media

Por satisfacción personal 4,38

Por satisfacción profesional 3,86

Considero que es una responsabilidad de la profesión con la sociedad

3,90

Me siento comprometido con las causas en las que ayudo 4,04

Creo que es una oportunidad para hacer contactos que me ayuden en mi desarrollo profesional

2,51

Las actividades pro bono ofrecen oportunidades de interacción con organizaciones e instituciones

3,14

Las actividades pro bono posibilitan el aumento de la cartera de clientes

1,94

Creo que impulsa la proyección social del trabajo y de mi reputación como profesional

2,91

Porque otros profesionales lo realizan 1,59

Las tres áreas del Derecho más mencionadas resultan ser las del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (45,6%) el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (31,6%) y los derechos relacionados con la inmigración, la libertad de circulación y a la nacionalidad (30,4%).

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1.5. Reconocimiento social

A todos los encuestados se le formuló la pregunta ¿le gustaría que la labor pro bono se reconociera socialmente? Del total de la muestra el 94,1% lo hicieron de forma afirmativa y 15 (el 5,9%) lo hicieron de forma negativa.

Motivos por los que la labor pro bono se debería reconocer socialmente

Para que redunde positivamente en la imagen de nuestro bufete 17,1%

Para que otros bufetes se animen a hacerlo 25,4%

Para que se difundan estas buenas prácticas 76,3%

Para que las organizaciones sociales y personas necesitadas conozcan su existencia

71,3%

Para que mejore la imagen conjunta del gremio de los abogados 51,3%

Para que exista más formación sobre estos temas 48,8%

1.6. Centro de coordinación pro bono

En una de las secciones finales del cuestionario se les explicaba a los encuestados qué es un Centro coordinador de pro bono y se preguntó si les gustaría entrar en contacto con un Centro coordinador de pro bono para realizar o seguir realizando actividades de voluntariado legal. El 51,6% manifestó que sí le gustaría.

1.7. Formación

A todos los encuestados que realizaban o tuvieran intención de realizar actividades pro bono se les pidió que señalaran en qué materias o áreas del Derecho creían que necesitaban formación complementaria para poder aplicar pro bono. Las áreas en las que los encuestados declaran tener más necesidad de formación complemen-taria son las relativas a derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial (20,4%), derechos relacionados con la organización, administración y gestión de organiza-ciones sin ánimo de lucro (20,4%) y derechos relacionados con las personas con discapacidad (20,20%).

2 INFORME SOBRE CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRO BONO POR PARTE DE ONG ESPAÑOLAS

Como continuación del Informe sobre conocimiento y participación en actividades pro bono por parte de abogados españoles se elaboró el Informe sobre conoci-miento y participación en actividades pro bono por parte de las ONG españolas. El objetivo de este segundo estudio es evaluar el conocimiento y uso del pro bono legal por parte de los posibles beneficiarios, esto es, organizaciones no lucrativas

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que operan en España. El objetivo general descrito se concreta en el estudio de los siguientes aspectos:

— Evaluar el grado de conocimiento del pro bono legal entre ONG.— Analizar el grado de uso del pro bono legal entre ONG y tipo de trabajos

que se demandan.— Detallar los factores motivadores e inhibidores del uso del pro bono legal

por parte de ONG.— Conocer las áreas del Derecho sobre los que más se requiere actividades

pro bono.— La población de estudio son todas las ONG que ejercen su labor en España.

La recogida de información se realizó a través de Internet. El cuestionario en for-mato electrónico se lanzó el 6 de febrero de 2014 y estuvo disponible hasta el 22 de abril de 2014. Durante estos casi tres meses, se recogieron 338 cuestionarios válidos que constituyen la muestra del estudio.

A todas las organizaciones que integran las muestra se les pidió que indicaran si disponían o no de un servicio de orientación jurídica para sus beneficiarios. El 26,7% dice que sí mientras que el 73,3% indica que no.

¿Disponen de servicio de orientación jurídica?

Respecto a las áreas del Derecho relacionadas con los asuntos gestionados en el úl-timo año por las organizaciones, destacan las que hacen referencia a los derechos relacionados con la organización, administración y gestión de organizaciones sin ánimo de lucro (45,8%) derecho a la protección social (28,1%) y derechos relaciona-dos con las personas con discapacidad (26,4%).

2.1. Conocimiento del pro bono

Llama la atención que el conocimiento de las actividades pro bono entre las ONG es más bien escaso. El 28,1% indica que conocía previamente en qué consiste la actividad pro bono, mientras que el 71,9% señala que no lo conocía.

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Porcentaje de conocimiento de las actividades pro bono

SI28,1%

NO

Existe un menor conocimiento entre las organizaciones más pequeñas con un nú-mero de empleados igual o inferior a 10 y entre aquellas que no disponen de un servicio de orientación jurídica.

Grado de conocimiento y actuación en materia pro bono de las ONG

CONOCEN95

(28,1%)

Sí utiliza el pro bono 46 (48,4%)

No utiliza el pro bono 49 (51,6%)Haría

No haría

43

1

NO CONOCEN

243 (71,9%)

Están dispuestas a utilizar el pro bono 227 (93,8%)

No tienen intención de utilizar el pro bono 15 (6,2%)

2.2. Utilización del pro bono

La utilización del pro bono entre las ONG es muy baja. Las ONG que utilizan el pro bono suponen solamente el 13,6% del total. De nuevo, son las organizaciones más pequeñas (de 10 empleados o menos) y las que no disponen de un servicio de orientación jurídica las que utilizan en menor proporción los servicios pro bono.

2.3. Intención de solicitar servicios pro bono en el futuro

La gran mayoría de las ONG que no utiliza pro bono tiene intención de utilizarlo en el futuro. La gran mayoría, el 93,8%, respondió que sí y sólo el 6,2% contestó que no solicitarían servicios pro bono en el futuro.

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No lo han solicitado hasta el momento o por desconocimiento de la existencia de este servicio o por no saber cómo contactar con los abogados pro bono.

2.4. ONG que desconocen el pro bono

Las ONG que desconocen el pro bono son una mayoría que alcanza el 71% del total. Entre ellas, un porcentaje muy elevado estaría dispuesto a realizarlo en el futuro (93,8%).

Los requisitos que solicitarían a los abogados pro bono son que conozcan el sector social (70,9%), que mantengan un estándar de calidad igual al que tienen con sus clientes (70,9%), que empaticen con el colectivo de beneficiarios (70%) y que estén preparados en la materia específica (67%).

Los trabajos voluntarios que demandarían de los abogados pro bono consistirían en la asistencia y gestión de las propias organizaciones (63%), la información y ase-soría a sus beneficiarios (59,9%) y la asistencia directa a los beneficiarios (47,1%).

Trabajos voluntarios que demandarían a los abogados pro bono (no conocían)

Las áreas del derecho en las que incidirían los trabajos pro bono solicitados son los derechos relacionados con la organización, administración y gestión de organi-zaciones sin ánimo de lucro (69,6%), el derecho a la protección social (48,9%) y los derechos relacionados con las personas con discapacidad (41,4%).

Las organizaciones que no quieren realizarlo indican como principales motivos la falta de necesidad porque la organización ya cuenta con servicios jurídicos y la creencia de que es una tarea que va más allá de su ámbito de actividad.

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2.5. ONG que conocen el pro bono pero aún no lo utilizan

Entre las organizaciones que conocen el pro bono, un 51,6%% no lo utiliza.Señalan como motivos principales para no utilizarlo que ningún bufete les haya ofrecido este servicio y la falta de conocimiento sobre cómo contactar con aquellos que ofrecen pro bono.El 87,8% de estas ONG solicitaría servicios pro bono para la asistencia a las propias organizaciones y su gestión (60,5%), la asistencia directa a los beneficiarios (58,1%) y la información y asesoría de sus beneficiarios (48,8%).

¿Solicitarían pro bono en el futuro?

Los requisitos que pedirían a los abogados pro bono serían que los abogados man-tengan un estándar de calidad igual al que aplican a sus clientes, que estén prepa-rados en la materia específica y que dispongan de conocimientos suficientes.

¿Qué requisitos solicitarían a los abogados voluntarios? (conocen)

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Los principales derechos en los que se actuaría en materia pro bono son los dere-chos relacionados con la organización, administración y gestión de la ONG (62,8%), el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva (44,2%) y, en tercer lugar, el derecho a la protección social (41,9%) y los derechos relaciona-dos con los discapacitados (42,9%).

2.6. ONG que utilizan pro bono

El porcentaje de los que realizan pro bono es muy bajo (13,6%).

En las actividades pro bono colaboran principalmente con despachos de abogados (45,7%) y abogados que realizan pro bono a título individual (28,3%).

Preguntados por los requisitos que les piden a los abogados mencionan, como en los grupos anteriores, que mantengan un estándar de calidad igual al que tienen para sus clientes (41,3%), que estén preparados en la materia específica (41,3%), que conozcan el sector social (34,6%) y que dispongan de conocimientos suficien-tes (34,8%).

Los trabajos voluntarios más frecuentemente demandados estarían en las catego-rías de asistencia a las propias organizaciones y su gestión (45,7%) y elaboración de estudios legales y dictámenes (39,1%).

Trabajos voluntarios que demandan a los abogados en su actividad pro bono

En cuanto a las áreas del derecho en las que se actúa, al igual que en todos los de-más grupos estudiados, la que presenta un mayor porcentaje es la de los derechos relacionados con la organización, administración y gestión de organizaciones sin

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ánimo de lucro (43,5%). Le sigue el área de los derechos relacionados con la inmi-gración y la libertad de circulación y el derecho a la nacionalidad (23,9%).

2.7. Reconocimiento social

A todos los encuestados se les formuló la pregunta ¿le gustaría que la labor de las ONG en materia de protección legal de sus beneficiarios y su trabajo en equipo con abogados pro bono y/o con clínicas jurídicas se reconociera socialmente? El 97,3% respondió de forma afirmativa y el 2,7% de forma negativa.

2.8. Centro de coordinación pro bono

Al inicio del cuestionario se explicaba qué era un Centro coordinador de pro bono y una clínica jurídica. Una vez dada la definición se preguntaba a todos los encues-tado si habían entrado en contacto con algún centro coordinador y si conocían las posibilidades de colaboración con las clínicas jurídicas.

Para el caso del centro coordinador, únicamente un 8,6% manifestó haber contac-tado con un centro coordinador pro bono en alguna ocasión para solicitar servicios de voluntariado legal. A su vez, de las ONG que respondieron que no habían entra-do en contacto nunca con un centro coordinador pro bono, el 84,3% se mostraron interesadas en contactar con algún centro en un futuro para solicitar o continuar con servicios de voluntariado legal.

¿Ha entrado en contacto con un centro coordinador pro bono?

NO91,4%

SI8,6%

En el caso de las clínicas jurídicas, únicamente el 10,7% sí las conocía mientras que el 89,3% responde que no.

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Podrán ver todo el estudio entero, tanto de abogados como de ONG sobre Pro Bono en la página web de Fundación Aranzadi Lex Nova: www.probonolegal.org.

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CONOCIENDO EL PRO BONO PARA LA PRÁCTICA

AGENTES IMPLICADOS: abogados, estudiantes de Derecho, Tercer sector

CONEXIÓN PRO BONO

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IIICONOCIENDO EL PRO BONO PARA LA PRÁCTICA39

Centro de coordinación pro bono. La importancia de su existencia

1 QUÉ ES Y QUÉ PERSIGUE UN CENTRO DE COORDINACIÓN PRO BONO

1.1. ¿Qué es un centro de coordinación pro bono?

Los centros de coordinación (clearinghouse, en inglés) actúan como intermediarios entre las personas o las organizaciones que necesitan asistencia jurídica gratuita y los abogados dispuestos a prestarla. Estos centros coordinan las competencias y conocimientos jurídicos ofreciendo a las organizaciones no gubernamentales (ONG), a los gobiernos y/o individuos un mecanismo a través del que encontrar asistencia jurídica y un servicio al que, de otra forma, no tendrían acceso.

1.2. Objetivos de un centro de coordinación pro bono

La existencia de los centros de coordinación pro bono debe servir para producir cambios positivos en la sociedad, especialmente, a favor de los más necesitados.

Los objetivos que debe perseguir un centro coordinador pro bono son los siguientes:

— Mejorar el acceso a la Justicia.— Proporcionar asesoramiento jurídico a todas las personas que lo necesi-

ten, independientemente de su raza, credo o estrato social.— Proporcionar asesoramiento jurídico, con independencia de ideas políticas

o religiosas.— Promover el imperio de la ley.— Actuar con independencia respecto a los gobiernos, donantes, bufetes de

abogados, organizaciones no gubernamentales y otros grupos.— Favorecer el desarrollo nacional e internacional.— Promover objetivos específicos, tales como los Objetivos del Milenio de

las Naciones Unidas.— Fomentar el conocimiento del trabajo pro bono.— Educar a la sociedad en el Derecho y el desarrollo.— Promover el empleo del Derecho como un instrumento para alcanzar la

justicia social.

Estos centros constituyen el cauce para que los abogados puedan cumplir de una forma fácil y eficiente con su obligación ética y profesional de prestar servicios ju-rídicos a aquellos que, de otro modo, no podrían costeárselos.

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III CONOCIENDO EL PRO BONO PARA LA PRÁCTICA40

A) Acceso a un asesoramiento jurídico local

Es importante el desarrollo local del trabajo pro bono. Contar, por ejemplo, con la colaboración del colegio de abogados correspondiente territorialmente permitirá al centro de coordinación satisfacer mejor y de forma más accesible las necesidades de los clientes; además, la comunidad local involucrada en el pro bono es un re-curso muy importante para la sostenibilidad financiera del centro, y, por último, al promover el desarrollo local del pro bono, el centro de coordinación puede mejorar la eficacia del trabajo que realizan las ONG en su labor del bien común y posibilita facilitar la creación de una infraestructura permanente para el trabajo pro bono, promoviendo, además, la legitimidad de dicho trabajo y ampliando la red de abo-gados y despachos que estarán dispuestos a colaborar en el futuro.

B) Centros pro bono globales

Es posible que haya ocasiones en las que el centro de coordinación local no pueda resolver por sí mismo consultas legales, por ejemplo, cuando una determinada organización necesite asesoramiento legal de un país extranjero sobre aspectos de Derecho internacional o comparado. En estos casos será útil pedir asesoramiento a un centro de coordinación global –como A4ID o los Centros Pro Bono Globales de PILnet– que reciben peticiones de todas las partes del mundo y localizan los abo-gados adecuados.

2 SERVICIOS QUE OFRECE UN CENTRO DE COORDINACIÓN PRO BONO PARA LOS ABOGADOS Y EL TERCER SECTOR

Es muy importante para conocer los servicios que un centro coordinador pro bono va a ofrecer, dejar muy claros dos interrogantes:

— A quiénes van a ir dirigidos los servicios pro bono y— Quiénes van a prestar dichos servicios.

Es decir, quiénes van a ser los clientes y con qué abogados se va a contar.

2.1. Clientes

A) ¿A quiénes va a prestar ayuda el centro de coordinación?

Pueden ser clientes del centro:

1. Personas con dificultades económicas;2. Personas con problemas determinados, como la violencia doméstica, mar-

ginación…;3. Organizaciones que trabajan para alcanzar objetivos concretos o están

centradas en una determinada zona, y/o4. Entidades sin ánimo de lucro con indicadores de necesidad.

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IIICONOCIENDO EL PRO BONO PARA LA PRÁCTICA41

Definir quiénes pueden ser clientes es esencial para poder encontrar el abogado adecuado.

B) Selección e investigación de clientes

La selección e investigación de clientes es un procedimiento para seleccionar a los clientes y los casos en base a unos criterios y a una evaluación global del cliente. Asimismo, se debe tener en cuenta el grado de amplitud con el que el cen-tro llevará a cabo la evaluación de sus clientes (que pueden ser organizaciones, personas individuales o ambos). Los centros de cooperación han de ser lo más trasparentes posible en los procesos de selección y en cuanto a los abogados que emplean.

a) Cuando los centros trabajan con particulares, éstos han de tomar las debidas precauciones para garantizar que esas personas son susceptibles de recibir los ser-vicios pro bono.

Para lograrlo pueden llevar a cabo acciones como las siguientes:

— Establecer un proceso para garantizar que las personas que acuden al cen-tro no reúnen las condiciones para acudir al turno de oficio y no disponen de los medios económicos para costearse la asistencia jurídica.

— Cuando sea necesario, realizar las investigaciones oportunas sobre los me-dios económicos del cliente para tener la seguridad de que la ayuda se destina únicamente a las personas más necesitadas.

— Fijar una red de contactos por si el centro no puede resolver las necesida-des jurídicas de un cliente que se le pueda remitir a quien pueda hacerlo.

— Asegurarse de que las personas que se encargan de la admisión de clien-tes tienen la formación y la supervisión adecuadas.

b) Cuando los centros de coordinación colaboran con organizaciones deben deci-dir qué información quieren obtener de ellas:

— Situación financiera.— Normas de gestión, transparencia y rendición de cuentas.— Identidad de sus administradores, directivos y/o plantilla.— Objetivos y principios.

Comúnmente, los centros de coordinación utilizan para seleccionar a sus clientes ONG el llamado método de las «tres emes»: Misión, Materia y Medios. De esta ma-nera el centro de coordinación responde a tres interrogantes básicos:

i) ¿la ONG tiene como fin un bien común?;

ii) si la organización no está orientada a promover el bien común, ¿la materia para la que solicita la ayuda es en beneficio de un bien común? y,

iii) si no tiene como fin un bien común ni la materia es a favor de un bien común, ¿ni la organización ni sus miembros disponen de los medios económicos necesa-rios para costear servicios jurídicos?

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Con frecuencia los centros de coordinación exigen a las ONG que rellenen algún tipo de formulario en el que se solicita información básica sobre la organización.

C) Ámbito de la asistencia jurídica pro bono

El centro de coordinación puede especificar qué tipo de asuntos están incluidos en la asistencia pro bono:

— Asuntos de Derecho de familia y protección de la infancia.— Asuntos que afectan a un gran número de personas o a un grupo social

marginado.— Asuntos de interés público.— Asuntos que precisan menos de tres días de trabajo.— Asuntos que no tienen acceso al turno de oficio, etc.

D) Primer contacto con los clientes

Es preciso e importante establecer un contacto muy sólido con las personas a las que los clientes potenciales acuden en primera instancia: trabajadores sociales, ad-ministraciones públicas, asociaciones profesionales, organizaciones que agrupan a las ONG, etc.

El centro de coordinación puede identificar a aquellas ONG que considera que pue-den ser beneficiarias de sus servicios jurídicos y establecer con ellas un primer contacto a través de una carta o un correo electrónico.

Esta primera comunicación tendrá como fin ofrecer los servicios pro bono y podrá tener como contenido lo siguiente:

— Presentación de la persona que escribe la carta o el correo electrónico.— Presentación del centro de coordinación.— Presentación del programa pro bono del centro de coordinación.— Reconocimiento de la labor de la ONG.— Permiso para establecer un primer contacto y tratar sobre la posible cola-

boración.

Se pueden establecer contactos con posibles clientes a través de reuniones, confe-rencias, Internet, teléfono, folletos informativos, etc.; medios todos ellos válidos y legítimos para hacer llegar la asistencia jurídica a quienes más la necesitan y dar a conocer la labor que va a desempeñar el centro de coordinación, su compromiso y su legitimidad.

2.2. Abogados

A) ¿Cómo ponerse en contacto con los abogados?

Es evidente que para que un centro de coordinación logre alcanzar sus objetivos debe contar con la comunidad jurídica, porque son los abogados quienes realmen-

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te proporcionan el servicio pro bono y además quienes suponen un apoyo esencial en materia económica, educativa y promocional para la comunidad pro bono.

El centro de coordinación podrá adoptar la siguiente línea de actuación:

— Identificar a los abogados y despachos de abogados de su ciudad que pu-dieran colaborar en asuntos pro bono (despachos internacionales; aboga-dos de empresa que trabajen en multinacionales; grandes bufetes nacio-nales,…).

— Identificar en cada uno de los despachos quién es la persona idónea para contactar con ella [el coordinador de pro bono (véase apartado 2.1 del ca-pítulo IV), el director de responsabilidad corporativa, etc.].

— Contactar con la persona más adecuada para celebrar una reunión.— Reunirse con los responsables de los despachos para:

• Presentarleselcentrodecoordinaciónydaraconocersusobjetivos.• Mostrarles los beneficios que los servicios pro bono aportarían a su

despacho (véase I.5).• Sugerirlesquenombrenauncoordinadorprobonoquesirvadecontac-

to con el centro y desarrollar el programa pro bono dentro del despacho.

Varios centros han redactado las denominadas «Declaraciones pro bono» que ma-nifiestan el compromiso ético y profesional de promover el bien común a través de los servicios jurídicos pro bono. Los centros de coordinación pueden utilizar el acto de la firma de una declaración como medio para contactar con los despachos y que éstos muestren públicamente su compromiso, así como para promover el conoci-miento del centro de coordinación.

Igualmente, se puede realizar una encuesta pro bono como otra forma de llegar a los bufetes y evaluar su interés en la materia. Una encuesta bien elaborada per-mitirá conocer el tipo de trabajo pro bono en el que pueden estar interesados los despachos de abogados.

Otro método es la creación de un consejo asesor pro bono para el centro. El con-sejo asesor puede estar formado por los coordinadores pro bono o socios destaca-dos de los despachos que ayudarán a dirigir la tarea de mantener y desarrollar sus vínculos con los despachos locales y socios financiadores. Además de abogados, el consejo asesor puede estar formado por jueces y altos cargos de las organizacio-nes con las que colabora el centro.

El centro de coordinación es quien debe decidir si trabaja sólo con los despachos de abogados o también con abogados individuales. Independientemente de cuál sea esta decisión, el centro coordinador debe asegurarse de que los abogados cuentan con los conocimientos y seguros adecuados y, cuando proceda, debe llevar a cabo la supervisión necesaria para garantizar que el trabajo pro bono se realiza con el mismo grado de profesionalidad que otros trabajos jurídicos remunerados y que cumple con todas las normativas locales.

B) Comunicación entre abogado y cliente

Los centros de coordinación deben procurar que entre abogados y clientes exista una comunicación buena y eficaz.

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Los clientes pro bono suelen tener menos experiencia en el trato con los abogados que otros clientes comerciales por lo que es necesario que los abogados pro bono desarrollen nuevas habilidades para conseguir una prestación de servicios adecuada.

Pueden servir de ayuda a los abogados pro bono los siguientes consejos:

— Explicar la naturaleza de la relación abogado-cliente.

— Gestionar adecuadamente las expectativas del cliente; para ello habrán de explicar con claridad el alcance de su trabajo, cómo se sucederán los acon-tecimientos y cuáles son las perspectivas de éxito.

— Hablar desde un primer momento de gastos y honorarios para que el clien-te confirme que el trabajo se hará sin coste alguno para él.

— Poner en conocimiento del cliente que toda la información que le propor-cione será tratada de forma confidencial.

— Adoptar cierta flexibilidad con los horarios de las reuniones.

— Solicitar, en la primera reunión o con antelación, al cliente toda la docu-mentación que precise, incluido todo el papeleo relevante.

— No olvidar la situación económica del cliente procurando evitarle gastos.

— Animar al cliente a que les trasmita cualquier duda que le surja.

— Tratar de encontrar un sustituto adecuado cuando por algún motivo no se pudiera seguir prestando los servicios.

El centro coordinador considerará cuál es la mejor manera de explicar a los clientes todo lo que deben saber para trabajar adecuadamente con los abogados pro bono, ya que muchos particulares y miembros de organizaciones nunca antes han traba-jado con un abogado.

Es importante que los clientes entiendan que hay ciertos requisitos legales que los abogados deben cumplir y que por esta razón se ven obligados a pedir a sus clien-tes determinada información y documentos. Los clientes deben saberlo y colaborar en todo lo que puedan para que la comunicación entre las partes sea la correcta y así conseguir buenos resultados.

3 CÓMO FUNCIONA UN CENTRO DE COORDINACIÓN PRO BONO

3.1. Acuerdo entre abogado y cliente

Algunos centros –Centro de Coordinación de Eslovenia, A4ID, Centrum Pro Bono en Polonia, entre otros–, una vez identificado el cliente con un problema legal y lo-calizado el abogado adecuado para llevar el caso, exigen que una o ambas partes firmen un acuerdo. Este acuerdo recoge, generalmente, los términos y las condicio-nes del servicio pro bono prestado por el centro y por los abogados al cliente. Con la firma de este acuerdo se consigue establecer un consenso acerca de las formas y expectativas de todos los que reciben la ayuda del centro.

Otros centros, como el Centro Mundial de PILnet en Budapest, piden a los abo-gados que rellenen un formulario de registro de una sola página que incluye la

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información de contacto, confirma el interés del abogado en el trabajo pro bono y evalúa su disponibilidad.

Cuando se utilicen este tipo de acuerdos o contratos es conveniente que sean bre-ves, sencillos y de fácil comprensión.

3.2. Tratamiento de las peticiones

Una vez que el centro de coordinación ha aceptado la petición de ayuda de un de-terminado cliente, la solicitud de asistencia jurídica va a pasar por tres fases:

— Evaluación.— Elaboración.— Distribución y asignación.

A) Evaluación de solicitudes

Generalmente las personas y organizaciones que solicitan ayuda a los centros de coordinación no están familiarizadas con los procedimientos y conceptos jurídi-cos. Por tanto, ha de ser el centro coordinador el encargado de evaluar las ne-cesidades legales de las personas que solicitan ayuda y presentar la solicitud de asistencia jurídica en un lenguaje jurídico apropiado. E, igualmente, debe ser el centro el que remita la solicitud a otra organización si la petición no entra dentro del ámbito de su asistencia jurídica, para ello es importante mantener una buena red de contactos.

B) Elaboración de solicitudes

La solicitud debe estar redactada de forma clara, concisa y con detalle para que el abogado pueda entender rápida y fácilmente lo que el cliente solicita.

En la solicitud han de aparecer reflejados los siguientes contenidos:

— Motivos por los que se solicita la asistencia jurídica.— La importancia del asesoramiento jurídico.— Justificación descriptiva de que el cliente reúne los criterios fijados por

el centro de coordinación para ser considerada su petición un asunto pro bono.

— Breve descripción del servicio que se solicita.— Identificación del cliente, siempre que sea posible (puede que sea necesa-

rio mantener su anonimato).— Relación de otras entidades que colaboran en el caso –si las hubiera– y su

función.— Duración del trabajo.— Tipo de abogado que se precisa.— Tratamiento que se va a dar al producto final del asesoramiento prestado

y su utilidad para el cliente.

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C) Distribución y asignación de solicitudes

a) Distribución

La distribución de solicitudes de asistencia jurídica a los abogados dependerá del criterio que adopte el centro de coordinación y del número de peticiones que reci-ba. Existen varias formas de hacer llegar las solicitudes, apuntamos a continuación algunas de ellas:

— Envío de todas las solicitudes a todos los abogados y despachos de aboga-dos colaboradores mediante una lista de distribución.

— Envío de solicitudes sólo a un grupo de abogados que haya dado fe de su experiencia en la materia.

— Envío a abogados previamente seleccionados de la base de datos y tenien-do en cuenta cuándo han realizado el último servicio pro bono.

— Envío de solicitudes de forma mensual o semanal; y/o— Publicación de todas las solicitudes en una página web para que los abo-

gados puedan acceder a su consulta cuando lo crean conveniente.

Junto a la posibilidad de publicar las solicitudes en una página web existen otros métodos de distribución, como las llamadas telefónicas personales, el correo elec-trónico, etc.

Si se opta por esta última forma, se deberá tener en cuenta que los abogados sue-len estar muy ocupados y, con frecuencia, su correo electrónico registra un volu-men importante de notificaciones. El abogado generalmente dispone de escaso tiempo para poder gestionar todas las comunicaciones que recibe a lo largo del día. Es aconsejable, por tanto, al enviar un correo electrónico:

— en primer lugar, incluir un resumen de los asuntos a tratar para que el abo-gado pueda revisarlo rápidamente;

— procurar ser claros y concisos, y— evitar los datos adjuntos, pues requieren más tiempo y se suelen ignorar.

El método de distribución debe ser el que mejor se ajuste a las características del centro y a sus necesidades. Es el centro el que fijará cómo enviar las solicitudes, con qué periodicidad y a través de qué medio.

b) Asignación

— Cuando sólo haya un abogado que se ofrezca para encargarse del asunto pro bono, si su perfil es adecuado, se le asignará el caso.

— Cuando sean varios los voluntarios pro bono, el centro de coordinación deberá decidir a quién se le asigna el caso.

Para decidir a qué abogado o bufete se asigna el servicio pro bono se pueden con-siderar diversos criterios:

— La experiencia en casos similares.

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— El tiempo que ha trascurrido desde la última vez que se le asignó un caso pro bono.

— El abogado que primero se pone en contacto con el centro para mostrar su interés.

— Etc.

Además, es importante tener en cuenta factores como:

— Qué despacho tiene mejores recursos.

— Qué despacho tiene el mejor historial de eficacia.

— Qué despacho puede reunir el mejor equipo de abogados.

— Qué abogado o despacho puede gestionar el caso en el idioma que es ne-cesario en ese momento. Etc.

Seguidamente, una vez elegido el abogado o despacho que se ocupará del caso, los pasos que debe seguir el centro de coordinación serán los siguientes:

1º Informar al abogado o despacho elegido de que se le ha asignado el caso para el que se presentó voluntario.

2º Preguntar al abogado o despacho si existe algún conflicto de intereses que impida el asesoramiento al cliente. Es sumamente importante dejar clara esta cues-tión, así como cualquier otra normativa profesional que afecte a la prestación de servicios jurídicos.

3º Esperar la confirmación por parte del abogado o despacho de que no existen conflictos de intereses y que puede hacerse cargo del asunto.

4º Comunicar a todos los demás abogados que se ofrecieron como voluntarios que no han sido seleccionados. Conviene mantener una buena relación con todos los abogados colaboradores para poder contar con ellos en otras ocasiones.

5º Informar al cliente de que su caso ya ha sido asignado.

6º En el supuesto de que el centro de coordinación no consiguiera asignar la asis-tencia jurídica a ningún abogado o despacho, deberá comunicárselo al cliente y, en la medida de lo posible, asesorarle sobre otras maneras de conseguir la ayuda que precisa.

3.3. Remisión y seguimiento del asunto pro bono

El centro de coordinación, una vez que ha asignado el asunto a un abogado o des-pacho, tiene que considerar la forma en que va a poner en contacto a abogado y cliente. Puede optar por:

— Concertar una primera reunión entre abogado y cliente en la que esté pre-sente un miembro del centro de coordinación.

— Presentar a las partes a través de un correo electrónico o por teléfono (el centro coordinador proporciona a las partes la información de contacto para que en el futuro se comuniquen directamente).

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— Enviar una carta al abogado y al cliente.

Después de que las partes interesadas ya han establecido contacto y el centro con-sidera que el encargo pro bono ya ha sido asignado correctamente, la participación del centro suele ser escasa aunque es aconsejable hacer un seguimiento del caso.

Puede ser útil ponerse en contacto con el cliente después de unos días para estar al corriente de la evolución del asunto, ya que pueden surgir problemas después de la asignación.

Los centros de coordinación tienen la obligación de velar por que el asunto se resuelva de la forma más justa posible, exista una buena relación entre las partes, el caso se desarrolle en un plazo de tiempo razonable y el cliente quede satisfecho con el resultado.

3.4. Evaluación de resultados

Cuando el servicio pro bono haya concluido será conveniente evaluar sus resultados.

Por una parte, al centro coordinador le permitirá saber si está cumpliendo sus ob-jetivos y demostrar el valor del trabajo pro bono. Reunir información sobre los resultados pro bono puede servir al centro para conseguir nuevos abogados cola-boradores.

Por otra parte, a los despachos de abogados también les interesa esta información ya que les ayuda a seguir promoviendo el servicio pro bono dentro de su despacho y entre sus clientes de pago.

El centro de coordinación cuando dé por finalizado un asunto pro bono puede en-viar notas de agradecimiento al abogado o abogados del caso, esto animará a los abogados a participar en el futuro en otros asuntos pro bono.

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Este capítulo, «Establecimiento de un programa pro bono en un despacho de abo-gados», pretende ser un punto de referencia con información que puede ser de gran utilidad para que los abogados españoles establezcan sus propios programas pro bono, ajustados a sus propias características particulares.

Sin embargo, antes de analizar los pasos que se han de seguir para establecer un programa pro bono, creemos que es conveniente destacar y apuntar algunos de los beneficios que aporta a un despacho de abogados el compromiso de llevar a cabo servicios pro bono.

1 BENEFICIOS DE UN PROGRAMA PRO BONO

Así pues, en primer lugar, y confiando que sirva de estímulo para desarrollar el trabajo pro bono, analizaremos algunos de los beneficios que aporta el estableci-miento de un programa pro bono en un despacho de abogados.

1.1. Práctica y desarrollo de conocimientos y habilidades

El desempeño de trabajos pro bono es una buena forma para los abogados de ob-tener conocimientos y habilidades útiles para su desempeño dentro del despacho de abogados.

Para los nuevos abogados a los que en los primeros momentos de su actividad profesional les corresponde, generalmente, un rol secundario en los litigios y tran-sacciones en que participan, la práctica pro bono:

— les permite obtener importantes conocimientos y experiencia, por ejem-plo, mediante la redacción de escritos judiciales o contratos o la prepara-ción de alegatos;

— les permite poner en práctica sus capacidades de comunicación y negocia-ción porque el trabajo pro bono generalmente implica un contacto directo con clientes, otros abogados y jueces;

— les obliga a tener una visión global del litigio;— les exige ser responsables de las decisiones que tomen, y— tener iniciativa propia.

En definitiva, el pro bono es una forma efectiva para que los abogados aceleren el proceso de maduración que significa pasar de ser licenciados de Derecho a ser verdaderos abogados.

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1.2. Incorporación y conservación de los abogados

La práctica pro bono ayuda a los despachos de abogados a incorporar nuevos abo-gados y a retener a sus propios abogados.

El trabajo pro bono suele resultar muy atractivo para los abogados recién licencia-dos por las razones que se acaban de apuntar en el epígrafe anterior. Y, por otro lado, ven el pro bono como una forma de ayudar a la comunidad y de acercar la justicia a quienes más lo necesitan por lo que no es de extrañar que consideren que su práctica habla bien de un despacho de abogados y de sus valores.

Asimismo, un programa pro bono es también un buen mecanismo para retener a los abogados de un despacho. La práctica pro bono:

— al tener un carácter voluntario y de ayuda a la comunidad produce una satisfacción distinta de la que proporciona el trabajo con clientes comer-ciales;

— es una variable atractiva y positiva al trabajo habitual, muchas veces ruti-nario o tedioso;

— mejora, en general, la moral del despacho de abogados ya que se sienten orgullosos de formar parte de un despacho que es socialmente solidario, y, además,

— aumenta la sensación de lealtad hacia el despacho de abogados.

1.3. Publicidad y fomento de una «cultura pro bono»

Por un lado, el trabajo pro bono puede ser un medio eficaz para que un despacho de abogados obtenga publicidad. Firmar acuerdos de colaboración o alianzas con instituciones reconocidas, prestar servicios pro bono en asuntos importantes o de interés público y obtener reconocimientos pro bono suele atraer a los medios de comunicación y, sin duda, tal cobertura de medios ayudará a captar futuros clien-tes, atraer nuevos abogados, a destacar sobre otros bufetes de abogados, a promo-ver el programa pro bono entre los abogados y a mejorar la imagen del despacho entre la comunidad, la opinión pública, las instituciones del gobierno y sus clientes.

Por otro, esta publicidad también aportará beneficios a la sociedad en general: se da información y se crea conciencia sobre situaciones de injusticia, necesidad social o de interés público, se resalta la labor de las ONG u otras instituciones, se mejora la imagen de los abogados en la comunidad y se promueve una «cultura pro bono».

Es muy importante destacar que los despachos de abogados deben tener mucho cuidado a la hora de publicar sus trabajos pro bono. Como ya se ha apuntado an-teriormente, el despacho de abogados debe definir una política de publicidad cuyo responsable será el socio o comité pro bono.

1.4. Creación de vínculos

Un programa pro bono ayuda a crear contactos y estrechar vínculos con los em-pleados de los tribunales y las instituciones gubernamentales, A pesar de que estos

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funcionarios no suelen ser clientes, es importante para los bufetes tener buenas relaciones con quienes habitualmente interactúan en el ejercicio de la profesión.

Desarrollar un programa pro bono supone además una buena forma de establecer relaciones y vínculos con despachos de otros países que también trabajan en pro-yectos pro bono.

2 ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA PRO BONO

El primer paso para establecer un programa pro bono es definir quién o quiénes se van a ocupar de la administración de dicho programa y cuáles serán sus funciones y responsabilidades.

La administración de un programa pro bono abarca dos grandes funciones:

a) La administración propiamente dicha, que incluye las tareas rutinarias pro-pias del programa pro bono y que generalmente recae sobre un coordina-dor pro bono.

b) Fijar los objetivos del programa pro bono que implica la dirección y super-visión del programa y que normalmente recae sobre un «socio o comité pro bono».

2.1. Coordinador pro bono

A) Designación

El coordinador pro bono puede ser un socio, consultor o asociado del despacho que, además de sus funciones propias como abogado, se encargará de las fun-ciones administrativas del programa pro bono. En el caso de despachos de gran tamaño el coordinador puede ser un abogado que se dedique de forma exclusiva a administrar el programa pro bono.

Igualmente, puede ser designado coordinador un empleado del despacho que, sin ser abogado, se dedique exclusivamente a ejercer la administración del programa sin perjuicio de otras funciones que deba desempeñar.

B) Características

• Cuando el coordinador no sea abogado, se tendrá cuidado en no asignarle res-ponsabilidades que requieran conocimientos legales, como, por ejemplo, la su-pervisión de los aspectos jurídicos del trabajo pro bono de los abogados.

• Cuando el coordinador delegue parte de sus funciones en terceras personas, él mismo debe ejercer el control sobre las funciones que está delegando y sobre las personas en quienes delega.

• Cuando el coordinador no es un socio del despacho, es importante que éste tenga la autoridad necesaria para ejecutar las responsabilidades que se le asig-nan.

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C) Funciones

Son funciones de un coordinador pro bono:

1. La gestión de la administración: el coordinador pro bono está encargado de tomar o llevar a cabo las medidas precisas para que se realicen todas las tareas necesarias para administrar diariamente el programa pro bono y, en especial, las concernientes a la admisión, tramitación y cierre de los asuntos pro bono. Además, si el despacho ha adoptado un manual pro bono (véase infra aparta-do 3), debe velar por el cumplimiento de sus cometidos, lo cual implica tareas administrativas como el archivo de formularios, documentos, expedientes y co-rrespondencia, y dentro de las cuales se encuentra el mantenimiento de un re-gistro de horas pro bono por abogado y cliente pro bono.

2. La supervisión de los asuntos pro bono: el coordinador pro bono tiene que su-pervisar regularmente el estado de los asuntos pro bono que el despacho man-tiene, y solicitar y revisar los informes de trabajo pro bono de los abogados.

3. La relación con las instituciones pro bono: el coordinador tiene que cuidar las re-laciones con las instituciones con las que el despacho tiene acuerdos o alianzas pro bono; mantener contacto y comunicación con ellas habitualmente; recibir la descripción de las tareas pro bono disponibles, e informar periódicamente a las instituciones del estado de los asuntos pro bono que el despacho haya decidido asumir.

4. La divulgación de los asuntos pro bono: el coordinador pro bono dará a conocer los asuntos pro bono entre los abogados del despacho, por correo electrónico o cualquier otro medio, y, en general, difundirá el programa pro bono dentro del despacho. Igualmente, puede identificar las áreas del Derecho en que los aboga-dos del despacho estarían interesados en realizar pro bono.

5. Información del estado del programa: el coordinador informará al socio o comi-té pro bono (véase el apartado 2.2 siguiente) sobre el estado del programa pro bono y de los asuntos que el despacho ha decidido aceptar.

2.2. Socio o comité pro bono

A) Designación

Decidir quién se hará cargo de la dirección del programa pro bono dependerá de las propias características del despacho de abogados que decida establecer un programa pro bono. En Estados Unidos, país con una mayor experiencia en los programas pro bono, la dirección del programa pro bono suele recaer en un so-cio (llamado «socio pro bono») o en un comité designado especialmente para ello (denominado «comité pro bono») formado por un número determinado de socios y asociados y el coordinador pro bono (práctica habitual en los grandes bufetes).

B) Características

Muchas de las funciones propias de la dirección de un programa pro bono incluyen tomar decisiones estratégicas que, por su propia naturaleza, deberían contar con

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la opinión y aprobación de, al menos, un socio del despacho de abogados, por lo que es imprescindible que como mínimo un socio forme parte de la dirección del programa. Aunque es recomendable que participe de la dirección del programa el mayor número de socios posible, incluyendo a algún socio fundador o el socio ad-ministrador del bufete. Hay que tener en cuenta que la participación de los socios en la dirección del programa pro bono es una forma efectiva de apoyar el programa pro bono que servirá para que los abogados (sobre todo los más jóvenes) sientan que el despacho apoya y promueve el trabajo pro bono.

Si se diera la circunstancia de que el socio pro bono fuera al mismo tiempo el coor-dinador pro bono, el despacho de abogados tiene que tener especial cuidado en que dicha fórmula es la adecuada al tamaño y características del bufete.

C) Funciones

Son funciones de un socio o comité pro bono:

— La supervisión del programa pro bono: el socio o comité pro bono tiene que velar para que el programa pro bono funcione adecuadamente, lo que incluye supervisar la labor de coordinador pro bono prestándole asesora-miento y consejo en todo lo que fuera necesario.

— La aprobación del manual pro bono: el socio o comité pro bono es reco-mendable que participe en el proceso de elaboración del manual pro bono (véase infra apartado 3) del despacho.

— La aprobación de acuerdos de colaboración pro bono (o alianzas pro bono): el socio o comité pro bono tiene como función decidir con quién/quiénes y qué tipos de acuerdos de colaboración pro bono el despacho va a celebrar. Si el despacho decidiera no firmar ningún tipo de acuerdos o alianzas pro bono, la función del socio o comité pro bono es la de esta-blecer un mecanismo para identificar las oportunidades (los asuntos) pro bono.

— La aprobación de nuevos asuntos pro bono: es aconsejable que el socio o comité pro bono apruebe cada nuevo asunto. Como se señalará en el apar-tado siguiente (véase infra apartado 3.4), los despachos pueden establecer en sus manuales pro bono un procedimiento para la apertura, manteni-miento y cierre de asuntos pro bono.

— El fomento y reconocimiento del trabajo pro bono: el socio o comité pro bono definirá la forma en que el despacho de abogados va a promocionar y reconocer el trabajo pro bono (véase infra apartado 5).

— La evaluación del programa pro bono: el socio o comité pro bono ha de dirigir o participar en las evaluaciones del programa pro bono (véase infra apartado 6).

— Definir la política de publicidad externa: el socio o comité pro bono definirá o tendrá una estrecha participación en el proceso en el que se acuerde la política de márquetin y publicidad externa del programa que va a adoptar el despacho de abogados.

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3 APROBACIÓN DE UN MANUAL PRO BONO

La aprobación de un manual pro bono es una parte primordial de un programa pro bono. Los manuales pro bono difieren en cuanto a su extensión y alcance pero to-dos ellos cumplen cuatro funciones:

i. Delimitan el trabajo pro bono: el despacho define lo que entiende por di-cho concepto.

ii. Establecen el compromiso pro bono del despacho.iii. Definen quién o quiénes se encargarán de la administración del programa

pro bono.iv. Establecen el procedimiento a seguir en los asuntos pro bono asumidos.

El despacho de abogados debe decidir quiénes van a redactar y aprobar el manual pro bono. Es aconsejable que el manual sea discutido y aprobado, si es posible, por todos los socios del despacho y que el socio o comité pro bono participe en el proceso de aprobación del manual.

En las páginas siguientes se describirán y se comentarán las cláusulas que suelen incluirse en un manual pro bono.

3.1. Compromiso pro bono

Esta parte es una introducción al manual del programa pro bono que establece la posición del despacho de abogados ante el pro bono. Contiene la declaración de que el despacho apoya y promueve la realización de trabajos pro bono por parte de sus abogados.

En esta sección se suelen incluir también las metas y expectativas pro bono que han sido adoptadas por el despacho, así como las horas que el despacho va a dedi-car a los asuntos pro bono.

3.2. Concepto de pro bono

Esta cláusula indica los servicios que el despacho considera como servicios legales pro bono.

El despacho debe señalar expresamente la definición de pro bono que adopta para evitar equívocos en el futuro. No sólo es aconsejable que elabore una lista de ser-vicios pro bono sino también otra lista que contenga los servicios que no son ser-vicios legales pro bono.

Para más información al respecto, véase capítulo I, apartados 1, 2, 3 y 4 («¿Qué es el pro bono?»).

3.3. Administración del programa pro bono

En este apartado se especifica quién o quiénes van a hacerse cargo de la adminis-tración del programa:

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— El coordinador pro bono que se encargará de la administración propia-mente dicha.

— El socio o comité pro bono que desarrollará la dirección del programa pro bono.

Y además se incluirá un listado de las funciones del coordinador y del socio o co-mité pro bono (véase supra apartado 2).

3.4. Procedimiento de los asuntos pro bono

A) Apertura de nuevos casos

El despacho de abogados ha de establecer un procedimiento que disponga los pa-sos a seguir para la aceptación de un asunto pro bono.

1º Identificar los asuntos pro bono mediante los mecanismos que el despacho haya fijado.

2º Dar a conocer los asuntos pro bono entre los abogados del despacho. Tarea que, como ya se ha apuntado, suele recaer en el coordinador pro bono.

Después de que un abogado manifieste su interés por trabajar en un asunto pro bono los pasos que a continuación han de darse son los siguientes:

a) Cumplimentación de la «Solicitud pro bono»

La solicitud para la apertura de un nuevo asunto pro bono –«Solicitud pro bono»– debe contener básicamente la descripción del cliente pro bono y los servicios re-queridos. Es recomendable que esta solicitud sea firmada por el abogado a quien se le asigne el caso, el socio supervisor, si lo hubiera, y el coordinador pro bono.

b) Revisión de conflictos de interés

Una vez que se ha completado y firmado la Solicitud pro bono, de la misma forma que se hace con los clientes comerciales, el despacho revisará la existencia de con-flictos de intereses y se señalará en la solicitud el resultado de dicha revisión.

c) Aprobación del asunto pro bono

En este punto el despacho de abogados tiene que establecer:

i. Quién o quiénes se van a encargar de aprobar los nuevos asuntos pro bono. Se recomienda que esta responsabilidad recaiga en el socio o comi-té pro bono [véase apartado 2.2.C)].

ii. Los criterios para aceptar o rechazar una solicitud pro bono:

— el alcance de los potenciales conflictos de intereses, si los hubiere;

— si los servicios solicitados se corresponden con los definidos en el ma-nual pro bono como servicios legales pro bono;

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— si existen circunstancias extraordinarias que aconsejen rechazar el asunto pro bono;

— si el abogado o abogados a los que se asigna el caso tienen los cono-cimientos, la experiencia y son el número adecuado para prestar el servicio pro bono con la profesionalidad esperada.

En el caso de que se produzca el rechazo de un asunto pro bono, es recomendable que en la Solicitud Pro bono se expliquen brevemente los motivos.

d) Acuerdo entre las partes o carta de compromiso

Tras la aprobación de la apertura del asunto pro bono se debería llevar a cabo la firma de un acuerdo o carta de compromiso entre el despacho de abogados y el cliente. Esta carta contendrá, entre otros temas:

— la naturaleza, las características y el alcance de los servicios solicitados y— quién va a asumir los gastos relacionados con el asunto pro bono.

Asimismo, el despacho puede incluir una cláusula de renuncia de derechos, por ejemplo, «Nuestro estudio cuenta con muchos otros clientes. En caso de que usted tenga algún conflicto de interés con cualquier otro de nuestros clientes, nosotros le explicaremos esta situación y esperamos que usted renuncie a dicho conflicto de interés salvo que éste esté relacionado con el proyecto para el que estamos traba-jando con usted, algún asunto relacionado con él o que contemos con información confidencial que pueda ser usada en su perjuicio en dicho proyecto».

e) Creación de archivo y apertura de código cliente

Al igual que con cualquier otro cliente comercial, el despacho debe abrir y man-tener una carpeta o archivo para cada cliente pro bono y es aconsejable que los despachos que se sirvan de un «sistema de códigos» para identificar a sus clientes comerciales abran un código específico para cada cliente pro bono.

B) Supervisión del trabajo pro bono

Es indispensable que se establezca formalmente un sistema de supervisión del trabajo pro bono para que el despacho tenga la seguridad de que sus abogados prestan los servicios pro bono con el mismo grado de profesionalidad que otros servicios para clientes comerciales.

Una buena fórmula es que a cada asunto pro bono se le asigne un socio supervisor que revise regularmente el trabajo y asista al asociado encargado del asunto.

Ya se ha señalado [véase apartado 2.1.C)] que es el coordinador pro bono, general-mente, el encargado de supervisar el estado de cada uno de los asuntos pro bono, de enviar correos electrónicos (o por cualquier otro medio adoptado por el des-pacho) a los abogados solicitando el envío de los informes sobre los asuntos pro bono pendientes y de revisar cada uno de los informes recibidos.

Cada despacho establecerá un mecanismo formal de supervisión a través de un «informe de trabajo» en el que el abogado que tramita el asunto pro bono dé cuen-

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ta por escrito al socio supervisor y al coordinador pro bono de aspectos tales como el estado del asunto pro bono, las últimas gestiones o avances, los próximos pasos y la existencia de algún inconveniente o problema si lo hubiera. La regularidad de estos informes debe fijarla el despacho de abogados.

C) Profesionalidad de los servicios pro bono

En el manual pro bono se ha de señalar expresamente que los servicios pro bono se prestarán con el mismo grado de calidad y profesionalidad que el resto de servi-cios que se prestan a clientes comerciales.

D) Registro de horas

Para que los despachos puedan conocer si están cumpliendo sus objetivos pro bono y evaluar correctamente sus programas pro bono tienen que determinar un sistema de registro de horas pro bono.

E) Gastos

Los gastos suelen dividirse en:

— Gastos ordinarios (de oficina): fotocopias, teléfono, correo, etc.— Gastos extraordinarios: obtención de copias autorizadas o autenticadas de

documentos, solicitud de certificados, presentación de documentos, de-mandas o reclamaciones ante tribunales o entidades gubernamentales, costes notariales, traducciones, informes técnicos, llamadas internaciona-les, envío de documentos y costes de viajes.

Generalmente, será el despacho quien asumirá el pago de estos gastos, no obstan-te, se especificará claramente en el manual pro bono quién o quiénes asumirán los gastos que generen los trabajos pro bono.

Se debe tener en cuenta y considerar que el cliente pro bono normalmente no está en condiciones de asumir ni pagar ningún gasto y, en todo caso, el cliente debe tener un conocimiento inequívoco del tratamiento de los gastos.

F) Cierre del asunto pro bono

Cuando el asunto pro bono ha terminado o el despacho decide poner fin a los ser-vicios, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del cliente pro bono. Esta comunicación es recomendable que se haga por escrito a través de una «carta de terminación o fin de servicios pro bono».

En el manual pro bono se señalarán otros dos aspectos importantes:

— El procedimiento que se adopta con los archivos de los asuntos pro bono cerrados.

— El procedimiento a seguir en el caso de que un abogado a cargo de un caso pro bono no pueda seguir trabajando en dicho asunto.

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Cualquiera que sea el mecanismo que el despacho adopte, es importante que éste prevea la manera de que el cliente pro bono no quede sin abogado y se asegure la no afectación de los intereses del cliente pro bono.

G) Evaluaciones

El último paso del procedimiento de los asuntos pro bono es la evaluación de los servicios pro bono.

Lo normal es que el despacho evalúe los servicios pro bono de la misma forma y con la misma periodicidad que los servicios comerciales. En el caso de que el des-pacho no lleve a cabo estas evaluaciones, sí debería hacerlas con los trabajos pro bono (véase infra apartado 6).

4 IDENTIFICACIÓN DE LAS OPORTUNIDADES PRO BONO

Una vez que el despacho de abogados ha definido la administración del programa pro bono y ha aprobado un manual pro bono, el siguiente paso es definir la for-ma que va a adoptar el despacho para identificar peticiones de servicios pro bono –«oportunidades pro bono»–.

Independientemente de la política de actuación que se fije, cuando los despachos de abogados identifiquen las oportunidades pro bono se deberán tener en cuenta las necesidades legales y los intereses de sus abogados.

4.1. Necesidades legales e intereses de los abogados

Dos reglas fundamentales a la hora de aceptar un asunto pro bono son:

— Aceptar servicios que se ajusten al concepto de servicio legal pro bono contenido en el manual pro bono del despacho.

— Prestar servicios pro bono donde haya las mayores y más urgentes nece-sidades legales de la comunidad.

No obstante, no se puede olvidar que los trabajos pro bono no se limitan a temas li-tigiosos o contenciosos, los abogados tienen más opciones, pueden: asesorar a las ONG en las áreas laboral, tributaria o corporativa, regularizar títulos de propiedad de personas con escasos recursos, asesorar a pequeños empresarios para que re-gularicen su situación legal, etc. Asimismo, los abogados pro bono pueden prestar servicios pro bono mediante trabajo de investigación en temas de interés común.

Una forma efectiva de promover el trabajo pro bono entre los abogados es, como ya se ha apuntado, considerar sus intereses, por esta razón es importante ofrecer trabajos pro bono en las áreas en la que los mismos abogados han manifestado más interés. Y un modo muy adecuado para conocer los intereses de los abogados es llevar a cabo una encuesta en la que se les pregunte si estarían interesados en trabajos pro bono y cuáles serían sus áreas de interés (algunos despachos entregan

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a sus abogados lo que denominan «Cuestionario Pro Bono»); esta encuesta se pue-de hacer anualmente y así el despacho dispondrá de una información actualizada.

Es evidente que para aceptar un servicio pro bono el despacho tendrá que poner en una balanza las necesidades legales de la comunidad y los intereses de los aboga-dos y, una vez definidos ambos, la siguiente tarea es decidir el método que se va a seguir para la identificación de oportunidades pro bono.

4.2. Mecanismos de identificación de oportunidades pro bono

Se señalan a continuación algunos de los métodos más comunes:

A) Creación de acuerdos de colaboración o alianzas pro bono

Estos acuerdos o alianzas se pueden llevar a cabo con distintas entidades.

— El establecimiento de acuerdos de colaboración con un centro de colabora-ción pro bono (clearinghouse) es la forma más eficiente y la más utilizada en Estados Unidos.

Consiste en la celebración de un acuerdo de colaboración con un centro de coordinación pro bono que se encarga de enviar al despacho asuntos pre-aprobados para que éste inicie el proceso de aprobación y asignación.

La colaboración con un centro de coordinación pro bono tiene ventajas para los despachos:

• elcentrodecoordinaciónseencargadeestablecerelprimercontactocon el cliente pro bono, llevar a cabo la entrevista, revisar los anteceden-tes y realizar el resto de tareas administrativas (completar formularios, mantener registros,…)

• el centro de coordinación al tener más experiencia en el trabajo probono solicitará del despacho los servicios que más se ajusten a las ca-racterísticas del despacho de abogados.

— Los despachos también pueden establecer alianzas con ONG, agencias gubernamentales, municipalidades, universidades, hospitales, iglesias o cualquier institución pública o privada que por su tarea diaria en contacto con grupos desfavorecidos tienen conocimiento de potenciales trabajos pro bono.

— Clínicas legales de facultades de Derecho.

— Tribunales de Justicia y

— Colegios de abogados.

B) Sistema propio de identificación

Si el despacho de abogados opta por identificar por sí mismo las oportunidades pro bono, puede abrir una oficina de atención al público, formar una clínica legal o crear una fundación.

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Esta opción es especialmente atractiva en aquellos países en los que no existen proveedores capaces de satisfacer las demandas pro bono de los bufetes.

Sin embargo, como opción alternativa presenta ventajas e inconvenientes:

— Inconvenientes: implica destinar personal, infraestructura y financiación y sólo si se ha adquirido la experiencia suficiente será eficiente en la medida en que sea capaz de identificar, de manera oportuna y precisa, las oportu-nidades pro bono.

— Ventajas: el despacho tendrá un mayor control en el proceso de identifi-cación y de verificación de la información, mantendrá un contacto directo con la comunidad y no dependerá de terceros para identificar las oportuni-dades pro bono.

C) Iniciativa de los abogados

Los despachos pueden permitir que sus abogados identifiquen y propongan las oportunidades pro bono, lo cual sin duda aumentará la participación pro bono entre los abogados, pero es poco probable que el despacho cumpla sus metas pro bono si sólo depende de las oportunidades pro bono que sus abogados propongan, no obstante, es una forma válida como complemento de otras que se puedan adoptar.

5 FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO PRO BONO

Después de haber establecido el proceso de identificación de las oportunidades pro bono, habrá que decidir cómo se va a fomentar el trabajo pro bono y, especial-mente, cómo se va a incentivar a los abogados para que accedan voluntariamente a prestar servicios pro bono.

Seguidamente habrá que decidir la forma en que se comunicará a los abogados las oportunidades pro bono disponibles. En líneas anteriores [véase infra apartado 2.1.C) «Funciones del coordinador pro bono»] ya se anotó que es generalmente el coordinador pro bono el encargado de dar a conocer las oportunidades pro bono disponibles a los abogados del despacho a través de un correo electrónico o de alguna otra forma.

5.1. Fomento del trabajo pro bono

Y, una vez que las oportunidades pro bono han sido puestas en conocimiento de los abogados, se ha de tener en cuenta que a partir de este momento hay que centrar los esfuerzos en conseguir que los abogados del despacho se animen a asumir tra-bajos pro bono. Por lo tanto, habrá que adoptar formas que estimulen y fomenten la práctica del pro bono dentro del despacho y entre las más usuales se pueden destacar las siguientes:

a) La participación de los socios –especialmente de los socios con más jerar-quía– activamente en el programa pro bono es quizá la manera más impor-tante de incentivar el trabajo pro bono. Estos socios pueden participar:

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— formando parte del comité pro bono,— prestando servicios pro bono directamente o— supervisando el trabajo pro bono de los asociados.

b) A los trabajos pro bono hay que concederles la misma importancia y cate-goría que al resto de trabajos comerciales, incluidos el registro de horas y la promoción de los abogados.

c) La realización de un trabajo pro bono debe ser considerado en las eva-luaciones de desempeño que el despacho realice, a saber, debe ser visto como un plus en el desempeño general de los abogados.

d) El trabajo pro bono debe ser conocido por los nuevos abogados del despa-cho a través, por ejemplo, de una charla introductoria que puede impartir el coordinador pro bono acompañado de un socio del comité pro bono y de un socio destacado por su labor pro bono. El nuevo abogado recibirá en esta reunión una copia del manual pro bono del bufete.

5.2. Reconocimiento del trabajo pro bono

Sin duda, el reconocimiento público del trabajo pro bono que los abogados desem-peñan supone también una manera de fomentar una actitud positiva hacia el pro bono. Así

— el envío de correos electrónicos a todos los abogados del despacho infor-mando del éxito de un caso pro bono difícil y complejo y destacando la labor de los abogados que se encargaron del caso;

— la distribución de informes anuales o semestrales que contengan los resú-menes de los asuntos pro bono que ha tramitado el despacho y los nom-bres de los abogados que trabajaron en ellos, y

— la entrega de reconocimientos anuales o premios en los que se destaquen a los abogados más implicados en los trabajos pro bono

son todos ellos modos y maneras de fomentar el trabajo pro bono dentro de un despacho de abogados involucrado con el pro bono.

6 EVALUACIÓN DEL TRABAJO Y DEL PROGRAMA PRO BONO

6.1. Evaluación del trabajo pro bono

En la evaluación del trabajo pro bono hay que insistir en algunos aspectos ya men-cionados en líneas precedentes:

— Los abogados deben enviar informes de trabajo pro bono con cierta perio-dicidad al socio supervisor y al coordinador pro bono.

— Hay que evaluar a los abogados que se encuentren realizando trabajos pro bono con la misma periodicidad y de la misma forma como se evalúa el trabajo comercial de los abogados del despacho. Si el despacho careciera

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de métodos para proceder a una evaluación del trabajo de sus abogados, es recomendable que adopte un mecanismo para los abogados del pro bono mediante la elaboración, por ejemplo, de un «Formato de evaluación del trabajo pro bono de los abogados».

El despacho de abogados debe tener presente que la adopción de medidas para supervisar y evaluar el trabajo pro bono es imprescindible para asegurar que el servicio pro bono se presta correctamente y no queda relegado a un segundo lugar.

6.2. Evaluación del programa pro bono

Generalmente el programa pro bono es supervisado por el socio o comité pro bono [véase apartado 2.2.C)] con una periodicidad anual o semestral. Si no existiera un socio o comité pro bono será el comité de socios del despacho el encargado de llevar a cabo esta evaluación.

Una evaluación del programa pro bono precisa del procesamiento de información cuantitativa relevante, como

— número total de horas pro bono realizadas por el despacho durante el año;— número y porcentaje de asociados y socios que realizaron trabajos pro

bono durante el año;— número promedio de horas pro bono por abogado (asociados y socios) en

el año;— número y porcentaje de asociados y socios que superaron el número de

horas pro bono previsto para el año;— número de clientes pro bono que fueron atendidos durante el año;— número de horas pro bono prestadas por cada cliente pro bono en el año;— división de asuntos pro bono por materia, y— división de asuntos pro bono por institución (con la que el despacho haya

celebrado un acuerdo de colaboración pro bono).

Una vez que el despacho disponga de esta información, junto con la que fuera re-levante, deberá hacer un análisis integral del programa, tanto cuantitativo como cualitativo.

Por consiguiente, el despacho podrá analizar, entre otros aspectos:

— si está cumpliendo o no con sus metas pro bono (número de horas pro bono);

— si los socios están participando activamente en el programa pro bono, y— si los acuerdos de colaboración firmados están siendo efectivos como

proveedores de oportunidades pro bono en las áreas de interés de sus abogados.

Después de llevar a cabo este análisis es el momento de que el despacho de aboga-dos decida si se deben tomar nuevas medidas para mejorar el programa pro bono (por ejemplo, firmar nuevos acuerdos de colaboración, buscar nuevos mecanismos de supervisión, adoptar nuevas fórmulas de incentivación, etc.).

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Formando para el pro bono: el diseño de una clínica jurídica universitaria

Maria Marquès i BanquéDirectora de la Clínica Jurídica Ambiental

Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT) Universitat Rovira i Virgili

1 ¿QUÉ ES UNA CLÍNICA JURÍDICA?

Una clínica jurídica (o clínica legal) es una iniciativa de formación jurídica clínica.

De entre las muchas definiciones de formación jurídica clínica que existen, pode-mos tomar como referencia la adoptada por la European Network for Clinical Legal Education (ENCLE), que la concibe como un método de enseñanza del Derecho basado en el aprendizaje experiencial, que fomenta la adquisición de conocimien-tos, habilidades y el desarrollo de valores personales y, al mismo tiempo, promue-ve la justicia social. En sentido amplio, abarca una gran variedad de programas y proyectos educativos formales, no formales e informales, que utilizan métodos de aprendizaje basado en la práctica, centrado en el estudiante, basado en problemas e interactivo, incluyendo el trabajo práctico de estudiantes en casos reales y so-ciales supervisados por académicos y profesionales. Estas actividades educativas tienen como objetivo desarrollar actitudes profesionales y fomentar las habilidades prácticas de los estudiantes en cuanto a la comprensión moderna del rol del pro-fesional del Derecho socialmente comprometido con la promoción del Estado de Derecho, el acceso a la justicia, la resolución pacífica de conflictos y la resolución de problemas sociales.

Una definición amplia como ésta permite dar cabida a los distintos programas y modelos de clínicas jurídicas existentes, muchas veces condicionadas por los dis-tintos contextos educativos y normativos en los que se desarrolla la formación jurídica clínica en Europa y en el mundo.

En esta guía, nos centraremos en las clínicas jurídicas que trabajan con clientes reales y casos vivos en el contexto universitario español.

2 ÁREA DE ACTUACIÓN DE LA CLÍNICA

Una de las primeras decisiones a tomar a la hora de diseñar una clínica jurídica es su área de actuación o, lo que es lo mismo, el ámbito del Derecho al que hace

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referencia la propuesta. Se puede optar por una clínica generalista o bien especia-lizada en un determinado ámbito del Derecho. La decisión vendrá normalmente condicionada por la disponibilidad de profesorado y las concretas posibilidades de vinculación al plan de estudios.

Sea cual sea la opción tomada, los promotores de una clínica jurídica deberán tener presente la naturaleza compleja de la realidad con la que van a trabajar, lo cual pue-de llevar a la necesidad de colaborar con otras áreas jurídicas (en caso de tratarse de una clínica especializada) o bien con disciplinas no jurídicas. Es por ello aconse-jable imaginar qué áreas jurídicas y no jurídicas podrían tener un rol en los casos de la clínica y buscar las complicidades oportunas, preferentemente dentro de la misma universidad, sin descartar las colaboraciones interuniversitarias, cuando la naturaleza del caso y/o del cliente así lo requiera.

3 EL EQUIPO DOCENTE

Una clínica jurídica universitaria requiere de un equipo de personas formado por docentes, estudiantado y posibles colaboradores y colaboradoras externos. Difícil-mente una clínica jurídica puede desarrollarse de forma individual, lo cual no debe confundirse con la posibilidad de llevar a cabo experiencias docentes de naturaleza clínica en el contexto de una determinada asignatura (basta con realizar una prácti-ca real con los estudiantes para un cliente externo, que cumpla con los principios y requisitos educativos y sociales de la formación jurídica clínica).

Una clínica jurídica necesita de una mínima estructura organizativa. Si bien lo óptimo sería contar con el apoyo de la propia universidad para llevar a cabo algunas de las gestiones propias de la clínica y no se debe dejar de avanzar en este sentido, lo realis-ta es contar con un equipo de profesores y profesoras que estén dispuestos a asumir tareas más allá de la función estrictamente docente de supervisión y evaluación del aprendizaje de los estudiantes. Así, el profesorado implicado en la clínica deberá es-tar dispuesto a asumir la coordinación de las actividades de la clínica, a participar en la selección de casos y clientes, a llevar a cabo las relaciones institucionales dentro y fuera de la propia universidad, a realizar acciones de captación de fondos y a ocupar-se de la comunicación y difusión de los resultados, entre otras posibles tareas.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el área de actuación y el número de estu-diantes que participarán durante cada curso académico en la clínica, sus promoto-res deberán plantearse:

1. El número mínimo de docentes miembros de la clínica

2. El perfil del profesorado de la clínica

Junto con el profesorado con vinculación permanente a la universidad, la partici-pación de profesores asociados en la clínica puede ser uno de sus puntos fuertes. La dinámica de trabajo colaborativo que promueve una clínica, la convierte en un escenario óptimo para la suma de la perspectiva académica de los primeros y la experiencia profesional de los segundos, lo cual beneficia el aprendizaje de los es-tudiantes y los intereses del cliente.

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3. La existencia de colaboradores externos puntuales o permanentes

La naturaleza de los casos puede requerir de sesiones formativas puntuales impar-tidas por expertos externos a la clínica, ya sea de disciplinas jurídicas o no jurídi-cas. Así mismo, se puede considerar necesario contar con colaboradores externos permanentes (que podrían considerarse miembros de la clínica a decisión del equi-po promotor), ya sea para impartir determinadas sesiones formativas ofrecidas a todos los cursos (por ejemplo, vinculadas a determinadas competencias genéricas como las comunicativas), o para asesorar los casos desde una perspectiva más práctica (especialmente aconsejable cuando no se cuenta con profesorado asocia-do que pueda aportar este punto de vista). Se trate de colaboraciones ocasionales o permanentes, cuando son de naturaleza jurídica, las clínicas jurídicas universi-tarias plantean interesantes oportunidades de colaboración con los Colegios de Abogados.

4. Los mecanismos de coordinación del equipo docente.

Una vez formado el equipo docente y distribuidos los roles dentro de la clínica, re-sulta necesario establecer mecanismos adecuados de coordinación, lo cual incluye la programación de reuniones periódicas y poder disponer de un espacio propio en el entorno virtual de formación que utilice la universidad.

5. El tipo de reconocimiento académico que tendrá el profesorado de la clínica

Como se ha indicado, el compromiso y la carga de trabajo que asume el profeso-rado de una clínica jurídica suele ir mucho más allá de sus obligaciones docentes. El tiempo dedicado suele ser en perjuicio de otras obligaciones y, muy significati-vamente, del tiempo disponible para la investigación. Resulta imprescindible ser consciente de ello desde el principio y explorar todas las opciones de reconoci-miento dentro de la propia universidad, empezando por hacer comprender a las autoridades académicas el sentido de una clínica jurídica y su contribución a la responsabilidad social universitaria. Paralelamente, cuando ello sea posible, se re-comienda fomentar la vinculación de la actividad de la clínica con la investigación llevada a cabo por el equipo docente.

4 LOS CASOS O PROYECTOS

La selección de los casos con los que se va a trabajar es una de las cuestiones cen-trales de toda clínica jurídica. Es importante establecer un procedimiento interno en el que se tengan en cuenta aspectos como:

1. La naturaleza de la clínica

El carácter generalista o especializado, disciplinar o interdisciplinar de la clínica condicionará, como es lógico, la naturaleza de los casos. Una ventaja de las clínicas generalistas es la posibilidad de no descartar a priori ningún tipo de caso, dejando para el momento en que se presenta la oportunidad, el análisis de la adecuación del caso y del cliente a los principios de la formación jurídica clínica, así como la dis-

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ponibilidad de profesorado y de estudiantado. Las clínicas especializadas son por su parte una herramienta idónea cuando lo que se persigue es la especialización de los estudiantes de Derecho en determinadas áreas y/o su sensibilización ante específicos problemas sociales. Una clínica jurídica debería ser concebida como una estrategia de la Facultad y la selección de los casos una consecuencia de ésta.

2. El tipo de servicio que ofrece la clínica

Existen distintos modelos de clínica jurídica en función de los servicios ofrecidos: litigación, mediación, promoción de políticas públicas, empoderamiento de las co-munidades… Son muchas las actividades que pueden desarrollar los estudiantes en el contexto de una clínica, razón por la que la denominación «clínica jurídica» pa-rece más acertada que la de «clínica legal». Lo idóneo sería poder ofrecer casos que respondan a distintos tipos de servicio para optimizar las oportunidades de apren-dizaje. Hay que tener presente que las clínicas jurídicas universitarias de litigación no son las más habituales en España por el perfil sustancialmente académico del profesorado universitario y las limitaciones de la legislación española en cuanto a la actuación de los estudiantes ante los tribunales. No obstante, la colaboración con los Colegios de Abogados puede propiciar la creación de clínicas jurídicas más cercanas a las clínicas de litigación anglosajonas. En este caso, se aconseja definir muy bien la dinámica de trabajo de la clínica y los roles del profesional del Derecho, del estudiante y del supervisor académico, pues la experiencia debería ser distinta de aquella que ya tiene lugar en el contexto de la asignatura de prácticas externas en despachos profesionales.

3. La vinculación del caso con los contenidos curriculares

Una clínica jurídica universitaria persigue objetivos educativos y sociales. Los obje-tivos educativos tienen que corresponderse con los definidos en el plan de estudios que cursa el estudiante y, concretamente, con los objetivos de aprendizaje de la asignatura o asignaturas en los que se desarrolla la actividad clínica. Los posibles casos deben analizarse desde esta perspectiva por parte del equipo docente antes de ser aceptados, incluso cuando se permite a los estudiantes tomar la iniciativa o participar en el proceso de identificación de necesidades sociales.

4. La duración del caso

Antes de aceptar un caso, es aconsejable plantearse si se prefiere que los estudian-tes se centren en un único caso o trabajen en distintos casos durante un curso aca-démico. La primera opción permite profundizar en determinados temas y acerca la actividad de la clínica a la noción igualmente extendida internacionalmente de investigación basada en la comunidad. Es idónea, por ejemplo, cuando el trabajo clínico se desarrolla en el marco de un Trabajo de Fin de Grado o de Máster (aun-que éstos permiten también otras fórmulas) y la clínica trabaja en la promoción de políticas públicas. La segunda opción puede ser la idónea cuando por la naturaleza del cliente, se prevé la necesidad de prestar asistencia a un colectivo más o menos amplio para resolver consultas puntuales. Una de las ventajas de esta segunda op-ción es su carácter dinámico, lo que se traduce en una motivación sostenida en el tiempo por parte de los estudiantes. Las posibles combinaciones son infinitas sin que exista una opción mejor que otra. Dependerá de cada clínica jurídica. Sea cual

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sea la opción escogida, resulta importante plantearse si pueden aceptarse casos que requieran más de un curso académico y cómo se van a gestionar los periodos no lectivos.

Con relación a los casos, los responsables de la clínica deben también tomar una decisión acerca de la posible publicidad de los casos cerrados y/o en curso de la clínica y de sus limitaciones.

5 LOS CLIENTES

Los clientes representan un elemento tan central en una clínica jurídica como lo son los casos. Son cuestiones que suelen estar interrelacionadas. Las principales decisiones a tomar por el equipo de la clínica son:

1. Quién puede ser cliente de la clínica

En términos generales, cualquier colectivo, institución u organización sin ánimo de lucro que trabaje para el interés público y para la justicia social es susceptible de ser potencialmente cliente de la clínica. Cuestión más delicada es trabajar para particulares, aunque tengan escasos recursos económicos y no puedan costearse servicios profesionales. En caso de recibir una solicitud de actuación por parte de particulares, se aconseja informarles de los servicios públicos que tienen a su al-cance, de los servicios pro bono prestados por profesionales y de las organizacio-nes que pueden representar sus intereses colectivamente.

2. Cómo se llega al potencial cliente

La clínica jurídica debe tener una adecuada estrategia de comunicación que le per-mita darse a conocer entre los potenciales clientes. Es esencial dar una primera información clara y concreta acerca de los fines y naturaleza universitaria de la clí-nica, la tipología de servicios ofrecidos y los requisitos para ser cliente. Igualmente importante es ofrecer a los clientes distintas vías de acceso a la clínica (presenciales y virtuales) para facilitar un primer contacto. La existencia de centros de coordina-ción pro bono puede ser de gran utilidad para las clínicas jurídicas universitarias.

3. La posible aceptación de clientes (y casos) internacionales

Trabajar para clientes y casos a nivel internacional es sin duda enriquecedor para los estudiantes y consustancial a algunas clínicas jurídicas especializadas. Sin em-bargo, antes de aceptar un caso de estas características, el equipo docente debe prever las dificultades que pueden surgir en el desarrollo del trabajo. Es particular-mente aconsejable no aceptar un caso si no se dispone de un contacto sólido que permita una comunicación fluida y continua con el cliente sobre el terreno.

4. La necesidad de firmar algún tipo de convenio o acuerdo con el cliente

En la medida que la actividad se desarrolla en un contexto educativo, resulta conve-niente firmar un convenio de cooperación educativa (un acuerdo subsidiariamente)

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entre la universidad y el cliente. Entre los contenidos del convenio, se recomienda insistir en la naturaleza educativa del proyecto y, por consiguiente, en el carácter no profesional de la actividad; delimitar bien el alcance del encargo y prever otras cuestiones como las relativas a la propiedad intelectual derivada del trabajo reali-zado, a la difusión de los resultados o a la publicidad de los clientes.

6 LOS ESTUDIANTES

Con relación a los estudiantes, son varias las cuestiones a plantearse en el proceso de diseño de una clínica jurídica:

1. El perfil de estudiantes al que se orienta la clínica

El perfil y número de estudiantes participantes condiciona el número y naturaleza de los casos en los que se puede trabajar cada curso académico. Ello dependerá, en gran medida, de cómo se integra la clínica en el plan de estudios, lo cual, a su vez, es-tará condicionado por el profesorado disponible. Existen dos grandes posibilidades:

a) La clínica jurídica puede constituir una asignatura en sí misma, si así fue previsto en el plan de estudios correspondiente. En este caso, los estudian-tes serán los matriculados en esa asignatura concreta, ya sea de Grado o de Máster, y el profesorado responsable de la clínica será el profesorado con docencia en la asignatura.

b) La clínica jurídica no se corresponde con una asignatura concreta sino que es la suma de distintas actividades clínicas que los estudiantes llevan a cabo en el contexto de asignaturas distintas e incluso de distintas titula-ciones: Trabajo de Fin de Grado o de Máster, Prácticas Externas, cualquier otra asignatura del plan de estudios, actividades del doctorando e incluso las llamadas actividades universitarias reconocidas, que dan cabida en el plan de estudios a acciones solidarias y de voluntariado desvinculadas de otras asignaturas. En todos estos casos, los responsables de la clínica de-berán decidir si todos los estudiantes matriculados en estas asignaturas pueden participar en la clínica o si habrá plazas limitadas. Si así fuera, es aconsejable establecer un proceso formalizado de solicitud y selección de los estudiantes participantes.

2. El tipo de reconocimiento académico que obtienen los estudiantes que partici-pan en la clínica

En la medida que los estudiantes desarrollan su actividad en el contexto de una asignatura, el principal reconocimiento académico serán los créditos superados de esa asignatura. Ahora bien, este tipo de reconocimiento lo es únicamente por la vertiente educativa de la actividad, sin que refleje la participación del estudiantado en la responsabilidad social universitaria. Por este motivo, es importante trabajar para que las autoridades académicas reconozcan la función social de las clínicas jurídicas y establezcan formas de reconocimiento adicional (un simple certificado de la universidad podría ser suficiente). En esta labor, se aconseja enmarcar las clínicas jurídicas en el concepto de aprendizaje servicio, cada vez más conocido y

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reconocido por las universidades. En realidad, las clínicas jurídicas universitarias son experiencias de aprendizaje servicio en el ámbito del Derecho. Merece la pena aprovechar el movimiento cada vez más extendido de fomento del aprendizaje ser-vicio en las universidades españolas para lograr el adecuado reconocimiento de la labor de las clínicas jurídicas universitarias.

3. La formación previa de los estudiantes

Cuando la clínica jurídica no es una asignatura específica del plan de estudios, el equipo docente debe valorar si es requisito haber adquirido determinados conoci-mientos y/o competencias para poder participar en la clínica.

4. La firma de algún tipo de acuerdo o compromiso por parte de los estudiantes

Es aconsejable que el estudiantado firme un documento dándose por informado de las normas de funcionamiento y/o código ético de la clínica, de los extremos previstos en el convenio con el cliente, asumiendo sus obligaciones con éste y el compromiso con el caso.

7 DINÁMICA DE TRABAJO

La dinámica de trabajo de la clínica debe estar planificada con antelación, como cualquier otra actividad docente. Algunos aspectos a tener en cuenta no presentan ninguna particularidad y otros son específicos de las clínicas jurídicas. El equipo docente deberá establecer:

1. El cronograma de las actividades de la clínica

Hay que tener en cuenta que, a la práctica, las actividades de la clínica son ininte-rrumpidas, puesto que difícilmente pueden empezar o acabar con el inicio y el final del curso académico. Así, por ejemplo, el procedimiento de selección de los casos deberá necesariamente llevarse a cabo con anterioridad al inicio del curso acadé-mico, siempre que la participación de los estudiantes en la detección y evaluación de necesidades sociales no se haya considerado como parte de su tarea en la clíni-ca. Del mismo modo, la difusión de los resultados, más allá de la posible presenta-ción de los mismos al cliente por parte del estudiantado, no siempre coincide con la finalización del periodo lectivo. El equipo docente suele trabajar en la difusión de la actividad de la clínica durante todo el curso académico, aprovechando las oportunidades que puedan surgir u organizando actividades expresamente orien-tadas a este fin. Por todo ello, es aconsejable que el equipo docente disponga de un cronograma interno con todas las tareas y procedimientos vinculados a la clínica y un cronograma de curso académico orientado a los estudiantes, con aquellas acti-vidades en los que éstos estén directamente implicados.

2. El carácter individual o en equipo del trabajo de los estudiantes

La naturaleza de los casos o el tipo de servicio determinará el carácter individual o en equipo del trabajo de los estudiantes.

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3. Los criterios de asignación de los casos a los estudiantes

Se puede dejar que los estudiantes escojan en función de sus preferencias o con-siderar que la asignación de los casos sin su participación es una oportunidad más para trabajar con ellos el compromiso con la calidad. En función del tipo de clínica, del encaje curricular y del perfil del estudiantado al que se orienta, también puede tomarse en consideración la formación previa de los estudiantes a la hora de asig-nar los casos.

4. En caso de trabajo en equipo será necesario establecer:

a) el procedimiento y los criterios para formar los equipos de trabajo;

b) el tamaño de los equipos;

c) el número de tutores asignados a cada equipo y los criterios de asignación;

d) el rol de los tutores y el grado de autonomía de los estudiantes;

e) la periodicidad de las reuniones con los tutores;

f) los mecanismos o herramientas de trabajo colaborativo que esté previsto utilizar.

4. La planificación de una entrevista inicial con el cliente

Es importante preparar cuidadosamente con antelación esta entrevista con los es-tudiantes, estableciendo objetivos concretos. El lugar de la entrevista puede variar en función de la naturaleza del caso y cliente.

5. La relación con el cliente durante el desarrollo del caso o proyecto

Hay que considerar y establecer desde un inicio si los estudiantes tendrán libertad para contactar con el cliente al margen del tutor, así como la periodicidad de las comunicaciones. Como es lógico, ello estará en función de la naturaleza del caso y cliente.

6. La posible celebración de sesiones plenarias (todos los estudiantes, todos los tutores) con cierta periodicidad

Las sesiones plenarias sirven para compartir los casos, los progresos realizados y los conflictos o dudas surgidos durante el desarrollo del trabajo, con todos los miembros de la clínica y con los eventuales colaboradores externos, optimizando el aprendizaje de los estudiantes y la calidad de los resultados. Es así mismo una herramienta útil para fomentar la motivación de los estudiantes que trabajan en casos de larga duración. La celebración de sesiones plenarias es especialmente aconsejable cuando los estudiantes trabajan individualmente.

7. La posible organización de seminarios o sesiones formativas relacionadas con la temática de los casos, a demanda de los equipos y sus tutores

Hay que tener en cuenta que este tipo de actividad puede requerir una mínima fi-nanciación de la clínica o bien la existencia de alianzas dentro y fuera de la propia universidad.

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8. La posible organización de seminarios o sesiones formativas orientados a la adquisición de competencias

Si entre los objetivos formativos de la clínica está la adquisición de competencias transversales, debe plantearse así mismo la posible organización de sesiones for-mativas de obligada asistencia para todos los estudiantes. Ello puede ser de espe-cial interés con relación a competencias genéricas como el trabajo en equipo o la comunicación oral. También en el caso de competencias más propias del ámbito jurídico, como puede ser la técnica de entrevista al cliente. Como en el punto ante-rior, hay que prever con qué recursos se puede contar para la impartición de estas sesiones.

9. La presentación de los resultados

Si el encargo se materializa en un informe o producto, hay que planificar cuándo, cómo y dónde se hace la entrega del resultado final al cliente. Los resultados de la clínica pueden ser también objeto de presentaciones públicas dentro o fuera de la propia universidad, siendo este aspecto consustancial a determinada tipología de casos y clínicas.

8 LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Como en cualquier otra actividad académica, el equipo docente deberá establecer el sistema de evaluación de los aprendizajes con antelación al inicio de la actividad de los estudiantes. En aquellos supuestos en que la actividad de la clínica se desa-rrolle en distintas asignaturas, los sistemas de evaluación podrán ser distintos. No obstante, por una cuestión de coherencia de la clínica, es aconsejable que el equipo docente se plantee conjuntamente las cuestiones más fundamentales:

1. ¿Todos los objetivos formativos de la clínica se traducen en resultados de aprendizaje evaluables?

2. ¿Cuál es la estrategia o instrumento evaluativo a utilizar para cada uno de los resultados de aprendizaje? En concreto, ¿cómo se evalúan las compe-tencias transversales?

3. ¿Quiénes son los agentes de la evaluación? ¿Participa el cliente o el propio estudiante?

4. ¿Se ha previsto algún tipo de evaluación inicial o diagnóstica? ¿Con qué finalidad?

5. En caso de evaluación formativa, ¿cuáles son los mecanismos de retroali-mentación más adecuados?

Todas estas cuestiones admiten una variedad de soluciones y herramientas cono-cidas por el profesorado que, como es lógico, no pueden ser objeto de esta guía.

Por la específica función social de las clínicas jurídicas, sí es importante hacer hin-capié en la necesidad de establecer estrategias para evaluar la competencia social (o si se prefiere, competencia cívica, compromiso social, responsabilidad social…).

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Se aconseja utilizar herramientas de práctica reflexiva, así como rúbricas diseñadas específicamente para esta competencia.

9 RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. FINANCIACIÓN

La puesta en marcha de una clínica jurídica requiere hacer una evaluación de nece-sidades y contrastarla con los recursos humanos y materiales disponibles, partien-do siempre de la base del carácter gratuito del servicio.

1. Recursos humanos

Los recursos humanos de una clínica los constituyen el profesorado, los colabo-radores externos ocasionales o permanentes, el estudiantado y el personal admi-nistrativo. Como ya se ha indicado, hay que prever si los colaboradores externos ocasionales o permanentes supondrán un coste adicional, siendo lo aconsejable buscar alianzas estratégicas para cubrir esta necesidad. La existencia de personal administrativo de apoyo en la clínica permite, por su parte, descargar al profeso-rado de las múltiples tareas no estrictamente docentes que conlleva una clínica. No es un recurso con el que se suele contar en las clínicas jurídicas universitarias españolas pero no por ello debe dejarse de aspirar a ello.

2. Recursos materiales

Entre otras posibles necesidades, cabe destacar:

a) La disponibilidad de espacios físicos: la actividad de la clínica implica la necesidad de disponer de espacios para reuniones grupales, plenarias, se-siones de formación, entrevistas con los clientes, archivo de la documenta-ción asociada a la clínica… Lo ideal es poder disponer de un espacio físico propio de la clínica. En su defecto, hay que prever con qué espacios poliva-lentes de la universidad se puede contar y gestionar las oportunas reservas.

b) La disponibilidad de un espacio en el entorno virtual de formación que utilice la universidad.

c) La disponibilidad de recursos económicos para hacer frente a los costes ordinarios o extraordinarios derivados de la actividad de la clínica. Ello in-cluye tanto el desarrollo de los casos, como la estrategia de comunicación de los fines y resultados de la clínica. Con relación a los costes derivados de los casos, dependerá básicamente del número de casos que se asuman y de la naturaleza de los mismos. Son muchas las acciones que pueden llevarse a cabo en el contexto de una clínica jurídica sin ningún coste o a muy bajo coste, pero también hay casos que por su complejidad o su loca-lización, pueden acarrear costes que van más allá de los recursos económi-cos ordinarios disponibles para las actividades docentes. De no disponer de financiación adicional, resultará una vez más fundamental establecer alianzas estratégicas con el profesorado de otras disciplinas (por ejemplo, si se requiere de un informe técnico-científico) o con organizaciones que trabajen en el ámbito del voluntariado.

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La existencia de necesidades o costes adicionales que no puedan cubrirse a través de fórmulas de cooperación (desplazamientos de los estudiantes, trámites administrativos sujetos a tasas…), obligará a los promotores de la clínica a analizar vías de financiación, ya sea dentro o fuera de la propia universidad (proyectos docentes, convocatorias públicas de distinta natu-raleza, premios, donaciones, ayudas de organizaciones filantrópicas…). Las acciones de captación de fondos requieren cierta especialización y mu-cho tiempo, por lo que lo idóneo sería contar con el apoyo de la universi-dad, ya sea a través de servicios centralizados o proporcionando personal administrativo de apoyo a la clínica. Una vez más se aconseja transmitir adecuadamente a las autoridades académicas el sentido de las clínicas ju-rídicas en términos de responsabilidad social universitaria y explorar ini-ciativas similares en otros ámbitos de la misma universidad, para lograr avanzar colectivamente en este sentido.

Como es lógico, mientras no se disponga de recursos económicos adicio-nales, antes de aceptar un caso será particularmente necesario evaluarlo desde la perspectiva económica.

10 CÓDIGO ÉTICO

Las clínicas jurídicas universitarias, por la naturaleza de su actividad, son un esce-nario idóneo para trabajar la competencia ética con los estudiantes. La existencia de un código ético propio de la clínica, junto con una adecuada estrategia de difusión e interiorización del mismo por parte del estudiantado, puede ser una herramienta eficaz para prevenir y tratar los eventuales conflictos que puedan presentarse en el desarrollo de la actividad de la clínica así como para contribuir a la formación ética de los futuros profesionales del Derecho.

El respeto del código ético o, en su defecto, de las normas de funcionamiento de la clínica, debería ser uno de los contenidos del documento de compromiso que firma el estudiantado al inicio del curso académico.

El código ético puede contemplar así mismo principios relativos a otros proce-dimientos de la clínica, como puede ser la selección de casos o la estrategia de captación de fondos.

11 RELACIONES INSTITUCIONALES

El carácter real de los casos desarrollados en una clínica jurídica implica la nece-sidad de establecer una amplia red de alianzas estratégicas con otras iniciativas, organizaciones, instituciones o personas que permitan una mejor consecución de los objetivos formativos y sociales de la clínica.

Con este fin, los promotores de la clínica deben plantearse:

1. La relación de la clínica con la propia universidad

Puede plantearse a un triple nivel:

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a) En primer lugar, es muy aconsejable que la clínica jurídica, más allá de ser una iniciativa de un grupo de profesores y profesoras, tenga vincula-ción formal con la Facultad de Derecho, un Departamento o un Instituto o Centro de Investigación jurídicos de la universidad, que pueda dar apoyo institucional y económico a la actividad de la clínica.

b) Es recomendable establecer formas de cooperación con centros, departa-mentos o profesorado que lleve a cabo iniciativas de aprendizaje servicio o de investigación basada en la comunidad en otros ámbitos de la univer-sidad, con el objetivo de trabajar conjuntamente en los casos, organizar sesiones de formación para los estudiantes o avanzar en el reconocimiento de este tipo de iniciativas por parte de la universidad.

c) Es importante que la clínica jurídica sea considerada por la universidad como una acción estratégica de la institución, tanto por su dimensión do-cente como social. Para avanzar en este sentido, resulta imprescindible conocer los planes estratégicos de la universidad, su política de calidad y su programa de responsabilidad social universitaria. Se recomienda, una vez más, trabajar conjuntamente con otras iniciativas de naturaleza similar desarrolladas en la propia universidad.

2. La relación de la clínica con instituciones u organizaciones externas a la uni-versidad

El equipo docente de la clínica debe plantearse con qué instituciones u organizacio-nes es conveniente colaborar, ya sea para optimizar la actividad de la clínica, ya sea pare evitar posibles conflictos. Como en muchos otros aspectos, ello dependerá de la naturaleza de los casos y los clientes, si bien algunas alianzas estratégicas son comunes a todas ellas:

a) Con los Colegios de Abogados y, muy particularmente, con las iniciativas o programas de voluntariado jurídico que tienen lugar en los despachos pro-fesionales. Este tipo de cooperación puede ser especialmente beneficiosa para todas las partes implicadas.

b) Con los medios de comunicación, para lograr una mayor difusión de la ac-tividad de la clínica. El impacto mediático de algunas actuaciones son un factor fundamental para la consecución del objetivo último de promoción de la justicia social.

c) Con todas aquellas organizaciones o iniciativas que puedan servir de inter-mediarios entre la clínica jurídica y los potenciales clientes o colaborado-res externos, como puede ser un centro de coordinación pro bono.

3. La relación de la clínica con otras clínicas jurídicas universitarias

El intercambio de experiencias y buenas prácticas, la posibilidad de compartir ca-sos, la ocasión de trabajar conjuntamente para la proyección y reconocimiento de las clínicas jurídicas universitarias, el apoyo a las clínicas emergentes… todo son ventajas de la relación con otras clínicas jurídicas y de la integración en redes na-cionales e internacionales. En España las clínicas jurídicas universitarias cooperan desde hace años. Es muy recomendable darse a conocer a las clínicas ya existen-

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tes, pedirles apoyo durante el proceso de diseño de una nueva clínica, participar en los eventos que organicen y conocer sus formas de comunicación.

12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

El compromiso con la calidad es consustancial a las universidades. Las clínicas ju-rídicas universitarias, como iniciativa académica, no pueden sustraerse a esta pre-ocupación y obligación. En su dimensión docente, la actividad de la clínica deberá ajustarse a los parámetros de calidad docente aplicables. Los procesos formales de seguimiento de la calidad de las titulaciones son ya una herramienta de evaluación de la calidad de las clínicas jurídicas.

Pero las clínicas jurídicas son más que una actividad docente. La garantía de la cali-dad debe abarcar también su dimensión social y su dimensión organizativa. Es por ello que en el proceso de diseño de una clínica deben plantearse cuestiones como:

1. Los mecanismos de seguimiento del cumplimiento de los objetivos forma-tivos y sociales de la clínica (herramientas complejas de evaluación de los aprendizajes en término de competencias, encuestas adaptadas al perfil de las partes implicadas, seguimiento en el tiempo del problema social sobre el que se ha intervenido para medir el impacto de la actuación de la clínica, sesiones de reflexión para la propuesta de estrategias de mejora, etc.).

2. La protocolización de los procedimientos de la clínica (selección de casos, asignación a los estudiantes, dinámica de trabajo, comunicación y difusión de resultados, etc.).

3. La elaboración de modelos, formularios y otros documentos que faciliten la coherencia y el rigor de la actividad de la clínica (compromiso de los es-tudiantes, convenio o acuerdo con el cliente, rúbricas de evaluación de los aprendizajes, etc.).

4. La organización y el archivo de la documentación relevante de la clínica.5. La política y herramientas de comunicación de la clínica (web, redes socia-

les, espacio en el entorno virtual de formación de la universidad, etc.).

Si bien no existen unos estándares oficiales de calidad de las clínicas jurídicas, sí existen, a nivel internacional, publicaciones de buenas prácticas en el ámbito de la formación jurídica clínica. El análisis de las mismas por parte de los responsables de la clínica es, sin duda, un primer paso para la garantía de la calidad.

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Podrán ver toda la documentación sobre Pro Bono en la página web de Fun-dación Aranzadi Lex Nova: www.probonolegal.org.

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