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CENACE J ' hl PI '�1 t 1•• ,,.� ACTA DE LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN GENERAL ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENACE 2019 En la Ciudad de México siendo las 11 :00 horas del día 15 de marzo de 2019, se reunieron en las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, sita en complejo denominado "Magna Sur" que se ubica en el Blvd. Adolfo López Mateas, número 2157, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, en la Ciudad de México, los integrantes del Comité de Transparencia de este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, a fin de celebrar la Décimo Quinta Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción 1, 11, fracción 1, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo del 2016. Lo anterior, en atención al siguiente: ----------------------------------------------------0 rden deI d í a ---------------------------------------------- 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar. 2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la incompetencia del CENACE y se sugiere al paicular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y/o la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), respecto de la última parte de la información requerida en la solicitud de información con folio 1120500004419. 4. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la incompetencia del CENACE y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), respecto de la información requerida en el inciso b) de la solicitud de �-�:::::: a :� ó :::�::�: 1 :::::: 0 e 0 n°:��:�:-�:;-�;:�:;-�:;�:;�-�:�::1 -�:t7 / de Transparencia del CENACE hizo constar: "" , 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar. Los asistentes a la Décima Quinta Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE 2019 fueron: el Mtro. Leo René Martínez Ramírez, Titular de la Unidad de Transparencia; la Lic. Belem Mondragón Escobar, Titular del Área de Responsabilidades en su carácter de suplente del Titular del Órgano Interno de Control; el Mtro. Andrés Prieto Malina, Subdirector de Administración y Responsable del Área Coordinadora de Archivos; el Lic. Horacio Claudia Venegas Espino, Jefe de Depaamento en su carácter de suplente del Director Jurídico, y en su carácter de Secretario Técnico el Lic. Fernando Flores Maldonado, Jefe de Depaamento de Transparencia. Blvd A,lfo Lopez Mo/fos, No. 215, Col Los Alpes A/van> Obregon C P 01010 Ciudad de Méx,co f ¡
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ACTA DE LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN GENERAL ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENACE 2019

En la Ciudad de México siendo las 11 :00 horas del día 15 de marzo de 2019, se reunieron en las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, sita en complejo denominado "Magna Sur" que se ubica en el Blvd. Adolfo López Mateas, número 2157, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, en la Ciudad de México, los integrantes del Comité de Transparencia de este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, a fin de celebrar la Décimo Quinta Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción 1, 11, fracción 1, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo del 2016. Lo anterior, en atención al siguiente: ----------------------------------------------------0 rd en de I día----------------------------------------------

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar.2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma

la incompetencia del CENACE y se sugiere al particular que canalice susolicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad(CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), así comode la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y/o la ComisiónNacional de Hidrocarburos (CNH), respecto de la última parte de la informaciónrequerida en la solicitud de información con folio 1120500004419.

4. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirmala incompetencia del CENACE y se sugiere al particular que canalice susolicitud de acceso a la información a la Comisión Reguladora de Energía(CRE), respecto de la información requerida en el inciso b) de la solicitud de

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"" // , 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar.

Los asistentes a la Décima Quinta Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE 2019 fueron: el Mtro. Leo René Martínez Ramírez, Titular de la Unidad de Transparencia; la Lic. Belem Mondragón Escobar, Titular del Área de Responsabilidades en su carácter de suplente del Titular del Órgano Interno de Control; el Mtro. Andrés Prieto Malina, Subdirector de Administración y Responsable del Área Coordinadora de Archivos; el Lic. Horacio Claudia Venegas Espino, Jefe de Departamento en su carácter de suplente del Director Jurídico, y en su carácter de Secretario Técnico el Lic. Fernando Flores Maldonado, Jefe de Departamento de Transparencia.

Blvd Aclc,lfo Lopez Mo/f.>os, No. 215, Col Los Alpes A/van> Obregon C P 01010 Ciudad de Méx,co

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Por lo anterior, se determinó que existió quorum legal para sesionar y se declaró el inicio de I a sesión. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

El Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE, previa lectura del orden del día, lo sometió a consideración de los integrantes del Comité.

No existiendo manifestación en contrario por parte de los Integrantes del Comité de Transparencia, ni tampoco asunto adicional a los establecidos en el orden del día, se emitió el siguiente acuerdo: ACUERDO CT/ORD15/001/2019. Se aprueba por Unanimidad el Orden del día para la Décimo Quinta Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE 2019. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que

confirma la incompetencia del CENACE y se sugiere al particular que

canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de

Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural

(CENAGAS), así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

(CNDH) y/o la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), respecto de la

última parte de la información requerida en la solicitud de información con

folio 1120500004419.

En desahogo de este punto del orden del día, el Titular de la Unidad de Transparencia, sometió a consideración y, en su caso aprobación de los Integrantes del Comité de Transparencia, el proyecto de resolución que confirma la incompetencia del CENACE respecto de la información de la CFE, CENAGAS y CNDH consistente en que terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compañías, SAINCO, TELVENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente, respecto de l

�vinformación requerida en la solicitud de información con folio 1120500004419 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y/o la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), misma que forma parte integrante de la presente acta.

En este sentido, los integrantes del Comité de Transparencia aprobaron la propuesta que se sometió a su consideración, en la cual determinaron:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción 11, 130 y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se confirma la incompetencia del CENACE respecto de la información de la CFE, CENAGAS y CNDH consistente en que

Blvd. Adolfo Lopez Mateos. No 2157, Col Los Alpes. Alvaro O/Jreqón C.P 01010, Cwaad de México 2

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terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compañías, SAINCO, TEL VENT y SCHNEJDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente, de la solicitud de información con folio 1120500004419 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y/o la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución,al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

Por lo anterior, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD15/002/2019. Se aprueba por Unanimidad la resolución que confirma la incompetencia del CENACE respecto de la información de la CFE, CENAGAS y CNDH consistente en que terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compañías, SAINCO, TELVENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente, de la solicitud de información con folio 1120500004419 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y/o la Comisión Nacional de H id roca rbu ros ( CN H). ----------------------------------------------------------------------------------------

4. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que

confirma la incompetencia del CENACE y se sugiere al particular que

canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Reguladora

de Energía (CRE), respecto de la información requerida en el inciso b) de la

solicitud de información con folio 1120500005419.

En desahogo de este punto del orden del día, el Titular de la Unidad de Transparencia, sometió a consideración y, en su caso aprobación de los Integrantes del Comité de Transparencia, el proyecto de resolución•·que confirma la incompetencia del CENACE y

se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), respecto de la información_requerida en el inciso b) de la solicitud de información con folio 1120500005419, misma que forma parte integrante de la presente acta.

En este sentido, los integrantes del Comité de Transparencia aprobaron la propuesta que se sometió a su consideración, en la cual determinaron:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente resoluc;ón, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción JI, 130 y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se confirma la incompetencia del CENACE respecto de la información requerida en el inciso b) de la solicitud de información con folio 1120500005419 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

t B!wl. Ad-Ollo Lope, M,,1eo,, No. 2157, Col Lo, Alpes. Á/ea,o Qb,.g,o C P O 10/0, C'"dad 00 M/,>�o 3

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SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución, al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

Por lo anterior, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD15/003/2019. Se aprueba por Unanimidad la resolución que confirma la incompetencia del CENACE respecto de la información requerida en el inciso b) de la solicitud de información con folio 1120500005419 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). ----

No habiendo más asuntos que tratar quedan los integrantes del Comité de Transparencia debidamente enterados de los Acuerdos e Informes descritos en esta acta, aprobada al término de la sesión, dándose por terminada a las 12:10 horas del día de su inicio, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en la misma, para los efectos legales a los que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------

MIEMBROS DEL COMITÉ DE T �NSPARENCIA DEL CENACE.

MTRO. LEO ENE �RTÍNEZ RAMÍREZ IN EGRANT , PROPIETARIO PRESIDENTE Y

TIT LAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCI

MTRO. AND PRIETO MOLINA INTEGRANT PROPIETARIO Y

RESPONS BLE DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS

DIO VENEGAS DEPARTAMENTO Y

DIRECTOR JURÍDICO Y ASESOR

LCJéR ANDO FLORES MALDONADO SECRETARIO TÉCNICO Y

JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

8/vd. A<Jolio Lopez Maleos, No 2157, Col Los AlpHs Álvaro OIJleqon C.D 01010. CiurJad de Mé).JC<> 4

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CENACE CfN"t NO NACIONJ\I Df

CONTROi, Of FNFRGIA

Número solicitud de información

No. de Sesión

Fecha de entrada en INFOMEX

1120500004419

Décimo Quinta

01/03/2019

Asunto:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Respuesta a la solicitud de información.

Lugar: Ciudad de México

Fecha de Sesión: 15/03/2019

VISTO, el e�tado que guarda la solicitud de información con folio 1120500004419, se formula la presente

resolución, en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 01 de marzo de 2019, el particular presentó una solicitud deacceso a la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex, mediante la cualrequirió al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) lo siguiente:

"Contratos relacionados a tecnologías de la información, scadas (control supervisorio y adquisición de datos) con las compafllas SAINCO, TEL VENT y SCHNEIDER ELECTRIC. Que centrales eléctricas tienen contratos con estas compañías SAINCO, TEL VENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del director o gerente de la central. en caso de CFE, CENEGAS, CNDH Que terminales de almacenamiento y reparto tienen contratos con estas compañías, SAINCO, TEL VENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente." (sic)

2. TURNO DE SOLICITUD. Con fecha 04 de marzo de 2019, la Unidad de Transparencia del CENACE,turnó la solicitud de información con folio 1120500004419 a la Dirección de Administración y Finanzas,y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a efecto de que emitieran larespuesta correspondiente.

3. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 06 de marzo de 2019, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, emitió respuesta a la solicitud de acceso a la información con folio 1120500004419, en los siguientes términos:

"En atención a su oficio número CENACE/DG-JUT/135/2019, recibido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el 01 de octubre del presente año, me permito remitirle la respuesta respecto a la solicitud con número de folio 1120500004419, misma que fue recibida a través del sistema electrónico INFOMEX, en la cual se hace el siguiente requerimiento de información:

"Contratos relacionados a tecnologías de la información, scadas (control supeNisorio y adquisición de dalos) con las compañías SAINCO, TEL VENET y SCHNEIDER ELECTRIC. Que centrales eléctricas tienen contratos con estas compañías SAINCO, TEL VENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del director o gerente de fa central en caso de CFE, CENEGAS, CNDH Que terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compañías, SAINCO, TEL VENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente." (SIC)

Se comunica a esa Unidad a su digno cargo, y en relación con el requerimiento de información consisitente en "Contratos relacionados a tecnologías de la información, scadas (control supervisorio y adquisición de datos) con las compañías SAINCO, TEL VENET y SCHNEIDER ELECTRIC. Que centrales eléctricas tienen contratos con estas compañías SAINCO, TEL VENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del director o gerente de la central ... " se hace de su conocimiento que derivado de la búsqueda exhaustiva a los archivos de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, no se localizó la celebración de contratos relacionados a tecnologías de la información o SCADAS con las compañías SAINCO, TEL VENT o SCHENEIDER ELECTRIC, y por tanto, tampoco se ubicó información de dirección de las centrales, nombre del director o gerente de la central.

De igual forma, esta Dirección se declara INCOMPETENTE para otorgar la información acerca de " ... en caso de CFE, CENEGAS, CNDH Que terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compañías, SAINCO, TEL VENT y SCHNEIDER, dirección de /as centrales, nombre del superintendente", ya que no se tiene injerencia en la información de dichos sujetos obligados.

De conformidad con lo antes señalado, toda vez

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se enuncia como una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos de esta Unidad Administrativa.

En ese sentido, al no existir obligación alguna de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para contar con la información solicitada, se emite el pronunciamiento respectivo y no se considera necesario su aprobación por parte del Comité de Transparencia de este organismo público descentralizado.

Sin más por el momento agradezco de antemano su atención al presente y quedo de usted"

4. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 14 de marzo de 2019, la Dirección deAdministración y Finanzas, a través de la Subdirección de Administración emitió respuesta a la solicitudde acceso a la información con folio 1120500004419, en los siguientes términos:

"En atención al oficio número CENACEIDG-JUT/134/2019, emitido por la Jefatura de Unidad de Transparencia el 4 de marzo del año en curso, me permito remitirle la respuesta respecto a la solicitud con número de folio 1120500004419, misma que fue recibida mediante el sistema electrónico INFOMEX. en la cual hacen el siguiente requerimiento de información:

"Contratos relacionados a tecnologfas de la información, scadas (control supervisorio y adquisición de datos) con las compañfas SAINCO, TELVENT y SCHNEIDER ELECTRIC. Que centrales eléctricas tienen contratos con estas compañías SAINCO, TELVENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del director o gerente de la central. en caso de CFE, CENEGAS, CNDH Que terminales de almacenamiento y reparto tienen contratos con estas compañías, SAINCO, TELVENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente," (SIC)

En este tenor, con fundamento en los artículos 6, 121, 133, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), hago de su conocimiento que se llevó a

cabo una revisión a los archivos que obran en poder de la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios de la Subdirección de Administración, las Gerencias deJ Centro Nacional, Centro A/temo y de Control Regional; y no se encontraron contratos que guarden relación con la solicitud que nos ocupa.

Debido a la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la solicitud de información con folio 1120500004419, se

emite la resolución que conforme a derecho proceda, de acuerdo con los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. COMPETENCIA. • El Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía escompetente para confirmar, modificar o revocar las declaraciones de incompetencia que realicen la Dirección General y las Unidades Administrativas que integran el Centro Nacional de Control de Energia, de conformidad con lo ordenado por los artículos 64 y 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO. MATERIA. - El objeto de la presente resolución será confirmar, modificar o revocar ladeclaración de incompetencia, respecto del requerimiento de información consistente en "en caso de CFE, CENEGAS, CNOH Que terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compafiías, SAINCO, TEL VENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente" de la solicitud de información con folio 1120500004419.

En el análisis del requerimiento de la solicitud de acceso a la información en comento, se aprecia que el solicitante requirió información de la CFE, CENAGAS, CNDH consistente en que terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compañías, SAINCO, TELVENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente, lo cual constituye el fondo de la presente resolución.

TERCERO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

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CONTROi. Df F.Nf.RGf,1

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

En la respuesta a la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones unidades administrativas que se consideraron competentes para conocer de la información de mérito, manifestaron lo siguiente:

1. Que la información requerida no es de su competencia, ya que no tiene injerencia en la informaciónde dichos sujetos obligados.

2. Que se llevó a cabo una revisión a los archivos que obran en poder de la Jefatura de Unidad deAdquisiciones y Servicios de la Subdirección de Administración, las Gerencias del Centro Nacional,Centro Alterno y de Control Regional; y no se encontraron contratos que guarden relación con lasolicitud que nos ocupa.

En ese sentido, este Órgano Colegiado considera que, a fin de analizar la incompetencia hecha valer por laDirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, es pertinente mencionar que los artículos 61, fracción 111 y 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponen lo siguiente:

"Artículo 61. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: [. . . ] 111. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en

su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

Artículo 130. Las Unidades de Transparencia auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la ínfonnacíón solicitada no sea competencia del sujeto obligado ante el cual se presente la solicitud de acceso, la Unidad de Transparencia orientará al particular sobre los posibles sujetos obligados competentes".

De los artículos citados, se advierte que las Unidades de Transparencia son responsables de orientar a los particulares respecto de la dependencia, entidad u órgano que pudiera tener la información requerida, cuando la misma no sea competencia del sujeto obligado ante el cual se formule la solicitud de acceso.

No obstante, lo anterior, en aras de la transparencia y el acceso a la información consagrado en el artículo 6º constitucional este Órgano Colegiado aprecia que la Unidad de Transparencia turnó la solicitud de méritoa la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Tecnologías de la Información Comunicaciones a efecto de confirmar la incompetencia del Centro Nacional de Control de Energía.

Por otro lado, cabe destacar, por analogía, lo establecido en el Criterio 16/09, emitido por el Pleno d entonces Instituto Federal de Acceso a la Información, ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

"La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada -es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara.

Expedientes: 0943/07 Secretaría de Salud - María Marván Laborde 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares - Juan Pablo Guerrero Amparán 6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Alonso GómezRobledo V. 0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V. 2280/09 Policía Federal - Jacqueline Peschard Mariscal"

Del criterio referido, se advierte que la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la normatividad en la materia im lica la ausencia de atribuciones del su·eto obli ado oseer la

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CENACE CFNTRO NACIONAL Ol.

CONTROi. DF FNFRGfA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

información solicitada, es decir, se trata de una cuestión de derecho, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Ahora bien, para el caso que nos ocupa es importante señalar que el CENACE tiene las siguientes facultades, conforme a su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2014:

• Planear la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad,Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad; inclusión de elementos de Red EléctricaInteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia,confiabilidad, calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;incorporando mecanismos para conocer la opinión de los participantes del mercado y de losinteresados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;

• Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

• Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la políticaenergética nacional definida por la Secretaría;

• Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asíncronas y síncronasinternacionales;

• Proponer a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los criterios para definir las característicasespecíficas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes yprocedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una mismaregión del país;

• Establecer características específicas de la infraestructura requerida, cuando la naturaleza de una nueva central eléctrica o centro de carga lo amerite;

• Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras,ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperentravés del cobro de las tarifas reguladas y otorgar los derechos financieros de transmisión quecorrespondan, y proponer a la CRE las actualizaciones de las reglas generales de interconexión delos diferentes tipos de generación y conexión de los centros de carga.

Asimismo, a la Dirección de Administración y Finanzas, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, las siguientes:

• Autorizar, dirigir, controlar y difundir los procesos y estrategias en materia de recursos humanos,materiales y financieros del CENACE;

• Establecer la política institucional en materia de selección, reclutamiento e inducción, culturaorganizacional, administración del desempeño, planeación de capital humano, capacitación,desarrollo del personal, remuneraciones, viáticos, finiquitos, jubilaciones y pensiones en el CENACE, observando la normatividad en la materia;

• Establecer un sistema de profesionalización y desarrollo del CENACE, así como evaluar sus actualizaciones;

• Validar la estructura básica del CENACE, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos,promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y criterios de separación;indicadores de evaluación del desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas establecidas, para consideración del Director General, y en su caso

}{ aprobación del Consejo de Administración, observando la normatividad en la materia;

4

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CENACE Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública CFNTIIO N11,:10NA I m,

CONTROL Df FNFRGf,1 Resolución del Comité de Transparencia

• Formalizar el nombramiento, remoción y cambios de adscripción de los trabajadores de confianzadel CENACE;

• Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto relacionado con los servicios personales,así como de las obligaciones establecidas por la ley en materia laboral, el Contrato Colectivo deTrabajo y los manuales de percepciones, para someterlos a consideración del Director General yaprobación del Consejo de Administración, con base en el comportamiento del gasto, programasespecíficos de recursos humanos, necesidades estructurales, factores económicos y políticolaborales, observando la normatividad en la materia;

• Ejercer la representación patronal del CENACE ante autoridades federales y estatales competentes,así como ante la organización sindical;

• Conducir el proceso de negociación con la representación sindical en las revisiones salariales ycontractuales, las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos; así como validar,en su caso, los incrementos salariales al personal de confianza, de conformidad con las directricesque determine la Dirección General del CENACE y el Consejo de Administración, observando lanormatividad en la materia;

• Avalar el plan estratégico para el desarrollo y promoción de los servicios educativos especializados;• Establecer la estrategia para llevar a cabo los procesos de administración, adquisiciones,

arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y serviciosrelacionados con las mismas, además de los de conservación, servicios de carácter técnico yadministrativo;

• Dirigir la política inmobiliaria, desincorporación y enajenación de los bienes muebles e inmuebles delorganismo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativasaplicables, y los acuerdos del Consejo de Administración, así como ejecutar los programas de reordenamiento, optimización y permisos de uso de espacios disponibles en inmuebles delCENACE;

• Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de BienesMuebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y

servicios necesarios para el desarrollo de los programas del CENACE;/// Difundir y coordinar la aplicación de los Códigos de Ética y Conducta del CENACE; /• Proponer la política, normas y lineamientos en materia de seguridad física, de protección civil,

ambiental y desarrollo sustentable en los bienes inmuebles del CENACE, así como promover su aplicación con apego a las disposiciones aplicables;

• Establecer políticas, programas y medidas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio delgasto, acordes con los lineamientos establecidos por las autoridades normativas;

• Participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo social, de transparencia y acceso ala información pública del CENACE;

• Dirigir los procesos de planeación y análisis con el fin de suministrar los recursos financieros querequiera el CENACE, en función de su capacidad financiera;

• Coordinar el análisis del entorno económico y financiero del CENACE, dentro del contexto de laindustria eléctrica nacional e internacional y la perspectiva de los mercados financieros;

• Supervisar y dirigir el proceso de programación, presupuestación, control, seguimiento yadecuaciones presupuestales, vigilar el cumplimiento de las metas económico-financieras y del ejercicio de los recursos presupuestales en apego a la normatividad establecida, así comosometerlo a la consideración de la Dirección General y a la aprobación del Consejo de Administración y de las Autoridades Gubernamentales;

• Establecer estrategias y políticas en materia contable y fiscal, encaminadas al cumplimiento de lasobligaciones que al respecto tiene el CENACE de acuerdo a las leyes y normas vigentes;

• olíticas relativas a la laneación financiera administración de la tesorerí 5

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CENACE C:fN'l110 NI\CIONA I t>t.

CONTROi Df FNFRGIA

del CENACE;

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

• Dirigir las acciones para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero y las demás que seestablezcan;

• Coordinar el proceso de la negociación de metodologías de tarifas de la operación del SistemaEléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, ante la CRE, para lo cual, se auxiliará de lasUnidades Administrativas correspondientes;

• Proponer al Director General para autorización del Consejo de Administración, el Catálogo de Cuentas, el Manual de Contabilización y del Ejercicio del Gasto, y las reglas de carácter generalpara la distribución de costos;

• Instruir la emisión de los estados financieros del, CENACE;

• Coordinar la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponde.al CENACE;

• Evaluar el análisis y la administración de riesgos financieros institucionales;

• Elaborar y proponer al Director General los planes estratégicos del CENACE para la administraciónde los seguros y reaseguros;

• Coordinar la aplicación de métodos de evaluación actuaria! del pasivo laboral institucional,proponiendo a las autoridades correspondientes los planes para el tratamiento contable, y en sucaso, el financiamiento y fondeo de los recursos necesarios para este fin;

• Difundir, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, la información sobre lasituación y el desemp_eño financiero del CENACE;

• Determinar el diseño y la evaluación de los mecanismos de financiamiento a ser utilizados en eldesarrollo de proyectos de inversión del CENACE, así como emitir las recomendaciones queconsidere necesarias;

• Coordinar el proceso de la negociación de metodologías de tarifas de la operación del SistemaEléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, ante la CRE y la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, para lo cual, se auxiliará de las Unidades Administrativas correspondientes;

• Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos y convenios en su carácter de administrador de contratosde adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, inmuebles y prestación de servicios, asi comode obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

• Determinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones,arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y serviciorelacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para aprobación delas instancias correspondientes;

• Proponer estrategias y proyectos encaminados a mejorar los resultados financieros institucionales;

• Dirigir. las negociaciones así como suscribir convenios y contratos con las instituciones bancarias ylos organismos financieros internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demásfinanciamientos que tengan como finalidad fondear ,programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del CENACE, autorizar a las Unidades Administrativas del CENACE paraque celebren convenios de manera específica y autorizar la operación de descuento de documentosy financiamiento a proveedor(:ls a través del sistema de cadenas productivas.

• Participar en el esquema comercial para efecto de los pagos que correspondan a los integrantes dela industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposicionescorrespondientes;

• Determinar las políticas en materia financiera, presupuesta!, crediticia, fiscal, de cobros, pagos,contable, administración de garantías y de gestión de riesgos financieros del Mercado EléctricoMayorista, de conformidad con el marco regulatorio aplicable;

• Publicar las tarifas que la CRE determine por los servicios prestados por el CENACE, y

• Dirigir el desarrollo de metodologías en materia de evaluación y mitigación de riesgos financieros delMercado Eléctrico Mayorista.

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CENACE Cl:NTJlO NAl:IOr,'AL 01.

C'ONTROI. DF FNEltGÍ,\

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

En el mismo sentido, a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, las siguientes:

• Asegurar la planeación operativa de las tecnologías de la información en el desarrollo eimplementación de estas tecnologías y el conocimiento, para garantizar su compatibilidad,actualización y racionalización;

• Asegurar la gobernabilidad en la materia, mediante el Manual Administrativo de Aplicación Generalen Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de laInformación (MAAGTICSI) guías y estándares, a fin de contribuir eficazmente al logro de la misión yobjetivos del CENACE;

• Coordinar el cumplimiento de la conformidad técnica establecida en las Unidades Administrativas delCENACE, y lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables a la Administración PúblicaFederal en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información ycomunicaciones, para estandarizar y asegurar la compatibilidad de los mismos;

• Supervisar la viabilidad técnica de los proyectos y metodologías alineados a la planeaciónestratégica para el desarrollo de modelos de negocio de tecnologías de la información para elCENACE, con base en los requisitos de los usuarios, para garantizar la satisfacción de la demandade servicios y la actualización tecnológica de la infraestructura instalada;

• Gestionar el desarrollo del capital intelectual en materia de tecnologías de la información, para podermantener el desarrollo tecnológico del CENACE;

• Aplicar las políticas de la Estrategia Digital Nacional, que fomente servicios transparentes y de mayorcalidad con posibilidad de interoperabilidad a través de conexiones rápidas y seguras;

• Asegurar la aplicación de las políticas que se emitan en materia de Estrategia Digital Naciona, � / /respecto a las contrataciones de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información, así //como las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e instrumentarse a través de proyectosestratégicos, y

• Mantener la seguridad informática y actualización de los sistemas que permitan cumplir con losobjetivos del CENACE.

De lo anterior, este Comité de Transparencia aprecia que normativamente no es posible desprender atribución alguna que posibilite o constriña al Centro Nacional de Control de Energía a contar con información de diversos sujetos obligados como pueden ser: la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y/o. la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), relativa a que terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compañías, SAINCO, TELVENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente.

En ese sentido, este Órgano Colegiado concluye que al no encontrar los elementos normativos que lleven a desprender de manera notoria que el Centro Nacional de Control de Energía genere o posea la información solicitada en el requerimiento en comento, lo procedente es confirmar la incompetencia manifestada por la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con fundamento en el artículo 65, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, con fundamento en el artículo 131 de dicha Ley se le sugiere al solicitante dirija el requerimiento de información en estudio a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y/o la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

Por todo lo anteróor, con fundamento en los art�

ulos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidor

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CENACE Cl'N 1'110 NACIONAL()�

CONTROi. Df FNFRGÍA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Mexicanos, Apartado A, fracción 11, asl como en el articulo 65, fracción 11, de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, el Comité de Trans arencia:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción 11, 130 y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se confirma la incompetencia del CENACE respecto de la información de la CFE, CENAGAS y CNDH consistente en que terminales de almacenamiento y reparto tienen contrato con esas compañías, SAINCO, TELVENT y SCHNEIDER, dirección de las centrales, nombre del superintendente, de la solicitud de información con folio 1120500004419 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la Información a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y/o la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución, al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

Así, lo resolvieron por Unanimidad, y firman los integrantes del Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía, mediante sesión ordinaria celebrada el quince de marzo del dos mil diecinueve:

Mtro. Leo René Martínez Ramírez Titular de la Unidad de Tra parencia Presidente

Firma:

8

Miro. Andrés Prieto Subdirector de Ad , Responsable del r Integrante

ción y ordinadora de Archivos

Lic. Cario Ra ,rez Elizondo Director Ju 'di o Asesor

Firma:

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CENACE Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública

,:FNTllO NACIONAL l)f.

CONTnOI. Df F.NtfiCf,1 Resolución del Comité de Transparencia

Número solicitud de 1120500005419 información

Asunto: Respuesta a la solicitud de información.

No. de Sesión Décimo Quinta Lugar: Ciudad de México

Fecha de entrada en 08/03/2019 INFOMEX Fecha de Sesión: 15/03/2019

VISTO, el estado que guarda la solicitud de información con folio 1120500005419, se formula la presente

resolución, en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 08 de marzo de 2019, el particular presentó una solicitud deacceso a la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex, mediante la cualrequirió al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) lo siguiente:

"En el manual de Balance de Potencia el numeral Publicación de las Zonas de Potencia indica 4.3.1 La publicación de Zonas de Potencia incluirá al menos la siguiente información: (a) Los nombres de las Zonas de Potencia y su definición en términos de NodosP (subestaciones),más un mapa del Sistema Eléctrico Nacional que indique dónde se ubican las Zonas de Potencia. Enninguna circunstancia el mapa sustituirá la lista de subestaciones.

a) Favor proporcionar el mapa editable que aparece en el reporte INFORME DE LA TECNOLOGÍADE GENERACIÓN DE REFERENCIA AÑO DE PRODUCCIÓN 2018 Figura 6 referente a ladefinición de Zonas de Potencia (p.9), Sistema eléctrico nacional, o bien el shape file con lascoordenadas de los puntos ahí mostrados, latitud y longitud.

Ya se .consultó el catalogo de nodosP, correspondiente a las subestaciones pero no contiene esa información.

b) favor proporcionar costos y consumo de combustibles para generación (gas natural, diese/,combustoleo, carbon) con frecuencia diaria o el intervalo de información más frecuente posible porentidad para el periodo 2016-2018. Por tipo de generador o entidad, o alguna otra formadesagregada, evitando información a nivel nacional. Formato excel o csv preferentemente.

Esto con la finalidad de recabar datos de la operación del MEM para un análisis académico que estoy realizando en el Colegio de México como parte del programa de maestría en Economía. Gracias.

Otros datos para facilitar su localización INFORME DE LA TECNOLOGÍA DE GENERACIÓN DE REFERENCIA AÑO DE PROQUCCIÓN 2018 Figura 6 referente a la definición de Zonas de Potencia (p.9), Sistema eléctrico nacional," (sic)

2. TURNO DE SOLICITUD. Con fecha 11 de marzo de 2019, la Unidad de Transparencia del CENACE,turnó la solicitud de información con folio 1120500005419 a la Dirección de Estrategia y Normalización,y a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, a efecto de que emitieran larespuesta correspondiente.

3. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 12 de marzo de 2019, la Dirección de Estrategia y Normalización, emitió respuesta a la solicitud de acceso a la información con folio1120500005419, en los siguientes términos:

Al respecto, le comento que la información solicitada no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Dirección. No obstante, se sugiere orientar al solicitante a consultar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre esta información."

4. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 13 de marzo de 2019, la Dirección deAdministración del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de la Subdirección de Operación del MercadoEléctrico Mayorista, emitió respuesta a la solicitud de acceso a la información con folio 1120500005419,en los siguientes términos:

1

!!

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CENACE CFNTHO NACl(lN ,\L J>f.

CONTltOl. DF FNERGIA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

"Por medio del presente y en contestación a su oficio número CENACE/DG-JUT/158/2019 emitido por la Unidad de Transparencia el once de marzo del presente año, a través del cual se informa acerca de la solicitud de información con folio 1120500005419 recibida mediante el sistema electrónico INFOMEX, en la cual se requiere Jo siguiente:

"En el manual de Balance de Potencia el numeral Publicación de las Zonas de Potencia indica 4.3.1 La publicación de Zonas de Potencia incluirá al menos la siguiente información:

(a) Los nombres de las Zonas de Potencia y su definición en términos de NodosP (subestaciones), más unmapa del Sistema Eléctrico Nacional que indique dónde se ubican las Zonas de Potencia. En ningunacircunstancia el mapa sustituirá la lista de subestaciones.

a) Favor proporcionar el mapa editable que aparece en el reporte INFORME DE LA TECNOLOG(A DE GENERAC/(N DE REFERENCIA AÑO DE PRODUCCIÓN 2018 Figura 6 referente a la definición de Zonas de Potencia (p.9), Sistema eléctrico nacional, o bien el shape file con las coordenadas de los puntos ah/mostrados, latitud y longitud.Ya se consultó el catalogo de nodosP, correspondiente a las subestaciones pero no tiene esa información.b) favor proporcionar costos y consumo de combustibles para generación (gas natural, diese/, combustóleo,carbon) con frecuencia diaria o el intervalo de información más frecuente posible por entidad para elperiodo 2016-2018. Por tipo de generador o entidad, o alguna otra forma desagregada, evitandoinformación a nivel nacional. Formato Excel o csv preferentemente.

Esto con la finalidad de recabar datos de la operación del MEM para un análisis académico que estoy realizando en el Colegio de México como parte del programa de maestría en Economía. Gracias.

Otros datos para facilitar su localización: INFORME DE LA TECNOLOG(A DE GENERACIÓN DE REFERENCIA AÑO DE PRODUCCION 2018 Figura 6 referente a la definición de Zonas de Potencia (p.9), Sistema eléctrico nacional, "(SIC)

Como primer punto, me permito hacer de su conocimiento que el 28 de agosto de 2014, fue publicado el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), 1 mediante el cual se

establece su naturaleza jurídica como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México.

En ese sentido, el artículo segundo del Decreto en mención dispone que el CENACE tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.

El CENACE, ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.

Por su parte, la Base 11 de las Bases del Mercado Eléctrico establece las particularidades de la operación de Mercado para el balance de Potencia.

En seguimiento a Jo anterior, el artículo 49, fracción III del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energfa, 2 prevé como una facultad de la Jefatura de Unidad de Planeación y Derechos de Transmisión el ejecutar el Mercado de Balance de Potencia. En este sentido retomo el contenido señalado en el numeral 4.3.1 de Manual del Mercado para el Balance de Potencia en el cual se

establece la información mínima que se deberá publicar respecto a las Zonas de Potencia, es decir los nombres de las Zonas de Potencia, su definición en términos de NodosP, el mapa del Sistema Eléctrico Nacional donde se indique las Zonas de Potencia, por lo cual en cumplimiento a lo señalado en el numeral mencionado, la información correspondiente a los requisitos mínimos fue publicada en el portal del CENA CE en el documento "Informe Ejecutivo MBP v2019 02 28" así como un mapa adicional ilustrativo en el "INFORME DE LA TECNOLOG{A DE GENERACIÓN DE REFERENCIA AÑO DE PRODUCCION 2018".

Cabe señalar ue en atención

· ponible para su consulta en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5357927&fech;:i=28/08/2014&print=true sponible para su consulta en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5520275&fecha=20/04/2018

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t

CENACE C:t=NTIHJ N1\ClONA l Dl

C'ONTJIOI. DF ENERGIA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Potencia, no existe obligación explicita para realizar la publicación en el informe de la tecnología de generación de los mapas editables o las coordenadas de los puntos señalados en el mapa, toda vezque la obligatoriedad recae estrictamente en hacer publicas las Zonas de Potencia y no la información adicional que este pueda contener.

Derivado de lo anterior, hago mención a la solicitud descrita en el inciso (a) y con la finalidad de dar respuesta oportuna, me permito hacer de su conocimiento que se adjunta el mapa contenido en el informe de la tecnología de generación de referencia año de producción 2018 en formato PDF, toda vez que la Unidad a mi cargo no cuenta con el mapa en el formato solicitado debido a que la ilustración fue utilizada netamente con fines ejemplificativos en el informe donde se encuentra adjunta.

De manera complementaria se adjunta el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2018-2032 en el cual podrá consultar información relacionada con la infraestructura actual del Sistema Eléctrico Nacional, Pronósticos de los precios de los combustibles, etc.

Finalmente, aprovecho la vla para hacer de su conocimiento que la Unidad a mi cargo no cuenta con la información solicitada en el inciso (b) coffespondiente a los precios de los combustibles.

Debido a la respuesta proporcionada por la Dirección de Estrategia y Normalización y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, a la solicitud de información con folio 1120500005419, se emite la resolución que conforme a derecho proceda, de acuerdo con los siguientes:

CONSIDERAN DOS

PRIMERO. COMPETENCIA. - El Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía es competente para confirmar, modificar o revocar las declaraciones de incompetencia que realicen la Dirección General y las Unidades Administrativas que integran el Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo ordenado por los artículos 64 y 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO. MATERIA. - El objeto de la présente resolución será confirmar, modificar o revocar la declaración de incompetencia, respecto del punto b) de la solicitud de información con folio 1120500005419.

En el análisis del punto b) del requerimiento de la solicitud de acceso a la información en comento, s aprecia que el solicitante requirió información de costos y consumo de combustibles para generación ( as natural, diesel, combustóleo, carbón) con frecuencia diaria o el intervalo de información más frecu nte posible por entidad para el periodo 2016-2018. Por tipo de generador o entidad, o alguna otra form desagregada, evitando información a nivel nacional, lo cual constituye el fondo de la presente resolución.

TERCERO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

Análisis de incompetencia.

En la respuesta a la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, la Dirección de Estrategia y Normalización y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista unidades administrativas que se consideraron competentes para conocer de la información de mérito, manifestaron lo siguiente:

1. Que la información requerida no es de su competencia.

2. La Dirección de Estrategia y Normalización sugirió orientar al solicitante a la Comisión Reguladora deEnergía (CRE) sobre esta información.

En ese sentido, este Órgano Colegiado considera que, a fin de analizar la incompetencia hecha valer por la Dirección de Estrategia y Normalización y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, es pertinente mencionar que los artículos 61, fracción 111 y 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponen lo siguiente:

"Artículo 61. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

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CENACE Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Cf/l.,'110 NIICION/11 DI.

('()NTIIOl DF FNFRGIA Resolución del Comité de Transparencia

111. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, ensu caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

Artículo 130. Las Unidades de Transparencia auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia del sujeto obligado ante el cual se presente la solicitud de acceso, la Unidad de Transparencia orientará al particular sobre los posibles sujetos obligados competentes".

De los artículos citados, se advierte que las Unidades de Transparencia son responsables de orientar a los particulares respecto de la dependencia, entidad u órgano que pudiera tener la información requerida, cuando la misma no sea competencia del sujeto obligado ante el cual se formule la solicitud de acceso.

No obstante, lo anterior, en aras de la transparencia y el acceso a la información consagrado en el artículo 6° constitucional este Órgano Colegiado aprecia que la Unidad de Transparencia turnó la solicitud de mérito a la Dirección de Estrategia y Normalización y a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista a efecto de confirmar la incompetencia del Centro Nacional de Control de Energía.

Por otro lado, cabe destacar, por analogía, lo establecido en el Criterio 16/09, emitido por el Pleno de entonces Instituto Federal de Acceso a la Información, ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

"La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del articulo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada -es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Expedientes: 0943/07 Secretaría de Salud - María Marván Laborde 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares - Juan Pablo Guerrero Amparán 6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Alonso GómezRobledo V. 0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V. 2280/09 Policía Federal - Jacqueline Peschard Mariscal"

Del criterio referido, se advierte que la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la normatividad en la materia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, es decir, se trata de una cuestión de derecho, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara.

Ahora bien, para el caso que nos ocupa es importante señalar que el CENACE tiene las siguientes facultades, conforme a su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2014:

• Planear la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad,Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad; inclusión de elementos de Red EléctricaInteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia,confiabilidad, calidad o -seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;incorporando mecanismos para conocer la opinión de los participantes del mercado y de losinteresados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;

• Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

• Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir conener ética nacional definida or la Secretaría;

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CENACE CENTUO NACIONAL DE

C'ONTROI. J)F FNERGIA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comrté de Transparencia

• Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asíncronas y síncronasinternacionales;

• Proponer a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los criterios para definir las característicasespecíficas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes yprocedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una mismaregión del país;

• Establecer características específicas de la infraestructura requerida, cuando la naturaleza de unanueva central eléctrica o centro de carga lo amerite;

• Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras,ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen através del cobro de las tarifas reguladas y otorgar los derechos financieros de transmisión quecorrespondan, y proponer a la CRE las actualizaciones de las reglas generales de interconexión delos diferentes tipos de generación y conexión de los centros de carga.

Asimismo, a la Dirección de Estrategia y Normalización, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, las siguientes:

• Dirigir las acciones en materia de modernización y planeación estratégica del CENACE;

• Dirigir la administración de los proyectos estratégicos del CENACE;

• Promover la innovación, difusión e implementación de mejores prácticas del CENACE;

• Coordinar la atención de las auditorías internas y externas;

• Conducir la implementación del control interno institucional;

• Dirigir los procesos de normalización-y la política de mejora regulatoria del CENACE;

• Dirigir la implementación de las metodologías de indicadores para el CENACE;

• Dirigir y establecer la política de calidad y competitividad del CENACE, y

• Establecer las metodologías y lineamientos que se deben aplicar para la administración de riesgosen los diferentes procesos del CENACE.

En el mismo sentido, a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, las siguientes:

• Implementar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo con las Reglas de Mercadoestablecidas por la Secretaría de Energía y la CRE;

• Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia,acceso abierto y no indebida discriminación;

• Dirigir los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las Disposiciones Operativas delMercado, sujetos a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;

• Someter a la autorización de la CRE los modelos de convenios contratos ue celebrará con los

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CENACE CE,'TRONAClílNAI 1)1.

C'ONTTIOI nr fNERGf,\

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Transportistas, los Distribuidores y los Participantes del Mercado, entre otros;

• Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado EléctricoMayorista;

• Dirigir las actividades realizadas por el CENACE con los organismos o autoridades que seanresponsables de operar mercados eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaríade Energía, celebrar convenios con los mismos;

• Dirigir las subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores ylos representantes de los Centros de Carga;

• Dirigir las subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para mantener laConfiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la contratación de potencia en casos de emergencia, previa autorización de la CRE;

• Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la autoridad competente respecto a la consistenciaentre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;

• Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran enincumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión delservicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de susobligaciones de pago o de garantía, y

• Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista a las Unidades Administrativas dela Dirección de Administración y Finanzas, en el proceso de revisión y determinación de las tarifasque la CRE establezca para el CENACE.

• Dirigir la operación de la Cámara de Compensación.

De lo anterior, este Comité de Transparencia aprecia que normativamente no es posible desprender atribución- ·alguna que posibilite o constriña al Centro Nacional de Control de Energía a contar con información de costos y consumo de combustibles para generación (gas natural, diésel, combustóleo, carbón) con frecuencia diaria o el intervalo de información más frecuente posible por entidad para el periodo 2016-2018. Por tipo de generador o entidad, o alguna otra forma desagregada, evitando información a nivel nacional.

En ese sentido. este Órgano Colegiado concluye que al no encontrar los elementos normativos que lleven a desprender de manera notoria que el Centro Nacional de Control de Energía genere o posea la información solicitada en el punto b}, lo procedente es confirmar la incompetencia manifestada por la Dirección de Estrategia y Normalización y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, con fundamento en el artículo 65, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, con fundamento en el artículo 131 de dicha Ley se le sugiere al solicitante dirija el requerimiento de información identificado con el inciso b) de su solicitud a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, fracción 11, así como en el artículo 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción 11, 130 y 131 de la Ley Federal de Transparenci

j?

a y Acceso a la Información Pública, se confirma la incom etencia del CENACE res ecto de la información

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CENACE CfNTUO N,,CIClNAl nr

CONTllOJ. DF FNUlGJA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

requerida en el inciso b) de la solicitud de información con folio 1120500005419 y se sugiere al particular que canalice su solicitud de acceso a la información a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución, al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

Así, lo resolvieron por Unanimidad, y firman los integrantes del Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía, mediante sesión ordinaria celebrada el quin de marzo del dos mil diecinueve:

Mtro. Leo René Martínez Ramírez Titular de la Unidad de Transp Presidente

Firma:

Lic. Belem Moné:lragón Ese Titular del Área de Respon Titular del Órgano Interno Integrante

del

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Mtro. Andrés Prieto Malina Subdirector de Administr Responsable del Área Integrante

Firma:

Lic. Carlos Ra ír Director Jurídico Asesor


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