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MG. ING. JOSE COVEÑAS LALUPÚ
1
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS
SECCIÓN DE POSGRADO
PROFESOR :
MAG. ING. JOSÉ COVEÑAS LALUPÚ © Ph.D [email protected]
2016
COJO LA 2016
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Nombre de la unidad: Código penal.-Marco Legal General: Ley 29783
LOGRO: AL término de la presente unidad, el maestrista estará en condiciones conocer : Marco Legal General: Ley 29783Ley
TEMARIOTítulos.-Codigo Penal.-Marco legal general.-
Principios.-Capítulos.-Artículos.-Disposiciones complementarias.- de Seguridad y Salud en el
trabajo/D.S. 005-2012-TR
Semana 1
COJO LA 2016
MG. ING. JOSE COVEÑAS LALUPÚ
3
EN EL PERÚ; De acuerdo a los datos estadísticos del mes de junio de 2015, se registraron 888 notificaciones, de las cuales,
El 90,43% corresponde a accidentes de trabajo, El 7,77% a incidentes peligrosos, El 1,58% a accidentes de trabajo mortales y El 0,23% a enfermedades ocupacionales.
Por actividad económica, el mayor número de notificaciones corresponde a: Explotación de Minas y Canteras con el (19,14%) siguiendo en importanciaIndustrias Manufactureras, con el 18,13%, Construcción con el 15,32%,
Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler con el 14,53% entre otras. Según parte del cuerpo lesionada, el mayor número de notificaciones reportaron: dedos de la mano con el 14,94%, seguido de ojos (con inclusión de los párpados, la órbita y el nervio óptico) con el 12,08% y mano (con excepción de los dedos solos) con el 9,09%, entre otras partes del cuerpo.
RAZONES DEL PORQUE DE LAS PERDIDAS
COJO LA 2016
MAGNITUD DEL PROBLEMA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
La Oficina Internacional del Trabajo - OIT, informa que cada año se producen en el mundo, sólo en la industria 50 millones de accidentes. Un promedio de 160 000 al día, de ellas 1’500 000 trabajadores quedan inválidos y millones de trabajadores son víctimas de enfermedades contraídas en el trabajo.
• También menciona la OIT, que el costo de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales es muy elevado, pero que en general no es posible conocerlo con exactitud.
• Recientemente se ha calculado, que en algunos países industrializados su costo total, tanto directo (gastos de atención médica y prestaciones a los trabajadores y sus familiares a cargo), como indirectos (daños causados a las instalaciones, equipos y bienes, pérdidas de producción, etc.)
• Asciende a un 4% aproximadamente del Producto Nacional Bruto, además del costo humano, el sufrimiento de la victima, el pesar de los familiares y las consecuencias sociales, al igual que las pérdidas económicas.
• Por lo tanto, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, tienen repercusiones personales y sociales muy graves y son onerosas para la economía nacional por que atenta contra el capital humano.
DATOS HISTÓRICOS DE INTERES GENERAL
• El sistema de vida del hombre primitivo y las múltiples condiciones que lo exponían a peligros y riesgos, lo impulsaron a crear elementos de defensa y desarrollar sus primeras herramientas de trabajo, que en el fondo constituyeron sus primeras armas de defensa y que al mismo tiempo fueron útiles para la caza y labranza. Se puede asumir que en ese tiempo, el hombre pensó en su protección y por ende en realizar sus tareas con seguridad
ANTECEDENTES
• La Seguridad Industrial se inició en Europa en el Siglo XVII.
• En forma organizada en Alemania e Inglaterra en el año 1900.
CAUSAS DE LA CREACIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
• Regulaciones Gubernamentales (protección de las máquinas).
• Normas para la operación de calderas.• Accidentes en las minas de carbón.• Exigencias de los gremios, que solicitaban:
– Recompensa por accidentes.– Excesivas horas de trabajo.
APARICIÓN DE NORMAS LEGALES
• El empleador debe pagar una compensación.
• Tratamiento médico a cargo del empleador.• Rehabilitación de accidentado.• Compensación económica por incapacidad.• Indemnización a la viuda e hijos.
RAZONES PARA EL CRECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
Legislación del año 1900.Descartó la posible negligencia del
trabajador.Compensaciones e indemnizaciones más
altas.Primas de seguro más altas.Costo de los accidentes.
Necesidad de adecuarnos para enfrentar la:•COMPETITIVIDAD•PRODUCCIÓN INDUSTRIAL•TECNOLOGÍA DE PUNTA•REINGENIERÍA•RECONVERSIÓN INDUSTRIAL•MODERNIZACIÓN DE EQUIPOS•CAPACITACIÓN•PRODUCTIVIDAD
En los países desarrollados, su auge económico demuestra que la SEGURIDAD, es un importante componente de toda actividad humana especialmente la industrial.
• Actualmente la Seguridad y Salud en el Trabajo, ya no es un tema opcional, hoy en día constituye una exigencia legal, cuyo incumplimiento no sólo esta ligado a un tema de sanciones económicas e indemnizaciones, si no también a la pena privativa de la libertad, conforme lo establece el CÓDIGO PENAL en su Artículo 168-A.
COJO LA 2016
APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD
En todo momento de la vida, cualquiera que sea su ocupación, en el hogar, en el camino a su trabajo, en los momentos de recreación…etc.
EL TRABAJO: Desde el punto de vista económico
“Aplicación de la energía humana a la producción de bienes y servicios, con fines de lucro, tanto para los que trabajan, como para los que hacen trabajar”
“El hombre que trabaja es factor fundamental de la productividad”
“ La productividad del hombre, está íntimamente relacionado con su bienestar físico y mental”
BREVE HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL PERÚ
Actividad Minera, D.S. Nº 046- En los primeros años de la República, ocurre la evolución de la economía agrícola a la industrial de mayor complejidad.
El cambio muy precario, originó el impacto de accidentes debido a la concentración de trabajadores en los centros industriales.
Debido a la baja calificación técnica de los trabajadores el índice de accidentabilidad fue muy alto.
Las industrias pequeñas, con operaciones y procesos no complicados presentaron bajos índices.
La gran industria importó nuevas máquinas, equipos y empleó nuevos métodos de producción, el incremento del volumen de materias primas a tratar, dio como resultado altos índices de accidentes y enfermedades.
En el año 1900, se promulgó el Código de Minería.
En Enero de 1916, se dio la Ley 1378 sobre Accidentes de Trabajo .
En 1935, se dio la Ley 7975 sobre Enfermedades Profesionales.
El 5 de Agosto de 1940 , se creó el Departamento de Higiene Industrial en el Ministerio de Salud.
En Marzo de 1947, por Ley 10833 se crea el Instituto de Salud Ocupacional, financiado con el 1.8% del monto de las planillas de los trabajadores de la minería y conexos
En Mayo de 1964, se aprueba el Reglamento de Seguridad Industrial
En Febrero de 1965, aparece el Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales.
En Abril de 1971, por Decreto Ley 18846, la Ex Caja Nacional de Seguro Social Obrero, asume el Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El 16 de Agosto de 1973, se apruebe el Reglamento de Bienestar y Seguridad Minera, para la industria extractiva hasta la primera transformación.
En los últimos años la legislación laboral ha sufrido varios cambios, la más grave ocurre cuando la Ley 18846, vigente desde el 28-04-71, que contemplaba los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fue derogada el 7-05-1997, entrando en vigencia la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Actualmente está en vigencia el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional D.S. Nº 055-2010-EM del 21-Agosto – 2010.
EFECTO DE LOS ACCIDENTES
La Organización del Trabajo OIT, cuya misión es promover las condiciones de trabajo, hacerlas mejores y más seguras, utiliza todos los medios a su alcance para ayudar a los países a prevenir los riesgos de muerte y de invalidez.
SEGURIDAD OCUPACIONAL
DEFENSA CONTRA INCENDIOS
DEFENSA CONTRA DESASTRES
PROTECCIÓN INTERNAPROTECCIÓN EXTERNA
HIGIENE OCUPACIONAL
SEGURIDAD INTEGRAL
NUEVOS ENFOQUES SOBRE LA SEGURIDAD INTEGRAL
Una clasificación moderna de los tipos de riesgo nos lleva a lo siguiente:
Riesgo Laboral• Riesgo de accidente• Riesgo de patología• Riesgo de enfermedad ocupacional
Riesgo Geológico• Terremoto, sismo• Erupción volcánica• Corrimiento de tierra• Inundaciones
Riesgo Financiero• Riesgo de crédito• Riesgo de liquidez• Riesgo de mercado• Riesgo operacional• Riesgo de pérdida
de prestigio
Riesgo Biológico• Infección viral• Epidemia• Material biológico peligroso• Agentes microscópicos altamente
patógenos
ELEMENTOS DEL TRABAJO
• Objeto de trabajo• Medios de trabajo (tecnología)• Actividad Humana• Organización y división del trabajo
Objeto del trabajo
Son las materias primas brutas (ej. Mineral) y/o materias primas (ej. Pacas de algodón)
Medios de trabajo (tecnología)
• Maquinarias (tornos, prensas) mecanizada, automatizada, electrónica.
• Equipos.• Herramientas (palas, martillos, etc)• Instalaciones
Actividad humana
• Labor o tareas encomendadas que demandan mayor o menor esfuerzo físico, mental; dependientes del desarrollo técnico del proceso de trabajo (características de los objetos e instrumentos de trabajo) y de la organización del trabajo (exigencias de producción, de ritmo; mantenimiento, entre otros).
Organización y división del trabajo• Jornada: horario, duración• Sistemas de turnos/rotación• Ritmo de trabajo• Tareas especializadas (no calificadas)/ de alta
calificación.• Formas de supervisión de las tareas/autonomía• Participación en la tarea de decisiones (implicación)• Tipo de mano de obra: eventual, permanente• Remuneraciones /salario• Productividad según tarea/productos (estándares de
trabajo)• Mantenimiento
Objeto de trabajo: materia prima
Medios de trabajo: equipos
Actividad humana, esfuerzo físico y mental
Organización del trabajo
Procesos de trabajo
Condiciones de trabajo
Riesgos y exigencias
Probabilidad de ser lesionado, afectado, dañado
Perdidas
COMBINACIÓN
Planeación y Respuesta a emergencias
Administración de cambios
Investigacióny reporte de incidentes
Seguridad y desempeño
de contratistas
Entrenamiento y desempeño
Auditorias Tecnología del proceso
Procedimientos de operación y prácticas
seguras
Administración de cambios
Análisis de riesgos de procesos
Administración de cambios
menores
Aseguramiento de la calidad
Revisiones de seguridad de pre arranqueIntegridad Mecánica
Sistema de Administración de la Seguridad de los Procesos
LAS 14 MEJORES PRACTICAS INTERNACIONALES
• Artículo 168-A. Atentando contra las condiciones de seguridad e higiene industriales:
• El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de cinco años.
CÓDIGO PENAL
COJO LA 2016
• Si, como consecuencia de las inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.
CÓDIGO PENAL
COJO LA 2016
• Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado 20 de Agosto del 2011 (Poder Legislativo)
• D.S.005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado 25 de Abril del 2012(Ministerio de Trabajo)
• R.M.050-2013-TR Formatos con Información mínima para los Registros de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado 15 de Marzo del 2013 (Ministerio de Trabajo)
MARCO LEGAL GENERAL
COJO LA 2016
• Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el trabajo
• D.S.005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
MARCO LEGAL
COJO LA 2016
• EN INDUSTRIA: Decreto Supremo N° 42F
• EN MINERÍA: Decreto Supremo N° 055-2010-EM
• EN CONSTRUCCIÓN: Norma Técnica G-050
• EN HIDROCARBUROS: Decreto Supremo N° 043-2007-EM
• EN ACTIVIDADES ELÉCTRICAS: Resolución Ministerial 111-2013-MEM
• EN SECTOR PÚBLICO: Resolución Ministerial 148-2012-TR
MARCO LEGAL ESPECÍFICO EN SEGURIDAD Y SALUD
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1. R.M. N° 312-2011 MINSA Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales.
2. R.M. N° 480-2008 MINSA Listado de Enfermedades Profesionales.3. D.S. 003-98-SA Normas Técnicas de Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.4. R.M. N° 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de
Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.5. D.S. 015-2015-TR Reglamento sobre valores límites permisibles
de agentes químicos en ambientes de trabajo.6. D.S. 066-2007-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil.
NORMAS LEGALES COMPLEMENTARIAS
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• Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).• Código Nacional de Electricidad (CNE) Tomo
Utilización.• Normas Técnicas Peruanas
– NTP 399.010-1 Señales de Seguridad.– NTP 350.043-1 Extintores Portátiles.– NTP 399.012 Colores de Identificación por tuberías
para fluidos líquidos y gases.– Entre otros.
NORMAS TÉCNICAS
COJO LA 2016
• El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto
«Promover una cultura de prevención de riesgos laborales»
• Establece normas mínimas, pudiendo establecerse mejores niveles de protección.
• Exige la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
COJO LA 2016
• SITUACIÓN O CARACTERÍSTICA INTRÍNSECA DE ALGO CAPAZ DE OCASIONA DAÑOS A LAS PERSONAS, EQUIPOS, PROCESOS Y AMBIENTE
Fuente: D.S. 005-2012 Glosario de Términos
CLASIFICACIÓN: - Físicos,- Químicos,- Mecánicos,- Ergonómicos,- Eléctricos,- Biológicos,- Locativos, - Psicosociales.
GESTIÓN DEL RIESGO PELIGRO
COJO LA 2016
• PROBABILIDAD DE QUE UN PELIGRO SE MATERIALICE EN DETERMINADAS CONDICIONES Y GENERE DAÑOS A LAS PERSONAS, EQUIPOS Y AL AMBIENTE.
Fuente: D.S. 005-2012 Glosario de Términos
RIESGO
COJO LA 2016
• Acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de los empleadores.
Fuente: D.S. 005-2012 Glosario de Términos
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
COJO LA 2016
• Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2. La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
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1. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN2. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN3. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD4. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN5. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN6. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL7. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD8. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN9. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- LEY 29783
COJO LA 2016
D. S. 005-2012-TR• Artículo 25°.- El empleador debe implementar el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST):
Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia Sistema de Gestión SST sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado.
QUÉ ES UN SISTEMA DE GESTIÓND.S. 005-2012 Glosario de Términos
COJO LA 2016
Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. (Art. 37)La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa:
a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.
b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que
sean seguros y saludables. (Art. 38)
LEY N° 29783
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MG. ING. JOSE COVEÑAS LALUPÚ
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EJERCICIOS APLICATIVOS
Modelo grafico JOCOLA Principios : Casos aplicativos
• Las charlas y los talleres con VA y VD ,para una mayor evaluacion