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Gabinete de Contabilidad de Gestin2014

INDICE

INTRODUCCIN2NIC-213EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA31. OBJETIVOS32. ALCANCE33. DEFINICIONES44. DESARROLLO DE LAS DEFINICIONES55. RESUMEN DEL ENFOQUE REQUERIDO POR ESTA NORMA96. INFORMACIN, EN MONEDA FUNCIONAL, SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA106.1 Reconocimiento inicial 106.2 Informacin al final de los periodos posteriores sobre los que se informa 116.3 Reconocimiento de las diferencias de cambio136.4 Cambio de moneda funcional147. UTILIZACIN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIN DISTINTA DE LA MONEDA FUNCIONAL147.1. Conversin a la moneda de presentacin147.2 Conversin de un negocio en el extranjero177.3 Disposicin total o parcial de un negocio en el extranjero188. EFECTOS IMPOSITIVOS DE TODAS LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO199. INFORMACIN A REVELAR1910. FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIN2111. DEROGACIN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS22APLICACIN DE NIC 21 Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL PERU231.TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO232.ADECUADO EMPLEO DEL TIPO DE CAMBIO232.1Tipo de cambio vigente a una fecha determinada232.2Tipo de cambio publicado a una fecha determinado243.TIPO DE CAMBIO A APLICAR PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA244.TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA27SIC 7- INTRODUCCION DEL EURO291.PROBLEMTICA PLANTEADO292.SOLUCIN AL PROBLEMA29CASOS PRACTICOS31CASO 131CASO 234CASO 336CASO 438CONCLUSINES43REFERENCIAS44

INTRODUCCIN

En presente trabajo se describe, objetivos, alcance, detalle de las definiciones y todo lo relacionado de la Norma Internacional de Contabilidad numero 21 denominado Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, que bsicamente est ligado a las operaciones en moneda extranjera, dicha norma regula las operaciones que establecen o exigen su liquidacin en una moneda extranjera. Ms concretamente: Compra o venta de bienes o servicios cuyos precios se expresan en moneda extranjera. Prstamos recibidos o concedidos en moneda extranjera. Intervenciones en contratos en moneda extranjera no finalizados en el momento de emitir los estados financieros. Compras o venta de activos en moneda extranjera. Cancelacin de pasivos en moneda extranjera. Pese al comportamiento voltil de la moneda extranjera (tal como el dlar), es frecuente que esta sea utilizada en las transacciones realizadas por la empresa. En ese sentido, producto de las diferentes operaciones, se genera una diferencia cambiaria en la oportunidad de su reconocimiento inicial, as como medicin posterior.La NIC 21 en versin 2011, se ocupa del registro de las operaciones y transacciones que realiza un ente, por medio del empleo de una moneda como recurso para expresar los distintos elementos patrimoniales y que regula el reconocimiento de dichas transacciones, as como las diferencias de cambio que se produzcan por la aplicacin de monedas extranjeras. Al respecto, la NIC 21considera, entre otros, los conceptos siguientes: moneda funcional y moneda de presentacin.

NIC-21EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA

1. OBJETIVOSUna entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Adems, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cmo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cmo convertir los estados financieros a la moneda de presentacin elegida.

Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, as como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.

Los principales temas contables transacciones en moneda extranjera y operaciones extranjeras son los referidos a la decisin de uso del tipo del cambio y como reconocer en los estados financieros el efecto financiero de las variaciones en los tipos de cambio.2. ALCANCE Esta Norma se aplicar:a) Al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones y saldos con derivados que estn dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;b) Al convertir los resultados y la situacin financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea consolidacin, por consolidacin proporcional o por el mtodo de la por participacin; yc) Al convertir los resultados y la situacin financiera de la entidad en una moneda de presentacin.La NIIF 9 se aplicar a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, stos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estn dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implcitos en otros contratos), entran dentro del alcance de esta Norma. Adems, esta Norma se aplica cuando la entidad convierte los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentacin.

Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversin neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.

Esta Norma se aplica a la presentacin de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF). Tambin se especifica la informacin a revelar, en el caso de conversin de informacin financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requerimientos.

Esta Norma no se aplicar a la presentacin, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversin de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (vase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo).3. DEFINICIONESLos trminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuacin se especifican:Tasa de cambio de cierre: Es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.Diferencia de cambio: Es la que surge al convertir un determinado nmero de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.Tasa de cambio: Es la relacin de cambio entre dos monedas.Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transaccin libre.Moneda extranjera (o divisa): Es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.Negocio en el extranjero: Es toda entidad subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades estn basadas o se llevan a cabo en un pas o moneda distintos a los de la entidad que informa.Moneda funcional: Es la moneda del entorno econmico principal en el que opera la entidad. Un grupo es una controladora y todas sus subsidiarias.Partidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, as como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.Inversin neta en un negocio en el extranjero: Es el importe que corresponde a la participacin de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.Moneda de presentacin: Es la moneda en que se presentan los estados financieros.

Moneda funcionalMoneda de presentacinMoneda extranjeraTasa de cambio de contado: Es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.

Monedas reguladas en la NIC 21 4. DESARROLLO DE LAS DEFINICIONES4.1 Moneda funcional: El entorno econmico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aqul en el que sta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerar los siguientes factores:

a) La moneda que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia ser la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y del pas cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.

b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia ser la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).

Los siguientes factores tambin pueden suministrar evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad:a) La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiacin (esto es, la que corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio emitidos).b) La moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de operacin.

Se considerarn, adems, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, as como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto):

a) Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensin de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonoma. Un ejemplo de la primera situacin descrita es cuando el negocio en el extranjero slo vende bienes importados de la entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situacin descrita se produce cuando el negocio acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma prstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local.

b) Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporcin alta o baja de las actividades del negocio en el extranjero.c) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y estn disponibles para ser remitidos a la misma.

d) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposicin.

Cuando los indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cul es la moneda funcional, la gerencia emplear su juicio para determinar la moneda funcional que ms fielmente represente los efectos econmicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes. Como parte de este proceso, la gerencia conceder prioridad a los indicadores fundamentales del prrafo 9, antes de tomar en consideracin los indicadores de los prrafos 10 y 11, que han sido diseados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinacin de la moneda funcional de la entidad.

La moneda funcional de la entidad reflejar las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma.

Por consiguiente, una vez escogida la moneda funcional, no se cambiar a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones.

Si la moneda funcional es la moneda de una economa hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad sern reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Informacin Financiera en Economas Hiperinflacionarias. La entidad no podr evitar la reexpresin de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma (tal como la moneda funcional de su controladora). Ejemplo: Una empresa lleva a cabo sus operaciones comerciales en dlares americanos en un alto porcentaje (90% del total de operaciones), mientras que solo el 10%, las realiza en moneda nacional (nuevo soles). Bajo el panorama descrito anteriormente, la moneda funcional viene a ser el dlar americano.4.2 Tasa de cambio: Una tasa de cambio o tipo de cambio es precio de una moneda con relacin al precio de otra; es decir, que cantidad de moneda se requiere para comprar cierta cantidad de otra moneda, por el cual algunos consideran al tipo de cambio como el precio de compra de las unidades de moneda extranjera. En otras palabras, el importe resultante equivale a decir que para convertir de la moneda 1 a la moneda 2 se requiere tantas unidades monetarias. La tasa de cambio es la relacin de cambio entre dos monedas. Procede destacar en relacin con este tpico dos hechos: Existen dos cotizaciones: compra y venta. La tasa de cambio del da solo puede conocerse al cierre de operaciones de ese mismo da, que es publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, a travs de su pgina web o en el diario oficial el peruano. 4.3 Inversin neta en un negocio en el extranjero: Una entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidacin de esa partida no est contemplada, ni es probable que se produzca, en un futuro previsible, la partida es, en esencia, una parte de la inversin neta de la entidad en ese negocio en el extranjero, y se contabilizar de acuerdo con los prrafos 32 y 33. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos prstamos o partidas a cobrar a largo plazo. No se incluyen las cuentas de deudores o acreedores comerciales.

Una entidad que tiene una partida monetaria por cobrar o por pagar a un negocio en el extranjero descrito en el prrafo 15 puede ser cualquier subsidiaria del grupo. Por ejemplo, una entidad tiene dos subsidiarias, A y B. La Subsidiaria B es un negocio en el extranjero. La Subsidiaria A concede un prstamo a la Subsidiaria B. El prstamo por cobrar por A de la Subsidiaria B sera parte de la inversin neta de la entidad en la Subsidiaria B si el pago del prstamo no estuviera planeado ni fuese probable que ocurriera en el futuro previsible. Esto tambin sera cierto si la Subsidiaria A fuera en s misma un negocio en el extranjero.4.4 Partidas monetarias: La caracterstica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligacin de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otros beneficios a empleados que se pagan en efectivo; suministros que se liquidan en efectivo y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, sern partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un nmero variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la caracterstica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligacin de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios (por ejemplo, cuotas anticipadas en un alquiler); la plusvala; activos intangibles; inventarios; propiedades, planta y equipo; as como los suministros que se liquidan mediante la entrega de un activo no monetario.

Comentario y Aplicacin prctica:De acuerdo al Plan Contable Empresarial las partidas monetarias de los rubros de activos y pasivos estn representadas principalmente por las siguientes cuentas:

Debe tenerse en cuenta que, contablemente, la diferencia de cambio deber reflejarse en libros en la cuenta 776-Ganacias por diferencia de cambio, o en la cuenta 676-Perdida por diferencia de cambio, segn sea el caso.

5. RESUMEN DEL ENFOQUE REQUERIDO POR ESTA NORMA Al preparar los estados financieros, cada entidad ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una controladora) o un negocio en el extranjero (tal como una subsidiaria o sucursal) determinar su moneda funcional de acuerdo con los prrafos 9 a 14. La entidad convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informar de los efectos de esta conversin, de acuerdo con los prrafos 20 a 37 y 50.

Muchas entidades que presentan estados financieros estn compuestas por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo est formado por una controladora y una o ms subsidiarias). Algunos tipos de entidades, sean o no miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o negocios conjuntos. Tambin pueden tener sucursales. Es necesario que los resultados y la situacin financiera de cada entidad individual, incluida en la entidad que informa, se conviertan a la moneda en la que esta entidad presenta sus estados financieros. Esta Norma permite a la entidad que informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Los resultados y la situacin financiera de cada entidad individual que forme parte de la entidad que informa, pero cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentacin, se convertirn de acuerdo con los prrafos 38 a 50.

Esta Norma permite asimismo, a una entidad aislada que prepare estados financieros, o bien a una entidad que prepare estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentacin utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y su situacin financiera se convertirn a la moneda de presentacin de acuerdo con los prrafos 38 a 50.

6. INFORMACIN, EN MONEDA FUNCIONAL, SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA 6.1 Reconocimiento inicial: Una transaccin en moneda extranjera es toda transaccin cuyo importe se denomina, o exige su liquidacin, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aqullas en que la entidad:

Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o Adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.

Toda transaccin en moneda extranjera se registrar, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicacin al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transaccin entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

La fecha de una transaccin es la fecha en la cual dicha transaccin cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden prctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transaccin, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varan de forma significativa, resultar inadecuado el uso de la tasa media del periodo. 6.2 Informacin al final de los periodos posteriores sobre los que se informa: Al final de cada periodo sobre el que se informa:

Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirn utilizando la tasa de cambio de cierre; Las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en trminos de costo histrico, se convertirn utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transaccin; y Las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirn utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.

Para determinar el importe en libros de una partida se tendrn en cuenta adems, las otras Normas que sean de aplicacin. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo pueden ser medidas en trminos de valor razonable o costo histrico, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el costo histrico o el valor razonable, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertir a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente Norma.

El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o ms importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de los inventarios es el menor entre el costo y el valor neto realizable, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro, es el menor entre su importe en libros, anterior a la consideracin de las posibles prdidas por ese deterioro, y su importe recuperable. Cuando la partida en cuestin sea un activo no monetario, medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinar comparando:

a) El costo o importe en libros, segn lo que resulte apropiado, convertidos a la tasa de cambio en la fecha de determinacin de ese importe (por ejemplo, a la tasa de cambio a la fecha de la transaccin para una partida que se mida en trminos de costo histrico).

b) El valor neto realizable o el importe recuperable, segn lo que resulte apropiado, convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinacin de ese valor (por ejemplo, a la tasa de cambio de cierre al final del periodo sobre el que se informa).

El efecto de esta comparacin puede dar lugar al reconocimiento de una prdida por deterioro en la moneda funcional, que podra no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa.

Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizar aqul en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transaccin o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medicin. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, la tasa a utilizar ser la primera que se fije en una fecha posterior, en la que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas.

6.3 Reconocimiento de las diferencias de cambio

Como se ha sealado en los prrafos 3(a) y 5, la norma aplicable a la contabilizacin de coberturas en moneda extranjera es la NIC-39.

La aplicacin de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 39 requiere que, en una cobertura de flujo de efectivo, las diferencias de cambio de las partidas monetarias que cumplan las condiciones para ser instrumentos de cobertura, se contabilicen inicialmente en otro resultado integral, en la medida en que esta cobertura sea efectiva.

Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocern en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el prrafo 32.

Aparecer una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transaccin en moneda extranjera, y se haya producido una variacin en la tasa de cambio entre la fecha de la transaccin y la fecha de liquidacin. Cuando la transaccin se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocer en ese periodo. No obstante, cuando la transaccin se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidacin, se determinar a partir de la variacin que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo.

Cuando se reconozca en otro resultado integral una prdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa prdida o ganancia, tambin se reconocer en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la prdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta prdida o ganancia, tambin se reconocer en los resultados del periodo. Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversin neta en un negocio extranjero de la entidad que informa (vase el prrafo 15), se reconocern en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, segn resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocern inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposicin del negocio en el extranjero, de acuerdo con el prrafo 48.

Cuando una partida monetaria forme parte de la inversin neta realizada por la entidad que informa en un negocio en el extranjero, y est denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, puede aparecer una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, en funcin de la situacin descrita en el prrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio, por la situacin descrita en el citado prrafo 28, aparecera en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si tal partida est denominada en una moneda diferente a la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, de acuerdo con el prrafo 28 surge una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero. Estas diferencias de cambio sern reconocidas en otro resultado integral, en los estados financieros que contienen al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se encuentre consolidado, consolidado proporcionalmente o contabilizado segn el mtodo de la participacin).

Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar sus estados financieros, convertir todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los prrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrn los mismos importes, en trminos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirn a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre, y las partidas no monetarias, que se midan al costo histrico, se convertirn utilizando la tasa de cambio correspondiente a la fecha de la transaccin que origin su reconocimiento.

6.4 Cambio de moneda funcional

Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, sta aplicar los procedimientos de conversin que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.Como se ha sealado en el prrafo 13, la moneda funcional de la entidad ha de reflejar las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez que se haya determinado la moneda funcional, slo podr cambiarse si se modifican las mismas. Por ejemplo, un cambio en la moneda, que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podra inducir un cambio en la moneda funcional de la entidad.

El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizar de forma prospectiva. En otras palabras, la entidad convertir todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha en que se produzca aqul. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de partidas no monetarias, se considerarn como sus correspondientes costos histricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversin de un negocio en el extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente en otro resultado global de acuerdo con los prrafos 32 y 39(c), no se reclasificarn de patrimonio al resultado hasta la disposicin del negocio en el extranjero.

7. UTILIZACIN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIN DISTINTA DE LA MONEDA FUNCIONAL 7.1. Conversin a la moneda de presentacin

La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentacin difiere de la moneda funcional de la entidad, sta deber convertir sus resultados y situacin financiera a la moneda de presentacin elegida. Por ejemplo, cuando un grupo est formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habr de expresar los resultados y la situacin financiera de cada entidad en una moneda comn, a fin de presentar estados financieros consolidados.

Los resultados y la situacin financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economa hiperinflacionaria, sern convertidos a la moneda de presentacin, en caso de que sta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos: Los activos y pasivos de cada uno de los estados de situacin financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirn a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situacin financiera. Los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral o estado de resultados separado presentado (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirn a las tasas de cambio de la fecha de cada transaccin. todas las diferencias de cambio resultantes se reconocern en otro resultado integral.

Con frecuencia, para la conversin de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones prcticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser la tasa de cambio media del periodo. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varan de forma significativa, resultar inadecuado el uso de la tasa media del periodo.

Las diferencias de cambio a las que se refiere el prrafo 39(c) proceden de:

La conversin de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre. La conversin del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior. Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo pequeo o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio hasta la disposicin del negocio en el extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, no est participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversin que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de las participaciones no controladoras en el estado consolidado de situacin financiera.

Los resultados y situacin financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economa hiperinflacionaria, se convertirn a una moneda de presentacin diferente utilizando los siguientes procedimientos:

Todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo tambin las cifras comparativas correspondientes) se convertirn a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situacin financiera ms reciente, excepto cuando.

Los importes sean convertidos a la moneda de una economa no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas sern las que fueron presentadas como importes corrientes del ao en cuestin, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarn por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).

Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economa hiperinflacionaria, reexpresar sus estados financieros antes de aplicar el mtodo de conversin establecido en el prrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversin a la moneda de una economa no hiperinflacionaria.

7.2 Conversin de un negocio en el extranjero

Al convertir a una moneda de presentacin los resultados y la situacin financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusin en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidacin, consolidacin proporcional o utilizando el mtodo de la participacin, se aplicarn los prrafos 45 a 47, adems de lo establecido en los prrafos 38 a 43.

La incorporacin de los resultados y la situacin financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, seguir los procedimientos normales de consolidacin, como por ejemplo la eliminacin de los saldos y transacciones intragrupo de una subsidiaria (vase la NIC 27 y la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos). No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no puede ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros consolidados. Esto es as porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa a una prdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. Por consiguiente, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, esta diferencia de cambio se reconocer en el resultado, o si se deriva de las circunstancias descritas en el prrafo 32, se reconocer en otro resultado integral y se acumular en un componente separado del patrimonio hasta la disposicin del negocio en el extranjero.

Cuando los estados financieros del negocio en el extranjero y de la entidad que informa son de fechas diferentes, es frecuente que aqul prepare estados financieros adicionales con la misma fecha que sta. Cuando no sea as, la NIC 27 permite la utilizacin de fechas de presentacin diferentes, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las fechas de referencia. En tal caso, los activos y pasivos del negocio en el extranjero se convertirn a la tasa de cambio de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa del negocio en el extranjero. Se practicarn tambin los pertinentes ajustes por las variaciones significativas en las tasas de cambio hasta el final del periodo sobre el que se informa de la entidad que informa, de acuerdo con la NIC 27. Este mismo procedimiento se utilizar al aplicar el mtodo de la participacin a las asociadas y negocios conjuntos, as como al aplicar la consolidacin proporcional a los negocios conjuntos, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y la NIC 31.

Tanto la plusvala surgida por la adquisicin de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisicin de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarn en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero, y que se convertirn a la tasa de cambio de cierre, de acuerdo con los prrafos 39 y 42.

Subsidiaria

NEGOCIO EXTRANJEROAfiliada o Asociada

(Control 50% o ms)(Influencia ms 20%)

NegocioSucursal

Conjunto

7.3 Disposicin total o parcial de un negocio en el extranjero

En la disposicin de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deber reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificacin) cuando se reconozca la ganancia o prdida de la disposicin [vase la NIC 1 Presentacin de Estados Financieros (revisada en 2007)].

Adems de la disposicin de toda la participacin de una entidad en un negocio en el extranjero, lo siguiente se contabilizar como disposicin, an si la entidad retiene una participacin en la anterior subsidiaria, asociada o entidad controlada de forma conjunta:a) la prdida del control de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero;b) la prdida de una influencia significativa sobre una asociada que incluye un negocio en el extranjero; yc) la prdida del control conjunto sobre una entidad controlada de forma conjunta que incluye un negocio en el extranjero.

En la disposicin de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, el importe acumulado de diferencias de cambio relacionadas con ese negocio en el extranjero que haya sido atribuido a las participaciones no controladoras deber darse de baja en cuentas, pero no debern reclasificarse a resultados.En la disposicin parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volver a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposicin parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificar a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral.La disposicin parcial de la participacin de una entidad en un negocio en el extranjero es cualquier reduccin de la participacin de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero, excepto aquellas reducciones incluidas en el prrafo 48A que se contabilizan como disposiciones.8. EFECTOS IMPOSITIVOS DE TODAS LAS DIFERENCIAS DE CAMBIOLas ganancias y prdidas por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, as como las diferencias por conversin de los resultados y la situacin financiera de una entidad (incluyendo tambin un negocio en el extranjero) a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. Para contabilizar estos efectos impositivos se aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.9. INFORMACIN A REVELAREn los prrafos 53 y 55 a 57, las referencias a la moneda funcional se entienden realizadas, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora.Una entidad revelar:a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepcin de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9; y

b) Las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado integral y acumulado en un componente separado del patrimonio, as como una conciliacin entre los importes de estas diferencias al principio y al final del periodo.Cuando la moneda de presentacin sea diferente de la moneda funcional, este hecho ser puesto de manifiesto, revelando adems la identidad de la moneda funcional, as como la razn de utilizar una moneda de presentacin diferente.Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algn negocio significativo en el extranjero, se revelar este hecho, as como la razn de dicho cambio.Cuando una entidad presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, sealar que sus estados financieros son conformes con las NIIF, solo si cumplen con todos los requerimientos de las NIIF, incluyendo las que se refieren al mtodo de conversin establecido en los prrafos 39 y 42.En ocasiones, las entidades presentan sus estados financieros u otra informacin financiera en una moneda que no es su moneda funcional, sin respetar los requerimientos del prrafo 55. Por ejemplo, la entidad puede convertir a la otra moneda slo determinadas partidas de sus estados financieros. Otro ejemplo se da cuando una entidad, cuya moneda funcional no es la de una economa hiperinflacionaria, convierte los estados financieros a la otra moneda utilizando para todas las partidas la tasa de cambio de cierre ms reciente. Tales conversiones no estn hechas de acuerdo con las NIIF, por lo que ser obligatorio revelar la informacin establecida en el prrafo 57.Cuando una entidad presente sus estados financieros, u otra informacin financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentacin, y no cumple los requerimientos del prrafo 55: a) Identificar claramente esta informacin como complementaria, al objeto de distinguirla de la informacin que cumple con las NIIF; b) Revelar la moneda en que se presenta esta informacin complementaria; yc) Revelar la moneda funcional de la entidad, as como el mtodo de conversin utilizado para confeccionar la informacin complementaria.10. FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICINUna entidad aplicar esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicacin anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelar este hecho.

Inversin Neta en un Negocio en el Extranjero (Modificacin a la NIC 21), emitida en diciembre de 2005, aadi el prrafo 15A y modific el prrafo 33. Una entidad aplicar esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicacin anticipada.

Una entidad aplicar de forma prospectiva el prrafo 47 a todas las adquisiciones ocurridas despus del comienzo del periodo contable en que esta Norma se adopte por primera vez. Se permite la aplicacin retroactiva del prrafo 47 a las adquisiciones anteriores a esa fecha. Para las adquisiciones de negocios en el extranjero que se traten de forma prospectiva, pero que hayan ocurrido antes de la fecha de primera aplicacin de esta Norma, la entidad no deber reexpresar los periodos anteriores y, en consecuencia, en tal caso, podr considerar la plusvala y los ajustes por aplicacin del valor razonable derivados de la adquisicin, como activos y pasivos de la entidad, y no del negocio en el extranjero. Por lo tanto, en este ltimo caso, la plusvala y los ajustes por aplicacin del valor razonable, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien sern partidas no monetarias en moneda extranjera, que se presentan utilizando la tasa de cambio de la fecha de adquisicin.

Todos los dems cambios contables producidos por la aplicacin de esta Norma se contabilizarn de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

La NIC 1 (revisada en 2007) modific la terminologa utilizada en las NIIF. Adems modific los prrafos 27, 30 a 33, 37, 39, 41,45, 48 y 52. Una entidad aplicar esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarn tambin a dichos periodos.

La NIC 27 (modificada en 2008) aadi los prrafos 48A a 48D y modific el prrafo 49. Una entidad aplicar esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones debern aplicarse tambin a esos periodos.

El prrafo 60B fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicar esa modificacin para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicacin anticipada.

La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modific los prrafos 3(a), 4 y 52(a) y elimin el prrafo 60C. Una entidad aplicar esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.11. DEROGACIN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOSEsta Norma deroga la NIC 21 Efectos de las Variaciones de las Tasas de Cambio en Moneda Extranjera (revisada en 1993).

Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:

a) SIC-11 Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera-Capitalizacin de Prdidas Debidas a Devaluaciones MuyImportantes;b) SIC-19 Moneda de los Estados FinancierosMedicin y Presentacin de los Estados Financieros segn las NIC 21 y 29; yc) SIC-30 Moneda de los Estados FinancierosConversin desde la Moneda de Medicin a la Moneda de Presentacin.

APLICACIN DE NIC 21 Y TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL PERU1. TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

EL artculo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, n adelante la Ley, sealada que las diferencia de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los crditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinacin de la renta neta. Por ejemplo, una empresa puede presentar una cuenta por pagar en dlares expresada en Nuevos Soles en libros, que a la fecha del Estado de Situacin Financiera no ha sido cancelada, producindose por tanto, una diferencia de cambio, es decir, una diferencia entre la deuda expresada en Nuevos Soles con un tipo de cambio utilizado al momento del reconocimiento inicial y la misma acreencia expresada en Nuevos Soles con el tipo de cambio vigente a la fecha del balance general.

2. ADECUADO EMPLEO DEL TIPO DE CAMBIO

Uno de los aspectos que actualmente llama la atencin y en muchos de los casos origina confusin, es el referido a los trminos empleados en las normas tributarias cuando hacen referencia a los tipos de cambio que deben ser utilizados en cada una de las operaciones.La mencin que comnmente se aprecia en dichas normas es la referida a los trminos VIGENTE o PUBLICADO. Por lo general nos preguntamos que diferencia existe entre decir: Tipo de cambio vigente y tipo de cambio publicado, ambos a una fecha determinada.As pues, tenemos que tal diferencia consiste en los siguientes:

2.1 Tipo de cambio vigente a una fecha determinadaEs el tipo de cambio utilizado en el Impuesto a la Renta. Que quiere decir que se utilizar el tipo de cambio que se encuentre en los siguientes momentos: en el devengo de la renta, en la provisin y pago de una obligacin, en la provisin y pago cobranza de una acreencia y al cierre del ejercicio.De lo que se trata es de utilizar el Tipo de Cambio vigente en una momento determinado (Fecha de devengo para el caso de las rentas) publicado por la autoridad competente SB

OPORTUNIDAD DE USO DEL TIPO DE CAMBIO VIGENTEDevengado de la RentaPercepcin de la Renta.Pago de una acreencia o cobro de un derecho.Al cierre del perodo, al 31 de enero o al 30 de junio

(*) Para efectos tributarios la actualizacin de los saldos al 31 de enero o al 30 de junio ser realizar en el caso que se elabore el Balance General a efectos de modificacin del coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora.

2.2 Tipo de cambio publicado a una fecha determinado

Est referido al tipo de cambio publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria del IGV. As se utiliza el tipo de cambio venta, tanto para operaciones de compra como para operaciones e venta, en virtud al numeral 17 artculo 5 RLIGV.

3. TIPO DE CAMBIO A APLICAR PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA

Tomando en consideracin las caractersticas cualitativas principales de los Estados Financieros contenidas en el prefacio de los Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, una de las cuales es la Confiabilidad, debe aplicarse, ente otros, el Principio Contable de la Prudencia, que consiste en incluir cierto grado de precaucin en el ejercicio de los criterio necesarios para hacer las estimaciones requeridas en condiciones de incertidumbre, de modo que los activos o ingresos no se sobrestimen ni los pasivos o gastos se subestimen .

Operacin de CompraCuenta de pasivoCosto o gastoSe aplicara el Tipo de cambio VentaPor tal motivo, consideramos pertinente contabilizar las operaciones referidas a las cuentas del activo al tipo de Cambio promedio ponderado compra publicado por la SBS vigente en la fecha de operacin, y las operaciones referidas a cuentas del pasivo al tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS vigente en la fecha de la operacin. Este criterio es aplicable no solamente en la fecha de reconocimiento inicial, sino tambin en la fecha de cancelacin o cobranza de la deuda o acreencia, respectivamente, tal como se presenta en el siguiente esquema:

Cuenta del activo

Se aplicara el Tipo de cambio Compra

Operaciones de Venta

Ingresos

A mayor abundamiento el numeral 1 del inciso d) del artculo 34 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta seala que tratndose de las cuentas del activo se utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponda al cierre de operaciones de la fecha del balance general publicado por la SBS.Asimismo, seala en el numeral 2 que tratndose de las cuentas del pasivo se utilizar el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general.A efectos de realizar una explicacin clara respecto a la aplicacin correcta del tipo de cambio cuando se trata de una operacin en moneda extranjera, presentaremos el siguiente cuadro explicativo, que se utilizar de manera general:DESCRIPCIONTIPO DE CAMBIO APLICABLEEXPLICACION(Criterio Contable-Econmico)

Canje de Moneda Extranjera a Moneda NacionalEn los libros de vendedores se aplicar T/C compraSe presume que la empresa que ofrece su moneda extranjera al mercado cambiario, obtendr moneda nacional al tipo de cambio de dicha operacin.

Canje de Moneda Nacional a Moneda ExtranjeraEn los libros del comprador se aplicar T/C ventaSe presume que la empresa que demanda moneda extranjera en el mercado cambiario, obtendr moneda extranjera al T/C de dicha operacin.

Venta de Existencias, Activos Fijos o Inversiones e Ingresos Varios en Moneda Extranjera.En los libros del vendedor se aplicar T/C CompraSe presume que el vendedor reconoce la venta u otro ingreso con el mismo tipo de cambio con el cual reconoce la acreencia

4. TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

El tratamiento de la Diferencia de Cambio se encuentra regulado en el artculo 61 del TUO de la LIR, de acuerdo a los siguientes:TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO(Base Legal: Artculo 61 del TUO LIR y Artculo 34 Reglamento)

Las Diferencias de Cambio se reconocen en el estado de resultados, siempre que resulte de: a) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la extranjera por moneda nacional, se considerarn ganancias o prdidas del ejercicio en que se efecta el canje.b) Los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, se considerarn como ganancia i perdida de dicho ejercicio.c) Expresar moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondiente activos y pasivos , debern ser incluidos en la determinacin de la materia imponible del perodo en el cual la tasa de cambio flucta, considerndose como utilidad o prdida d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, debern ser incluidas en la determinacin de la materia imponible del perodo en el cual la tasa de cambio flucta, considerndose como utilidad o como prdida.MODIFICACION SEGN: Decreto Legislativo N 1112 (29.06.2012).Decreto Legislativo N 1120 (18.07.2012).Decreto Legislativo N 1124 (23.07.2012). Fue derogado enciso (e) y (f) del artculo 61 de la Ley de Impuesto a la Renta y se regirn por los dispuestos enciso (d) del articulo 61

Segn el literal a) del artculo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta se contabilizarn al tipo de cambio publicado por la SBS vigente en esa fecha, compra o venta, segn corresponda a la naturaleza e la partida monetaria.Por canjes o Pagos o Cobranzas

Tasas de Cambio a Aplicar

En aplicacin del inciso d) del artculo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:Para cuentas del Activo: Tipo de cambio promedio compra publicado por la SBS que corresponde al cierre de operaciones a la fecha del estado de situacin financiera.Para cuentas del Pasivo: Tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS que corresponde al cierre de operaciones a la fecha del balance general.

Por la tenencia de dinero o saldos en moneda extranjera por cobrar o pagar

ESQUEMA DE APLICACIN DE LA NIC 21 MODIFICADA Y LA REGULACION TRIBUTARIA EN EL PERU

Transaccin en moneda extranjeraSe puede utilizar otra moneda para la presentacin de EEFF, para ello tambin se efecta proceso e conversacin.Constituye la moneda de presentacin de EEFF para efectos legales en el Per.Si moneda funcional es diferente, se efecta proceso de conversin para elaboracin de EEFFSe reconoce en los libros y registros contables en nuevos soles.

SIC 7- INTRODUCCION DEL EURO1. PROBLEMTICA PLANTEADO

El problema planteado es la aplicacin de la NIC 21 al cambio de las monedas de los Estados Miembros de la Unin Europea participantes en el euro ( el cambio)

2. SOLUCIN AL PROBLEMA

Los requisitos de la NIC 21, relativos, a la conversin de operaciones y de estados financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en el caso del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicar tras la fijacin irrevocable a de las tasas de cambio del resto de los pases que se vayan incorporando a la UEM en posteriores etapas.

Los Activos y Pasivos Monetarios en Moneda Extranjera, procedentes de transacciones.-Se continuaran convirtiendo a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre.-Las diferencias de cambio resultantes se reconocern inmediatamente como gasto o prdida.Acumuladas por la conversin de EEFF de negocios extranjeros, reconocidas en otro resultado integral, debern acumularse en el patrimonio, y debern reclasificarse del patrimonio al resultado solo por la disposicin total o parcial de la inversin neta del negocio en el extranjero.Diferencia de CambioProducidas por la conversin de pasivos exigibles, expresados en monedas de los pases participantes, no deben er incluidas en el importe en libros de los activos relacionados con ellos.TRATAMIENTO

CASOS PRACTICOSCASO N 01 VENTA Y COMPRA DE MERCADERIAS Base para la aplicacin de la NIC 21, para los 1, 2, 3 ,4Enunciado: La empresa Filipense S.A. vende el 20.03.2013 a la empresa Colrense S.A. mercadera por $ 15000.00 dlares americanos ms IGV 18% mediante la siguiente factura N 909, siendo los tipos de Cambio al da 20.03.2013 como sigue:

Tipo de venta fecha de cierre al 20.03.2013 TCV S/. 2.694Tipo de cambio compra fecha cierre al 20.03.2013 TCC S/.2.693Tipo de cambio venta fecha de publicacin al 20.03.2013 TCVFP S/. 2.692Tipo de cambio compra fecha de publicacin al 20.03.2013 TCCFP S/. 2.690FACTURA N 909 EN MONEDA EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO APLICANDO CONVERSIN FACTURA N 909 A NUEVOS SOLES DETERMINACIN DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

TCV Cierre TCV F.P.

Valor de Venta $ 15000.002.69440410.00

IGV 18% $ 2700.002.6927268.40

Precio de Venta 47678.40

Diferencia de Cambio $ 17700.002.69447683.80-5.40

Contabilizacin del COMPRADOR de la compra de mercadera con factura N 909 al contado en moneda extranjera

Solucina) Asiento Contable__________________x_________________ DEBE HABER

60COMPRAS40,410.00

601Mercaderas

6011Mercaderas manufacturadas

40TRIBUTOS Y APORTES POR PAGAR7,268.00

401Gobierno central

4011Impuesto general a las ventas

40111 IGV - cuenta propia

67GASTOS FINACIEROS5.40

676Diferencia de Cambio

42A CUENTAS P PAGAR COMERCIALES TERCEROS47,683.80

421Emitidas

x/x por la adquisicin de la mercadera con factura N 909 en Moneda Extranjera al Contado.

________________ x _______________

20MERCADERAS40,410.00

201Mercaderas manufacturadas

2011Mercaderas manufacturadas

97GASTOS FINANCIEROS5.40

61A VARIACIN DE EXISTENCIAS40,410.00

79Cargas Imputables A Cuenta de costo y Gasto 5.40

x/xContabilizacin por destino compra mercadera al contado en moneda nacional.

__________________ x _______________

B) Contabilizacin del VENDEDOR de la venta de mercaderas con factura N 909 al contado en moneda extranjeraFACTURA N 909 EN MONEDA EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO APLICANDO CONVERSIN FACTURA N 909 A NUEVOS SOLES DETERMINACIN DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

TCV Cierre TCV F.P.

Valor de Venta $ 15000.002.69340395.00

IGV 18% $ 2700.002.6907263.00

Precio de Venta 47658.00

Diferencia de Cambio $ 17700.002.69347666.10-8.10

Nota: El costo de la mercadera vendida fue de $ 14000.00 dlares americanos.__________________x_________________ DEBE HABER

12CUENTAS POR PAGAR COMERCIAL47,666.10

121Factura por Cobrar

1212Emitida en Carteras

70VENTAS40,395.00

701Mercadera

40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIN Y APORTE AL SISTEMA DE PENSIONES7,263.00

40111 IGV - cuenta propia

77GASTOS FINACIEROS8.10

Diferencia de Cambio

x/x por la venta de la mercadera con factura N 909 en Moneda Extranjera al Contado.

________________ x _______________

69COSTO DE MERCADERA37,702.00

691Mercaderas

20MERCADERIA 37,702.00

201Mercadera Manufactura

x/xCosto de mercadera vendida con factura N 909 al contado. $ 14000.00 X S/. 2.693 = S/. 37702.00.

CASO 2Conversin de factura de dlares a solesUna empresa elabora su balance general con fecha 30 de junio del 2011 y a dicha fecha se tiene una factura emitida por uno de sus proveedores por concepto de servicio de consultora legal pendiente de cancelacin por el importe de US$ 3000.00 se sabe que la obligacin de pago no ha sido cancelado y asciende S/. 8,478.00Cmo se actualiza el importe de la factura al 30 de junio 2011?Dato adicionalTipo de cambio SBS del da 30/06/2011 = 2,750.00SolucinPara un mayor anlisis veamos el asiento de origen de la factura:______________________x________________ DEBE HABER

63GASTOS POR SERVICIOS DE TERCEROS7,124.00

632Honorarios, comisiones y corretajes

6322Comisiones

40TRIBUTOS Y APORTES POR PAGAR1,354.00

401Gobierno central

4011Impuesto general a las ventas

40111 IGV - cuenta propia

42A CUENTAS P PAGAR COMERCIALES TERCEROS8,478.00

421Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212Emitidas

x/x por el servicio de consultora legal

____________________ x ________________

Encontrndose pendiente de pago la factura del proveedor se requiere a efectos de presentar la informacin al 30 de junio de acuerdo con la NIC 21 que se actualice la deuda de conformidad con lo dispuesto por el prrafo 23 de la referida NIC. A estos efectos, la partida monetaria como es el caso de la cuenta por pagar al proveedor debe represarse utilizando el tipo de cambio de cierre que en el caso planteado correspondera al tipo de cambio vigente al 30 de junio de 2011. Para reexpresar el pasivo deber utilizarse el tipo de cambio que publica la SBS.Asi que la deuda actualizada ascendera al monto de S/ 8,364.00 mientras que su valor en libros es S/ es de 8,250.00 (US$ 3,000 x T.C. 2.750) por lo tanto se deber disminuir el valor de la obligacin, reconociendo una ganancia por la reduccin del pasivo determinado de la siguiente forma:DetalleS/

Saldo al 30/06/ 20118,478.00

3,000.00 x 2.7508,250.00

Ajuste por diferencia de cambio228.00

Acorde con lo anterior para reconocer esta reduccin del pasivo se deber efectuar el siguiente asiento______________________x___________________ DEBE HABER

42CUENTAS P PAGAR COMERCIALES TERCEROS228.00

421Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4211Emitidas

77A INGRESOS FINANCIEROS228.00

776Diferencia en cambio

x/x por la actualizacin del pasivo segn tipo de cambio al 30/06/2011

_____________________ x ___________________

CASO 3Actualizacin de equivalentes de efectivo y cuentas por cobrarUna empresa al 31 de diciembre de 2010 tiene dentro de sus activos: Una cuenta corriente en moneda extranjera que en libros mostraba un importe de S/ 12,300.00 equivalente a US$ 4,352.00. En cuentas por cobrar en moneda extranjera ascendientes a US$ 3,800.00 que muestra en libros por el monto de S/ 10,591.Teniendo en cuenta que la empresa actualizar dichos importes con los tipos de cambio vigentes al cierre del periodo.Cul sera el asiento contable a efectuar por la empresa?SolucinSegn la NIC 21 luego del reconocimiento inicial de una transaccin en moneda extranjera se producen variaciones a dicho reconocimiento como consecuencia de la variacin de tipo de cambio una de dichas variaciones conforme con el prrafo 23 de la NIC 21 correspondiente a las que se producen por la actualizacin de las unidades monetarias en moneda extranjera de la partida pendiente de cobro o cancelacin a la fecha del balance (31 de diciembre). A estos efectos considerando que el tipo de cambio compra vigente publicado por la SBS aplicable a los activos correspondientes a S/ 2,808.00 se tiene la siguiente variacin:detalleCuenta corrienteCuenta por cobrar

Tipo de cambio 2,808.00US$ 4,382.00US$ 3,3800.00

Actualizada al 31 de diciembre 201012,305.0010,670.00

Valor en libros12,300.0010,591.00

variacin579

Total variacin84

En este orden de ideas producto de la actualizacin de las partidas en moneda extranjera que posee la empresa deber efectuar el siguiente asiento:

______________________x__________________ DEBE HABER

10EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO5.00

104Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041Cuentas corrientes operativas

12CTAS. P COBRAR COMERCIALES TERCEROS79.00

121Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

77A INGRESOS FINANCIEROS84.00

776Diferencia en cambio

por la actualizacin al tipo de cambio compra vigente

____________________ x __________________

CASO N 04 ADQUISIN DE VEHICULO AL CRDITO EN MONEDA EXTRANJERAEl 09.04.2012, la empresa PROSUR S.A. ha adquirido un vehculo al crdito, pactando con el vendedor las siguientes cantidades:

DETALLE VALOR ($)IGV ($)TOTAL ($)

VALOR DEL ACTIVO 20,000.003,800.0023,800.00

INTERESES4,000.00760.004,760.00

TOTAL 24000.004,560.0028,560.00

Asimismo se sabe que el activo ha sido puesto en funcionamiento inmediatamente y que la vida til para efectos contables es de cinco aos.Con relacin a los pagos se ha acordado que el importe total de la operacin ser pagado en 24 cuotas mensuales, comenzando la primera cuota el 30.04.2012.Al respecto, la empresa PROSUR S.A. nos consulta acerca de las implicancias contables de esta operacin.

Solucin:a) En primer lugar haremos los clculos necesarios para el reconocimiento de la compra de dicho activo:

(1) Se utiliza el tipo de cambio venta al cierre del dia 09.04.2012(2 ) Se utiliza el tipo de cambio venta publicada al da 09.04.2012

DETALLE MONTO (S/.)T.C. ($)TOTAL (S/.)

Valor de Activo 20,000.002.698 (1)53,960.00

Intereses4,000.002.698 (1)10,792.00

IGV4,560.002.694 (2)12,284.64

Dif. De Cambio18.24

TOTAL 28560.002.698 (1)77,054.88

A continuacin procederemos a efectuar el asiento contable:

__________________x_________________ DEBE HABER

33INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO53,960.00

333Maquinaria y equipos de explotacin

3331Maquinaria y equipos de explotacin

33311 Costo de adquisin o construccin

37ACTIVO DIFERIDO10,792.00

373Intereses diferidos

3731Intereses no devengados en transacciones por terceros.

40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIN Y APORTE AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR12,284.64

401Gobierno central

4011Impuesto general a las ventas

40111 IGV Cuenta propia

67GASTOS FINACIEROS18.24

676Diferencia de Cambio

46CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS77,054.88

465Pasivo por compra de activo inmovilizado

4654Inmuebles, maquinaria y equipo

x/xPor la adquisicin del vehculo.

Luego procederemos a realizar el clculo del pago de la primera cuota (30.04.2012)

Importe de la operacin: $ 28,560Cuotas pactadas : 24Importe de cada cuota:$ 1,190

CUOTA TIPO DE CAMBIO IMPORTES EN SOLES IMPORTE SEGN PROVISIN INICIAL DIFERENCIA DE CAMBIO

$ 1,1902.851 (3)S/. 3,392.69S/. 3,210.62 (4)S/.182.07

(3) Se utiliza el tipo de cambio venta al cierre del dia 30.04.2012(4) $ 1,190 x 2.698 = S/. 3,210.62

Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento contable:

__________________x_________________ DEBE HABER

46CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS3,210.62

465Pasivo por compras de activo inmovilizado

4654Inmuebles, maquinarias y equipo

33311 Costo de adquisin o construccin

67GASTOS FINANCIEROS182.07

676Diferencia de Cambio

10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO3,392.69

104Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago de la primera cuota correspondiente al mes de abril de 2012

__________________x_________________

67GASTOS FINACIEROS449.67

676Diferencia de Cambio

37ACTIVO DIFERIDO449.67

373Intereses diferidos

3731Intereses no devengados en transacciones con terceros

x/xPor el inters devengado en la 1ra. Cuota (10,792/24)

CONCLUSINES

La NIC 21 regula incorporacin en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, as como las reglas para convertir los estados financieros a la moneda de presentacin elegida.Cabe resaltar que se detalla en el objetivo la posibilidad de presentar los estados financieros en moneda extranjera, dado no necesariamente esta corresponder a la moneda funcional; aspecto no contemplado en la normativa anterior.

Una tasa de cambio es el precio de una moneda con relacin al precio de otra; es decir, que cantidad de moneda se requiere para comprar cierta cantidad de otra moneda, por el cual algunos consideran al tipo de cambio como al precio de compra de las unidades de moneda extranjera. La tasa de cambio es la relacin de cambio entre dos monedas. Por lo que toda transaccin en moneda extranjera realizada por una empresa se debe reflejar en moneda nacional respetando los criterios y reglas que describe la presente NIC 21 y normas tributarios nacionales.

REFERENCIAS

CPCC Rosa Ortega Salavarra, NIIF 2012 y PCGE, Ediciones Caballero Bustamante.

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2307&Itemid=101379

Martha Abanto Bromley, Normas internacionales de contabilidad - Casos prcticos Contadores y empresas 2012 Manual Practico Nic Y Niif Autor: Segundo Ychocan Arma.

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