+ All Categories
Home > Documents > ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia...

~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia...

Date post: 14-Jul-2020
Category:
Upload: others
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
16
(\~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr ~ caavpi e-P Qfiok peh’2P Dr. JORGE BLUM P S a DL- O’~NA’_ P JA%r RANSITC 936 ~o(~ ~i• N •p• Ea~ Sñtc ~w (~YJ &5~cJeTebzrorta cfL~Q1(i~scønri~t o - Çbtflc oc Lii «~OÜ, SOc,T~ccfl o~ 4-
Transcript
Page 1: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

(\~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L.

Insfr~caavpi e-P Qfiok peh’2P

Dr. JORGE BLUM P S a

DL- O’~NA’_ PJA%r RANSITC

936 ~o(~

~i•

N•p• Ea~ Sñtc ~w (~YJ

&5~cJeTebzrorta cfL~Q1(i~scønri~t

o

‘ - Çbtflc oc Lii «~OÜ, SOc,T~ccfl o~

4-

Page 2: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

CORTE NACIONAL DL JUEZ NACIONAL PONENTESrTIICIJ~L Dr )c r,~ ‘\l lUma ( mr

Juicio Penal N2 836-2014Casación-Abuso de Confianza

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.-

Quito, 08 de abril del 2015.- a las 09H00.-

VISTOS: La recurrente Myriam Elizabeth Vaca Guamba, interpone el presente

recurso de casación, por encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la

Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, del 30 de abril de

2014 a las 09h04, que desechó el recurso de apelación, confirmando en su totalidad

la sentencia condenatoria dictada por el Primer Tribunal de Garantías Penales de

Pichincha, del 02 de agosto de 2013, a las 12h21, que la sentenció como autora del

delito de abuso de confianza, tipificado y reprimido, en el artículo 560 del Código

Penal, imponiéndole la pena de un año de prisión correccional; además le condenó

al pago de daños y perjuicios por la cantidad de veinticinco mil dólares americanos

($ 25.000,oo USD), a favor de la persona jurídica ofendida denominada Compañía“SERVICIOS CYBERCELL S.A.”.

Por no estar de acuerdo con la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte

Provincial de Justicia de Pichincha, Myriam Elizabeth Vaca Guamba, interpone

recurso de casación.

PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA:

1.1. El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución

de la República del Ecuador en su artículo 182, por el Código Orgánico de la

Función Judicial en el artículo 173, y por la Resolución No. 341-2014, renovó

parcialmente un tercio de las y los integrantes de la Corte Nacional de Justicia

del Ecuador, y designó a las y los siete juezas y jueces quienes reemplazarán en

sus funciones a las y los salientes.

El 26 de enero de 2015 el Consejo de la Judicatura posesionó a las y los juezas

y jueces que se integran a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

Page 3: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01-2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus seis Salas especializadas según le

faculta el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183 sustituido

por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013.

1.3. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, en

sesión de 28 de enero de 2015, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno de

la Corte Nacional de Justicia del Ecuador en la Resolución 02-2015, resultado de

lo cual, mediante sorteo el presente Tribunal quedó integrado por el doctor Luis

Enríquez Villacres, Juez Nacional, doctor Edgar Flores Mier, Conjuez Nacional,

en reemplazo de la doctora Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional, por licencia

legalmente concedida según el oficio No. 458-SG-CNJ-lJ, de fecha 23 de marzo

de 2015, firmado por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte

Nacional de Justicia y el doctor Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional Ponente, de

conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte

Nacional de Justicia tiene competencia para conocer los recursos de casación y

revisión en materia penal, según los artículos 184.1 de la Constitución de la

República del Ecuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y

Segunda Disposición Transitoria, en concordancia con la Ley Reformatoria al Código

Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 38 (de 17 de julio de 2013, que sustituye al artículo 183 ibídem, relativo a la

conformación de Salas.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL:

Examinado el trámite del presente recurso de casación, se verifica que ha sido

tramitado conforme a las normas procesales de los artículos 352 y 354 deI Código

de Procedimiento Penal, aplicando además lo que dispone el artículo 76.3 de la

Constitución de la República del Ecuador; de allí que, no existe omisión de

solemnidad alguna que ocasione la nulidad procesal, por lo que, el proceso es válido

y así lo declara este Tribunal.

2

Page 4: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

TERCERO... ANTECEDENTES:

Según la teoría del caso de la Fiscalía, la acusada Myriam Elizabeth Vaca Guaniba,

aprovechándose de la función que desempeñaba en la compañía SERVICIOS

CYBERCELL S.A., ubicada en la calle Ruiz de Castilla 763 y Andagoya, de esta

ciudad de Quito, en calidad de Asistente de Contabilidad, y responsable de la

emisión de cheques de la empresa, durante el período de octubre del 2010 a julio

del 2011, gira 68 cheques de las cuentas corrientes que la empresa mantiene en los

Bancos: Guayaquil, Pichincha, Bolivariano y Unibanco; cheques que constan a

nombre de varios beneficiarios, pero que todos tienen en común que fueron

endosados y cobrados por la hoy acusada Myriam Elizabeth Vaca Guamba; es decir,

que la procesada en su beneficio personal disipó el dinero de la Empresa,

causándole un perjuicio de veinte mil sesenta y tres dólares con veinte y siete

centavos ( USD $ 20.063,27).

CUARTO. - FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Myriam Elizabeth Vaca Guamba, a través de su defensa técnica, ejercida por la

doctora Paola Montoya Lara, es síntesis dijo:

y’ El Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha dictó sentencia

condenatoria en contra de su defendida Myriam Elizabeth Vaca Guamba, al

considerarla responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 560

del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de prisión y el pago de

veinticinco mil dólares americanos por indemnización daños y perjuicios.

V Señala que fundamenta el recurso de casación, debido a que no se ha

comprobado la existencia material del delito, ni la responsabilidad de su

defendida, ya que era una asistente contable en la empresa denominada

Servicios Cybercell, quien giraba cheques los cuales eran firmados y

autorizados por parte de la gerencia general de la empresa, durante el

período de octubre del 2010 a julio del 2011.

~‘ Que su defendida, nunca ha actuado con la intención dolosa de firmar

cheques a su favor y que la empresa le acusó a su defendida injustamente,

sin importarle el estado de gestación en el que se encontraba.«‘ Que consta la declaración del señor Fernando Herrera, representante y

Presidente de la empresa de servicios Cybercell, quien manifestó bajo

3

Page 5: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

juramento en la audiencia de Juicio, que él tenía que reportar diariamente los

flujos diarios, los saldos de cuentas bancarias, que laboraba inclusive los

estados financieros, que también hacia la verificación de estados e informes

de entidades como el Servicio de Rentas Internas y las Superintendencia de

Compañías, que él hacia una revisión de los anexos e inclusive de las

conciliaciones bancarias, que estas tampoco se pueden haber adulterado

porque también se detectaron fallas, que también revisaba los cheques que

giraba y supervisaba el señor Santiago Villalba que era el Supervisor de

Contabilidad, señala que todo esto lo manifiesta como referencia.

v El fundamento principal de su recurso planteado, es que se ha violado el

debido proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 numeral 4

de la Constitución de la República, ya que la misma Fiscalía aportó como

pruebas copias simples de documentos, sin tener verificación de los

documentos originales de la empresa Cybercell, y que con estos documentos

se le acusó a su defendida, primero por el delito de estafa y después se le

sancionó por el delito de abuso de confianza, siendo dos delitos distintos, del

que se le acusó.J Que no existe el nexo causal entre lo que se denunció y lo que sé decidió,

insiste en que no se aportó con las pericias pertinentes, ya que toda la

documentación que presentaron eran copias simples, que se ha violentado la

Constitución y la Declaración de los Derechos Humanos (sin identificar los

artículos), que a su defendida, se le ha condenado a restituir el dinero,

cuando ella jamás estuvo en complicidad o distracción del dinero, del cual se

le está acusando por abuso de confianza; concluye solicitando, que se revise

tanto la pena con la cual ha sido sancionada su defendida, así como la

sanción del pago de daños y perjuicios.

QUINTO.- CONTRADICCIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR:

Elsa Jael Yépez Salgado, a través de su abogado defensor doctor Edmundo Erazo

Guerrero, manifiesta:

~ El recurso de casación tiene por objeto demostrar, si fuere el caso que en la

sentencia se hubiere violado la ley, ya sea por contravención expresa de su

texto, ya por indebida aplicación o por errónea interpretación, que la

4

Page 6: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

recurrente nada de esto ha referido en su intervención, al contrario se ha

hecho una relación inconexa de los hechos, que en esta etapa de casación

ya se encuentran superados, que no es verdad que existen informes

periciales en base a copias simples, que no es verdad que se ha iniciado

como estafa y después se condena por abuso de confianza.

> Que las sentencias han sido claras en establecer en sus análisis, que la

prueba presentada ha sido a la verdad, que no está de acuerdo en la forma

como se ha planteado este recurso, no solamente porque adolece de errores

de forma, sino también de errores de fondo, que de la lectura del escrito de

interposición del recurso de casación, en varias ocasiones la recurrente, se

refiere a la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Garantías Penales

( de Pichincha, cuando el recurso de casación debe ser interpuesto de la

sentencia emitida por la Corte Provincial.

> En el presente caso existe sentencias de doble conforme condenatorias

dictadas tanto por el tribunal de primera instancia como por el de segunda

instancia, que además, la recurrente interpuso recurso de nulidad con los

mismos argumentos utilizados en esta audiencia de casación, recurso que le

fue negado.

En el recurso de casación planteado, se argumenta de que existe una duda

razonable, que no se vislumbra en el presente caso, que lo que ha ocurrido

es que se está tratando de dilatar por parte de la procesada, la ejecución de

la sentencia, que no existen vicios de procedimiento y no que se ha

demostrado que se haya violado la ley en la sentencia, que tampoco existe

contravención expresa a norma legal alguna, ni constitucional, ni de tratados

internacionales, por indebida aplicación o por errónea interpretación.

> El recurso de casación está mal dirigido a una sentencia que no es objeto de

casación, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 358 del

Código de Procedimiento Penal aplicable al caso, solicita que se declare

improcedente el recurso de casación planteado por la recurrente, por no

reunir los requisitos establecidos en el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal, disponiéndose la devolución del expediente al inferior

para que se ejecute la sentencia.

SEXTO.- OPINIÓN FISCAL:

5

Page 7: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

El doctor Raúl Garcés Llerena, delegado del señor Fiscal General del Estado, en la

contestación a la fundamentación del recurso de casación planteado, en síntesis

expresó:

> El recurso de casación es un recurso extraordinario y su fundamentación

debe referirse, cuando el juzgador de instancia en este caso la Sala de lo

Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, hubiere violado la ley en

la sentencia por las tres causales establecidas en el artículo 349 del Código

de Procedimiento Penal, es decir, por contravención expresa de la ley, por

indebida aplicación o por errónea interpretación de la ley, para corregir

errores de derecho.

~ Que la parte recurrente no ha fundamentado el recurso de casación, que lo

que a hecho es una relación de los hechos, que en el recurso de casación, no Ese revalorizan las pruebas, que lo prohíbe el inciso segundo del artículo 349

del Código de Procedimiento Penal.

~ Que tanto la materialidad de la infracción, como la responsabilidad de la

procesada se encuentran plenamente comprobadas en la sentenciada

impugnada, fallo que además se encuentra debidamente motivado. Por

consiguiente estima, que en la sentencia recurrida, no existe violación de la

ley respecto de principios constitucionales o normas legales, por lo que

solicita que el recurso de casación planteado por la recurrente, sea rechazo

por improcedente.

RÉPLICA: La doctora Paola Montoya Lara, a nombre de la recurrente, en su

derecho a la réplica, dijo:

> No se ha hecho una valoración correcta de las pruebas, que a su defendida,

primero se ¡e condenó por estafa y luego por abuso de confianza, que las

versiones que se tomaron no han sido valoradas y que inclusive fueron

contradictorias, finalmente manifiesta, que no se ha tomado en cuenta el

estado de gestación en el que se encontraba su defendida cuando

sucedieron los hechos, por lo que solicita se tome en cuenta este particular.

ÚLTIMA PALABRA: Estando presente la procesada recurrente Myriam Elizabeth

Vaca Guamba, se ha negada a ejercer su derecho de última palabra.

SÉPTIMO.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN:

6

Page 8: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

El recurso de casación, en el sistema jurídico ecuatoriano, permite el análisis de la

sentencia atacada, a fin de poder establecer si existen los errores de derecho

cometidos al momento de dictarse la misma; dándole a este recurso el carácter de

extraordinario y por lo tanto procede por las causales previamente establecidas en el

artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, para corregir los errores antes

indicados, en que pudiera incurrir el inferior en la sentencia, constituyéndose en un

recurso de control de la legalidad en los fallos de instancia, como lo señala el

artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, sin que esté

permitido a los juzgadores de casación volver a valorar la prueba actuada, que dio

lugar a la sentencia que se impugna.

Se debe examinar si en el fallo impugnado se ha aplicado correctamente la ley,

fundamentado en las causales que contiene la norma procesal antes referida,

cuando la sentencia recurrida ha violado la ley, por a) por contravenir expresamente

a su texto; b) por haberse realizado una falsa aplicación de ella; y, o) por haberla

interpretado erróneamente. La primera circunstancia implica contrariar su contenido

y al hacerlo seria una violación directa.- La segunda, la falsa aplicación, puede darse

aplicándola en un caso que no le corresponde.- La tercera, la interpretación errónea,

podría dar lugar a ir más allá del contenido de la norma, contrariando su espíritu, su

alcance, originándose un falso raciocinio, es así que el tratadista Germán Pavón

Gómez define la casación como “un recurso extraordinario, técnico objetivo, contra

sentencias de segunda instancia de tribunales [~••])‘1

( El tratadista Lino Enrique Palacio, en la obra La Casación Penal Ecuatoriana de

Jaime Flor Rubianes en la revista lus Humani, editada por la Universidad de Los

Hemisferios (Quito, Ecuador) pág. 2 define a la casación como “el recurso

encaminado a enmendarías deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido

en la sentencia legalmente equiparable a ella, o a específicos requisitos procesales

que condicionan la validez de estos actos decisorios”. La doctrina caracteriza a tales

deficiencias como errores in judicando o errores in procedendo. Este recurso es el

controlador jurídico del fallo; no remedia cualquier injusticia o defecto procesal, sino

que verifica la legalidad de la sentencia impugnada dentro de los límites derivados

1 Germán Pabón Gómez, De la Casación y la revisión penal en el Estado social y democrático de derecho, Bogotá, EdicionesDoctrina y Ley. 1999,p.48.

7

Page 9: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

de los motivos taxativamente previstos en la ley e invocados por quien deduce el

recurso.

“La casación es uno de los recursos procesales, mediante el cual el ordenamiento

jurídico busca proteger el derecho de impugnación que tiene todo ciudadano en

contra de las decisiones que los administradores de justicia dictan en los procesos

jurisdiccionales, derecho que no solo forma parte de las garantías del debido

proceso constantes en la Constitución de la República, en su artículo 76.7. m), sino

que además ha sido recogido por instrumentos internacionales, como la Convención

Americana de Derechos Humanos, la que en su artículo 6.2.h), manifiesta que toda

persona inculpada de un delito tiene “derecho de recurrir del fallo ante juez o

tribunal.”2

La ex Corte Constitucional para el Período de Transición, en varias de sus

sentencias definió lo que constituye el debido proceso en un Estado constitucional:

Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el cual “C.) la

persona humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma

aplicación e interpretación de la ley sólo sea posible en la medida que esta

normativa se ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta

Internacional de Derechos Humanos (

U. “(...) En sentido material, el debido es el adelantamiento de las etapas del

proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con

sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la

función punitiva del Estado (noción formal más cumplimiento de los fines y (derecho constitucionales) (...) Hay debido proceso desde un punto de

vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la

dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales

como la legalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición

de la reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho etc.””

iN. La seguridad jurídica es “(...) la garantía constitucional dada a los

ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán

violados; si esto ocurriera, se los protegerá. Es la convicción, la seguridad

2 corte Nacional de Justicia. Jurisprudencia Ecuatoriana ciencia y Derecho. Período Enero-Diciembre 2012.Outo-Ecuador.

P.180sentencia ao~-og-s~p-cc, caso 0050-08-EP, publicada en el Suplemente del Registro Oficial 602. de 01 de junio del 2009.Sentencia dictada en el caso oo2-os-cN, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602,01 de junio del 2009.

8

Page 10: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

que tiene el ciudadano y ciudadana de que su situación no será, de

ninguna manera cambiada más que por procedimientos establecidos

previamente. Esto quiere decir estar seguros de algo y libre de cuidados

iv. Para que una resolución sea motivada “(...) se requiere que sea

fundamentada, es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos

en que se basa la decisión (~)“6 Y posteriormente ha dicho que “La

motivación consiste en que los antecedentes que se exponen en la parte

motiva sean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede ser

válida una motivación que sea contradictoria con la decisión (.j”7.

La Corte ha interpretado que el derecho a recurrir del fallo es un derecho que asiste

( al condenado, esto es, que “no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de

todo aquél que es condenado 8”. Así, el artículo 8.2.h de la Convención Americana

de Derechos Humanos es muy similar al artículo 14.5 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, según el cual el derecho a recurrir del fallo es una

garantía que tiene “[t]oda persona declarada culpable de un delito”.9

En el Código Penal ecuatoriano, en el Capítulo de las “estafas y otras

defraudaciones” se ubican los delitos contra la propiedad, entre los artículos 560 y

563, cuyos elementos constitutivos del tipo de abuso de confianza, es la entrega de

efectos, dinero, mercancías y otros bienes muebles al sujeto activo, de parte del

sujeto pasivo, según el primer artículo por decisión voluntaria de éste, que supone el

conocimiento personal de aquel, por ello el ilustre tratadista doctor Francisco Pérez

Borja a este delito lo llama de “Abuso de Confianza”.

El delito tipificado en el artículo 560 del Código Penal, presupone una realización de

actos fraudulentos en propio beneficio del hechor y en perjuicio de otro, por la

distracción de dineros, billetes, mercancías u otros efectos de comercio, que

hubieren sido entregados con la condición de restituirlos o de hacer de ellos un uso

o empleo determinado; debiendo entenderse por actos fraudulentos, los que

impliquen actuación dolosa, inexactitud consciente, engaño o falacia.

Sentencia 008-09-SEP-CC, caso 0103-09-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602, de 1 de junio de 2009.

6 Sentencia 0144-08-RA, caso 0144-08-RA, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 615 de 18 dejunio de 2009.‘Sentencia 069-10-SEP-cc, caso 0005-10-EP. publicada en el Suplemento del Registro Oficial 372,27 de enero del 2011.

corte IDH. caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, reparaciones y costas, op. cit., pán-. 107, y caso Mohamed vs.Argentina, op. cit., párrs. 92 y 93.cole IDH. caso Barreto Leiva vs. Venezuela, op. cit., párr. 84, y caso Mohamed va. Argentina. op. cit., párr. 93.

9

Page 11: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

“El delito de abuso de confianza tipificado y sancionado por el artículo 560 del Código Penal,

presupone la apropiación o uso indebido de una cosa mueble ajena que se ha confiado o

entregado al agente por un título no traslaticio de dominio. El no haber dado el empleo

determinado en íos estatutos al dinero que recibió, y por el contrario, haberlo empleado en

su provecho propio, sin la probabilidad alguna de reponerlo y sin reintegrarlo a tiempo,

cuando la sociedad le solicitó su restitución, implica distracción fraudulenta del dinero, en

perjuicio de la predicha sociedad”10.

Se incurre en abuso de confianza cuando, “para la comisión de ciertos delitos afectantes

al orden patrimonial, el agente se vale de las facilidades que le proporciona la persona

perjudicada y que son debidas a la confianza que le dispensa”” El que distrae no puede

cumplir con la obligación de dar a la cosa el fin previsto; y el que disipa no puede

cumplir con la obligación de restituir.

En relación a la petición realizada por el procesado, de revisar el acervo probatorio,

es menester indicar que a este tribunal, le está vedado, en razón a que esta

potestad es exclusiva de los jueces de instancia, correspondiéndonos en materia

probatoria, únicamente analizar el proceso volitivo realizado por el juez, para

determinar si se han aplicado las reglas de la sana crítica en el caso concreto, más

no volver a valorarla, para juzgar nuevamente sobre la existencia material de la

infracción y la responsabilidad del procesado.

Este Tribunal de casación, previo al análisis de las causales específicas en las

cuales han fundamentado el recurso el sentenciado, debe valorar la alegación que

se ha hecho, respecto a la errónea interpretación del artículo 560 del Código Penal,

que es precisamente el que contiene el tipo penal de abuso de confianza o

apropiación indebida, en lo que hace referencia a sus verbos rectores,

fundamentalmente al verbo disipar, estableciendo que el tipo penal se ajusta al

accionar consciente y voluntario realizado por la procesada, ya que actúo con

voluntad y conciencia, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, al

manipular el sistema informático y anular las transacciones realizadas con los

cheques emitidos para el pago de proveedores inexistente, al abusar de la confianza

dada por su superiores en el desempeño de sus funciones como asistente contable,

al endosar los cheques anulados en el sistema informáticos y cobrarlos a su nombre,

lO 5IGÜENZA Bravo, Marco. Tipos Penales, T. (cuenca-Ecuador. 1997

OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias Juridicas. 1* edición, editorial Datascam SA.

‘o

Page 12: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

utilizando su cédula de identidad, causando un perjuicio de más de veinte mil

dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a su empleadora.

En el caso del abuso de confianza, no debe entenderse por confianza, la que nace

de conocer a una persona o de ser su amiga (presupuesto para la estafa) sino que

debe existir, entre ambas partes, una relación jurídica que los vincule, como en

efecto existió, lo que hace que en virtud de ella, una debe confiar en la otra, que

cumplirá con las obligaciones impuestas en el acuerdo, como en efecto no ocurrió

entre los sujetos procesales, porque la procesada abusó de la confianza, dispensada

por sus empleadores para distraer su patrimonio en beneficio propio, cometiendo un

delito contra la propiedad, es decir obró dolosamente ya que conocía lo ilícito de su

accionar, es decir que de la verificación del sistema informático realizado por Jaime

Mauricio Padilla Cevallos, perito informático, se comprobó que los cheques físicos

existía pero el beneficiario no y la persona a quien se le endosaba el cheque era la

hoy sentenciada Myriam Vaca Guamba.

La obligación que se genera en virtud del acuerdo es legal, lo que se configura como

abuso de confianza y por lo tanto como figura delictiva, lo constituye el

incumplimiento de la obligación futura, nacida del acuerdo legítimo, que sin lugar a

duda fue incumplida por la procesada, quien abusando de la confianza dada por sus

jefes para realizar el perjuicio usaba el sistema informático, el que era manejado por

ella en el que no aparecían la emisión de cheques pero los mismos existían

físicamente, con lo que se comprobó que dichos cheques eran cobrados por Myriam

( Vaca Guamba.

El abuso de confianza, como delito, está tipificado en el artículo 560 del Código

Penal, cuando describe la figura delictiva, de quien no restituyere (negativa a

devolver) o se negare a restituir en el tiempo indicado (mora en la restitución)

perjudicando a otro, abusando de las cosas muebles que no le pertenecen y que

están en su poder o custodia por un título legítimo, pero que genera la obligación de

entregar o devolver (depósito, comisión o administración). El doctor Jorge Zavala

Baquerizo, en su obra Delitos contra la Propiedad, tomo II., pág.185, referente al

delito de abuso de confianza manifiesta: “En nuestra opinión, es preferible denominar el

delito tipificado en el art. 560 como «apropiación indebida”, en lugar de retención indebida”,

como lo denominan otros autores, como SOLER, por ejemplo, por cuanto la conducta

11

Page 13: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

delictuosa no se consuma por no devolver, o por retener la cosa, sino por distraerla o

disiparla, que es lo que impide al agente devolver o hacer de la cosa el uso indicado por el

paciente”.

Al respecto, el mismo tratadista al referirse a los elementos constitutivos del tipo de

abuso de confianza, indica lo siguiente: a) EL DOLO.- “es cuando el acto de distraer o

de disipar, debe ser ejecutado maliciosamente, dolosamente, es decir con la

voluntad de procurar el resultado deseado”. b) LA DISTRACCIÓN.- “distraer equivale

a malversar, esto es, al hecho de destinar la cosa a un fin distinto de aquel al cual

debía destinársela. Es decir que previa la distracción, el agente se apropió de la

cosa y por haberse apropiado de ella, es que actúa como si realmente fuera el

dueño”. c) LA DISIPACIÓN.- “disipar equivale a mal gastar, es el acto que ejecuta el

agente para privar de la propiedad a quien le confió la cosa, como mero tenedor”. d)

EL PERJUICIO AJENO.- “es cuando la acción constitutiva de la distracción como de la

disipación, debe ser de tal naturaleza que se le haga “en perjuicio de otro”, es decir,

que el perjuicio debe ser causado a una persona distinta a la del agente, sin que

importe si tal perjuicio lo recibe el que le entregó la cosa al agente o cualquier otra

persona. e) EL OBJETO MATERIAL.- “es la apropiación indebida de una cosa mueble,

que le ha sido entregada bajo la condición de restituirla o hacer de ella un uso y

empleo determinado”. f) LA ENTREGA DE LA COSA.- “es la que exige que debe ser

entregada al agente, de manera voluntaria y a título precario, no traslaticio de

dominio”12.

El delito de estafa se consuma en el momento en que se opera el perjuicio

patrimonial inherente a la disposición patrimonial hecha por la víctima; otro de sus

elementos es el error en que incurre el sujeto disponente, entendiéndose por tal el

conocimiento viciado o falsa representación de la realidad en la que dicho sujeto cae

como consecuencia de una declaración falsa. Por lo tanto, consiste en la

“defraudación” causada mediante el ardid o engaño; ambos elementos tienen en

común que son modos de hacer creer a la víctima o de reforzarla en su creencia de

que es verdadero, lo que no es la diferencia entre uno y otro modo es solo formal;

así, el ardid requiere artificios o maniobras objetivos simuladores de una realidad,

12 ZAvALA. Baquerizo Jorge. Delitos contra la Propiedad. Tomo H. Extorción-estafa-apropiacián indebida. Pág. 186 y

siguientes.

12

Page 14: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

mientras que el engaño no, pues consiste en la simple aserción, por palabras o

actos, expresada o implícitamente de que es verdadero lo que en realidad es falso.

En la exposición realizada por el recurrente señala que existe violación a la ley

cuando no se respeta el debido proceso, al ser llamado a juicio por estafa y se

cambia el tipo penal por el de abuso de confianza, impidiendo su defensa, sobre

esta alegación este tribunal considera que no existe ninguna violación a este

derecho de defensa por cuanto la procesada, ha ejercido el mismo en el desarrollo

de la audiencia de juicio, que es donde se práctica la prueba y mediante la

inmediación y la contradicción tenía plenitud de facultades para desarrollar el

derecho a la defensa correspondiente, por lo que tampoco existe violación al

principio de congruencia.

En el presente caso, la procesada ha ejercido su derecho a la defensa en juicio;

habiendo tenido el tiempo suficiente para prepararla, además que ejerció la

contradicción a la prueba presentada, por lo que no procede lo alegado en tal

sentido, por otro lado los testimonios que fueron valorados por los juzgadores de

instancia empleando las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 86 del

Código de Procedimiento Penal, unida a la experiencia y a la lucidez de los que

dictaron dicho fallo, les permiten así llegar a la certeza que se encuentran cumplidos

los artículos 250, 252 y 304-A del Código de Procedimiento Penal, por lo este

Tribunal de Casación, observa que el juzgador de instancia no solo que cumplió los

lineamientos de la motivación que han sido citados, sino que al expedir la sentencia

lo hizo respetando el debido proceso, que se encuentra consagrado en el artículo 76

de la Constitución de la República, por lo que no cabe la aseveración formulada por

la recurrente en este tema, ya que de la simple lectura de la sentencia en cuestión

se desprende tanto la descripción de cada una de las pruebas como de la normativa

que le ha servido para expedir su resolución y para ello se ha servido del método de

la descripción y análisis, así como de la hermenéutica jurídica que las partes le han

puesto para análisis en el proceso, es decir, ha subsumido tanto los hechos fácticos,

como en las prohibiciones del derecho del artículo 560 del Código Penal, lo que le

ha permitido llegar a la conclusión que consta en la referida sentencia condenatoria

impugnada.

13

Page 15: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

Con lo dicho anteriormente, este Tribuhal deCasación establece cfue la sentencia

cumple con los artículos 309 y 312 del Códigó de Procedimiento Penal ya que~se

detalla en forma clara y pormenorizada los elémentos probatorios con los que se

establecen la existencia del delito tipificado y reprimido en el artículo 560 del Código

Penal y la responsabilidad en el grado de autora de dicho delito, es decir que por

parte de la recurrente no ha demostrado cómo y de qué forma considera que existe

la violación de la ley y el error de derecho en las causales del artículo 349 del

Código de Procedimiento Penal, para que sea casada la sentencia impugnada. Por

las consideraciones antes indicadas “ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE

DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, de conformidad con el

artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, por unanimidad este Tribunal, Qdedara improcedente el recurso de casación planteado, por Myriam Elizabeth Vaca

Guamba, disponiéndose que se devuelva el proceso al inferior par? los fines legalés

pertinentes. Notifíquese y Cúmplase.

Dr. Jorg- M. ;lum Carcelé , MSb.

JUEZNI 1’ ~ ENTE

/Dr. Luis Enríq

JUEZ Ns

CERTIFICO:

Dra. Martha Villarroel Villegas

SECRETARIA RELATORA ( E)

Page 16: ~~Ç CwetQx~ ‘~-b o~Ucv~cLo ~L. Insfr e-P caavpi...1.2. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante Resolución 01- 2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus

RAZON: En Quito, hoy ocho de abril del dos mil quince, a partir de las catorce horas,

notifico con la sentencia que antecede a MYRIAM ELIZABETH VACA GUAMBA, en

el casillero judicial N° 4921 y en el correo electrónico

paola.montoya17~foroabogados.ec; a ELSA YAEL SALGADO YEPEZ en el

casillero judicial N° 801 y en el correo electrónico edmund razo1~gmail.com; y,

a FISCALIA GENERAL, en el casillero judicial No. 12O7~≤rtifico.-


Recommended