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(5...párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 de la...

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C. Alma Cecilia Rivera Vázquez Presidenta

OFICINA DEL AUDITOR MAYOR: ISAF/AAM/7323/2019 Hermosillo, Sonora, a 16 de mayo de 2019

Hoja 1/2

Asunto: Notificación de Informe Individual de Auditoría Financiera Nº 2018AM0102010586

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana Presente.-

Con fundamento en los artículos 79 fracción 1 segundo párrafo, 116 fracción 11 sexto párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 primer párrafo, 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 1, 3, 6, 17, 18, 25, 33, 34, 46, 47, 48, 50 y 70 fracción V y VI de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, 9, 1 O y 11 del Reglamento Interior de este Instituto y en alcance a nuestro oficio ISAF/AAM/12407/2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, relacionado con la auditoría cuyo número al rubro se indica, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 practicada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, notificamos a Usted el Informe Individual que muestra los resultados de las observaciones derivadas de la Auditoría Financiera efectuada.

Adjunto al presente se anexa el Informe Individual y pliego de Observaciones pendientes de solventación que contienen los resultados de los trabajos de auditoría, por lo que se le solicita designar en un plazo de 3 días hábiles a la persona que fungirá como enlace a efecto de dar respuesta a las mismas. Asimismo se hace de su conocimiento que una vez que le sea notificado el Informe Individual anexo al presente escrito, éste tendrá el carácter de información pública y será publicado en la página web del Instituto https://isaf.gob.mx, en concordancia a lo establecido por el artículo 4 7 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

El plazo establecido para atender las observaciones en mención es de 30 días hábiles según los dispone el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, contados a partir de la recepción del presente escrito, apercibido que de no dar respuesta a la totalidad de las observaciones plasmadas en el informe individual que hoy se le notifica en el plazo antes mencionado, se procederá a aplicar como medios de apremio las sanciones previstas en el artículo 72 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, en los términos previstos por el articulo 50 antes mencionado. Sin perjuicio que ante la negativa a atender las observaciones en cuestión, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionado conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades, además cuando sea proporcionada por parte de los servidores públicos información falsa, procederá en su contra la correspondiente denuncia penal, ante las autoridades competentes, conforme a lo previsto por el Código Penal para el Estado de Sonora.

o Sonora Sur No. 189 entre California y Río Cocóspera Col. Proyecto Río Sonora C.P. 83270 Teléfonos y fax: (662) 236-6504 al 08, Hermosillo, Sonora, México.

<[email protected]> <www.isaf.gob.mx>

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IS~F INSlTTUTO SUPERIOR DE AUDITORIA Y FISCAllZACIÓN

Atenta El Audit

OFICINA DELAUDITOR MAYOR: ISAF/MM/7323/2019 Hermosillo, Sonora, a 16 de mayo de 2019

Hoja 2/2

e su amable respuesta, reiteramos las seguridades de nuestra consideración y

INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA V flSCALIZACIÓN

C.c.p. Arq . Javier Francisco Moreno Dávila, Presidente Municipal. C. Bias Martín Méndez Zazueta, Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental. C.P. Martin Campoy lbarra PCCA, Auditor Adjunto de Fiscalización a Municipios del ISAF. Lic. Ornar Amoldo Benítez Burboa, Director General de Asuntos Jurídicos del ISAF. Archivo . Minutario.

Blvd. Paseo Río Sonora Sur No. 189 entre California y Río Cocóspera Col. Proyecto Río Sonora C.P. 83270 Teléfonos y fax: (662) 236-6504 al 08, Hermosillo, Sonora, México.

<[email protected]> <www.isaf.gob.mx>

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. ~ ..

INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

INFORME INDIVIDUAl

AUDITORÍA FINANCIERA

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SISTEMA PARA El DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SANTA ANA

16 de mayo de 2019

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IS~F INSTITUTO iUPERIOA OE AUDITORIA 'f FUeAUZA<:IOH

Informe Individual Auditoría a Cuenta Pública del Ejercicio 2018

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana

Auditoría Financiera Número 2018AM0102010586

Que derivado de las atribuciones y facultades con que cuenta el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora, inherentes a la fiscalización de los recursos públicos ejercidos por el Estado y los Municipios, ya sean recursos federales o propios, funciones fiscalizadoras que se encuentran debidamente fundamentadas en los artículos 79 fracción 1 segundo párrafo, 116 fracción 11, párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 1, 3, 6, 7, 17,18, 23, 25, 25 bis, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, además de los preceptos legales y normativos antes mencionados, existe la celebración del convenio denominado " ... Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora".

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 42, 46, 47, 48, 50, 52 y 53 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado, en virtud de lo antes considerado emite el presente informe individual, mismo que arroja los resultados de los trabajos de fiscalización practicados, correspondientes a la Fiscalización del Tercer Trimestre del Ejercicio 2018. -

Objetivo de Ja Auditoría

El objetivo de la auditoría es obtener una seguridad razonable sobre que el informe de la cuenta pública y los estados financieros en su conjunto se encuentran libres de incorrección material y asimismo emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión mediante un dictamen sobre la revisión efectuada. El Artículo 2 Fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora define las Auditorías como un proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con bas en principios que)Séguren una gestión pública adecuada.

{ / lo_forme Individual - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 1

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Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010586

Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, sin embargo no es una garantía de que la fiscalización realizada de conformidad a las Normas Internacionales de Auditoría, mejores prácticas y toda aquella disposición en la materia, siempre detecte una incorrección material cuando existe.

De acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 200, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y supletoriamente las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, las Normas Internacionales de Información Financiera, así como las demás disposiciones en la materia, verificamos si el informe de la cuenta pública y los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes la situación financiera del Sujeto de Fiscalización.

Normatividad aplicable en el desarrollo de los trabajos

Para el desarrollo de los trabajos de auditoría se han aplicado las siguientes normas:

a) Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) adaptadas por el propio Sistema al ámbito nacional, que emergen de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIS, por sus siglas en inglés), desarrolladas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), que tienen por objetivo promover una auditoría independiente y eficaz y apoyar a los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización en el desarrollo de su propio enfoque profesional de conformidad con sus mandatos y con las leyes y reglamentos aplicables.

b) Artículos 2, 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora.

c) Artículos 1, 3, 6, 7, 17, 18, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 42 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

d) Adicionalmente el artículo 23 fracción 11 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, el cual menciona que en los procedimientos de fiscalización se utilizarán las Normas de Auditoría Gubernamental y en su caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, nos menciona que las revisiones podrán realizarse con base en pruebas selectivas.

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La Materialidad al Planificar y Ejecutar la Auditoría

Los criterios de selección se basaron en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras ISSAI 1320, la importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto.

Con base al conocimiento acumulado del Sujeto Fiscalizado, se determinó un porcentaje de medida razonable del 1 % del total de ingresos, partiendo de mediciones comúnmente usadas en la práctica por ser una entidad no lucrativa. Como se ilustra a continuación:

Materialidad Total

Total de Ingresos: $1,387,276 Por considerar los antecedentes del Sujeto Fiscalizado y ser una

Porcentaje seleccionado: 1% Entidad no lucrativa, se estimó el 1 % de Ingresos Totales.

Materialidad total $13,873 calculada:

Materialidad de Ejecución

Porcentaje seleccionado: 75% Siempre debemos establecer la materialidad de Ejecución

Materialidad total $10,405 (planeación) en una cantidad menor a la materialidad total ,

calculada: . usualmente entre el 50% y el 75 % de la materialidad total. Esta l materialidad servirá de base para la selección de las partidas a

revisar y rubros del Estado de Situación Financiera.

Alcance

En relación con los ingresos que recibió el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, al 30 de septiembre de 2018 por $1,387,276, de los cuales el 71 % provienen de Derechos y el restante 29% corresponde a Aprovechamientos, por lo que se procedió a realizar la revisión directa de los ingresos por un importe de $970,792 con un alcance del 70%.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, manifestó al mes de septiembre de 2018, un total de egresos devengados por $1,366,790, integrándose como sigue:

Capítulo del Total Egresos % de Alcance de Gasto Descrioción Devenaados Total Revisado Revisión 1000 Servicios Personales $726,331 $726,331 100% 2000 Materiales v Suministros $138,961 $87,284 63% 3000 Servicios Generales $398,204 $207,434 52% 4000 Transferencias, $99,814 $0 0%

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

5000( Bienes Muebles, Inmuebles $3,480 $0 0% e lntanaibles ,"

(J / Informe Individual - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 3

-

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Capítulo del 1 Total Egresos Gasto Descripción Devengados

Total $1,366,790

Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010586

% de Alcance de Total Revisado Revisión

$1,021,049 75%

Del egreso devengado total por $1,366,790, se revisó una muestra de $1,021,049, que representa el 75%.

Desarrollo de los Trabajos

Mediante oficio número ISAF/AAM/12407/2018, de fecha 04 de diciembre de 2018, se presentaron los auditores encargados de realizar la auditoría los C.C. C.P. José Luis Laguna Leal y C.P. Manuel Antonio López Moraila, ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la ,Familia de Santa Ana, ubicado en Calle Cuauhtémoc número 410 de la Colonia la Granja, CP. 84600 de la Ciudad de Santa Ana, Sonora, siendo el domicilio en el que se encuentran ubicadas las oficinas administrativas, con el fin de realizar auditoría financiera a la Información Trimestral y de Cuenta Pública del ejercicio presupuesta! 2018. A efecto de llevar a cabo nuestro trabajo de fiscalización nos fue designada como enlace a la Lic. María de Lourdes Ochoa Sinohui, Administradora mediante oficio número 005/2018 de fecha 06 de diciembre de 2018, como funcionaria responsable de atender y entregar los requerimientos al Instituto, así como de comentar y aclarar en su caso, los resultados de la revisión.

Una vez culminados los trabajos de auditoría, y cumplidos los supuestos que prevé el articulo 39 apartado B de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, en donde se dieron a conocer los resultados obtenidos durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización, a lo cual la Lic. María de Lourdes Ochoa Sinohui, Administradora, firmó la misma mediante la cual se da por enterada de las observaciones determinadas; manifestándole que posteriormente sería notificada de forma oficial mediante Informe Individual y otorgándole un plazo para atender los hallazgos determinados, así como sus recomendaciones y medidas de solventación.

A continuación, se presentan los procedimientos de revisión y resultados de cada uno de los rubros que fueron objeto de nuestra revisión en apego a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, la Planeación de Auditoría, así como la importancia relativa o materialidad para la ejecución de nuestro trabajo.

Ingresos y Otros Beneficios

De acuerdo con el boletín 5110 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro.

En relació 'con los ingresos tié recibió el Sistema para el Desarrollo Integral de la Informe Individual - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 4

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Familia de Santa Ana, Sonora, al 30 de septiembre de 2018 por $1,387,276, de los cuales el 71 % provienen de Derechos y el restante 29% corresponde a Aprovechamientos, por lo que se procedió a realizar la revisión directa de los ingresos por un importe de $970,792 con un alcance del 70%, Se aplicaron los siguientes procedimientos:

a) Se validó que el importe de los subsidios recibidos coincida con el presupuesto autorizado. b) Se verificó su correcta aplicación contable. c) Se revisó que se haya realizado oportunamente el depósito ante la institución bancaria correspondiente. d) Se constató la existencia del recibo oficial que ampara el subsidio recibido.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios

Gastos y Otras Perdidas

De acuerdo con el boletín 5200 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro. Para el ejercicio del gasto 2018, se vigiló entre otras disposiciones, el cumplimiento del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018.

Servicios Personales

En relación con los egresos ejercidos por el Sujeto de Fiscalización en el Capítulo 1000 de Servicios Personales por $726,331 , que representa el 53% del total ejercido, se revisó con un alcance del 100% aplicándose los siguientes procedimientos de revisión:

a) De una muestra de 5 empleados, se validó que los cálculos de las percepciones se ajustaron al tabulador y demás prestaciones autorizadas; así mismo, que el empleado se encontrara registrado ante un Instituto que otorgue Seguridad Social. b) Se validó que se estén generando los CFDI de las nóminas. c) Se verificó que el cálculo de las deducciones se haya realizado de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales vigentes. d) Se realizó la prueba global de nómina y comparó con lo ejercido en el capítulo 1000 de Servicios Personales. e) Se realizó la verificación física de personal comprobando que se encuentren realizando las funciones encomendadas conforme a sus manuales establecidos, y estén cumpliendo con su horario de trabajo.

Materiales y Suministros

Durante el p ríodo de enero a septiembre de 2018, se ejercieron recursos en el capítulo 20 . · de Materiales y SUJJlinistros por $138,961, que representa el 10% del l 1 f6r'me Individual - Sistema ara el Desarrollo lnte ral de la Familia 5

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total ejercido, los cuales se revisaron por un importe de $87,284, que representa el 63% del total ejercido en el capítulo.

Servicios Generales

Durante el período de enero a septiembre de 2018, se ejercieron recursos en el capítulo 3000 de Servicios Generales por $398,204, que representa el 29% del total ejercido, los cuales se revisaron por un importe de $207,434, que representa el 52% del total ejercido en el capítulo.

La revisión de los Capítulos 2000 y 3000 se realizó bajo los siguientes procedimientos de revisión:

a) Se verificó que los comprobantes del gasto reúnan la totalidad de los requisitos fiscales, así como su validación ante el SA T. b) Se validó la correcta aplicación contable. · c) Se constató que la adquisición, se haya realizado considerando los montos máximos autorizados en la normatividad. d) Se comprobó la existencia de contrato debidamente formalizado (cuando aplique).

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios a · excepción de lo siguiente:

Observación Parcialmente solventado pendiente certificación

1. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Organismo no cumple con el Artículo 67, Segundo Párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a la letra dice: "Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios", comprobando que se expidieron cheques.

Normatividad Infringida

*Artículo 2 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora; 43 y 67 segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 96 fracciones V, VI y XI, 109, 145 y 157 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables .

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Medida de Solventación

Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010586

Justificar el motivo de lo observado, así como acreditar que los pagos se hicieron directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, de quienes se adquirieron los bienes o servicios. En lo sucesivo implementar un mecanismo de control adecuado, con la finalidad de que antes de efectuar cualquier pago se verifique que se realizará en forma electrónica mediante abono en cuenta de los beneficiarios, cumpliendo así con la normatividad establecida, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Acciones del sujeto de fiscalización para Solventación

,., Mediante oficio sin número de fecha 22 de febrero de 2019, la C. Admini~tradora de DIF Municipal de Santa Ana, Lic. María de Lourdes Ochoa Sinohui, adjunta justificación de esta observación mencionando que anexan algunos pagos a Proveedores mediante transferencia electrónica. Se adjunta fotocopias de dos pagos vía transferencia bancaria.

Parcialmente solventada, en virtud de que están acreditando como evento posterior información referente a pagos efectuados vía electrónica, debiendo presentar dicha información en forma certificada.

Efectivo

De acuerdo con el boletín 5100 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro, revisándose lo siguiente:

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $10,000, que representa el 3% del efectivo, a la revisión efectuada se aplicaron los siguientes procedimientos:

1. Se verificó la existencia del fondo fijo de caja. 2. Se verificó que existieran oficios de asignación a la totalidad de los fondos fijos de caja. 3. Se practicó un arqueo del fondo fijo de caja que se encuentra bajo la custudia de María de Lourdes Ochoa Sinohui, Administradora por $10,000.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios

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Bancos/Tesorería

Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010586

De acuerdo con el boletín 5100 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro, revisándose lo siguiente:

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $275,853, que representa el 97% del efectivo, a la revisión efectuada se aplicaron los siguientes procedimientos:

1. Se revisaron las conciliaciones bancarias realizadas por el Sujeto de Fiscalización a la fecha de la revisión verificando que los saldos de las conciliaciones estén correctos comparados con contabilidad y estado de cuenta bancario y debidamente firmados de Elaboración, Supervisión y Autorización. 2. Se revisaron documentalmente o en su defecto aplicó el procedimiento de evento posterior de los depósitos y cheques en tránsito. 3. Se comprobó que en el caso de los cheques en tránsito cuenten con el comprobante respectivo y que este esté firmado de recibido, se encuentre en el área administrativa sin entregar o en su defecto este cancelado. 4. Se realizaron confirmaciones bancarias solicitando al banco información de cuentas de cheques.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo

De acuerdo con el boletín 511 O de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro.

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $70,518, que representa el 20% del Activo Circulante, a la revisión de este rubro se le dio un alcance del 86%, aplicándose los siguientes procedimientos:

1. Se verificó que las operaciones por comprobar se estén respaldando en su oportunidad. 2. Se constató que no se estén otorgando préstamos personales a funcionarios y empleados del Sujeto de Fiscalización. 3. Se comprobó la correcta aplicación contable. 4. Se verificó que los saldos por cobrar estén respaldados con el comprobante respectivo. 5. Se aplicó el procedimiento de evento posterior para verificar la recuperación de las Cuentas por Cobrar.

Procedimi,~ntos revisa~con resultados satisfactorios

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Activo No Circulante

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De acuerdo con el boletín 5150 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro.

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $451,782, que representa el 56% del Activo Total, a la revisión de este rubro se le dió un alcance del 100%, aplicándose los siguientes procedimientos:

1. Se realizó una revisión documental de las altas y bajas efectuadas durante el período de revisión. 2. Se verificó que se esté cumpliendo con la normatividad, en cuanto al procedimiento de Adjudicación y venta de Activos Fijos. ·' 3. Se constató que los cálculos de las depreciaciones se estén realizado de acuerdo con lo establecido en las Reglas de registro y valoración del patrimonio del CONAC. 4. Se comprobó la correcta aplicación contable. 5.- Se verificó la existencia física de los bienes adquiridos durante el ejercicio y su correcto resguardo.

Nota: El alcance de la rev1s1on de este rubro se determinó en base a las ·': : adquisiciones y bajas de Activos No Circulante, realizados durante el periodo de

revisión.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios

Pasivo

De acuerdo con el boletín 5170 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro.

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $249,686, que representa el 45% del Pasivo más Hacienda Pública- Patrimonio, a la revisión de este rubro se le dio un alcance del 95%, aplicándose los siguientes procedimientos:

1. Se realizó una revisión documental de las cuentas por pagar del período de revisión. 2. Se constató que se estén presentando las declaraciones correspondientes ante elSAT. 3. Se constató que se estén entregando ante las instituciones responsables las retenciones realizadas. 4. Se comprobó su correcta aplicación contable.

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Procedimientos revisados con resultados satisfactorios a excepción de Jo siguiente:

Recomendación

2. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que no se han presentado ante el Servicio de Administración Tributaria las declaraciones de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por $214,608 por concepto de pago de sueldos, salarios y honorarios, correspondientes al ejercicio 2018.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado, acreditar la presentación de las declaraciones del entero ante el Servicio de Administración Tributaria de los impuestos no declarados y en lo sucesivo establecer controles para la presentación y pago oportuno, con el propósito de evitar multas, actualizaciones y recargos los cuales de ser aplicados serán a cargo del Servidor Público responsable de la omisión a menos que se compruebe la falta de liquidez para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Acciones del sujeto de fiscalización para So/ventación

Mediante oficio sin número de fecha 22 de febrero de 2019, la C. Administradora de DIF . Municipal de Santa Ana, Lic. María de Lourdes Ochoa Sinohui, adjunta justificación de esta observación mencionando que anexan el último pago y que este año ha sido pagado en tiempo y forma, así mismo anexan fotocopia de Acta del Consejo Consultivo de DIF Municipal número 3 del 06 de febrero de 2019, donde se explica y se autoriza en los puntos número 6 y 7 del orden del día, la cancelación y depuración de estos saldos, por haberse extinguido, según el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Se anexan también los auxiliares de como se integraron estos saldos, copia de Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales por parte del SAT de fecha 04 de febrero de 2019, así como del Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

Persiste, debido a que aún cuando adjuntan la información anterior y justifican la extinción de las obligaciones fiscales, la opinión del SAT menciona que se está

·" verificando ue se tengan pr "'entadas las declaraciones, sin que sea una

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constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para lo cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación, además, deberán apegarse a lo previsto en el Artículo 146, último párrafo, que a la letra dice: "la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente", por lo que deberán cumplir con el entero de las obligaciones fiscales observadas ante dicha institución, si así fuera el caso.

Observación Parcialmente solventado pendiente certificación

3. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que en la cuenta 2-21-2119: Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo, no se afectó el resultado del ejercicio mensualmente, por el importe devengado por concepto de gratificación anual de fin de año.

Normatividad Infringida

*Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 16, 19 fracción Vy 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6° fracción 111, 61 fracción IV, incisos H) y J), 96 fracciones 111, IV, Vy XI, 109, 157, 158 segundo párrafo y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamenta'I; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; Acuerdo por el que se Reforman las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, emitido por el Consejo de Armonización Contable y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el Motivo o razón de lo observado, así como acreditar el registro del importe devengado mensualmente por concepto de gratificación anual de fin de áño, con el propósito de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad -Gubernamental y los acuerdos del CONAC, además de que las cifras reflejadas en sus estados financieros sean reales y confiables. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Acciones del sujeto de fiscalización para Solventación

Mediante oficio sin número de fecha 22 de febrero de 2019, la C. Administradora de DIF Municipal de Santa Ana, Lic. María de Lourdes Ochoa Sinohui, justifica esta observación mencionando que adjuntan póliza de diario número 2 del 01 de enero de 2019, donde se puede comprobar que para el ejercicio 2019 se empezó a dar seguimiento ,a esta observación, afectando al resultado del ejercicio el importe

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mensual devengado por concepto de gratificación de fin de año. Se anexa fotocopia de dicha póliza.

Parcialmente solventada, en virtud de que están acreditando como evento posterior la información que comprueba que se está registrando el importe devengado por concepto de gratificación anual de fin de año, sin embargo, dicha información deberán presentarla en forma certificada.

Recomendación

4. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que el proyecto para el cálculo de las provisiones de la prima de antigüedad, indemnización y contrato colectivo de la valuación actuaria! de acuerdo al boletín D-3, para el pasivo laboral, no se encuentra actualizado para el ejercicio 2018.

Medida de Solventación

Justificar el Motivo o razón de lo observado, así como acreditar el documento actualizado con el que se realizó el cálculo en mención, con el propósito de que las cifras contenidas en sus estados financieros sean reales y confiables. Debiendo

· proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Observaciones Generales

Dentro de este apartado se encuentran las revisiones efectuadas al Control Interno, aplicación de los acuerdos de CONAC, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Cumplimiento de Objetivos y Metas, bienes en calidad de comodato y litigios.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios a excepción de lo siguiente:

Observación Parcialmente Solventada

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5. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Sujeto de Fiscalización no publicó en sus respectivos sitios en Internet y/o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica, y a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información correspondiente a los artículos 81 y 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, 70 y 71 de la Ley de General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Normatividad Infringida

*Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 81y85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; 70 y 71 de la L~y General de Transparencia y Acceso a:la Información Pública; 51 y 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo o razón de lo observado, así como acreditar el fácil acceso para el público en general mediante el sitio en Internet o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica por parte del ,.Sujeto de Fiscalización, de la información en mención, estableciendo controles para que en lo sucesivo, se cumpla cabal y oportunamente con las citadas obligaciones, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Acciones del sujeto de fiscalización para Solventación

Mediante oficio sin número de fecha 22 de febrero de 2019, la C. Administradora de DIF Municipal de Santa Ana, Lic. María de Lourdes Ochoa Sinohui, adjunta justificación de esta observación mencionando que el Organismo cuenta con la liga www.difsantaana.tk, en la cual se publica toda la información respecto a la cuenta pública, los trimestres y apoyos que otorga la institución en tiempo y forma. Al verificar dicha página, se pudo corroborar la publicación de la información mencionada.

Parcialmente solventada, ya que deberán acreditar también, la publicación de la información correspondiente en la Plataforma Nacional de Transparencia.

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Observación No Atendida

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6. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Sujeto Fiscalizado incumplió con 13 acuerdos aplicables para el 2018 emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como se detalla a continuación:

No.Acuerdo 1.- Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado

Básico y General para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes 2.- Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de

la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público. 3.- Lineamientos para la elaboración de catálogo de bienes que permita la interrelación

automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas. 4.- Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. 5.- Parámetros de estimación de vida útil. 6.- Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental

facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

7.- Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de Marco Lógico.

8.- Acuerdo que reforma las principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos Generales) publicados el 27 de diciembre de 2010.

9.- Acuerdo por el que se emite el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

10.-Acuerdo que reforma los capítulos 111 y VII del manual de contabilidad gubernamental. 11.-Acuerdo por el que se determina la Norma de información financiera para precisar los

alcances del acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013.

12.-Acuerdo por el que se armonizan las Cuentas Públicas. 13.-Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información

contable.

Normatividad Infringida

*Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6 fracción 111, 109, 131 y 157 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6, 20, 28, 30, 42, 50, 56, 61 último párrafo y 80 último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

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Medida de Solventación

Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010586

Justificar el motivo o razón de lo observado, asimismo acreditar la implementación de los acuerdos en mención y los controles establecidos con el propósito de que no ocurra esta situación, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Responsabilidades del sujeto de fiscalización sobre los estados financieros

·' El sujeto de fiscalización es responsable de la preparación del informe de la· cuenta pública y de los estados financieros de conformidad a los requerimientos normativos gubernamentales y de las disposiciones en materia de información financiera establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los encargados de la administración y gobierno del sujeto de fiscalización son responsables de la supervisión del proceso de la información financiera generada por la entidad.

Responsabilidad del auditor sobre la fiscalización del informe de la cuenta pública y estados financieros

Como parte de una auditoría, de conformidad a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) y tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad y definitividad .

• Obtenemos conocimiento del control interno, importante para la fiscalización , con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que consideramos adecuados con base a las circunstancias , y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno del sujeto de fiscalización. • Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección material en el informe de cuenta pública y estados financieros debido a errores, diseñamos y aplicamos los procedimientos de auditoría para responder a estos riesgos y obtener evidencia suficiente, competente y apropiada para soportar nuestra opinión. • El riesgo de no detectar una incorrección material debido a fraude es mayor que en el caso de una incorrección material, ya que el fraude puede implicar colusión,

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falsificación, manifestaciones intencionalmente erróneas, omisiones intencionales o la anulación del control interno. • Evaluamos lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables, así como las revelaciones hechas por la administración del sujeto de fiscalización.

Resumen de los resultados

La ISSAI 10 Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior, principio número 6, establece la libertad de las Entidades Fiscalizadoras para formular observaciones y recomendaciones en sus informes de auditoría; por lo que derivado de la misma se hace mención a las observaciones derivadas de los procedimientos de auditoría determinados durante la misma.

En resumen, de los procedimientos desarrollados durante nuestra rev1s1on y se determinaron 4 observaciones que se presentan para su seguimiento. Además de 2 recomendaciones que se presentan para su atención.

Dictamen de la revisión

El presente dictamen se emite, una vez concluida nuestra revisión, misma que se practicó sobre la información financiera al tercer trimestre del ejercicio 2018, proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos públicos asignados, así como comprobar que los mismos fueron ejecutados y pagados de conformidad con la normatividad aplicable, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables, a excepción de las situaciones señaladas en el presente informe.

El dictamen del auditor se refiere a los estados financieros en su conjunto y por lo tanto el auditor no es responsable de detectar errores que no sean globalmente significativos. No obstante, se identificaron y documentaron estos errores cuantitativos no significativos, ya que posiblemente estos en su conjunto sean de importancia relativa y considerando que los errores irrelevantes no necesitan ser considerados tal y como se establece en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) No. 200.

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Finalmente se concluye que los errores u omisiones de los estados financieros en conjunto o por separado son significativos pero no generalizados por lo que se dictamina con salvedad, en virtud que no es posible emitir una opinión limpia o sin modificación, ya que se detectaron ciertas irregularidades que no tienen una importancia tal que amerite una opinión negativa o una abstención de opinión, es decir que existen inconsistencias en la información financiera presentada por el sujeto de fiscalización o en los procedimientos administrativos desarrollados por este pero son congruentes entre sí por lo tanto presentan inconsistencias que no son de gran impor.t -cia.

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IS~F ltOTITUTO SUPUUOR DE N.JDnoRIA y mCALIU.C.IOH

Con fundamento a lo establecido en el artículo 33 fracción 1 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora se emite

el siguiente Pliego de Observaciones

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

de Santa Ana

Auditoría Financiera

Número 2018AM0102010586

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción VII, 6, 17 fracciones XI y XXXI, 18 fracciones 1 y VII, 33 fracción 1 y 50 de la Ley de Fiscalización para el Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado emite el presente pliego de observaciones pendientes de solventación, derivado de la auditoria y fiscalización al ente denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, respecto de la información trimestral y de Cuenta Pública del ejercicio 2018.

El presente documento se emite con la finalidad de hacer del conocimiento del sujeto de fiscalización, las observaciones pendientes de solventación, mismas que fueron detectadas durante el proceso de fiscalización realizado por el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora, de acuerdo con las atribuciones legales con las que cuenta, derivado de lo anterior se informan como observaciones pendientes de solventación las siguientes:

1 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Organismo no cumple con el Artículo 67, Segundo Párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a la letra dice: "Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios", comprobando que se expidieron cheques.

Pliego de Observaciones - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 1

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Normatividad Infringida

Pliego de Observaciones Auditoria No. 2018AM0102010586

*Artículo 2 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora; 43 y 67 segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 96 fracciones V, VI y XI, 109, 145 y 157 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal ; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado, así como acreditar que los pagos se hicieron directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

1: de quienes se adquirieron los bienes o servicios. En lo sucesivo implementar un mecanismo de control adecuado, con la finalidad de que antes de efectuar cualquier pago se verifique que se realizará en forma electrónica mediante abono en cuenta de los beneficiarios, cumpliendo así con la normatividad establecida, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

3 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que en la cuenta 2-21-2119: Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo, no se afectó el resultado del ejercicio mensualmente, por el importe devengado por concepto de gratificación anual de fin de año.

Normatividad Infringida

*Artículos 2º y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 70 fracción 1 y 111 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora; 61 fracción IV, inciso H), 96 fracciones V, VIII , XI y XVI, 109, 157, 158 y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 17, 19 fracción V, 21, 43, 44, 46, 48 y 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el Motivo o razón de lo observado, así como acreditar el registro del importe devengado por concepto de gratificación anual de fin de año, con el propósito de dar cumplimiento a 1 A::éy General de Contabilidad Gubernamental y

( 1ego de Observaciones - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 2

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Pliego de Observaciones Auditoria No. 2018AM0102010586

los acuerdos del CONAC, además de que las cifras reflejadas en sus estados financieros sean reales y confiables. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada

5 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Sujeto de Fiscalización no publicó en sus respectivos sitios en Internet y/o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica, y a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información correspondiente a los artículos 81 y 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, 70 y 71 de la Ley de General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Normatividad Infringida

*Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 81y85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; 70 y 71 'de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51 y 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de lá Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo o razón de lo observado, así como acreditar el fácil acceso para el público en general mediante el sitio en Internet o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica por parte del Sujeto de Fiscalización, de la información en mención, estableciendo controles para que en lo sucesivo, se cumpla cabal y oportunamente con las citadas obligaciones, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

6 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Sujeto Fiscalizado incumplió con 13 acuerdos aplicables para el 2018 emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como se detalla a conti uación:

· o de Observaciones - Sistema ara el Desarrollo lnte ral de la Familia 3

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No.Acuerdo

Pliego de Observaciones Auditoria No. 2018AM0102010586

1.- Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico y General para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes

2.- Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público.

3.- Lineamientos para la elaboración de catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas.

4.- Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. 5. - Parámetros de estimación de vida útil. 6.- Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental

facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

7.- Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de Marco Lógico.

8.- Acuerdo que reforma las principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos Generales) publicados el 27 de diciembre de 2010.

9.- Acuerdo por el que se emite el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

10.-Acuerdo que reforma los capítulos 111 y VII del manual de contabilidad gubernamental. 11.-Acuerdo por el que se determina la Norma de información financiera para precisar los

alcances del acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013.

12.-Acuerdo por el que se armonizan las Cuentas Públicas. 13.-Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información

contable.

Normatividad Infringida

*Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6 fracción 111 , 109, 131y157 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6, 20, 28, 30, 42, 50, 56, 61 último párrafo y 80 último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo o razón de lo observado, asimismo acreditar la implementación de los acuerdos en mención y los controles establecidos con el propósito de que no ocurra esta situación, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables e la situación obse~ada.

I e Observaciones - Sistema ara el Desarrollo lnte ral de la Familia 4

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Pliego de Observaciones Auditoria No. 2018AM0102010586

El presente pliego de observaciones se rinde de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, con la finalidad de que las observaciones plasmadas en el presente documento, sean solventadas en el plazo de 30 días hábiles de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 del ordenamiento legal antes men,;iG ado.

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Pliego de Observaciones - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 5

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IS~F INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORlA Y FISCALIZACIÓN

OFICINA DEL AUDITOR MAYOR: ISAF/AAM/7322/2019 Hermosillo, Sonora, a 16 de mayo de 2019

Hoja 1/2

C. Luis Enrique Camou León Director Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Santa Ana Presente.-

Asunto: Notificación de Informe Individual de Auditoría Financiera Nº 2018AM0102010583

Con fundamento en los artículos 79 fracción 1 segundo párrafo, 116 fracción 11 sexto párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 primer párrafo, 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 1, 3, 6, 17, 18, 25, 33, 34, 46, 47, 48, 50 y 70 fracción V y VI de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, 9, 1 O y 11 del Reglamento Interior de este Instituto y en alcance a nuestro oficio ISAF/AAM/12403/2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, relacionado con la auditoría cuyo número al rubro se indica, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 practicada al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneami.ento de Santa Ana, notificamos a Usted el Informe Individual que muestra los resultados de las observaciones derivadas de la Auditoría Financiera efectuada.

Adjunto al presente se anexa el Informe Individual y pliego de Observaciones pendientes de solventación que contienen los resultados de;! Jos trabajos de auditoría, por lo que se le solicita designar en un plazo de 3 días hábiles a la persona que fungirá como enlace a efecto de dar respuesta a las mismas. Asimismo se hace de su conocimiento que una vez que le sea notificado el Informe Individual anexo al presente escrito, éste tendrá el carácter de información pública y será publicado en la página web del Instituto https://isaf.gob.mx, en concordancia a lo establecido por el artículo 4 7 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

El plazo establecido para atender las observaciones en mención es de 30 días hábiles según los dispone el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, contados a partir de la recepción del presente escrito, apercibido que de no dar respuesta a la totalidad de las observaciones plasmadas en el informe individual que hoy se le notifica en el plazo antes mencionado, se procederá a aplicar como medios de apremio las sanciones previstas en el artículo 72 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, en los términos previstos por el articulo 50 antes mencionado. Sin perjuicio que ante la negativa a atender las observaciones en cuestión, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionado conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades, además (V\ cuando sea proporcionada por parte de los servidores públicos información falsa, procederá en su contra la correspondiente denuncia penal, ante las autoridades competentes, conforme a lo previsto por el Código Penal para el Estado de Sonora.

-----.:i·--;f~-----------o~n~o~ra_S_u-:-:-o.-l-89_e_n-tr_e_C_al-if-or-n-ia_y_R_fo_C_o_c6-s-pe_r_a -Co-l-.P-r-oy_e_ct_o_R_m_S_on-o-ra-C-.-P.-8-3-27-0----~------f Teléfonos y fax: (662) 236-6504 al 08, Hermosillo, Sonora, México.

<[email protected]> <www.isaf.gob.mx>

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OFICINA DELAUDITOR MAYOR: ISAF/AAM/7322/2019 Hermosillo, Sonora, a 16 de mayo de 2019

Hoja 2/2

En espera de su amable respuesta, reiteramos las seguridades de nuestra consideración y respeto.

INSTITUTO StJPERJOR DE AUDITORÍA V FISCAllZ6\C:IÓN

" . · .. 1::· ·

Arq. Javier Francisco Moreno Dávila, Presidente Municipal. C. Bias Martín Méndez Zazueta, Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental. C.P. Martin Campoy lbarra PCCA, Auditor Adjunto de Fiscalización a Municipios del ISAF. Lic. Ornar Amoldo Benítez Burboa, Director General de Asuntos Jurídicos del ISAF. Archivo. Minutario.

--~--------------------~--------~----------~--------~------------------------------------Blvd. Paseo Río Sonora Sur No. 189 entre California y Río Cocóspera Col. Proyecto Rfo Sonora C.P. 83270

Teléfonos y fax: (662) 236-6504 al 08, Hermosillo, Sonora, México. < [email protected]> < www .isaf.gob.mx>

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INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

INFORME INDIVIDUAl

AUDITORÍA FINANCIERA

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ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE

SANTA ANA 16 de mayo de 2019

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Informe Individual Auditoría a Cuenta Pública del Ejercicio 2018

Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Santa Ana

Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

Que derivado de las atribuciones y facultades con que cuenta el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora, inherentes a la fiscalización de los recursos· públicos ejercidos por el Estado y los Municipios, ya sean recursos federales o propios, funciones fiscalizadoras que se encuentran debidamente fundamentadas en los artículos 79 fracción 1 segundo párrafo, 116 fracción 11, párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 1, 3, 6, 7, 17,18, 23, 25, 25 bis, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, además de los preceptos legales y normativos antes mencionados, existe la celebración del convenio denominado " ... Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora".

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 42, 46, 47, 48, 50, 52 y 53 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado, en virtud de lo antes considerado emite el presente informe individual, mismo que arroja los resultados de los trabajos de fiscalización practicados, correspondientes a la Fiscalización del Tercer Trimestre del Ejercicio 2018.

Objetivo de la Auditoría

El objetivo de la auditoría es obtener una seguridad razonable sobre que el informe de la cuenta pública y los estados financieros en su conjunto se encuentran libres de incorrección material y asimismo emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión mediante un dictamen sobre la revisión efectuada. El Artículo 2 Fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora define las Auditorías como un proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o

, con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada.

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Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, sin embargo no es una garantía de que la fiscalización realizada de conformidad a las Normas Internacionales de Auditoría, mejores prácticas y toda aquella disposición en la materia, siempre detecte una incorrección material cuando existe.

De acuerdo con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 200, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y supletoriamente las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, las Normas Internacionales de Información Financiera, así como las demás disposiciones en la materia, verificamos si el informe de la cuenta pública y los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes la situación financiera del Sujeto de Fiscalización.

Normatividad aplicable en el desarrollo de los trabajos

Para el desarrollo de los trabajos de auditoría se han aplicado las siguientes normas:

a) Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) adaptadas por el propio Sistema al ámbito nacional, que emergen de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIS, por sus siglas en inglés), desarrolladas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI , por sus siglas en inglés), que tienen por objetivo promover una auditoría independiente y eficaz y apoyar a los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización en el desarrollo de su propio enfoque profesional de conformidad con sus mandatos y con las leyes y reglamentos aplicables.

b) Artículos 2, 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora.

c) Artículos 1, 3, 6, 7, 17, 18, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 42 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

d) Adicionalmente el artículo 23 fracción 11 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, el cual menciona que en los procedimientos de fiscalización se utilizarán las Normas de Auditoría Gubernamental y en su caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, nos menciona que las revisiones podrán realizarse con base en pruebas selectivas. {\

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Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

Del egreso devengado total por $6,391 ,686, se revisó una muestra de $3,880,850, que representa el 61 %.

Desarrollo de los Trabajos

Mediante oficio número ISAF/AAM/12403/2018, de fecha 04 de diciembre de 2018, se presentaron los auditores encargados de realizar la auditoría los C.C. C.P. José Luis Laguna Leal PCCA y CFP y C.P. Manuel Antonio López Moraila, ante el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Santa Ana, ubicado en Avenida Serna, número 208, Colonia Centro, C.P. 84600 de la ciudad de Santa Ana, Sonora, siendo el domicilio en el que se encuentran ubicadas las oficinas administrativas, con el fin de realizar auditoría financiera a la Información Trimestral y de Cuenta Pública del ejercicio presupuesta! 2018. A efecto de llevar a cabo nuestro trabajo de fiscalización nos fue designado como enlace a el C.P. Julio Ernesto Chávez Araiza, Contador del Organismo mediante oficio sin número de fecha 06 de diciembre de 2018, como funcionario responsable de atender y entregar los requerimientos al Instituto, así como de comentar y aclarar en su caso, los resultados de la revisión.

Una vez culminados los trabajos de auditoría, y cumplidos los supuestos que prevé el articulo 39 apartado B de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, en donde se dieron a conocer los resultados obtenidos durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización, a lo cual el C.P. Julio Ernesto Chávez Araiza, Contador del Organismo, firmó la misma mediante la cual se da por enterado de las observaciones determinadas; manifestándole que posteriormente sería notificado de forma oficial mediante Informe Individual y otorgándole un plazo para atender los hallazgos determinados, así como sus recomendaciones y medidas de solventación.

A continuación, se presentan los procedimientos de revisión y resultados de cada uno de los rubros que fueron objeto de nUestra revisión en apego a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, la Planeación de Auditoría, así como la importancia relativa o materialidad para la ejecución de nuestro trabajo.

Ingresos y Otros Beneficios

En relación con los ingresos que recibió el Organismo, al 30 de septiembre de 2018 por $7,303,332, .9e los cuales el 97% provienen de Derechos y el restante 3% es de Ingresos por ·provechamientos de tipo corriente, por lo que se procedió a realizar

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Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

la revisión directa de los ingresos por un importe de $3,539,510, con un alcance del 48%. Se aplicaron los siguientes procedimientos:

a) Se verificó su correcta aplicación contable. b) Se revisó que se haya realizado oportunamente el depósito ante la institución bancaria correspondiente. c) Se constató la existencia del recibo oficial que ampara el cobro de los derechos cobrados.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios

Gastos y Otras Perdidas

De acuerdo con el boletín 5200 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro. Para el ejercicio del gasto 2018, se vigiló entre otras disposiciones, el cumplimiento del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018.

Servicios Personales

En relación con los egresos ejercidos por el Sujeto de Fiscalización en el Capítulo 1000 de Servicios Personales por $3,238,034 que representa el 51 % del total ejercido, se revisó con un alcance del 100% aplicándose los siguientes procedimientos de revisión:

a) De una muestra de 6 empleados, se validó que los cálculos de las percepciones se ajustaron al tabulador y demás prestaciones autorizadas; así mismo, que el empleado se encontrara registrado ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. b) Se validó que se estén generando los CFDI de las nóminas. c) Se verificó que el cálculo de las deducciones se haya realizado de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales vigentes. d) Se realizó la prueba global de nómina y comparó con lo ejercido en el capítulo 1000 de Servicios Personales. e) Se realizó la verificación física de personal comprobando que se encuentren realizando las funciones encomendadas conforme a sus manuales establecidos, y estén cumpliendo con su horario de trabajo.

Materiales y Suministros

Durante el período de enero a septiembre de 2018, se ejercieron recursos en el capítulo 2000 de ateriales y Suministros por $853,667, que representa el 13% del j

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Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

total ejercido, los cuales se revisaron por un importe de $480,688, que representa el 56% del total ejercido en el capítulo.

Servicios Generales

Durante el período de enero a septiembre de 2018, se ejercieron recursos en el capítulo 3000 de Servicios Generales por $2,277,666, que representa el 36% del total ejercido, los cuales se revisaron por un importe de $162, 128, que representa el 7% del total ejercido en el capítulo.

La revisión de los Capítulos 2000 y 3000 se realizó bajo los siguientes procedimientos de revisión:

a) Se verificó que los comprobantes del gasto reúnan la totalidad de los requisitos fiscales, así como su validación ante el SAT. b) Se validó la correcta aplicación contable. c) Se constató que la adquisición, se haya realizado considerando los montos máximos autorizados en la normatividad. d) Se comprobó la existencia de contrato debidamente formalizado.

Efectivo

De acuerdo con el boletín 5100 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro, revisándose lo siguiente:

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $11,000 que representa el 2% del Efectivo, se aplicaron los siguientes procedimientos:

1. Se verificó la existencia de fondos fijos de caja. 2. Se verificó que existieran oficios de asignación a la totalidad de los fondos fijos de caja. 3. Se practicaron arqueos de los siguientes fondos fijo de caja:

Custodio Marisa Castaño González. Diana Guadalupe González Rivera. Total

Importe $10,000

1,000 $11,000

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios

n orme Individual - Organismo Operador Municipal de Agua Potable. Alcantarillado y Saneamiento 6

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Bancos/Tesorería

Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

De acuerdo con el boletín 5100 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro, revisándose lo siguiente:

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $443,624, que representa el 98% del Efectivo, a la revisión efectuada se aplicaron los siguientes procedimientos:

1. Se revisaron las conciliaciones bancarias realizadas por el Sujeto de Fiscalización a la fecha de la revisión verificando que los saldos de las conciliaciones estén correctos comparados con contabilidad y estado de cuenta bancario y debidamente firmados de Elaboración ; Supervisión y Autorización. ' 2. Se revisaron documentalmente o en su defecto aplicó el procedimiento de evento posterior de los depósitos y cheques en tránsito. 3. Se comprobó que en el caso de los cheques en tránsito cuenten con el comprobante respectivo y que este esté firmado de recibido, se encuentre en el área administrativa sin entregar o en su defecto este cancelado. 4. Se realizaron confirmaciones bancarias solicitando al banco información de cuentas de cheques.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo

De acuerdo con el boletín 5110 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro.

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $3,239,428, que representa el 88% del Activo Circulante, a la revisión de este rubro se le dio un alcance del 88%, aplicándose los siguientes procedimientos:

1. Se verificó que las operaciones por comprobar se estén respaldando en su oportunidad. 2. Se constató que no se estén otorgando préstamos personales a funcionarios y empleados del Sujeto de Fiscalización. 3. Se comprobó la correcta aplicación contable. 4. Se verificó que los saldos por cobrar estén respaldados con el comprobante respectivo . 5. Se aplicó el procedimiento de evento posterior para verificar la recuperación de as Cuentas por Cobr~r.

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Saneamiento 7

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Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios a excepción de lo siguiente:

Observación No Atendida

1. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana se determinó en la cuenta 1129: Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Corto Plazo que no se ha solicitado en devolución ante el Servicio de Administración Tributaria un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado por $1,227,190.

Normatividad Infringida

*Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 17-A, 22, 22-A, 22-B, 22-C y 23 del Código Fiscal de la Federación, 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 96 fracciones V, XI y XVI, 109, 157, 158, 159 y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.:.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado y acreditar los trámites efectuados ante el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de lograr la devolución, compensación o acreditación del importe en mención. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Activo No Circulante

De acuerdo al boletín 5150 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro.

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $1,876,515, que representa el 34% del Activo Total, a la revisión de este rubro se le dió un alcance del 100%, aplicándose los siguientes procedimientos:

1. Se realizó una revisión documental de las altas y bajas efectuadas durante el período de revisión. 2. Se verificó que se esté cumpliendo con la normatividad, en cuanto al procedimiento de Adjudicación y venta de Activos Fijos. 3. Se constató que los cálculos de las depreciaciones se estén realizado de acuerdo con lo establecido en las Reglas de registro y valoración del patrimonio del CONAC. 4. Se comprobó la cqrrecta aplicación contable .

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Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

Nota: El alcance de la rev1s1on de este rubro se determinó en base a las adquisiciones y bajas de Activos No Circulante, realizados durante el periodo de revisión.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios

Pasivo

De acuerdo con el boletín 5170 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), se establece la revisión del presente rubro.

El saldo presentado en el Estado de Situación Financiera es por $4,258,329, que representa el 76% del Pasivo más Patrimonio - Hacienda Pública, a la revisión de este rubro se le dio un alcance del 96%, aplicándose los siguientes procedimientos:

1 . Se realizó una revisión documental de las cuentas por pagar del período de revisión. 2. Se confirmó el saldo a proveedores y contratistas al periodo de revisión. 3. Se constató que se estén presentando las declaraciones correspondientes ante el SAT. 4. Se constató que se estén entregando ante las instituciones responsables las retenciones realizadas. 5. Se comprobó su correcta aplicación contable.

Procedimientos revisados con resultados satisfactorios a excepción de lo siguiente:

Recomendación

2. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó que el proyecto para el cálculo de las provisiones de la prima de antigüedad, indemnización y contrato colectivo de la valuación actuaria! de acuerdo al boletín D-3, para el pasivo laboral, no se encuentra actualizado para el ejercicio 2018.

Medida de Solventación

Justificar el Motivo o razón de lo observado, así como acreditar el documento actualizado con el que se realizó el cálculo en mención, con el propósito de que las cifras contenidas en sus estados financieros sean reales y confiables. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

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Observación No Atendida

Informe Individual de Auditoría Financiera Número 2018AM0102010583

3. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó que en la cuenta: Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo, no se afectó el resultado del ejercicio mensualmente, por el importe devengado por concepto de gratificación anual de fin de año.

Normatividad Infringida

*Artículos 2º y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 70 fracción 1 y 111 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora; 61 fracción IV, inciso H), 96 fracciones V, VIII, XI y XVI, 109, 157, 158 y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 17, 19 fracción V, 21, 43, 44, 46, 48 y 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el Motivo o razón de lo observado, así como acreditar el registro del importe devengado mensualmente por concepto de gratificación anual de fin de año, con el propósito de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del CONAC, además de que las cifras reflejadas en sus estados financieros sean reales y confiables. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada

Recomendación

4. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó que no se han presentado ante el Servicio de Administración Tributaria las declaraciones de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por $498,892 por concepto de pago de sueldos, salarios y honorarios.

Informe Individual - Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 1 O

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Medida de Solventación

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Justificar el motivo de lo observado, acreditar la presentación de las declaraciones del entero ante el Servicio de Administración Tributaria de los impuestos no declarados y en lo sucesivo establecer controles para la presentación y pago oportuno, con el propósito de evitar multas, actualizaciones y recargos los cuales de ser aplicados serán a cargo del Servidor Público responsable de la omisión a menos que se compruebe la falta de liquidez para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Observación No Atendida ·l.

5. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó en la cuenta 2119: Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo, que no se han enterado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las cuotas y aportaciones retenidas a los trabajadores por $196,400, según registros contable que fueron emitidos en la Ciudad de Santa Ana, Sonora.

Normatividad Infringida

Artículo 2 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 29, 30, 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 38, 304 A fracción XVII y 309 de la Ley del Seguro Social; 19 fracción V, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 91 fracciones VII, VIII, 96 fracciones V, VI y XI y 148 fracción 111 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado, acreditar la presentación de las declaraciones del entero ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) de las retenciones y cuotas y en lo sucesivo establecer controles para la presentación y pago oportuno, con el propósito de evitar multas, actualizaciones y recargos los cuales, de ser aplicables serán a cargo del servidor público responsable de la omisión, a menos que se compruebe la falta de liquidez para cumplir oportunamente con las obligaciones fiss:;ales, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación la

(medida y óíltroles implementados. Debiendo proceder conforme a las r

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disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Observación No Atendida

6. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó en la cuenta 2112: Proveedores por Pagar a Corto Plazo que existe un registro contable erróneo por $8,526 debido a que el Sujeto de Fiscalización registro la compra de combustible, como Cuenta por Pagar, debiéndose registrar en la cuenta 5126-26101 Combustibles.

Normatividad Infringida

*Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 16, 19 fracción Vy 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6° fracción 111, 61 fracción IV, incisos H) y J), 96 fracciones 111 , IV, Vy XI, 109, 157, 158 segundo párrafo y 161 de ·la Ley de Gobierno y Administración Municipal; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado, acreditar el registro correcto del (los) concepto(s) en mención y en lo sucesivo deberán establecer controles con el propósito de realizar el registro contable correcto, apegándose a lo establecido en la normatividad vigente, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los servidores públicos que resulten responsables de la situación observada.

Observaciones Generales

Dentro de este apartado se encuentran las revisiones efectuadas al Control Interno, aplicación de los acuerdos de CONAC, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Cumplimiento de Objetivos y Metas, bienes en calidad de comodato y litigios.

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f orme Individual - Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 12

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Procedimientos revisados con resultados satisfactorios a excepción de lo siguiente:

Observación No Atendida

7. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre del ejercicio de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Sujeto de Fiscalización no publicó en sus respectivos sitios en Internet y/o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica, y a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información correspondiente a los artículos 81 y 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, 70 y 71 de la Ley de General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Normatividad Infringida

*Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 81 y 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51 y 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo o razón de lo observado, así como acreditar el fácil acceso para el público en general mediante el sitio en Internet o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica por parte del Sujeto de Fiscalización, de la información en mención, estableciendo controles para que en lo sucesivo, se cumpla cabal y oportunamente con las citadas obligaciones, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Observación No Atendida

8. Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal . de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó que , el Sujeto Fiscalizado incumplió con 11 acuerdos aplicables

/

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para el 2018 emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como se detalla a continuación:

No. Descripción 1.- Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico

y General para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes. 2.- Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros

relacionados con los recursos federales. 3.- Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite

el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

4.- Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. 5.- Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la

Metodología de Marco Lógico. 6.- Acuerdo que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

(Elementos Generales). 7.- Manual de Contabilidad Gubernamental. 8.- Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que

deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública.

. 9.- Acuerdo por el que se determina la Norma de información financiera para precisar los alcances del acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización 16 de mayo de 2013. Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación

1 O.- Acuerdo por el que se armonizan las estructuras de las Cuentas Públicas. 11.- Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información

contable.

Normatividad Infringida

*Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6 fracción 111, 109, 131y157 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6, 20, 28, 30, 42, 50, 56, 61 último párrafo y 80 último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables ..

Medida de Solventación

Justificar el motivo o razón de lo observado, asimismo acreditar la implementación de los acuerdos en mención y los controles establecidos con el propósito de que no ocurra esta situación, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten r.esponsables de la sit4ación observada.

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Saneamiento 14

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Responsabilidades del sujeto de fiscalización sobre los estados financieros

El sujeto de fiscalización es responsable de la preparación del informe de la cuenta pública y de los estados financieros de conformidad a los requerimientos normativos gubernamentales y de las disposiciones en materia de información financiera establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los encargados de la administración y gobierno del sujeto de fiscalización son responsables de la supervisión del proceso de la información financiera generada por la entidad.

Responsabilidad del auditor sobre la fiscalización del informe de la cuenta pública y estados financieros

Como parte de una auditoría, de conformidad a las Normas Internacionales de · Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras

Superiores (ISSAI), las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) y tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, conforme a los principios de legalidad, imparcialidad , confiabilidad y definitividad.

•Obtenemos conocimiento del control interno, importante para la fiscalización, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que consideramos adecuados con base a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno del sujeto de fiscalización. • Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección material en el informe de cuenta pública y estados financieros debido a errores, diseñamos y aplicamos los procedimientos de auditoría para responder a estos riesgos y obtener evidencia suficiente, competente y apropiada para soportar nuestra opinión. • El riesgo de no detectar una incorrección material debido a fraude es mayor que en el caso de una incorrección material, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, manifestaciones intencionalmente erróneas, omisiones intencionales o la anulación del control interno. • Evaluamos lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables, así como las revelaciones hechas por la administración del sujeto de fiscalización . ,, .... ··

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Resumen de los resultados

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La ISSAI 10 Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior, principio número 6, establece la libertad de las Entidades Fiscalizadoras para formular observaciones y recomendaciones en sus informes de auditoría; por lo que derivado de la misma se hace mención a las observaciones derivadas de los procedimientos de auditoría determinados durante la misma.

En resumen, de los procedimientos desarrollados durante nuestra rev1s1on y se determinaron 6 observaciones que se presentan para su seguimiento. Además de 2 recomendaciones que se presentan para su atención.

Dictamen de la revisión

El presente dictamen se emite, una vez concluida nuestra revisión, misma' que se practicó sobre la información financiera al Tercer Trimestre del ejercicio 2018, proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos públicos asignados, así como comprobar que los mismos fueron ejecutados y pagados de conformidad con la normatividad aplicable, el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Santa Ana, cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables, a excepción de las situaciones señaladas en el presente informe.

El dictamen del auditor se refiere a los estados financieros en su conjunto y por lo tanto el auditor no es responsable de detectar errores que no sean globalmente significativos. No obstante, se identificaron y documentaron estos errores cuantitativos no significativos, ya que posiblemente estos en su conjunto sean de importancia relativa y considerando que los errores irrelevantes no necesitan ser considerados tal y como se establece en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) No. 200.

Finalmente se concluye que los errores u omisiones de los estados financieros en conjunto o por s~parado son significativos pero no generalizados por lo que se

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dictamina con salvedad, en virtud que no es posible emitir una opinión limpia o sin modificación, ya que se detectaron ciertas irregularidades que no tienen una importancia tal que amerite una opinión negativa o una abstención de opinión, es decir que existen inconsistencias en la información financiera presentada por el sujeto de fiscalización o en los procedimientos administrativos desarrollados por este pero so on uentes entre sí por lo tanto presentan inconsistencias que no son de gran mporta cia.

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INSTITUTO lillf't:RIOA DE AUOITORIA Y "1C.WZACIOtl

Con fundamento a lo establecido en el artículo 33 fracción 1 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora se emite

el siguiente Pliego de Observaciones

Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Santa Ana

Auditoría Financiera

Número 2018AM0102010583

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción VII, 6, 17 fracciones XI y XXXI, 18 fracciones 1 y VII, 33 fracción 1 y 50 de la Ley de Fiscalización para el Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado emite el presente pliego de observaciones pendientes de solventación, derivado de la auditoria y fiscalización al ente denominado Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, respecto de la información trimestral y de Cuenta Pública del ejercicio 2018.

El presente documento se emite con la finalidad de hacer del conocimiento del sujeto de fiscalización, las observaciones pendientes de solventación, mismas que fueron detectadas durante el proceso de fiscalización realizado por el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora, de acuerdo con las atribuciones legales con las que cuenta, derivado de lo anterior se informan como observaciones pendientes de solventación las siguientes:

1 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana se determinó en la cuenta 1129: Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Corto Plazo que no se ha solicitado en devolución ante el Servicio de Administración Tributaria un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado por $1,227,190.

Normatividad Infringida

*Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 17-A, 22, 22-A, 22-B, 22-C y 23 del Código Fiscal de la Federación, 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 96 fracciones V, XI y XVI, 109, 157, 158, 159 y 161 de la Ley de

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Pliego de Observaciones Auditoria No. 2018AM0102010583

Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado y acreditar la presentación de las declaraciones correspondientes y en su caso el análisis del importe sujeto a compensación o devolución y efectuar los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de lograr la devolución del importe en mención. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

3 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó que en la cuenta 21110-0001: Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo, no se afectó el resultado del ejercicio mensualmente, por el importe devengado por concepto de gratificación anual de fin de año.

Normatividad Infringida

*Artículos 2º y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 70 fracción 1 y 111 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora; 61 fracción IV, inciso H), 96 fracciones V, VIII, XI y XVI, 109, 157, 158 y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 17, 19 fracción V, 21, 43, 44, 46, 48 y 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el Motivo o razón de lo observado, así como acreditar el registro del importe devengado por concepto de gratificación anual de fin de año, con el propósito de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del CONAC, además de que las cifras reflejadas en sus estados financieros sean reales y confiables. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada

5 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó en la cuenta 2119: Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo, que no se han enterado ante el

Saneamiento 2

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Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las cuotas y aportaciones retenidas a los trabajadores por $196,400, según registros contable que fueron emitidos en la Ciudad de Santa Ana, Sonora.

Normatividad Infringida

Artículo 2 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 29, 30, 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 38, 304 A fracción XVII y 309 de la Ley del Seguro Social; 19 fracción V, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 91 fracciones VII, VIII, 96 fracciones V, VI y XI y 148 fracción 111 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado, acreditar la presentación de las declaraciones del entero ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) de las retenciones y cuotas y en lo sucesivo establecer controles para la presentación y pago oportuno, con el propósito de evitar multas, actualizaciones y recargos los cuales, de ser aplicables serán a cargo del servidor público responsable de la omisión, a menos que se compruebe la falta de liquidez para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

6 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó en la cuenta 2112: Proveedores por Pagar a Corto Plazo que existe un registro contable erróneo por $8,526 debido a que el Sujeto de Fiscalización registro la compra de combustible, como Cuenta por Pagar, debiéndose registrar en la cuenta 5126-26101 Combustibles.

Normatividad Infringida

*Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 16, 19 fracción Vy 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6° fracción 111, 61 fracción IV, incisos H) y J) v96 fracciones 111, IV, Vy XI, 109, 157, 158 segundo párrafo y 161

Saneamiento 3

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de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado, acreditar el registro correcto del (los) concepto(s) en mención y en lo sucesivo deberán establecer controles con el propósito de realizar el registro contable correcto, apegándose a lo establecido en la normatividad vigente, informando de ello al ISAF para constatar la apiicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los servidores públicos que resulten responsables de la situación observada.

7 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Sujeto de Fiscalización no publicó en sus respectivos sitios en Internet y/o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica, y a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el pyblico, la información correspondiente a los artículos 81 y 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, 70 y 71 de la Ley de General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Normatividad Infringida

*Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 81 y 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51 y 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo o razón de lo observado, así como acreditar el fácil acceso para el público en general mediante el sitio en Internet o por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica por parte del Sujeto de Fiscalización, de la información en mención, estableciendo controles para que en lo sucesivo, se cumpla cabal y oportunamente con las citadas obligaciones, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Saneamiento 4

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Pliego de Observaciones Auditoria No. 2018AM0102010583

8 . Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al mes de septiembre de 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de Santa Ana, Sonora, se determinó que el Sujeto Fiscalizado incumplió con 11 acuerdos aplicables para el 2018 emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como se detalla a continuación:

No. Desc~pc~n

1 _Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico · y General para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes.

2 _Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros · relacionados con los recursos federales.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite 3.-el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes

Públicos. 4.-Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

5 _Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la · Metodología de Marco Lógico.

6 _Acuerdo que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

· (Elementos Generales). 7.-Manual de Contabilidad Gubernamental.

Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que

8 _deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas

· con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública. Acuerdo por el que se determina la Norma de información financiera para precisar los

9 _alcances del acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización 16 de mayo

· de 2013. Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación

10.-Acuerdo por el que se armonizan las estructuras de las Cuentas Públicas.

11 _Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información · contable.

Normatividad Infringida

*Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6 fracción 111, 109, 131y157 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6, 20, 28, 30, 42, 50, 56, 61 último párrafo y 80 último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

_,..,·· ···

5

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Pliego de Observaciones Auditoria No. 2018AM0102010583

Justificar el motivo o razón de lo observado, asimismo acreditar la implementación de los acuerdos en mención y los controles establecidos con el propósito de que no ocurra esta situación, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

El presente pliego de observaciones se rinde de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, con la finalidad de que las observaciones plasmadas en el presente documento, sean solventadas en el plazo de 30 días h _' iies de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 del ordenamiento legal antes encio ado.

c.

, ·sTrF rro SUPERIOR DE AUDffOfüt.\ Y flS( UZAC!ÓN

Pliego de Observaciones - Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

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