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C^ónic^ lagiiletiu^ · 2020. 6. 22. · C^ónic^ lagiiletiu^. ESPAÑA EI período que va de mayo a...

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C^ónic^ lagiiletiu^ . ESPAÑA EI período que va de mayo a octubre, ambos inclusive, del presente año ha sido pródigo en disposiciones relativas al sector universitario, destacando también algunas relativas a la Educación General Básica, Bachillerato, Formación Pro- fesional y Centros. 1. UNIVERSIDAD Creación de la Universidad de Extremadura Directrices de planes de estudios Reestructura- ción de las Facultades de Filosofía y Letras y Ciencias En la disposición final cuarta de la Ley que aprobó el Plan de Desarrollo Económico y Social, se autorizaba la crea- ción de nuevas universidades y la constitución de nuevas facultades, departamentos o centros en las ya existentes. Haciendo uso de tal autorización, se crea por Decreto 991 / 1973, de 10 de mayo, la universidad de Extremadura, cuyo distrito estará constituido por las provincias de Cáceres y Bada joz. Diversas resoluciones de la Dirección General de Uni- versidades e Investigación han determinado las directrices que han de seguir los planes de estudios de las facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Ciencias, Filosofía y Letras, Veterinaria y Farmacia. Con ello se da cumplimiento al artículo 37.1 de la Ley General de Educa- ción, que establece la obligación de las universidades de elaborar sus planes de estudio, de acuerdo con las directrices marcadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Como consecuencia lógica de los grandes avances pro- ducidos en las áreas del saber, propias de las facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias, se ha producido en éstas un fecundo desarrollo, que, unido a la necesidad de prevenir para un futuro inmediato el establecimiento de nuevas espe- cialidades, ha determinado modificar la estructura de las citadas facultades, tarea que Ilevan a cabo, respectivamente, los Decretos 1974/1973, de 12 de julio, y 1975/1973, de 26 de julio. 187
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Page 1: C^ónic^ lagiiletiu^ · 2020. 6. 22. · C^ónic^ lagiiletiu^. ESPAÑA EI período que va de mayo a octubre, ambos inclusive, del presente año ha sido pródigo en disposiciones relativas

C^ónic^lagiiletiu^ .

ESPAÑA

EI período que va de mayo a octubre, ambos inclusive,del presente año ha sido pródigo en disposiciones relativasal sector universitario, destacando también algunas relativasa la Educación General Básica, Bachillerato, Formación Pro-fesional y Centros.

1. UNIVERSIDAD

Creaciónde la

Universidadde

Extremadura

Directricesde planes

de estudios

Reestructura-ción de lasFacultades

de Filosofíay Letras

y Ciencias

En la disposición final cuarta de la Ley que aprobó elPlan de Desarrollo Económico y Social, se autorizaba la crea-ción de nuevas universidades y la constitución de nuevasfacultades, departamentos o centros en las ya existentes.Haciendo uso de tal autorización, se crea por Decreto 991 /1973, de 10 de mayo, la universidad de Extremadura, cuyodistrito estará constituido por las provincias de Cáceres yBada joz.

Diversas resoluciones de la Dirección General de Uni-versidades e Investigación han determinado las directricesque han de seguir los planes de estudios de las facultadesde Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Ciencias,Filosofía y Letras, Veterinaria y Farmacia. Con ello se dacumplimiento al artículo 37.1 de la Ley General de Educa-ción, que establece la obligación de las universidades deelaborar sus planes de estudio, de acuerdo con las directricesmarcadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Como consecuencia lógica de los grandes avances pro-ducidos en las áreas del saber, propias de las facultadesde Filosofía y Letras y de Ciencias, se ha producido en éstasun fecundo desarrollo, que, unido a la necesidad de prevenirpara un futuro inmediato el establecimiento de nuevas espe-cialidades, ha determinado modificar la estructura de lascitadas facultades, tarea que Ilevan a cabo, respectivamente,los Decretos 1974/1973, de 12 de julio, y 1975/1973, de 26 dejulio.

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Page 2: C^ónic^ lagiiletiu^ · 2020. 6. 22. · C^ónic^ lagiiletiu^. ESPAÑA EI período que va de mayo a octubre, ambos inclusive, del presente año ha sido pródigo en disposiciones relativas

Reestructura- Entre las disposiciones que estamos contemplando ención de los este apartado, todas ellas referidas a la universidad, merece

departamentos una atención especial el Decreto 1977/1973, de 26 de julio,universitarios sobre reestructuración de los departamentos universitarios,

creados, como unidades estruc^urales universitarias que agru-parían a las personas y los medios materiales destinados ala labor docente, formativa e investigadora en el campo deuna determinada disciplina o disciplinas afines, por Ley de17 de julio de 1965.

La Ley General de Educación y Financiamiento de la Re-forma Educativa se refiere a los departamentos en sus ar-tículos 69.1, 70 y 71, definiéndolos y señalando las I íneasgenerales a que han de acomodarse.

EI decreto citado desarrolla las normas generales de laLey de Educación y califica al departamento como «la unidadfundamental de la docencia y de la investigación en la uni-versidad», en la que deben figurar las disciplinas de idénticametodología o denominación, correspondientes a varias facul-tades de la misma universidad.

Se establece que, en cada departamento, existirá un direc-tor, catedrático numerario, asesorado por un Consejo cons-tituido por profesores numerarios y del que formará parteuna representacíón de los restantes profesores y otra de losalumnos de tercer ciclo o de doctorado que colaboren en eldepartamento.

EI decreto fija asimismo las funciones del director, entrelas que destacan elevar al rector propuesta de gastos, diri-gir y supervisar el desarrollo de la docencia y la investiga-ción, confeccionar la memoria de las actividades desarro-Ilac^as durante ei curso académico y formar parte de la Juntade Facultad con voz y voto.

Orgar^os EI artículo 56.1 de la Ley de Educación atribuye a losde c^obierno centros docentes la autonomía necesaria para establecer sis-

y representa- temas peculiares de gobierno y administración, abriendo unción de las cauce para que las universidades, al lado de los órganos de

universidades gobierno tradicionales, establezcan otros nuevos de acuerdocon sus características.

La necesidad de dar marco normativo a dicha posibilidadha inspirado el Decreto 2176/1973, de 17 de agosto, sobreórganos de gobierno y r-epresentación de las universidades,que, por una parte, provee a la autoridad académica de me-díos apropiados de asistencia y ejecución y, por otra, haceposible la participación eficaz de los estudiantes en la vidauniversitaria.

Regulación La Ley General de Educación, al crear las escuelas uni-de las ^,^ersitarias, trató de dar mayor flexibilidad a la enseñanza

escuelas universitaria introduciendo en la misma distintos ciclos yuniversitarias mejores perspectivas de especialización profesional.

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EI Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, según se expresaen la exposición de motivos, responde a la necesidad dedictar una normativa de carácter general reglamentando lasescuelas universitarias, así como de estimular y encauzar lalibre iniciativa de la sociedad, encaminada al logro de losfines educativos. Define las escuelas universitarias comocentros docentes destinados a impartir enseñanzas orienta-das fundamentalmente a la educación científica y técnica ypreparación de profesionales en aquellas especialidades que,por su extensión y naturaleza, exigen un solo ciclo de estu-dios, con una duración de tres años, salvo excepciones.

Estas escuelas, que deben crearse teniendo en cuenta elequilibrio de la extensión educativa, la demanda de puestosescolares y las necesidades de los distintos sectores profe-sionales, pueden ser estatales y no estatales. Estas últimaspodrán ser adscritas a una universidad estatal o integradasen una no estatal.

La disposición, que estamos estudiando, determina que lasescuelas universitarias estatales se crearán mediante de-creto, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia,previo informe de la correspondiente universidad y dictamende la Junta Nacional de Universidades. En el caso de lasescuelas universitarias no estatales adscritas, establece laspersonas que pueden promover su creación y ostentar sutitularidad, una vez creadas, así como el procedimiento a se-guir y causas que pueden determinar su clausura.

Calendariopara la

aplicaciónde los nuevos

planesde estudio

en lasFacultades

Universitarias

La Orden de 27 de septiembre de 1973, sobre calendariopara la aplicación de los nuevos planes de estudio en lasfacultades universitarias, modifica, con carácter experimen-tal, el tradicional calendario universitario, adecuando el añoacadémico al año natural, persiguiendo con ello una mejordistribución del tiempo docente y que los alumnos puedantener su período de vacaciones veraniegas, obviando los in-convenientes de la estructura actual del curso académico,que motiva que algunos alumnos no disfruten del períodoveraniego por tener que preparar los exámenes de sep-tiembre.

2. EDUCACION GENERAL BASICA Y BACHILLERATO

Ordenaciónde la EGB

y delbachillerato

en el añoacadémico

1973/74

Ante la implantación del septimo curso, con carácter ge-neral, y del octavo, con carácter experimental, en la educa-ción general básica, se hizo precíso determinar qué centrospodrían impartir estas enseñanzas, qué profesorado se res-ponsabilizaría de las mismas y qué alumnado se incorporaríaa cada uno de los cursos. Por otra parte, era necesarioadoptar medidas para asegurar una efectiva, plena y ade-cuada escolarización de los alumnos de este nivel.

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En cuanto al bachillerato, general y técnico, procedíadeterminar qué cursos iban a ser mantenidos, así como lasituación académica de aquellos alumnos que tuvieran pen-dientes asignaturas de cursos desaparecidos o que no seimpartieran ya de forma regular.

A estas necesidades responde el Decreto 1146/1973, de19 de mayo, que precisa cuantos extremos hemos men-cionado.

Obtencióndel

certificadode graduado

escolary del

certificadode

escolaridad

Pero la implantación con carácter experimental, duranteel añu académco 1973-1974, del último curso de la educacióngeneral básica suscitó otra necesidad, que fue la de dictarnormas regulando la concesión del título de graduado esco-lar, normas que se contienen en el Decreto 1313/1973, de7 de junio, que al mismo tiempo regula el acceso al títulomencionado, mediante pruebas de madurez, no sólo de losmayores de catorce años de edad que no terminaron conaprovechamiento la educación general básica o que procedande la educación permanente de adultos, sino también deaquellos otros, mayores de dicha edad, que se considerencapacitados para la realización de estas pruebas.

La disposición anterior se complementa con el Decre-to 1314/1973, de 7 de junio, que regula la obtención deltítulo de graduado escolar o del certificado de escolaridadpor españoles en el extranjero, con objeto de no privar aéstos de los respectivos títulos ni de la posibilidad de ini-ciar sus estudios de bachillerato.

3. FORMACION PROFESIONAL

Regulaciónde la

formaciónprofesional

En el sector de la formación profesional, destaca el De-creto 1851 /1973, de 5 de julio, sobre regulación de la for-mación profesional en el año académico 1973-1974, en cuyaexposición de motivos se expresa que la implantación defi-nitiva del primer grado de estas enseñanzas debe comenzarcuando la educación general básica Ilegue a su término dedesarrollo.

En consecuencia, se demora dicha implantación hasta elaño académico 1975-1976, manteniendo, entre tanto, la conti-nuidad de los planes vigentes en las enseñanzas tradiciona-les ya regladas.

EI decreto citado fue desarrollado por la Orden de 5 dejulio de 1973, que instrumenta las normas adecuadas parael mejor cumplimiento de lo que en aquél se dispone.

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4. CENTROS

Programade

necesidadespara

la redacciónde proyectos

de centrosde EGB

y debachillerato

Los programas de necesidades de los centros de educa-ción general básica y de bachillerato fueron aprobados porOrden ministerial de 10 de febrero de 1971. Dado el tiempotranscurrido desde entonces, se consideró conveniente intro-ducir algunas modificaciones, adaptando la superficie de losespacios a dimensiones que garanticen un coeficiente de usoadecuado, adaptación que se propugna con la Orden de 17 deseptiembre de 1973 y el programa de necesidades anejo,que debe servir de base para la redacción de todos los pro-yectos de centros de educación general básica y de bachi-Ilerato.

FRANClA

Diplomade estudios

universitariosgenerales

(DEUG)

La reforma del primer ciclo de la enseñanza superior enFrancia ha desembocado en la creación del diploma de estu-dios universitarios generales (DEUG), que sanciona el finalde los dos primeros años de enseñanza universitaria y quesustituye al diploma universitario de estudios literarios, aldiploma universitario de estudios científicos, al diploma deestudios jurídicos generales y al diploma de estudios eco-nómicos generales.

Los textos que han aprobado esta transformación fueronpublicados en los boletines oficiales franceses de los días 3y 7 de marzo de 1973, bajo la forma de una Orden generaly de varias Ordenes de aplicación.

EI nuevo primer ciclo tiene una doble misión de forma-ción y de orientación, para cumplir la cual es preciso lacolaboración de las universidades, del Estado y de los estu-diantes: las primeras determinan los programas y los hora-rios de las materias obligatorias, escogen las disciplinasoptativas, definen los métodos pedagógicos y pueden adop-tar las medidas oportunas que aseguren a los estudiantesun extenso campo de elección. EI papel que juega el Minis-terio de Educación no es menos considerable, por cuantoel DEUG es un diploma nacional, cuya expedición está subor-dínada a una habilitación de este organismo que, además,determina las condiciones en las cuales las universidadespueden escoger sus programas. Los estudiantes, por su par-te, tienen una gran libertad de elección y la posibilidad dedeterminar del 10 al 20 por 100 de sus programas.

Hay un hecho evidente: la reforma que estamos estu-diando tiende a confirmar la autonomía de las universidadesy la pluridisciplinariedad de las enseñanzas y a configuraral primer ciclo como el instrumento privilegiado de orienta-ción y de formación general, instrumento cuya necesidad sedejaba sentir fuertemente en la situación anterior.

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DIPLOMA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS GENERALES *

Objetivos del DEUG

EI diploma de estudios universitarios generales sancionaun primer ciclo pluridisciplinario de formación general yorientación.

Las enseñanzas tienden a desarrollar los conocimientos yaptitudes de los estudiantes, permitiendo: la expresión y larealización; la comprensión del mundo contemporáneo; elestudio y la utilización de los conceptos, y los métodos cien-tíficos.

EI diploma es entregado a los estudiantes cuyas aptitu-des y conocimientos en estos terrenos hayan sido verifi-cados.

Las enseñanzas se organizan de tal manera que permitena los estudiantes, que prosiguen sus estudios, el ser admiti-dos ya sea en un segundo ciclo de estudios superiores, yasea en otra formación universitaria; a los estudiantes queno los prosigan, el poder entrar directamente en la vidaactiva.

Otorgamiento del DEUG y alumnosque pueden aspirar a él

EI diploma de estudios universitarios generales es entre-gado por las universidades habilitadas, a tal efecto, por elministro de Educación Nacional, según acuErdo del ConsejoNacional de Enseñanza Superior e Investigación. La decisiónde habilitación puede limitar la duración para la que se con-cede. Se pone fin a la habilitación por el procedimiento des-crito para su concesión.

Son admitidos para inscribirse con vistas al diploma deestudios universitarios generales aquellos candidatos quejustifiquen ya sea el bachiller superior, ya sea una certifica-ción de aprobado en un examen especial de acceso a lasuniversidades, definido por la reglamentación nacional, yasea un título francés o extranjero admitido, conforme a lareglamentación nacional, en dispensa o equivalencia del ba-chillerato.

Las universidades pueden organizar, para los estudiantesrecién inscritos, un período de prueba, al final del cual seconfirmará o no la inscripción.

Organización de las enseñanzas

EI conjunto de enseñanzas que conducen al diploma deestudios universitarios generales se reparte en dos cursosuniversitarios y los candidatos al citado diploma sólo pueden

" Diario Oficial del 3 de marzo de 1973.

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realizar tres matrículas anuales, dos en primer curso y unaen segundo, o una en primero y dos en segundo.

Excepcionalmente, puede autorizarse una matrícula suple-mentaria por el presidente de la universidad donde el can-didató ha realizado su matrícula anterior.

Además, el Consejo de la universidad puede fijar un ré-gimen especial en beneficio de los estudiantes que se en-cuentren ya encuadrados en la vida profesional.

La duración horaria del conjunto de enseñanzas del pri-mer año de estudios, que conducen al diploma de estudiosuniversitarios generales, no puede ser inferior al 40 por 100ni superior al 60 por 100 de la duración horaria total de losestudios.

Las enseñanzas que conducen al diploma de estudiosuniversitarios generales comportan materias obligatorias ymaterias optativas.

EI Ministerio de Educación, mediante disposiciones par-ticulares, definirá las materias obligatorias y las condicionesen las cuales podrán ser elegidas las materias optativas.

Las universidades pueden concluir, entre ellas o con otrasinstituciones, acuerdos de cooperación para asegurar a losestudiantes unas más amplias posibilidades de elección.

Evaluación

La apreciación de los resultados del control de los cono-cimientos y aptitudes da lugar a dos sesiones por año, segúnmodalidades definidas por el Consejo de la universidad. Estaapreciación se efectuará durante o al final de cada uno delos años de estudios, por medio de exámenes parciales ofinales, y por un control regular y continuo de los conoci-mientos.

EI reglamento, concerniente a la verificación de aptitudesy conocimientos en el interior del grupo de enseñanzas queconstituyen, respectivamente, las materias obligatorias y lasmaterias confiadas a la elección del estudiante o de la uni-versidad, no puede autorizar la acumulación entre un sistemade notas independientes y un sistema en el cual puedan serestablecidas las compensaciones.

EI presidente de la universidad, a propuesta del directoro directores de la unidad o unidades de enseñanza e inves-tigación que aseguran las enseñanzas, designa los tribuna-les de examen. Elige al presidente del tribunal entre losprofesores o encargados de conferencias o personal similar.

Los resultados obtenidos en los estudios seguidos convistas al diploma de estudios jurídicos generales, al diplomade estudios económicos generales, al diploma universitariode estudios literarios y al diploma universitario de estudioscientíficos serán tenidos en cuenta con vistas a la entregadel diploma de estudios universitarios generales, en las con-diciones definidas por el Consejo de la universidad.

193REVISTA DE EDUCACION. 227-28.-13

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CHILE

Nueva Las universidades chilenas se reestructuran, según de-estructura claraciones del ministro de Educación, contraalmirante Hugo

universitaria Castro, no para destruir la autonomía de los auténticos va-lores universitarios, sino precisamente para afianzarlos, através de la extirpación de quienes pretenden ampararse enesa autonomía para desconocer la esencia y la función dela universidad, que, por su propia naturaleza, está Ilamadaa ser centro de investigación y altos estudios.

Es decir, se intenta que las universidades realicen es-trictamente su misión, sin politizaciones que puedan resul-tar pe(igrosas, creando el ambiente idóneo para emprenderlas tareas de realización de recursos humanos y materialesy de adecuación de la enseñanza superior a la realidadnacional.

DECRETO-LEY FIJANDO NORMAS SOBRE ESTRUCTURAUNIVERSITARIA

Tareas previas

Se dispone la creación de cuantos comités sean necesa-rios para acometer de forma inmediata una serie de trabajosconducentes a:

Determinar las necesidades de profesionales, en to-dos los niveles, existentes en el país.Establecer un análisis detallado de la realidad de laformación profesional, concretando las carreras exis-tentes, número de alumnos y proyecciones futuras.Fijar la realidad patrimonial de las universidades y ladisponibilidad de personal docente e investigador, asícomo los trabajos de investigación realizados por lasuniversidades en los últimos cuatro años, con espe-cificación de los fondos invertidos y resultados ob-tenidos.Informar respecto de las becas, comisiones o estu-dios de personal universitario, cumplidas o encomen-dadas en los últimos tres años.

Tareas del Consejo de Rectores Delegados

AI Consejo de Rectores Delegados se encomienda el es-tudio de la creación de universidades regionales, así comola ubicación, escisión o supresión de facultades, carreras,cursos, etc., de acuerdo con las necesidades del país, coor-dinando y planificando toda la acción universitaria.

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13ibliog^efíe .

NOTAS CRITICAS

BERTRAND SCHWARTZ: L'Educationdemain. Aubier Montaigne. París,1973, 333 pp.

La presente obra es el resultado deun trabajo colectivo dirigido por Ber-trand Schwartz, consejero de educa-ción permanente del Ministerio deEducación Nacional de Francia. Setrata de un trabajo que forma partedel programa de estudios prospecti-vos denominados KPlan Europa 2000»,de la Fundación Europea de la Cul-tura.

En la introducción el autor analizael significado de la prospectiva, pues-to que lo que pretende es imaginarlo que podrá ser la enseñanza en elaño 2000 y a la educación, más quecualquier otro campo, exige una re-flexión a largo plazo^. Cobra aquí ple-no sentido la afirmación de GastonBerger de que toda cultura auténticaes prospectiva. La prospectiva es unareflexión ideológica sobre el futuroque pretende delinear las principalestendencias que pueden producirse conmayor probabilidad y sus efectos fun-damentales. Ahora bien, quienes utili-zan la prospectiva lo hacen desde unadeterminada ideología, a la luz de uncuadro axiológico concreto. A expli-car este sistema de valores consagrael autor et primer capítulo.

Se trata de un sistema que, en úl-timo término, ha servido de punto de

arranque para los estudios sobre lasociedad europea del año 2000 em-prendidos por la Fundación Europeade la Cultura. En toda reflexión sobreel futuro deben hacerse eleccionesfundamentales desde el principio. De-ben escogerse determinadas hipóte-sis de trabajo, y la hipótesis elegidaes la del desarrollo de una política deplanificación y racionalización econó-micas a escala transnacional. A estedesarrollo correspondería una socie-dad más amplia y más integrada quela actual, más pluralista (unidad cul-tural -no uniformidad- en el senodel patrimonio cultural específico decada país), más igualitaria. Dentrode esta sociedad deberá vivir un tipode hombre más dueño de sus recur-sos físicos, intelectuales y afectivos,solidario, creador, dotado de instru-mentos con los que analizar crítica-mente la realidad que le rodea. EI sis-tema educativo deberá transformarsepara ayudar a desarrollar este tipo dehombre.

En el capítulo II Schwartz pasa re-vista a las tendencias que de cara alfuturo tienen un mayor grado de pro-babilidad de realizarse en el contornoeuropeo. Lo cual no significa que elfuturo esté determinado. Según sea lavoluntad política, el poder públicoque encuadre esas tendencias, susefectos podrán ser positivos o nega-tivos e, incluso, la evolución podrá to-mar una u otra dírección. Todo depen-derá de las elecciones que se tomen,

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