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Convenio INDOTEL y PRO Consumidor

Date post: 07-Sep-2015
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Convenio INDOTEL y PRO Consumidor
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INDOTEL il ilt ilililil ilililt illt ilil ililll il|l ilil1 I coN-000068-1 5 Indotet Instatuto Dgm¡nicans de laE Telecomun¡cac¡ones PRO CONSUMIDOR tNsflTUTo NActoNAL DE pRofEcctóN DE LoS DERECHOS DEL COñSUtvltDOR coNVENto DE coopERAcrót¡ rNTERrNSTrructoNAL ENTRE EL tNsTtruro DOMINICANO DE LAS TELECOMUNTCACTONES (|NDOTEL) y EL |NST|TUTO NActoNAL DE pnoreccló¡¡ DE Los DEREcHos DEL coNSUMtDoR (pRo coNSUMtDOR). De una parte, el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUN|GAG|oNES (INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, organizado y regido de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, con su domicilio y asiento social en el edificio Osiris, marcado con el No. 962, de la avenida Abraham Lincoln, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzrnán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado por $u Presidente, Gedeón Santos, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1006836-8, domiciliado y residente en esta ciudad; entidad a la que en lo adelante del presente acuerdo se aludirá como "INDOTEL" o por su denominación completa; y, De otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCTÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR), entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, creada en virtucl de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, con su domicilio social en la Avenida Charles Summer No. 33, Los Prados, de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, Licenciada Altagracia Paulino Ureña, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0527820-4, domiciliada y residente en esta ciudad; que en lo adelante del presente acuerdo se denominará "PRO-CONSUMIDOR" o por su nombre completo; ¡t 4 C s
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  • INDOTELil ilt ilililil ilililt illt ilil ililll il|l ilil1 I

    coN-000068-1 5

    IndotetInstatuto Dgmnicans de laE Telecomuncacones

    PRO CONSUMIDORtNsflTUTo NActoNAL DE pRofEcctNDE LoS DERECHOS DEL COSUtvltDOR

    coNVENto DE coopERAcrt rNTERrNSTrructoNAL ENTRE EL tNsTtruroDOMINICANO DE LAS TELECOMUNTCACTONES (|NDOTEL) y EL |NST|TUTONActoNAL DE pnoreccl DE Los DEREcHos DEL coNSUMtDoR (pRocoNSUMtDOR).

    De una parte, el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUN|GAG|oNES(INDOTEL), rgano regulador de las telecomunicaciones, con carcter de entidad estataldescentralizada, con autonoma funcional, jurisdiccional y financiera, organizado y regidode conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 delmes de mayo del ao 1998, con su domicilio y asiento social en el edificio Osiris, marcadocon el No. 962, de la avenida Abraham Lincoln, de esta ciudad de Santo Domingo deGuzrnn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, debidamente representadopor $u Presidente, Geden Santos, dominicano, mayor de edad, titular de la cdula deidentidad y electoral No. 001-1006836-8, domiciliado y residente en esta ciudad; entidad ala que en lo adelante del presente acuerdo se aludir como "INDOTEL" o por sudenominacin completa; y,

    De otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCTN DE LOS DERECHOS DELCONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR), entidad estatal descentralizada, con autonomafuncional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurdica, creada envirtucl de la Ley General de Proteccin de los Derechos del Consumidor o Usuario No.358-05, con su domicilio social en la Avenida Charles Summer No. 33, Los Prados, deesta Ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la RepblicaDominicana, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, Licenciada AltagraciaPaulino Urea, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cdula de identidady electoral No. 001-0527820-4, domiciliada y residente en esta ciudad; que en lo adelantedel presente acuerdo se denominar "PRO-CONSUMIDOR" o por su nombre completo;

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    4C s

  • con oapacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercerlos mandatos previstos en dicha ley y sus reglamentos;

    POR CUANTO: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece dentro delos objetivos del INDOTEL, los siguientes: promover el desarrollo de lastelecomunicaciones, implementando el principio del servicio universal definido por la Ley;promover la prestacin de servicios de telecomunicaciones con caractersticas de calidady prercio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de servicios encondiciones de competitividad internacional; garantizar el derecho del usuario a elegir elprestador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; garantiiar laexistr:ncia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestacin de serviciospblicos de telecomunicaciones, que se traduzca en una mejor oferta detelecomunicaciones en trminos de precios, calidad de servicios e innovacintecnolgica; y defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios yprestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumpllas obligaciones correspondientes a las partes y en su caso, sancionando a quienes nolas cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley y susreglamentos, entre otros;.

    POR CUANTO: La Ley No. 358-05, crea el Instituto Nacional de Proteccin de losDerechos del Consumidor PRO CONSUMIDOR, como entidad estatal descentralizada,con autonoma funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidadjurdica, con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las polticas, normas yprocedimientos, necesarios para la aplicacin adecuada de esta Ley, su reglamento y lasnormas que se dicten para la obtencin de los objetivos y metas perseguidas a favor deconsumidores y usuarios de bienes y servicios en la Repblica Dominicana.

    POR GUANTO: El artculo 6 del Reglamento General del Servicio Telefnico, dictado por elConsejo Directivo de INDOTEL, en sus literales a, b, c y d establece lo siguiente: "Artculo6.1. El INDOTEL vigilar y atender especialmente la proteccin y salvaguardia de losderec;hos de los usuarios con ocasin de:

    a) La revisin de los contratos.b) Eliminacin o modificacin de clusulas abusivas o clusulas ambiguas en loscontratos de servicio, cuando sus estipulaciones sean contrarias al presentereglamento o cualquier otra norma emitida por el INDOTEL o leyes aplicables a lamateria, que afecten los derechos de los usuarios o en los casos en que lo considerenecesano.c) La declaracin de no aplicabilidad a aquellas clusulas que sean contrarias alpresente reglamento o normas y leyes aplicables a la materia.d) Interpretacin a favor del usuario de las clusulas ambiguas, oscuras o los vacoso lagunas que se encuentren en los contratos".

    POR CUANTO: El artculo 81, prrafo l, de la Ley No.358-05 General de Proteccin a losDerechos del Consumidor y Usuario, establece lo siguiente:

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  • administrativas correspondientes en virlud de leyes especiales. Esta disposicin seaplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera".

    POR CUANTO: El artculo. 135 de la Ley No. 358-05 sobre Proteccln al Consumidor yUsuario establece que cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, lconsumidor o usuario reclamar sus derechos con apego a los procedimientosestallecidos en dichas leyes y sus reglamentos. No obstante, en caso de contradiccinentrel las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyessectoriales y sus reglamentos, se aplicar la disposicin que resulte ms favorable alconsumidor y que en caso de duda, prevalecern las disposiciones de la Ley No. 358-05General sobre Proteccin al Consumidor y Usuano.

    POR CUANTO: El prrafo del artculo 75, de la Ley No. 358-05 establece que "esobligacin de /a.s empresas prestatarias de serylcios habilitar un sistema de registro dereclamos y que los mismos sean safisfechos en los plazos estabtecidos por las teyesespecla/es o los reglamentos establecidos para el efecto de esfa ley". En este sentido, elConsejo Directivo de PRO CONSUMIDOR dict la resolucin nmero 003-2009 quehabilita en su ordinal cuarto el sistema de Registro de Reclamaciones a travs del Librode Reclamaciones, de carcter obligatorio para todas las empresas que presten serviciosen la Repblica Dominicana.

    POR CUANTO: Por su parte, el INDOTEL tiene dentro de sus proyectos, la habilitacinde manera obligatoria, por parte de las prestadoras de servicios pblicos detelecomunicaciol'les, de una lnea gratuita con acceso directo al INDOTEL, para fines depresentar las reclamaciones necesarias en caso de no haberse seguido de maneracorrecta los procedimientos establecidos en la reglamentacin para la presentacin dequejas o para la denuncia de cualquier otro tipo de incidencia que motive la apertura deun caso de informacin, casos de denuncia, referidos a las prestadoras o recurso y casosde queja por parte del usuario.

    POR CUANTO: Es inters de INDOTEL y PRO CONSUMIDOR, aunar esfuerzos para laconcretizacin de sus iniciativas particulares orientadas a la proteccin de los derechos deconsumidores y usuarios.

    POR CUANTO. La Ley 247-12, Orgnica de Administracin Pblica, consagra en suartcufo 12, numerales "3", "6", "4u y "14", los principios de teattad institucional,coordinacin y colaboracin, eficacia de la actividad administrativa y competencia,estableciendo que:

    "(...) Los entes y rganos que conforman la Administracin Pblica actan y serelacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia:(i) respetarn el ejercicio legtimo de /as competencias por parfe de otros rganosy entes administrativos; ii) considerarn, en el ejercicio de sus competenciaspropias, la totalidad de los rnfereses pblicos implicados y, en concreto, aquelloscuya gestin est encomendada a otros entes u rganos; (iii) facilitarn a los otrosrganos y entes la informacin que precisen sobre la actividad que desarrollen enel ejercicio de sus propias competencias,informacianes respefa rn cualquier limitacin den el mbito propio, la cooperacin y asrsfenpudieran requerir para el ejercicio de sus cdictados por un ente u rgano administrativopropias debern ser acatados por /os de

    S

  • dependan jerrquicamente entre s o pertenezcan a otro mbito de laAd m in istracin P blica.

    (...) Las actividades que desarrollen los enfes y rganos de la AdministracinPblica estarn orientadas al logro de /os fines y objetivos de ta Repblica, para locual coordinarn su actuacin bajo el principio de unidad de ta AdministracinPblica. La organizacin de la Administracin Pblica comprender la asignacinde competencias, relaciones, instancias y sisfemas de coordinacin necesariospara mantener una orientacin institucional coherente, que garantice tacmplementariedad de /as misiones y competencias de /os enfes y rganosadministrttivos de conformidad con la Constitucin y la ley. Los enfes y rganos dela Administracin Pblica colaborarn entre s y con /as ofras ramas de /ospderes pblicos en la realizacin de los fines del Estado

    (. .) La actividad de /os entes y rganos de ta Administracin Pbtica perseguir elcumplimiento de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y conveniosde gestin, baio la orientacin de /as polticas y estrategias establecidas por el o laPresidente de la Repblica. La Administracin Pbtica debe garantizar laefectividad de los servicios pblicos y otras actividades de inters general, enespecial su cobertura universal, continua y de calidad. Todo procedimientoadministrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones indebidas. La actividad de/as unidtdes administrativas susfanfiyas de /os enfes y rganos de laAdministracin Pblica del Estado se corresponder a la misin de sfas, y laactividad desarrollada por las unidades administratiyas de apoyo tcnico y togsticose adaptar a las de aquellas.

    (.. .)Toda competencia otorgada a /os entes y rganos que conforman taAdministracin Pblica comprende una facultad de actuar y una obtigacin deeiercerla bajo las condiciones, lmites y procedimienfos establecidos legalmente.La competencia ser irrenunciable, indelegable e improrrogable, sa/yo /os casosde delegacin y avocacin".

    POR CUANTO: INDOTEL y PRO CONSUMIDOR son instituciones reconocidaslegalmente por el ordenamiento jurdico dominicano, por lo tanto tienen capacidad jurdicapara ostentar derechos y contraer obligaciones.

    POR CUANTO: Ambas entidades tienen comn inters en desarrollar iniciativas queredunden en beneficio del pas y a su vez al Consumidor de las telecomunicaciones, porcuanto estn compelidas a brindar atencin a los requerimientos de la sociedad, conmiras a contribuir al logro del bienestar y el progreso de la nacin, acorde con losprincipios de lealtad institucional, coordinacin y colaboracin, eficacia de la actividadadministrativa y competencia antes citados.

    POR CUANTO: INDOTEL y PRO CONSUMIDOR coinciden en reconocer la importanciaque tiene la formacin y la capacitacin de los individuos para as lograr una mejorsociedad, por lo que en aras de este objetivo comn, se precisa aunar esfuerzos paracontinuar con el proceso de capacitacin deinstituciones han llevado a cabo.

    POR CUANTO: La amplitud, dispersin y atomizaclos usuarios de las telecomunicaciones, requieren cgarantizar el respeto de estos derechos, cons

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  • procedimientos, de manera que se contribuya a la eficientizacin de la actividadadministrativa orientada hacia la proteccin de los derechos de consumidores y usuaflos.

    POR CUANTO: Las partes han manifestado su voluntad de suscribir convenios decooperacin mediante los cuales pueden potenciar sus capacidades y fortalezasindividuales, as como transferir conocimientos, experiencias e informaciones que facilitenla consecucin de sus objetivos individuales, dentro del marco de la cooperacin mutua.

    VISTA: La Constitucin de Repblica Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010;

    V|STA. La Orgnica de Administracin Pblica, Ley 247-12,

    VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98;

    VISTA: La Ley General de Proteccin de los Derechos del Consumidor o Usuario, No.358-05;

    V|STA: La resolucin No. 110-12, modificada mediante la resolucin No. 003-13, queaprueba el Reglamento General del Servicio Telefnico, dictado por el Consejo Directivode INDOTEL;

    VISTA: La Resolucin No. 001-2009, dictada por el Consejo Directivo de PROCONSUMIDOR que establece el Proceso de Registro de Contratos de Adhesin por antedicha entidad.

    VISTO: La resolucin No. 124-2005, dictada por el Consejo Directivo de INDOTEL queestablece la Solucin de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de losServicios Pblicos de las Telecomunicaciones.

    VISTA: La resolucin 003-2009 dictada por el Consejo Directivo de Pro Consumidor quecrea el sistema de Registro de Reclamaciones;

    Por lo tanto y en el entendido de que el anterior prembulo forma parte integral delpresente convenio; las Partes, libre y voluntariamente,

    HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

    ARTicULo PRIMERO: oBJETo DEL coNVENto. Ambas partes se comprometen atomar las acciones correspondientes para establecer y ejecutar los procedimientosnecesarios y dictar las directrices generales en lo concerniente a:

    A. La revisin, registro, anlisis, validacin o rechazo, por ambas instituciones, de loscontratos de adhesin suscritos por los usuarios y consumidores de los serviciosde telecomunicaciones en la Repblica Dominicana, dentro del marco de suscorrespondientes competencias.

    B. Colaborar en el establecimiento del libro de Reclamaciones de los usuarios paraque ste sea llevado por lastelecomunicaciones.

    PRRAFO: En la ejecucin del presente congarantizar los derechos de usuarios y ccompretencias de ambas entidades y de propersonal tcnico y administrativo, de manera quobligaciones contenidas en el presente conveni

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  • ARTICULO SEGUNDO: REGISTROS DE CONTRATOS DE ADHESIN. Para levar acabcr|asdisposicionesde|artcu|oprimero,io,|NDoTELyPRO GONSUMIDOR agotarn los procedimientos necesarios para la revisin, registro,anlisis, validacin o rechazo, de manera conjunta, de los contratos de adhesin susiritospor los usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones en la RepblicaDominicana, evitando solapamiento de competencias y garantizando la eficiente ejecucinde sus objetivos comunes de proteccin de los derechos de usuarios y consumidores enla suscripcin de contratos de adhesin de servicios pblicos de teleomunicaciones. Atales fines:

    1. INDOTEL y PRO CONSUMIDOR establecern criterios comunes de identificacinde las clusulas abusivas, con la finalidad de que la actuacin de ambasinstituciones sea coordinada y cnsona con las disposiciones de las legislacionesy normas protectoras de los consumidores de las telecomunicaciones en laRepblica Dominicana y aquellas obligaciones y parmetros de prestacin delservicio establecidas por la ley y regulacin sectorial.

    2' INDOTEL y PRO CONSUMIDOR exigirn a todas las prestadoras de serviciospblicos de telecomunicaciones que cumptan con su obligacin de depositar suscontratos d_e adhesin vigentes o futuros, en soporte escrito y en soporle digital(formato MS-WORD) por ante et |NDOTEL.

    3. A partir de la recepcin de estos contratos, INDOTEL cargar estos documentos alsistema intranet de PRO CONSUMIDOR, para que PRO CONSUMIDOR tengaacceso a los mismos y pueda proceder a su revisin. Para cumplir la obligacinprecedente, PRO CONSUMIDOR otorgar al INDOTEL las credenciales oprivilegios necesarios para que ste pueda cargar los citados contratos en elsistema de intranet de PRO CONSUMTDOR.

    4. Para garantizar la eficiencia del procedimiento, la labor de revisin se har demanera conjunta. A tales fines, arnbas entidades se comprometen a designar a lao las personas de contacto que tendrn a cargo la recepcin de los contratos y laremisin de las observaciones y comentarios de cada entidad.

    5. Una vez identificadas las clusulas abusivas o con contenido lesivo a los derechos' " "t,,t, 9" los consumidores y usuarios, INDOTEL notificar tales hallazgos a las; ,

    "pf,estadoras autorizadas para prestar servicios pblicos de telecomunicaciones.:il:lr:,

    tt Ls":'Partes acuerdan que INDOTEL estar autorizada a sealar en las cartas dei..:,,ir,1, ,-notlficacin u otros actos administrativos mediante los cuales se realice lapomunicacin descrita en el numeral que antecede, que el resultado de la

    evalacin de las clusulas de las que se compone el correspondiente contrato der ' ,, ,adlresin es fruto del examen conjunto realizado por INDOTEL y PRO.'. ui ,' GONSUMIDOR, acorde con lo que establece artculo 7 prrafo l, de la Reolucin"'t: 001-2009, sobre Proceso de Registro de Contratos de Adhesin dictada por el

    Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR. Dicha notificacin se har en papeltimbrado de ambas instituciones.

    ARTCULO TERCERO: LIBRO DE RECR.esolucin de su Consejo Directivo No. 125-0Reglamento de Solucin de Controversias entcosas establece ios plazos con los que cuenta

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    g ()'

  • denuncias y quejas contra sus proveedores de servicio y los procedimientos aplicablespara la tramitar:in de las mismas; por su parte, PRO CONSUMIDOR, medianteresolucin 003-2009, dictada por el Consejo Directivo de esa entidad, establece elsistema de Registro de Reclamaciones de carcter obligatorio para todo proveedor debienes y servicios de la Repblica Dominicana; por lo que ambos actos administrativosestablecen pautas para la canalizacin de disputas entre usuarios y prestadores deservicios pblicos dentro de las competencias respectivas de INDOTEL y PROCONSUMIDOR,

    PRRAFO l: INDOTEL reconoce que sin perjuicio de los procedimientos existentes en elsectrr de las telecomunicaciones para la tramitacin de quejas, podra resultar de utilidadque los usuarios cuenten adems con un espacio en el que ellos por s mismos y con suspalabras puedan manifestar su versin sobre tales reclamaciones, sin que en modoalguno esto adultere el procedimiento seguido hasta hoy por las prestadoras, que ponebajo su responsabilidad el asiento y atencin de las mismas. En ese sentido, haconsiderado cooperar junto a PRO CONSUMIDOR el uso de libro de reclamaciones parael sector de las telecomunicaciones y con esta finalidad se proponen tomar las siguientesaccrones:

    1. Las Pades exigirn a todas las prestadoras de servicios de telecomunicaciones laadquisicin del libro de reclamaciones de PRO CONSUMIDOR.

    2. PRO CONSUMIDOR se compromete a extender el plazo lmite a todas lasprestadoras de servicios de telecomunicaciones para la adquisicin del libro dereclamaciones, para dar oportunidad a que sean realizadas por las prestadoras lassolicitudes formales de adquisicin y pago del referido libro, en la divisin deregistro de PRO CONSUMIDOR.

    :i Lo relativo a la colocacin del libro de reclamaciones, los afiches, la lnea grfica einformacin sobre el mismo en los centros de servicio al cliente de las prestadorasde servic;ios de las telecomunicaciones, se regir por lo establecido en laresolucin 003-2009 dictada por el Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR que

    lamaciones.

    nteriormente implica una exoneracin de laservicios pblicos de telecomunicaciones de

    ciones recibidas y dems informaciones quea su rgano regulador. lgualmente, este libroedan manifestar sus insatisfacciones respectolicar, en modo alguno, una adulteracin ocin y quejas establecido por el INDOTEL enr lo que con la implementacin de este libro se

    debe educar a los usuarios respecto de las finalidades especficas que el mismo tendr.

    ARTICULO CUARTO: . Para los fines delpresente acuerdo, las pafies se comprometen a actuar de manera coordinada dentro desus respectivas competencias. En ese sentiPRO CONSUMIDOR respecto de las recgaranta por concepto de venta de equipos yque pueda recibir sobre este aspecto aCONSUMIDOR reconoce que el INDOTEcompromete a referir al INDOTEL cualesq

    7

    U .

  • recibir vinculados a los aspectos de su competencia. Ambas partes se comprometen atrabajar de manera coordinada para la atencin ni"grl de los casos respecto de loscuales ambas pudieran resurtar cmpetentes de ,"n"i [arciar. ]

    pormenores del presente acuerdo, adempoftales web de ambas instituciones.

    PRRAFo: Amba la orientacin d disear una campaa publicitaria tendenteuso. El INDOTEL existencia del libro de reclamaciones y delsta publicidad.ARTCULO SEXTO:El Present" "onu"n

    dificacin'-

    mediante docurnento PARTES,o.

    nilateralmente el presente convenio, antesnecesidad de alegar alguna causa y sin

    lidad, con la simple notifacin con treinta

    ARTCULO Sptlulo: VIGENCIA DEL. qONVENIO. Et presente convenio tendr unaduracindeun(,1)ao,@onoepresenteconvenio.ARTCULO OGTAVO:coryervr. Er r^#;, dominicanas, y el idiZ@predominar ser el espaol.

    ARTcuLo NovENo: ENMIENDAS y MoDrFrcAcroNES. Er presente convenio nopodr modificarse o enmendrs aTEnos quimEslZTeFas to consientan por escrito,y con la misma formalidad del presente convenioARTCULO OClmo:

    Enausencia de disposici presas sobre lo convenido v , n^nAnacarin la in{o.^.^+^^:^ r- ^^a- . L,ltEnecesario la interpretacin de esta convenctn, las p e sern aplicadas[as disposiciones del derecho comn en la Repblica PARTES harn loposible por llegar a_.lLi :glrcin amigable de todas ue surjan de esteCOnVeniO O dg su inter'retacin rrarc tn a at Ai^^^^ rJqt I vg gDt,(iconvenio o de-,pu interilretacin, para lo cual disponurar qe gurnce 1rc) das calendario,contados a:'p''rtirrde la:feeha

    "n.,,,o cc nrinina at rirar^^^ ^ ^^-,:-1^ -

    rr ryvrurrrJcru L,e uufnprrmientocumplimiento de las dems clrenovarse mediante documento escrito, cuyNotario Pr'lhlinn lnr ralman{o ni^^,,^^Notario Pbtico. lguatmente, ningrn ;ffi# oerecnos (rc;;ii;;rr;;.:;:; '|vvq"'rerrte' rrrrrYurrd rerluncla a oereOnOs COnCedidOS pOreltreSerite"

  • convenio ser tenida como vlida, a menos que sea hecha en la forma expresada en estaclusula.

    HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada unade las partes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito f.,lacional, Capital de laRepblica Dominicana, a los diecisis (16) das del mes de junio del ao dos mil quince(2015).

    POR EL INSTITUTO DOMINICANO DEI.AS TELECOMUNICACIONES,

    (tNDOTEL):

    POR INSTITUTO NACIONAL DEPROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL

    coNSUMTDOR (PRO GONSUMTDOR):

    Nacional, debidarnente rnatricurlada en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el No.No.4560, CERTIFICO Y DOY F que las firmas que anteceden fueron puestas en mipresencia, por los seores Geden Santos y Altagracia Faulino Urea, en su yaindicada calidad, quienes me han declarado haberlo hecho por su libre y expresavoluntad, y que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida,tanto pblicos como privados. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, DistritoNacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los diecisis (16) das clel mes de juniodel ao dos mil quince (201

    Arango

    coN-000068-15


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