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COVID-19 · 2020. 7. 2. · Silvina Salzotto, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo...

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Viedma, 2 de Julio de 2020 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Tel. (02920) - 423512 Laprida 212 - 8500 Viedma NORMATIVA COVID-19 Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar LEYES —— LEY Nº 5436 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY Artículo 1º.- Declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. Artículo 2°.- Establecer que, conforme lo prescripto en el artículo 181, inciso 17) de la Constitución Provincial, la titular del Poder Ejecutivo será la única autoridad de quien emanen las instrucciones que deberán seguir los funcionarios públicos, ciudadanos de la provincia o eventuales visitantes a la Provincia de Río Negro con la finalidad de conservar la seguridad y el orden en el marco de la emergencia aquí declarada. Artículo 3º.- Facultar al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación en materia sanitaria, a: a) Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario. b) Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad. c) Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia. d) Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes. e) Coordinar con las distintas reparticiones del Gobierno Provincial la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección y la adopción por parte de éstos o de los privados en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas. f) Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la O.M.S. Artículo 4º.- Facultar a los Ministerios que conforman el Comité de Crisis para atender la problemática del coronavirus COVID-19 creado por decreto n° 236/20, a implementar los mecanismos más eficaces para efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia aquí declarada, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen y reglamento de compras y contrataciones de la provincia. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior. A tales fines, podrán readecuar, reasignar o reestructurar las partidas presupuestarias necesarias en cumplimiento del presente. Artículo 5º.- El Ministerio de Salud brindará información permanente y actualizada sobre las "zonas afectadas" en el territorio de la provincia y la situación epidemiológica local respecto a la propagación, contención y (Sumario en Pág. 160 ) mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional. Artículo 6°.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones. Artículo 7°.- La transgresión, sea por acción u omisión, de las pautas específicas establecidas en el presente Decreto, en los protocolos que se han dictado o se dicten en el futuro en relación a la temática, independientemente que dichas acciones provengan de funcionarios públicos, de ciudadanos de la provincia o de eventuales visitantes, habilitará según el caso, la aplicación de la normativa penal vigente, conforme lo establecido en los artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal, como así también las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder. Artículo 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma. Artículo 9°.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial. Artículo 10°.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al señor Fiscal de Estado y al señor Presidente de la Legislatura Provincial. Artículo 11°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. DECRETO Nº 01 (artículo 181°, inciso 6) de la Constitución Provincial) Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu, Nancy Elisabet Andaloro, José María Apud, Marcela Alejandra Avila, Pablo Víctor Barreno, Daniel Rubén Belloso, José Luis Berros, Norberto Gerardo Blanes, Sebastián Caldiero, Ignacio Casamiquela, Antonio Ramón Chiocconi, Juan Elbi Cides, Claudia Elizabeth Contreras, Adriana Laura Del Agua, Julia Elena Fernández, Roxana Celia Fernández, Nayibe Antonella Gattoni, María Liliana Gemignani, María Inés Grandoso, Helena María Herrero, Carmelo Ibañez Huayquian, Carlos Alberto Johnston, Facundo Manuel López, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Juan Carlos Martín, María Eugenia Martini, María Alejandra Mas, Juan Facundo Montecino Odarda, Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena, Luis Angel Noale, Lucas Romeo Pica, Alejandro Ramos Mejía, José Francisco Rivas, Nicolás Rochás, Daniela Silvina Salzotto, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo Fabián Szczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Mirian Valdebenito, Graciela Noemí Vivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.- Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro. Viedma, 21 de Mayo de 2020 Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.- CARRERAS.- L. F. Zgaib EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 PUBLICACION OFICIAL PROVINCIAL AÑO LXI EDICIÓN DE 160 PAGINAS Actualizado al 1/7/2020
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  • Viedma, 2 de Julio de 2020

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

    Tel. (02920) - 423512Laprida 212 - 8500 Viedma

    NORMATIVA

    COVID-19

    Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar

    LEYES——

    LEY Nº 5436La Legislatura

    de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

    LEYArtículo 1º.- Declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio de la

    Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la OrganizaciónMundial de la Salud (O.M.S) en relación con el coronavirus COVID-19, porel plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.

    Artículo 2°.- Establecer que, conforme lo prescripto en el artículo 181,inciso 17) de la Constitución Provincial, la titular del Poder Ejecutivo serála única autoridad de quien emanen las instrucciones que deberán seguir losfuncionarios públicos, ciudadanos de la provincia o eventuales visitantes a laProvincia de Río Negro con la finalidad de conservar la seguridad y el ordenen el marco de la emergencia aquí declarada.

    Artículo 3º.-Facultar al Ministerio de Salud, en tanto autoridad deaplicación en materia sanitaria, a:

    a) Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de lasituación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

    b) Realizar campañas educativas y de difusión para brindar informacióna la comunidad.

    c) Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementosde uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante laemergencia.

    d) Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivosmédicos u otros elementos sanitizantes.

    e) Coordinar con las distintas reparticiones del Gobierno Provincial laaplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección y la adopciónpor parte de éstos o de los privados en medios de transporte, salas declases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de accesopúblico o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

    f) Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar losefectos de la pandemia declarada por la O.M.S.

    Artículo 4º.-Facultar a los Ministerios que conforman el Comité deCrisis para atender la problemática del coronavirus COVID-19 creado pordecreto n° 236/20, a implementar los mecanismos más eficaces para efectuarla adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesariospara atender la emergencia aquí declarada, en base a evidencia científica yanálisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen yreglamento de compras y contrataciones de la provincia. En todos los casosdeberá procederse a su publicación posterior. A tales fines, podrán readecuar,reasignar o reestructurar las partidas presupuestarias necesarias encumplimiento del presente.

    Artículo 5º.- El Ministerio de Salud brindará información permanente yactualizada sobre las "zonas afectadas" en el territorio de la provincia y lasituación epidemiológica local respecto a la propagación, contención y

    (Sumario en Pág. 160)

    mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca dela identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativade resguardo de secreto profesional.

    Artículo 6°.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinarácon el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que sedesarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privadosde todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con lasrecomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con lasautoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

    Artículo 7°.- La transgresión, sea por acción u omisión, de las pautasespecíficas establecidas en el presente Decreto, en los protocolos que se handictado o se dicten en el futuro en relación a la temática, independientementeque dichas acciones provengan de funcionarios públicos, de ciudadanos de laprovincia o de eventuales visitantes, habilitará según el caso, la aplicaciónde la normativa penal vigente, conforme lo establecido en los artículos 202,203, 205, 239 y concordantes del Código Penal, como así también lassanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

    Artículo 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.Artículo 9°.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a

    los fines previstos en el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial.Artículo 10°.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de

    Ministros que lo refrendan, con consulta previa al señor Fiscal de Estado yal señor Presidente de la Legislatura Provincial.

    Artículo 11°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

    DECRETO Nº 01 (artículo 181°, inciso 6) de la Constitución Provincial)Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la

    ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.Aprobado en General y en Particular por UnanimidadVotos Afirmativos: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu,

    Nancy Elisabet Andaloro, José María Apud, Marcela Alejandra Avila, PabloVíctor Barreno, Daniel Rubén Belloso, José Luis Berros, Norberto GerardoBlanes, Sebastián Caldiero, Ignacio Casamiquela, Antonio Ramón Chiocconi,Juan Elbi Cides, Claudia Elizabeth Contreras, Adriana Laura Del Agua, JuliaElena Fernández, Roxana Celia Fernández, Nayibe Antonella Gattoni, MaríaLiliana Gemignani, María Inés Grandoso, Helena María Herrero, CarmeloIbañez Huayquian, Carlos Alberto Johnston, Facundo Manuel López, HéctorMarcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Juan Carlos Martín, MaríaEugenia Martini, María Alejandra Mas, Juan Facundo Montecino Odarda,Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena, Luis Angel Noale, Lucas RomeoPica, Alejandro Ramos Mejía, José Francisco Rivas, Nicolás Rochás, DanielaSilvina Salzotto, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo FabiánSzczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Mirian Valdebenito, Graciela NoemíVivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar

    Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.-Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro.

    Viedma, 21 de Mayo de 2020Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y

    Archívese.-CARRERAS.- L. F. Zgaib

    EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

    PUBLICACION OFICIAL PROVINCIALAÑO LXI EDICIÓN DE 160 PAGINAS

    Actualizado al 1/7/2020

  • 2Viedma, 2 de Julio de 2020

    Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar

    BOLETIN OFICIAL / COVID-19

    DECRETO Nº 461Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos treinta y seis (5436).-Viedma, 21 de Mayo de 2020Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.

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    LEY Nº 5437La Legislatura

    de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

    LEYArtículo 1º.-Disponer que el importe de las obligaciones correspondientes

    a los Impuestos Inmobiliario y Automotor que deban pagar aquelloscontribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeñoscontribuyentes (Monotributo) ley n° 26565, siempre que se encuentrenalcanzados por el "Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) oque sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral conjurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante losmeses de abril y mayo de 2020, deberá ser prorrateado equitativamenteentre las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de junio de 2020.

    Artículo 2°.-Suspender, por el término de sesenta (60) días corridoscontados a partir de la firma del presente Decreto, el pago de las cuotas delos planes de facilidades de pago realizados en concepto de Impuesto sobrelos Ingresos Brutos por contribuyentes incluidos en el Régimen GeneralDirecto o contribuyentes del Régimen Simplificado para pequeñoscontribuyentes (Monotributo) ley n° 26565, siempre que se encuentrenalcanzados por el "Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) oque sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral conjurisdicción sede en Río Negro.

    Transcurrido dicho termino, el plan de facilidades de pago se reanudaránormalmente fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas conposterioridad a la última cuota del plan.

    Artículo 3°.-Suspender, por el término de sesenta (60) días corridoscontados a partir de la firma del presente Decreto, la emisión y gestión deintimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos queadministra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación ysustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.

    Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las intimacionesy ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sancionesimpuestas con motivo de infracciones a las normas referidas a lealtadcomercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.

    Quedan excluidas también todas aquellas acciones y gestiones contra losagentes de recaudación que incumplan con sus deberes formales y/o materiales.

    Artículo 4°.-Suspender, por el término de sesenta (60) días corridoscontados a partir de la firma del presente Decreto, la exigibilidad depresentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por ley I n°4798 en todos aquellos casos en que la citada norma lo requiere.

    Artículo 5°.- Exceptuar del pago del monto mínimo del impuesto sobrelos ingresos brutos, durante los meses de abril y mayo de 2.020, a todos loscontribuyentes inscriptos bajo el Régimen General Directo.

    Artículo 6º.-Establecer que, durante los meses de abril y mayo de 2020,los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el"Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) gozarán de reduccionesen el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:

    a) 100% para las categorías A, B, C y D.b) 80% para las categorías E, F y G.c) 50% para las categorías H, I, J y K.

    Artículo 7º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.Artículo 8°.-Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a

    los efectos establecidos en el artículo 181, inciso 6) dela Constitución Pro-vincial.

    Artículo 9º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General deMinistros, que lo refrendan, con consulta previa al señor Vicegobernador dela Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y alseñor Fiscal de Estado.

    Artículo 10.-Informar a la provincia mediante mensaje público.-Artículo 11.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

    Oficial y archivar.DECRETO Nº 02 (artículo 181, Inciso 6) de la Constitución Provincial)Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la

    ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.Aprobado en General y en Particular por UnanimidadVotos Afirmativos: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu,

    Nancy Elisabet Andaloro, José María Apud, Marcela Alejandra Avila, PabloVíctor Barreno, Daniel Rubén Belloso, José Luis Berros, Norberto Gerardo

    Blanes, Sebastián Caldiero, Ignacio Casamiquela, Antonio Ramón Chiocconi,Juan Elbi Cides, Claudia Elizabeth Contreras, Adriana Laura Del Agua, JuliaElena Fernández, Roxana Celia Fernández, Nayibe Antonella Gattoni, MaríaLiliana Gemignani, María Inés Grandoso, Helena María Herrero, CarmeloIbañez Huayquian, Carlos Alberto Johnston, Facundo Manuel López, HéctorMarcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Juan Carlos Martín, MaríaEugenia Martini, María Alejandra Mas, Juan Facundo Montecino Odarda,Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena, Luis Angel Noale, Lucas RomeoPica, Alejandro Ramos Mejía, José Francisco Rivas, Nicolás Rochás, DanielaSilvina Salzotto, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo FabiánSzczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Mirian Valdebenito, Graciela NoemíVivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar

    Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.-Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro.

    Viedma, 21 de Mayo de 2020Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y

    Archívese.-CARRERAS.- L. P. Vaisberg.

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    DECRETO Nº 462Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos treinta y siete

    (5437).-Viedma, 21 de Mayo de 2020Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.

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    LEY Nº 5438La Legislatura

    de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

    LEYArtículo 1º.- Eximir del pago del Impuesto de Sellos a todos los actos,

    contratos y operaciones celebrados en el marco o como consecuencia de lasmedidas económicas dispuestas para mitigar los efectos de la emergenciasanitaria por el COVID-19 y específicamente aquellas contempladas en elartículo 2º de la Decisión Administrativa n° 467/20 de la Jefatura de Gabinetede Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

    Artículo 2°.-Facultar a la Agencia de Recaudación Tributaria a dictar lasnormas complementarias e interpretativas para la adecuada aplicación de lodispuesto en el artículo precedente.

    Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.Artículo 4°.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los

    efectos establecidos en el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial.Artículo 5º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de

    Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al señor Vicegobernador dela Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y alseñor Fiscal de Estado.

    Artículo 6º.- Informar a la provincia mediante mensaje público.Artículo 7º.-Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

    Oficial y archivar.DECRETO Nº 03 (artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial)Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la

    ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.Aprobado en General y en Particular por UnanimidadVotos Afirmativos: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu,

    Nancy Elisabet Andaloro, José María Apud, Marcela Alejandra Avila, PabloVíctor Barreno, Daniel Rubén Belloso, José Luis Berros, Norberto GerardoBlanes, Sebastián Caldiero, Ignacio Casamiquela, Antonio Ramón Chiocconi,Juan Elbi Cides, Claudia Elizabeth Contreras, Adriana Laura Del Agua, JuliaElena Fernández, Roxana Celia Fernández, Nayibe Antonella Gattoni, MaríaLiliana Gemignani, María Inés Grandoso, Helena María Herrero, CarmeloIbañez Huayquian, Carlos Alberto Johnston, Facundo Manuel López, HéctorMarcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Juan Carlos Martín, MaríaEugenia Martini, María Alejandra Mas, Juan Facundo Montecino Odarda,Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena, Luis Angel Noale, Lucas RomeoPica, Alejandro Ramos Mejía, José Francisco Rivas, Nicolás Rochás, DanielaSilvina Salzotto, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo FabiánSzczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Mirian Valdebenito, Graciela NoemíVivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar

    Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.-Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro.

    Viedma, 21 de Mayo de 2020Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y

    Archívese.-CARRERAS.- L. P. Vaisberg.

  • 3Viedma, 2 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL / COVID-19

    Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar

    DECRETO Nº 463Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos treinta y ocho

    (5438).-Viedma, 21 de Mayo de 2020Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.

    –—oOo—–

    DECRETO Nº 479Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos treinta y nueve

    (5439).-Viedma, 21 de Mayo de 2020Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.

    LEY Nº 5440La Legislatura

    de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

    LEYArtículo 1º.- Objeto. Se suspenden las retenciones de coparticipación a

    los Municipios y Comisiones de Fomento que correspondan a las cuotas porconvenios suscriptos en el marco de la ley nº 5201, cuyos vencimientosoperen entre los meses de mayo y octubre de 2020.

    Artículo 2º.-Traslado de la fecha de vencimiento. El vencimiento de lascuotas mencionadas en el artículo anterior, opera transcurridos ciento ochenta(180) días corridos con posterioridad al vencimiento del último servicio dela deuda de la operación de crédito originalmente convenida con el Municipioo Comisión de Fomento, sin devengar interés alguno por dicha circunstancia,de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

    Artículo 3º.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley. Dichanorma deberá autorizar al Ministerio de Economía de la Provincia de RíoNegro a descontar el importe de la cuota suspendida del monto de lacoparticipación establecida en la ley N nº 1946.

    Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro,

    en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos milveinte.

    O.PAprobado en General y en Particular por UnanimidadVotos Afirmativos: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu,

    Nancy Elisabet Andaloro, José María Apud, Marcela Alejandra Avila, PabloVíctor Barreno, Daniel Rubén Belloso, José Luis Berros, Norberto GerardoBlanes, Sebastián Caldiero, Ignacio Casamiquela, Antonio Ramón Chiocconi,Juan Elbi Cides, Claudia Elizabeth Contreras, Adriana Laura Del Agua, JuliaElena Fernández, Roxana Celia Fernández, Nayibe Antonella Gattoni, MaríaLiliana Gemignani, María Inés Grandoso, Helena María Herrero, CarmeloIbañez Huayquian, Carlos Alberto Johnston, Facundo Manuel López, HéctorMarcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Juan Carlos Martín, MaríaEugenia Martini, María Alejandra Mas, Juan Facundo Montecino Odarda,Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena, Luis Angel Noale, Lucas RomeoPica, Alejandro Ramos Mejía, José Francisco Rivas, Nicolás Rochás, DanielaSilvina Salzotto, Mónica Esther Silva, Fabio Rubén Sosa, Marcelo FabiánSzczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Mirian Valdebenito, Graciela NoemíVivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar.

    ———Anexo I

    Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.-Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro.

    Viedma, 21 de Mayo de 2020Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y

    Archívese.-CARRERAS.- L. P. Vaisberg.

    ———

    DECRETO Nº 478Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos cuarenta (5440).-Viedma, 21 de Mayo de 2020Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.

    LEY Nº 5441La Legislatura

    de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

    LEYArtículo 1º.- La presente reviste el carácter de ley de orden público, en

    virtud de que recepta principios de salubridad, sociales y económicos en elmarco de la emergencia sanitaria declarada a nivel provincial mediante elDecreto de Naturaleza Legislativa nº 01/2020, ratificado por ley n° 5436, yde la emergencia económica, financiera y fiscal declarada mediante la leyprovincial nº 5429

    Artículo 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio deEconomía, a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios en elmarco del "Programa para la Emergencia Financiera Provincial" creado porel decreto nº 352, del 8 de abril de 2020, del Poder Ejecutivo Nacional, aejecutarse a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial regidopor la RESOL-2020-223-APN-MEC del Ministerio de Economía de laNación, con el fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzasprovinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia generadapor el "COVID-19".

    Artículo 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a afectar en garantía de repagodel mismo la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Fed-eral de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del"Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimende Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por ley n° 25570, porhasta el monto total del Préstamo, con más sus intereses y gastos.

    Artículo 4º.- El Préstamo a suscribir conforme el artículo 2º de la presente,debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

    a) Tipo de deuda: convenio de asistencia financiera en pesos (contratode mutuo).

    b) Monto máximo autorizado: será el monto disponible a ser distribuidoentre las provincias por parte del Fondo Fiduciario para el DesarrolloProvincial en el marco del programa, de acuerdo a los establecido en elartículo 3° del decreto nº 352/20.

    c) Plazo de amortización: treinta y seis (36) cuotas mensuales yconsecutivas.

    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía,destina el diez por ciento (10%) de los fondos efectivamente percibidos envirtud del Préstamo establecido en el artículo 2º de la presente ley, a favor delos municipios y comisiones de fomento.

    Dichos montos se distribuirán según lo dispuesto por el artículo 4º -primer párrafo- de la ley N nº 1946 para los municipios, y de acuerdo a loestablecido en el artículo 1° del Anexo correspondiente al decreto nº 2090/16, reglamentario de la ley n° 5100 para las comisiones de fomento, ambosbajo préstamos con las mismas condiciones y requisitos exigidos a laprovincia.

    Artículo 6º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio deEconomía, en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley nº5429, a refinanciar y/o renegociar y/o modificar términos y condiciones y/o reestructurar y/o realizar operaciones de canje de la totalidad y/o parte desu deuda pública, emitida bajo jurisdicción nacional o internacional, letras y/u otras obligaciones representativas de la deuda pública provincial, que seencuentren en circulación a la fecha de sanción de la presente ley. A tal fin,se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar, instrumentar y suscribir todos loscontratos y/o acuerdos atinentes a la concreción de las operaciones autorizadaspor el presente artículo.

    Artículo 7º.- A los fines de realizar las operaciones establecidas en elartículo 6° de la presente ley, se puede hacer uso hasta el crédito utilizado enlas autorizaciones legislativas originales.

    Artículo 8º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio deEconomía, a utilizar las fuentes de financiamiento determinadas en elPresupuesto del Ejercicio Financiero 2020 conforme lo dispuesto en la leynº 5399 para las operaciones establecidas en el artículo 6º de la presente ley.

  • 4Viedma, 2 de Julio de 2020

    Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar

    BOLETIN OFICIAL / COVID-19

    Artículo 9º.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio deEconomía, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimientoa lo dispuesto en esta ley, la celebración y suscripción de todos losinstrumentos, contratos o trámites atinentes a las operatorias establecidasen los artículos 6º y 7º de la presente y para poner en práctica las mismas,incluyendo, sin limitación:

    a) Determinar la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales en elexterior y el sometimiento a la ley extranjera en las operaciones decrédito público autorizadas en los artículos mencionados y en todas lascontrataciones atinentes a esas operaciones, sólo cuando dicha prórrogay/o sometimiento de ley extranjera hayan sido pactadas previamenteen virtud de las autorizaciones legislativas originales.

    b) Prorrogar y afectar las garantías que ya se encuentren comprometidasen los términos de las autorizaciones referenciadas en el artículo 7° dela presente ley.

    c) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementariasque establezcan los términos y condiciones de las operaciones quesurjan por aplicación de la presente ley incluyendo, sin limitación, laépoca, método, la amortización de capital, cancelación, pago de losservicios de deuda, plazo, relación de canje, tasa de interés aplicable, lacolocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones,honorarios, gastos, instrumentación de la deuda y aquellas que seannecesarias para el cumplimiento de las mismas, conforme a las pautasestablecidas en la presente y en la ley nº 5429.

    d) Negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos,consentimientos con acreedores, documentos y/o convenios queresultaren necesarios a los fines de instrumentar las operaciones decrédito público previstas en la presente y conforme lo dispuesto en elartículo 7º de la ley nº 5429 y las garantías referidas en inciso b)anterior y las previstas en el artículo 3º de la ley nº 5429 o cualquierotro tipo de instrumento que sea aconsejable a tales fines, además dellevar adelante todas las gestiones correspondientes para la mejorconsumación de los objetivos aquí previstos.

    e) Acordar todos aquellos compromisos habituales para operaciones decrédito en los mercados donde sean colocadas.

    Artículo 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio deEconomía, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditospresupuestarios emergentes de la aplicación de la presente y de la ley nº 5429,mediante la realización de las adecuaciones presupuestarias correspondientesoriginadas en las operaciones de crédito público aprobadas en las mismas.

    Artículo 11.-Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las accionesnecesarias a fin de cumplir los objetivos de la presente ley, garantizando elnormal funcionamiento de las instituciones provinciales.

    Artículo 12.-Se exime a todos los actos, contratos y las operaciones enque se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley del pagode todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes, quepuedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.

    Artículo 13.- Se crea en el ámbito de la Legislatura de Río Negro laComisión de Seguimiento y Control de la Gestión de Renegociación de ladeuda de la Provincia, compuesta por nueve (9) legisladores designados porlos bloques parlamentarios respetando la proporción de las representacionespolíticas. Esta Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento internoque a tal efecto dicte, y cuyo objeto principal es el seguimiento de la evolución,gestión, renegociación y pago de la deuda pública del Estado provincial.

    La Comisión puede solicitar información, documentación o datos aorganismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados,descentralizados o autárquicos, como así también a entidades financierasnacionales e internacionales, privadas o públicas, o a cualquier otro organismoque fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

    Artículo 14.- Esta ley entra en vigencia a partir de su publicación en elBoletín Oficial de la provincia.

    Artículo 15.-Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la

    ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.Aprobado en General y en particular por mayoríaVotos Afirmativos: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu,

    Nancy Elisabet Andaloro, José María Apud, Marcela Alejandra Avila, DanielRubén Belloso, José Luis Berros, Norberto Gerardo Blanes, Sebastián Caldiero,Ignacio Casamiquela, Antonio Ramón Chiocconi, Juan Elbi Cides, ClaudiaElizabeth Contreras, Adriana Laura Del Agua, Roxana Celia Fernández, JuliaElena Fernández, Nayibe Antonella Gattoni, María Liliana Gemignani, Hel-ena María Herrero, Carmelo Ibañez Huayquian, Carlos Alberto Johnston,Facundo Manuel López, Héctor Marcelo Mango, Humberto AlejandroMarinao, Juan Carlos Martín, María Eugenia Martini, María Alejandra Mas,Juan Facundo Montecino Odarda, Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena,

    Luis Angel Noale, Lucas Romeo Pica, Alejandro Ramos Mejía, José Fran-cisco Rivas, Nicolás Rochás, Daniela Silvina Salzotto, Mónica Esther Silva,Fabio Rubén Sosa, Marcelo Fabián Szczygol, Nélida Norma Torres, GracielaMirian Valdebenito, Graciela Noemí Vivanco, María Elena Vogel, SorayaElisandra Iris Yauhar

    Votos Negativos: Pablo Víctor Barreno, María Inés GrandosoCdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.-

    Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro.Viedma, 30 de Mayo de 2020Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y

    Archívese.-CARRERAS.- L. P. Vaisberg.

    DECRETO Nº 511Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno

    (5441).-Viedma, 30 de Mayo de 2020Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.

    –——oOo——–

    DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA——

    Mensaje de la Señora Gobernadora de la Provincia de Río Negro, ArabelaMarisa CARRERAS, con motivo de la sanción del Decreto de NaturalezaLegislativa N° 1, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.

    La Gobernadora de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de loprescripto por el Artículo 181° Inciso 6) de la Constitución Provincial,informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado unDecreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual la Provincia declara laemergencia sanitaria en todo su territorio en virtud de la pandemia declaradapor la Organización Mundial de la Salud en relación con el brote de nuevocoronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año desde su firma, y prorrogableen caso de persistir la situación epidemiológica.

    Cabe dejar expresado que la situación existente implica que se encuentrenconfiguradas de manera suficiente las condiciones de la necesidad y urgenciapara el dictado del presente instrumento normativo, siendo la víaconstitucional idónea para dar cumplimiento a las medidas y acciones quedeben adoptarse en el marco de la emergencia.

    Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copiadel citado Decreto de Naturaleza Legislativa, para su tratamiento deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 181°, Inciso 6) de la ConstituciónProvincial

    ———

    DECRETO Nº 1(Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial)

    Viedma, 13 de marzo de 2020VISTO y CONSIDERANDO:Que con fecha 11 de marzo de 2.020, la Organización Mundial de la Salud

    (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia,afectando hasta ese momento a 110 países;

    Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos delnuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes,llegando a nuestra región y a nuestro país;

    Que en razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto deNecesidad y Urgencia N° 260/20, de fecha 12 de marzo de 2.020, mediante elcual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la LeyN° 27.541, estableciendo mayores facultades en cabeza de las autoridadespúblicas a los fines de posibilitar la adopción de medidas oportunas, transparentesy consensuadas a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario;

    Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro haadoptado a la fecha todas las medidas sanitarias preventivas pertinentespara brindar primordial atención a la situación existente;

    Que, ante el nuevo panorama que representa el coronavirus COVID-19 yen el marco de la emergencia planteada por el Gobierno Nacional, se tornaimprescindible el acogimiento de medidas similares por parte del GobiernoProvincial, a los fines de posibilitar la adopción de medidas rápidas, eficacesy urgentes para garantizar una atención sanitaria adecuada;

    Que es obligación constitucional del Poder Ejecutivo Provincial adoptarlas medidas conducentes para conservar la seguridad y el orden en todo elterritorio provincial;

    Que, en este orden de ideas, el Código Penal tipifica y sanciona a quienes,por actos u omisiones, ya sean funcionarios públicos (Artículo 77 del CódigoPenal), ciudadanos de la provincia o eventuales visitantes, de manera dolosao culposa pongan en peligro la salud pública;

  • 5Viedma, 2 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL / COVID-19

    Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar

    Que se encuentran ampliamente configuradas las condiciones de lanecesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo,toda vez que resulta la vía idónea para dar cumplimiento a lo establecido enlos considerando precedentes, determinando su vigencia a partir de la firmadel presente Decreto;

    Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181°,Inciso 6) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al AcuerdoGeneral de Ministros, previa consulta al Señor Presidente de la LegislaturaProvincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en usode las facultades conferidas por la mencionada norma;

    Por ello:La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

    en Acuerdo General de MinistrosDECRETA:

    Artículo 1º.- Declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio de laprovincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por elplazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situaciónepidemiológica.-

    Art. 2°.- Establecer que, conforme lo prescripto en el Artículo 181°,Inciso 17) de la Constitución Provincial, la titular del Poder Ejecutivo serála única autoridad de quien emanen las instrucciones que deberán seguir losfuncionarios públicos, ciudadanos de la provincia o eventuales visitantes a laprovincia de Río Negro con la finalidad de conservar la seguridad y el ordenen el marco de la emergencia aquí declarada.-

    Art. 3º.- Facultar al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicaciónen materia sanitaria, a:

    a) Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de lasituación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

    b) Realizar campañas educativas y de difusión para brindar informacióna la comunidad.

    c) Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos deuso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.

    d) Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivosmédicos u otros elementos sanitizantes.

    e) Coordinar con las distintas reparticiones del Gobierno Provincial laaplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección y laadopción por parte de éstos o de los privados en medios de transporte,salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar deacceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

    f)Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar losefectos de la pandemia declarada por la OMS.

    Art. 4º.- Facultar a los Ministerios que conforman el Comité de Crisispara atender la problemática del coronavirus COVID-19 creado por DecretoN° 236/20, a implementar los mecanismos más eficaces para efectuar laadquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesariospara atender la emergencia aquí declarada, en base a evidencia científica yanálisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen yreglamento de compras y contrataciones de la Provincia. En todos los casosdeberá procederse a su publicación posterior. A tales fines, podrán readecuar,reasignar o reestructurar las partidas presupuestarias necesarias encumplimiento del presente.-

    Art. 5º.- El Ministerio de Salud brindará información permanente yactualizada sobre las "zonas afectadas" en el territorio de la Provincia y lasituación epidemiológica local respecto a la propagación, contención ymitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca dela identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativade resguardo de secreto profesional.-

    Art. 6°.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinarácon el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que sedesarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privadosde todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con lasrecomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con lasautoridades competentes de las distintas jurisdicciones.-

    Art. 7°.- La transgresión, sea por acción u omisión, de las pautas específicasestablecidas en el presente Decreto, en los protocolos que se han dictado ose dicten en el futuro en relación a la temática, independientemente quedichas acciones provengan de funcionarios públicos, de ciudadanos de laprovincia o de eventuales visitantes, habilitará según el caso, la aplicaciónde la normativa penal vigente, conforme lo establecido en los Artículos 202,203, 205, 239 y concordantes del Código Penal, como así también lassanciones disciplinarias que pudieran corresponder.-

    Art. 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.-Art. 9°.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los

    fines previstos en el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-

    Art. 10°.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministrosque lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al SeñorPresidente de la Legislatura Provincial.-

    Art. 11°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

    CARRERAS.- A. Palmieri.- R. Buteler.- L. Vaisberg.- C. Valeri.- G. PerezEstevan.- C. Banacloy.- M. Jara Tracchia.- H. N. Land.- L. F. Zgaib.- M. A.Velez.- J. H. Fernández Eguia.

    ———Anexo al

    DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1(Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial)

    En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 13 díasdel mes de Marzo de 2.020, con la presencia de la Señora Gobernadora de laProvincia, Lic. Arabela CARRERAS, se reúnen en Acuerdo General deMinistros, los Señores Ministros de Gobierno y Comunidad, Sr. RodrigoBUTELER, de Economía, Sr. Luis VAISBERG, de Obras y Servicios Públicos,Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, deProducción y Agroindustria, Sr. Carlos BANACLOY, de Educación y DerechosHumanos, Sra. Mercedes JARA TRACCHIA, de Desarrollo Humano yArticulación Solidaria, Sr. Nicolás LAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB yde Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Martha VELEZ.

    La Señora Gobernadora, en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo181° Inciso 6) de la Constitución Provincial, pone a consideración de losSeñores Ministros el Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual laProvincia de Río Negro declara la emergencia sanitaria en todo su territorioen virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Saluden relación con el nuevo coronavirus COVID-19, estableciendo mecanismosexcepcionales para la atención primordial de la misma.

    Acto seguido se procede a su refrendo para el posterior cumplimiento delo preceptuado en la norma constitucional supra mencionada.-

    ——oOo——

    Mensaje de la Señora Gobernadora de la Provincia de Río Negro, ArabelaMarisa CARRERAS, con motivo de la sanción del Decreto de NaturalezaLegislativa N° 2/20, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.

    La Gobernadora de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de loprescripto por el Artículo 181° Inciso 6) de la Constitución Provincial,informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado unDecreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual la Provincia dispone laimplementación de remedios de índole fiscal para contrarrestar los efectoslocales por la baja de la actividad económica producto de las medidas decontención adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria decretada envirtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud enrelación con el brote de nuevo coronavirus COVID-19, como también por elaislamiento social, preventivo y obligatorio determinado mediante Decretode Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

    Cabe dejar expresado que la situación existente implica que se encuentrenconfiguradas de manera suficiente las condiciones de la necesidad y urgenciapara el dictado del presente instrumento normativo, siendo la víaconstitucional idónea para dar cumplimiento a las medidas y acciones quedeben adoptarse en el marco de la emergencia.

    Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia delcitado Decreto de Naturaleza Legislativa, para su tratamiento de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.

    ———

    DECRETO Nº 2(Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial)

    Viedma, 31 de marzo de 2020Visto: la Ley Nº 27.541, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°

    260/20, 297/20, el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20 y los DecretosN° 293/20 y 298/20, y;

    CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su

    modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública enmateria sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemiadeclarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con elcoronavirus (COVID-19), durante el plazo de un (1) año a partir de laentrada en vigencia del citado decreto;

    Que por Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/20 el Poder EjecutivoProvincial decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provinciade Río Negro, con motivo de la pandemia de COVID-19 declarada por laOrganización Mundial de la Salud (OMS), adoptando medidas preventivaspara evitar la proliferación de la pandemia;

  • 6Viedma, 2 de Julio de 2020

    Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar

    BOLETIN OFICIAL / COVID-19

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder EjecutivoNacional se estableció, para todas las personas que habitan en el país o seencuentren en él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio",durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residenciashabituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 demarzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por eltiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

    Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del referido plazohasta el día 12 de abril de 2.020, inclusive;

    Que por Decreto N° 298/20, de fecha 23 de marzo del corriente, seprevió la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contencióndel nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación dela infección en la población;

    Que en ese sentido, se prohibió, hasta el 31 de marzo del corriente, en elámbito de la provincia de Río Negro, el ingreso y circulación en todosaquellos sitios considerados de esparcimiento público, por razonesestrictamente sanitarias y en miras al estricto cumplimiento del aislamientoobligatorio dispuesto por el Gobierno nacional;

    Que la situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto lanecesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias que hasta ahoratienen como objetivo primordial, lógicamente, limitar la propagación delvirus, en pos de asegurar la salud de los ciudadanos;

    Que dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadasestán teniendo un impacto económico negativo, que se proyecta en particu-lar sobre determinados sectores de la economía, sobre las personas trabajadorasy familias más vulnerables, autónomos y MiPyMES afectadas por la situaciónexcepcional y extraordinaria;

    Que es indudable que las medidas adoptadas desde la aparición de lapandemia han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sinotambién en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan losactores económicos, se han visto restringidas;

    Que resulta entonces necesario adoptar ahora remedios de índole fiscalpara contrarrestar los efectos locales por la baja de la actividad económicaproducto de las medidas de contención adoptadas, así como prevenir unmayor impacto económico negativo;

    Que tomando en consideración el particular contexto económico -socialy sanitario, tanto nacional como provincial imperante, se torna convenienteadoptar una serie de contenciones tendientes a aliviar las cargas fiscales delos contribuyentes, concediendo, entre otras cosas, prórrogas en losvencimientos de pago de obligaciones, suspensión de ejecuciones,bonificaciones y exclusión de retenciones para los sectores más vulnerables,con el objeto de compensar, en lo posible, la merma en sus ingresos ordinariosy dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones;

    Que se encuentran ampliamente configuradas las condiciones de la necesidady urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez queresulta la vía idónea para dar cumplimiento a lo establecido en los considerandoprecedentes, determinando su vigencia a partir de la firma del presente Decreto;

    Que la evolución de la situación epidemiológica y sus consecuencias,exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que devieneimposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes;

    Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181°,Inciso 6) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al AcuerdoGeneral de Ministros, previa consulta al Señor Presidente de la LegislaturaProvincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en usode las facultades conferidas por la mencionada norma;

    Por ello:La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

    en Acuerdo General de MinistrosDECRETA:

    Artículo 1º.- Disponer que el importe de las obligaciones correspondientesa los impuestos inmobiliario y automotor que deban pagar aquelloscontribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeñoscontribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentrenalcanzados por el "Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) oque sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral conjurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante losmeses de abril y mayo de 2.020, deberá ser prorrateado equitativamenteentre las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de junio de 2.020.-

    Art. 2°.- Suspender, por el término de sesenta (60) días corridos contadosa partir de la firma del presente Decreto, el pago de las cuotas de los planes defacilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los ingresosbrutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo ocontribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes(Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el"Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentesdel Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro.

    Transcurrido dicho termino, el plan de facilidades de pago se reanudaránormalmente fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas conposterioridad a la última cuota del plan.-

    Art. 3°.- Suspender, por el término de sesenta (60) días corridos contadosa partir de la firma del presente Decreto, la emisión y gestión de intimacionespor falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agenciade Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de losjuicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.

    Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las intimacionesy ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sancionesimpuestas con motivo de infracciones a las normas referidas a lealtadcomercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.

    Quedan excluidas también todas aquellas acciones y gestiones contra losAgentes de Recaudación que incumplan con sus deberes formales y/omateriales.

    Art. 4°.- Suspender, por el término de sesenta (60) días corridos contadosa partir de la firma del presente Decreto, la exigibilidad de presentación delCertificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4.798 en todosaquellos casos en que la citada norma lo requiere.-

    Art. 5°.- Exceptuar del pago del monto mínimo del impuesto sobre losingresos brutos, durante los meses de abril y mayo de 2.020, a todos loscontribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.-

    Art. 6°.- Establecer que, durante los meses de abril y mayo de 2.020, loscontribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el "SistemaÚnico Tributario" (Monotributo Unificado) gozarán de reducciones en elimpuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:

    a) 100% para las categorías A, B, C y D.b) 80% para las categorías E, F y G.c) 50% para las categorías H, I, J y K.

    Art. 7º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.-Art. 8°.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los

    efectos establecidos en el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Pro-vincial.-

    Art. 9º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros,que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia,en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al señor Fiscal deEstado.-

    Art. 10º.- Informar a la Provincia mediante mensaje público.-Art. 11º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

    Oficial y archivar.-CARRERAS.- A. Palmieri.- R. Buteler.- L. Vaisberg.- C. Valeri.- G. Perez

    Estevan.- C. Banacloy.- M. Jara Tracchia.- H. N. Land.- L. F. Zgaib.- M. A.Velez.- J. H. Fernández Eguia.

    ———Anexo al

    DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 2(Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial)

    En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 31días del mes de Marzo de 2.020, con la presencia de la Señora Gobernadorade la Provincia, Lic. Arabela CARRERAS, se reúnen en Acuerdo General deMinistros, los Señores Ministros de Gobierno y Comunidad, Sr. RodrigoBUTELER, de Economía, Sr. Luis VAISBERG, de Obras y Servicios Públicos,Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, deProducción y Agroindustria, Sr. Carlos BANACLOY, de Educación y DerechosHumanos, Sra. Mercedes JARA TRACCHIA, de Desarrollo Humano yArticulación Solidaria, Sr. Nicolás LAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB yde Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Martha VELEZ.

    La Señora Gobernadora, en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo181° Inciso 6) de la Constitución Provincial, pone a consideración de losSeñores Ministros el Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual laProvincia de Río Negro dispone la implementación de remedios de índolefiscal para contrarrestar los efectos locales por la baja de la actividadeconómica producto de las medidas de contención adoptadas en el marco dela emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia declarada por laOrganización Mundial de la Salud en relación con el brote de nuevo coronavirusCOVID-19, como también por el aislamiento social, preventivo y obligatoriodeterminado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 delPoder Ejecutivo Nacional.

    Acto seguido se procede a su refrendo para el posterior cumplimiento delo preceptuado en la norma constitucional supra mencionada.

    ——oOo——

    Mensaje de la Señora Gobernadora de la Provincia de Río Negro, ArabelaMarisa CARRERAS, con motivo de la sanción del Decreto de NaturalezaLegislativa N° 3/20, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.

  • 7Viedma, 2 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL / COVID-19

    Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar

    La Gobernadora de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de loprescripto por el Artículo 181° Inciso 6) de la Constitución Provincial,informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado unDecreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual la Provincia dispone laexención del pago del impuesto de sellos a todos los actos, contratos yoperaciones celebrados en el marco o como consecuencia de alguna de lasmedidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar los efectosde la emergencia sanitaria del COVID-19.

    Cabe dejar expresado que la situación existente implica que se encuentrenconfiguradas de manera suficiente las condiciones de la necesidad y urgenciapara el dictado del presente instrumento normativo, siendo la víaconstitucional idónea para dar cumplimiento a las medidas y acciones quedeben adoptarse en el marco de la emergencia.

    Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copiadel citado Decreto de Naturaleza Legislativa, para su tratamiento deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 181°, Inciso 6) de la ConstituciónProvincial

    ———

    DECRETO Nº 3(Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial)

    Viedma, 24 de abril de 2020Visto: la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260/20, 287/20, 297/20,

    325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, la DecisiónAdministrativa N° 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros delEstado Nacional, los Decretos de Naturaleza Legislativa N° 1/20, 2/20,y;

    CONSIDERANDO:Que por Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/20 el Poder Ejecutivo

    Provincial decreto la emergencia sanitaria en todo el territorio de laProvincia de Río Negro, con motivo de la pandemia de COVID-19declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptandomedidas preventivas para evitar la proliferación de la pandemia;

    Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 seestableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentrenen él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio",durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residenciashabituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazopor el tiempo que se considere necesario en atención a la situaciónepidemiológica;

    Que a nivel nacional se dispusieron una serie de nuevas medidas deíndole económico para palear la actual situación de crisis. Así, entreotras cosas, se instituyó el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), pagoextra de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Univer-sal por Embarazo (AUE), el bono especial para jubilados que percibenel haber mínimo, la asignación compensatoria al salario, la asistenciapor emergencia del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), elPrograma de apoyo al sistema productivo Nacional en el Área deEquipamiento e insumos médicos y sanitarios; la constitución de unFondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías parafacilitar el acceso para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñasy Medianas Empresas;

    Que teniendo en cuenta que muchas de estas medidas seinstrumentarán mediante actos jurídicos alcanzados por el impuesto desellos, resulta pertinente exceptuar del pago de este gravamen a aquellasoperaciones relacionadas directamente con las medidas dictadas en elmarco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

    Que en el mismo orden de ideas, mediante Decisión AdministrativaN° 467/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Estado Nacionalse dispuso la gratuidad del servicio notarial tendiente a evitar el trasladoo circulación de personas consideradas de riesgo por la normativavigente, cuando el mismo sea brindado a requerimiento por los titularesde un beneficio de la ANSES, para el cobro de jubilaciones, pensiones,asignación universal por hijo (AUH), asignación universal por embarazo(AUE), ingreso familiar de emergencia (IFE) o beneficio similar que sedicte en el futuro;

    Que exigir la reposición del impuesto de sellos en estos actosimplicaría una contraposición con las medidas adoptadas, tendientes aevitar la circulación de los sectores de la población que se encuentranen mayor riesgo;

    Que se encuentran ampliamente configuradas las condiciones de lanecesidad y urgencia para el dictado del presente instrumentonormativo, toda vez que resulta la vía idónea para dar cumplimiento alo establecido en los considerando precedentes, determinando su vigenciaa partir de la firma del presente Decreto;

    Que la evolución de la situación epidemiológica y sus consecuencias,exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo quedeviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de lasleyes;

    Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presenteal Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Presidente dela Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que elpresente se dicta en uso de las facultades conferidas por la mencionadanorma;

    Por ello:La Gobernadora

    de la Provincia de Río Negroen Acuerdo General de Ministros

    DECRETA:Artículo 1º.- Eximir del pago del impuesto de sellos a todos los

    actos, contratos y operaciones celebrados en el marco o comoconsecuencia de las medidas económicas dispuestas para mitigar losefectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y específicamenteaquellas contempladas en el Artículo 2º de la Decisión AdministrativaN° 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder EjecutivoNacional.-

    Art. 2°- Facultar a la Agencia de Recaudación Tributaria a dictar lasnormas complementarias e interpretativas para la adecuada aplicaciónde lo dispuesto en el Artículo precedente.-

    Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de sufirma.-

    Art. 4°.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, alos efectos establecidos en el Artículo 181°, inciso 6) de la ConstituciónProvincial.-

    Art. 5º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General deMinistros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernadorde la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provin-cial y al Señor Fiscal de Estado.-

    Art. 6º.- Informar a la Provincia mediante mensaje público.- Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

    Oficial y archivar.-CARRERAS.- A. Palmieri.- R. Buteler.- L. Vaisberg.- C. Valeri.- G.

    Perez Estevan.- C. Banacloy.- M. Jara Tracchia.- H. N. Land.- L. F.Zgaib.- M. A. Velez.- J. H. Fernández Eguia.

    ———

    Anexo alDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 3

    (Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial)En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los

    24 días del mes de Abril de 2.020, con la presencia de la SeñoraGobernadora de la Provincia, Lic. Arabela CARRERAS, se reúnen enAcuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno yComunidad, Sr. Rodrigo BUTELER, de Economía, Sr. Luis VAISBERG,de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia,Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Producción y Agroindustria, Sr. CarlosBANACLOY, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mercedes JARATRACCHIA, de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, Sr. NicolásLAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB y de Turismo, Cultura y Deporte,Sra. Martha VELEZ.

    La Señora Gobernadora, en ejercicio de la facultad prevista por elArtículo 181° Inciso 6) de la Consti tución Provincial, pone aconsideración de los Señores Ministros el Decreto de NaturalezaLegislativa mediante el cual la Provincia de Río Negro dispone laexención del pago del impuesto de sellos a todos los actos, contratos yoperaciones celebrados en el marco o como consecuencia de alguna delas medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar losefectos de la emergencia sanitaria del COVID-19.-

    Acto seguido se procede a su refrendo para el posterior cumplimientode lo preceptuado en la norma constitucional supra mencionada.

    ——oOo——

    Mensaje de la Señora Gobernadora de la Provincia de Río Negro,Arabela Marisa CARRERAS, con motivo de la sanción del Decreto deNaturaleza Legislativa N° 4/20, dictado de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.

    La Gobernadora de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento delo prescripto por el Artículo 181° Inciso 6) de la Constitución Provin-cial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se hadictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual la

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    Provincia dispone la implementación de remedios de índole fiscal paracontrarrestar los efectos locales por la baja de la actividad económicaproducto de las medidas de contención adoptadas en el marco de laemergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia declarada porla Organización Mundial de la Salud en relación con la enfermedadCOVID-19, como también por el aislamiento social, preventivo yobligatorio determinado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposicionescomplementarias.

    Cabe dejar expresado que la situación existente implica que seencuentren configuradas de manera suficiente las condiciones de lanecesidad y urgencia para el dictado del presente instrumentonormativo, siendo la vía constitucional idónea para dar cumplimientoa las medidas y acciones que deben adoptarse en el marco de laemergencia.

    Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincialcopia del citado Decreto de Naturaleza Legislativa, para su tratamientode conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181°, Inciso 6) de laConstitución Provincial

    ———

    DECRETO Nº 4(Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial)

    Viedma, 29 de mayo de 2020Visto: la Ley Nº 27.541, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional

    N° 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, losDecretos de Naturaleza Legislativa N° 1/20, 2/20 y 3/20, los DecretosN° 293/2020 y 298/2020, y;

    CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su

    modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia públicaen materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de lapandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) enrelación con el coronavirus (COVID-19), durante el plazo de un (1)año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;

    Que por Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/20 el Poder EjecutivoProvincial decreto la emergencia sanitaria en todo el territorio de laProvincia de Río Negro, con motivo de la pandemia de COVID-19declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptandomedidas preventivas para evitar la proliferación de la pandemia;

    Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 seestableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentrenen él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio",durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residenciashabituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazopor el tiempo que se considere necesario en atención a la situaciónepidemiológica;

    Que por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/20, 355/20,408/20, 459/20 y N° 493/20 se fue prorrogando el referido plazo hastael día 7 de junio de 2020, inclusive;

    Que por Decretos de Naturaleza Legislativa N° 2/20 y 3/20, elPoder ejecutivo Provincial estableció beneficios, prorrogas y exencionestendientes a aliviar las cargas fiscales de los contribuyentes;

    Que la situación generada por la evolución del COVID-19 y lasmedidas adoptadas para evitar su propagación, ha supuesto la necesidadde continuar con los beneficios otorgados en materia tributaria;

    Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181°,Inciso 6) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al AcuerdoGeneral de Ministros, previa consulta al Señor Presidente de la LegislaturaProvincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en usode las facultades conferidas por la mencionada norma;

    Por ello:La Gobernadora

    de la Provincia de Río Negroen Acuerdo General de Ministros

    DECRETA:Artículo 1º.- Prorrogar el vencimiento de las cuotas correspondientes a

    los impuestos automotor e inmobiliario que deban pagar aquelloscontribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeñoscontribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentrenalcanzados por el "Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) oque sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral conjurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante losmeses de junio y julio de 2.020, al 31 de diciembre de 2.020.-

    Art. 2º.- Prorrogar el vencimiento de las cuotas, correspondientesal impuesto automotor que deban pagar aquel los contr ibuyentesinscriptos en el Régimen Directo General o de Convenio Multilateral,con vencimiento en los meses de abril y junio de 2.020, al 31 dediciembre de 2.020.

    Es condición necesaria para acceder a este beneficio que loscontribuyentes hayan declarado base imponible en el impuesto sobrelos ingresos brutos en la provincia, en alguna de las siguientes actividades(NAES) durante los anticipos 01 a 03/2020:

    a) (492110) Servicio de transporte automotor urbano y suburbanoregular de pasajeros;

    b) (492120) Servicios de transporte automotor de pasajeros mediantetaxis y remises, alquiler de autos con chofer;

    c) (492130) Servicio de transporte escolar;d) (492140) Servicio de transporte automotor urbano y suburbano

    no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis yremises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar;

    e) (492150) Servicio de transporte automotor interurbano regularde pasajeros, excepto transporte internacional;

    f) (492160) Servicio de transporte automotor interurbano no regu-lar de pasajeros;

    g) (492170) Servicio de transporte automotor internacional depasajeros;

    h) (492180) Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros;i) (492190) Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.;j) (771110) Alquiler de automóviles sin conductor;k) (771190) Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor

    ni operarios.-

    Art. 3°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2.020, inclusive, el pagode las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en conceptode impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes incluidos en elrégimen general directo o contribuyentes del Régimen simplificadopara pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempreque se encuentren alcanzados por el "Sistema Único Tributario"(Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen deConvenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro.

    Transcurrido dicho termino, el plan de facilidades de pago se reanudaránormalmente fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidascon posterioridad a la última cuota del plan.-

    Art. 4°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2.020, inclusive, la emisión ygestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestosque administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciacióny sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.

    Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior lasintimaciones y ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivaslas sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normasreferentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidory precios máximos.

    Quedan excluidas también todas aquellas acciones y gestiones con-tra los Agentes de Recaudación que incumplan con sus deberes formalesy/o materiales.-

    Art. 5°.- Suspender, hasta el 31 de julio de 2.020 inclusive, laexigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deudadispuesto por Ley N° 4.798, en todos aquellos casos en que la citadanorma lo requiere.-

    Art. 6°.- Exceptuar del pago del monto mínimo del impuesto sobrelos ingresos brutos, durante los meses de junio y julio de 2.020, a todoslos contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.

    Art. 7°.- Establecer que durante los meses de junio y julio de 2.020,los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos enel "Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) gozarán dereducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:

    a) 100% para las categorías A, B, C y Db) 80% para las categorías E, F y Gc) 50% para las categorías H, I, J y K

    Art. 8º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de sufirma.-

    Art. 9°.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, alos efectos establecidos en el Artículo 181°, inciso 6) de la ConstituciónProvincial.-

    Art. 10º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General deMinistros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernadorde la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provin-cial y al señor Fiscal de Estado.-

  • 9Viedma, 2 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL / COVID-19

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    Art. 11º.- Informar a la Provincia mediante mensaje público.- Art. 12º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

    Oficial y archivar.-CARRERAS.- A. Palmieri.- R. Buteler.- L. Vaisberg.- C. Valeri.- G.

    Perez Estevan.- C. Banacloy.- M. Jara Tracchia.- J. J. Deco.- L. F.Zgaib.- M. A. Velez.- J. H. Fernández Eguia.

    ———

    Anexo alDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 4

    (Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial)En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los

    29 días del mes de mayo de 2.020, con la presencia de la SeñoraGobernadora de la Provincia, Lic. Arabela CARRERAS, se reúnen enAcuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno yComunidad, Sr. Rodrigo BUTELER, de Economía, Sr. Luis VAISBERG,de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia,Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Producción y Agroindustria, Sr. CarlosBANACLOY, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mercedes JARA

    TRACCHIA, de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, Sr. JuanJosé DECO, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB y de Turismo, Cultura yDeporte, Sra. Martha VELEZ.

    La Señora Gobernadora, en ejercicio de la facultad prevista por elArtículo 181° Inciso 6) de la Consti tución Provincial, pone aconsideración de los Señores Ministros el Decreto de NaturalezaLegislativa mediante el cual la Provincia de Río Negro dispone laimplementación de remedios de índole fiscal para contrarrestar losefectos locales por la baja de la actividad económica producto de lasmedidas de contención adoptadas en el marco de la emergencia sani-taria decretada en virtud de la pandemia declarada por la OrganizaciónMundial de la Salud en relación con el brote de nuevo coronavirusCOVID-19, como también por el aislamiento social, preventivo yobligatorio determinado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias.

    Acto seguido se procede a su refrendo para el posterior cumplimientode lo preceptuado en la norma constitucional supra mencionada.

    CARRERAS.- R. Buteler.- L. Vaisberg.- C. Valeri.- G. Perez Estevan.-C. Banacloy.- M. Jara Tracchia.- J. J. Deco.- L. F. Zgaib.- M. A. Velez.

  • 10Viedma, 2 de Julio de 2020

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    BOLETIN OFICIAL / COVID-19

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    DECRETOS——

    DECRETO Nº 236Viedma, 10 de marzo de 2020

    VISTO y CONSIDERANDO:Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19

    (comúnmente denominado “Nuevo Coronavirus”), el país se encuentra enmáximo alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuestaintegrada y oportuna;

    Que, en tal sentido, Argentina continúa en fase de contención para detectarcasos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos,brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas deinvestigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo dediseminación de la infección en la población;

    Que en función de ello, el Gobierno de la Provincia de Río Negro vieneadoptando las medidas preventivas pertinentes para brindar primordial atencióna la situación sanitaria;

    Que tal problemática requiere la adopción de medidas preven-tivas acordes por parte del Gobierno de la Provincia de RíoNegro, correspondiendo se declare el estado de máxima alerta sanitaria para lavigilancia y respuesta adecuada y la constitución de unComité de Crisis para la atención primordial de la problemática existente;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

    Por ello:La Gobernadora

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Declarar el estado de máxima alerta sanitariapara sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportunaen el territorio de la Provincia de Río Negro, en orden

    a la situación existente con el COVID-19 (“Nuevo Coronavirus”).-Art. 2°.- Conformar un Comité de Crisis para brindar atención a la

    problemática determinada en el Artículo precedente, el cual será presidido porla Señora Gobernadora de la Provincia e integrado por los tres Poderes delEstado Provincial. El Poder Ejecutivo designará representantes del Ministeriode Gobierno y Comunidad, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad yJusticia, Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Ministerio de DesarrolloHumano y Articulación Solidaria, y Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes.-

    Art. 3°.- Disponer la suspensión preventiva, por el plazo detreinta (30) días corridos a partir de la firma del presente Decreto, de todos losactos públicos y fiestas populares que impliquen unaafluencia masiva de público y cuya organización recaiga en este PoderEjecutivo.-

    Art. 4°.- Invitar a los demás Poderes del Estado, a los Municipios de laProvincia de Río Negro, y a las organizaciones privadas a adherir a las medidasestablecidas en el presente Decreto.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros deGobierno y Comunidad y de Salud.-

    Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialy archivar.-

    CARRERAS.- R. M. Buteler.- L. F. Zgaib.—oOo—

    DECRETO Nº 265Viedma, 14 de marzo de 2020

    Visto: el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, y;CONSIDERANDO:Que con fecha 11 de marzo de 2.020, la Organización Mundial de la Salud

    (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia,afectando hasta ese momento a 110 países;

    Que mediante Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20 este PoderEjecutivo dispuso la declaración de emergencia sanitaria en todo el territoriode la provincia en virtud de la Pandemia declarada por la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por elplazo de un (1) año;

    Que el Artículo 3° del citado Decreto faculta al Ministerio de Salud, entanto autoridad de aplicación en materia sanitaria, a adoptar todas las medidasque resulten necesarias a fin de mitigar los efectos de la pandemia declaradapor la OMS;

    Que en mérito a la gravedad de la situación existente, resulta pertinentela adopción de medidas preventivas a los fines de garantizar el derecho a lasalud pública, determinando una sanción a todas aquellas personas queincumplieren las disposiciones, órdenes, instrucciones o protocolos emitidosen el marco de la emergencia declarada, poniendo en riesgo a la población;

    Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° Inciso 1) de la Constitución Provincial y el Decreto de NaturalezaLegislativa N° 1/20 del Poder Ejecutivo Provincial;

    Por ello:La Gobernadora

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Establecer una sanción de multa de pesos ciento cincuentamil ($ 150.000.-) a toda persona que no acatare o manifestare resistencia alas disposiciones, órdenes, instrucciones o protocolos emitidos por elMinisterio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta ante lasituación de Coronavirus COVID-19, en todo el territorio de la provincia deRío Negro.-

    Art. 2°.- Facultar al Ministerio de Salud, para la aplicación de la multaprevista en el Artículo precedente.-

    Art. 3°.- Disponer que las multas percibidas en virtud del Artículo 1° delpresente Decreto deberán depositarse en la cuenta de Rentas Generales de laprovincia, y tendrán como destino específico todas aquellas acciones necesariaspara la atención de la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto de NaturalezaLegislativa N° 1/20.-

    Art. 4°.- El acto administrativo de multa firme constituirá título ejecutivo,facultándose a la Agencia de Recaudación Tributaria a su persecución medianteejecución fiscal en el marco de la normativa vigente.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministrosde Salud y de Gobierno y Comunidad.-

    Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

    CARRERAS.- L. F. Zgaib.- R. M. Buteler.—oOo—

    DECRETO Nº 266Viedma, 15 de marzo de 2020

    Visto: el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20, y;CONSIDERANDOQue mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/20 este Poder

    Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provinciade Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundialde la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo deun (1) año;

    Que el Gobierno Nacional ha adoptado medidas preventivas mediante elArtículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y la ResoluciónN° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura deGabinete de Ministros;

    Que similar tesitura ha adoptado el Gobierno Provincial a la fecha,indicando las medidas preventivas pertinentes dispuestas por las autoridadessanitarias a los fines de la primordial atención de la problemática existente;

    Que en tal sentido, se ha dispuesto a nivel nacional la suspensión de lasclases en todos los niveles y modalidades, tanto de establecimientos públicoscomo privados, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 demarzo del corriente, inclusive;

    Viedma, 2 de Julio de 2020

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

    Tel. (02920) - 423512Laprida 212 - 8500 Viedma

    NORMATIVA

    COVID-19EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

    PUBLICACION OFICIAL PROVINCIALAÑO LXI EDICIÓN DE 160 PAGINAS

    Actualizado al 1/7/2020

  • 11Viedma, 2 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL / COVID-19

    Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Publicado en: https://boletinoficial.rionegro.gov.ar

    Que dicha medida alcanza al conjunto de alumnos que asisten a dichasinstituciones, debiendo mantenerse la concurrencia por parte del personaldirectivo, de supervisión, docente y no docente, a los fines de garantizar lacontinuidad pedagógica, en la forma que determine el Ministerio de Educacióny Derechos Humanos;

    Que a fin de evitar derivaciones de la pandemia en el ámbito laboral delPoder Ejecutivo Provincial y brindar protección a los agentes públicos,resulta oportuno establecer similares medidas preventivas a las adoptadas enel ámbito nacional;

    Que en ese sentido, resulta procedente dictar normas regulatorias a fin deque las distintas áreas de recursos humanos otorguen licencia preventiva deCATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, para todos losagentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que se encuentren enalguna de las siguientes situaciones: a) quienes revistan la condición de “casossospechosos”; b) quienes posean confirmación médica de haber contraído elCOVID - 19; c) los “contactos estrechos” de las personas comprendidas enlos apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece laautoridad de aplicación; d) quienes arriben a la provincia de Río Negrohabiendo transitado por “zonas afectadas” conforme los términos del Decretode Necesidad y Urgencia N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional; e) quieneshayan arribado a la provincia en los últimos 14 días, habiendo transitado por“zonas afectadas” en los términos ya expresados; y f) a las personas mayoresde sesenta (60) años de edad;

    Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial y el Decreto de NaturalezaLegislativa N° 1/20 del Poder Ejecutivo Provincial;

    Por ello:La Gobernadora

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Disponer la suspensión de clases en todos losestablecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, comprendiendoello todos los niveles y modalidades tanto de enseñanza pública como privada,desde la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 de marzo del corrienteaño, inclusive.-

    Art. 2°.- Establecer que el personal directivo, de supervisión, docente yno docente de los establecimientos educativos deberá continuar con laprestación del débito laboral en dichos estable-cimientos a los fines degarantizar la continuidad pedagógica, conforme las pautas que determine elMinisterio de Educación y Derechos Humanos.-

    Art. 3°.- Establecer que las áreas de Recursos Humanos de la administraciónpública centralizada, entes descentralizados, Sociedades del Estado, SociedadesAnónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tiene participaciónmayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,deberán otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridoscontados desde la fecha del presente Decreto, con goce íntegro de haberes,para todos los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, que seencuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines de lapresente Resolución, se considera “caso sospechoso” a la persona quepresenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de gargantao dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historialde viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casosconfirmados o probables de COVID-19. La definición podrá seractualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evoluciónepidemiológica.

    b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID - 19.c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados

    a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad deaplicación.

    d) Quienes arriben a la provincia habiendo transitado por “zonas afectadas”conforme los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/ 20del Poder Ejecutivo Nacional.

    e) Quienes hayan arribado a la provincia en los últimos 14 días, habiendotransitado por “zonas afectadas” conforme los términos del Decreto deNecesidad y Urgencia N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

    f) Quienes a la fecha sean mayores de sesenta (60) años de edad.-Art. 4°.- A los efectos del otorgamiento de la licencia especial indicada en

    el Artículo 3° del presente Decreto, el agente deberá requerir la misma, y deacuerdo a los casos contemplados en las previsiones del Artículo precedente,acompañar:

    a) en los casos del inciso a) del Artículo 3°: certificado médico que indiqueque padece los síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimosdías viajes a zonas afectadas (ej. Tickets aéreos), o de haber estado encontacto con casos confirmados o probables de CORONAVIRUS(COVID-19).

    b) en los casos del inciso b) del Artículo 3°: certificado médico.c) Los casos del inciso c) del Artículo 3°: presentación de Declaración

    Jurada que acredite tal circunstancia.d) Los casos del inciso d) y e) del Artículo 3°, Declaración Jurada que

    detalle itinerario de viaje por zonas afectadas.-Art. 5°.- Los agentes que requieran la licencia especial establecida en el

    Artículo 3° del presente Decreto, podrán remitir la documentaciónpertinente a las áreas de Recursos Humanos mediante correo electrónico,fax, a través de interpósita persona o de cualquier otro mecanismo queevite la concurrencia al lugar de trabajo de los agentes que requieranesta licencia.-

    Art. 6°.- Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos comotiempo de servicio. Los responsables de las áreas de recursos humanos nopodrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionalesestablecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptosligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida sederiven de las licencias establecidas por la presente.-

    Art. 7°.- Invitar a los demás Poderes del Estado, a los Municipios de laProvincia de Río Negro, y a las organizaciones privadas a adherir a lasmedidas establecidas en el presente Decreto.-

    Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministrosde Salud, Gobierno y la Comunidad y la Señora Ministro de Educación yDerechos Humanos.-

    Art. 9°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

    CARRERAS.- L. F. Zgaib.- R. M. Buteler.- M. De Las Mercedes JaraTracchia.

    —oOo—

    DECRETO Nº 293Viedma, 18 de marzo de 2020

    Visto: el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/20, y;CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/20, este Poder

    Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provinciade Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundialde la Salud (OMS) en razón del COVID-19;

    Que en ese marco se han adoptado medidas preventivas tendientes aevitar la proliferación del coronavirus en el territorio provincial, enconsonancia con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional;

    Que en función del carácter dinámico y cambiante de la situaciónepidemiológica, resulta necesario avanzar en las medidas tomadas tendientesa evitar la proliferación de la pandemia;

    Que es preciso adoptar decisiones eficaces destinadas a contribuir alaislamiento sanitario, restringien


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