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FONVALMED RESOLUCIÓN No. RP 2018-2072....que BANCOLOMBIA S.A. CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORRO...

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Página 1 de 11 www.medellin.gov.co www.fonvalmed.gov.co Alcaldía de Medellín Radicado: 2017006322. FONVALMED RESOLUCIÓN No. RP 2018-2072. "Por medio de la cual se modifica de oficio el sujeto pasivo de la contribución de valorización" El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008, el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 094 de 2014, CONSIDERANDO QUE: En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín. 2. En virtud de lo contemplado en la Constitución Política y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014". 4. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización. 5. Por medio del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir los actos administrativos que modifican de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen: 1. Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o de/inmueble. 2. Cambio de propietario o poseedor del inmueble Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atención: Cr.65 A #13-157 ofc IN4, piso 2 —Aeropuerto Olaya Herrera Teléfono: (4) 557 02 46 - NIT: 900.158.929-0
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Alcaldía de Medellín

Radicado: 2017006322. FONVALMED

RESOLUCIÓN No. RP 2018-2072.

"Por medio de la cual se modifica de oficio el sujeto pasivo de la contribución de valorización"

El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008, el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 094 de 2014,

CONSIDERANDO QUE:

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín.

2. En virtud de lo contemplado en la Constitución Política y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014".

4. El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización.

5. Por medio del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir los actos administrativos que modifican de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen:

1. Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o de/inmueble. 2. Cambio de propietario o poseedor del inmueble

Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atención: Cr.65 A #13-157 ofc IN4, piso 2 —Aeropuerto Olaya Herrera Teléfono: (4) 557 02 46 - NIT: 900.158.929-0

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3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que com5 LMED194Y11 el inmueble.

4. Variación de los inmuebles de la zona de influencia 5. Inclusión de inmuebles en la zona de influencia. 6. Modificación del uso del inmueble que varía las circunstancias que dieron

origen al tratamiento especial, durante el periodo definido para el recaudo por la resolución Distribuidora.

6. Según el censo de inmuebles, propietarios y poseedores del Proyecto Valorización El Poblado, información con el cual se distribuyó la contribución de valorización, Conavi Banco Comercial y de Ahorro con NIT. 890.913.341-4, figuraba como propietario del cien por ciento (100%) de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 219821, 219824, 219825, 387645, 387646, 387647, 387648, 387656, 387657, 387658, 387659, 387660, 387661, 387662, 387663, 387664, 387665, 387666, 387685, 387945, 387947 y 387951, y de un cero punto cero dos por ciento (0.002%) de la matrícula inmobiliaria No. 224849, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, predio ubicado dentro de la zona de influencia del proyecto.

7. Igualmente, según el censo de inmuebles, propietarios y poseedores del Proyecto Valorización El Poblado, información con el cual se distribuyó la contribución de valorización, los señores Gemma Beatriz Posada Echeverri identificada con cédula de ciudadanía No. 32.514.380, y Álvaro Fernández Correa identificado con cédula de ciudadanía No. 70.057.557, figuraban como propietarios del cuatro punto ciento noventa por ciento (4.190%) cada uno del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 224849, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, predio ubicado dentro de la zona de influencia del proyecto.

8. Por último, revisada la información que reposa en el censo de inmuebles, propietarios y poseedores del Proyecto Valorización El Poblado, información con el cual se distribuyó la contribución de valorización, la señora Lina María Ochoa Rojas identificada con cédula de ciudadanía No. 43.626.837, figuraba como propietaria del cuatro punto ciento veinticinco por ciento (4.125%) del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 224849, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, predio ubicado dentro de la zona de influencia del proyecto.

9. Mediante investigación realizada por el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en uso de las facultades oficiosas que le otorgan el Acuerdo 58 de 2008, encuentra que la contribución asignada a Conavi Banco Comercial y de Ahorro con NIT. 890.913.341-4, de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 224849, 387645, 387646, 387647, 387648, 387656, 387657, 387658, 387659, 387660, 387661, 387662, 387663, 387664, 387665, 387666, 387685, 387945, 387947 y 387951, no se ajusta a la realidad del mismo, toda vez que BANCOLOMBIA S.A. CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORRO S.A. y CORFINSURA S.A. aprobaron por unanimidad la fusión de las tres sociedades, según la resolución No. 0571 del 14 de julio de 2005, de la superintendencia de

Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atención: Cr.65 A #13-157 ofc IN4, piso 2 -Aeropuerto Olaya Herrera Teléfono: (4) 557 02 46 - NIT: 900.158.929-0

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valores, lo que evidencia que Bancolombia S.A registra como propietaFPWLMED dichos inmuebles.

10. Asi mismo, se evidencia que la contribución asignada a Conavi Banco Comercial y de Ahorro con NIT. 890.913.341-4, por las matrículas inmobiliarias No. 219821, 219824 y 219825, no se ajusta a la realidad del mismo, toda vez que según escritura pública No. 2262 del 29 de junio de 2017 de la notaria veinticinco (25) de Medellín y anotaciones No. 32, 33 y 37, de los certificados de tradición y libertad, a través de aporte de sociedad del Bancolombia S.A con NIT. 890.903.938, a Fiduciaria Bancolombia S.A Sociedad Fiduciaria Fondo de Capital Privado Fondo Inmobiliario Colombia con NIT. 900.203.191, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.

11. Igualmente, mediante investigación realizada por el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en uso de las facultades oficiosas que le otorgan el Acuerdo 58 de 2008, encuentra que la contribución asignada a los señores Gemma Beatriz Posada Echeverri identificada con cédula de ciudadanía No. 32.514.380, y Alvaro Fernández Correa identificado con cédula de ciudadanía No. 70.057.557, del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 224849, no se ajusta a la realidad del mismo, toda vez que fue adquirido por la sociedad Agroandalucia Fernández y CIA S.A.S con NIT. 900.235.985, quedando con un derecho del ocho punto treinta y ocho por ciento (8.38%), según las escrituras públicas No. 6926 y 6928 del 22 de diciembre de 2015 de la notaria veinticinco (25) de Medellín y anotaciones No. 122 y 124, del certificado de tradición y libertad.

12. Por último, la contribución asignada a la señora Lina María Ochoa Rojas identificada con cédula de ciudadanía No. 43.626.837, sobre la matrícula inmobiliaria No. 224849, con un porcentaje del cuatro punto ciento veinticinco por ciento (4.125%), no se ajusta a la realidad del mismo, ya que fue adjudicado a través de la sociedad conyugal ese derecho, al señor Santiago Bernal Uribe identificado con cédula de ciudadanía No. 94.451.259, quedando con un derecho del ocho punto veinticinco por ciento (8.25%), según la escritura pública No. 4841 del 21 de diciembre de 2016 de la notaria cuarta (4) de Medellín y anotación No. 126, del certificado de tradición y libertad.

En virtud de lo expuesto, el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín — FOMVALMED,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar de Oficio la Resolución 094 del 2014, en el sentido de de realizar el cambio de propietario de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 224849, 387645, 387646, 387647, 387648, 387656,

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Fondo de Valorización del Municipio de Medellín Centro de Atención: Cri65 A #13-157 ofc IN4, piso 2 —Aeropuerto Olaya Herrera Teléfono: (4) 557 02 46 - NIT: 900,158.929-0

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387657, 387658, 387659, 387660, 387661, 387662, 387663, 387664, 38F7(11«,ALM 387666, 387685, 387945, 387947 y 387951, de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, de Conavi Banco Comercial y de Ahorro con NIT. 890.913.341-4, a Bancolombia S.A con NIT. 890.903.938, quedando como sujeto pasivo de la contribución de valorización a quien le asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a esos inmuebles, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Modificar de Oficio la Resolución 094 del 2014, en el sentido de de realizar el cambio de propietario de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 219821, 219824 y 219825, de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, de Conavi Banco Comercial y de Ahorro con NIT. 890.913.341-4, a Fiduciaria Bancolombia S.A Sociedad Fiduciaria Fondo de Capital Privado Fondo Inmobiliario Colombia con NIT. 900.203.191, quedando como sujeto pasivo del cien por ciento (100%) de la contribución de valorización a quien le asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a esos inmuebles, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: Modificar de Oficio la Resolución 094 del 2014, en el sentido de de realizar el cambio de propietario del ocho punto treinta y ocho por ciento (8.38%) del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 224849, de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, de los señores Gemma Beatriz Posada Echeverrí identificada con cédula de ciudadanía No. 32.514.380, y Álvaro Fernández Correa identificado con cédula de ciudadanía No. 70.057.557, cada uno con un porcentaje del cuatro punto ciento noventa por ciento (4.190%) respectivamente, a la sociedad Agroandalucia Fernández y CIA S.A.S con NIT. 900.235.985, quedando como sujeto pasivo del ocho punto treinta y ocho por ciento (8.38%), de la contribución de valorización a quien le asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a ese inmueble, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO CUARTO: Modificar de Oficio la Resolución 094 del 2014, en el sentido de de realizar el cambio de propietario del cuatro punto ciento veinticinco por ciento (4.125%) del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 224849, de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, de la señora Lina María Ochoa Rojas identificada con cédula de ciudadanía No. 43.626.837, al señor Santiago Bernal Uribe identificado con cédula de ciudadanía No. 94.451.259, quedando como sujeto pasivo del cuatro punto ciento veinticinco por ciento (4.125%), de la contribución de valorización a quien le asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a ese inmueble, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTICULO QUINTO: Informar que el valor del gravamen asignado por la contrittat- 6Y 1-17'ED de valorización de los inmuebles relacionados en los artículos anteriores, es el que se menciona en el cuadro anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución, y se le notificara a cada uno de los propietarios.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, ante el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, de conformidad con el Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar la presente decisión a los Representantes legales y/o apoderados de Conavi Banco Comercial y de Ahorro con NIT. 890.913.341-4, Bancolombia S.A con NIT. 890.903.938,7 Fiduciaria Bancolombia S.A Sociedad Fiduciaria Fondo de Capital Privado Fondo Inmobiliario Colombia con NIT. 900.203.191, y Agroandalucia Fernández y CIA S.A.S con NIT. 900.235.985/ por último las señoras Gemrna Beatriz Posada Echeverri identificada con cédula de ciudadanía No. 32.514.380/ y Lina María Ochoa Rojas identificada con cédula de ciudadanía No. 43.626.837, y a los señores Santiago Bernal Uribe identificado con cédula de ciudadanía No, 94.451.259, Alvaro Fernández Correa identificado con cédula de ciudadanía No. 70.057.557,Ide conformidad con el Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008.

Dada en Medellín, a los 01 días del mes de Marzo de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO GIRALDO CEBALLOS Director General.

Proyectó: Sergio And5És Varela Osorio Abogaco

Aprobó: Akóuel Ang Mira usta ante Abogado.

Proyectó: Natalia Andrea arozco Jaramillo. Área Jurídica

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