PODER JUDiCiAL DEL ESTADO DE TABASCO
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UNIDAD DE .,'F'cAro!SPARENCIA
Acuse de Recibo y AC~mr~A¡NFOi'<M;I~De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (LTAIP) Y el art~eglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco (RL TAIP) se emite el presente Acuse de
Recibo de la solicitud de información ante la Unidad de Acceso a la Información del sujeto obligado TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA
Fecha de presentación de la solicitud:
Número de folio:
Nombre o denominación social del solicitante:
Nombre del representante:
24/01/201312:3904220213
Gisela Perez Fuentes
Información que requiere:
Solicito copia en versión pública de la sentencia definitiva dictada en el expediente número 00442/2001, por reparación
de daño moral, radicado en el juzgado primero civil, centro, y en caso de contar con resolución de segunda instancia,
también solicito copia de la resolución.
Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información:
• No incluir datos personales, ya que éstos serán publicados como parte de la respuesta.
• Debe identificar con claridad y precisión la información que requiere, en el entendido que sólo podrá solicitar una información por
cada escrito que presente (Art. 44 fracción 111 de la LTAIP)
Plazos de respuesta:
Respuesta positiva a la solicitud hasta 20 días hábiles: 22/02/2013
según lo establecido en los artículos 48 de la LTAIP Y 45 del RLTAIP.
Respuesta negativa a la solicitud hasta 20 días hábiles:22/02/2013
según lo establecido en los artículo 47 de la LTAIP y 44 del RLTAIP.En caso de la inexistencia de la información solicitada se le notificará en un plazo no mayor a 15 días hábiles: 15/02/2013
según lo establecido en los artículos 47 Bis de la LTAIP y 47 de la RLTAIP.En caso de requerirle que aclare o complete datos de la solicitud de información se le notificará en un plazo no mayor de 5 días
hábiles:31/01/2013según lo establecen los artículos 44 de la LTAIP y 41 del RLTAIP.
En caso de ampliación de plazo para responder a la solicitud de información se le notificará antes del: 22/02/2013
según lo establecido en el artículo 48 de la LTAIP Y45 párrafo segundo del RLTAIP, el plazo se ampliará por 10 días hábiles
más.En caso de que esta Unidad de Acceso a la Información no sea competente se le comunicará y orientará en un plazo no mayor a
5 días hábiles:31/01/2013según lo establecido en los artículos 44, penúltimo párrafo, de la LTAIP Y 49, segundo párrafo, del RLTAIP.
Cuando por negligencia u omisión no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de acceso a la información, el Sujeto
Obligado queda emplazado a otorgar la información, en un periodo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del cumplimiento
del plazo concedido para la respuesta positiva, según lo dispuesto por el artículo 49, segundo párrafo de la LTAIP.
Observaciones:
• Se le recomienda dar frecuentemente seguimiento a su solicitud.
• Al solicitar información por vía electrónica está obligado, al recibirla, a dar acuse de recibo de la información, según lo dispone el
artículo 52 de la LTAIP. El uso de la información es responsabilidad de la persona que la obtuvo, según lo dispone el artículo 3
último párrafo de la LTAIP.
*Si su solicitud está relacionada con Datos Personales está obligado a acompañar a su escrito copia certificada de su
identificación oficial, o en su defecto la original con copia, misma que se le devolverá previo cotejo, por lo que deberá acudir
personalmente al domicilio de la Unidad de Acceso a la Información de este Sujeto Obligado para acreditar su personalidad. Se
consideran identificación oficial los documentos siguientes: Credencial de elector, cartilla militar, cédula profesional.
Poder ~udicial del Estado de TabascoUnidad de Transparencia y Acceso a la
Información
Folio Infomex: 04220213Acuerdo con Oficio No.: TSJ/OM/UT/087/13
Interesado: Gisela Perez Fuentes.ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACiÓN.
Villahermosa, Tabasco a 20 de Febrero de 2013.
VISTOS: Para atender la Solicitud de Acceso a la Información Pública, presentada el día
veinticuatro de enero de dos mil trece, a las doce horas con treinta y nueve minutos, y
recibida en esta Unidad con fecha veinticuatro de enero de los corrientes, correspondiéndole
el folio Infomex No. 04220213, formulada por Gisela Perez Fuentes y registrada bajo el
número de expediente PJ/UTAIP/020/2013, en la que requiere lo siguiente:------------------------
II•••Copia en versión pública de la sentencia definitiva dictada en el expediente
número 00442/2001, por reparación de daño moral, radicado en el Juzgado Primero
Civil, Centro y en caso de contar con resolución de segunda instancia, también solicitocopia de la resolución ...r~/C1'~••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
Al respecto, se emite el presente Acuerdo de Disponibilidad de la Información:--------------------
PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 fracciones 111 y VI, 48 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 43 y 45
del Reglamento; con fecha diez de enero de dos mil trece, se procedió a requerir la
información en comento, a la Lic. María Isabel Solís García, Jueza Primero Civil de Centro, a
través del Oficio No. TSJ/OM/UT/065/13.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Como resultado de lo anterior, esta Unidad recibió respues.ta.A1í.."~.'fe"Qficio/f/ ':;\.l.- ..uf; D~~
No. 350, con fecha veintiocho de enero del presente año, del Lic. ~,y~n_.9attós.".~a~~\nCastillo, Encargado del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Prim~lo Civíl de C~ntfI>!~
. . . )~' " ~ - . :;~.\' ~~ " . \~
\~.T_~\~_ ..:"', -..•.. Or'"'\." •• • ,,(J
':'~,' Págtn,c:Jde 3''"'::-:~-.~ ~.
Poder Judicial del Estado de TabascoUnidad de Transparencia y Acceso a la
Información
Derivado de lo anterior, se hace saber a Gisela Perez Fuentes, que la información
sol icitada se encuentra dispon ible.--------------------------------------------------------------------------
En atención a que la información solicitada por Gisela Perez Fuentes, esta se encuentra
contenida en el Oficio No. 350 junto con sus anexos, que constan en total de setenta ydos fojas útiles. En virtud de que el tamaño del archivo electrónico que contiene la
respuesta a su pedimento, es de 5.95 MB no es posible enviarlo completo vía sistema
Infomex-Tabasco, por lo que será puesto a su disposición en la dirección electrónica
del portal de esta Unidad: http://www.tsj-tabasco.gob.mxlutai/index.php.html. dentro
de la Información Mínima de Oficio, inciso e) Información general, unidad de enlace y
solicitudes, rubro Solicitudes de Información, sección Solicitudes 2013, bajo el folio
número pJ UTAIP 020 2013. En consecuencia, se emite el presente acuerdo de
disponibilidad de la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Para los efectos correspondientes, de esta forma se tiene por satisfecha la
solicitud de acceso a la información de que se trata. ------------------------------------------------------
CUARTO: Toda vez que el solicitante Gisela Perez Fuentes, presentó su solicitud de
acceso a la información, por la vía electrónica denominada Sistema Infomex-Tabasco,
notifíquesele el presente acuerdo y la respuesta dada por el mismo medio, conforme a
lo dispuesto por los artículos 39, fracción VI, y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, y 39 fracción 11, del Reglamento de la citada
Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------:~-------~-----------.' '- \ f ",'. I " ' •
"<,\ ' ...'". ..:, " -' \'
QUINTO: Hágase del conocimiento del solicitante, que en térm¡'h,.9s:. de la~e~~ ~e~ ¡ £2 1 ~
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en;sus aitículos'-59,\,' , ' ji
\. " :c' •.r. , r
"~~ o:> . ,t. -, ;....,.'.,:-..,.:--.,' ' .. '~
~~Rágina 2 de 3
Poder Judicial del Estado de TabascoUnidad de Transparencia y Acceso a la
Información
60 Y 62, así como 51 y 52 de su Reglamento, podrá interponer RECURSO DE REVISiÓN,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por sí mismo o
a través de su representante legal, ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, cuando considere que la información entregada es incompleta o no
corresponde con la requerida en su solicitud, o bien, no esté de acuerdo con el tiempo, costo,
fo rmato o modaIidad de entreg a.---------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Publíquese la solicitud recibida, el presente acuerdo y la respuesta dada, en el
portal de Transparencia de este Poder, tal como lo señala el artículo 10, fracción 1, inciso
e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco.------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFíQUESE, y guárdese para el archivo, como asunto total y legalmente concluido.---------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ff :". A Tl~r. A M E NTE\: . ,f' Z\. : ." .(:(.~;í
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M.A.'GUADAtUPE RIANA SANTIAGO SOSAENCARGADA DEL ESPACHODE LA UNIDAD
DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACiÓN
C,c.p.- Comité de Transparencia y Acceso a la Información,C.c.p.- Archivo.
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Poder Judicial del Estado de TabascoTribunal Superior de Justicia
Unidad de Transparencia y Acceso a laInformación
OFICIO No. TSJ/OM/UT/065/13
LIC. MARíA ISABEL sOlís GARCíAJUEZ PRIMERO CIVil DE CENTRODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAP R E S E N T E.
Villahermosa, Tabasco, Enero 24, de 2013. /.<{?n~-;~~;0-.l"'''''':;' ••. 0'//'r,;,'::-vc:.c.\f¡\'O~(".\t-, '<~:f,,'."', v.\.~,(".(.~' ':~
¡;;: 9~Y" 1~~~ 10. t.~t. I~ o 0<.1'\01'-;
'
O~ 1'i'-\.SU'\óI'I'.\. ':'<', ~It\e\l s~\C\'",~", , :-,:-'e;':;' 01'.~\l \)0 Q~ '~,<, ' '. I'.S~I\ ,',' ./
Por medio del presente, me permito solicitar a Usted, su amable (~<~Ó'¡!,,;':,rt~\~\~;>/....•..l.....:U!CD .. ~
colaboración para responder las solicitudes de información recibidas en esta -~,"
Unidad vía sistema Infomex interpuestas por Gisela Perez Fuentes y que a la
letra dicen:
FOLIO INFOMEX NO. 04220213 pJ UTAIP 020 2013: Copia en versión
pública de la sentencia definitiva dictada en el expediente número
00442/2001, por reparación de daño moral, radicado en el Juzgado
Primero Civil, Centro y en caso de contar con resolución de segunda
instancia, también solicito copia de la resolución.
ERRERATRANSPARENCI
INFORMACiÓN
agistrado Presidente del TSJ.
Calle: Independencia Esq. Nicollis Bravo SIN. Col. Centro, V.llahermosa, Tabasco. C.P.86000.Tel y Fax: (993) 3-58-20-00. ext 2072
Correo: [email protected]
, .DEPENDENCIA: JUZGADOPRIMERO CIVIL DE CENTROOFICIO NÚMERO: 350,
,~SUNTO: SE Ef\!\jt~\ C:OPV\ SIiv1PLE DE SENTENCIADE PRIMERA. Y SEGUNDA INSTANCIA DICTADASEl\! EL EXPEDIENTE 442/2001.
Villa hermosa, Tabasco 28 de en(::m de 2013
¡)'"P<"'.Pllte "'1" (j ':'1')\/1'(\ r'nl' 1-l.- C'I'''' ~~Ir.:..:' "1'" ." [. l'A ¡'('I" i..~(,':'.'I,""I)-I'~•."';::' ".,/, ~.)._ _ el L I '_. o' '''o ,}"~.) '0'" i~J....." '•..';';. y:;: 1 10.':::1 U .' r',> ! 1,-" • ,",'
instancia dict;:;klas en ,':"i ':::xp'2c!iHlte .:.:."t2r:¿üUl
SENTENCIA DEFINITIVA
--..._-_ .... _-_ ..-
JUZGADO PRHl.'lERO DE LO CIVIL DE Pf~MERA INStANCIA DEL
DISTRITO JUDJCIAL DEL CENTRO. VILI~AHERMOSA, TABASCO.
CATORCE DE NI)VIEMBRE DEL AÑO DOS ivUL DOS. - - - _
REPUBLICA MEXICANA a
S ZAMUDIO AGUILERA y al;I
RNANDEZ qui~n fungí~ cO'mO'
- - - - ~ - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - -
T A N'O O - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRABAJADORES PETROLEROS
través del señO'r lOSE JESUS O'JOS
señO'r JOSE DEL PILAR CORD
SecretariO' Genemi de la Sección 44,
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~
- - - VISTOS: l()s autO's para dictar Sentencia Definitiva en el expediente
número 442/2001, relativO' al Juicio ORDINAJUf CIVIL DE REPARACION
DEL DAÑO MORAL, promO'vidO' pO'r 1/;eñOt
GARCIA, en f:O'ntra de la SEC~ON ,1, DEL SINDICATO DE
":\ - - - 10. La OficiaLa de ~.tes mún a 1 s Juzgad,)s Civiles y Farpiliares de este
\" DistritO' Judicial, (on f~~ha veintinueve denO'viembre del añO' do~mil unO', turnó1'1
, :'1' \ " ,;1 a éste Juzgado una de~anda interpfesta p~r eI señor ..... . ..
, ,qUIen prO'mm/ve JUICIO ORDINARIO CIVIL DE
REPARACIONi[)EL DAÑO Me/RAL, en contra de la SECCION 44 DELI
SINDICATO DE TRABAJADO~ES PETROLJI,ROS DE LA REPUBLICAI
MEXICANA a través del señO'r ,hOSE lESUS O'JOSE DE lESUS ZAMUDIO1 " ~
AGUTLERA y al ~eñO'rJOSE DtL PILAR CORDOBA HERNANDEZ quíen
I l'fungía cO'mO' SecretariO' General de la Sección 44. De quien reclama ~s\siguientes prestac iO'nes: " .. ,A)/- El pago de la ,;antidad de $20,000,000.009
' , ,
(VEINTE MILLC NES DE P~SOS 00/100 M.N.) por cancepta de reparación'"
del dañO' mO'ral, que me fuJ causadO' comO' productO' de la difamapión y
calumnias de que fue víctilll~l ror rurte de log dr:,mnnd!1dog, qUé lésionaron mi
imagen pública, mi prestigiO' persO'nal, mi patrimoniO'!: persO'nal, mis
sentimientas, m: decora, mi hO'nar, mi repttaciÓn, mi vida privada y
consideración qUE de mi tenían miles de persO'nas que me conocieron desde mi ,
\' ',-"~,
, ,,"
,
::¿~'~.;~~<
,.
rI ~ .•... ' .•....•.-
~>l
.. '\
,,-.}
.infancia y a quienes les consta que siempre me desempeñé en forma decorosa en
todos los actos;; de mi ~~(~~._~_B}.~__~a publicación de los resolutivos y sus
correspondientes¡.considen:~~os de las sentencias dictadas en los juicios de
amparo en las-'que cohsta que-fue absuelto de los deÚtos que 'me fueron. -
imputad,os;en los mismos medios de comunicación en qué fi1eron publicados ./r
'los hechos falso~' y'calumhiosos ,difundido por los hoy demandados.- C).- El\
pago de los gastos y costas,que se generen por la tramitaciónprofesional para su
t l . ., -rttmltaclon. - - - - - - - - - - ~- - - - - -'", - - - - - - - - - - - - - - .:.- - - - - - - - - - - - - -\___ 20. Mediante auto de fecha tres de diciembre del año dos mil uno, se le
\formo cuadernillo de prevr.nción, seguidamente con fecha' cinco de diciembre
del año dos mil uno, se adrüitió la demanda en la vÍa y forma propuesta, y entre
otras cuestiones se ordenó dar aviso de su inicio a la Superioridad y con las
copias simples de la demari.ia se le corrió traslado a los demandados para que en
el término de NUEVE DIAS,rodujeran su contestación aI:~teéste Juzgado, por
lo que, meqiantediligencia~', deJechassiete de diciembre del año dos mil uno, la
Actuaría adscrita emplazó a la Sección '44 de los Trabajadores Petrolero
Mexicanos de la Repúbli~aMexi~ana por \,conducto de la señora DORI
ALCUDIA y quien dijo ser Oficial Mayor de la misma, y al señor JOSE DEL
PILA~ CORD9BA HERNANDEZ por conducto de Sl1 secretaria ROSA
ANGELA quier omitió sus apellidos, y .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
___ 30. Seguidamente con' fech8; ocho de enero del año dos mil dos, se tuvo a
los Licenciados
, Apoderados Generales para Pleitos y Cobránzas de los señores
JOSE JESUS ZAMUDIO 1\GUILERA, en carácter de Secretario General de la
Sección 44 del Sindicato dt~Trabajadores Petroleros de la!:República Mexicana,
y de JOSE DEL cARMEN CORDOBA HERNANDEZ, personalidad que
acredito con las escrituras públicas números 191 y 190 volumen 1 y 10 de
fechas catorce de diciembre del año dos mil uno, pasada ante la fe del Notario
Públieonúmern 29_.d~ esta Ciudad, contestando la demanda instaurada en su--- -------_.
contra, se les tuvo por opohiendo las excepciones misma que serán tomadas en
cuenta al momento procesal oportuno, en auto de fecha dieciséis de enero del
\
(
tiV)
-------
año dos mil dos, 3e le dió tramite a la reconvención se le corrió traslado a la
parte actora para que en el' plazo de SEIS DIp.S, contados a partir del día
siguiente al en ql!'~ le surtiera efectos la notificación de ese proveído produjera
su contestación, en acuerdo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dos,
se tuvo al abogado patrono de la parte demandada interponiendo recurso de
apelación, misma ,.lue se admitió en efecto devolutivo, en veintinueve de enero
del presente año, se tuvo al señor actor
dando contestacio] Ad-Cautelam, asimis~us . como excepciones la falta de
legitimación procesal, el defecto en £ m~do de proponer la demanda, la
improcedencia de la vía y de, la acci n, la pres rípción, la falta de declaración
administrativa previa, y la falta de 1 gitimacióen la causa, se le corrió traslado
a la parte demandada para que en el pI zo de nueve días produzcan su/
contestación, en cuanto a la excepc' ón de Ita de legitimación en la ~ausa esta
se resolverán al dictar la sente cia defini lva, se señaló fecha para la audiencia
,,~ previa y de conciraci~?,;'se n catorce de febrero del año actual, se
, ?'~ tuvo a la licench la \ contestando las
~ '\. i excepciones de taIta de legitimaci n procesal, el defecto en el modo de
WJ l'I f proponer la dem",nda, la lmprocede cia de la vía ~' de la acción la prescripción,,~,;, (, '!
~;~~ la falta de declaración administrati a, opuestas por la parte actora~' en cuatro de
marzo del año dos mil dos, se cel ró diligencia previa y de conciliación, con la
comparecencia de ambas partes se le concedió a los abogados
, un plazo de diez
días para que exhiban ante el 1 zgado el documento mediante e( cual' acre(¡litan
que quien les otorgó poder par comparecer a juicio en nombre de la Secciólf 44
del Sindicato de TI, abajadores ~etroleros de la RepÚb,lica Mexicana se encueb,tra
expresamente facrdtado para ~acerlo, en acuerdo-de fecha trece de marzo <l,ell. \
año dos mil dos, se tuvo a los licenciadosl'
) exhibiendo upa ,toma de nota de
Comité EjecutivQ.de la Sección 44 de fecha 29 d~ noviembre¡del año 2000" bajo
el oficio 211.1, así como acta constitutiv.ay\ su articuld' de los estatutos
generales así como la toma de nota del estatuto mtegrado por el Sindicato deI
,.
,¡
.,J
" . " ,
Trabajadores Petroleros de. la República Mexicana, otorgo poder judicial á los
profesionist~s pan! los efectos de representar a la parte derttandada, Secci6n 44
del Sindicat<;>de 'Tral~~j~º-ºr~~J~etrQl~ros de la República :Mexicana, se señalo\_ I ..,..-- ... ,
fecha para la¡audiehcia~pr~viayde conciliac'ión, seguidamente en cinco de abril! .•.. . -.
./ -"- ,
del año dos"',mil dos, se continuo la audiencia previa y de:teonciliación, con la;
cOll};parecen(~iade ambas páttes,en la que entre otras Cosas con fundamento en
los artículos ;34y244 del''Código' de Procedimientos Civilés en vigor, se abrió
el periodo de ofrecimiento de. pruebas por DIEZ DIA8 improrrogables y\
\ comunes a las partes,: quedaron debidamente notiHeadas las' partes\
, comparecientes, con fecha quince dé abril del año dos mil dos, los apoderados\ ' ...•.
legales ~/la/parte demandada interpusieron recurso de apeláción en contra de la
resol~ci6n dic;tada en la audiencia previa y de conciliación~ de fecha cinco de
abril del presente año, se admitió en efecto devolutiv0', se admitieron las
pruebas,\se s~ñ.aló fechapa'ra la audiencia de pruebas yalegatos, se tuvo a los /~// "
y/-' ..~- .1' '. \) " •l ,,'~'"
,en la cual objeta en tiempo e ..~.
apoderados legales de la.tparte demandada• .' 1.
'.' . ~ .
contenido alcance y firma {.ralorprobatorio las documentales exhibidas por l. {";"'. \~.:.. '.
parteactora, en seis de,may'Odel presente añ'o, se tuvo al licenciado ~~
interponiendo recurso de apelación en contra del punto ~
~~, "
segul?do incisos G) del adto de fecha veintitrés de abril del año actual, en. I
veintinueve 1e mayo del año dos mil dos, se celebró aUdiencia de pruebas y
alegatos, con la comparecencia de ambas partes, se abrió la:etapa de alegatos de
conformidad con el articulo '312 del Código Procesal Civil,"de con formidad enI
el numeral 313 del citado cuerpo de leyes, se abrió el periodo de conclusiones
de CINCO DIAS contados' a partir del día siguiente a lá celebración de la
audiencia, en tres de junio del año actual, se recibió oficio signado por el
presidente y secretario de acuerdo de la Primera Sala Civil del H. Tribunal
Superior de Justicia, JORGE RAUL SOLORZANO 'DIAZ y MANUEL
ANTONIO GARCIA GARCIA, mediante el cual comunicéaesta autoridad que
se confirmó la. audieneta previa )'-de conciliación, seguidamente en cuatro de
junio del año dos mil dos, se recibió ofi\cio signadoJ)or el presidente y
""i-,~\L... •. :.' . -'i'lftP¡- __
secretario de acuerdo de la Primera Sala Civil del H. Tribunal Superior de
Justicia, JORGE RAUL SOLORZANO DIAZ y MANUEL ANTONIO\
GARCIA GARClA, mediante el cual comunicó a esta autoridad que se.-. -_._-- --
confirmó el punto segundo del auto de fecha doce y-los puntos primero y
segundo del auto de fecha U"ecede marzo del presente año, en auto de fecha seis
de junio del año dos mil dos, se tuvo al Licenciado
apoderado legal de la parte demandada exhibiendo sus conclusiones, asimismo
licenciado
abril del presente año, en acuerdo de fechaF) del auto de fe, ha veintitrés
catorce de junio del año act
interponiendo recur o de queja en contra de esta autoridad, de
conformidad con .10 establecid por los articulas 365 fracción IlI, /:367 Y368\ del
Código de Procedimientos C viles en Vigor, se le dio tramite al mismo~in\
suspensión del pmcedimient ; en auto de fecha ooho de julio del año actual, \se
recibió oficio sig!l.ado por la. residente y secretaria'~e acuerdos de la Segund~I ,l' ,
Sala Civil del H. Tribunal 'Superior de Justicia, Liceri~ia~a MARIA DEL• l'
CARMEN DECLE LOPEZ y MIRNA NAREZ HERNANDEZ,mediante el
en el punto segundo interpuso recurso de aRelación en contra de la audiencia de/
pruebas y alegatos celebrada el día veil)tínue e de mayo del presente año, y se.1
le negó toda vez la actuación que pr~{endió mpugnar no es recurrible, en oncei
de junio del año dos mil dos, se/recibió oficio signado por la presidente y
secretaria de acuerdo de la Seg ~da Salf Civil ,del H. Trib¡nal Superior de
Justicia, MARIA DEL CA EN tOiCLE LOPEZ y ~lIRNA .NAREZ,
HERNANDEZ, mediante el cual comu có a esta autoridad que se sobreseyó la
sentencia dictada por esta auto' d, e ese miSIll<.)auto en el punto segundo se
~" :,;",tuvo al Licenciar do / -. abogado patrono de la parte
~
";_ ..,~~ ,,"1-\ actora formulando ~/~ conclusiones/en el punto tercero se reservo la citacióne ',1,
o e t'
~<i i ..j,:j para sentencia tod~ vez que se ebcontró pendiente por resolver recurso de~; "....e.~,." apelación interpuesto por ambas p rtes en contra del punto-segundo'incisos G) y
;::pS),.
devolvió el expedignte principal, en el punto segundo del misn16 auto se declaro. ,
'.,..",,"~t:~,t-~d'
procedente el recurso de queja interpuesto por el .~icenciado .
apoderado legal de la parte demandada, en el punto tercero se tuvo al
,.
.....
licenciado interponiendo recurso de apelaéH~n;'en
, !
contra de la calificación dé legales de las posiciones formuladas al desahogarse
la prueba -cd~fesioria1'--en-~la--audiencia de pruebas y; alegatos, de techa;'1 I
- i 'veintinueve d~rhayo derph~seI}te año, en veinticuatro de j'tInio del año dos mil
dos, se recibió oíipio signado por el Licenciado JORGE RAUL SOLÓRZANO
DIAZ, y MANUEL ANTONIOGARCIA GARCIA Presidente y Secretario de
la Primera Sala Civil delHfTribunal Superior de Justicia, ébn el cual comunicó
,a esta autoridad que se confimió el punto segundo incisos;F) y G) del auto de\
!\fecha veintitrés de abril del presente año, en auto de fecha doce de julio del
presente año, se tuvo al licenciado , _, exhibiendo
copias del escrito de agravios que integraran el testinibnio de apelación,
asimismo en el punto tercero del mismo auto se agrego el'cuademillo formado
con motivo de la resolución emitida por la segunda sala civil en el toca civil
número 965/2002, así .como"el oficio 16272, mediante el cual la primera sala del ~ '
TrTb~nal \Superio~ de Justicia comunico a esta llutoridad notificación d ;~~f/ ",,' .,..-
ejecutoria' dicUÍda en el td~a número 813/2002, en acuerdo de fecha uno ."/:."iiagosto del ~o actual, sé 'recibió oficio signado por el :Ucenciado JORG '\. "
RAUL SOLORZANO"DI1\Z, y MANUEL ANTONIO GARCIA GARCIA, ,,~.;~ •.. ~~, ",'
""~' ...•Presidente y Secretario de: la Primera Sala Civil del H. Tribunal Superior de ,..~
Justicia, con eL'cual comunfcó a esta autoridad la fecha en I'~-uefue notificada la• I
i
ejecutoria de !.fechadiecisiete de junio del dos mil dos dictada en el toca civil
número 965/2002, en nueve de agosto del año dos mil dos, se agregó oficio
signado por la presidente y.~secretaria de acuerdo de la Sei~unda Sala Civil del
H. Tribunal Superior de Justicia, MARIA DEL CARMEN DECLE LOPEZ y
MIRNA NAREZ HERNAl\TiDEZ,mediante el cual informó a esta autoridad que
se confirmo la admisión del recurso de apelación intet15uesto 'por la parte
demandada, en acuerdo d&;fecha diecinueve de septiembre'~de1 presente año, se
recibió oficio signado por':la presidenta y secretaria de acuerdo de la Segunda
Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia, MARIA DEL CARMEN
DECLE LOPEZ YMIRNA l'rAREZ HERNANDEZ, con el' cual remitió copia
de la resolución emitida en la segunda insta,ncia y comunico a esta autoridad
que se desecharon las posiciones 30, 33, 34, 36 Y37 contenidas en el escrito de
fecha veintiocho de mayo del ano dos mil dos, asi com': sus respuestas
contenidas en la audiencia de fecha veintinueve de mayo del año dos mil dos,-._--- .._--. -----_.
tambien las posiciones 29, 32, 33, 34 contenidas en el escrito donde consta el
pliego de posiciones absuelto por JOSE DE JESÚS ZAMUDIO AGUILERA, Y
sus respuestas, contenidas en la audiencia de pruebas y alegatos de fecha
veintinueve de mayo del afio dos mil dos~ dictad~ por esta autoridad, en quince
'. ..
fecha diez de septiembre del ño dos mil dos, POi ultimo en auto de fecha sei\s
de noviembre del año dos nlJ dos, se cito a las partes para oír 'la sentencia qu~
hoy se pronuncia, y ; \ - - - - - - -,- - - - - - - - - - - - - - - - - - _1,____________,-; e o ~s ID E R AN D o :~.-:"------'-----------\___ 1,- Este juzga¡do es con~etente para conocer ,y fallar err et<presentetasunto
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 24 fl\acci6n VIII, 28
fracción IV, del Código de Procedimiento~ Civil~~ en: Vigor ¡n el Estado, en
concordancia con;, el numeral 39 de la Ley ()r~ár:ic.a del Poder Judicial del
Estado de Tabasco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ;;;- -':"- - - - - - - - ~- - ,
virtud de encontr~rse pendient de resolver el amparo numero 568/2002-5 y en
el punto segundo ~e recibió 1 res'olución emitida por el tribunal de alzada de
1............
de octubre del ,año actual, se recibió oficio signado por la Presidenta y
Secretaria de acuerdo de la Segunda Sala Civil del H. Tribunal Superior de
Justicia, MARIA DEL CARMEN/DE E LOPEZ y MIRNA NAREZ,( /
HERNANDEZ, cQn é: cual remitió¡éopia d la resolución emitida en la segunda. /
instancia y comunico a esta autorIdad que se desecharon las posiciones 30, 33,/ . II l
34, 36 y 37 contenidas en el esfrito de echa veintiocho de mayo del aoo dos¡
mil dos, así corno sus resp ¡estas c10ntenidas en la audiencia de fechaI 'I ,
veintinueve de mayo del año d s mil10s, también las posiciones 29, 32, 33, 34
D41'44' contenidas en el escrito donde sta/el pliego de posiciones absuelto por JOSE
~ 't~, ",DE JESÚS ZA~J¥bIO GUILE.fA, Y sus respuestas, contenidas en la"el' ,~audiencia de pruets y alegatos di fecha veintim,eve de mayo qel año dos mil
¿~"V:. '.: dos, dictada por e;ta- autoridad, e acuerdo de fecha veinticinco de octubre del" ,,1
presente año, se le negó él la arte demandada la citación para sentencia en
,.
'11.- El Ciudadano , demanda Juicio
Ordinario CiVil d~ RepaÍ'llción del Daño Moral, eri contra de la SECCIÓN
44 DEL'""SINDIéATO"-"(llf:-'TRA.B-AJADORES DE LA REPUBLICA; '! I -'
. i' .MEXICANA ~ través detSeñQrJOSE JESUS o JOSE DE JESUS ZAMUDIO
AGUILERA, y a~ Señor.:JOSE DEL PILAR CORDOBA HERNANDEZ
quienr fungíá ¿om,b Secretario General de la Sección 44, dé quienes reclama las
prestaciones contenidas<~n los incisos A), B), Y C) detalladas en el escrito\. ,\ "'~'.
'\inicial de dem,imda, mi~mas 'que por economía procesal se tienen por
Ireproducidas cómo si a h letra se insertaran, manifestando los siguientesI
~echos: "... l.-\Sóy originario y vecino de esta ciudad de Villahermosa,',\ -"
Tabasco, ,donde nací el día 09 de abril de 1946, donde realicé estudios
completos hasta el nivel de preparatoria y como Técnico en Petroquímica, soy
--.<~~./> l',,'IJ;' /' Ii
.' V.•••.~v A....." f'A
.~ '.
la empresa Petróleos Mexicanos, ocupando el cargo de ayudante de operario
especialista, r:Jbteniendo categoría como, empleado de planta en el año 197.. . ~
con el sueldo de $6,000,000;00 (Seis Millones de pesos 00/100 M ~>:~,.~mensuales, que en la actuálidad equivaldrían a $6,000:00 (Seis Mil Peso , .~.~~
"" .,...••.r00/100 MN) desempeñando mis labores en las instalaciones petroleras de
"
casadOo y pa~re de 4 hijos de los cuales dos tienen estudios profesionales. 2.-
El día 14,' de novÍ(~mbre de 1975ingresé a trabajar como einpleado eventual de,"" '.
lJ..eforma,Chiqpas. 3.- En 1980 tomé un curso de capacitación impartido por laI
misma empfesa que me permitió ascender al cargo de "CABO DE
CUADRILLA" en el departamento de construcción, mantenimiento y servicios
integrales, dentro de las mismas instalaciones de Reforma, Chiapas. 4.- tomé
curso de capacitación impartido por la misma empresa que me permitió
<"
/. ~~,.....' !/./.•...'. '
ascender al cargo de "OPERARlO ESPECIALISTA TABLERlSTA" siendo
asignado a las instalaciones petroleras ubicadas en la \RanclÍerÍa Luis Gil
Pérez, Tabasco, 5.- En 19~5 participé como candidato, y gracias a la grán
simpatía y prestigio quehahÍa ganado ante mis compañeros de trabajo, gané la
elección para ocupar el cargo de Delegado Departamental en la planta'-"--'--- _._ .._--
endulzadora de condensados, ubIcado en la Ranchería Luis 'Gil Pérez, Tabasco.
6.- En 1987, gracias al prestigio que tenÍa\ante el Comité Ejecutivo Nacional
J'"
del Sindicato de Trabajudores je la República !t1exicana, fui ascendido para
ocupar. el cargo de "SfX'RETARlO DE AJUSTES" en eL Comité Ejecutivo
iNfl1kCÓf!})lfl!al!l,ckvemgrtUJffttiv l/il sueldo de $1Q,9QO,QQO.~O~_{[)iez millones de peso
001100 MN.) 1I11'1/\'ualesG¡ue('11 la actualidad <"'lu'valdrían a $10,000,00 (Diez
mil pesos 0011{J() M.N.). 7.- u 1';'lición de la I!i 'í ía de mis compOañeros de
trabajo en 198<) particlj)é COlllU ('(/ndidato i I i,' ,\'ecretarÍa General de la
Sección 44 del STPRM ganando lu l'iección 1)(,' ,";,,-umadora mayoría de los
votantes, por lo plt' me (;()I11'ertÍ en el prilJll"ccretario general de dicha
sección quefue el~cI() ('11 ¡(!/'lila democr~.III' ,i,ll1te voto universal y secreto
dentro del Sindicato Petro!'''''' tJ ni~?f~acionL!. ," ('amo resultado de mi buen
desempeño en el cargo de 'Secreta/io Gener/l de 1" .,,'cción 44 del STPRM, mis! I
i Icompañeros de trebajo, !tI/l/O de!a sección/44 C01l1OJJlilc'!WS otrfs secciones del
mismo. sindicato, me convencie1'on de qfe participara {'omo candidato a una
diputación federal apoyando p r eL Pa/tido Rev(l/uciof]oJ'io institucional, a lo. '
que accedí y gam; la elecci ' um~dora mayoría de votos, convirtiendo en
diputado federal de 1 V.Legislatur/ federal del ,congreso de la unión duranteI .' i
~
\ 'o~: los años 1992, 19,3, Y 1994. Y ~ntirtud de que por ley tengo derecho a seguir
.. j,' cobrado mies em~lumentos y t01a las prestaciones correspondientes a cada
. c.~' uno de mis cargo;:,' mis ingresos/superaban los $/5.000,000, (JOmen'suales, que
~ hoy equivaldrían a $75,000.0/ 9,- Al constar que mi imagen y popularidad/
como empleado (le Pemc(, ctjJmo Secretario Gereral de la Sección 44, como¡ .'. .'
miembro del Com:té Ejecutito Nacional y como Diputado Federal del STPRM
empezaron a imp"lsarse pafa competir por el cargo de Secretari¿ Generalael
Comité Ejecutivo VacionaLjde dicho sindicato, lo que motivo que otros grupos. I
de poder dentro del mismOsi~dicato tramaran un complot en mi contra pa).p. . \
truncar mi carrera POlíti(;~1a toda costa sin importarles el daño que habrían d~\.
causarle a mifamilia ya mi persona. 10.- Dentrrj de las acciones compr~ndidas
en el complot tramado en mi contra, con fecha 22 de sepiiembre de 1995, los
señores José Dé, Pilar Córdoba Hernández, .E,usebio Veles Gareía, Jorge, -.!
Narvaez Nieto, y F'rancisc() Javier Padilla 19areda._quienesjofmabanparte del
Comité Ejecutivc Local de la Sección 44 )- que eran mis principales
"' ..• '
,.
antagonistas, presentaron' una' denuncia de hechos de posible 'carácter
delictuoso, d~terminándos'e el delito de abuso de confianza supuestamente••••• -- - --_... _"O '_'.~_. ~
cometido por/el suscrito por la cantidad de $600,000.OO~nuevos pesos. Con". ~:- .
base en la --dicha denuncia se integro la averiguación previa No. 221/95 y
partü¡mdo de esit misma denuncia, utilizando compulsa,f,' se realizaron dos", .
consignaciones acusándome endmbas del mismos delito dl!."'abusode confianza
\ aduciendo que había\diSpuesto de 40 cheques expedidos por petróleos
mexicanos a favor de diversos trabajadores petroleros que había resultado
beneficiados Goma créditos hipotecarios para adquirir departamentos en
Justicia Federal, debido a'que se había extinguido la accilfn penal denunciada /~a.t.- ~ '"
en mi contr,a de cuyos amparos' conocieron el Juzgado tercero y Primero d' fi". ' : ,...
Distrito del Décimo Circuito, -respectivam,ente. 11.- Agotadas las instancia ~
legales y las diversas etapas procesales, con fecha 28 de el',ero del año 2000, eK~".'"'<')¡;.~~, :~r.:, .
C. !uez Sex~o de Primerá Instancia del lo Penal, en cumplimiento de la "'i': -
'sentencia ei que el H. Se!;undo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito me '~"-!
concedió el amparo y protección de la Justicia federal, dictó auto de libertad
declarando extinguida, por prescripción, la potestad pun~tiva en mi contra y
\condominio en el conjunto habitacional conocido como "Nfarcelino Cabieces".
Las dos consignaciones a más que me refiero sirvieron para integrar la causa
penal No.- 369/96 y 187/97 radicadas en los Juzgados Séxto y Tercero de lo - ",
penal del distrito Judicial-,lel Centro, Tabasco. respectivbinente, concluyendo
diehos Juicios penales mediante la concesión del ampare' y protección de la
sobreseyendo la correspondiente causa. penal. 12.- Como 'consecuencia de la
privación de mi libertad, 'ja empresa Petróleos Mexicanos rescindió nuestra
relación laboral el día 07de noviembre de 1996, fecha en'Sf.¡uedeje de percibir
mi salario y demás prestaciones laborales. 13.- A partir del día 22 de
septiembre de 1995, fecha en que fue 'presentada ¡~n mi contra, los
denunciantes, hoy demandados en esta vía, impulsaron una, campaña de
despresti-giQ-en.mi--.konlra- p!.qpiciando la publicidad de notas periodística
denostando mi reputación y la buena imagen política y sodal que disfrutaba no\
solo dentro del gremio peti'olero sino de toda la sociedad Tabasqueña y gran
iparte de la Repúbli8ca /vlexicana por personas importantes de la vida social,
., quienes contravinieron
J
política y económica de nu~stro país dañando mis sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, así como a mi familia, que
son los bienes ma\ importantes para el ser h;;~~n.; tutel~dosporriuestras leyesI
secundaria y nuestra ley fúndamental. 14. - Como consecuencia de la campaña
periodística ausp,ciada por los hoy demandados, se afectó gravemente a mi
familia, mi patrimonio, se trur¡có m carrera política, perdí mi empleo de planta
en Pemex, gaste mis ahorros en el pago de abogados y peritos y por lo tanto
considero justo que los hoy demandados me rr;.paren los daños morales y
patrimoniales ocasionados con las dlin~as t#,.nerarias presentadas en mi
contra acusándonte de del itas que lunca p~dieron probarme y por los cuales/ ,1
ji b 1 " '1ue a sue to... . -- - - - - - - - - - - i-----¡-------------;------------ - - 111.- Los demandados JOS DE JE~US ZAMUDIO AOiUILERA en su
carácter de Secrdario Gene~al de la ~cció~ número 44 del Sindi~ato de¡
Trabajadores Petroleros de epú~lica Mexicana y JOSE DEL PILAR/ :
JD~rd~~~.:CORDOBA HE];, Z, tÍJeron J6galmente emplazados a juicio, quedando
: ~. estable~ida de eS.J man~ra la relaCIón juridico-p"ocesal y fijado e~ debate al
'. t: producir su conl taclün de demanda dichas personas a traves de sus~ '
• "(!j~"¡ (1 apoderados genen,.les para pleitos/y cobranzas UL:enciados
los hechos del denandante en lo's siguientes términos: "... 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, Y 8
En cuanto a los ,'lechos J), 2)/ 3), 4),' 5), 6), 7/ y 8), ni lo afirmamos ni lo
negamos en virtud de no ser ¡)echos propios. 9.- En cuanto al he~ho 9) que sei I
contesta, es cierto parciolmenle que el demandado fue secretario general de..laj '1
sección 44, miembro del com&é ejecutivonacionaiy diputado federal, situadón\
conocidas ante la sociedad pero, es falso que 'r,uestros representados hayarI
tramado el complot qUe!m('nciona el supuesto, demandante, ya qu; dichasi " .
aseveraciones son por demá.i incoherentes sin sustento legal alguno, tal ycomo
se acreditara en pi momento oportuno. 10.- En:cuanto al 1echo 10) que seI ", I
contesta, es falso y lo negamos para todos los efel.-:/óslegales 6 que haya lugar,
ya que si bien e,~ cierto que' el actor fue denunciado, es tuvo el cuidado de
,.
'señalar que era por "la j.'osib~f! comisión de los delitos'!!' esto es jamás se
afirmó que ~ . era el autór' de aquéllos ilícitos, y
si, se solicitorla lnter;:!:1?:c:f!!n_.4f!.( Afinisterio Público, fue para que éste en
ejercicio de ,'~.l:IS faculifJ.c¿tzs'inyestigara y/de hallar elementos suficientes
ej?tcitará lq.cicción'p£mah'Jortespondientes. Por consiguiente la denuncia que, , '
dierop m()tiy~~ la consignación del hoy actor, no pueden ser considerados
i como causa inmediata. X directcide tos supuestos daños que en este juicio se les\ " '~'~, .
\ reclama a nuestr:os repr~s(ffltar1?sya que se obró conforme a la ley que obliga
\0 poner en conocimiento del Ministerio Público la c01nisión de un delito;
además de que tal denuncia no es en sí la causa inmediata y directa del\
¡Jerjul'cioócasionado, ya que este se causa en todo caso p'dr el ejercicio de la
acción penal que compete"'al Ministerio Público y por la tramitación de la
/-causa que corresponde al juez lo que excluye el nexo de caú;i)aa efecto entre los
daños redam'ados y la denunCia formulada lícitamente y así el denunciante n
tiené por' qué indemnizar'-;"11acusado .... 11.- En cuanto di hecho 11) que
contesta, ,eS párcialmente-cierto ya que el Juez TercerO de Distrito en s
resolución m~nifiesta: ".....:~;".,12.- En cuanto al hecho número 12 que s~~:\,
contesta, ni lo afirmo ni Jo ,rtiegopor no ser un hecho propio. 13.- En cuanto al"\\~:~:':1'~'t'- .. ,.''''''~
hecho 13) que se contesta, es falso y lo negamos ya que jamas se obro en los
términos que señala el demtJ,ndante sino lo cierto es que a raíz de la auditoría• I
ipracticada el/14 de mayo de 1995, dió origen a que el 22, de septiembre del
mismo año se denunciara a 1 por la posible
comisión de los hechos _delictuosos, la que se fundamento ''en hechos ciertos e
incuestionables, en virtud de que cuando una persona tiene'motivos suficientes
para creer fundadamente ''que se ha cometido un delito, -máxime si es en su
agravio, tiene la facultad de-denunciar el he~ho relativo y a la persona ante el
Ministerio Público, que es .el encargado de la persecución de los delitos de
acuerdo con el artículo 21 Constitucional, sin embargo, la denuncia no puede
considerarse en sí como un acto ilícito o contra las ,buenas costumbres
com--etido por---el- denunciante, pKes ese acto constituye un derecho de los
gobernados c.uando se rejiere a delitos persegibles por querella necesaria,
rlf
Icomo en algunos casos lo es el fraude, en. contra de otra, imputándole tal
delito, está ejercitando un derecho ante el representante social, más aún
existiendo la prohibición de hacerse justicia por propia mano y ello no implica
que exista o se dé el acto ilícito a que alüae-los artteulos 20-50,,2051 y 2053 del
Código Civil en el Estado de Tabasco, para pod?r responder por los daños y
perjuicios en caso de ser absuelto el acusado, pues finalmente quien ejercito la
acción en uso de su propio arbitrio fue el lYfinisterio Público también
cumpliendo con la,obligación que al efecto le impone el precepto constitucional
citado; y, si quedó libre por resolución 1H egundo Tribunal Colegiado del
Décimo Circuito inás cierto es que nqts porq e no lo haya cometido, sino por/
el contrario manijlesta dicho tribur/al: " " 14.- En cuanto al hecho 14) que
se contesta, ni lo afirmo ni lo iIego por o ser un hecho propio, más sin
embargo nos per!:nitimos manife tar que p ra los efectos q~e la parte Q.9tora
quiera reclamar (;;/supuesto da o moral ue argumenta se/le ocasio'no en los
realizan por lo ttmto resulta absu do que. pretenda la parte actora que su
señoría condene a nuestros re esentados al,. pago ele las prestaciones
reclamadas por hechos y actos rea izqdos por pers.ona ajená a la presente litis,
máxime que con los criterios juri prudenciales que el mismo (¡ctor invqca es- . '. \
precisamente a las medios de in ormación antes: citados la los que debió dei \
demandar si le hubieran causado algúfJ.daño al multimen;cionado actor e~por
eso que solicitam(~s a su señoría absuelva a nues,i'{'osrepresentados de tod"1sy\
cada una de las prestaciones reclaflJadqs ya que carr¿ce de sustento legal' ...•••.•..
• 1/
alguno para demandarlos .... ", por otra p~rte se tiel¡1e a los démandados
oponiendo como ~xcepciones la de Mutati Liben, la falta de acción y de" -'. .1
derecho, y la prescripción, está última excepci6fi fue declar~da improcedente n- -.. -, ~.. - _. - --- ... -.'
la audiencia previa y de conciliación celebrada el c.incode,~bril del año dos mil
,.
~ ..
D¿- t'.~ "<t'{. medios de información, es d?cir n los pe iódicos, este debio de demandar a los
'" ~, medios de inform c[óh e iQdísticos qu,e anex(.1.en su escrito inicial de
,,~;~ . demanda ya que ;~s responsables de 1 s.publicaciones son le/s reporteros y en
V' .~, su caso los dire tores generales de c' da uno de los periótlicos que publica la
.l' información reca~ada a través de 1 s investigaciones qúe en el(os mismos se, .. ' /'(' ..' ", "', .
, .;'.;?:.:::,::;;>"
~~::-----._----_._-"===.-= '-"---.- - '-"_.- .
.... -- ...-
) señalando
demandantel" hagadevolrn\íÓll de la cantidad de $2,338,46'1,456.00 (DOS MIL ,~r
TRESCIENTOS' TREINTA y,.oCHO MlLLONESCUATROClENTOS
SESENT A y NuíWEMlUÓJA TROCIENTOS ClNCUEJ\lT A y SEIS PESOS
001100 M.N.) hoy su ~~i\talente en pesoS actuales, al ¡¡ligo de los intereses
moratorios generados y a \Qs gaStos y costas originados por la tramitación del
oos.- . __ .. __ - - - c:'. _ . - - • - - - - - - - - - .. - .1 -- --- - -- .• -- ..-
• __ IV." Asim,islÍlo 10s..<k!nandadQS al dar contestación a la demanda instaura., c)(2ES
en su contriJ hacen '~altir' la acción reeónvencional referente a que el.' '. :, '. .
anterior obedece a que se J'ealizó una revisión de las cuen'¿'s que entregaba 1
administr(lción saliente, 'cMtratando para ial efecto a los Contadores 1E:LA
entre otras cosaS los siguientes hechos: "... 1.- Con fecha z8' de agostu
de 1995,
el SecretarióGeneral de 1»Sección número 44 del sindidito de Trabajadores
Petróleos MeXicanos de lilRepública Mexicana, en ese entonces el señor JaSE\ .. ,~'
DEL fILAR~ORDOVA 'HERNANDEZ y los señores' EUSEBIO VELES .~,,' ",' ' ,'o ,~ARCIA: JORGE N~RVAEZ NIETO y ~RANC~SCO JA,VIER PADIL~ H.if j, InterpUSle~6ndenunCIapor hec.hosde posIble coracter dellctuo
SOcometIdos e~~ ,.
perjuicio' del sindicato de' trabajador~s petróleos de la sección 44. Z} L £1.&,¡ '("Ite'"
'-.,juicio, en contra del Señor .. . .•.,;
. - I - -CRUZ, q~ienes el día 14 de mayo de 1995, presentaron" H informe final d.J!
revisión a renglones espedificos de la sección 44, en dive;:sas áreas, como lo, .
son comisión de transporte de la sección 44, crédito por 'temporada navideña
(tienda blanco), la' reveión de la cuenta de los Deudores Diversos
correspondientes a lps éepartamentos Marcelino Cableces, entro otrOS;
auditoria que se encuentra en la causa penal 369/996 radi~pdo en el Juzgado
Sexto Penal de esta ciudad, lo anterior de conformidad a'lo establecido en el
artículo Z05 fracción lT del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
.. ,estado, dicho documento; e encuentra en el citado Juzgado Sexto penal-fOn, ",'o,"'" " ,domicilio ampliamente c"",ocido en la Avenida Indu:iiria' Nacional más
conocido en el locar que ocupa el Creset de esta ciuda& J.- De la revisión\ .
efectuada a la cuanta de deudores divtrsos correspondiente a los departamento
,,. : .
!'vl
~
Marcelino Cabieces observándose lo siguiente: a).- El Sindicato que representó, .
el C.sección 44 del S.TP.R. M.
le aporto a los trabajadores del sin icato como anticipo para adqulsició1:! de
casa-habitación, mismos que tenían que ser abonados a los Departamento~ deI
Marcelino Cabieces y por lo tanto c ntabilizados ~vdepositados en la cuentd de\
la Tesorería de la sección 44 .. eJ - Al irse vEáifieando la información, l~s
auditores requiriE'ron que se solicitara igualmEnte informa,ción rel9cionada
con los cheques de los departamentos de Marcelino Cabie.ces\ ante los bancos y
petróleos mexicanps, lográndose que se propor?ionaraco~ias de alguno de
ellos y que a continuación' se detallarJ...:.;. 4.!.-.J)?1 reversq de. los cheques
detallados en el '1partado anterior se desprende detallados en el apartado
N$6000,000.00 (SEISCIENTOS MIL ESOS 00/](10 M.N.) mismo que PEMEX
,
construyó el conjunto habitacipnal denominado Marcelino Cabieces constante
de 5 edificios de ~ departamentos cada uno. b).- Petróleos Mexicanos de
acuerdo a la cláusula 166 del antiguo contrato colectivo se comprometió a
pagar a cada trahajador $15.000,000.00 de pesos anteriores, por concepto de
ayuda para el pago de amortización de los intereses, por la adquisición de
cada departamento y el resto el adeudo generado en la compra de esos
departamentos los pagarían los trabajadores .al sindico. c).- Se celebró,/
contrato de compraventa con reserva ,~d inip firmando por una parte la
en su carácter de Secretario Gene ,al y por la otra cada trabajador.!
El día 22 de a¿;osto de j 992; fueron jz(ma¿(as las escrVuras por. cada
trabajador ante e.' Notorio Púljlico númerJ dos de la ciudad de Cunduacán,i i .
Tabasco, Licenciada LETlCJA ¡DEL CARMEN GUTIERREZ RUIZ, para tales¡ i
efectos anexamos copio al c~rbón con jZrmpslUtógrafas de un contrato e
~ compraventa y cCl,'Jiafot(}stP-¡.~ de una Iscritura notarial relacionadas con el. I
-tu>, '1 Conjunto Habitac.:iQnal ¡v/arcelino Cab.~eces. d) - El JI de Junio de 1992.
~ O¿;" Petróleos Mexr0¡/(Js (P~MEX) eXPidi440 cheques por N$15, 00.00 (QUINCE
" MIL NUEVO~ PESOS (JO/lOO M.N.)I cada uno 39 de cuenta 'número 05-- .4726710 de la Ins titución bancaria Se In S.A. Y 1 de Bancomér. La suma de los
40 cheques men.<onados en el párr rfo anteri01: representa la cantidad de
\.'
If
,,'
,,' 'l •••
anterior se ~esprende que"todo..~fúeron depositados el 25 dejunioiJé1992 y
entregados por éonducto de la Cámara de compensación al banco
Internacional/S.N.,C.",pqf!! ab,C!1'loencuenta. De esto si! desprende que"'no
fueron deposl(adosa la$.£u~ntas del sindicáto más si abonados a una cuenta
del Banco internacionaL 5.~¿s-el caso que al ver(ficarse p'Or fa 'auditoria que
detallamos la contabilidad de la sección, asi como 1m} estados bancarios/r ..•.~"". .
correspondientes'y, no parece! contabilizados ni en ninguna de las cuentas
\ bancarias a ñombre}ie ~as.ección los 40 cheques a 'que hemos hecho
referencia, se ~equirió a 'través de una interpelación! Yr6tarial número 126
volumen I con fecha 27 de septiembre de 1995, expedida par el Notario Público\ '
húmero .3 Licenciado El!4ILIO ANTONIO CONTRElUf'S MARTINEZ DE
;,,-'..,ESCOBAR, cpn' radicación en, Teapa, Tabasco, para que informará del
deposito y manejo de esos:recurso, así para que en caso de que no justifiquen
la devolif,ciári de los mismos, sin ser atendidos en ese sentldo, en el cual consta
en-dichd apelaoión hecha-por el Notario Público número 3 al C. ¡/;;:~,/"'1.
- ~,,/ '1'.
quese encuentranubica~:~:o;:::;:n:a:::l:::í~::~::é~o:ed::a:;:;:;t¡~~>,:1Villahermosa, Tabasco, respondiendo que si tenia conocdhiento y que cuand~~.:~' ~~.' '
, ~'''',,'11
entró como Secretario habían dos o tres o' cuatro edificios terminados, en la "<:~~;gterce.ra preguhta que le hace el interpelante que si tel1ía conocimiento si 1.
¡
petróleos meficanos le asi¿,no a cada trabajador un cheque de $15,000.00 para
el pago de esos departamentos responde el señor
, lo siguiente.' bui/no pues de todo nada más una parte, que el precio
de cada vivienda era de ochenta y noventa mil nuevos pesos, menos los quince
mil y que eran cheques no negociables ya que no vl'ene a nombre del
interesado, en la cuarta pregunta hecha sobre si sabía a'hombre de quien se
encontraban esos cheques,' '.,:"'espondiódel Comité F:jecutivo'Nacional; a la sexta
si sabe a donde fueron depositados esos cheques respoh.dió que a ellos en
México y en lo que se refiere a la quinta pregunta si s~be quien cobro los
che7jUes;respondié--e-l-C-mniléEjekutivo Nacional. 6.- en la:inisma auditoria que
detallamos de la contabilieiad de la sección 44, se decreto que en el año de\
==
1991, las facturos números " fueron pagadas a petróleos mexicanos
haciendo un total de $1,525,351;532,00 cantidades quefueronpor conceptofr
retroactivos que debía Petróleos MexicanQ$.g)q::/iociec!~ci Cooperativa grupo
Unificador Mayoritario "SEiS DE MAYO" estos cheques no negociables
fueron cobrados por _y otros fueron canjeados con
\
por la cantidad ardes mencionada y q fueron dispuestos indebidamente porlel
demandados mismos que se demostra en la ejecución de sentencia y que se~á
calculado de acuerdo a la tasa de.i tereses que las instituciones bancaridf
cobran para los prestamos ... " : - - - - - - - - - - - - - --- - - -- - - - - - - - - - - - - - ~\
___ V.- Por su parte el demandado de la acción reconvenciorüü señor
1 fue legalmente emi.llazado, d~mdb contestación a
la reconvención planteada P?r el actor reconv~ncional deqtro del término
concedido para tales efectos, contraviniendo de-1a-siguiente forma los hechos
narrados por el demandado en la acción principal: "... 1.- El correlativo hecho
cheque de cajas del mismos Multibanco COl11ermextal y como se acreditara. 7.-
El sindicato de tl:abajadores jJetróleosmexir:anos de la república mexicana
sección 44 a través de su apoderado de eS,~.efi.¡ó,es
celebró contrato de asociación en prrticipación con la tienda
BLANCO SUCESORES o través de su represeJ;llante señor/por el Secretorio General en ese entqncesi
GARCIA a Multipanco Comermex en donde authriza a dicha iri¡stituciónpagarI I: í ¡.,
hasta TRES MiL MILLONES ANTeRiORES /a la citada empresa Banco de! / ,
créditos pendientt. de cubrir y conc~didos a JOSJ/Uiados por ese contrato de~ I ,':J~ .
asociación, en donde el sindicat9/óbtendrÍa ~enej¡ciOs.a través e un porcentaje/ J
de la cual nunca ingreso/JPl«fentaje alu1do al sindicato ni se,contabilizó en
ninguna cuenta e/e ch/ques d~l mismo. ,.- Por todo lo antes señalado, el
demandado obtuvo in~ebidamente la cmjtidad $':,338,469,456.00 (DOS MIL
TRESCIENTOS TíJ.EINTA Y OCHO MIfONES (~UATROéIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL Cl/ATROCiENTOS CiNJCUENTA y SEIS PESOS 00/100 MN.)
hoy su equivalente en pesos actuales,! mismo que deberá retribuir a nuestra
representada con ws respectivos inte ses ordinarios y mQratorios generados
~ •...."'~l:;l~"."'J
,.
número uno' se contesta de la '-siguiente manera: Es cie~lb que las personas
que se mencion,an..presentaron denuncias en las que me acusaron falsamente
del delito de,{lbuso de~-co7lji(111Za,- sin embqrgo las correspondientes causas¡
, 1'. "'. ",
penales fuerC!izs()breseidasál no,comprobarse los hechos que se me imputaban,"
y por esas razon~s es que he formulado mi demanda de reparación de daño
moral que me file causadócorno consecuencia de la publicación que hicieron
las personas menciona:da$~.destrozando mi reputación )\. mi buena imagen,
pública .... ; 2.- El correlativo hecho número dos se contJ~sta de la siguiente
manera: Tamqién es cierto lo manifestado en cuanto a que contrataron los
~ervicJos eJ,ev9hos contadores públicos para que practicartih una revisión a las" ' /
'!t~i
al que se refieren, toda veZ que contienen una confesión eategórica de que los
cheques fueron depositados en el banco Irlternacional, y aunque debido a su
cuentas entregadas por el suscrito al entregar la titularidad de la Secretaria
General de la Sección 44 del Sindicato de Trabajadores Petróleos de la
República M~xicana pero {tlmbién es cierto, según propia f~onfesión de que fue
el 14 de \Mayo de 1995cuóndo.tuvieron conocimiento pleno de las supuestas Af¡'~, .,,'" ,-- ,1."IJ 1-(.
irregula.,.idades que hoy SlETE AÑOS DESPUESpretenden reclamarme, nOl.:;~~
obstante halter prescrito ,'Cualquier acción en mi contra, derivada de la!
supuestas irregularidades ,détectadas por los auditores, sir..viendo también es!
confesión para destruir la ;intención de presentar su demanda sin anexar los
documentos fw:zdatorios de,la acción, aduciendo que habrá: de exhibirlos en la
etapa probat</Jria,resultando inaplicable de nueva cuenta' lo dispuesto por laII
fracción II de1 artículo 205 del Código adjetivo civil 'de Tabasco. 3.- El
correlativo hecho número tres se contesta de la siguiente fi1l::mera:Ni se afirma
ni se niega por no ser hecbDs propio; sin embargo es conveniente aclarar que
contiene nuevamente la confesión expresa de que tenían pleno conocimiento de
la existencia de los documéntos en que pretenden fundamentar su acción, pero
que inexplicablemente prr4enden exhibirlos en la etapa! 'probatoria. 4. - El
correlativo hecho número :cuatro se contesta. de la siguiente manera: Ni se
afirma ni se niega por no ~s;?rhecho propio pero es convert~enté aclarar que en
t040 casi la devolución de 'esos cheques debió pedirse al Banco Internacional-- ---_._--, -------
¡\ ot ..
1.~'
!/\;~
CiJ
pésima redacción no queda claro que resulto beneficiado con dicho depósito,,
los actores no ofu~cieron ninguna prueba con que acrediten que la cuenta en{
que dicen que fueron depositados esos chequfis, .$( ~Jf1t4,1JJ(l!.,llJ~Qhj¡~}ítGG4 1í1,Qmbre
reconocieron qU? /(1\ rheques era 11,'1,,"" l. íMes" y ql/( ,i./cJnás fueron
operados a travé,s de la ('(ímUI'd de com¡)"I!\¡/,i1ít], afirmaciáit (¡'lIepor si sola
demuestra que los ch('(/I/(",' ¡'([más pudieron ser dep " , os eJ,' ,¡I',runa cuenta a/
nombre del suscri,to Pl/C\ IU't..!cisQI!I(Jntelas cc¡fa.;terísti as (/c' {jI] documento/,.
con la cláusula no, negociables es qUt' \11/(1 ruede~ser de ositado ,/1 lina cuentaI
abierta a nombre de su bene/Jciari,' ,\;,j'/1 ortículo 2t de lu / . l' General de
Títulos y Operacü?nes de Crédito .. ,; 5,- JJ (,()I'J'('¡,lliv~ hecho número cinco se; /
contesta de la siguiente mU/1cru: Adl~'más dc' 1(1\ (Jlxumentos vertidos en elI ' ·
párrafo anterior y,que solici/o .\'e tenga,~ aquí por ,:[,pruducidos; es conveniente\ I I, I '
aclarar que la interpelación notariul JI, ) es docurlzento fllndatorio de la acción/,/,...~-\ !' .
intentada en mi contra ya que de ('/h, únicatl/('!¡I';' ,,'e desJ)rende que en lafecha
os ... ; 6.- El correlativo hecho número\.
: No se afirma ni se niega por no ser\
hecho propio del suscrito lo ,que se menciona ',sin embargo es convenien~e
resaltar la temeraria afirmación en eL sentidO defque'los diversos cheques "no., \,
negociables" fueron cobrados por el suscrito lo que además de falso ofende al'"I "" , JI
sistema jurídico de nuestro país ya que se pretende que resultaláciltrarÍsgredir•.
las leyes q?le regulan la circulación de títulos, no negociables consistentes
precisamente en que única y exclusivamente pueden ser utÜizados por susI !
beneficiarios Y (omo la afIrmación temerana. que se analiza presume
seis se contesta d.:: la siguiente mane
ilegaln:zente de los cheques
.\1. ,g¡. ,. ""'~)~~ "de su realizaciór, se me {I/'ficlI':','()/I diversas J '!l!lfas relacionadas con las
,
-,:; ~,:,jrcunstancias onrriJtJs en tOI:;;¡,LI¡os Jiverfs Cil,. .,'S que me "I/tregó pemex
",,,,' ,t'" 'cft dzversos trabap.:dores SII1 que las respue1tos ¡,r()ducldas el! !f(e/ entonces_.,~. ' r~_~puedan servir de susten/(j en el presCIIle j."/I/1/o ,." \'ir'I'./ de que, si bien es
~ierto que existió dicha in/illpelación, también es cierto q/J fúepreparada para
.fines distintas al del presente juicios pJo además ('n dicha interpelación no
existe ninguna confesión contunJente &e que el suscrita hubiese dispuesto
,.
reconvenista, por 10 que se enviaron las compulsa al Tribunal de Alzada quien
~._ 0'_' -- --... .~ •• ~.~-- ••• ~----~ •••••• _-'~.,.. .~ • ,,,,,,,-,"~"'-''''"~' ,"~~'
l,!,demás excepciones, resolución que fue apelada por la parte act;;;;;-..' .---. --.,_ ..---_ ...-.-_ ...- ,_., •.•......-..... .. ,"'-'---
hecho que se analiza.... ". oponiendo como excepciones la falta de legitimación
procesal, el defecto en el modo de proponer la demanda, la improcedencia de la
vía y de la acción, la prescripción, la falta de declaración administrativas,
mIsmas que por ser de previo y especial pronunciamiento se ordenaron se
resolvieran en la audiencia&previa y de conciliación por 10 que con fecha Cinco
de Abril del año Dos mil uno, se procedió a llevar dicha audiencia, entrando al
estudio en primer lugar de la excepción de prescripción la {cual fue declarada, ~
-proced~nte-en4es"términºs:ahí expuestos por 10 que no ,,''entro al estudio de
\de haber dispuesto de un cantidad impresionante de dinero sin anunciar ni
se analiza lo cierto es que me desempeñe gracias al voto mayoritario de mis
compañero como Seáeiarw General de dicha sección. En\cuanto a que existe
una carta firmada por el suscrito, en tod(} caso debieron exhibirla anexa a su
demanda ya que conforme a la fracción JI del artículo 205 'del Código Adjetivo
Ci~il diloEstado. Los documentos funda torios de la accVm deben exhibirse
antes de admitirse la demanda ..:; 8.- El correlativo hecho número ocho se
contesta de la siguiente manera: a) Los actores reconventionistas me acusan --
.~' \. "aportar laspruebascon-espondientes al presentar su demanda. b) Se"j(,!-';'4.I
cO,mpromeleante estejuzgado a demostrar su acusación, '" en el periodo Si:~t,"~'" .',",",en la ejecución de sentenc.ia,'c) no ánuncia las pruebas en que se sustent \' ~. '-'
."
acusación ni el lugar o archivo en que se encuentran. dYno acreditan ha .~- , . :solicitado las pruebas que .•ustentarán sus acusaciones. De todo lo anterior es . ' .•••• lo.~,dable concluir que los actores reconvencionistas han renunciado a su derecho
¡de ofreder pruebas durante la etapa procesal corresp,."diente al periodo-
probatorio ya que eso y no otra cosa debe desprenderse ,del texto literal del
violaciones graves 'a' las leyes mencionadas, los actores deberán probar dicha
cifirmacióncm; pruebas indubitables. 7.- El correlativo heeho número siete se,,_._.._._ .._. 'I.~y.~contesta de id siguienten:zQriera:Es absolutamente falso qué, el suscrito se haya
,'" '-;'.. '.' "
desempeñado como apoderado-de la sección 44 del Sindic<ltode la República .~
de bos Trabajadhres de la república Mexicana, como se afirma en el hecho que".
,::.::.--.::::.~
, ,~
con fecha Veintisiete de Mayo del año Dos Mil Dos, confirmo lo resuelto por
esta Juzgadora en; la audiencia previa y.de conciliación, en consecuencia se
declaro prescrita la acción reconvencionaL.q.u~_ejercL~roºJ~ Sección 44 de
Trabara'aore~ 'Petróleos de la República Mexicana, a través de su apoderado
legal y el señor JOSE DEL PILAR CORDOBA HERNANDEZ.- _
- - - VI.- De conformidad con el artículo 240 del Código de Procedimientos
Civiles en Vigor en el Estado, que establece entre otras cosas que: "... /as partes
tienen /a carga de probar las proposiciones de, hechos en que funden sus
acciones y excepciones ... ", en cUlp:ptitniento a lo anterior ambas partes
ofrecieron y desahogaron en el' s.uma;io, lod Sigouientes medios de pruebas: - - - -
- - - 1.- De las pru.ebas ofrecida~ por el Cibdadano _
) se admitieron y desahogaron lcis siguientes:- - - - - - f - - - - - - - - - -
- - - a) LAS DOCUMENTALES PUBLICAS, consistente en: - - - - - - -'- - - - -í - "¡ .
- - - Un oficio número DG+758/94 M-0017, DE FECHA Marzo Dos de Mil1 ' '
novecientos Novfnta y CU!¡tro, mismp que füe dirigido a el Señor'
, Diputado Federal, por el Directpr General de.r~- ;,
S.A.P.A.E.T. Químico A)\ÍDRES GR4NIER MELO.- - - - - - - -i- - - - - - - - - - -
- - - Copia ce~~~~'~-'~e la resolucipn emitida pnr el Juez primero de DistritoI i" \ ..
del Estado d1 Tabasco con f«:ha sfis de marzo de mil noveci~ntos' noventa y
ocho, certificks ?or el Licenciadoj SERGIO FLORES TADILLO Secretario de
Acuerdos del Juzgado Primero de fistrito, las cuales van en catorce..foja~ útiles,
y que se deducen del juicio de amparo número 913/97 1-4, promovIdo por. \
contra actos del Juez Tercero de lo Pe~'al
de esta ciudad, mismas que Jon certificadas. con fech~.' veinticuatro Jinoviembre del dos mil uno.- - - - i- ----------;..-'"\,.----:..----------- "'1
- - - Copia certificada de la . solución dicta~a por el Segundo Tribunal\
Colegiado del Décimo Circuito con fecha Treinta de Abril de1V1ilNovetientos
Noventa y Nueve~ en el amparo en revisión número 251/998 p~nal, y que son..
certificadas por el, Secretario de acuerdos LiceLciauo JUAN ~SUS GOMEZ
SOBERANO y van en cuarenta y dos fojas-útiles.~; .:.-:.:.-- - - --- - - - - - - - - - -
- - - Copia certificada del fallo dictado por el Juez Tercero de Distrito del
,
Estado de Tabasco, el díanlieve de agosto de mil novecientos noventa y nueve,
y que van en cuatro fojasútil~s, relativo al juicio principhl número 598/2001-
10, Y son expedidas por la Licenciada ROCIO DE LOS; ANGELES PEREZ
PEREZ, Secr¡etaria de-,Acuerdos del Juzgado tercero de' Distrito con fechal. .~'....' .... .
veintiséis de Septiembredtl año-Dos Mil Uno.- - - - - - - - ~:,- - - -~- - _
- - - Copia certificada de la resolución dictada por él Segundo Tribunal
Colegiado del Décimo CircuitQ' con fecha Trece de Enero del año Dos Mil, del
amparo en revisión nú~~ 369/99-1 y que van en catorce fojas útiles y son
\ certificadas por el Secretario de acuerdos Licenciado JUAN JESUS GOMEZ\
\ SOBERANO.- i - - .~.- - - - - - - - - i- _ - - - - - - í1:~ _
\
~ - - Las documentales antes descritas tiene valor probatorto en términos de los.•. \ ,/' .
artículos 269 fracción 111,y V y 319 del Código de Procedimientos Civiles
-vigente en el Estado, toda ..vez que fueron expedidos por fedatarios públicos en
ejercicio de s\ls funciones, ,cabe señalar que de las actuaciones contenida en las &"~" / .~
diversas resoluciones, las hace como prueba suya los demanclados.- - - - - - - - - - l, ..~"'>j\.- . h ".. .--- b)LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en : - - - - - - - - - -l~'¡ .~
. I •• '~
- - - el origin~l'de una felicitflción-realizada por el Licenciado DARWIN LARA \:~t,'/ . . ". . ~.
PEREZ, Comisión e radio,)' Televisión de \fabasco, con ![""ha Veintiocho de f ~Marzo de Mil Novecientos, Ochenta y Nueve; y que fue dirigido a el señor
~'
" ~, ," ~~•..;:
Secretario General de' la Sección 44 del
del Partido
-Diputado Federal, 'por el Licenciado
.._- ---- ~------MIGUEL ALEMAN VELASCO Secretario de Finanzas
señor
S.T.PR.M ..- - r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -' - ~-- - - _'. I
I- - - El original de un reconociq1Íento y felicitación enviado al señor
, por el Licenciado GENARO BORREGO
ESTRADA de fecha veintidós d~ diciembre de mil novecientos noventa y dos,
en el que le hace saber que -le envía dicha felicitación para'dejar constancia del
reconocimiento de la dirección nacional del PRI por su eficaz desempeño en
sus tareas como legislador.- - - - - - - -- - - - - - - - - .:.. _
- - - El original de una invitación, a una subasta de arte que le fue enviada al
Revolucionario Instituciom .•..1, con fecha Marzo de Mil Novecientos Noventa y
Tres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - - - - - - - - - - o. - - - - - - - - - - - -
- - - Un escrito enviado al Diputado '. _,por el
Licenciado ROBERTO MADRAZO PINTADO, de fecha Julio de Mil
Novecientos Noventa y Tres, en el que le agradece sus at~~ci¡;n~-s--dadas.-- - - -
- - - Una tarjeta. de felicitación enviada por el Licenciado ROBERTO1 _..-~
MADRAZO PINTADO, al señor 1 -, en virtud
de la celebración de su cumpleaños,- - - - -/- - -'- -J - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Una Constancia otorgada al señol- . por su
asistencia al curso Dl0033P6 "E-NO~S DE (jALIDAD ISO 9002" por la
Subdirección General de Capacitación ~ Servicial Técnicos.- - - - - - - - - - - - - -i I
- - - Una Constancia otorgada al \Ciudada~o
~ ~íqUidOS':,~~~I_a_a:~s:e~~i_a_a~~~~s;c\s~~~is:~n_ ~'~~~~a_n~¿~~~~I~~d_O~~~~/ / .
___ Un escrito dirigido él ../ "'\ ' por el Comité
. Directivo Estatai Presjaente MANUE~ Al~DRADE DIAZ y PEDRO~lAL b ...~ 4' )~~ GUTIERREZ Gl~TIERREZ Secretario G~heral, d,~fecha veintiuno de marzo de
~ M {~ il novecientos noventa) seis .- - - - - -1- - - - - . - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -~,":;'; Documentalos antes descritas q* se les concede valor probatorio en, c i~,":7términos de los arÍculos 270, 273 Y31f~del Código d~ Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, en razón de qué estos no fueron objetados por la parte
contraria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - i- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - e) LOS DOCUMENTOS, consi~tentes en: - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
___ Treinta recortes de periódicos ~e diferentes fechas en .los que se ha~~ lai
publicidad del supuesto fraude que cbmetió el sef'.or
en el S,ndicato de los Trabajadores de la República Mexicana, ~as\
cuales hacen como suyas los demandados.- - - - ~>- :-- - - - - - - - - - - - - - - - -\-
___ Copia simple fotostatica de un título otorgad e a
tÍtulo de Licenciado en Historia por la: Universidad Juárez
Autónoma de Tabclsco, de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y.1 .siete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.- - ~- - - - - - - - - - - - - _!~.- - - - -- - - - - - -
___ Copia fotostrtica simples de un título de Ingeniero Civil otorgada a
,.
l'
1 por la Secretaria de EducacióilPública de fecha
quince de feb~eio del año d'hs mil.- - - - - - - - - - - - - - --' - -''"-- - - - - - - - - -- - -
___ A los documentosaijtes-iésemldús 'que obran en copiatfotostaticas simples, 1, " ,"
se le conc~d~".~a~?!.indiclatio,de conformidad con los artíeulos 268, Y 318 del
CÓdigo d~ PrcJceqimient~s CiVile;0g~~~~-;;;~1 Estado,eli rázÓñ'-deqiiipara¡/ .demostrar lo hechos controvertidos" son admisibles toda ó'iase de documentos
públicos o privados, s¡lí:ql1¿'haya limitación por el hecho dé'que procedan o no. \ '_o::
\ de las partes o' estén o no firinados, incluyendo copias, minutas, fotografias,\ ',periódicos, entre otras, y el\ general todos los objetos aptos para representar o
ireproduci); l<ls'hechos objeto del proceso Y que puedan uHlizarse para formar- ---
convicción en el Juzgador, los que para tener valor pleno deberán adminicularse ,~
-,~~~:!~
de conformidad con lo diver'sos 253 Y 318 del Código Pro'cesal Civil vigente,
más sin embargo en nada beneficia al oferente de la prueba en virtud de que
calificadas de legales mismas que se encuentran visibles a fojas cuatrocientos
cincuenta Y cinco y cuatrodientos sesenta de autos, no dando contestación a las
posiciones que no fueron calificadas de legales segúilresolución emitida por la
Segunda Sala Civil del H:'Tribunal Superior de Justicia en su fallo de fecha
Diez de Septiembre del año Dos Mil Dos, probanza que' se le concede valor
probatorio, en razón de que fue desahogada por una persona" capaz de obligarse{/",
--sobn~Jl~~~OS.propios de su representada, sin coacción ni violencia, lo anterior---- --
___ d).LA,~ONFESIONAL y DECLARACION DE pARTE, a cargo de la
persona. fisica qjle acredite tener facultades amplias y suficientes para absolver," , ' ;' ,
posiciones a ¡jombre de la Sección 44 del Sindicato de TrÍlbajadores Petróle~ ;;-, /.., «lo
de la República Mexicana, cOJllpareciendo a la audiencia de desahogo d, .~
pruebas y alegatos celebrada el dia Veintinueve de mayoñel año Dos Mil Do~;: . ~',' ,~
el Ciudadano JOSE DE JESUS O JOSE JESUS ZAMUDIO AGUILERA, qtiie1i-e<'q .", "''':::::::=::-;
absolvió las ;posiciones que fueron calificadas de legales, según plica visible a
foja de la cllatrocientos cincuenta y seis a la cuatr "cientos tillcuenta y ocho, asL~, "
JJcomo de H1S posiciones que fueron formuladas por el oferente de la prueba en
forma verbal para los efectós de desah~gar la dcdaración de parte y que fueron
con otros medios probatorios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - .;.- - - - - - - - - - - - - - -
negó todas aquellas posiciones que pudiera perjudi.:ar a su representada.- - - - --I
- - - e) LA CONFESIONAL" a cargo del Ciudadano JOSE DEL PILAR
CORDOBA HERNANDEZ, qLiien compareció a1 desahogo de la probanza el'-~----,---
día veintinueve d-c mayo del año dos mil dos) absolvió las'posiciones que
fueron calificada:: de legales' según pliego de posiciones visible a fojas
cuatrocientos sesenta y dos a la cuatrocientos sesenta y cuatro de autos, no
dando contestación a las posiciones que no fueron calificadas de legales según
resolución emitid¡¡ por la Segunda S'I¡¡(~0¡1 ,Jel H. Tribunal Superior de
Justicia en su fallo de fecha Diez de S'eptiemb~e del año Dos Mil Dos, a la queI
se le concede valor probatorio en ¡términos #e los numerales 253 y 318 del
Código de Proced~mientos Civiles vigente eqel Estado, ello en base de que fuer ", .
desahogada por una persona c~paz de qbligarse, sobre hechos propios yl' Il' I
relacionados con el presente a~lllto, sin ningún tipo de obacción,. ni de
violencia, más sin embargo rmrroto le ~eneficb al oferente' de la prueba en
AL Lit virtud de que negé, las posicikmes que pudiera perjudicarlo.- - - ~."- - - - - - - - - -~J __ . . ,.--'-.~ i.. ..-.
j:~\~a~o~e~ca~~~~~S~~_I~_~~~_~~~t~_~_~~~~~~~_e_n_~o_d~_~o_~~~_l~",",!, { - - , ,
; ,:,.'-'J \ j ,>.r ti (•...'," - - - g) LAS SUPl:R,VEN-IENTES, n~:aparecieron en el procedimiento.- - - - - -~~ l' ,_ ' - - - En cuanto a la prueba de declara¡ ión de parte que e~taría a carg? del señor
,.'~ JOSE DEL PILAR CORDOBA HEfANDEZ, y la prueba testimonial a cargo
de los señores
II
estas no fueron d,,~sahogadas en v rtud de que el oferente d~ la prueba en 1ftI
audiencia de desahogo de pruebas y alegatos ceiebrada el día veintinueve d~i
mayo del año dos mil dos, se desistió de las misnüls; 'por 10 que se le tuvo por\.
desistido de dichas 2r2.2..9:~~zas.p.ªfa. tºQQ5J.ºL~ie.~t.QsJ~.gªle.s.ª q~~.hªya l~,gar.- -r----- "
,. - - 1I.- De las pruebas ofrecidas por el representante legal qe la SeccióQ 44 del
Sindicato de Trab,~jadores Petróleos de la repúblicíl Mexicana y¡del señor JOSEI
DEL PILAR CORDOBA HERNANDEZ, a través de sus apoderados legales, se
admitieron y desahogaron las siguientes: - - - - - _. - ,. - ,. - ,. - - - - - - - - - - - - ,. -
,.
----_._----_. __ ._--
',','l
\ - - - a) LAS DOCUMENTALES PUBLICAS, consistentes-en: - - - - - - - - - - .-
___ Copia ceI1ificada de.}~ e.s~Ti~':lrapública número 191"/olumen 1 de fecha
Catorce de Dici~mbre del'a'ÍloDosMil Uno, la cual contiení:>Poder General para; ~.,"
Pleitos y Cobranzas; la cual fUe otorgada ante la presenéiadeI Licenciado
NARCISO T. <?ROPEZA ANDRADE, Notario Público número Veintinueve de
esta ciudad, misma' que es' otorgada por el señor JOSE'JESUS ZAMUDIO
\AGUILERA en su calidad:a'eSecretario General de la Sección número 44 del,Sindicato de Trabajadores Petróleos de la República Mexicana, a favor de los
\ .
ciudadanos RICARDO RUIZ' TORRES, YOLANDA ALCANTARA\
MORALES, EMILIO LOPEZ GARDUZA, EDGAR ALAMILLA MARTINEZ,
para que 10 ejerzan conjunta o separadamente.- - - - - - - - - .•. - - - - - - - - - - - - -
___ Copia certi.ficada de la Escritura Pública de la Escritura Pública número
1,
~~~
190, volumen ''lO, de fecha Catorce de Diciembre del año Dos Mil Uno, 'pasada .. "," lJ"<;::;:::':;
ante la fe' del Notario Público número Veintinueve de estl ciudad Licenciado /~{;,<~::.// #- • _ '.l. .. h: /~
NARCISO 'T. ,OROPEZA ANDRADE, y que contiene 'Poder General para'. 1 ~.
Pleitos y Cqbranzas otorgada, por el señor JOSE DEL PILAR CORDOB \ .iHERNANDEZ en favor de. los ciudadan.os RICARDO RUIZ TORRES ~~t:YOLANDA. ALCANTARA . MORALES. EMILIO LOPEZ GARDUZA, ~17EDGAR AL$MILLA N.~ARTINEZ, para que lo e.lerzan conjunta o
/ ~~ .•.
.. Iseparadament¡e.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ::.- - - - - - - - - - - - -
___ Escritura Pública núm,~ro 218 de fecha Once de Febnro del año Dos Mil
Dos, pasada ante la fe del 'Licenciado NARCISO T. OROPEZA ANDRADE,
Notario Público Número Veintinueve de esta entidad. federativa, la cual
contiene poder General a fayor de los Licenciados RICARDO RUIZ TORRES,
YOLANDA ALCANTARA, MORALES, EMILIO LOPEZ GARDUZA, y
EDGAR ALAMILLA MARTINEZ, otorgada por el señor JOSE JESUS
ZAMUDIO AGUILERA en su calidad de Secretario Gerieral de la Sección
número 44 del Sindicato deTrabajadores Petróleos de la República Mexicana.-
__ -~.Alas'-documentales--.atrtes. __descritas se les concede valor probatorio en
términos de los preceptos .legales 269 fracción III y V Y 3 \ 9 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en razón de que fueron expedidos
por funcionarios público en ejercicio de sus funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
embargo se le corcede valor probat
Código Procesal Civil vigente en el
___ b) LA CONfESIONAL, a cargo del ciudadano.
, quien compareció a la audiencia d~ pr~eoas y alegatos-'celebrada el
veintinueve de lY,HYO del año dos mil dos y absolvió las posiciones que fueron
calificadas de legales, según plica visible a foja cüatrocientos sesenta y nueve y
cuatrocientos setC:lta de autos, así como dio c.,/. /
fueron formuladas ,de forma verbal y dlrec~rpor los. ferentes de la prueba y que
se encuentran visibles a foja cuatrocient6s sesenta ocho de autos; ahora bien,/
es de indicar que ,,~nnada le beneficia Al oferente e la prueba en virtud de que!
negó todas y aquellas posiciones q le fueron l¡ficadas de legales, más sinrio acord~ a los numerales 253 y 318 del
/ ;I ;stado.- _¡_ _ .- - - - - - - - - _l_ - - - - - - - - -. !
I___ c) LA PRESUNCIONAL AL /Y HllMANA, en todo lo que le
, /4~.:,a~0~e:~a~~- ;~S;~~~~~~~ -~~ -J~~~(:;~~~~~~~-t~~~s-;~ -q~: -1:
#i--VII.- De la J c'stipreciación Y valo ización realizada a los medios,de pruebas
ofrecidas por el demandante ' y elIrepresentantc d~ la Sección 44 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de
la Rcpública MCJ,lcana señor JOS' DE JESUS o JOSE JESUS ZAMUDlO
AGUILERA y "l seflor ,lOSE EL PILARCORDOBA .HERNAND~Z,
acorde a los dispositivos legales 318 Y 319 de! Código de Procedimientos\
Civiles vigente e.n el E~atf6y' . e--conformida,l con lo establecido por t¡os
preceptos legales 20{t y 2059 e! Código Civil' vigente en el Estado q"e
copiados a la letra dice~, ••...Art.2051.- El daño puede ser tar"bién de earáetdr
moral, cuando el hecho ilícito que lo produzca .ifecta a' un,apetson~ en sus
sentimientos, (leeneltlS, decoro, honor, ieputación, ¡vida privada,
configuración Y {}speeto, fisieos, o bien la consideración Jue de ella misma
tienen los llemás... " y ••...Art. 2059.- No estará .?bligado 0'10 reparación del~r~~'. ""'i\
,.
. ~ .. -.. ¡¡ffii
"~
daño mort¡lLquien ejl!ri'a"sus derechos de opinión, ;;}irítica expresión, e
información, en los términos y con las limitaciones delin artículo 6y 7 de la
Constitución, l/e la República ... ", de lo que se obtiene que para que proceda la".'."00 •__~_. o. ,----- •• _
acción OrdiI!atia Civil )~~, Reparación de Daño Moral, 't~S necesario que se; "",- -..
acrediten lQs-siguienies eleme~1bs a saber: a) que se demú'estreque el daño se\ ,
ocasillnó,.y,b) qut dicho d,iño se~ consecuencia de un hecho ilícito, elementos/' ,1
", !
, que deben reunirse ya qU(: sirio Se demuestra alguno de ellos traería como\ '~'.
\ consecuencia la. ausenda'xie la obligación resarcitoria; i{':ntendiéndose como\ "",\daño moral aquella especie de agravio constituido por lCtviolaciónde alguno1
\ ,
'de los derechos inherentes a la jJersonalidad, la cual es individualizada como\ ~el dolor $,ufrido por una persona como consecuencia de la comisión de un
hecho ilíeito del. que es víct;'ma y queno tiene ninguna repercusión patrimonial,
ahora bien el hecho ilícito es definido como el hecho que es contrario (j las
leyes de orden público o a las buenas costumbres. En tales ~ondiciones y de
probanzas aportapas a' este:,asunto, la que resuelve la presente causa llega
plena convicci9n de que el demandante Ciudadano
1)0 probó los \ elementos'- constitutivos de su acción y
demandados Sección 44 (Iel Sindicato dé Trabajador~~; Petroleros de la
República Mexicana a través de su representante legal señor JOSE DE JESUS
o JOSE JESUS ZAMUDIO AGUILERA y JOSE DEL 'PILAR CORDOBA
HERNANDltZ, si probaron la excepción que opusieron en su escrito de
contestación de demanda y que/se refiere a la falta de accion y de derecho, ello
basándose en que actor no demuestra que dicho daño mor.:..lcausado se derive
de un hecho ilícito, pues,i bien es cierto que el artícu1n 2051 del Código
Sustantivo Civil en yigor prevé que el daño moral puede ser cuando el hecho
ilícito que se produzca af<~ctea una persona en sus sentimientos creencias,
decoro, honor, reputación, "ida privada, configuración y aspectos fisicos, o bien
la consideración que de e1I2misma tienen los demás, ello no quedo probado con
ninguno de los medios de pmebasaportados por el actor, ya que si bien es cierto
que---los--demandades--acudi~a_denunciar los probables hechos delictuosos
formándose una Averiguación Previa número 221/95, misma que fue remitida al\
/
"~
.:1! !.' i
Juez Penal en turno de Primera Instancia del Di~trito Judicial del Centro, noI
puede considerarse antijurídica, siendo que la ml:ima no es originaria del daño,
moral .causado, pu ~seste hecho ~s aceptadacºtn~ ~,~ ,?_o_~'secuenc.ijainmediata y
directa del ejercicio de la accióu penal, por lo qL : los demandado, :!cudieron
ante la Agencia del Ministerio Público como Ól' ,1 i l() investigador :1 ~Icnunciar
hechos de posible carácter delictuoso ello solo ¡, ¡1)lica la aportaciÚl1 de datos,
para determinar una posible ¡'csponsabilidad, lo q I :l' constituye el eje!'\.:lcio de un~.
derecho de acudir a las autoridades cor~omr'1;"ltes para su defens;l por así
considerarlo, no pudiendo por ende, c~stituir 'lil',' hay elementos par,l decretar
la orden de apreh("nsión y forlllal prilión del p,l' ! Illto responsable, tal (k"cisión:' I
ya no es imputabie al denunciante fe los h~ch/)~; :\ues es de explorado d('re~po
que la denunciad~ hechos delictuo os que c1Jn III ,:ivo al ejerci~io de la (lcción............•~_ .•.••.•'_.......•........•._..~,,,..'._~ _....,•._.",.~.,. I ~j .. _. o".
penal y de la privación de I libertad n)i I"il'de considera/se como causa
inmediata o directa del dañolmoral sufri~o l' ,; la privación de la libertad,
. porque el ejercicio de la a... ción penal con q)l~tede manera exclusiva al. ! -
" ~¡Ministerio Públicq quien¡es el encargad,b de 1" )ersecución de; los delitos de
#_..1.<'acuerdo con el artículo 21 constitucion,{ que C111! 1" ntras cosas establece que la.y~' I
•. ./ imposición de las penas es propia y ¡exclusiva e/e jd dutoridad judicial. La\
persecución de 1m delitos incumbe al ¥inisterio PúblicQ.I' ji la Polic(a Judicial,, '.
la cual estará bajo la autoridad y m1ndo inmedh;lO dí' aquél, p~r lo que en eseI
orden de ideas, l<Hdemandados no d~ben de responder del sup\.}esto daño moralj . .
que se dijo causado por la sola circhnstancia de que la autoridad federal hayaI " \
, I \ '
otorgado el ampal'O y protección, y~ que el Mini~:lerio Público simplemente 'se! ! I
avoco a la investigación de los h~chos encontr:mdo reuniq:os los elementos--- ._-_ ...•--- _ ..--" ...._' . \necesarios para e Jnsignar la averiguación al Ju'~l ~ompetehte solicitando s~
"- .~ \ ",
ejercitará la acció'1 penal pers~cutora y reparadoJ'ade da!í0s, por lo que no es\
dable que los demandados respondan del supuest(1 daño mo~alc-aus~~o, ~n base
a las consideraciones antes' apuntadas; ahºn' bien y: en\cuanto a las. -' .. "
~-ªciQDes .rw:;z.adas por lo~ diferentes medio~ qe prensa, refpecto del 4~lito. ¡.'
de abuso de con1ianza que en el q'lle supuestal!.~ente el ,culp!a?le era el hoy
de~andante, al rt: Jpectoes de ¡decirle, que los derüandados no fueron cülpnbks'
,.
IJP
I r::~=....~._,c_=-:-=_=--==--~--'---.~-! f .I r'
~';~, ,
.~---~ ... ~' ~_.---_ .._-~~~~~--------
de las public~ciones:T~.ª1i~ªga~,Ya.que es de tomarse en cuenta que en aquella
,el primero, consistente en que se demú'esfre que el daño Si ocasionó y, el otro,
'caépoca el s.~ñpr'-
con el artículo 1916, Y particularmente con el segundo párrafo del numeral
..-1"9T6--Bts, umbos-c-delCódig.Q__Civil vigente en el Distrito Federal, se requieren
dos elementos para que se produzca la obligación de reparar el daño moral;
Trabajadores Petroleros _de la República Mexicana 'a ".través de su
r~presentante legal señor jOSE DE .JESUS o JOSE .JESUS ZAMUDIO
AGUILE~ y JOSE DEL PII,AR CORDOBA HERNANnEZ, al no haber '
probado los elementos de su' acción el demandante.
en consecuencia se absuelve a los demandados de todas y cada una
de las prestaciones que le n'~~on reclamadas.- - - - - - - - - - ~- - - - - -- - - - - - -
_ _ _ Sirve de apoyo a lo antes. expuestos, los siguientes criterios
jurisprudenciales que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que copiados a la letra dicen: "...DAÑO MORAi. REQUISITOS
NECESARIOS PARA QUE PROCEDA SU REPARACIOIV. De conformidad
pues habíasi~o el-repres~Il1~Ílte..de la Sección 44 del Sindic'áto de Tnibajadores~_. .' _' • ; _. _. " • o., ...••.••• , •• ,., .•••<."l'
Petroleros d~ la RepublicaMexicana Y Diputado Federal, el cual por ser una, ' '"'' , •• '" > ,I'~". • ,- .••." .•. ,., " .-.-•••.
persona cor~ fama pú.~lic_a qlle como bien todos sabemos los medios de,.~~_..... I •.
comunicación siemp~e están:á la' expectativa de lo que tealizan, o dejan.~~
hacer, de lo ql.ledicen O'Il'O, y de todo los actos que conciernen a su persona, y a
su trabajo, por lo que los reporteros o comunicadores, se ajtistan a su trabajo lo
cu~l ~eb~q de realiz~ __~nJostépninos que le son permitido, 'además de que en
, nue~tro/pafs existe la lil)ertad de expresión, por lo que siendo una persona
pública es lógico que en aquella época los medi~ª-A~ comunicación hayan .e~seguido el caso planteado ante el Mi¡Hs({ri;Públi~ hasta sus ultimas
// / 'consecuencías, amen de que el precept6" l~al 2059 del Código Civil en vigor en ~
-el estaUo estab~:c:_ ~ara~e,:te 3~e quien~~rza .':!._~~ 0I!in.i~,!.:.~rí~ica,}?' ,expresión.~info:..m,:citj~-"'!_"!ta~áobli¥a.~,!:a.lá-1..pa:-'!:.'~<?.r0!!3a~ra2 \\'l:'en tales circunstancias resultaeprocedente la excepción de falta de acción y ~ ~
derecho que hacen valer los demandados Sección 44 del Sindicato de c.~ .
j'
se le impute por este concepto, al no surtirse los elementos que actualicen la
acción resarcitQtia rellltiva, a esta figura jurídica. SEXTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERiA CIVIL DEL PRiMER CIRCUITO. Amparo directo• -"0 _. __ • __ • .~ • ._ __ •• _ _
6916/96. Gerardo Alonso Tamez Silva. 30 de enero de 1997. Unanimidad de
votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava
Ortega. Véase: S2manario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo Vi,
Segunda Parte-l, pág. 125, tesis de rubro: "DAJVO MORAL. LA DENUNCIA
DE HECHOS A,;VTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE
PUDIERAN CONSTITUIR UN DE TO IMPLICA LA CAUSACION
DEL, POR LA' AUSENCIA D 'L CAUSAL.". Novena Epoca.
Instancia: SEXTO TRiBUNAL OLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
. ,patrimonio, no pudiendo, por ende, constituir esa conducta, un hecho dell~tivo
en términos del artículo 1781 del Código Civil para el ES,lado de Querét~ro;
por lo que si las autoridades consideran que ha,)' elementos para decre~a~ la
orden de aprehensión y for"!al prisión del presUli(~ responsable, tal decisi~n,
ya no es imputabte al denunciante de los hechos y, por'i0I1,~iguiente~. no debe/'
responder del supuesto daño moral que se diga causado, po.r la Circunstancia
de que se hubiera revocado el auto de formal prisión. TRIBUNAL" ..¡ .• I
COLEGIADO DEL ViGES1MO SEGUNDO. CIRCUITO" Amparo directo. .
133/94. Sanjuane Maldonado Herrera. 21 de ahril de 19Q4: Unanimidad de
votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro
PRIMER C/RCUII'o. Fuente: Semaario Judicia de la Federación y su GacetaI
Tomo: V, Febrero de J 997. Te is: . Página: 125... ", '~...DAÑO
MORAL NO CONFIGUR DO. (LEGISL CION DEL ESTADO DE
QUERETARO). lA DENU . lA DE HECH S ANTE LAS AUTORIDADES
~" CORRESPONDIENTES Q PUDIERAN CONSTITUIR UN DELITO NO
\\ .~\ IMPLICA LA CAUSAC ON DEL, POR A SENCIA DEL NEXO CAUSAL.
11 .~'1 No puede considerar e antijurídica la conducta de un, denunciante de
~/¡ probables hecho:': d lictivos al como posible autor: dei~tos a1)~'
~ .Jf determinada pen,ona, pues ello sólo. mplica la aportacion de datos para
determinar su presunta responsabil~. ad, lo que constituye el ejercicio del
derecho de acudir a las autoridades correspondientes para la defensa de su
-~_._~._----- -~ - -1
- - - Por todo lo 'expuesto y fundado, es de resolverse y se:- - - _.' ,
no-~----" -,,-, _.-
f. ! .
- - - SEGUNDO: El demandante
- - - - - - -,- - - - - - - - - R E'\~ U E L V E :- - - - - - - - - - - - - - _,/' t-"
- - - PRIMERO: La vía elegida es la correcta,- - - -- - .• \_
representante lepil señor ,,--JO E DE' J .US () .TOSE JESUS ZAMUDIO';:" /,
ÁCUILERA y JOSE qELPILAR
probó los.:elern~Plos cpnstitutivos de la 8<.:ci/l/l Ordinaria Civil de Reparación--- '----_., .. ,-_ .._'-,,----, -. .-._---,-_ ..... _- -... ------,--,"'Daño Moral, y los demandados Secciún 44 del Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la RepúblicaMexicana a través de su representante legal señor
JOSEDE JESUS o .lOSE JESUS ZAI\'tVDIO.'AGUIl,EUA y JOSE DEL,
PILAR CORDOBA HERNANDEZ, c91 parede on a Jllicio, mismos que
probaron su excepción de falta de ac 'ón y derec o que hicieron valer en su ,I
escrito de contestación de demanda. - - - _ __' _ ~/ _
- - - TERCERO: ~,~~~Y:~Iyen a lo demand~t()s Sección 14 ~e' Sindic~to de'
Trabajadores P'etro'eros de eplí1JJínl MexicanJ a través de suI
,.
L D.t ~~ cada una de la prestaciones reclama s en el.~escl'il(l lllicial de demanda por el
1\, ''{~ actor, lo ante,rior rP~ra los efectos le ales conduc,entes.- - -,- -/- -: ;- , , _
JI t' J - - - CUARTO~ Háganse las notaciones correspondiente en el libro de
~ gobierno que se lleva en el juz do, y en'su o~ortunidad archíves~ el 'presente
asunto como totalmente conclt¥'do.- - - ;;;- - - - - - -:.~ ..I
- - -Noiifíquese personalme?te y cúmplase. - -,- - - ':"- -- - -'., _
- - - Así defi.nitivamente jt{zgando lo resolvió manda y firma)a Ciud(;ldana; / '. \
Licenciada ALMA ROSA (PEÑA MURILLO, Juez Prirn'ero de lo civh de. !;
Primera ns,tancia,r~el Centro, por ~nte la.~ecretaria JUdiCialiCiuda~~;~. :,('\. \NE L ' J.~ DIAZ, que certIfica y da,fe.- - .. ,..- - - - -- - ~~ :
• \ ~ •••• • ¡i ~
ente se~~ blicó esta resolución en:J~. 1.'lS. t. a. de JCU7dOSde rec{a\4\
. ,,2 02 exp. :42/2001. -.- - -- ',-:- -- - -T --~'X£~b~)L* ARPMIL*LCOM . .- ...\,
:1 'i
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -(4) DE MARZO DEL AÑO
el to a civil m:l!l!' 'ro 47/2!003, relativo al
R:e S U L T A N O O:
e~, '~I e?<pedient;. ~lllnlelü 442/2001,() .
., . ir" ~~araCi_(\ni ¡(~ Daño Moral, promovido
c~tra eh' la Sección 44 del Sindicato
pública Mexicana, a través de J9sé\
Aguilera Y José del Pilar Córdoba, \
Hernández, y; - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
por ,
de Trabajadores Pet o
Jesús o José Jesús
TOCA. CIVIL NÚM: 47/2003. EXP. NÚM:442/2001. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --JUICIO: REPARACiÓN DE DAÑO MORAL. - - ---APELANTES: LICENCIADO
, ABOGADQ; ~l:RONQ Q~ LA PARTEACTORA YUCENCIAQº-. ' -- -
APOO[f',\[JO GEÑERAL'PARAPLEITOS Y COBP'~ ¡,lZAS DE LA PARTEDEMANDADA. - - - - - - - - - - - - - - - - -MAGiSTRAD P('! t\lENTE: :LICE~~~~~BEATRIZ ARG H1TA VERA AGUAYO. - --
recurso de apelación int rpuesto por el Iícerh'iado
. .. . abogado patrono de r,. y por elIi~\ciado . ~I aroderado general para pleitos Y
cfanzas de la S cción ,núm ~~el Sindicato dé Trabajadores
p'~troleros de la publica M IC na, qui~'; se inco"formaron con la"".,
sentencia definitiv de fecha torce de noviembre del aho dos mil dos,
dictada por la Jue Civil de Primera Instan, ,a del Distrito
Vistos, para resolver los aut
VILLAHERMOSA, TABASCO CUAT
DOS MIL TRE S (2003). - - - - - - • • • •• • ..
442/2001, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: "...PRIMERO: La
vía elegida es la correcta.- SEGUNDO:EI demilndante:'10 probó los elementos constitutivos de la acción,.
111m. La juez del conocimiento con fecha catorce de noviembre del año,-'. - i -. '
dos mil dos dictó sentencia definitiva en el expediente numero1 ' ,.~ _... -_. - - ,- ..
(1;1,I;1'
i 'I '
, ,...
...Ordinaria Civil de Rep~ración Daño Moral, y los demandados Secci6n,
44 del SincrJi~atode Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a
través de su r~pres'entante legal señor JOSE DE JESUS o JOSE JESUS
ZAMUDJO A(lUILERA.Y- ..JOSEDEL PILAR CORDOVA HERNÁNDEZ," ;'1, :.'
comparecieror/l ajuicio¡.ll1ismos que probaron su excepción de falta de¡ .- ., - - ,
acción y derecho que hicieron /valer én su escrito de contestación de. \ I -
demafldR- T~RQERO: Se absuelven a los demandados Sección 44 del.......
" Sindi~ato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a través
\desu representante legal ,señor JOSE DE JESUS o JOSE JESUSI -
ZAMUDJO AGUILERA y JOSEf>EL PILAR CORDOVA HERNANDEZ,
~e todas y cada una de las prest~ciones reclamadas en el escrito inicial\
dé demanda por el actor, lo anterior para los efectos legales
conducentes.-CUARTO: Háganse \Ias anotaciones correspongL~$.en'~-"'~-"'"''
el libro de gobierno que se lleva en el juzgado, y en su op8rfBnídaa~
archívese el presente asunto como totalmente concluido ..." sf_1~'a¡'foja~, ;
quinientos noventa y tres frente del expediente. - - - - - - - - - - __~, ' I
"-')~m. Inconforme con dicha resolución amb8s partes,i'~~erb~;'- .,,~.-
recurso de apelación el cual. se admitió en efecto devolutivo, forrJ:1ªndose\, "l~-'"
el toca en que se actúa y. habiéndose efectuado los trámites legales
correspondientes, en su cportunidad se ..citó a las partes para oír laI .~,..-G'~{- ~~~.~" t' i:, '~'J
resolución que hoy se pronuncia 'Y' -rl'::.iJ"_ .~ ',- - -'~'. - - - - _• ,L~ ,
i e o "isn ~E¡R AN, D o:4' ,t~ ~,.'. ,.~~-' . ,
D. La sentencia recurrida, en lo cOQQu'bl~~~',desu considerando VII a la
letra dice: "...VII._ De la Justipreci¿dtQl1...y. y.alorización realizada a los, .....•'"
medios de pruebas ofrecidas por el demandante ~
y el representante de la Sección 44 del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana señor JOSE DE '
JESUS o JOSE JESUS ZAMUDJO AGUILERA y el señor JOSE DEL
PILAR CORDOVA HERNANDEZ, acorde a los dispositivos legales 318 y
319 del'---Códige-ee--Pfooedimien.tos Civiles vigente en el Estado y de
conformidad con lo establecido por los prec~ptos legales 2051 Y2059 del\
-,
/ ;~;r~ti..•...
r..
I-
2
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003.I
mentas constitutivos de 'Su a,~cióny los
ato de Trabajadores Petroleros de la
esentante legal,señor JOSE DE
UILERA y JOSE DEL PILAR
excepción que opus.ieron en su,/ .
escrito de contestación •~ue se refiere a Ifa falta de accíón
y de derecho, ello basán g é actor no demuestra que dicroII
daño moral causado se derive de un hecho ilíci,to, pues si bien es cie~o
que el artículo 2051 del Código Sustantivo CivH en vigor prevé que el. ~
daño moral puede ser cuando el hecho ilícito que se p'roduzca ~fecte a
una persona en sus sentimientos creencias, decoro, ho~or, reputación,
vida privada, configuración Y aspectos físicos, o bienta consideracióni
que de ella misma tienen los demás,e'llo-no quedo prob~do con ninguno
de los medios de pruebas aportados por el actor, ya que si bien es cierto
que los demandados acudieron a denunciar los probables hechos
'delictivos formándose una Averiguación Pr~via número 221/95, misma
JESUS o JOSE S
CORDOVA HERNA
.,.Código Civil vigente en el Estado que copiados a la letra dicen: ... , de lo
que se obtiene que para; que proceda-ta-aeeiéA--Ordinaria. Civil de
Reparación de Daño Moral",es necesario que se acrediten los siguientes
elementos a saber: a) que se dem s r que el daño se ocasionó y; b)
que dicho daño sea consecue ia de u hecho ilícito, elementos que
deben reunirse ya que si no s alguno de ellos traería como
consecuencia la ausencia d la obliga ión resarcitoria; entendiéndose
como daño moral aquella es ecie de a ravio constituido por la violación
de alguno de los derechos inheren s a la personalidad, la cual es
individualizada como el,.
~;;:1',~.;~,:/~I
'1,
I \...que fue remitida al Juez Penal en turno de. Primera Instancia del
Distrito Judicial del Centro, no puede considerarse antijurídica, siendo
que la misma no ~soriginaria del daño moral causado, pues este hecho
es aceptada Como una-consecüeñCia inmediata y direCta 'del ejercicio de
la acción pen~l, por lO qu~'sitQsdemandados acudieron ante la Agencia
del Ministerio Púqlico como órgano' investigador a denunciar hechos de
posibl~ carácter _delictuoso ello sqlo implica la aportación de datos, para
',determinar una posible responsabilidad, lo que constituye el ejercicio de'. ~, :::.-
un derecho de' acudir a las\autoridades correspondfentes para su: ' ,
defensa por así considerarlo, n6 pudiendo por ende, constituir que hay
elementos para decretar la orden' de aprehensión y formal prisión del\. " //
presunto responsable, tal decisión ,ya no e's imputable al denunciante de. \
los hechos, pues es de explorado derecho que la denuncia de hechos
delictuosos queden motivo al ejercicio de la acción penal y de la
privación 'de la lipertad no puede con~iderars~ como causa inmediata o ./ .::
directa d~1 daño moral sufrido cor la privación de la libértad, porque ¿~ejercicio de I~¡acción penal compete. de manera exclusiva al Ministeri4 \,itPúblico quien es el, en~rgádo de. la p~rsecución de los delitos de~~~!,acuerdo con el articulo 21 ConstitucIOnal que entre I otras cosas ~
establece que :la imposici6n de las penas es propia t exclusiva de la '\
autoridad jUdi¡cial. la persecuci~'!~~'~~litOS incumbe al Ministerio
Público y a I~ Policía Judicial, léCCur~~;es.~~ráb~jo la autoridad y mandato
inmediato de aquél, por lo que ~n ~,s~~:o,~f:lde ideas, los demandados
no deben de responder del supué~jo"'oan01rnpral que se dijo causado por, ~ ~ ~,>t. .' .• ' , ' "
la sola circunstancia de que la auto'tidád.fé'deral haya otorgado el amparo
y protección, ya que el Ministerio Público simplemente se. ~voco a la
investigación de los hechos encontrando reunidos los 'elementos
necesarios para consignar la averiguación al Juez competente
solicitando se ejercitará la acción penal persecutora y). reparadora de
daño, por lo que no es dable que los demandados respondan del
supuesto daño mora1-causado',--en base a las consideraciones antes
apuntadas; ahora bien y en cuanto a las pcUblicacionesrealizadas por los
\
3
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003.I
...diferentes medios de prensa, respecto del delito de abuso de confianza
que en el que supuestame:nte el culpa'ble-e'ra erhoy"de-mándante, al
respecto es de decirle, que ,los demandados no fueron culpables de las
publicaciones realizadas, ya que~arse en cuenta que en aquella
época el señor' , era una figura pública
pues había sido el represe tante de la Sección 44 del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la Repúblic Mexicana y Diputado Federal,
el cual por ser una person con fam pública que como bien todos
sabemos los medios de com iempre están a la expectativa de
lo que dicen o no, y de todo los
actos que conciernen a su trabajo, por lo que los
reporteros o comunicador ,se aj stan a su trabajo la cual deben de
rea.:Iizaren los términos ue le so permitido,' además de que en nuestro.'..•. '"
pa'ís~fiste la lib ión, por lo. que siendo una persona
PÚbli~\1 es lógi que en aq época los medios de/comunicación
t1ay~~f seguido el caso plant el Ministerio Púb,lico hasta sus
;~.~s consecu ncias, a que elp epto legal 2059 del Código
Civil en vigor, e el estado claramente que quien' ejerza su
derecho de opinió críti ~;' ° "o¡p formación no estará obligado a
la reparación del da - otifunstancias resulta procedente
la excepción de falta ¡ ~ elderecho que hacen valer ').os
demandados Sección 44 Sin Ica~e Trabajadores. Petroleros de laOQt . \
República Mexicana a través representante legal señor JOSE DIE
JESUS o JOSE JESUS ZAMUDIO AGUILERA y JOSE DEL PILAR
CORDOVA HERNANDEZ" al no haber probado los elementos, de su
acción el demandante 1 . ., en
consecuencia se absuelve a los demandados de todas y cada una de las
prestaciones que le fueron reclamadas.- .Sirve de appyo a lo antes
expuestos, los siguientes criterios jurisprudenc'iales que h'a sustentado la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que copiados a la letra dicen:-
"...DAÑO MORAL. REQUISITOS NECESARIOS'PARA QUE PROCEDA
SU REPARACION ...", "...DAÑO, REPARACiÓN DEL. MATERIA CIVIL.
....
:~~~M'''~:./~ (
IL
...LA DENUNCIA DE UN DELITO 'NO CONSTITUYE UN ACTO ILíCITO
QUE ORIGINE A9UÉL (LEGISLACiÓN DEL ESTADO DE MÉXI~O) ...",
"...DAÑOMORA,lL. LA DENur\fcfA- DE HECHOS 'QUE PUDIERAN'1' "
CONSTITUIR UN DEUTO~:~FQRMULA[jA ANTE EL MINISTERIO
PUBLlCq, NO IMPI'JCA UN DAJ'JO NI UN HECHO ILlCITO PARA
CONFIG~RARL¿r~"~i "...DAÑO, MORAL NO CONFIGURADO., '
(LkGlSLACION DEL ESTADO DE QUERETARO) LA DENUNCIA DE
HECHOS ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUEI
\ 'PUDIERAN CONSTITUIR UN DELITO NO IMPLICA LA CAUSACION
DEL'; POR AYSENCIA DEL NEXO CAUSAL ...", "...DAÑO MORAL, NO
SE ESTA, OBLIGADO A LA REPARACiÓN DEL, CUANDO SE
EJERCEN LOS DERECHOS DE dPINIOl'J, CRITICA Y EXPRESION DE
LAS IDEAS A QUE ALUDE EL A~f1CULO 60. CONSTITUCIONAL.".-
Nada hay que resolver en cuanto a la excepción de prescripción op~enc
por los demandados en virtud de que fue declarada improcedent~lhJta.. ,1';' "
audiencia previa y de conciliación celebrada el cinco de abril del aij'b do,l.' \
mil dos.- Tampoco hay que resolver la acción reconvencional ej~da.. '.\ .• ('
por los demandados Sección 44 del Sindicato de Trabajadores Petró¡'" .u, ,;
de la República Mexicana a iravés de su representante legal señor JOSE.•.\,,,,
DE JESUS o JOSE JESUS ZAM < 1 "JJILERA y J SE DEL PILAR/ , ,":;¡ .•• )" ,~¡ ..
CORDOVA HERNANDEZ, e ,A •..•• ~ ",".,.9'~"qij~ la ntinuación de laÁI" • ';" '"
audiencia previa y de conciliad,n" fi. (.~~~'a~'efdIa inca de Abril del año
Dos mil uno, se procedió a est~diárl.á~:'~*q~pcióryaeprescripción la cual.. '\"J(." ,;,,' ,.r","
fue declarada procedente en ;'tQ?,,~~~f.(T1!pd.S'ahí expuestos, misma. '.""-..,.,,,~ ;..!',,'If.";' ~
resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, por ,lo que se
declaro prescrita la acción reconvencional; absolviéndose al demandado
reconvenido '..." Sic a fojas quinientos
ochenta Y nueve frente a la quinientos noventa y dos vuelta del
expe_ct.i~_nt~.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,-- - - - - - - - - - - - - - -
OO. El licenciado abogado patrono de la parte
actora expreso como agravios lo siguI'ente: "...AGRAVIO NUMERO
UNO.- la sentencia que se apela es ilegal por contener una indebida
JJ,-:"'-~:;;'l..,,,,t=. ~-
\!\\1
.~,"'~~'
-+~.>i
4
TOCA CIVil NUMERO: 47/2003 .
denuncia ARTíCULO 2051.- ...-
nt& caso, la presentación dolosa de la¡.
. tían los delitos que se le imputaron.,
sde I momento en que formularon el
diente, taban consientes de la
al que pretendían se ejercitélra en su
onvierte en responsables directos de
ARTíCULO 2052,-
denuncia en ca .,'
desencadenó una c~ - t~~dística en la que se hizo escarnip
público de sus sentimientos, decoro, honor, reputación, vida privada ye~I ' \.
la consideración que de él tenían muchos m'exicanos, 'l principalmente"las personas que integraban su circulo familiar y socialm~s próxi~os a
su persona, y por lo tanto los demandados debieron ser,condenados a
repararle ese daño moral mediante el pago de una cantidad determinada.1
por la juez del conocimiento, con base en. I;~s 'prue6as aportadas
consistentes en diverso recortes de periódicos de. gran circulación en el
estado de Tabasco.- Sobre este particular, la A - qua estableció el
siguiente razonamiento: ...- En relación a lo anterior es conveniente
...fundamentación tanto en sus considerandos como en sus puntos
resolutivos, y por lo mismo deperá ser r~~o~~da p-~~e~t'~'-H. Sala Civil,
para emitir otra que este de~idamente fundada y motivada como lo
dispone el artículo 16 constitucio .- e dice lo anterior en virtud de que
si bien es cierto que la A qu , en el c nsiderando VII, del a sentencia
apelada, citó y reprodujo lo 2051 Y 2059 del Código Civil
vigente en el Estado, tambi' n es cíe o que son otros los preceptos
aplicables para resolver la ontrover ia planteada, y por lo tanto los
numerales citados y reproduc os por la A qua no son los que resultan
aplicables en la especie, ca e de uestra a continuación: ARTíCULO
2050.-, ..- En el presente c so, la fu te de responsabilidad la constituye
la presentación de una e hechos de carácter delictivo por
~rte de demandados
a sabiendas uen;oil
"'~dicha denuncia es decir que
~crito de den ncia corr
improcedenciad la acción
contra, y ese hec o p . l)Q q• <¡,
las consecuenci
aclarar que le " jamás demandó a
.•
1,
~'"j"1",'"d
...Ios reporteros ni a las empresas periodísticas r~presentadas por elloS y
por lo tanto resulta fuera de lugar lo razonado por la inferior, sin embargo
su razonamiento es útil para concluir que efectivamente el trabajo de los
reporteros, h~ciendb'Efscatriló 'público de mi representado y causándoleI ". - .
severos dañ<t>sri1oraJes,-:esc~üsa inmediata y directa de la presentación.
de la denuncia de hechos delictivos por parte de los demandados y por
lo t~nto soñ'r~sponsables,de, la mencionada campaña periodística
iniciada precisamente "a ,partir de la fecha en que presentaron la referida\ ~-,":.
pero improced.ente denuncia'-de hechos delictivos, del o que se concluye
que los oblig~dosa reparar el daño moral causado a mi -representado no
I,son los reporteros ni las empresas periodísticas, sino los que crearon el\ . /'." . .._-
motivo de dicha campaña, es decir los demandados.- ARTíCULO 2053.-
..._ Este precepto obliga a los demandados a restituir a mi representado
en la situaclónquetenía con anterioridad a la fecha en que presentaron ,.~\ ./ /," a(,
la dilnu,nciaen ,su éontra, pero como ello' resulta imposible 16procede~.....'. ~;''Ij' o .' .es ,:ue se 'les con~ene a r.epararle .en forma, econ.ómica, al meri;'1:ñ ..1(parcialmente el dano que le causaron,- ARTICULO 2054,-",- En .~
presente caso, la propia. 'juzgadora reconoció como hechos públicos\¡ ~El'~
notorios, la fama pública- de mi represen~ado, y la campaña periodística '-
en su contra, con lo cu~I quedó act,lJ.ft¡,1aá~tt~¡;~qJPótesisprevista en la
fracción I ~~I artículo 238 del có~~~!,~,PI~in\ientos Civiles de ~
Tabasco q6e excluye de prueba los~he~n(j~,;r1Gtdrib!fJoque a su vez da. ~. ,,' .y ~~ '
nacimiento a una presunción humana,'~aútorizada..ten,el. artículo 304 in. J ••••1 ~ ; ¡""J:", . '1;' ./'
fine del ordenamiento citado, lo que pet~,Ltía,a lá"'ihferior condenar a los
demandados.- ARTíCULO 2058.- ...- Este artículo es determinante en
cuanto a que el responsable del daño moral previsto en el artículo 2051
tendrá la obligación de pagar una suma de dinero, con independencia de
que se haya causado, además, daño materia.- ARTíCULO 2059.- ...- Este
precepto resulta inaplicable en el presente caso en virtud de que la
reparación del daño que se reclama no fue demandado a ningún
reportero ni empresa PéTiodisti ca , como equivocadamente lo interpreto la
inferior, y' por lo tanto la sentencia ,que se apela esta debidamente
... .."~.
5
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
---------~---~l\o
I~\
!¡'\.;.i".J..,."
4j{, ~,
'l~-
... _-.,..
,...también es cierto que no todas las, denuncias, presentadas generan
escándalos periodísticos como el que nos ocupa, a menos que los
promoventes de tal denuncia penal, fomenten la difusión o divulgación
de un hecho tan cotidiano para' muchos y tan escandaloso para el caso
del C. ;. ' pues precisamente su fama
pública debió ser el motivo para que los demandados cuidaran el sigilo y
discreción de su denuncia, para evitar causar el escándalo que se formó. .
y que nada hicieron para evitarlo, pues no hay que olvidar que se puede
jr;¡fringir la ley por acción o por omisión, y en el presente caso los
demandados omitieron si deber jurídico de evitar la divulgación de la
denuncia presentada sin antes saber si existían o no los elementos del
tipo penal que ellos conscientemente estaban previendo, y esa campaña
periodística pudo evitarse si ellos hubiesen querido evitarla, pero como
no la evitaron es indudable que tenían interés en la divulgación de los
hechos que estaban denunciando, y desde luego estaban consientes y;:,:",
convencidos que con dicha campaña producirían los daños que la !r~'"",l~;: (f'"
de cuentas lograron causarle al ...• . .\-, IW:Jque los hace responsables directos de esos daños y por lo tanto d~~~,'
pagar la reparación de los mism9s.- Además de lo anterior ~t\.. . .:...~:-.:~
demandados también fuerán sometidos a la pruebas confesional y a la '-,• -.'1 :'
de declaración de parte, en' las,~Guale,s'emitieron confesionesI ,•... ',1' ," , ';."
contundentes!'de la existencia de losYiech0$.que se les atribuyeron, a las\ ,'o ' ;.:,: ~ ,. ,; " • '. ' :",
cuales la juzgadora les concedió va~or¡~frobatorio p:l~rio pero al final de• , J
cuentas estableció que dichas probaru;as, "en.: nada benefician al.'- " ~ .
'~ '!:í "
oferente ... ", aduciendo únicamente que~'i~sld~r:Dandadoshabían negado
las posiciones que les perjudicaban sin haber expuesto nada en relación
las posiciones y sus respuestas correspondientes, es, decir! sin haber
reproducido las preguntas y las respuestas que su juicio favorecieron a
los demandados, ya que al no precisar cuales beneficiaban Y cuales
pudieron perjudicarles dejó indefenso a mi representado, lo que hace'
procedente qUe estcrrt.-Sala--fevoque la sentencia apelada y dicte otra
condenando a los demandados al pago de todas y cada una de las
'~1 '.
6
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
...prestaciones reclamadas ..." 'S~ca fo~asdos a 'a cinca' del taca. - - - - - -
un8. El licenciado----
, apodCí :),'jo general para-pleitos y
demandados Sección 44 d
probó !()s elementos constitutivos
RepatrlCión Daño Moral, y los
to de Trtd)ajadores Petroleros de la
repreSel¡tante legal señor JOSE DEI
ZAMU 10 AGUIU'RA y JOSÉ DEL PILAR
recieron a ju:cio, mismos que probaron
derecho que hicieron valer en su
da. . Al re';pecto la Juez Primero Civil
'dad dejo e u\,(;ervar la fracción 11 del
dimientos Civüés vigente del Estado, el
debio de condenar la pago de las\
costas al actor y r.¡.oaA quo viola en perjuicio de misoD ~.
representados e ' era r lo tanto, tal di~posición debe
interpretarse que n .obtiene resolución favorable, será
condenado en costa, la causa que nosdcupa en qu~,el
actor no probó los elem s constitutivos de la acción!ordinaria civil ~e
reparación de daño Moral, a emás que obro con temeddad Y mala f~, \0, 00, \ '. ,'" \
que significa que dicho actqr debio ser condenadO al pago de costas qU1\
originó por la tramitación del juicio ordinario civil de rep?ración de dañO, " y
moral, quien insisto obro con temeridad, Y m~la fe; al respecto tiene
aplicación al respecto los siguientes criterios: ".; .COSl(AS, FORZOSA
. CONDENACION EN.. "" ;5ic a fojas seisa!a.ocho del tJ~a. - - -- - - - --.1_ ...
nV:t Considerando que ambas partes se inconformaron' con la sentencia, '
dict~da por el juez de primera instancia, Y atendiendo .Ias cuestiones
'planteadas en los escritos de agravios, es pJocedenteentrar al estudio
República Mexicana a tra
JESUS o JOSE JESU
CORDOBA HERNAND
de la acción Ordinaria
,cobranzas de la parte demandada expreso corno agravios lo siguiente:
"...PRIMER AGRAVIO.- Le c agravio~:; a mis representados lo
manifestado por la inferior, n el re olutivo ~)\ CUNDO de la sentencia
de fecha 14de Noviembr , al manifestar: "".EI demandante
;~:~-:~:~~;r:\
"'s:"''':'':lI «:Uj£_U._IliIff~'''
...de los agravios plante~dos por la parte actora, 'que se consideran
parcialmente fundados ... - - - - - - - ,;,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En efecto, el artículo 2051 del Código Civil vigente en el Estado,-. _ •• -- - o .__ -
establece cuándq procede la obligación de reparar los daños morales, y, ", ~,'..
el artículo 2059/ del propio -6r~eriamiento, que no estará obligado a
reparar el daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica,Ir ~... " ,
expresióh, infor~ación, en los términos y con las limitaciones de los
"artículos 6 y 7 de la Con~\titución de la República; preceptos que fueron\invpcados por la juez del conocimi'ento en la sentencia, y de los cuales\
como hace valer lel inconforme, únicamente .resulta aplicable el primero\ 'de los menciQnado~1 que establece el concepto de reparación del daño
moral, no así el ,artículo 2059 citad~ pues la acción intentada no se
ejercitó en contra de las personas res\~onsables de esas publicaciones.
Igualmente' tien'e razón en lo concérniénte a las pruebas confesional y\ : I
declaración de parte a cargp de la parté demandada, pues la juez del
conocimiento únicamente se limita a sostener que los absolvent~~A/ _ '''..,'// "s ')",
negaron todas/aquellas posiQion~sqúe,les pudieron p;~rjudicar, sin I¡ac~'r .,'0'": . ' ,;j ~~-''''''''
mención de ell<;ls,incumpliendo ecn el estudio exhaustivo de las prt\e/:l~,'
establecido por el artículo 327 fracción I.V~del\Código de procedimi~Qtot:.,~,:~;.",, " '".~' ", ','
Civiles; por lo que es claro,' vUlne~ garantía de legalidad estable~~:~,:,• .' ," ,~, -"'-~"'.f:':¡::.;;-:;¡;
por el artículo Te constitucional. - - ~ - -f - - ~f:,~;';'- - - - - - - - - - - - - - - - - - - .~.Por tanto, la consideración de 1?1 a~u&.~~~:~B~~~eb~~ida,Yeliminada de la
sentencia, lo cual obliga a un nue~Oestudi6de Jáacción intentada a la, rt .l*'. ,.~, .p •.• , ~}- .. -
luz de las pruebas desahogada~, a ;fin 'd~;"'f~ÓI~er si se justificó; aún más
cuando el apelante en otro puntó-de inconformidad, hace valer la
incorrecta valoración de las documentales ofrecidas en el juicio, así
como que la parte demandada actuó dolósamente pues lo denunció a
sabiendas de que no existía delito. - - - - - - - - - - - - - - - - - ,~- - - - - - - - --
En su demanda, - . , aseveró ser originario de la
ciudad de Villahermosa, Tabasco, donde nació el nueve de abril de mil------ ----- --------.~
novecientos cuarenta Y seis, donde realizo estudios completos hasta el
nivel de preparatoria Ycomo técnico en petroquímica; ser casado Y padre
..'
J,
7
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
como resultado de
por mayoría abrumadora de votos;
des eño ':en el cargo de Secretario
T~b"'o o su sección y de otra~.seccion.es,,
o andidato a una diputación federal,
na' o I , lucional, elección que ganó plprOOtlloO' i
abrumadora mayoría de v' , ebido a sujm,agen y popularidad, sus, '
simpatizantes y el propio Secretario General del STPRM, emperaron ~
impulsarlo para competir por el cargo de Secretario General del ¡Comité"
Ejecutivo Nacional, lo que originó que otros grupos de poder del mismo
sindicato, tramaran un complot para truncar. su carrfra política, sin
importarles el daño que ocasionarían a sufániiHa; dentro!de las acciones
de complot tramado en su contra por grupos de poder del sindicato, 10$
señores José del Pilar Córdoba Hernández, Eusebio Véles García, Jorge
Narváez Nieto y Francisco, Javier Padilla Igareda, integrantes del Comité
lo convencieron par
por el Partido Rev
...de cuatro hijos de los cuales dos tienen estudios profesionales
terminados; el día catorce de noviembre de--mirnovecientos-seter:lta y
cinco, ingresó a trabajar como empleado eventual de la empresaI
Petróleos Mexicanos, ocupando cargo de ayudante de operario
especialista, obteniendo categ ría de mpleado de planta en el año de
1979, con el sueldo de $6,00 ,00 en p sos actuales; en mil novecientos
ochenta, fue ascendido I cargo de cabo de cuadrilla, en el
departamento de construcci n, mant nimiento y servicios integrales, de
las instalaciones de Reform ,Chi as; en mil novecientos ochenta y
uno, tomó el curso de capaci ció impartido por la misma empresa, lo
que le permitió ascender I carg de Ope-~ario Especial,ista tablerista,
siendo asignado a las inst es petroleras ubicadas,'en la ranchería
Luis Gil Pérez, Tabasco; novecientos ochenta y cinco, ganó la
Delegado Departamental en la planta
mi ovecientos ochenta y siete, ocupó
Comité Ejecutivo nacional; a
. novecientos \ochenta y
a secretaría General de la Sección 44
- --. ~-_..~'.~
J".,:)
...EjecutivoLocal de .• la Sección 44 y principales antagonistas,,
presentaron. una denuncia potel delito de abuso de confianza, por la que
se integró la Averiguación Previa número 221/95, y derivaron dos
consignacionesque~_i~_!~9rªrº!1_ 19 causas penales 3~9/96 y 187/97,
radicadas en losJuz'g.~,d6s Sexto y Tercero de lo Penal del Centro,
Tabasco; seguidas las instaDCias lega-les, con fecha veintiocho de enero
del año dos mil,ien cumplimiento de la sentencia dictada por el Segundo1/ ' ,~ _. ,: ,
Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el Juez Sexto de lo Penal dictó' ,
\\ auto de libertad, declarando eXtinguida la acción por prescripción; como
\consecuencia ,ide la privación de su libertad la empresa Petróleos
\Mexicanos le rlescindió su relación laboral, por lo que dejó de percibir su
áplario y/-d~más prestaciones laborales; 'q!Je a partir del veintidós de
septiembre de mil novecientos "noventa 'y cinco, los denunciantes
impulsaron Uné~campaña de desprestigio en su contra" propiciando la
publicidad de notas periodísticas denostando su reputación\ .' .
/ ,im,ª,gen,política>y social. qué disfrutaba, daña~o sus senti:.
afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida'privada, asn ,., . .' ,,' , ','Ir. .' .•;8
su familia, que son los biene~más importantes para el ser huma ~:. . ,'~ v~~
lo que debe reparársele de los danps morales y patrimonia
ocasionados con las demandas pre~entadas en su contra, acusándo'1e;'".'de de.litos que nunca PUdier~?proba~r,!;e~ :uales fue absuelto. _
Al producir ~u contestación, la:~~rte .. ",g~mandada a través de susl 1':'''' t~4~':o;.~" ,
Apoderados Legales para Pleitos ..f .G~branzas, so~tuvo no es cierto quel". ,", "
hayan tramado el complot que mercibna.'eVdemandante; que si bien el. ~"': .,
actor fue denunciado, se tuvo eICl,Ji~ad? de señalar que era por la
posible comisión de delitos; jamás se afirmó que . -
, era el autor de aquellos ¡Hcitos, y se solicitó la intervención del
Ministerio Público, para que en ejercicio de sus facultades investigará los
elementos necesarios para. ejercitar la acción penal correspondiente, por
tanto, la denuncia que dio motivo a la consignación del actor, no puede
ser cpnsiderada como causa inmediata y directa de los supuestos daños.- -. ---- ----- ---- .. ------._----
que se reclama a sus representados; no puede considerarse antijurídica
•
.j
'\,
r.~.<:.:l:,~~ ••~,•.
"'~~~
r-:- . _
8
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
...Ia conducta de un dequnciante de probables hechos delictivos, al
señalar como posible autor de éstos a' determinada persona, pues ello
sólo implica la aportación de datos para determinar su presenta
responsabilidad, lo que constituye eje cicio del derecho a acudir ante
las autoridades correspondiente en de ensa de su patrimonio; no es
cierto que hayan impulsado un campa a de desprestigio en contra del
actor, propiciando la publicidad de nota periodísticas, 1'0 cierto es que a
raíz de la auditoria practicada el cat rce de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, el veintidós de epti mbre del mismo años se denunció
a Mario Rubicel' Ross Gar. la, p r la posible comisión de hechos
delictuosos, la que se fund mentó en hechos ciertos e incuestionables;I
I
quien ejercitó la acción en uso e su propio arbitrio fr~e el Ministerio
Pú./ico, en cumplimiento' bligación que le impone el artículo 21
ucional, y si e actor q, ed libre' por resolución del Segundo
el Dé im Circuito, no es en razón/de que no lo
sto daño m I que argumenta se le
ación periodísticos, ,debió d~mal1dar a
los medios de infor ación, p es los' responsables de las publicaciones
son los reporteros r~OolO 'rectores generales de cada
periódico; que resulta a Yet actora se condene a sus
representados al pago . amadas por heqhos ,y ac~os
ajenos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -,- - - - - - - - - - - -\
Obran como pruebas de la en el juicio, ¡,assiguientes: ~)I \
Confesional a cargo de José de Jesús o Jo?~ ~esús Zamudio Aguilerq,
representante legal de la sección 44 del Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana, quien declaró: que
, fue Secretario General de la Sección 44 d~1Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, perq no recuerda la
fecha; que • . ;, 'e reelecto como Secretario General, por
el periodo comprendido entre el día uno de enero de mil novecientos
noventa y uno, al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
dos; que José del Pilar Córdova Hernández~ sustituyó a
~~"~r.' "':'~'::-",,:.~
.'~. ;~.":.~'.I'''w'''¡h¡::".~.,
1-,
...Ross García, como Secretario General; que durante el periodo en el
,que el señor José del Pilar Córdova Hernández, fungió como Secretario
General, él OQu'po.por' un tiempo el cargo de Tesorero, lo sustituyó
Rodolfo" Pena GonzáleZ;,-que-José del Pilar Córdova; Hérnández, fueI. ¡.
electo, de mil Qóvecientosnoventay cinco, a mil novecientos noventa y
siete, en cuyo periOdo fungió como Secretario del Interior y Acuerdos de
la Sec¿ión; no"es: cierto que José del Pilar Córdova" Hernández, en
r~presentación de la SeCción 44, haya promovido denuncias penales en\ \ -, .
contra de ;" : que las denuncias presentadas en
mi'! novecientos noventa y cinco, \ no fueron presentadas en contra de
~'" ' ' ,~ino de quienes resultaran responsables~ no
es cierto que cuando se promovieron las denuncias en contra de
, José del Pilar Córdova Hernández, se encontraba
desempeñando. el cargo de Secretario General de la Sección 44 del
Sindicato qe Trabajadores 'Petroleros de la República Mexicana, por
segunda ocasión; 'no es cierto que en el año de mHnovecientos nd~~.,_'fU, : ,.l'\. o <l
y cinco, José qel Pilar Córdova Hernández, asumioel ':Cargo PO' ' .' 'erI '~, : ••'V
,,: .' , , ,," '?, .,¿ '.sido reelecto;.. que estaba enterado de las denunciasená - ..presentadas en contra de qUíe-nesresultaran responsables; no es va ..acuerdo en que.; se presen~aran la~ denuncias penales en con~~ ~I"'f, ••~
! ~€es. cierto \8~e los delitos imputadOS~t
. . ~~ns)6tiero.nE;!nta¡disposición indebida de los
cuarenta cheques que PEM~xhabíái ~:ÓtorgadOa cuar~nta trabajadores\'/, ' "
sindicalizados; que .Ios cheques ':b1taaos' f~efon expedidos el once de. '«" . ".junio de mil novecientos noventa--'y"~'dos;no es cierto que la denuncia
referida en otras posiciones, haya sido" firmada el veintidós de
septiembre de mil novecientos noventa y cinco; que del "Oncedé junio de
mil novecientos noventa y dos, al veintidós de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco, no habían transcurrido tres años y tres
meses; que en el escrito de denuncia se señaló, como domicilio el
ubicado en Ni-colás-Sravo,--número 102, 2°. Piso, Zona centro de esta
ciudad; no es cierto que en su escrito de denuncia autorizó como
~~r.
'.. _~.~~~~~.~.~
\
9
TOC~ CIVIL NUMERO: 47/2003 .
...abogadosa 10$ li~enciados
• a los pasantes de derecho
." .~,
.4I
no era
prendido entre el d.ía uno de en~ro, \
I treinta y uno de diciembre de mil. \
,"' ~~I sustituyó a " J
n n~"'I: a partiL,~et uno de enero de niil
novecientos noventa y tres, h sta aprpximadamentes~tenta días ~ue fu~
remoV,ido; que durante el periodo en el que fungi9 qomo. Secretario
Gener?I, ocupó ~I cargo de Tesorero José Je~ús Zarnudio Aglinera;
d0curn~ntalmente puede decirse que fue reelecto en es~ ,cargo, pero fue
removido a lbs setenta días del" primer" período y"s,~bsfituido por el
secretario interior de ese entonces; que fue reelecto como Secretario, a
partir "del uno de enero de mil novecientos' noventa y cinco, al treinta y
uno de diciembre de mil novecientos nov~r.lta y siete; que durante el
novec.!~ntos novent
Sec~~tario General,
de miLnovecientos '0
conciente que para promov cias penales en contra dE
. ;-eq ría autoriz ción expresa de la Asamblea de
sindicalizados; no era con ¡ente que I s denuncias penales presentadas
en contra de ,_. ocasionaría a éste daños
morales, económicos, polí 'cos, soci les y familiares. Probanza a la cual
se otorga valor probatorio eno po estar desahogadas d~ acuerdo a las
dispo&iciones legales y por quien e encuelltra en pleno~.'ejercicio'de sus
derech9s; de acuerdo lo e 01 cido por el arti' I tlo 31'8 del Código de
."~rocedimientos Civiles, n vig r el Estado. - - . - - - - - - - - - - - - - - -
Lpconfesional arg de J sé . Pila'r CórrJoba Hernández, quien-;¡\
l' q: ró:, r Secretario General de la" ::j
. S~~ ión 44 del Sindicato de rabajadqresPetroleros de la\ República. '
.'l!,:, xicana, dura. te el periodo comprendido entre el día v~inte de marzo
-de mil novecien s ochen eve, al treinta y uno de diciembre de mil.,~;,
-. r fué reelecto como
I
I
I."'---
\L:
"...periodo que ocupó el cargo de Secretario Gen,eralde la Sección 44,
fungió como, Secretario de Interior y Acuerdos José Jesús Zamudio
Aguilera; que en representación de la Sección 44; promovió denuncias.- "
penales en /~ontracGe-"quien -resultara responsable~ que en mil; i ¡'
novecientos 'nbventa V,-'b~nc<:>,sepresentó la denuncia penal por el
Ministerio Público;;que de acuerdo a toma de not~, la demanda no fue
presefltadaen..cpntra de persona especifica sino en contra de quien. ", "
\ resultare responsable;.que únicamente estuvo en funciones los primeros
\~etentadías delaño dé\,~¡i novecientos noventa y tres; no es cierto que\ '
~I presentar las denuncias penales en contra de - .'
, habían transcurrido más, de tres años de la- fecha en que
ocurri~ron/íós hechos delictivos que le fueron imputados; que los delitos/I
imputados a. . , consistieron en la disposición .
indebida de cuarenta cheques que PEMEX había otorgado a cuarenta
trabajadores sindicalizados de dicha empresa; que los cheques citadost,
fueron expedidos en mil riovecientos noventa y dos; que el escrito)"~
denuncia referido en otras posiciones, fue firmado el veinti~'d:'"
septiembre die mil novecientos noventa y cinco; que del once de j~nio, "
mil novecientos noventa y dos, al veintidós de septiembre 'de
novecientos n~venta y cinCo.habían transcurrido tres años y tres mes~~
que en su escrito de denuncia séñaló..,..comodomicilio el ubicado en,1 ~.,~~< \I~-' . ~
Nicolás Bravc¡), número 102, 2o.PiS~~~~:'~eritrod~ esta ciudad, el cual
es de unos abogados; que en s~ ~'~~rit'ode denuncia autorizó como, '
abogados a los licenciados Jorge 'f\rturo' Pérez Alonso, Víctor Manuel
Alfara Magaña, Carlos Alberto Lainez~scalante, ,Maribel de los Ángeles
Limonchi López y a los pasantes de derecho Fernando Rabelo Hartman,
Carlyle Oropeza Domínguez, Williams Aarón Cabrera Pazcacio,
Edmundo Velazco Hernández y Eduardo Cruz Latournerie; estaba
conciente en presentar la'denuncia de hechos en el Ministerio Público,
las consecuencias se dieron dentro de lo normal; no estar consiente de
haber'caosadodafles---mora~ ..a . , al haber
presentado denuncias penales en su contra; que al' presentar las
, --e", ,~I
I
10
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
...denuncias penales no tenía conocimiento de la vigencia de
prescripción, sino se lo hicieron de su conocimiento cuando salió el
dictamen del juez. Probanza: a la que se le concede valor probatorio, en
términos del artículo 318- del Código de Procedimientos Civiles, por
haberse desahogado por pe o capaz y con las formalidades legales
previstas en la ley. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Debe precisarse que al alizar I s pruebas confesionales, se consideró
lo resuelto en el Toca Civi núme o 1380/2002, obrante a fojas quinientos
cincuenta tres a la quinie tos ci uenta y nueve, en el que en relación al
absolvente José 'Jesús la udi Aguilera, se desecharon las posicionesi
marcadas con los núm os: 30, 33, 34, 36 Y 37; ~I en cuanto alI
absolvente José del Pil Cór ova Hernández, las posiciones marcadas
con los números 26, 29,
c) Declaración de P o e J é de Jesús o JoséJesús Zamudio
Aguilera, quien epuso: domicilio ubicado en Nicolás
Bravo númer ciento dos, S undo Piso e la Zona Centro de esta
Q¡;~dad;que I s cheques uya isposición -ilegal fue atribuida al. señor,'/J
beneficiaban a los trabajadores porque a
ellos se les ha ía asigna o ero se les ibaa tomar a cuenta
de su crédito ot rgado . ción del departamento que se• o
les asignó fue a t vés' ende, esos cheques debi~ron\
haber sido deposita o ea tesorería del Sindicato de, la\
Sección 44' que el imp de los ;eques mencionados no fuerpn, DC t~O \
utilizados en beneficio de los tra ajadores para los que estaba destinado;,no sabe el destino de los cuarenta cheques Y quien los utilizó. Probanza
a la que se le concede valor probatorio, en términosdel'artículo/318 del
Código de Procedimientos Civiles, por haberse desahogada por persona
capaz y con las formalidades legales previstas en la ley, ~-- - - - - - - - - - --
d) Las documentales públicas consistentes en: copia certificada de las
actuaciones practicadas en el Amparo en Revisión número 251/98,
promovido por. - contra actos del Juez Sexto
'de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro y otra
L
-'
;;~~~;~~.:.~;,::~~
-_ .•..:~,.i-.-:I,~',~;\" ,-.
~-"- .
-- ... .;. .•.• '.J
de esta ciudad y alra
dictada en el Juicio de "', .;;~~
...autoridad; Copia Certificada de la sentencia dictada en el Juicio de,
Amparo núm,ero 913/97-1-4, promovido por'
\ contra actos del Juez Tercero de la Penal
autoridad; Copfa Certificada--de -la sentencia
Amparo número 59'8/99.,tO, promovido.' por ..
contra actos del Juez Sexto de lo'Penal de esta ciUdad y otra autoridad;
Copia,:Ce.rtific~da: de la sentencia dictada en el Juicio de Amparo en
Revision número 369/99-1, interpuesto por el Juez Sexto Penal del
Centro, Tabasco, en co'ntra de "la sentencia dictada por el Juez Tercero
de Distrito; copia certificada del auto de libertad, dictado el veintiocho de\
enero del año dos mil, por el Juez Sexto Penal de Primera Instanci.a del
Centro, Tabasco, en el Expediente número 369/996, instituido en contra
de ~ '. nor el delito de Abuso de Confianza; a las
que se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 319•
del Código de Procedimientos Civiles. - - ~- ~
e) Las documentales consistentes en: carta dirigida'S - .,.r:.¥, ~\(
Secretario Géh.eral de la Sección 44 del STP.RM., por el Iícerfii'd.
Darwin Lara Pérez; carta de reconocimiento dirigido a - ~\\) , .
, por Genaro Borrego' Estrada; escrito dirigido al Dipu~~ ,-'
.~~Federal . ", Dor' el licenciado Miguel Alemán
Velasco, de marzo de mil' ri ",,,$ñtos' ;noventa y tres; escrito d~"~, • *~: ~-' •f..
agradecimientc? dirigido a . - _ .. ,'", . 'Diputado Federal, por el
licenciado Roberto Madrazo Pitá¥(a~J~IíO de mil novecientos noventa
y tres; oficio número DG-758/94" s~cfito. por el Químico Andrés Granier',~" ."'h
Melo; carta de felicitación dirigfda" ~t Diputado. "',"
García, por el licenciado Roberto Madrazo Pintado; constancia suscrita a
nombre de - - .' por asistencia al curso "E-NORMAS
DE CALIDAD ISO 9002"; constancia suscrita a nombre de
. por asistencia al curso de "Supervisor "C" Planta
Endulzadora de Líquidos"; escrito de reconocimiento dirigido a .-
.,..PQ[..el Pre.s.igentey Secretario del Comité Directivo
Estatal del PRI; mismas a las que no se les concede valor probatorio, por
11
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
\\.\
)~
FOTOCOPIASEN
puede otorgar valor
YaQ sicjn objetad.::!.. en cuanto a su
e u'~ento, Pl:<?S al no tratarse de
sible presumll su ca: iocimiento¡ pues
naturaleza, no son ~;usceptibleso
idad c: su contenido, por la
nar, pi ello, es menester
adminicularlas con a ún"t o r.. u~t(\7Ca su fuerza probatoria,,lo "~ii,
;~ ':-"razón por la que sólo tie . de indicio al no' haber s,do
perfeccionadas. TERCER TR L COLEGIADO! DEL CUAR"f¡O,
CIRCUITO. Amparo directo 717/92. Comisión de Contratos de )a
Sección Cuarenta del S.T.P.R.M" S.C. 3de marzo de 1993. U,nanimida~,
de votos. Ponente: Juan Miguel Garcí.a $alazar. Secretario: Ángel, Torres
Zamarrón. Amparo en revisión 27/93. Arix, S.A. de C.v~.28 de ~bril de
1993. Unanimidad de votos. Ponente: .Juan Miguel García Salazar.
Secretario: Ángel Torres z'amarrón. Amparo directo 85,1/94. Eduardo
Reyes Torres. 10. de febrero de 1995. Unanimidad de \lotos. Ponente:
Juan Miguel García Salaz,ar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo'
directo 594/94. Fidel Hoyos Hoyos y otro. 1'6 demarto de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl
transcribe: "...DOCUM
SIMPLES, VALOR PR
...00 Ba'Oer sid0 ra'Vñ~:as por 'as 'Personas que \as SUStTl'D~, ~'econformidad crin el artículo 272 del Código cj;~.ProcedimTentóSCi\lires. - -
f) Copia fotos\;'jtica simple Qel título de LicE:flciado en Historia, a nombre
de opia fotostática simple del título de
Ingeniero Civ:: a nombre de S8 Ma riné! Hoss May; probanzas que por
si solas no ¡1m susceptlbl s de pr dUClr"convicción plena sobre la
veracidad (ji' ';u contenid , por la faci!ldHd con la que se pueden
confeccionar : .ir lo que s' o tiene I car¿)cler de indicio, por ello, es
tro n'¡ecJloque robustezca su fuerza
la e':;pecie. Sirve de apoyo a los
interpretativo que a continuación se
tÍ'"---~- ~-
~.'-_.~, ,,-~ --,.,.", "-",.~,;,,, ~.,
...Fernández Castillo. Amparo directo 34/96. Serv!cios Programados de
Seguridad, S~A. de C.V. 27 de-marzo de 1996. Unanimidad de votos.
'Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl" Fernández Castillo.
Novena Épocá{ Semanarto-J-uaic1aloe la Federación y su Gaceta, Tomo::.¡ i .' •
11I, Mayo de 1996,1esi5: -1\1~30.J/23,Página: 510 ...". - - - - - - - - - - - - - - -f '_
g) treinta y tres, recortes _deperiódicos de diversas fechas, en los que se
informe del proc~~o penal instaurado en contra del hoy'actor, a las que. . '. .'
~e les concede valor Pc()batorio de conformidad con el artículo 318 del
drdenamie'nto citado, pl.feslá-parte contraria no objetó su autenticidad;\i ; .
cqn las' que sólo' se demuestra la ixistencia de esas notas informativas,
y 9ue son responsabilidad de quien~s las ~scribieron. - - - - - - - - - - -.- - -\ \ /,-
En "10 conéerríiente a la prueba testimonial y declaración de parte -a
cargo de José del Pilar Córdoba Hernández: el demandante se desistió
de su desahogo, según se advierte a fojas cuatrocientos sesenta y uno"
del expediente.'- - - - -,- - - - - - - - - -'- - - -'- - - -.-" - - - - - - - - - - - - - - - --
Como prU'ebas de la parte demandada, obran las siguientes: a)
Confesional a cargo de h._ '-. quien declaró haQ~.~- '-. ,. -- ,~\
sido Secretarib General de. la Sección \44; es cierto que con ~ .- -. o £
vein,tidós de se~tiembre de"m~iento~n,oventa ~inco, los S. ~~~(~
Jose del PIlar Cordova Hern~a_~r:~i~usebIOVelez Garcla, Jorge N',~~~I~,l~
Nieto y Franc~sco Javier tdit~...lgaderá, -presentaron denuncia i~,lhechos de pqsible carácter t:de\~'úoso:.,en contra de quien resulta!;&.
responsable, pero no fueron ap~g~do-~'a los estatutos, pues en cuanto a'_' ,.... , 10,. _ '
un socio o funcionario sindical é~te "de6~ser requerido ante el Consejo
de Vigilancia para desahogar su responsabilidad o inocencia, y de lo que
resultare someterlo en aprobación de la Asamblea ante _los socios
sindicalizados de dicho sindicato, diligencia que no se llevó a cabo; que
el expediente se combatió a!1te el Juzgado Sexto del fuero común bajo el
número 369/96 y ahí se le señala en forma directa los posibles delitos
que le fueron imputados, 221 es el número de la Averiguación Previa;
que et'ueHto .porel-GUal-se-presentó la querella o denuncia fue el de
Abuso de Confianza; no es cierto que la Sección 44 se haya abstenido
'<.~~
\. . ~
,
12
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
/'
irregularidades en sus '
recepción y entrega 1de~.
declaración ministerial
...en la denuncia de imputarle en forma directa el delito, pues de haber
sido cierto no lo hubieran consignado al-Juel-y-eetenidoporun a60; escierto que el Juez Tercero de Distrito en la sentencia en la que le
concede el Amparo y Protecció de la Justicia Federal, manifestó que
con fecha veinticinco de junio de 199 , dispuso probablemente de los
cuarenta cheques, pero la palabra robable no lo condena, esos
cheques fueron recepcionad s por el residente de la vivienda que en
ese entonces era Tomás ~a áez, q ien declaró que era el encargado
de recepcionar y entregarlos, eso stá en la foja ciento nueve de la
mencionada Averiguación el nunca tuvo en sus manos los
mencionados cheques; no se haya abstenido d~ depositar los
40 cheques a los benefic arios pues el encargado /de recopilar y
entregarlos era el represent te'l gae las.yiviendas de nombre Tomás
Narváez, declaración chapar el m'sm .que.está manifestada en la
averiguación; no es cierto q la ex edición os citapos títulos de
créiito asciende a I cantidad $600.000.0..0 en peso~¡ad,tuales, pues
el mo representa te de la vivl .das declara que cuatro cheques no. ~ '.. "., p
ento de promoción de \~avivienda del
de empresa PEMEX, por haber
recalca que el encargado de la
s y que está asent,ado en, su'.' \ \
. áez; que cada cheque era por\ la, IQ ;
cantidad de $15,000.00 e o uales; no es cierto se abstuvo ~e
depositar los cheques a la' cuenta bancaria a nombre de la Sección 4~1 :,'.
del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, sind,que fueron enviados al comité ejecutivo na~ional a través' de una/cuenta
del Banco Internacional de la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional
del Sindicato Petrolero de 'Ia República Mextcana; no lfs cierto que la
parte demandada se haya abstenido de- -impulsar. campaña de
desprestigio en su contra, pues desde el primer día desu aprehensión
las declaraciones que ellos vertieron a la prensa, daban por hecho que
era culpable de los delitos de los que se, le acusaba; que las
1.
...publicaciones realizadas en los diversos recortes periodístiqos son
responsabilidad de quien "lo publica; que la denuncia penal fue pJanteada,
por el señor,- José det PitatGórdova Hernández, en su carácter "eje
\ Secretario General de la Sección 44 del Sindicato de Trabajadores
Petroleros de,;!'la RepúbtíGa--Mexicana; que el señor José del Pilar
Córdova Hernández, seab$tuvo, de interponer la denuncia penal por su, ,
propio derecho, quienes ra --promovieron fueron los abogados que
contrató para tQI efecto, pero la demanda fue firmada por él. Probanza aJ ~- _, ' \
, la que se le conceaevalor probatorio, en términos del artículo 318 del
Código de Procedimientos Civiles, por haberse desahogada por personaI
qapaz y con las formalidades legales previstas en la ley. - - - - - - - - - - - --
b) las documentales consistentes en: copia certificada de las actuaciones
practicadas' en el- Amparo en Revisión número 251/98, promovido por
-. - ... contra actos del Juez Sexto de lo Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de'l Cen.tro y otra autoridad; Copia"
Certificada de la sentencia dictada en el Juicio de Amparo número
913/97-14, promovido por: - , contra acto;;~
Juez Tercero, de la Penal de esta ciudad y otra autoridad;~piafl;
Certificada de la sentencil¡ dictada en ~I Juicio de Amparo ñ~fr1erol598/99-1 O, promovido 'por _ . -. 1 contra actos del ..••
Juez Sexto de lo Penal de esta ~~"~~~~ átrt~idad; Copia Certifrcadaf!::¡
de la. sentencia dictada en el f!81Iº;;~~,Atr'-par6 en Revisión número
369/99-1, interpuesto por el JU~r~~:?erial del Centro, Tabasco, en
contra de la sentencia dictada'li~'r~"eH' Jue~ Tercero de Distrito; ,los., . ( .1:. , .
'.'~ .•;¡.:i: p.' . \( ~i' _ '
recortes de periódicos exhibidos porla~actora y que la demandada hace
suyos. Probanzas que por ser.las mismas exhibidas por el actor, se les
concede el valor otorgado en líneas anteriores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto a la prueba de Declara'ción de Parte a cargo de ~-
se desistió el actor de su desahogo, según se advierte a
fojas cuatrocientos sesenta y-ocho del expediente; y las documentales a
fojas ciento setenta y siete a la doscientos cincuenta y dos, le fueron
desechadas-en-elaut-o-defecha.veintitrés de abril del año dos mil dos. --i
13
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003.,
e los elementos de la acción de
o, Tabasco, el veintiocho de enero del
. ntos siete a la trescientos nueve; cono
independencia que el mis.
hubiere acontecido de n
...Ahora bien, de conformidad con los artículos 2051 y 2052 del Código
Civil para el Estado de Tabasco, para-que se pf6BuicáTá'óblígación de
reparar el daño moral se requiere la concurrencia de los siguientes,
elementos: a) el ocasionamiento de un daño a los bienes de la
personalidad, y b) un hecho u isión ilícitos imputables a un tercero
que haya sido la causa del efe o indica
De las probanzas desahog das en utas y ya analizadas, es de
concluirse que son insufici ntes p a declarar probada la acción
intentada, pues con lo manife tado po la parte demandada en su escrito
de contegtación de demanda opia certificadas de las resoluciones de
amparo, quedó justificado ue la arte demandada dénunció a ..
. e Abuso de ConfiaAza, por el que se
s expedientes húmeros 369/96 y
ión de acción penal sustanciada en
o, por lo que se declaró la libertad de
cw.n; la den~ncia.,presentada. por la
. eler;ltua' pnvaclon ,de' la \ IIbe~ad
'€ltmliento al proceso penal, con,~~ \persona conocida o no; pues ello ha. '. \
haberse formulado la denuncia referida, por~, - - ., . \ \
.,
constituir un delito que s . persigue a instancia de p~rte agraviada, de
conformidad con el artícu o 115 del Código de Proc~d¡~ientos Penales, \
para el Estado de Tabasc ,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -¡-- - - - - - - - - -i
Sin embargo, con dicha sentencia no se acr~dita el ~~gundo de los
elementos de la acción, ya que por sí 'misma noconsJituye una conducta
ilícita susceptible de ocasionar un daño moral, tomando en cuenta que
un hecho ilícito se integra de una conducta positiva o negativa que es
oontraria a la ley o a las buenas costumbres y que el propio
~;: •••. '>'~"" "l.'
~';;:",'I\\~~~ ". ~
r~~~:"~:i
.---_~~~ =m~._~m__m_
".~I
...ordenamiento legal sanciona, además de que al indiciado no se le
declaró inocent~ de los hechos Jrnputados únicamente que la acción
había prescrito, por tanto, es necesario justificar que la denuncia se"
formuló dolosarn~nte-~yCQfl~J_ºIªr(tRrOpósito de involucr~r al dehündado."i. ' . : M' ~.
en un proceso~enar'pará-dañarlo, lo cual ,no aconteció en el caso a
estudio, pues -en relaciÓ'n a las, püblicaciónes periodísticas exhibidas al
expediente, sólo Jas :obrantes a fojas treinta y seis, y cincuenta y tres del..•.,
e~pediente, se fundan en declaraCiones del Secretario General del\
Sindicato de Trabajadores'Petroieros de la Sección 44, en las que\ . -
úni?amente solicita se llegue a las últimas consecuencias de dicha
investigación, dej~ndo la determinación de la culpabilidad del reo a las\ .
auto'ridades;/Ias demás publicaciones son responsabilidad' de los
periodistas," por lo 'que no puede deparar perjuicio a los demandados,
pues el actor no justifica que los demandados hubieren pagado por ellas
o intervenido directamente en su publicaCión. - - - - - - - - - - - - - - - - - -;;~.':_ :/':'0<''-
Tienen" aplicación á los anteriores razonamientos, los 'criterios '¡ t:í~'a;.-- ~. _, -r-
continuación 'se transcriben: ".. DAÑO MORAL. REQ: T~
NECESARIOS'" PARA QUE, PRÓCEDA SU REPARACI"-':', 8~>'. ~'9i ':t,
conformidad con el artíGulo ,1916, y particularmente con el se . ~ \'(
párrafo del numeral 1916 Bis, a~..~~~~¡C~~i90 Civil vigente e~it:
Distrito ,Federal, 'se requieren d~~lementos, para que se produzca la.,. . . ,.. :
obligación de r~parar el daño ~ral{el pfjmero,' consistente en que seI , •• '. , •
demuestre que el daño se ocasiohó.~,el otro, estriba en que dicho daño, '.' ,-
sea consecuencia de un hec~o Híé;t9'::,La ausencia de cualquiera de,
, '
estos elementos, impide que ~ genére la 'obligación relativa, pues
ambos son indispensables para ello; ásí, aunque se acredite que se llevó
a cabo alguna conducta ilícita, si, no se demuestra que ésta produjo
daño; o bien, si se prueba 0ue se ocasionó el daño, pero no que fue a
consecuencia de un hecho ilícito, en ambos casos, no sé puede tener
como generada la obligación resarcitoria. Por tanto, no es exacto que
después de.la.-.reforma de 1°_d~_,_enerode 1983, del artículo 1916 del
Código Civil, se hubiese ampliado el concepto de daño moral también
,
14
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
Monr y Centeno. 11 de diciembre
e: Ignacio Patlán Romero.
paro directo 5435/94. Víctori
1994. Unanimi,dad de 'votos.
,Máximo Ariel Torres
. erto López Mejía. 2 de
votos Ponente: María Soledad
etaria: Florida López Hi 'nán~ez. Octava
lADO .EN Mh,TERIA .CIVILDEL,
y r,' ,16 bis del CÓd,i909iVil para\elI~ obligación de reparar el daño
9f' los siguientes élementos: a) ~I~" ; \
ocasionamiento de un dan nesd~.I~ personalidad, .y b) un,
hecho u omisión ilícitos imputables a un tercero que haya sido la causa \. .del efecto indicado. Ahora bien, c~n la denuncia de' hechos que
contribuye a la integración de la averiguaciGn previa y a la sustanciación..
del proceso penal que culmina con sentencia absolutoria, sólo se. 1, .
probaría el primen:> de los elementos -de la acción de daño moral, es
decir, que hubo un daño por las implicaciones que produce la eventual
privación de la libertad personal y el sometimiento al proceso penal; sin
embargo, con dicha sentencia no se acr~dita el segundo de los
moral se requiere de la
Secretaria: Yolanda Morales Ro
Barrera Rojas. 10 de novier Ij
Ponente: Efraín OChQa Och a.
Quevedo. Amparo direc
...para los actos lícitos; por el contrario, al entrar en vigor el artículo 1916
Bis, se predc;~ron con claridad los elementos-'qtf€-se reEluieren para que
la acción de r(~paración de 9año moral proceda. Amparo directo 245/88.
Jorge Alberto Cervera Suárez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de
votos. Ponerdc Efraín Ochoa Ochoa. ecre ario: Noé Adonai Martínez
Berman. Amp,'JIo directo 2515/89. Ca strucci nes Industriales Tek, S. A.
de C. V. 13 ele julio de 1989. Un nimidad de votos. Ponente: Víctor
Manuel Islas Domínguez.' Secret
Amparo directo 4451/91. Magdalen
de 1991. Unanimidad de votos.
,;/,,;~~.con lo dispuesto por los •.0 ,
o~ ? )
Distrito Federal, para q ~
...elementos de la acción, ya que esta resolución por sí misma no
constituye una conducta ilícita susceptible de ocasionar un daño moral,
tomando en cuenta que un hecho ilícito se integra de una conducta
positiva o negativa que-.esGontrariaaJa ley o a las ,bu~na~costumbres y
que el propioÓrdenanii~Rto I~gal sanciona. SitiJación diversa acontece
cuando se demuestra que la denuncia se formuló dolosamente y con el
claro propósito--9Elinvolucrar al denunciado en un procedimiento penalJ
'para dañarlo, pues en este caso la sentencia absolutoria evidencia el
hecho ilícito que se integrapor la conducta atribuible al denunciante que
ei~ contraria a la ley y, por ende, de esta manera sí se acreditaría el
s~gundo de los elementos de la acción de daño moral y entonces el
dehuncianfédebe responder por ese daño. Amparo directo 2239/~001.
Avelino Cruz García. 29 de mayo de 2001. Unanimidad de votos.•
Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Martha A~.~~~
~::~;~I~~~~:~~~vLe;:~::~~:cV~~~,:::~:~~~~~:~:~1Federacióny~uGaceta, Tomo: XVI, Agosto de 2002, Tesis: 1.90.t,91 cA
. -' . .
Página: 1271/...". - - ,..- -:- - -,- .. - - - - - --:--' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ., .,.-t!..'.U- --
En el presente asunto--el demandante nO\.8creditaque conforme a 'tusestatutos del Sindicato de. Trabajadores Petroleros, para presentar la
denuncia pen~,fel Secretario General requería de la autorización expresa/ .. . .-;~~.~~~~.~~:~
de la .asamplea del sindicaf<Í~~( ..~enoa:rove~ha a suspretensiones lo declarado por,Jos.e"t!leo~d,~sus,oJose Jesus Zamudlo
Aguilera, en la posición veintis~t~¿~"',',!~.:~Onfe~oionala su cargo, cuando• • f.o _.c:. .". '
negó estar conciente de que se~r~qherí.il'~dé'esa aprobación. - - - - - -- - -'11
• o
Ahora bien, el hecho de que la p.~ft~rdé.wandada hubiere promovido la
reconvención bajo los.mismos hechos d~ la causa penal, nqconstituye
una actitud dolosa, considerando que en aquel juicio no se declaró
inocente al demandante de los hechos imputables, sino 'Únicamenteque
había prescrito la acción penal, por lo que no puede considerarse que los
demandados--insistanen---su-actitudde demandarlo respecto a hechos de
los cuales es inocente, con el único fin de perjudicarle; tampoco
-.~
!"'1i~
,.
r .15
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003,
puede considerarse como unaactor .
,.,constituye actitud dolosa, la circunstancia de que la acción penal se
hubiere deClarado prescrita, pues eÚo--constituye --lü,a--cuéstión de
derecho, de lo cual no estaban obligados a saber los demandados,
determinable por la autoridad jud' lal, or lo que no puede depararles
perjuicio para configurar la actit dolosa necesaria para la procedencia
de la acción ahora ejercitada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La circunstancia de que la pa e dema dada hubiere señalado en su
denuncia como autor de los hec os de' sible carácter delictuoso al hoy
conducta antijurídica, pues ' implica la aportación de datos
para determinar su presu ta respo sabilidad, lo cual constituye el
ejercicio del derecho consi nado e el artículo 17 Constitucional, de
a~udir a las autoridades corr ndi ntes para la defen:sa del Sindicato y
d~¡~su patrimonio, no aien ende, constituir esa conducta un!"I
hjiChi ilícito en térmi os I Código Civil, vigente en el
Estaoo, por lo tanto si la tori ades consideraron, había elementos
para obsequiar la dien e orden de aprehensión, y dictar la
formal prisión del sable, esta decisión ya no eso' ,
imputable al denuncia ecR~ y, ni los consecuentes hechos
relativos a la poste '" ' ,-- 6- ~~I Auto de Formal Prisión; poreS
consiguiente, quien ú ,',. (., d ante ¡el órgano del monQpoli~ de"/ .:...... . "
la investigación a den ~ ;de posible carácter delictuosp y, \
señalar a una persona como pres to responsable de su comisión, co~o
en el caso lo es la parte demandada en este juicio, no debe responder. \
del supuesto daño moral que de diga causado, por la circunstancia de
que se hubiere dictado el' auto de formal prisión y P9steriormente en
cumplimiento de la resolución de amparo dictado auto d~libertad, Por lo
que en nada aprovecha I la aceptación de; la -parté ,demandada alI " ' .."., _ .__ .•. : /'
respecto, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- '",'"- - - - - - - - - - --
Sustentan las anteriores consideraciones, los criterios interpretativos que
a continuación se transcriben: "...DAÑÓ MORAL NO CONFIGURADO.,
'(LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERE"fARO). LA, DENUNCIA O-EI
e
...HECHOS ANTE LAS AOTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE '
PUDIERAN CQNSTITUIR UN DELITO NO IMPLICA ,LA CAUSACION
-J,I
OEL, POR AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL. No puede consideratse
antijurídica la-conducta.,. -de.un-. denunciante de ,.probables hechos, .
delictivos al señ'~larc6mo"posibl~ autor de éstos a determinada persona,
pues ello sólo' rmplicala aportación de datos para determinar su presunta
responsabiliaad,Jp que constituye'el ejercicio del derecho de acudir alas• _. • I
a~toridades correspóndi~ntes para la defensa de su patrimonio, no
pu'diendo, -por eñde, cohstituiresa conducta un hecho delictivo en
tér~inos del artícUlo 1781 del Código Civil para el Estado de Querétaro;
por \ lo que si I~s autoridades consideran que hay elementos para
decr~tar \ la'/orden- de aprehensión y fprmal prisión del presunto
responsable, tal, decisión ya no es \imputable al denunciante de los1 ; ;;:;.::..
hechos y, por consiguiente, no debe responder del supuesto daño mqrál' -Jl~
, . ' .;,/
que se diga \cau~ado, ppr la circunstancia de que se hubiera revocad'o el
auto-de fdrmai, p~isión. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO, ..
SEGUNDOGI~CUITO. Amparo directo 133/94, Sanjuana Maldonado: ••
Herrera. 21 de/abril de 1994., Unani;"idad de votos. Ponente: Augusto ~~aBenito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Octa~---.
Época, Semanario Judicial de la F~fatf6Q: Tomo: XIV, Septiembre de, ~
1994, Tesis: XXII. 8 e, Pá9illa:q,O.1 ..." y "...DAÑO MORAL. LA~ r
o
'-':, •
DENUNCIA DE/HECHOS gUE ,rU'\~'~.;..;.~,~:CONSTITUIR UN DELITO,FORMULADA ANTE EL ~1~1~~.ERJe:.;;eUBLlCO,NO IMPLICA UN
. .~. '
DAÑO NI UN HECHO ILlCITO:"~~cCQNFIGURARLO. No puede. '_'\"'~""'''Af~-::I.it{'' •."
considerarse ilegal la conducta de un denunciante de prolldt)les hechos
delictivos, al señalar como posible autor a determinada \1(:1 :)ona, pues
esta actitud sólo implica la aportación de datos para cj(:tl~rminar su
presunta responsabilidad, lo' que se traduce en la facultd(! que aquél
tiene de acudir a las autoridades indagadoras, por lo qU(; I:';ta postura
per se, no puede provocar un daño ni constituye un hC(.1 \() ilícito, en
términos--'de los--artíctllos-1-91-6-y--19.'16bis del Código Civil pat d el Distrito.
Federal, de \a' 'M'~a qme Sl las autoridades investigadoras estiman que,
16
TO~A CIVIL NUMERO: 47/2003 .
mpéHO directo 6916/96. Gerardo
de 1997. Unanimidad cj(' votos.CIVIL DEL PRIMER
Alonso Tamez Silva.
Ponente: Ana María Y. Uloa de Rollo Secretaria: Ana Mal la Nava
Ortega. Novena Época, Se anario J Idici81 de la Federación y su Gaceta
Tomo: V, Febrero de 1997, sis: 1. o.C.~)/l e. Página: 725 ...". - ., - - - --
En consecuencia, del cúmu batoricl analizado por separado y/
conjuntamente, en su valo intern , no é3li',~ 'In indicios .y menos. prueba
pJena, acerca de la intenc ón de ' dañar, di !1ctor, con la denuncia de\~ (~~8hos de probable c ácter oso formulada, por la parte-l '~,,;'
,Jderr~ndada, no, acredi ' par:t(~ demandadp haya obrado,-....f . ~~/ ilícitamente, por I que n declararse haya ,incurrido en
responsabilidad; n se configur la obligación resarcitoria d~ losc;iaños\
morales señalada en la dema a, tal y como lo consideró la\a qua en la
sentencia, no habi ndo por tant . que repararen ese sentido. - -
~n ~'u. En cuanto a los ,os ~.. el licenciado '~".~ o, o
dema~d::a~~:::~t:ninfu Plei_S_J-Y __~~~r~~;-~s_~d_e__J~ _ ~~~~. , \
En efecto, en el presente coffi#'advierte qu'e el demanda~te
hubiere hecho valer promociones, pruebas. 0\ recursos inconducent~s,\
haya incurrido en faltas de veracidad, con el deliberado propqsito de
entorpecer o dilatar el procedimiento Y la pronta 'y ~xpedita
administración de la justicia lo cual constit!Jye la temeridad y mala fe en
la conducta .procesal de las partes, indispensable para la procedencia de
la condenación 'en Costas, de acuerdO éÚ-artículo 93 del Código de
Procedimientos Civiles, :hecho valer por el apoderado de la parte
demandada. Por el contrario el actor ofreció ras pruebas conducentes
·para justificar lo que considera su derecho y e1l este caso corresponde al
...no existen elementos para ejercitar la acción penal, esta decisión no
puede depararle perjuicios al denunciante;--el-que 'no tiene por qué
responder del supuesto daño moral que ~J"'\ le impute por este concepto,I
al no surtirse los elementos que actualicen 1.1 acción resarcitoriél relativa
a esta figura jurídica UN/\! COLEGIADO EN MJ\TERIA
,
l
:-""~~1~,.~; .' ~.•......•. ,.•..,.., ,- •.-
...juzgador, declarar si es' procedente o no. Por lo que nO procede
condenar a "a parte actora.aLpago de gastos y costas; no habiendo
\ agravio que reparar en ese sentido. - - - - - - - - - - -.~- - - - - - - - - - - - -;.;-
Tiene .aplic~eión .Ci. 10~L.arlt~riores razonami~ntps,' los' criterios... _._0-- . - . e
interpretativos) bajo losl(~brossiguientes:;" ...COSTAS. :APRECIACION
DE LA TEME~IDAD b MAL~FE-. La facultad concedida al juzgador por
la ley" paracC?ndEmaral pago de 'las costas, cuando a su juicio se haya
procédido con temeridad o mala fe, no es absoluta, sino que debe
;ejercitars'e de manera'. prudente, tomando en cuenta los datos que
arrojen las constancias de autos,' para apreciar la conducta y lealtad1
procesal y percatarse de si el litigante ha hecho promociones
inconducentes, si ha incurrido en faltas de veracidad o en otros actos
semejantes encaminados a entorpecer o dilatar el procedimiento,•
contrarios a la buena fe. Todo esto debe razonarse en la sentencia que
imponga Ja condena, en costas por temeridad. Quinta Época: Amparo,
civU.directo 4252¡'~0. Crowley Ricardo. 2 de agosto de 1932. Cinco votos.
Recurso .de's~plica 267/32. Fernández Oliverio. 19 de noviembre de
1935. Cinco/votos, Amparo. civil en' revisión 5241/34. Aparicio María
Florencia de Jesús Ortega ~e Manza~ó 'y coag. 4 de enero de 1936.
Cinco votos. Amparo civil, en revisión .2006/27. Jiménez de González
Cosío, Elisa. 1,0. de dicie'mbr::1:~~;~;,193Z:Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil ~n revisión 4~34';".compañía Mexicana de Petróleo "El: . ..'
Ag~ila", ~. A. 8 de abril;d~[:,94~ .. Unanimidad de cuatro votos.
QUinta Epoca. Cuarta Sal~'~~~~dlce de 1~95. Tomo: Tomo IV, Parte
SCJN. Tesis: 188. Página: .1'2..9.:":1'i'y"...GOSTAS. LA TEMERIDAP O. .~. :lf,~ ~, ',¡, \., • .,...... r. "',lil:{'
MALA FE NO LA CONSTITUYE"Et'"'SlMPLE HECHO DE ALEGAR EN
TORNO A LA EFICACIA DE PRUEBAS. El hecho de pror1)overse un
juicio, formular peticiones, ofrecerse pruebas o interponer recursos, no
es lo que determina la temeridad o mala fe para los efectos del artículo
92 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo
Leónj.--sino...que.debe examinar~_e si ese juicio se promovió por quien
sostiene una pretensión injusta a sabiendas de que lo es, si las
.~
..J~.....- ;)o~
,.~
Q
17
TOCA CIVIL NUMERO: 47/2003 .
~vi, cabe señalar que existe
ti
un mismo derecho o se
. "~~'fr~.c: r lo que no postrá dicta,rse
:;~ es. Lo cual no acontece'en
estudiaron los hechos plantead~s, ¡
referentes a quienes fueron dem ndados en j~icio. Por lo que nada \I,~
impide demandar en forma independiente a las demás personas qu~
considera también responsables de la reparación de los --daños.- ~/- - - - -
Sirven de apoyo al anterior razonamiento los criterios que.,a.continuación
se transcriben: "...L1TISCONSORCIO~PASIVO,i NECESARIO,
INTEGR~CIÓN : DE LA (LEGISLACI6N - DEL '/ESTADO DE
GUERRERO). El artículo 84 del Código Procesal Civil del Estado d~
Guerrero, expresamente señala que -cuando en la acción que se
'promueva exista conexión con el objeto,. o sobre el título del cual
encuentre obligada p
sentencia en relación ca alguna;
el caso a estudio, en el
En relación a las ma
actor en su escrito
litisconsorcio pasivo
...promociones, pruebas o recursos intentados son inconducentes o en
éstos se ha faltado a la verdad, cC5t'r-e-t--detffie-rado---propósito de
entorpecer o dilatar el procedimiento; es decir, que no debe examinarse
el hecho en sí, sino la intención del litigante, para determinar si obró con
el propósito de entorpecer o dilatar I procedimiento y la pronta y
expedita administración de la justi a. Por e o, el simple hecho de que al
formular agravios, el recurrente aya soste ido diversos puntos de vista
en relación con la eficacia de a prueba, p ricial, no es suficiente para.establecer la existencia de tem ridad o m la fe, porque aunque no le
hubiese asistido razón tal evento no revel la intención de entorpecer o
", dilatar el procedimiento, sino que s' lo refl ja el punto de vista jurídico del,~"" i
¡ '~~:t19ante, en relación con ¡erto tó ico. SEGUNDO TRIBUNAL
C8'l-EGIADO DEL CUARTO CIRCUIT . Amparo directo 60/95. Josérr,'~\r/~....r"lit,.,,'"
~~;?v) .
,,
/.,'~____ .11
...dependa, cuando la dedsion esté subordinada total o parcialmente ala
resolución de:cuestión ~déntica,_cuando tenga unmisi'no derecho o se
\encuentre obligada por una misma causa, se estará en presencia deuha
litisconsorcio pasivo necesario y entonces no podrá dictarse sentencia en. . " .. ".- _._- ---:- •... - - .__.. - .. .. ." . <:.
relación con al~unade 'e_~?lspartes, porqué debe accionarse en contra, -
de todas, pues la resolución,ell caso de declararse procedente la acción
deduci,pa PO(el demandante, sípqdría parar perjuicio a aquélla. Amparo.J. .••••. J
'~"- -,;en revisión 257/2000. Lázara, ~ufracia, Julia y Hermenegilda, de
apellidOS-Morales Morale,s.--24de agosto de 2000. Unanimidad de votos.\
Ronente: Raquel' Aldama Vega. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez.\
Novena Época.' PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO\ -
PRIMER CIRCUITO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo: XII', Nov,iembre de 2000. Tes~s: XXI.10.103 C. Página: 876 ..." y, \
"...LlTISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. REQUISITOS QUE SE /--=, /~ (), ...
REQUIER,EN PARA L.A EXISTENCIA DE. Existe litisconsorcio pasi " ;' >
necesario,\ cuándo las cuestiones que en el juicio se ventilan, afecta ~) '11'más de dospérsonas, de tal manera que no es posible pronunc 1\ ~-
\;¡.~
sentencia válida, sin oírlas' a .todas ellás; además' se requiere que los ""~~J; M
demandados se hallen, en comunidad juNdica con respecto al objeto. ~ '1' .
litigioso o tengan un mism,o.f~EH'eChóo sé encuentren obligados por igual! "t"''-. ,causa de hechq, o jurídica"'.Amparo directo 495/94. José Raquel Nataren
• . ~ .' ~.j'~' "'. -::; .
Zavala. 20 qe octubre~tde!¡,~1.~.94.Unanimidad de votos. Ponente:
Francisco A.• Velasco S~~~. Secretario: ~afael. León González.
Amparo directo 814/94. Marí~~lJrdeSMancilla MaCiel. 19 de enero de
1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.
Secretario: Rafael León González. Amparo directo 633/94. Elmar
Rolando Aguilar Vera. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos.
Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez
López. Amparo directo 151/95. Alfonso Toledo Laguna. 10. de junio de
1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.
Secretarjo:-uStaltnn Rodríguez L~Eez. Amparo directo 584/95. Límbano
Gabino López Armenta. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos.
.,~
\.
-'--J-~~
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peroiF)operantes los~lmnlrifJ~rnHID. Resultara
agravios expuestos por el -~,abogado~ ' .•.
patrono de la parte actof os agravios expuestos por \el
licenciado - apoderado general' para pleitos \y
cobranzas de la Sección ~~mero 44 del Sindicato ..qEr;TrabajadOre~- ¡¡
Petroleros de la Republica Mexicana. - - - - -,. - - - - - - r- - -,- - - - - - - -,.-, I -.', -
$~rsHID~m}(ID.SE CONFIRMA la sentencia definitiva de feGha-catd'rce de__ ~ ....' t (... ~ :'.•.•.-:t '.' .. ,
...Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Novena
Época. TRIBUNAL COLEGIADO DEL--- -vt6-ESIMO CIRCUITO.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: 11, Diciembre de
1995. Tesis: XX. J/12. Págiha: 440 ...". - - - - - - - ,. ,. ,.- ,.- - - - - - - - ,. - - - -
La circunstancia de que la 'emandada hubiere promovido la
reconvención bajo los mis os hecho de la causa penal, como se dijo
en líneas anteriores, ello n constituy una actitud dolosa, considerando
que en aquel juicio no se d claró ino ente al demandante de los hechos
imputados, únicamente que abía pr scrito la acción penal, por lo que no
puede considerarse que lo dem ndados insistan en su actitud de
demandarlo respecto a hec de s cuales es inocente, ¿on el único fin!! .
de perjudicarle. Por lo que no ha ugar al pago de costas con motivo de
'" tramitación de la acción r conv .anal. - -,- - - - - ,.- ,. '"- ,.- - - - - - - - --
~ . ~ ngruente con lo anterior pro e co irmar la resolución de primera,'1 " stancla. - - - - - - - ,. - -,.,. _
(;).<:::7.
rJ.~\o\: Por lo expuesto y fu dado y
Código de Procedi ¡entos Civi s
~,
\
I
~~\,"'.\:¡
~.
noviembre del año dos mil dos, dictada por 12 Juez Primero'de lo Civil dey" :~+, " ': ,
Primera Instancia del Distrito Judicial del-Centro, Ti:ibasco, en el,,/
-
expediente número 442/2001, relativo al Juicio Ordfnario Civil de
Reparación de Daño Moral" promovido por - ,
en contra de la Sección 44 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de
I~ República Mexicana, a través de José Jesús o José Jesús Zamudio
...Agúilera Y,José def'Pilar .c6rdoba Hernández. - - - - - - - - - - - -- .•..••.- - .
. TERCER,I. NQtifíquese' personalmente la presente \ resolución y~c(jn",,", j\ . .....
copia autorizada de la misma devuélvanse losaútos principalesa"1'" -" ' " . ' ..,.
Juzgado de sú:iprocedenc4a~-y,--ensu oportunidad arch(vese el presenle
toca como asuhlo concIiJidb.:CÍlmplase."-- ~'- - - - _: :- - - - - - -- - ,.- - --/ -. '..
Así LO RESOL.VIERON V FIRMAN POR UNANIMIDAD DE VOTOS
LOS ciudADANOS LICENCIADOS JORGE RAÚL SOLÓRZANO
DíAl, ADELAIDORICÁR[)EZ ÓVOSA V BEATRIZ MARGARITA VERA\ . . ." . \ --, '.
A'~UAVO, MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA PRIMERA SALA\ I •
CI~IL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,I . '
SII;NDO PRESIDENTE EL PRIMERO V PONENTE LA TERCERA_ DE\ . \, ///' . ' .,
LOS NOMBRADOS, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA.. \,
SALA QUE AUTORIZA V DA FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --~.,:~
-\
'. '~5t. '. \ESTA RESOLUCiÓN SE P"[~i~~EN'LÁ L'isTA DE ACUERDOS DE
'; •• J".,'. •.• ,", .j,' .. ~,..... ;;; J' ,.:' . .FECHA. . !. . . f! 1: CONSTE.- - - - -- - - - - - - - --
- i" tLICDA. BMVA(¡ASJ Iaams. ~,. 01\*' "
....•. . '~,'
-t.~:~U::_:".,<::.., .
COTEJO,
i(
,: (,
El suscrito licenciado Manuel Antonio García García, secretario de acuerdos de la.Sala Ci' el Tribunal Superior de Justicia del El?tado, e e r t i f i c a: que laspr ! son fieles y exactas de sus originales que obran en el. toca civil
ero 47/20 por mandato judicial y para los fines legales a que haya lugareXPide.nt m~mas constantes de dieciocho fojas útiles, la. cual ti rmo.' sello,
leo. r I rie;:' e 'fico a los seis días del mes de marzo del año dos mil tres, en la'ud r osa, capital del estado de Tabasco. - - - - - - _.- - - - - - - - - - - --