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* I’ag I.
APENDIX del capitvlo De SAN PABLO, EN ÍA CAVSA DELA DENVN:
CIACION CONTRA EL
Sefior Lugarteniente Don Miguel Mateo.
LEGANDO,pues,a indiuiduar la refpuef- ta deladefcnla del Señor Lugarteniente, la dexa diminuta en la narratiuade) art.3. porqueno refiere enteramente la inhibi-
Clon de )a firma Arceci¡ano de 9arago$a, como pa¬ dece en el futnariopag.i-queiupCcamosfc veajporquc
inhibiendo aquella,que fo color de nueuas aprehenfio- i;es,no fuoffe defpojado déla íuya, dando nueuas fian- ias:fedexa eftepunto, con quefalta al cargo 7>que fe funda en efte punto la no contrauencion del Capitulo
de San Pablo»con todo lo dicho por nofotros, defde la
pag.i3°- Efcufafe el Señor Lngarteniente enlapag.ao.con
que no tuuo noticia de no auerfe reportado la aprehen
Con dentro de los treinta dias,a que auemos refpondi*
do defde la pag. 54-ptouando lo contrariocotl fatisfa*
eion,Dize,que quandoíetrajoafu poder,aun no auian
paffadolos treinta dias, quandolas proueyó confielTa
pag.47.queauianpaffadotrésmefes,yfeefcuía en la
Prouiíion coneltiempo,enquelelleuaroncl proceffo,
Cn que fea de encuétro,en que pudo reportarte enCor-
te>y efcriuírfeen baftardelojporque deuiendo juzgar fe
?un lo a&uado, y prouado en proceffo, como para fu
^ícargoloprueuaenlapajp1’!0 mifmofue noeffar
PrxtortfFde fu f* c.cuco.cap Paftoral. ..§.quoniarai.vbi DD.
' ircí’cripcis.
Gail.lib.i .obferua.i 14. n.14. ex eo Ottonifcs de axioma iuris»lib.6.cap. xo.nu.9.verf.Limita 6. Vel po/l contraftitm , vcl
elium aElum , \am ver fe
éÍum¡quo cajú attut yvel
contra&us no cfl irritUs%
¡ed effeftum non babee «i* J* forma adimplcta^
eferita, q no eftar reportada, y efto no es de lo que por
pofsible cfcufa,por la regla vulgar,que la potencia,que
no fe recluye a a¿to es vana A dem3s,que ni en baftar e
lo efla. . x Deliren la pag.21.queh 3prehenfion no fe quita
hafta que la parte lo pidió , y huuo declaración. Se re
pondero primero,que confta auerfe pidido a 21 • y ^ *
de Iulio,y efto fe halla en el proceffo que tuuo e cn°*
Lugarteniente, y fe le hiz.oféparala prouifion e
temporalidades,como lo auemosprouado pag.10 que deuió auerfe declarado,con que ha fi o nueuo
trafuero no aucrlohecho.Veafe la pag-56' , , - La dificultad confiftira en auertguar,(i antes de la de^
claraciondelluez,eftaqu'ca a 3 3P’pt'rarsro primero.
f',deradárjVoí«°4"»"V.s“i» .S,aq».ndocUa.fc f de ,,
" ‘”Í’KM fentenciaiy cft° «f“«
5 ’P “/.'«o..?!•»»n«celsit.r:po.loqu»lfe..a afraOÍ ln j [oí lugares de la detenta > a los qoalcsfe
deue°atdir,q>« 0 bien «sAronemdo entro tores.r, neceísira de fcntenciadeclaratoria délo , q
do la Ley,ó el Eftatuto requiere cierta folemmdad d«
pues del afto hecho,que le faltó, y quieren que fea ne*
ceílaria muchos; pero efta regla general no ha lug»^
quando defpuesdel contrato,ó a&o ya perfe&o ,fe re'
quiere aquella calidad,ó condición,aunque fe requ'er“
la declaración del Iuez para irritarlo, per o no ptoduc
efefto alguno,no guardada la forma ,B demanera ,
el Señor Lugarteniente esfuerza, que fue neceffana *
clatacion para tirar la aprehenfion,y nofotros ’ que aun Tiendo neceffaria, auiendo difpucfto el ucto,
que fea como no proucyda , ni executada,no produxo
€fe£to,y por configúrente no huuo fugeto para ocupa
nos^s temporalidades. « Eri«\ero fe funda el feñor Lugar teniente 9 Ct1 C
* Fue-
Fuero Por quanto de apprekenponi&us, que quifo, que
el Iuigue , a requificion de la parte, a (ola oftenfion
del procedo , fea tenido a tirar la aprehenfion , con
que fupone hecho de Iucz , a lo qual fe ha fatisfe-
cho en todo el cargo i. y en el 3. defde la pag. io8.
que fuplico fe vea,y particularmente a Suelves coh02. 8.
El dezir,quepara qucfea auida por no proueida, ni
cxecutgdala aprehenfion, es ro^nefter pronunciación;
Satisface por lo que fe ha prouado, con dotrina de Gail,
yOtonio,ni oblh ScKc decif.iio.M.ój.qae habla ío-
el interrogar los teftigos;y aisi no es del cafo aque-
a(Wina , porque allí no quifo que fueffe como no
Pr°üt:ida,ni execurada. Y Malinos jm cs4ppreben(¡o>
olum. 3.folo d;ze,qíe ha de reuocar,y es loqdi-
x° el Fuero,pero no dizen , que antes no aya de fer te¬ nida por no proueida,y no executada,que es lo que an¬ tes auia difputft0 ej puero,y lo que diz.e Saelues,como
fe ha ponderado ,f0j# Iop< qUe fuplico fe vea , nidize
que fe incurra en pena fi contrauiene, fiendo cnef- tecafo la dicción Ty puerta en el Fuero , defpues que difponequefea por no proueida,ni executada, que im¬
pone al Iuzgue obligación de tirar la aprehenfion, de¬
claración en confequencia nece(Taria,como caufa, y c C
caufadotes lomifmo que fi dixera,y por eífo tiene obli- Ccncdo fmg.50. num^
gacion el Iuzgue de tirar la aprehenfion , porque es
auida,comofinohuuiera fidoproueida,ni executada,
por cffo el Iuzgue deue tirarla,fi la parte lo demandara,
Como con puntuales lugares lo enfeña Cenedo;D y ef-
to eslo que fe dize,que eíta palabra Y, que atribuye lo
que fe QgUe a lo antecedente, denota equalidad en los
terminos,y calos;E y afsi puerta entre dos cofas, q fig- E
etican vna mifma,fe pone declaratiuamente,como fi fe Barhofa di a. íl0t nu.4;
tone entre el genero,v la efpecie:F Y afsi el imponer 8-H-
h.°^l'gacion de tirar laapreheoGot) el Iuzgae, f^cex- Barbo.nutu.^.íc'^.
Rearmas la voluntad el Fuero,de no ler proueida, ni
lutada.G
EMf maniñefta con la prohibición que ay de dre- ~ . * 1 * . Cenedo dido fingu.50.
c“°> nu.i 2.Barbo.num.3j-.
D d.fingu.5o.num.'2a:
H cho,cnel qualfe difpone, que los Clérigos que Ileuan
i, j * o armas,y fon víbranos fe defcomulguen*,H preguntan? ip.Clerici 2.de vita,&; r 7 . ,, r b rr • r r
1 oneft.Cleri n para incurrir enelta cenfüra,es neceuario 1er vlurero>
y traer armas,ófibaftaráqualquiera de las dos cofas 5 y í refponden,quebaftalovno,óIo otro, porque aquí fe
>ortol.traaa.dc con- pufo la pena a entrambos delitos:1 Luego hecho el
;»eííaP0fiñga.50.nu. Fuero>Porel bien común, la obligación que pufo al 5, luzgue de tirar las feñales Reales, no le libro denofer
Como no prohibida,ni exeeutada para librar déla con- trauencion,como allá no le libra del deliro.
Hi obfta,que fi fe ha de reuocar, ay aprehenfion,fe- gunla dotrina de Bardaxi, porque fe refponde con los lugares deSeffe,y Suelues,traídos en lapag*io£.y aun- queBardaxifobre el ttt.de apprekenfiomhusyq. 4, nufn.2. dixo5quefc auia de reuocar la aprehenfion no reporta¬
da,pero no trata la queftíon,fi el que contrauino,fiendo
como no proueida,ni executada,deue fer caftigado (q es la que íe deue difputar)Demas,de que fiendo condi-
ciónal la aprehenfion,fi fe reportare,como fe ha ptoua-,
do, pag. 4^. no reportada fin fentencia de Iuez, es nula
a principio,y la fentencia,folo es neceffario para no dar
execucionalinftrumento, qücfuieffa circunftancia lo
tenia.Demasdelo ponderado, fe prueua con elexem-
plo del que tuuo vna penfion,con obligación de no co¬ brarla,fino auiendo defpachado las Bulas *, fin embargo
la cobró;defpachófus Bulas; pidióla penfion que cayó
K ^ defpues.Diófelelaexcepcion^nofele deue,porque la Manúca^ommnovide- grac^a induce forma, como el Fuero,y no guardándola
QtiohíImnonfe¿nata for- forma permifiua,inmediatamente fucede la forma def- ma ptrmifsiua inmediate tru&iua defde el principio;k afsi lo declaró el Carde * juccedit formé de/irtitti- naiMantica,envnapenfionreferuada congracia valí-
c/itpfoiurcwilliit. da,debaxodedifpoficion , comofe declara en lasbu L las,y fin embargo fin fentencia de Iuez es nula, defde
voiuntl* tap™ ^ principio,fin mas prueua que la contrauencion en no picitur ,quam yerbomm °bferuar el decreto*,y afsi la voluntad del Fuero ,que
rüm^nt°,rpr!ZZ '^Ufcó’clue "o tiendo reportada dentro de los treinta tantum valla , vt mdior 1 au'da por no prouey da, fe deue mirar mas que jen fu exiftat* a contextura de las palabras quando huuicra duda.L
La-
La rarori de lo dicho confifte * en que prcfcriuiendo
el Fuero,Forma , fe deue obferuar lo que fino huuiera
hecho,paffaua en el adió de la aprehenfion ; afsi lo con-
fieffa el feñor Lugarteniente,pag*iijnfine. Y afsi aun-
que tenga gracia cón Bulas,como no auia guardado la
formade no cobrar,fe anuladefde el principio, como
el contradio que requiere eferitura por voluntad de los
que contrahen,deue prouarfe con ella para fu perfec¬
ción; M y afsi la obligación del Iuzgue.de tirar la apre- henfion,fuecon todosfusefedios,y comovno de ellos |í^m ancica,a. io,
csh contraucncion,por la inobediencia, deuió no ocu¬
parnos las temporalidades.
Que el Fuero pufieffe forma para la valididad de la
aprehenfió,fu lesura lo dize,ni puede negarfe,fiendo la
difinicion que da la forma fer el fin,por el qual el agen-
M
N tedifponela materia : Y afsi dixoel Filofofo fer vnolo Tiraqucl.dc retra. Lig. que es,y por cuya gracia es; y afsi el alma racionales
forma del hombre;y el fin de la generación,es caufa de dojTus^c lxio.Tuti fib, la cofa engendrada:De modo, que Tiendo la aprehenfió ó.cap.io. nmn.8. reportada dentro de 3 o.dias;forma del Fuero, y el fin O
de fu difpoficion,el no fer priuados fus naturales Reg- £
nicolas de fu poííefsion.con pretexto de aprehenfiones tnnullat graüam.ftd difl
colufiuas,no puede dudarte que fea formal, ypreciífala t»n¡t ,quód nonfufr»ge~\
reportación dentro de efte tiempo,pues es forma la ne- '
cefsidad dehaxer alguna cofa-,N dedondedeue ponde • cretü inducir forma pr¿<. '
tar fe,que vna cofa es anularte la aprehenfion , otra no ct([am:& annullat ipfoiu-'
poder valerte de ella en el primero cafo, fin fentencia rc>^ia
de iuezfeanula>enelfegundofenecefsitade declara- Ver timeottf0' t
cion. ° ^ Optimc MilJinus.dccif; '
Replicafe,q eftoes bueno para las Contráuéciones, 117‘/nu¿nida ,
hechas defpues de los 3 o.d¡as,a q araños fatisfecho en ZfitL
lapag.^o.vfque ad 5 3 Pa?«54*Y añadiédo,digo,qfu- annuilet ,ante expedidora
f»uefto la nulidad deue obrar igualméte defdeelprinci- deeretum irritans, qrij
fio llegado el cafo, por laforma no guardada, preferip. facc'lt°
*» por el Principe,fin atéció a intereífe de tercero. p Y f/d folum
ahi, annq 3l principio huuo interefle del feñor Ar^o- interím doñee litter^ex-
hifpo, y de fu Mageftad, fupuefto la forma no guarda- ^//«/ d^^,io non
[, Q_ ¿nnam. 3. & 4* Scd ?ayquamfaffvs e(l lo-
! nullitati propter ex* \ ionetn ante expeditas : {eras nullitas non con '°ntt amplias fauorem "ncellcrió: Y mas aba- ■ ^ Ideo nullitas poteft al¬ aria útulari cuius in-
r«A
8 dacefsó,^nilaparte puede remitirla obligación
réport.ir,porque no puede difponer contra laLey,nr
validar el aclo,que la Ley, ó el Principe anulo.
Esfuerza el íeñor Lugarteniente,defde el fol.24.que-
el no reportar quitó los efectos ciuiles; lo prueua con
diuerfoslugares que hablan en ellos, y ellos no prueua*
que lo contrario proceda en los criminalesilos que trae
para prouar, que no procede en lo criminal, fon Co
ta de iuris,&fa¿tiignorantÍ3, »»//>«• 12.. num.^. & in rptc.ii.num.$.hzoiJ»ft.mota.p.iM.S.caf.i6.q.l'J.'í
fital dixeren,V.S.llttftrifsima lo abfuelua,fmo lo pro- uare; éntrala dotrina del que alega fallo , quas tenetur poena falfi; antes efta, d¡xo,que lo mifmo es no fer he¬ cha la tranfaccion,y no tener efedo;y efto haze por no- fotros Azor,que lo que fe haze contra la Ley, es como fino fe huuiía hecho,que excluye deliro, con ocupa-
rr ■ r*;; los efectos ciuiles,puede luftenerfe,porque Igualmen
difpone fer auida por no prooeida,ni ejecutada por
diño que fe ligue de priuar déla polfefston, y por el
configuiente,con mayoría de razón ha de quitar la
trauencion en lo criminal, particularmente enelgo*
de eftos derechos honoríficos.
El abíurdo que íe figue de fer remedio para cuitar
violenciaslaaprehenfion, bien claro fe aplica a no o-
tros,pues por efte caminofe ovian las fraudes,que es e
motiuo,y razón de decidir del Fuero, y como e e
mano de la parte el reportará abíurdo efta,en que p
{u voluntad (e haga delido punible,vna fraude °ra
gamoslo afsi)lo que no fe deue permitir* y a si a1
pretacion es contra fu efeufa ,y lasdo&rinas a n
fauor. uC I-a dotrina de Anguiano,referida en la pag.y*
dvze,cntenderfe la palabra/í<i, para defpues de oS
dias,efta conuencida có la do&rina de Sefle, y $üC v 9 arto mas ciar as,tray das en nueftro papel, ful* 10f *
Dezir,que fe ha de quitar por via de reuocacion, y
no anulación,con Selle, es manifiefta violencia ai Fue-
ro,pue$fi fereuocara,y no anulara, comofe verificaría
las palabras fia anida por no proueyda: ni Sefls lo dizc,
fino en cafo de no auer examinado los ceftigos, córra la
difpoficion del Fuero,que no pufo pena de nulidad.
El Fuero Multas <vezj:s, traydo en la pag. 25. no dá
la aprehenlion por no proueyda,ni execurada,como el
Fucro) Por quanto^y afsi no folo haze en fauor del Señor
Lugarteniente,fino que conuence que donde quifieró.
Los Legisladores ponépena de nulidad ipfo iurela ex¬
plicaron^ dóde quifo q fucííe necefíariadeclaracion de
Iuez,lo dixo, acerca de lo qualíevea lo quediximos,
fol.i 12.con autoridad de Molinojdemas, de que aque¬
ja dotrina habla en la prefcripcion de 3 o.anos, cafo en que fefanaelno auer examinado los teftigos con lasfo
lemnidades Forales que fe renuncia por la taciturnidad
de tato tiempojel qual cafo,que no fe puede aplicar a la
noreportacionde 3o.dias, que fe contradixo luego a
ai . y a23.de lulio. Qoanto a la ficción, de que habla en la pag. 2¿.efll
latifsimamenterefpondido en el cargo 1. pag. 43. yen
Aragón,fe admiten las ficciones,ni repugnan a los Fue¬
ros,como fe haprouado conel naturalizado , y con el
legitimado, y lo juzgan afsi en los Tribunales Monter
decif.<)0.nHrr).\9'& 23*T Seffedecif411.nu.14.
Y aunq alli lo niega ^ Señor Lugarteniente, poco mas
adelante lo confieffa en la pag.28. trayendo a la letra la
dccifion de Monter,21. Y aunque pudiera el Señor
Lugarteniente alegarla decifion deSclT.45.wM.4j.pero
no lo hizo,ó porque no dio con ella,ó porque en el nu. 40 dize,que las ficciones fe admiten enJoquelosFuc*
ios las admitieron. Señor, aquí el Fuero dixo, queíea
como no proueyda,ni executadaduego la tenacidad de
eftar a la carta, íerá para perfeuerar oy el Señor Lugar¬
teniente en lo mal obrado , y por el conQguiente.
deueíer caftisado,antes(falva pace)es contra lado#r$«
V. na común de los Pra&icos,que la trae Molino, duen¬
do todo lo contrario,que el Señor Lugarteniente cíen
p lie en los términos que hablamos •vtrb.For’usir agonal
*verf.Fort zdragonurfuia aliasd¡cunturJlatuta>fol. 159*
‘ que fuplicamos íe vea,para que V.S.l. pondere la poca
noticia que tiene de losPra&icos, y del modo que fe
k avrá juzgado eftacaufa.
^ El difcurfo que pone pag.3.6. en que dize fer fuper-
flua la obligación de tirar la aprehenfion el luez.Se ref-
póde,q no lo es,antes fue declarar la enixa volútad, afsi
refpedo de hs partes,dándola por no proueyda,ni exe-
cutada,como refpe&o del Iuez que podia de otra fuer¬
te declarar la nulidad, y es regla de drecho, que afsi lo
* geminado explica mas la enixa voluntad. Como, que
Gonza'.ad rcga.B.Can•* las palabras fuperfluas no dañan.* cel.GloíT.é.exnum.i^. Eldezirpag.27.quelosfeñalesReales lequitanp
Gracia, diícep. 835-1111’ palabras que denotan tiempo futuro,que es argumento
que prucua la contrauencion dentro délos 3o.dias,tie ne fácil refpuefta $ porque como efto no depende de el
quitarlos el Iuez ó no,fino de fer nula a iure, fin minif-
terio de hombre: el quitarlos no puede influir en el tié-
po:y ellugar deBarbofa axtorntgi.num,ip.traydo por
el Señor Lugarteniente:^ loquens defafto pro nonfr-
Bo habito>aut tnteüige quantum ad aftus firmitaterr) ? &
robur,fccus adpunitionempcenamque tncurrendam>y eftaS
palabras no fe hallan en Barbofa: lcafe el impreffo en
León,año 163t-en la pag.y3.antes lo contrario fe dedo
ce delos»#.i3.y 15.d6dc dize,no poderfe dezir hecho
entretanto que falta algo que hazeriy aqui falto la ye'
portación détro de los 3o.dias.Y numero 15*(lu^ noCS
hecho, quando no dura el hecho , y aquí no duró > p°r
ícrcomo noproueyda,niexecutada ipfo foro. LadccifsiondeMonter traydapag. a8.no habla en
Eccion con anulación,como fino huuiera fido prouey-
exccutada,que es el cafo anulatiuo de el a<5iO)l° q
l7TelFucro de legar arijs del ano 15 9*- qüC esd ° ac a<*ueUa dccifsiou¿>r como la ley fingió no pro-
uU
C7
uifion por laño reportación,defde el principio fe ha de
entender,fegunlasdecifsiones de Nlantica, y Millino,
que auemos añadido alos lugares de Sede, y Suelves
pag.iop.El lugar de Portóles <verb.^pfellitus toütfor-
tiá,fe ha refpondido en la pag. m^y aque confunde)
(falva pace)los términos,y la queftio el Sehor Lugarte- niente,porq diziendoPortoles,queeIq viola el decre¬
to nulo,fe caftiga,porque menofprecia la autoridad del
Iuez.Saca por confcquencia*,^ manera^que aunque el dé
creto fe tenga por no proUeydo^ni executado es Indubitable,
que fe ha de coercer ¡y caftgar a los que le defefimaron qua
dofoftftta.Coníequeiicia>queen el apellido de tolltfoí
cia íale>pero en el no proueydo,ni executado,no ha lu¬
gar,porque no huno q defeftimar no Gendo proueydo,
Como expreííamentelo dizenlos lugares, que fonpu-
tgales» y en términos* Lo mifnto fereípotidea Vancio. La razón de diferencia con(ifte,en que no Te incurre
lenpena por el contrado nulo,fino es quando fé coníi-
dera el hecho que entonces lio fe atiende el efedo de el
derecho,R de modo, que como en el apellido de tolli-
forciahuuo nulidad,como en los ejemplos de Vancio)
con razón fe caftiga el hecho,pero como en la aprehen
fion no reportada no folo huuo nulidad , fino que fue
como fino huuiera fidoproueyda) niexecutada ) no
fe confidera el hecho,fino como de ado que no fue ac-
to* porque la ficción borra la contrauencion por la re-
nuuciacion déla parte,5 fegun fe ha prouado pagi¬
na 497 jo.y el Señor Lugarteniente lo reconoce en la
A^ñado, que eÍ Fuero difpufodos cofas, como pon¬
deré en el cargo j.Vnafue feria aprehenfioncomono
proueyda, ni executada:Otra, que el íuigue la qut-
te. Lo primero miró á los efeftos de derecho, y efta
ficción obra en todo tiempo. Lo fegundo, a los de he-
cho,y efto obra,que lo contrauemdo en el medio tié-
po fea punible;T de modo,que auiendo la leí quitado-
lo,por determinar fer como no proüeyda, ni executada
R»
Ciarlínu? concrou. ii
cap.43.nu.35.Sc56.co S •
Opcimé Molinus ve Poras .ver/• Fort Arag, qtii alias di Cantar (lat fol.x^q, Na ex pr<edi c Colligttar , qaod in cafib ifi quibus ForiArágonu \ 1 unt páblieattone ca t beri pro renantiátione, conclafione caaf¿>qUii 1 cet tales Fori ioqaant. par verbum babetar¿& ( per verbuni fufl im , qa i/io 7afa taleverbum n inducit fifi i one-. imo ver ren mtiátionem. & cono {¡oneiricanfa Y masa Xo. Et fie di fia ni verba babetar in difiis Foris n flat fiflejed aere.
T Seraphin.decif. 365 n.( Nec obfíat,qaod motus pt prias no tolht effefius pa t:s , qut a hnc efl verak fed bene tollit efe fias iu
rls > & etiam admittui ex ad terfo informante, nam effefius * de quo ao, tur e jl effefi s inris, qut a uris difpofitione proue n’t,quod¡llf qui impetra
gratiar/i naliam de eo o pe nere nequeat\ cam igitur motas proprias ó ai a im licet nontoliat effefia fa
> quia facía infecía iu ris non poffant j toli.t ta
msn effefius i tris re ful Pantis ex fapplicatioae tollit etiam bañe tjfeflan
Varisificat reliquos omites
todos los efe&os ciuiles,criminales inobediencias,y lo
que imaginar fe puede,fe borraron, y no quedó fugeto
detemporalidades^y el tirar e] Iuzguela aprehenfion,
íolo fue para el hecho por declaración de vnica volun¬
tad, pero no para que fuera fragor de lo que ya eftaua
Ij 'i quitado por derecho que uoera necefíario. El lugar de
Cauallotom.2.con»2.cajú 144. traydoen la pag. 30.de
que prueua fer caítigado,el que procura producir teí-
í> tigos falfos,aunque no fe figa daño.A. otro puto fe apli
ca,baílenos,que no fea de la denunciación, mas de lo di
cho,quededoblada la hoja,para quicio huuiere de juz-
gardenias,que ay deli&os,en que folo fe caftiga el co-
, , YTV . . jr r • nato, aunque no tengan efe<5to por fu enormidad, v Y ip.i.deHorm.m o.vbt n. j 1 t , ~ 1 . u,>n
citaci áBarbdncol- querer eílenderloala aprehenfion no reporrada, bien
fta. claro dize la razón de la ocupación de las temporalida¬ des, en dtlido,ni aun foñado.
Délo dichofe infiere nofatisfacer la refpuefta de
Rebufo,que lo interpreta en las caufas ciuiles, ni pon¬
dera el cafo,como fe puede ver en lo que dixc pag. 29.
y allí biea claro habla de defcomunion, que íapit cri-
minalitatem. Querer en la pag.3 x. quela aprehenfion no repor¬
tada fea como no proueida, ni cxecutada, refpe&o de
las partes intcreffad as,es manifiefta violencia al Fuero
PorqaantO)que fe prueua con evidencia,porque dentro
de los 3o.dias,no ay mas parces que el aprehendiente:
iuegoafuperjuizio folo obrara: el Fuero fe hizo para
obiar los daños de los que fin caufa fon defpofleidos de
fus bienes por efta viaduego aperjuiziode todos es no*
proueida,ni executada de otra fuerte,fi el feñor Anjo-
bifpo aprehendió con derecho prohibítiuo^y efte pue¬
de vfar de los bienes,fin embargo de la aprehenfion,co¬
mo lo prueua elfeñor Lugarteniente, pag. i8.quieu auia
decontrauenir,fifolofu Excelencia era cóprehendido>
y ÍOL° ^Excelencia podía vfar.
contiene Kt“do?a.1 lugar de Nausrro,pag.3 »*y 32" a tnuma violencia,y excluye alienar Ar^o*
hif.
II
bifpo deferparte,dexóalfenor Fifcal>deque fecra-
tará en fu lugar.
Los eílilos que íe ponderan 5 de prender en fragan-
cia,cun lo demasque dize en la pag.32. no tiene cone-
xioiijporque no es la queftion quefe traca> y folo es la duda,fino reportada la aprchenfion>quitó el efedo 3q
fiendo comoíino huuiera fido proueida , ni executadá*
corno la Indulugencia borra la pena,y el perdón el caí-
tigo>ó auemos de confe(Tar,que, ó el Fuero no lo pudo
hazer^ódezir, que no huuo deli&o punible } porque
íue Perdonado por la Ley.
Finalmente no puede dexar deponderarfe 5 que en
Aragón fe ha de eltar a la letra,con la tenacidad que di -
te el feñor Lugarteniente para defcnderfe,pag.2^.y eí- ta dotrina es ver¿ad,como de ello no refukc impofible de drecho, xy afsifeeftáal pad:o,aunqfea contra Io<]if- X
puefto por drecho; pues porque íe han de admitir las
interpretaciones del feñor Lugarteniente, que le quito a;,1U0 yu|ncrac.
la apreheníió,quanto a los efedros ciuiles,y no a los cri
mínales,q fe ha deentéder en lo contrauenido defpues
délos jo.diasíqfeha deentender,quádo el Iuezquite
la aprehcnfiójpendiédo de fu volútad elidir al bien co-
ttiun,qfuccaufadela difpofició del Fuero Por tjuanto,
Pues como cofteíTa en la pag. 3 3. ad bajía aora fubfifie la
*prehettjíi>n,piieji<l fie aun nofe reuocad°> n¡ mandado flitar los feríales ájales,y ejia en deliberación^ pendien.
,c efee incidente,comofe puede ver en elprocejfi ¿palabras
Orinales de fudeftnfa,dcquefacópor conícquencia,q
5un oy puede ocupar las temporalidadesiVerifiquefe el
Fuero,pradiquefe el bien coman para que fe hizo: PÓ-
derefe la obligación de no deípoffeer a los verdaderos
Añores de fu poífeísió, y h del tirar la apre Wion en pidiéndolo la parte,y hallara V.S.llullrilsi-
Sque Gal ladrón,porque fiempre contreda Gempre,
finque al feñor Lugartenicote.porque fiempre quie-
l« oaftigar,fiempre fe le deue priuar con el exemplo que
tt¡>e de la doctrina de Cauallo,p«í[.3o.Demas,que por
í efte
Oprime inccrminisAd vocaci falarium peten- t is poít annum contra difpofitiouemFori,Sef* fe dccií.33ó.num. 20.
I. qui in vcero,fF* de fta¿ homin.
Cap^T. deHomi. Iib. plures apad Barbol'. ita diftinguens didion.178 num.4.
B Cardinal. Tuích. praéL concl.lie.N, concluí^,
C Fari.cum pluribus con. 60.nv1.90 oprime Moq- ter decU.i.nuna, 50. vbi latiísinac.
D Molinus 'verb.Fori Ara- gonum.pag. 156 .colUm,^. <v:r]f Fori Aragonum im¬ ponentes pcenam.
efte camino fe abre manifiefta puerta a lasfraudes3pues
efta en mano del IuezAcomo lo confiefia el íeñor Lugar
tenientejdiziendojque aun oy fe pueden ocupar las te ^
poralidades3el hazerque dure la aprehenfion nula3ye
to folo explica el Fuero, y fer contraria a íu mente efta
ocupacion.Y . Conuencefe mejor lo dicho con la decifsion de a ey
i.ffje <verhor. obli.zn donde fe eftipuló vna pena ? in0
acabava vn edificio dentro de dos años.Llegofe el.tie
po en que no pudo acabarfe3quifo el ador intentar ac
cion5para que pagafé la pena.Refpondefe3que no pue
porque la acción no nace hafta pafíados los dos me es* Luego auiendo dado forma el Fuero de reportarla3
cion de contrauencion, no nació hafta paitado el■ tiern
po;y no auiédofe reportado fue como abor*1U3* s
no fe haze cafo > en el entretanto q efta en el vi ’
no nace viuo.2 4 Porloquile. pretifo boloer . i. «"><">» »" f’
entumo. »l principio del» ,o.n,on,d,I,end»1,.e h W
que pone foto»ipfo ftflo,o,pío«te.
nulo lo hecho con aquélla difpoficion,puede fer que»
de derecho,fi nccefsita de fentécia declaratoria de Jue. ’
pero la anulado,quato a la pena de la cótrauéció)1'3*'!
da del hecho de no reportar la aprehenfion ipfo iur«> ‘
fentécia de Iuez, ni hecho de hóbre fe remite, A‘l£n(Je
la ratón vnica,porq lo q es nada enla effencia,no pu* producir algo en la realidad:8 y por efta caufa, c
doqfe comete por la contrauencióde vn ado i^P
fedo,que eftando perfe<fto,dixo G,era crimen>no es p
nible,ni merece pena*r niDiCjni merece pena* fVa¿tor Todo lo qual es mas cierto, porque como el tr
de aprehenfion,es contrauentor Foral,y losFueio* ímnnnen nn fe eftienden por 1 c imponen pena fon odiofos, no feeftienden por ideD” dad de raz.on?faltim quo ad poenam :D con que c an
^a aprehenfion no reportada dada por no prouey a > n
executada^no fepudo hazer argumento en contrario?
Pür identidad de razón ? por fer leyes que fe deue eftar u
13
a la letra>por lo menos,para la pena de las temporalida
des. CARGO SEGVNDO.
*AVE\LE CO^STiADO DE LO QVE deu¡a proceffalmente para la prcuifton de temporalida¬
des^ sel ajjutnpto déla pag.^.conlas figuientes^en que
fe ha ponderado por nofotros dejide la pag.6o.lo cotrario, a que nos remitimos.
Scufafeen lapag.36.conque íuanFrancifco Mon¬
tañés,conlb,que fue cirado,y juró, porque fe halla
*n\a carpeta de mano del Notario •, y efto no fatisface,
porque el Señor Lugarteniente deue juzgar por el pro
CeíTo,no por la carpeta,que no es proceíTc^afsi lo con- fieíTj en la pagina z i.y eíK> es euidente, porque de ocra
fuerte , eílaua en mino del Acuario alterar lo que le
le antojiíffe, añadiendo en la carpeta , que feria lo mif-
rnoque añadir elproceíTo,Io que no eíhua en el pro¬
cedo, y fe abría camino a las mayores fraudes , que
jmaginar fe pueden;luego,ó no conftó lo que deuia, ó
no lo miroelSeñor Lugarteniente, y fi al Notario no
íe le cree fin teftigos,E como fe ha de creer a la parre*
que no es procedo :por lo menos, Señor, de efto, y de FontaneI.com. i, dccif. loquefe dirá,fep™eua la circunfpeccion tan pon- 567-num.11.
deradaenla prouifion délas temporalidades , que fe
haze mas clara con dezir, que al Aduario no íe le cree,
loqueatefta extra proceíTum:F luego no deuedarfe F
rrpdirn a la carpetas fe haze cuídente,con que fi íe pu- PortoI.Obicru.fin.de re diera lanar con la clanfula merr^ms ¡uxtajinem , fin
hrefpueftafcfeguia>queteniencMasexcepcionesFo- <Ucif.35o.num.6.
rales,folo con no elbr afrentada la refpueíta que les qui
taua el crédito de har.er fee eftauan euacuadas las difpo
tu iones Forales ni importaran,q no ferMinillro,no de-
iir donde habita,&c. fer pariente, tener interefre: de,
mas,dequela falta de jura,la fubícripcion del Notario
y el no auerfe firmado, no toca al interrógate iuxta
Forum,yafd no efeufa la carpeta/porque fe requie- * Monter dccif.u n.rt re,quc elle en el procello.
14 Nileefcufael dezir,quebaftó,por fer primera pro-
tnfion,que le conftafle;propoficion,que me atrcuo a de
zir,que no ay quien la aya dicho , pues primera proui-
fion es vna firmuluego fin méritos,fin proceffo fe pue¬
de proueer,como al Iuez le cófte extra proceffum,pues
como fereuocan pomo auerprouan^a ,efto no prueua
impericia digna de priuacion^No añadimos mas pon¬
deraciones,porque no fe diga, que hablamos con paf-
fion, fino con razón. Su Mageftad puede valerfe de fus vaffallos , como lo
dize pag. 3 y.para la depoficion del Señor Gouernador
difunto,y podía añadir el Señor Lugarteniéte a Portó¬
les 'verb.Teftes>»um.6Z.vcro no es efte el cafo,fino fi los
Miniftros pueden íer teftigos por el Principe,por con
currir en ellos la calidad de vaffallos,y la de Mmi rüS>y
en eftos auemos prouado no poder examinar C>P3?* dezir allicnlapag.37.quc pudo fer teftigo, porque no
tuuo interés priuado,fino el general , excluye auer li o
parte el Fifco.Ponderaráfe mas adelante.
La efeufa del teftigo %.por no dezir donde habita es
for al,prouado fe ha pag.62.y dezir que es notorio, no elide la difpoficionforal,ante5arguye,que el feñorLu-
garteniente quiere fer fobre los Fueros,pues con dezir
que es notorio, no ay que hazer proceffo, ni ferá ver>
dadlo que confieffa pag.21.que deue juzgar conforme
el proceffo^y no obfta que fe dexó en blanco para efcri
uir el lugar,y que fe puede eferiuir ^arago^a , porque también fe puede eferiuir Huefca,&c.Y eftá chorran¬
do fangrelo que han hecho los Aduarios,mudando, y
alterando el baftardelo,con que fe fatisface 3 lo eferito
enlacarpeta , conque poco antesfe efeufauael fenor
Lugarteniente. Que fáciles halla las euafsiones de las nulida-
delosteftigos,pues con dezir, pagina 38. que es rojnifUfta equivocación del Aduario , poner vn arti-
elVr?ot.otro 5 efta fañada la nulidad de deponer fobre
car enCrív°sC*Ue n° lc'do,ft efta nulidad no ha lu- c cafo^diga vno jen que fe pueda verifiearffo-
bre
15
brétodoloqual fe añada lo quedcxamos ponderado,
pagin.67.y li es cierto,dado cafo, que huuiera de-
pofado falto,que no podia fcr caftigado, porque fe de-
fendiera,con no auer dicho (obre el articulo,que no tu
uo obligación de refponder quando no fe le pregun¬
ta lo que fe dcue, como con menos efcufa el ícñor Lu- v
garteniente,quiere efcufar a otros, porque fe ha de fa-
nar efta nulidad para efcufar al feñor Lugarteniente, y
ñola ponderó para no ocupar las temporalidades.
El auer condado al feñor Lugarteniente la intima de
laapreheníion,fue por depoficion de Manuel San7.,que
padece los defectos que fe han referido,p3g.6$.y en to
do acontecimiento no conít3, ni pudo confiar que fe
huuieífc intimado al Capitulo de San Pablo la reuoca- cion de lasfiatuas del Arcediano de Zaragoza.
La falca de prueua por la no fubfcripcion de tefti- gos,prouada queda,pag.63. fin quéencuentre, el que
elFuero no anuló el dicho, que no ella firmado lo que
confir ma con el Fuero Por prouelr feptímo de te¡iibusy q
difponeno (e empache ,ó retarde el procedo princi¬
pal,que por la no obferuancia de dichas folemnidades,
no fe anule el proceffo. Yerto prueua a nuertro fauor
por la regla vulgar de derecho,que la excepción firma
la reglaen contrario, y querer que efta fe entienda en
losproceffosplcnarios^es manifiefta adivinación , que
no (e puede admitir,mayormente en Reino que fe pro¬
híbe la interpretación,y fe deue eftár a la letra3 demas, dequeefta nulidad la traen lospradicos,en los cafosq
íe requiere firma, G que aya obferuancia de no fubí- q
criuirfe^uplicamosa V.S J.fejfiruadeinfarmarfe, roa- Portol.verb.Inílrumca- dandoverlo:Demas, de quena puede auer obtenían- 1um.oum.tf38.
ciapreferipta contra los Fueros, porque en los quela
ay,fe han puerto con el tit.Fori <¡ui non fumín ■vfay to¬
lo por auer ley fe han dado firmas con nulid ades, yerto
eslo que preuino Suelves,di¿iédo;quelos Iue7.es nue¬
vos deuen conformarfe con los antiguos, H y el mu¬
dar en tantas cofas los elidas,tiene muchos daños, que
H Suelv.conf.5 nutn.33.iu femic.fol.34.
losjuntóel mermo.1 Y finalmente, fia ello íeabre la coní.8,.exu.?.iaccntu.
ouer-
error,I.poft diuifione, :.deiure,&fad. igno- mcíaj.nonfatecur, vbi >D.dc iurc,& fa&as ig- orantiae.
Cardinal.Tufch. pfa&i. concl-lic# C.concl* 649. nam.i3-
M Idem Tafch.rj.17.Sc 52.
N IdemTufch.nam.52.
O Idem ccxncia.650.lit.C. num.7.
16
puerta, introduciendo efto contra los Fueros 5 c°n
examen de te(\igos,no ay Fuero feguro,por lo que dixo
Sefle,dámelo articulado,y te lo daré prouad o. Replica en la pag.41.que conftó inftrum encalmen*
te la confefsion nueftra,Todo lo contenido en el moni-
torio:Y afsi, que fin embargo de no concluir los tefti-
gos,óauer depuefto nulamente,deuicron fer proueidas las temporalidade$:Efto,Señor,lluftrifsimo ,por lome
nos Conuenct , que todo lo que nos ha hecho pagar ^
temporalidades el feñor Lugarteniente, por eftas col-
tas,ha (ido injufto,y con dolo,pues Tiendo primera pro¬
misión admitió a la taxacion lo que no deuia j y Por e _
camino vexa a la partes con tan graues expen * no fe pone remedio por efteSupremo n una1 ,
na podrá fuceder como reo lo miimo que no
lando a los raifmos,que como Iuezes toca t
mir eftos abufos de los Señores Iuezes > por Via
enqueíta. Lofegundo,núeftra confefsion tampoco obltajpo
quefiendo hecha en primera prouifion > Pu<^° er err°
nea,y eftar fugeta a poderfe reuocar:K y pudo auer raz^
nes de auer podido afsiftir, que excluyeran laco0*^ uencion,como en la muger cafada,que confefso e
liólo carnal con vn Clérigo , la qual fin embargo e a
confefsionjpuede prouar que era muerto en aquel tie-
poel marido, pira excluir el adulterio:L y pueden pr°
uarfelas caufas de la confefsion, que excluyan el deh-
ótojM y afsi el que confefsóel homicidio, no efta pr0^
hibido de prouar en fu defenfa,para no merecerpena,
mayormente fi fe hizo aprieífa, fin dar tiempo para pre
miditarla. 0 Puntos todos, que perfuaden , el que m
embargo denueftra confefsion,deuia conftar de la co-
trauencion por procedo , pues puede fer errónea , auer
tenído otras caufas,que fi el tiempo q fe dio pata o e decer,no huuiera fido de vn quavto,fe huuieran preme dttad0>\oq no procedia,finofueran primera prouifion
as temporalidades, como en la Audiencia» donde la parte citada con el Monitorio fe defiende, y ha ze pr o-
17
üanzas,y deuifndo elluez hazer las partes del reo, de-
uió condarle plene de la contrauencion parad cadigo
que contiene daño irreparable, pues de otra Tuerte po¬
día caftigarfenosfin culpa,y por effodeuio coníhr en el
procedo,Tin e mbargo de la refpueda al Monitorio.
Vltra de que efta confefsion no pudo dañarnos,fien-
do regla cierta de derecho, que la cófefsion hecha por
el reo para excluir fu drecho,y oponiéndole excepció,
no le aprouecha el ador*, * de modo,q íiendo la refpuef-
tadel Monitoriohecha paraexcluir la concrauencion,
y poner excepción a las temporalidades no fe pudo ha-
^er Perito de ella,fin la prouanza procedal.
Finalmente,Señor,fe efeufa en la pag.42. con dezir,
que no faltó a la obligación Feral, porque no ay Fuero
que difponga la jurifdiccioa en los EcJeíiaftiCós , que lio puedefer fino por económica > pues para que hizo
el procedo ? pues como confieda pag. 21. deue juzgar
conforme a él,pues porqué nos ha hecho pagar las cof¬
ias procedales-, fi badana por primera prouifioti fatif-
facer fu animo,como dize en el examen de los teftigos,
para efeular la nulidad,para qué pagamos los Executo-
rialescada vno,fiéndo la caufa común, y eftando tran-
fumptados?
De lo dicho fe conuénce la facilidad que el Señor
Lugarteniente ha tenido en defear dar por prouada
nueftra contrauencion para caftigarnos, y la violencia,
y opoficionconqueha mirado nuedra razón para ef-
cufamos: argumentos todos, qucconuencen la buena
gana de guardar la capa de los agredores de San Eítevá,
que nos acrimino en fu martirio, como a hijos del
Ápoftol San Pablo*
* Cap. exceptionem 63.de reiud.Couar.íib, 1 .var.capi-nj. Ancón.
com.3.var.c.¿.n.r z.Ca- cheran. decií.Peda.i 78.
n.^.Carol.de Gra de ex cep.excep.z5.num.81,8c
feq.piures apud Ócron. de axio iur.lib.
num.í4»
Cargo tercero, qve corresponde
alquatto nueftro.
AErte cargo,puerto en la pag.45.erta fatisfecho con
loq dezjrnos defde la pag. 114.a qfolo añadimos
no pudo ignorar U Señor Lugarteniente la firma
}%
proueyda a laSeo,afsi por lo que fe ha dicho,como por
que en materia can ruidofa, que fue el ojepto de todas
las conuerfaciones de la Ciudad, como la pudo ignorar
P e el Señor Lugarteniente^ como le pudo efcufar?p y en uelv.conf,3*nuna*12 »in nncía n n »• imnrmn nuf1 V.S«I.fe 1 o smicenc.p.2*
ci jciior LíUgai vuuiu icpuuu j
juiziode verdad,nos comentamos con que V. S.I.fe lo
pregunte,y oyga de fu boca,el dezir,que ignoró efta fir
ma,de que no fe habló palabra defde la Procefsion del
Corpus, hafta que fe ocuparon las temporalidades,que
no fueífe quexandofe la Santa Iglefia Metropolitana,de
que auien dola proueydo tan modernamente, y fiendo
de tiemp o del Señor Clemente,no fe huuieffe reparado
en ella,pues comoíeefcufael Señor Lugarteniente con
la ignorándola qual,por lo menos no pudo dexar de in
fluir para hazer menor el deliro de la contrauencion,
pucsfi fe huuiera acordado de eftafutna , no e luuier proueidolaaprehenfion,como milvezesloha conre -
fado el Señor Dotor Clemente,y fin embargo le pon¬ dera la infpeccion,con q fe proueyeronjdemas, de que
auiendo tantas conjeturas de ciencia,como fe ha pon¬
derado por nueftra parte, no fe puede prefumir ignora
cía que efeufe^y folo con las vezes que el feñor DoOiot lrt rr\r\ ío f<-A Ca rv »>| n n lo r 1 P ti (" 1 <■!
cía que eicuie^y tolo con las vefces que ei íenoi
Clemente lo confefsó,fe prueua la ciencia.^ ^illin.dec.i ¿7*n-7
CARGO QVARTO
rojj itf y ~ '
ertioratns afuo Procara
ore iuxta vulgare Confi ium Romani.
nilin.dec.127.i- , t quauis i ti ahora [upefio trius e¡fet prcefens inCu-
\a,& Oñs Aiexander se- ^
r faerit abfens tamen l íugeto de efte cargo , es, que refultando daño
’SZllhíZpíZra E irreparable de las temporalidades, y tiendo p”' mera prouifsion, deuió el feñor Lugarteniente °P°^
ner todo lo dicho : a cftofatisface en la pag. 47*^a cir~ cunfpeccion con que las ocupó, deteniendofe tres nne-
fes,informando el feñor Fiícal,con acuerdo del Conjejo.
T ftendo cierto , (¡ue a los Eclefiaflicos fe lei coerce con e
cafti¡ro de las temporalidades,paff'ando a deflerrariosa c°
duye en la pag.¿[^.Tauiendofe ocupado las temporal* a
des tres mefes defpues de la contrauencion,en que interpufo
^ ^0nfeÍ0 tQdo fu depzfelo^calificandola por m a nifie¡la la cid del tiempo.nofue U delexamen, fino la de la OC*
í [on^utfoU ¿urQ ^ * n¿o *
ir iode Iue^hafta compenfar el menofprecio con penaca-
pital.Señor Iluftrifsimo, para priuar al feñor Lugarte¬
niente,bafta efte folo §.poco antes en la pag. 42.. niega
porfer luez fecular,tener juriídiccionen los Eclefiafti-
cos;propoficion , que no ay Catolice q la contradiga,
y la auemos prouado en la pag.69. Y aora quiere con¬
denar a muerte a aquellos que por derecho divino ef-
tanextenfos en íusperfonas, Iesvs fea con nofotros.
V.S.l.fc firua de ponderar la circunfpeccion, y el acuer
do,con que juzgó,esforzando en la pag.42. que por no
auerdifpoficionforalen efte cafo , no pudo contraue-
nir>con quefe arroga juriídiccion económica difpoti-
cametne.Y Ia excepción nos haze de peor condición co
tra todas reglas de derecho,fegun las quales el Priuile-
gio ce(Ta,qu3ndo comienza a ceder en daño del Priuí- legiado.
El auer fido con acuerdo del Con fe jo y tampoco le ef*
cufajlo primero,porque con fofpechras generales,exclu
yeron a los feñores Clemente,y Labalfa, quedará tres,
de los quales fueron vno,y dos;y para fer dos, fue ne-
ceflario mudar de relación , y excluir al feñor Labalfa,
porqfe temió quizá,q Tiendo Relator, eran dos a dos,y
no fe huuiera ocupado:Señor,Iluftrifsirno,S.Pablo,nue ftro Patro,fue llenado al quarto Cielo, alli refiere, que
VÍófecretos,q no es licito al hombre hablarlos.V. S. í. esluez de verdad;artofe dize callando,pero bolviendo
a la propoficiou,no efeufa la impericia aconfejada, an¬
tes deue fer priuado conforme a Fuero. K
cargo qvinto,nvestro sexto. poít ton de las pendí , tic. Forus inqui/ttionit ,fo . EStecuydado, de que ningún feñor Lugarteniente co/"'4-
fe entrometa en proceflbs de agéna relación, eftá s
prohibido en muchos Fueros, entra defde la pag. 47. F°rus, ítem por quinto,
a dar fatisfacion,de que no íe entrometió en la relació t‘tu!'Forus inquifitionit,
agena.Y para elidir efte contrafuero,tefponde; que es tlslnTofirapríma ZT.
injuftanueftraquexa,por quanto deiimos,que no k gt-ptg.in.c.qualiterSr
de- quwdo de accuft^vbi DO.
20
deuieron admitir fofpcchas generales, y vagas ,y efta
acreditada nueftta propoficion,con auerlo determina-
do afsi elConfejo,mandando que no fe admitan,(iguié-
do lo que fe deuc hazer en lo mal proueido , afsi lo infi-
nuaenla pag.jq.y esllanow Quexafe, de que fe le bagá
cargo de la admifsion deiasfofpechas>eftando declara¬
das anteb de fe'r Lugarteniente:Nueftra querella , no es
fino porque no tocaron en efte punto, aun fiendo bien,
ciadas,como lo fundamos defde la pag. 122. que apli¬
camos fe buelua a ver. Para elidir el cargo,dize, que en el apellido de apre-
henfvon,no fe nombra la Santa Igleíia delPilar:y en
el de las temporalidades íi, y fusexecutoriales;luego
cftando dado por fofpechofo el feñor Labaifa de-"
uió pallar ál Señor Mateo;y que fuelle ncceflarlonoin
brar la Catrcdalidad,lo prueua,porque el Señor Ar^o
bifpó mandó falir de alli la Procefsion del Corpus por primera Gatrcdal, a lo qual fe fatisface diciendo, q
la aprehéfion fue por el libre derecho que el Señor Ar-
^obifpo dixo tener de facar las Procefsiones déla par¬
te que quifieffe , como refulta de lo que confieffa el fe-
ñor Lugarteniente , pag. <5. donde refiérelos artículos
de la aprehenfion : Luego el auer eligido fu Exce¬
lencia al Pilar, no fue en fuerza de la Cátedralidad,fino
en virtud de la libre difpoficion que en fu concepto te¬
nia: luego no pudo hazer méritos de la Catredalidad,
como materia impertinentc:y por el coníiguiente, en¬
tra todo lo ponderado por nueftra parte defde la pag- 122.con que el auer hecho fee de los Executoriales>mas
fue por voluntad,que por necefsidad ¿ por lo que aue-
ttios dicho,fin que encuentre lo que pondera,que fe hi
to por agrauar el delicio de la inobediencia, pues de¬
biendo falir de la Catredal,como lo confieífa png. 5B.ia
principio, deuió falir de la Metropolitana , por lo que
^^^^bo defdehpag.By.haftaLi p^.con que el
lo iZZ***1™*^ ^ ^ fentécia de priuation, por -*-*i€pag.J3/w._CornoStdizjendo > que 1° con*
/#-
fejfadoen el cargoso puede negar je en la defenfa : Las té-
poralidadeslas proueyó, y fue mérito,porque el Señor
Ar^obifpo puede facarefta Procefsion de qualquiere
parte,aunque no fea de la Catredal:ConfieíTa,que de la
primera deuió de falir,que era la del Pilar, luego fiendo
fuperiorla Metropolitana,aun Tiendo mas moderna,no
fe verifica la aprehcnfion,ó deuimos acudir alli, fin em
bargo del mandato del Señor Ar^obifpo, y decreto de
Aprehenfion.
Dezir en la pag.52. q aunq nohuuiera anido articulo
^Catredalídad,deuió abftenerfe el Señor Labalfa,por-
S k hiende a lo annexó,es querer tirar afacar alSeñor
Labalfa*,porque en Aragón, las caulas de las íofpechas, cftan declaradas porFuero,con q no ay excenfion por el Eftacuto de eftar a la letrajy en lo ánnexo, ya fe ve, que deue fer ínter cafdem períonas, porque lo incidente, y
que viene en confequencia, no fe atiende, demas, de
que todo fue aqui impertinente, como fe ha prouado:
Y los lugares que alega de Bertazolo, Giurba, &c„
hablan en el luez que juzgófemejantecaufa: y fi la do-
trina del Señor Lugarteniente esverdad,ófeavrá de
efeoger Advogadosque por imperitos no lo han Gdo
en ninguna caufa,ó podrá cargar con todas las Efcriua-
rdas.La inflada que haze en la pag.4p.diziendo,que las
fofpechas fe dieron alSeñor Labalfa antes de fer Lugar
teniente, no quitaua el no auer fido deíu relación las
temporalidades,fino íe comprehendian, pero eftamos
fuera de difpnta,porque en efta mifm3 caufa V.S.I. eftá
pra&icando lo contrario en el íeñor DonMiguel Mar- ^
$0,primo hermano del Señor Lugarteniente,y por effo
admitidas lasfofpcchas quanto a íu merced,pero no en
la denunciación délos A&uariosicon que fe prueua
ti Señor Labalfa no deuió abfteneríe,y que el Señor M*
teodeuefer priuado.
Dezir en la pag. 51. que en el apellido de aprehen¬
do,no fe nombra Catredalidad, y en las temporalida¬
des fi^de que íc infiere,que en el primero pudo intérne¬
la __ F
nir^yen el fegundo norSerefponde, con q poco antes,
pag.51.enel mefmo §.el fcñor Lugarteniétefe juftifica
en nueílro caí\igo,c6c¡ para hazer mayor el deliéto,má
do el feñor Ar^obifpo,q Caliéramos de la primeraCatre
dal^pues como no fue neceffario ponerfeenla aprchen
fion ? Y fi en las temporalidades eftá puefto impertid
nentemcnte,como fe ha prouado,bien claro efta3que fe
interpufo por fu voluntad el feñor Lugarteniente.
Condenafe fin difputa con fu mifm3 dotrina,pues concluye el §. pero para que fe reconozca de lapagin. 51. que fue mayor el deliBo^fn quedarles aun la efcufa que ptt
dieran tener ft fe les huuiera mandado que falieffen , aftf-
tiendodefde otra Iglefta quenofueffe Catredal:Luego có
ficfla*que el Pilar pot primera,ni la Seo por fegunda,nc>
renian derecho,porque pendia por la aprehcnfion de la libre voluntad del fcñor Arcobifpo; pues como fe en¬
trometió el feñor Mateo, como fe efcusó el feñor La-
baífa,quien hizo la pronunciación poco antes que fe ha referido pag. 192. en el feñor Lugarteniente mas inef-
cufable,porquefecontradizeen la pag-59. diziendo;
que el feñor Arcobifpo tuvo elección de facar la Pro-
cefsion de qualquiere de las dos Catredales; de modo,
que para efcufarfe de las temporalidades,tuuo elección
el feñor Arcobifpo, para no efcufarnos la palabra to*
d<H,comprehende el dia del CorpustY fi ello es verdad,
luego la elección libre déla aprehenfion no fue en las
Iglefias inferiores. A que fe deue añadir vna cofa muy digna de ponde¬
ración,que es dez.tr; que el dia primero de Iulio tomo
el feñor Lugarteniente por fu cuenta, como relación
propia el apellido de téporalidades con pretexto de la
Catredalidad:Y el mifmo apellido cótra S.Pablo,fe dio
^ 5.del mefmo mes, que fue el dia que fe halla vn aPe/
ceíT Cn kaftardelo^y continuados dos en los pto-
mentodeSan ?abl°5ySantaCruz;aora ^orn10 eI 3rgU~ delfeñn?^ CUÍ5?CÍa deefta füer^- En la aprehenfion
^ Arcobifpo no fe auia tratado de la Catreda*
li- J
üdad, como lo confieffa e! feñor Lugarteniente 5 Y es cierto lluego para que pudiera entrar el feñor Mateo,
por lasfofpechasdel feñor Labalfa,deuia tratarfe de ef¬
te punto.No fe trató,harta que fe dio el apellido de tem¬
poralidades,como el mifmo feñor Mateólo confielía,y
Csverdad inegablej en el proceffo coarta, que efte ape¬
ado fe dio a 5. de Iulio, a primero ya auia tomado
por fu cuenta efte apellido: luego con euidencia feen-
trometióenEfcriuaniadeagenarelación, puesno po-
diafaber en profecía lo que auia de contener, con que
es ociofa otta difputa mas que la ocular infpeccion,de
la qualrcfulta corporeo,y palpable contrafuero.
CARGO ¿.NVESTRO 3.Y 7.
PRofíguen defde la pag< 54.queriendo perfu adir,que en la aprehenfion eftouo comprehendida IaPro-
cefsion del dia del Corpus, délo qual auemos tratado
tan latamente deide la p3g.70.que parece ociofa qual-
quiere refpueíb,fin embargo fe ciñirá a breues lineas.
Lo primero esfuerza, queladiccionor#»/*, incluyó
la del Corpus.Propoficion que folo lo prueua con bro-
cardicos generales,y de fu admifsion fe prueua , que el
Señor Ar$obifp° feria fuperior al Papa, lo q no fe eui-,
taua por la razón de los efeandaios, porq deuiera li mi-
tarfe a eííe cafo particular,y no fe proueyó con tal meri
to la aprehenfion,fino con razón general.
Ni el dezir,que la materia es fauorable, pues de dere
cho le ha prouado, eftas Procefsiones han de falir de la Catredal,y loconfieffa pag. 5 5.eícufa,porque parafub-
(iftir la aprehenfion, deuió tener pofícfsion contraria el
Señor Arcobifp0*61 Eftatut0 °lue no reduce ai derecho común, es odioícy no fauorable: Luego la aprehenfion odiofafuetlaego deuió reftrinirfe.
Dezir,que ay videncia,porque taxatiuamentedixo*
que no fe puedan bazer Procefsiones fin licencia del Se
ñor Ar^obifpo, en b del Corpus tiene el mifmoincoue
nien- '
*4
T MoIÍQ,vcrb.Fori, col.4 veri. Aduercc carne >fol
l56!
niente. Señor, pregúntele V.S. I. afu Excelencia,y
fea el mifmo el que declare, fi entiende tener jurif-
diccion, contra lo difpuefto en el Ceremonial, y en las
Bulas de Clemente,)’ Inocencio:Cierto,que querer ef-
for$ar efte punco, no sé (i es tocar en lo menos decente
del rendimiento obfequiofo,que todos profcflamosa la
Sede Apoftolica:con que la razón de palabras, y Eftattf
to de eftar a la lctra,es ocioío en materias Eclefiafticas,
contra difpoficionesPontificias^demas, que no fe qui¬
ta efta interpretación por el Eíhtuto de eftar a la letra,
excluyendo el dia del Corpus.1*
• Y no puede dexar de ponderarfe, que para prouar
que en la palabra owflií,eiiuuo comprehendida la Pro- cefsion del Corpus,tracpag* 58. iwprincipio a San Pa¬
llo ad H<tlreo$,cap.i.*verf8.dizien<Jo: Omnia fuliecifli
ful pedilus eius in co mmy (juod omnia fuhiecit nibil di-
mifsit nonfuliettur» ei. Eftc lugar bien claro habla de
Chrifto,que es dueño vniuerfal de todo, y Tacando la
confcquencia al feñor Ar^obifpo,y a fuaprehenfion ha
de-dezirque eftuuo comprehendida la Procefsion del
Corpus,porque eílando todas debaxode fu jurifdiccio,
como en Chnfto no fe exceptó ninguna cofa porlapa-
bra o?w«/í,que equiparad dominio abfolutodeChrifto
con el del Señor Ai^obifpo $ pondercfela fugecion de
los Obifposal Papa,hagafe memoria de lasdifpoficio*
nes Pontificias,y fe calificará la prueua,comenzando el
procedo por SeñoresInquifidores,que nofeanForalcs,
fin necefsidad de facar Señores Iudicantes.
Dezir énlapag. 58.quefehizo poreuitar efcanda-
los,es Confeífar,que es por mera imaginación ocupó las
temporalidades,porque ni confió en proceffo,fcgun el
qual deuia juzgar,como lo afirma pag.21.ni en la reali¬
dad loshuuo. Y lo mifmo ferefponde alfol. )6.acerca
de lo qual fe vea lo que alegamos pag.6 ).y 66.
^«tendeen lapag.5p.elidir nueftro intento,coque
r- 1 P°ftciqn deldrecho^sjqueíalga la Procelsion de la
laCarredal,que ay dos en 93rago$a>y que deuió falir de
la mas antigua,que es el Pilar,a que auemosfatisfecho
abundantemeote,(jefde la pag.p2.c0n las figuientes, en
donde prouamosdeue falir de la Metropolitana,que es
la Seo,no de laCatredral,que es lo q fe ha declarado a fa
uor del Pilar, y que el Pilar efté oy en honor fqío de Ca
tredal,lo prueua el Decreto nucuo de fu Mageftad, que
pufimospagin. 155. Y porque fe vea , quejamas ha íi-
dodeclarada Metropolitana el Pilar,y que el comu fen-
tir de fu Mageftad, y de fus Tribunales ha fido eftey
v»lga por prueua irrefragable lo que recien nacidos ef-
Executoriales > auiendo pidido el Pilar afuMageí-
tad fele dieffe titulo de Metropolitana , determinó lo
cótrario,efcriuiendo al feñor Ar^obifpo, enronces Vir¬ rey , comoparece déla carrasquees del tenor íiguicntc.
EL REY.
MVy Hjuerendo en Chrtfio Padre zsírgobifpo de
rago$a,de mi Confejo de £ fiado, mi Lugarteniente9
y Capitán GeneraLLos Prior ¡Canónigos, y Cabildo de la
Santa lglefia del Pilar de efia Ciudad, con carta d? 6. del
pajfado me han remitido los Executoriales que ganaron en
ifioma,contra la Santa lglefia de la Seo; fiuplicandome (ea
fieruido de tratarla,y ordenar que la den todos los Tribuna- les,y Minijlros míos los títulos de honor que merece porfier
mas antigua aclual Catredaly Metropolitana de ejfie Jfiei-
no: Tporque he tenido por bien de darla el tratamiento de
primera Catedral que ha declarado la Bajita perteneccrle, y
quelos Tribunales de ejfie E^einohaganlo mifirrto,en confor¬
midad délos Executoriales,y mandatos de fu Santidad-,os
encargo,y mando que afisi lo executeis -vos por •vuefirapar -
te ,y ordenéis a mis Tribunales la traten en la forma refie - ridayue afsi es mi voluntad ,y dareisle la carta que va, en
epa en refpuejla de la q me efi:riuieron,por cuya copia enten
q de-
2$
derásfu contenido *Dat.en Madrid a xi'ij.de febrero de
M.DC.LX. ■
YO EL REY.
fjieronymttsdeV'illanueuaProt.
Con la qual fehangouernado todos los Tribunales:
ide efte R cyno,de modo que el feñor Lugarteniente, nt fu Corte , ni el feñor Ar^obifpo jamás han tenido por Metrópoli al Pifar,fulo a la Seo,como lo confieíTa tam¬
bién el feñor Lugarteniente,pag.6o.y 64. veafelo que
notamos fot 15 3 .al punto-,y alsi no puede alegar ignorancia , por la razón de la fuperioridad de Metro¬
politana entre eftas dosIgle(ias,quees, lo tiene decía*
rado la Rota. ^ ni Demasde que nunca puede dexarde imputártele al
feñor Lugarteniente la manifiefta ínjufticia , por lo que
auemosponderado, pues fi la aprehenfion no relpetaua
la calidad de las Iglefias, fino la libre voluntad del feñor
Ar^obifpo,Corno entra la primera fin la fegunda Catre,
dal para las temporalidadesíbien claro es que la fenten-
cía la dio el afedo,y que es trabajo litigar con lucí fof
pechofo,como lo pondera pag. 50. 'verf. de donde pon¬
dera.
Ni el dezirpág.6o.noay implicancia tocar al Prela¬
do de donde deue falir auiendo dos Catredales, fatisfa-
ce por lo tantas vezes repetido de pugnar con íu libre
difpoficion del feñor Ar^obifpo, fin refpeto a la Catre-
dal; demas deque aun no teniendo derecho laSeo, pu¬
do preferiuir, y ganar cíle de las Procefsiones, aunque
Y al Pilar fe le deuiera por Superior.v nij^’j^corá Replica pag.6o.quecontrauinieron>porque al feñor apud Kubcis ■^r9°biípo toca e] donde,y por dóde auia de falir,y ir>y
acudiendo a la Seo a diferente hora, y por diferen-
zirQlleSiClU.e cótrauinieron.A efto,fe fatisfacc con de- *U ^eñor Ar^obifpo no mudó calles, ni lugar por
don-
Sonríe auia de ir !a Procefsion, potq aunque lo hizo eu
^ del Pilar,no fue Gno refpedo del 700,que es de donde
auia de falir;porquebs calles fueron las mifmas; y pro-
u*do que no pudo mudar el lugar ,1o efhrá en confe¬
rencia neceflaria, que quando huuiera mudado lasca-
lies no importaua,ni prohibió al ir a la Seo, como que¬
da dicho.
lernas de que no confió en procedo que huuieíTe-
m°^ido por diferentes calles por nueílra confefsion al
Monitorio,Gno por la prueua de los teftigos;con q Gen- d° ei\e ej cuerpo del delinco deuia prouarfe, y no eftan-
dolo en procedo, no pudo ocupárnoslas temporali¬
dades,aunque fuera verdad, por el vulgar principio del
derecho^que lo quenoeíláenel prc3ceíTo,no eftaenel mundojí&rno no íea en juizio de verdad , íegun fe pro - Uoen nueftra incrodticcíon.
A la efeufs que muimos por la firma de] Arcediano
de ^arago^a,procura fatisfacer deíde Iap ag.ío.'ver[.re¬
conociendo,con dezir que ella firma fe regula por los de¬
rechos del feñor A^obifpo,contra lo qual íe haproua-
dodefde'a pag.1 J.i- en donde prouamos con lugares pnntualifsim0s,quela jurifdiccion de los Arcedianos
es priuatiua ala délos feñoresObifpos, comotambieq
que tuuo compreheníion de todas las calles', y pueftos
de Zaragoza,deíde Iapag.13 tf.quefuplicamos íe lea con
atención. . De lo dicho nace la fatisfacion de que no pudo ale-
gar ignorancia el Capitulo de San Pablo,porque el Ar¬
cediano le prefentó la firma,que la trae pag.iSi. Luego
tampoco la puede alegar el feñor Lugarteniente,auien- do ocupado las temporalidades fin prouan9a : luego no.
pudo interponte e°la teUc'°? dd ^or Labalía,cin¬ co dias antes que fe huuiera dado el apellido de tempo- talidades, nombrando la Catredahdad lluego ninguna
cofa de la que le confió por el procelTo le efeufa, con - feffandoque fe hiz-ofee del déla aprehenfion.
Concluye con deiir,que noenfangrienta el eftilo, por
28
por la veneración que fe <Jeue a efte Suprema Tribu¬
nal^ a Apropio, y íe le oluida poco mas adelante, pag* tfj.in principio.
CARGO SEPTIMO, NVESTRO
fíete también.
AQui buelvo a refponder defde la pag.tf 3. a la efcu-
fa que tuuimos por la firma del Arcediano de ^a-
rago^a,y fequexa, que dezimos , que por auer pref-
tado el culto deuido a Chriftq Señor nueftro Sacramé- tado,y no auerlo dexado en la calle, fe nos ocupan las
temporalidades, y dize cbftuyui,y fe olvida > pues poco
mas adelante en el procedo dize > que deuimos obede¬
cer la aprehenfion que era fácil,dexando la Procefsion
de la Seo,y yendo a la del Pilar:aqui entraua el obftu-
pui^veafe lo que refpondemos,pag.ií57.& íeqq* Efcufafe, con que la jurifdicciondel Arcediano es
dependiente del Obifpo, y para efto trae vn lugar de
Bcrart de 3 .nuw.ip. q ue el Arcediano de-
lie dar razón delavifita al Obifpo: Lo primero , ya fe
ha prouado bien copiofamente defde la pag. t 3 o. la ju¬
risdicción que tiene el Arcediano manutenible priua •
tiuaméte al Obifpo,ni obfta Berart, que habla en la fu^
balcernacion de todos los inferiores al Obifpo, en las
vifitas, idamente, en las quales por particular difpofi-
cion del Concilio Tridentino, procede el auer de dar
razón al Obifpo,y tranfp ortarle los a&os, y a la mane¬
ra que del Arcediano fe da apelación al Obifpo , fe da delObifpo al Ar^obifpojy afsi gradatim de alli arriba,a
amanera que el Obifpo priuatiuamenté íe mantiene Contra el Ar^obifpo en fu jurifdiccion,ni puede entro¬
meter c en fus cauías,tampoco el Obifpo en las del Ar
¿W 0 expbca con; valerfe del Concilio, el qual,
aP^aX4p\2°idala Prim^ inftancia al Ordinario ,1a
conocerdeiAr^°blfpo 5 ^ í'ltl embargo efte no puede --que le toca a aquel.Demas,de que es ocio
ío
fo hazer argumento de la jurifdiccion del Arcediano en
las dernas cofas,refpe&o del vifitar, alqual fe Je limitó
en el Concilio de Trento,x en lo qué dize Berart. Có
grande razón,porque el cuidado de las Parroquias , y
de las Procefsiones de derecho, le pertenece al Arce*
diano',Y peroel devifitarfolopor coftumbrc:2 Y af- r_^
fiel Concilio le limitóefte , y lédexó aquel de manera, diaconus i8.diffc.cap. r. ejuefiendo excepción de la regla, haze a nuefiro fauor, de officio Arcbidiaco-
pues la firma en contrario. cap.fupcr eo.c.cíí Ap0. Alaquex3delapag.64.enquantodezimos,qucpor ftolus de ceníibjs faf-
t^auer dexadolaCuftodü,refpondeel feñor Lugarte- cus dc viíirat.lib.r. c.
^lentc,que fue fácil la obediencia yendofe a la otra Pro •
fef. de reformado» nc,cap. 3
Y cap»perleclis, §. Archi-
Ccfsion,podia hazerfe fin dexar efta > pues de que ex
cIani3>Veafeloque dexamosponder3do,p3g.i66.aque
sñadimosjque filas fianzas no fe huuieran retiocado, no- *c podian ocupar las temporalidades 3 a i si lo confieíía, fafr.G'í.'zser f. IT por T/entura:cfta reuocacion era de Có-
fcjo:A luego la hizo también el feñor Mateo: luego por
ella fe nos caftiga el no auer dexado a Chritto nueítro
Señor en la calle,pues quien es caufa de la caufa,es cau-
fa dé lo caufado; demas que no pudiendo reuocar las
fianzas,por fer dia feriado, no huuo obligación de obe¬
decer aql decreto;B no pudo fer en otro dia,pues en el
mifmo del Corpus que fereuocaron dio las fuyas el
Arcediano,y hizo la intima,fegun confia en procedo.
Dizc pag.65 .que en la inobediencia no fe da parue-
dad de materia,porque magis,& mi ñus, no mudan de
tfpecie;no es por efta regla, fino por las que trae Diana
p.5.frd¿f.5.vamos adelante.
Profigue allí diziendo, que aunque nos huuieramos
retirado,fe nos deuian ocupar las temporalidades défde
el punto que fe nos prefentó la reuocació de las fianzas*
la qual hafta oy no fe nos ha preferido.Señor lluftrtí-
íimo,veafe elproceíTo,y fe hallara, que ni el feñor La.
garteniente lo ha vifto,ni para ocuparnos las témpora.
lidades, ni para defenderfe es buena caufa.de priuarlo ?
pues fi confiefla que defde que fe nos intimó la rcuoca.
U cion
num. 19. Barbo, in p*. fto,alJegac.73.uum. x 1.
Foro» Oue i0g t,ugat*t¿+ ni entes no puedanpronm* ciar>fot*7o.
B Foro rurfus de ofjicio l liflitu Áragafjüt folt z 3 f
30
Ioannes4cap. 6c muí ti dicebant,quia iam non propter tuam Ioquelam creditnus ipil enim au- diuimus.
D Bardaxi ad tit.de appre hen.q.4. fecunda partís nu ni. 4.8c 5.6c q.4.certi$ partís num.4.
E Foro rurfus de offic. Iu- (klti<e Arago.pag.z3.
F.
¥ oro,que los Lugar!¿me¬ tes no puedan pronunciar, f°l' 70. ^ G Foro de ferijs , PortoI.
Verb.apprehent\o,cUc. guudo nu.m.595
cion de las fiancas procedía la ocupación de I as tempo¬
ralidades, y harta oyno fe nos ha intimado: luego con
trafuero cometióJEl mifmofe da la fentcncia.
La mitigación de la pena de las temporalidades con
el exemplo de Abiatar,traido en la pag. 66, prueua que
efta fiempre confiante en que pudo profeguir harta pe¬
na de muerte, fegun lo dicho pag. 47. Señor 11 afinísi¬
mo, fi quando es benigno caftiga afsi, quando fea ngu-
rofo como caftigsrá No ay obligación de dar motiuos en las temp°ra' -
dadcs,fegundize pag.<57. pero r/ obligación de ju 1
carias en la denunciacion.V.S.Lha oído in^rnaar a C.
ñor Lugarteniente por fi, deuiendo auer c u u o
caufa para juzgarla, y auiendo tenido ca 1 vn ano
tiempo para añadir a los motiuos, ye cnul^a^U j
que profeguir en la ponderación, fino Samaritanosenla dotrina de Chrifto a amug
ritana j Antes creíamos por tu relación, aora po
aueraos oido.c , Y ficlcaftigode Abiatar fue embiarlo defterra o
Anatot,aqui fe le puede dar al feñor Lugarteniente con
los demas que merece, fuponiendo que Anatot es^ mifmoque Aldea, ó Opidulu paruu; y por ferio la Sata
Iglefia del Pilar >y no caver la Procefsion, ha reconoci¬
do el Excelentísimo feñor Anjobifpo efte año, que le
deuiahazer delaSeoia Procefsion del Corpus>ñgL1ien-
do la coftubrc antigua,y lo ha mandado,defaciédo co el
mádato de fu Mageftad, y confuid particular el decre¬
to del año paffado, y entre los motiuos q ha puefto a la
requefta queinrtrumentalmente le hizolaSantalgleñ*
del Pilar ha íido efte , añadiendo al requerir a fu Exce¬
lencia que de allí auia de falir por mas antigua, de que
ha teftiñeado a&o el Do&or ilefonfo Moles.
^ Demas,Señor,que la aprehenfion del Arcediano du- rb5y dura harta oy , ° mayormente no auiendo podido
reuocar las fianzas,E afsi por fer de Confej j,f que no fe pu o tcitcs en dia feriado,como era el del Corpus*0
CAR-
n CARGO 8. NVESTRO P.
EL nofer el Monitorio prouifion del Señor Lugar*
teniente? pone por efeufa pag.68.pero fi efte fue nu
l°,como loauertiosproüadodefdela pag.i 58.culpa fue
Wer mérito de él para las temporalidades , como alli
fc pondera,y que hiz.ieffe méritos del monitorio,como
deprouanza jurídica lo defiende,pag.jo.verf.Demas.
H1 fuponer,pag.69.efcandalos eftá dicho gratis la ex¬
periencia teftigoiComo fe prueua? íolo co la aíerció de
parte,ni palabra en procedo. Luego el efcandalo efta
U ocupació (angrienta de teporalidades,de 1813,1.a
t0í^0s juntos,y fe prueua con euidenciafer afeétada ef-
cula,cotv el fucefio de efte ano a la trocada,que pondera
mosfi¡£AjoMjiffeiy lo que íeha eícrito defde la 158# Proligaeacriminando nueftra inobediencia en la
p3g.70.dizi endo: Que en tres me fes pudimos venir al pro-
CéJJo amplius,fatifaciendo,y alegar todo quanto 'juagaran
conducir a fu fathfactonSeñov,y efto nos efeufa, eftante
la cotrauencioíquando poco antes dezia en la pag. 65.
que no ay paruidad de materia en delidio cófumado de
efte genero,y por la refpuefta del monitorio nos efeufa
ra nueftra fencilla ateftacion? dígalo fumiímadefenfa,
pag.ji.'verfDc donde dizealli, que los monitorios fe
conceden a (ola narratiua déla parte, y que deuimos
pidir borrar lo menos decente,efte es nueftro dolor, q
ñipara defenderfe ha vifto el procefio: Suplicamos a
V.S.I.lo lea,y hallar^que ha cerca de vn año que fe ha
pidido,y no íe ha refpondido. San Pablo,Señor lluftrifsimo ,que güardaua lasca*
pasdelosqoeapedreauan a San Efteüan,traído pag.71.
fue reprehendido porque ayudauaa laperfecucion de
lalglefia,quienla perfigue,el/quclequita 181 j.lib.y a
la nueftra4o5.1ib.i^^üe'*^*^n#^ que la defiende bol H Uiendoporfuinmunidad.DigaloS.Ambrofio.n S.Pá^ Ctn.comieniof i5.q.8
blo quado era Saulo,guardaua las capas de los q perfe- J™*]111 lüCrodua¿°
guia la Iglefia,quado fuePablo la defédió:fusHijosla de * ^ W‘
fen-
fendemos,comolSl3butalavina,yS3n Ambrofiola que
fe le encomendó •, diferencia ay de pallar de Saulo a Pa-
blo,y pallar de Pablo a Saulo.
CARGO VLTIMO PAG.7Z.
EJ L mandato del feñor Ar^obifpo no prohibió ir a la
¿ Seo, fino que ordenó quelaProcefsionle hiziera
del Pilar , leafe el exihido en procelío : luego fi pudi¬
mos ir a la Seo,debimos ir,por la firma del Arce¬
diano de Zaragoza , no contrauenimos al manda¬
to , y aunque la aprehenfion inhiba, que las Procefsio-
nes no falieffen de otra parte,que de donde el feñor Ar- Sobifpo mandaffe eftedrechoprohibitiuo, folo lode- duce contra la Iglefia Metropolitana, pero no contri otros, con que no tocándonos no pudimos er rao-
rcs.Ni el dezir que feñaló las calles el fenor r<5° p agrauanueftra contrauencion, porque en la Proce sioti
déla Seo no feñaló tal cofa^y fi para acudir allituuimos efcufa,yno fe nos prohibió,porqualquieracalleen
licito el ir,porque ninguna auia feñalada; y fi fe fue P°r otras,bienfabe V. S. I .la caufa,que no fue volunta¬
rio^ auiendofe hecho defpues del mandato la aprehen¬
fion, fegun fe prueua en nueftra alegación pag* 9°*
como pudimos contrauenir al decreto,queaun noefta-
ua pidido,ni proucido ? de la mifma fuerte que el feñor
Lugarteniente entrometerfe en la Efcriuania del fe-
npr Labalfa , cinco días antes que fe pjdieflen las tem¬
poralidades a titulo de laCatredalidad en profecia^^
la intima dcbmandato , fqplicamos, y fe verá fi feinú**
mó antes de la aprehenfion, en fuerza de la qual fuimos
caftigados.
No se donde debimos que fue a&b facultativo el ir a vna)0aotra Procefsion,porque fiempredezimos que fuimos acudir a la Seo. Lo que no tiene duda es, que
le buz}Cat'uo cafbgar en poca,ó en mucha cantidad, y
nos hizo^°CO 181fenor Lugarteniente lo que > y c^ui„c ^ lc demo$ hs gracias} eil
San
3$
San Andrés no ay fino el Vicario,efte tenia por el man¬
dato del feñor Ar^obifpo veinte reales de pena , y las
temporalidades montaron 700. y fe concertaron en
25o,reaíesjveafenüeftra alegación pag.172. mayormc-
te confeííando en la pag.66.el mifmo que íegun las cir-
cunftancias deue templarle en la ocupación de las tem¬
poralidades.No baltan tantas contradiciones ?
Replica pag.74.que Tiendo la apreheníion de drecho
ptohibitiuo , no tuuo otro remedio que efperar la fen-
te°cia auiendo dado propoficion,pero lo tuuo el Arce*
con fu firma,dando íiincas,como lo hizo,las qua-
es n° pudieronfer reuocadas,y como lo tuuo,y queda
prouado el feñor Lugarteniente queconocióel animo
Con queíe pidióla aprehenfiomfu debilidad^por no re- porcarfc raneas efcuf3s,p3ra no.auer incurrido en pena, lo que no fe halla en fu merced , que dio eít a fencencia> auiendofe declarado con tantos como fe declaró antes,y
deípues, quexandofe de lo que V.S.I puede fiber, afsi
en lo antecedente a la fentencia,como en ioíubfiguien-
te.Ladefdichaes, que no puede declararfe nueftra len«
gua,corno la del feñor Lugarteniente confan Bafilio
pag.63.V.S.I.fon Iuzesde verdad, y le fuplicamos nía-
de ver todos los procedo? de temporalidades ocupadas
porlaCorte ,ypor la Audiencia, ponderar lasinober
diencias,!eer 'as c°das > carearlas con las de efte procef-
fo, y las de los demás de efte dia, y hazer el juizio que
fuere íeruido de lafentécia,y de el rigor de fu execució,
PAG. 7?.
qVE NO SE OVVSO POF^ NVESTY^^é ^ parte [a denunciado» no ferio el feñor Fifcal,y que na
fe pudo oponer en U cédula de dicendo.
Y Para efto alega el Fuero,£ porque,tit. Forus inquj-
/?f iowiíjefte diípone, que los contrafueros porque
csacufado fedeuan efpecificar > defde el dia primero*
I haf-
•' I
Montcr dccií. ly.nik 65c 7.
K DcciL3.na9.6cd.di-
ciLiy.pcr tocam.
háiVg el deceno de Abril,y que no pueda feroído el de¬
nunciante aquel año. El Fuero por quanto, prefcnuid
■que la aprehenfionno reportada dentro de treinta dias
fea auida por no proue}d3,ni executadaduegofi efla ex¬
cepción b^ftapara fer abfuelto, fin otra fentencia mas,
fale laconfequenciaque dcuió juzgar lo mifnio,y q era
bañante fin fentencia para que no nos ocupara las tetn -
poralidades. Demas, que no auiendo quien puñera la
excepción 5 el Iuez tuuo obligación de oponer todo lo
cjue pudiera la parte, fin embargo de no auer oficio de
lucz en Aragón, por lo que 3uemosprouadocnel car¬
go pag. 114.C0 lasfiguientesjy para eflo fuplicamos íe
vea lo que alega por fu parte el feñor Lugarteniente,
pag.76. leisraB.quehaze por nofotros con claridad, ni
puede negarlo el feñor lugarteniente, que confiera en 4. con Portóles,Seífe,Bardaxi,y i
Suelues,que no auiendo parte en las temporalidades 5 e
tocó bazer oficio de parte, lo que es ra^ouabilifsiroo,
por lo que hemos fundado defdela pag*i i4*porqueto ca al Iuez, en Aragón objetar la infamia al teftigo, para
que fu dicho no hagaice, aunque la parte no lo opon¬
ga,1 y en muchos cafosiodeue fuplir en Aragón,fegun
Monten, que enfeña efiar fufpendida la acción criminal
por la nulidad que pidió declarar la parte > en vi entre- >
tanto que no la declarad Luego auiendofe pidido tirar
la aprehenfion en 21 .y 2 3. de Iuliopor no auer fido re¬
portada,y citando pendiente el conocimiento, quaod^
buuieraauido deli&o,no procedieron las temporalidad
des hafta auerfe declarado, que importa que fe huuie-
ran pidido por parte Iegitima,fuplicamos íeleaMooter
Pero boluiendo a nueftro difeurfo, he de prouar
que las temporalidadescitan proueidas fin parte,y con
j^anifieíto contrafuer o,fin roas Aduogados que el fe-
1 ^arteniente , el qualconfieffaen fu papel, p^g-
\ue* en Aragon ninguna cofa haze ex offi- a llmancia de parw deuióproueerlas efta,no
pue-
35 puecjefer fino el íeñor Ar<jobifpo,el Regio Fifco, oíos «ios juntos,en efte cafo ninguno lo fue: luego las ocupó
fin parte,y de oficio con manifiefto contrafuero. Cáncer decif.4ii.au,4.8; Que no aya fido parte el feñor Argobifpo, lo con- M
fieffaenlaspag.z8.y ai.queesióque auiamosfunda- Seíledecif. 351. ern.
d°,moftrando,que por no auer reportado perdió el de b,ls Fifeilt ¡„tercjjratuJ f/? recho de pedir la contrauencion,que lo confieffa el fe- non crat pan legitima ai
fior Lugarteniente,pag.a8.y nofotroslo prouamos,pa. necadpetédum
44-queel Mó, LkL.fcprue». ,p.rque,»- Tlr+CJZffiffi,
Sue pag.28.dize,que es principalmente interéffadó por n¿principaliter in fauo-
? Pe'juizio que fe le figue en el menofprecio de la ino- rem Regí», caías Tant ge-
¡f^a defeftimada ,y mcnofpreciada la juriídicion ^eal>a poca diftaiiciaen la pag. yjw'trf. Por fer Minif- non principante? ínter efi
tro, esfuerta que deuió hazerfe mérito de la depofició Regno,c aterís veto minas
de! feñor Gouernador difunto. PORQVE QVAN- DO NO SE TRATA DEL INTERES PRIVA: P¿T¿ZhuctZtZ DO DEL FISCO, SINO EL PVBLICO , QVAL ai w/lantiamiimini/lra-
ES LA REINTEGRACION DE LA REAL AV- t orumyCollettoris >autReg
TORIDAD, Y QVE NO SE MENOSPRECIEN "JJiúíeT\
SVS DECRETOS, Y SVS TRIBVNALES; E,N iudicari debeant , t alicer
ESTOS CASOS LOS MINISTROS SON t[iiodaita^nsCuri<£,qu(icl
LFGlTIMOS TESTIGOS: luego lolo pu- ante9uam 'Rentar Di- LbULi v. , b „ \ putatt pofsmt eas compone do en cftc cafo5en que fe violo el (trecho del Señor Ar- re&boc modo priuareR*
?obiípo tener fu Mageftad interefe fecundarlo, que no gtm, & cuteros portíonh
lo ay en Aragón, fegun el mefmo Señor Lugarteniente lo prueua co0 el Futro evnico¡tit.depojlulando^y muchas nam quamms in eisimpe-
do&nnasp<*g-79>'t'*r/* ^0 ^rccro.Luego fin parte ocupó ratur ex parte Dñi nofiri las temporalidades, puede ponderarle mas manifiefto R'g'* > fiemen firma non
£¡3£» mayormente en Aragón,en dondeel lúe, que juxga mal,y executa,haze luya la lite. L ai accufandum,quia vtn»
Ni nhfta la enfeñanza,que nosh37.e merced el feñor tas.vel damnumrefuUant
Lucr^rrpnípnfe nuefta defde 13 pag.75.in fine; en donde eX lllarump<>Oti>ne,pnn Lugarteniente,puei“» ‘y' , . cipahter efltlitus tn c:u ¡s fe esfuerza a prouar, que Regio Fifco folo es parte, fauore firma proni/fifuis,
Porque es principal intereflado. Confírmalo con los la &non Fi/ci.iJem obfir-
garesdeSe(re</<<»^¿iffe'c‘,P,5*§-4-M«w-10- ¿"¡f. uatur in “PP^benfiombat
55..m $»e,&<nref?o»[oSynd¡catuhnum.^ Z^7/c2
^ales refponde el milmoSefleen vna de las dicciones gitim* ex fupra diíhr
^efmasque alega el feñor Lugarteniente,M de q tam¬
bién
fy Vs .a 1 ^ bien nos valemos en. nnefíro papelyV¿ajela 3 5 r • num.
7? que ló explicájdmepdojiiué elFiícofin la parte, no í Ybi effePauIo ante. ]0 es,porque fuintereífe es fecundaría, v el deJa pafte
primario, fin embargo de priuatfepor eíle camino lu
Mageftad de ella Regalía, y punición*,Y Q^E ESTO NO ES PARTE LEGITIMA EL FISCO A SOLAS,PARA HAZER CASTIGAR A LOS TRACTORES DE FIRMA , O A VIOLADO¬
RES DE APREHENSION. • .. , ^
Lo mifmo boluió a declarar el fenor Regente e
enla decif.^ii.nuM.i^on^c Pues t
alentado por principio lian o,y fin diípnta , que
parte principalmente intereflada le. es .PaJapP^radpr gar al violador de aprehenfion,di7 >q , del Reino puede enlas cautas que tiene p ? tés publicojÁEade:LO SOBREDICHO,W.OL
DE INDISTINTAMENTE EN U FRA CI O N D E L A. APREHENSION > E 1 QVAL SOLAMENTE PVEDE aCJ' ^
AQVEL QVE TIENE PRINCIPAL IN RESSE,PERO NO" ELPROCVRADO^ FISCAL,NI EL PRO CVR ADOR E)n
c rr j -r t REYNO.^Señor lluftrifsimo,fiendo ellos lug3re'’1
& 2,2. tol. 246. (¿liamos puntuales,tan decilsiuos,y tan fin tergiueriacion ic y ^ aliad effet refpcftu Pro- ne enla Catreda el fenor Lugarteniente a enfeñarnos turatons Regnhfi accufa- Contrarj0 quando los mefmos que alega prueban a ret ex eo qata Procarator 1 , 1 . «nfon SU-' Regni principaltter no de nuefiro fauor 3 y efto a vifta déla fentenna , en tai _ ductt ínterefle partís nifi premo Tribunal,refidenciado: Que fera, quando Juzd interesfitpubücum Reg- como fuperiorídiganlo nueftras temporalidades.
Cólo dithofcicfponde á lug.r Jttst p<¿ dicíaprocedertntindifhn y putual,pdg.77.cíe Sejje de inh¡k¡tiotc,\o.§.P To,u/L,m°neaWreher water el Regio Fifco parte para ocupar teporáW?^ principal' babct folumac- pero no aue^ afolas lo Cea,fin la parte[interuia 1 P¿oc«¿|rFr^V dQrla cótrauencion fue córra drecho de parte,que ea US , NEC PRQCVR 4, cz[° cuqeftamos ,y lo que explica el mifmo en iu
c\ onc6teferidas:con que fe refpóde al *verf» ~feS Vfrff* y ^qui fe de añadir todo lo que dexamos ponderado
por
a NEC pRÜCVRri torregni.
dcfJela pag.i ícenlos cargos 4.y 5.
Pafla en la pag.78. aprouar que huno dolo punible
por nueftra inobediencia,pomo auer obedecido al im-
perio del Magiftrado. Punto a que auemos íatisfecho
en los cargos 7.y 8.defde la pag. 13 o. pero efta regla no
ha lugar en el cafo dudofo,de íi fe comprehende lo ma-
dadojeomo para auerfe podido entrometer el SeñorLu
gsrtenienteen la Efcriuania delSeñor Laballa lo alega
por efeuía por fer dudofo p3g.53 .in principio: Pues (i
e^ojen fu opinión le efeusó para no fer priuado por ef*
ta ^etninciaci6,porq contra efta dodrina nos ocupó las
*cmpor*|ida(jes,en cafo dudofo, de fi eftaua comprchen
^ Jda la Procefsiondel CorpusíSeñor íluftrifsiroo, Iuez
C1 Por cafodudofo códena, por cafo dudofo no deue fer priUodoc'Semencia es5no menos q deChrifto?Con la me dida q midieredes,fereis medidos: Suplicamos a V.S.I.
lo condene por la confequencia que faca en el *verf. Co -
tno,pues, fmnota fodranlos Denunciantes ne*ar ejfapro-
uaíilidadjpodrá,pues,el Señor Lugarteniente, fin nota*
negar efta prouabilidad?para no auemos condenado, y
auer cometido crimen,por el qual deue fer priuado?de
otra fuerte ,filaprouabilidad bafta para efeufar el lúes
de fer Sindicado, y la prouabilídad leda baftantemente
fundamento para condenar, por lo que le acufan no ay
cafo de denunciación.
Y aqui como pudo auer dolo de nueftra parte,quan-
do ay tantas caufas que lo excluyen de la pena,que fe pu
diera hazer vn largo tratado,pero nos contentamos de
referirnos a Farin3cio:° ni puede el Señor Lugarteme-
te juzgarpor temeraria la caufa de auer afsiftido a laPro
cefsion de laSeo,teniendo tantos motiuos el mifmo , q
fin ninguna prueua admite los efúndalos, por caufa de
ocupar las temporalidades, pag.<57*
Con lo dicho fe conuence lo q dize pag.78.^/; 1A
l°fu mo,en donde intenta prouar, que la parte, y el Re¬
gio Fifco fon igualmente intereffados, y eíTo (falva pa-
Cc)no puede pallar,por que todo lo contrario refulta de
K las
o Farin.in praxfpart.^.q; 9r.per tert príEcipue.cx nu.27.41. 4á.$4<& 56.
3*
las decifsiones de Seffe,arriba referidas,con que fe fatif
Í3CC a los inconucnientesque podara, délos qualesfo-*
lo puede fer de confideraeion , el quedar el deli&o fin
caftigojpero comoeftova fundado en que fe caftigue
el perjuicio de la parte principalmente intereífada, en
cediendo aquella, no puede falir el Regio Fifco, como
fe prueua,con elexemplo del que mató a vno,en que no
es parte el Procurador Aftriño a folas, fin vn pariente,
dentro del quarto grado , y fino afsifte en compañía de
la parte,fe queda fin caftigo, y fe paffea fin ofenfa d e los
* Fuero de la vía priui Fucr°s,queafsi loeftablecieron :fin embargo de auer legiada del año de 92. mayor deliro punible;* Ni encuentra el pender la ocu
pación de las temporalidades de Ja poteftad econo mi- / ca,que pondera pag.80.que efto fe entiende quando la
ofenfa fe ha hecho a fu Magtftad, principalmente,no
quando fue contra parte principalmente intereífada,
como aquí, que entonces el intereífe primario es de la
parte,y el fecudario de la jurifdiccion Real, fegun fe ha
prouado.
Paífa a traer diuerfos exemplares de relaciones de los
manueferitos de Bardaxi,en que dize,que no fe ocupa
ron las temporalidades por pedir folo la parte fin el Re
gio Fifco, y efto no ,prticua,que a fulas fea parte, antes
conuence,que eftando excluido el Señor Arcobifpo de
poderlas pedir,no pudo fer parte el Fifco a folas.Y aqui
traemos imprefos de el Señor Regente Seííe,que no es
de menor autoridad,antes Ja imprefsion ie I3 da.El Car
denal Baronio confieffa,que erró,porque le engañaron
, # vnos manufcritos en vna opinión de mucha importan^
Mañyroio.dlc "°Au™ ?a,dc ÍC retratÓ’* Será mUcho quc fe 3y3 fti in Santo Thimotco. do c*Señl0r Lugarteniente, y que aya errado, aunque Idem in Annalibas an- no lo confieífa?
fkancin.vbilI;dc ^oní Pero porque fe vea como fe defiende el Señor Lu¬ garteniente^ como juzga:a<ftualmente quando efta in¬
formando in voce a V.S.I.y al mifmo tiempo que fe im
d-Cfte P3Pe1’con efta do&rina eftaua ocupando las - al^!des aIDoótorFcdroTabuéca,Canonig0>y^i
ca*
39 cario General de Barbaftro,en vn procedo Auguftini
Falo,fin auer hecho parte el Señor Fífcal, el qual fe opu
fo defpuesde ocupadaslas temporalidades, y le ha he¬
cho pagar 201 .lib.ii.f.y por eftarfu merced có la enfer
medad de la denunciación, las ha levantado el Señor
Don Manuel de Contamina.Suplicamob a V.S.Iluftrif-
fmn mande ver el procedo,que eftá en poder deMigucl
de Burgos.
Con lo dicho fe conoce lo que traepag.8 i.querien-
doique los lugares queprueuan no íer parte el Regio
Fi co,hablen quando fe trata de jurifdicion, y de reco¬
brar el daño^pcro en fuerza de económica no por la di
ferencis qay entre la punición de feglares,y Eclefiafti-
eos. Señor, fi a los Eclefiafticos no entra el conocimié to,fino por la económica, como el mifmo Jo confieíía:
en eftosjporqué es parte el Fifco?Como fe aplica la in¬
terpretación? En que fe funda? Si para defenderfe, dixo
pa?. I9wer f.cA U quarta, que a los Fueros no fe ha de
añadir forma,como la añadió al Fuero Por quanto,con¬
tra lo alegado en el primer cargo?Comola ampliaal
Remo Filco?Contra palabrasexpreífas, fiendo cierta
en Aragon>que losEftatutos no reciben interpretación
reftr iftiua,quando entendiendofe de otra fuerte, auria
daño de tercero.p # Mi obfta,que comoinclufion del contrafuero aeui-
mos indiuíduarloen la cédula de denudación, porque
eftá baftantemente expreífado en Jos artículos ip.20.
2 3.en quanto fedizc,queoo eftuuieronen cafo de pro-
uifion las temporalidades, y quecontrauino a los Fue¬
ros, y Obferuancias de el Reino,y que deuio oponer el
Señor Lugarteniente todo lo que la parte opufiera,con
que deuio oponer la excepción de no fer parte el Señor
Pifcaijfegun lo cj auemos prouado en el cargo q..y 5 .y el
mifmo lo cófiefapago74'ue?° deuio oponer eftaexeep cion,y baftantemente eftá cípecificado, fin que obfte,q
como de induíion no íe pudo poner en la cédula de di-
cendo,porqueíepudoexplicarjComofe ha prouado en
P SeíTe dccií*3j(Lnuüi tiñe.
el
40
el bona vero de la aprehenfion del Arcediano de Zara¬
goza que auemos fatisfecho defde la pag. 136.
Y eftoesfin refpuefta con la dotrinadeí Señor Lu¬
garteniente,que efcufa la falta de prouanza en la proui -
fion de temporalidades,con que en realidad de verdad,
juraron los teftigos,dixeron donde viuian, y fatisfizo fu
animo,'pues fi alii lo efcufa en juizio que ha de juzgar,
por lo que confta en proceffo,V.S.I.que juzga por ver
dad,quanto mas mérito, tendrá obligación de hazer de
la verdad de elle contrafuero.
py%iros qve no s^tisf^ce el Señor Lugarteniente.
Delodichofemanifieftano fatisfacer la refpuefta
delfeñoí Lugarteniente, el qualpaffa en blanco el 4.
cargo que ponderamos defde la pag. 114. en que pro-
uamos,que dando por razón los teftigos de la aprehen-
fion^la Procefsion de San Lamberto,para prouar el de¬
recho pacifico del feñor Ar^obifpo, no deuió hazer me
ritos deella,finofolocon dezirque ñola proueyó , en
que es Fuerza acordar a V.S.I.que fe conuocó para San¬
ta Engracia,en donde fe venera el cuerpo del Santo,fue
con el Pilar,y le impidieron la entrada, y fe fueron al
€armen,donde fe hizo el Oficio,y fe boluieron; efto es
lopacifico,eftaeslaaprehenfi»n,yeftofucedióen^ara-
%go$a , y efto lo vio el miímo quecaftigó con pena de
1813 «L a feis Iglefias,y le parece poco.
Afsi mefmofepafla por alto el cargo 5. que es la
obligación de auer opuefto todo lo que pudiéramos no
fotros,fi fuéramos conocidos en proceflo, y no fuera
para prouifion que ese! cargo 5. y a efto no refponde,
porque no ay que refponder,con que entra la regla, el
que calla confíente.
„ PC1 mifmo modo dexa de fatisfacer al no auerfenos
reuoC9c*on las fianzas en la Comifsion ^ °U- Arcediano.A no auerfepodido reuocar fi¬
no
V 4t * no de Confejo a auerfc hecho dia del Corpus, a que íi
fue communicato Confilio, interuinofu merced, que C0nfieffapag.44.que el Relator deue dar cueca del pro
ceffo;y en muchas cofas fe efeufa contra lo que allí cól-
ta, como fe ve en lo qaehizo mérito deloquenoefta-
ua enél,diziendo, que bailó que le conftaffe extra* judicialmente por juzgar por la económica, yfiendo
fubrogado tenecuradomnia,afsilo confieffa pag. 54»
luegodeuiórepelirel Monitorio;niferá buenaefeufa
«1 dezir,que no era de fu relación en la pag. 69, porque
no lo deuió de repelir por la prouifion,fino por las cau¬
las que auemos referido,pag. 158.N1 fe puede omitir,
que ninguno de los que han eferito por fu parte refpon
dé al deuer falir de la Metropolitana la Procefsion,y no de la Catredaljícgun lo alegado pag.^3 pag. 99• con que es tanco lo que fe pudiera ponderar,que ni huuiera
tiempo para imprimirfe,niV.S.I.lo tuuiera para leerlo.
Y fi bien el Señor Fifcal procura fatisfacer en el nue
uo papel3ha impreffo,reípondiendo al nueftro.Vene-
ramos la cenfura de tá grade Letrado,y Miniftro, y por
que fe halla poco nueuo lo omitimos, folofuplicamos
a V.S.I .repare en el modo con que fe nos aja,en el me -
nofprecio denueftros motiuos,tefpódiendo, fin texto,
ni autor a raachifsimas cofas;en que coincide en la pe¬
na capital por la inobediencia,que fiendo contra Ecle- fiafticos,exemptos de derecho diuino en fus perfonas,
(es bienponderab!e).Enla pagin.44.refponde,dizien-
do, que el Obifpo que provee en mes Apoftolico,
pierde la gracia de la altcrnatiua por aquella vez j
y lo primero, paranofotros,tenemos intento , con
que por efta > feapriuado el Señor Lugartenien¬
te. Lo fegundo, fi huuiere Autor que tal diga ,fino que
la pierde, para fiempre,admitimos la burla que ha-
ze de nofotros,como de ignorantes en otras propoficio
nes.En la pagin-15- acrimina el dezif, que el Fuero no
dito fueíl'e nula la aprehenfton no reportada, y dize,
qucnoscontradezimosalnum.45.del cargo?, a que
fatisfacemos coalas mefmaspalabras> que aunque fue- L_ ron
ron nulas,pero fue por la via dé fer como no proucída,
ni executada: Y cito veaíe fi es fingir que no huuo tales
aprehenfiones.
En la pag. 55.acrimina el dezir,que fe explicó por la
parte del Arcediano lo dudofo del bona vero , y que lo
pudo hazer^dale motiuo de rifa , el que fe atribuya efta
facultad a la parte,y no fe lo da , el que en vnaño no fe
&yan quitado los feñales déla aprehenfion no reporta¬
da, eftando proueido por el Fuero;y tomandofe la ma¬
no el Iuez,en loque le eftá prohibido: perofuplicamos
al Señor Fifcal buelua a leer nueftr3 alegación, que folo dize,que el libelo obícuroíe puede explicar en la pro *
poficion por la parte, y efto no ay quien lo niegue a la
parte-.leanfe los lugares. ff Pero lo q mas es defde la pag»3 o- ^la del ceremo¬
nial Romano, poniendo en duda fi fe le ha de dar fee-, y dize,que los decretos irritantes no los ha vifto , ello no
fe puede auerdicho,fin manifiefto agrauio( falvapa¬
ce ) de can Supremo Tribunal , por fer libro autenti¬
co , a quien fe le deue dar crédito in judicando; y ne¬
garlo, es lo mifmo que negar la autoridad delBreuiario
y Miffal,como latamente lo dexamos ponderado en la
pag. 71. Tampoco puede poner dudaenlasclaufulas
irritantes, porque eftán en las Bulas de Clemente
VlII.y Inocencio Dezimo, pueftas en el proceífo, que
hazen fee,enlosimpreífos en Roma, y lo efta,el q aue' mos hecho fee,y delasBulasfefacientes en el Bulario,
del mifmomodo.Veafelo que dezimos pagin.7¿« y 77*
Señor lluftrifsimo,ay ta grande mcnofprecio en nueftra
contrauencion a la autoridad Real, como la que v ae
SeñorFifcal en materias tanSagradas^por aquella fe nos
hizierotaexorbitates gaftosjSi huuieramos dicho otro tanto,como fe nos caftigara? no tratamos de acriminar «'as que referir. Tápoco admite las declaraciones de la
^ag*ada Cógregacion,admitiéndolas la Sagrada Rota, lof eT Prouad° pag. 114. Y condenándonos por ta n XCCUtoriales a las temporalidades,dados por laR° ‘ ■ ° ^Ulctc que nos valga la mifma. En cftepuntofe
ha
L 43 na de aduertir,que el decreto de Vrbano,en que lo fun
da,no lo prueua con otro fundamento , que con eftar
cfcrito en los libros,pues fi co negar 1er e] ceremonial li
bro autentico, y dezir que tenían obligación de auerlo
prouado,porque no fe prefume como la ley, en donde
procede lo contrario , efcuía al Señor Lugarteniente !
Si fe le negaíe efte difcurfo, como quedaría la defenfa ?
pero no nos valemos de efte medio,íoloañadimos,q pa¬
ra que vna ley fe guarde, folo fe requiere autoridad del
Principe,y promulgación: gambas cofas fe hallan en el
Ceremonial,como parece de fu le&ura al principio en * . n .
iJICnasbulas,puescomole mega íu autoridad,y con ne jofjat. ¿e regala, com.r.
Sarb fe efcuía el reo? Lo mifmo procede en las de- cracL8*q.4.mun.5.5ccíl foraciones.R communis.
Pero quando no confiara auténticamente, fedeucn ldem Donar nun.< '
mirar con grande eftimacion,y reuerencia;ni fe deue in S iudicando por leues motiuos apartar fe de fu determina 1¿íem D°nat.num. 15:
CÍon.s Con que fe introduce vn medio de caftizarfin *fi*qu°dbu.
pena a los Denunciados, pues con negarlo queduen «ffim
los libros, eftan libres. nec ad prrffcriptam far-
Cierto,Señor Iluftrifsimo, que viendo lo que fe ef- m?m{Me fiemen con/fct
fuerza por el Señor Lugarteniente, contra todo lo que nl^mZffefu^dV. fe pra&icaaueríido parte principal el Señor Fifcal en bent ejje apud omn'es ma-
efta caufa,que parece fe le puede dezir,que habla con la *me Pond^ii reueren-
figuraSinegdoche,en dondeíe toma la parce por el to- ZtZlfíffdfdTZ
do,conqt,e juftamente acordamos, fupomendo cfta do fine vaháis fundamentu\
drinaa ViS.lluttrifsimala gloria que adquirió el Em- & vrgcnttfsimis ratonil
peradorTrajino.fegunrefcrin.osen la introducción,
por fercondenado enlasmascaufastuFifco. Nueftro 6.8c Lezana in fuma,*
Católico Principe, Rey, y Señor, ya hadadolafen- verbo Sacra Congrega, tencia ,mandando alzar los embargos, que esreuo- tI0‘uum.i4-
car el decreto de la ocupación del las temporalidades
al vfo de Caftil'a >como ha Pondera^° Pag*15 5d mi
tele V.S.l.y fi fo Mageftad(Dios le guarde)aumenta fu glororia mucho masqTrajano, pues aquel lo bazia glo
ri0fo,el que fus Iuezes condenauan al Fifcoj aquí no lo efpera fu Mageftad,por fl da la {entendí, para que con.
firmada por V. S. I. por irrefragable motiuo lo fea V.S.1.
44 V.S.I.del mifmo modoíaumentando fu gloria , y la de
ímeftroRecudiendo dezir nofotrostan defvalidos > y
fin mas apoyo que el de nueftra jufticia , aquel verfo de
laven al. Ex fpts, & ratio •vincendi \n Cafare ttnturn:
con que fin embargo de lo alegado por parte del acufa-
do vnicamenteda ponemos en el decreto de fu Magef-
tad,que ha de fer confirmado por V.S.I. Iuez de defva-
■Jidosj a quienes toca el ampararnos, pues no tenemos
mas medios que los de nueftra jufticia,a vifta de tantos
fauores, fin mas apoyo que efta manifeftacion dichofa,
porque fiendo atributo de Dios el amparar a los defe¬ chados, fegunDauid Pfalm.i i i.wprtnc.quc a fu imitan cioO deuen hazer lo mifmo los Reyes, y Magiftrados,
affegurandoporeftecamino, nofololos buenosaños,
como diximos al fin de nueftra alegación,fino vn impe
río entero,como latamente lo enfeñóel doéfco D.luán
de Solor^ano en fu Politica lih.z.cap.iS.pag. 2 31. cipe-
ramos con razón lera dichofo nueftroReino,y nofotros
amparados.
Procede findifputaen Tribunales tan Supremos,1
quales es efte,porque los Supremos Magiftrados, folo
deuen mirar la verdad>y no el orden judiciario, fegun
Giurba dedf.C¡u¡ljj/{.inj¡ne. Y afsi como al buen Ma-
giftrado,fe le deuen las gracias,del mifmo modo,al que
tuerzela jufticia,nofolo feledeuepriuar,defterrando-
lo , poniendo en eftado , que la pobreza le obligue a
pidir limofna,priuacion de oficio,confifcacion de bie*
nes,con otras muchas cofas,entre las quales es poner¬
lo enmanosdelosMiniftros,del caftigodeDios, que
junta Graciano difcept.i 54. tx num.34. 'vfqat ad 37.
Lo que efperamos confeguir contra vn Iuez, que dize
en lu defenfa,pag. 33.que no puede contrauenir a los Fueros en la ocupación de temporalidades;propofició*
*!Ue folo por ella merece fer priuado,fiendo tan mani- *iefta a V.S.I Ja verdad de nueftra jufticia.
'£1 Capitulo de Vicario , y Benefi¬ ciados de la Jgle/ta Porroqutal
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