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NJ. e AVIACiÓN CIVIL..."2017 - AÑO DE LAS ENERGíAS RENOVABLES" t NJ.eI AVIACiÓN CIVIL •...

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"2017 - AÑO DE LAS ENERGíAS RENOVABLES" t NJ. e I AVIACiÓN CIVIL ARGENTINA BUENOS AIRES, 2 4 OCT 2017 VISTO el EXP-ANC:0005520/2017, por el que la empresa JUST FLlGHT S.A., con nombre comercial ROYAL CLASS, solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves de gran porte, y CONSIDERANDO: Que la referida petición ha sido tratada en la Audiencia Pública N° 219 como PEDIDO VI, de conformidad con lo establecido en los Articulas 102, 108 Y 128 del Código Aeronáutico, y que se agregó al presente expediente copia de la versión taquigráfica de lo expresado durante dicho acto. Que en la exposición realizada en la Audiencia Pública, JUST FLlGHT S.A., con nombre comercial ROYAL CLASS, fundamentó su solicitud señalando que es una empresa con capital y directorio argentinos, que lleva veinticuatro años operando aviones ejecutivos, prestando servicios responsables apegados a la ley. Que la empresa peticionaria hizo hincapié en la sustentabilidad del proyecto que presenta, por el cual pretende ampliar la autorización de transporte con aeronaves de reducido porte que posee, para continuar su actividad habitual de aviación ejecutiva o privada con aeronaves de gran porte que le permitan movilizar a más de diez pasajeros. Que en su exposición, JUST FLlGHT S.A. (ROYAL CLASS) destacó la enorme cantidad de vuelos que realiza para instituciones médicas dedicadas al traslado de órganos a gran velocidad, para que los trasplantes sean posibles. En ese sentido, hizo constar que entiende que operar con aeronaves ejecutivas de gran porte le permitirá generar economicidad a las instituciones médicas. Que en la Audiencia Pública hicieron uso de la palabra los participantes que se encontraban presentes, entre ellos intendentes municipales de diversas ciudades, autoridades provinciales y municipales vinculadas principalmente al turismo; entidades y particulares interesados relacionados a dicha actividad; asociaciones gremiales representantes del personal empleado en diversos sectores del transporte aéreo y otros organismos y particulares. Que las alocuciones de los representantes provinciales y municipales se refirieron mayoritariamente a necesidades de conexión en rutas aéreas, cuestión distinta del pedido en análisis. Que igualmente las exposiciones de las entidades gremiales y de otras asociaciones y particulares se vincularon esencialmente a problemáticas del ámbito
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t NJ. e I AVIACiÓN CIVIL• ARGENTINA

BUENOS AIRES, 2 4 OCT 2017

VISTO el EXP-ANC:0005520/2017, por el que la empresa JUSTFLlGHT S.A., con nombre comercial ROYAL CLASS, solicita autorización paraexplotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo depasajeros y carga con aeronaves de gran porte, y

CONSIDERANDO:

Que la referida petición ha sido tratada en la Audiencia Pública N° 219como PEDIDO VI, de conformidad con lo establecido en los Articulas 102, 108 Y 128del Código Aeronáutico, y que se agregó al presente expediente copia de la versióntaquigráfica de lo expresado durante dicho acto.

Que en la exposición realizada en la Audiencia Pública, JUST FLlGHTS.A., con nombre comercial ROYAL CLASS, fundamentó su solicitud señalando quees una empresa con capital y directorio argentinos, que lleva veinticuatro añosoperando aviones ejecutivos, prestando servicios responsables apegados a la ley.

Que la empresa peticionaria hizo hincapié en la sustentabilidad delproyecto que presenta, por el cual pretende ampliar la autorización de transporte conaeronaves de reducido porte que posee, para continuar su actividad habitual deaviación ejecutiva o privada con aeronaves de gran porte que le permitan movilizar amás de diez pasajeros.

Que en su exposición, JUST FLlGHT S.A. (ROYAL CLASS) destacó laenorme cantidad de vuelos que realiza para instituciones médicas dedicadas altraslado de órganos a gran velocidad, para que los trasplantes sean posibles. En esesentido, hizo constar que entiende que operar con aeronaves ejecutivas de granporte le permitirá generar economicidad a las instituciones médicas.

Que en la Audiencia Pública hicieron uso de la palabra los participantesque se encontraban presentes, entre ellos intendentes municipales de diversasciudades, autoridades provinciales y municipales vinculadas principalmente alturismo; entidades y particulares interesados relacionados a dicha actividad;asociaciones gremiales representantes del personal empleado en diversos sectoresdel transporte aéreo y otros organismos y particulares.

Que las alocuciones de los representantes provinciales y municipalesse refirieron mayoritariamente a necesidades de conexión en rutas aéreas, cuestióndistinta del pedido en análisis.

Que igualmente las exposiciones de las entidades gremiales y de otrasasociaciones y particulares se vincularon esencialmente a problemáticas del ámbito

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del transporte regular. Entre otras argumentaciones, se objetó el ingreso al mercadode los llamados operadores de bajo costo, ulow costU, y se solicitó se priorice elcrecimiento de AEROLiNEAS ARGENTINAS SA y de las transportadoras que ya seencuentran operando.

Que sin perjuicio de ello, las citadas entidades y asociaciones tambiénhicieron mención a la necesidad de contar con la infraestructura necesaria para quelos nuevos servicios aéreos que se autoricen puedan ser operados en un marco deseguridad, destacando que las instalaciones actuales no son suficientes para que sepresten adecuadamente los servicios de asistencia al vuelo.

Que otros exponentes realizaron comentarios vinculados a cuestionesque no hacen puntualmente al objeto de la Audiencia Pública, amén de referirse aproblemáticas del transporte regular. Entre tales comentarios se encuentran lasalocuciones del DEFENSOR DEL PUEBLO de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, quien aludió a las dificultades que sufren los pasajeros en lasdiversas etapas del viaje; de la asociación PODER VOLAR, que ofrece asistencia alas personas afectadas por el temor a volar, y de un particular especializado enaccesibilidad para personas discapacitadas y turismo sustentable, quien hizo constarlas dificultades que aquejan a esas personas al momento de realizar un viaje aéreo,afirmando que la resolución del problema debe buscarse a través de la capacitaciónde todos los actores del medio.

Que diversos participantes inscriptos presentaron sus alegatos porescrito, los cuales, en su mayoría, refieren también a aspectos varios relativos a losservicios de transporte regular.

Que las alocuciones escritas expresaron criticas a las autoridadesaeronáuticas; rechazo a la incorporación al mercado aerocomercial de las empresasdenominadas de bajo costo, ulow cost", y de las que consideran de capital extranjero;destacaron que a su entender, tanto la infraestructura aeroportuaria como losservicios de asistencia al vuelo se encuentran saturados y, por tanto, no puedenoperar con niveles aceptables de seguridad; entre otras cuestiones.

Que en los escritos presentados, las representaciones de la UNiÓNDEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESASAEROCOMERCIALES (UPSA) y de las acciones clase uBu del PROGRAMA DEPROPIEDAD PARTICIPADA DEL PERSONAL DE AEROLiNEAS ARGENTINAS

lSA y de la clase UBUde AUSTRAL LiNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A,además de referirse a las cuestiones citadas en los párrafos precedentes, señalarondiversas falencias que, a su entender, se advierten en la presentación de lapeticionaria.

Que entre las irregularidades aludidas, los citados participantesmencionaron que JUST FLlGHT SA (ROYAL CLASS) no ha presentado sus

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estados contables debidamente auditados ni la inscripción de las modificacionesestatutarias realizadas; que el capital social de la empresa suma $ 50.000.-, por locual es insuficiente para la operación que pretende desarrollar, y que las planillas"start up" confeccionadas contienen groseros errores. Por otra parte, formularonexpresa oposición a la pretensión de operar desde AEROPARQUE, argumentandoque la capacidad operativa del mismo se encuentra saturada.

Que esta Junta solicitó a la peticionaria la presentación por escrito desu respuesta a las observaciones efectuadas por los participantes en la AudienciaPública, lo cual fue cumplimentado por JUST FLlGHT SA (ROYAL CLASS) el 19 deseptiembre del corriente año mediante EXP-ANC:0037618/2017.

Que respecto de las manifestaciones de las instituciones criticas de supropuesta, JUST FLlGHT SA (ROYAL CLASS) adujo que las mismas soncoincidentes y resultan improcedentes por la incorrecta lectura e interpretacióntendenciosa del Informe DEME N" 143/2017. En este sentido señaló que los estadoscontables se han acreditado y presentado debidamente auditados y que si bien elanálisis técnico realizado por la ANAC indicó que no podía garantizarse lamaterialización de los fondos, a la luz de los elementos aportados, su proyectoresulta razonable en términos económicos y financieros.

Que, asimismo la peticionaria agregó que sus recursos provienen delfondo propio de maniobra de la sociedad de capital de trabajo 100% nacional y delpropio patrimonio del accionista mayoritario, también argentino demostrado en elcitado Informe DEME.

Que en respuesta a la observación planteada respecto a los errores delas planillas "start up", la peticionaria destacó que si bien las mismas sufrieronmodificaciones en el transcurso del expediente para atender a las exigencias de laResolución ANAC N° 1025/2016, esas observaciones fueron subsanadas.

Que JUST FLlGHT SA (ROYAL CLASS) por último manifestó que noha sido probada la supuesta saturación de AEROPARQUE.

Que como queda dicho, en la Audiencia Pública celebrada se hanescuchado voces y se han presentado argumentos en apoyo y en oposición a lospedidos formulados, que han sido reseñados precedentemente.

Que en linea general, las opiniones favorables a los pedidos se hancentrado en la necesidad de aumentar la conectividad tanto interna comointernacional; el desarrollo del turismo y el incremento de las actividades que puedangenerar nuevas fuentes de trabajo, directa e indirectamente relacionadas con eltransporte aéreo.

Que las oposiciones formuladas también pueden agruparse en varios

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ejes: cuestiones relativas a defectos en las presentaciones de las peticionarias;insuficiencia de la infraestructura aeronáutica, tanto en su faz de instalaciones comode servicios a la aeronavegación; ausencia de marcos laborales relativos al personalque pretenden incorporar las nuevas empresas; resguardo de los derechos de losque son titulares las empresas AEROLlNEAS ARGENTINAS SA y AUSTRALLíNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SA

Que es función de esta Junta evaluar la conveniencia, necesidad yutilidad general de los servicios peticionados, considerando en forma concreta lopreceptuado por el Decreto W 2.186/92.

Que en este sentido resulta necesario sopesar las opiniones vertidasen la Audiencia Pública celebrada y evaluar las peticiones formuladas a la luz de loselementos de juicio que brindan los datos existentes en la Administración y desdelos puntos de vista señalados en el párrafo anterior.

Que los pretendidos defectos en las presentaciones de las empresaspeticionarias no pueden ser evaluados por esta Junta, por tratarse de cuestionesajenas a su función específica y ser materia sobre la que se han expedido lasdependencias competentes de la A.NAC.

Que en cuanto a la alegada insuficiencia de la infraestructuraaeroportuaria, las autoridades con competencia en la materia se han referido a lasobras necesarias, algunas encaradas y completadas, otras en curso de ejecución yotras formando parte de los planes futuros de expansión y modernización.

Que sin perjuicio de ello cabe destacar que los servicios queeventualmente se concedan o autoricen a las empresas peticionarias, estaránsujetos a la posibilidad de su concreto ejercicio en las condiciones que determinenlas respectivas autoridades aeroportuarias.

Que las cuestiones gremiales y laborales planteadas por lasrespectivas entidades no son materia a evaluar en esta instancia, de manera quenada de lo que surja de este asesoramiento podría afectar el derecho de lostrabajadores que establece la legislación respectiva.

Que el Decreto citado determina entre sus principios rectores el ingresoal mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia, debiendo elloser analizado en el contexto de los demás principios que la norma enuncia.

Que en tal sentido, la iniciativa proyectada por JUST FLlGHT SA(ROYAL CLASS) procura cubrir las necesidades de transporte que no son atendidaspor los servicios regulares y constituye un emprendimiento que tiende a satisfacerlos principios de estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, queconstituyen a las aspiraciones establecidas en el Decreto N° 2.186/92.

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Que la conveniencia de contar con más explotadores de servicios detransporte aéreo no regular se advierte al reconocer que cada año se presentannuevos pedidos de operación de este tipo de servicios por parte de operadoresextranjeros, a los que corresponde acceder por la carencia de explotadoresnacionales disponibles.

Que los servicIos de transporte aéreo no regular permiten lasatisfacción de necesidades que no son cubiertas por los servicios regulares yconstituyen, por ello, un elemento de utilidad general para la comunidad.

Que la particularidad que presentan los servicios no regulares de notener una precisión en la determinación geográfica ni estar sujetos a horariospredeterminados posibilita, a la luz de los principios rectores del Decreto N°2.186/92, alentar la competencia entre empresas dedicadas al mismo tipo deoperaciones, en favor de una demanda que podria así contar con mayoresalternativas para satisfacer sus necesidades de transporte

Que las aeronaves propuestas por la empresa para llevar a cabo losservicios que solicita son del tipo del tipo FAIRCHILD C-26 Metro 111.

Que debe preverse el posible aumento de capacidad de los mismos, enbase a futuros incrementos de la demanda o mejoras en la prestación de losservicios.

Que en tal sentido, esta Junta considera que seria contraproducente lalimitación a la capacidad del equipo propuesto, toda vez que su aumento deberíaatravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en perjuicio de losusuarios.

Que conforme con tal criterio, el llamado a Audiencia Pública fueformulado sin limitación de capacidad de equipo de vuelo.

Que en cuanto a la alegada insuficiencia de la infraestructuraaeroportuaria, las autoridades con competencia en la materia se han referido a lasobras necesarias, algunas encaradas y completadas, otras en curso de ejecución yotras formando parte de los planes futuros de expansión y modernización.

Que en su momento deberá establecerse que la operación de losservicIos que eventualmente se concedan o autoricen, lo será dentro de lascondiciones y limitaciones que ofrecen los aeródromos que en cada caso serequieran para tales operaciones.

Que la eventual deficiencia de instalaciones o servicios propios de lainfraestructura aeronáutica no implicará necesariamente la obligación del Ministeriode Transporte de la Nación de ejecutar las obras necesarias, por no ser excluyente

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su participación, atento a las cuestiones presupuestarias pertinentes y a lascompetencias y jurisdicciones del sistema federal de gobierno.

Que teniendo en cuenta las precedentes consideraciones y en virtud delo dispuesto por la Resolución E 485 de fecha 25 de noviembre de 2016 delMINISTERIO DE TRANSPORTE,

LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO

DICTAMINA:

1°,_ Dar por satisfechas las exigencias de conveniencia, necesidad y utilidad generalde los servicios solicitados por JUST FLlGHT S.A., con nombre comercial ROYALCLASS, en los términos indicados en el punto siguiente.

2°,_ Proponer se dé curso favorable a la autorización solicitada por JUST FLlGHTSA, con nombre comercial ROYAL CLASS, para operar servicios no regularesinternos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizandoaeronaves de gran porte.

3°._ Poner el presente Dictamen a disposición, mediante aviso en la página "web"oficial de la ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE AVIACiÓN CIVIL -A.NAC.-, paranotificación de los interesados durante el término de TRES (3) días, vencido el cualel peticionario deberá acreditar la capacidad técnica requerida por el Artículo 7 incisob) del Anexo II del Decreto N" 2.186/92 en un plazo no mayor a los CIENTOOCHENTA (180) días, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de lasactuaciones (Artículo 14 de la norma citada).

4°,_ Elevar estas actuaciones, con el presente Dictamen, al MINISTERIO DETRANSPORTE, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 29 del Anexo I de laResolución E 485/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para conocimiento,consideración y prosecución del trámite,

DICTAMEN N" 6 U I .\

PRESIDENT


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