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Nll Resolución Administrativa Nº110-2011-ANNALA CUSCO.

Date post: 20-Oct-2021
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~\\,si r, 9ii "l' RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. oCf Z. -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco, ·2 6 MAY 2017 VISTO: El Expediente Administrativo 1406-2017, con CUT Nº 39860-2017, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, con fecha de recepción 08- 03-2017, presentado por el señor Gil Chura Layme, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS Urpia de la Comunidad Campesina de Pampacamara del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, ubicado en la región Cusca; Solicitando: Modificación de la Resolución Administrativa 110-2011-ANA/ALA-CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011, que Otorga Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del sector Urpia Comunidad Campesina Pampacama ra de la fuente de agua denominado manantial Challhuayoc Pucyocucho, hasta un gasto de 0. 35 1 /s; modificación respecto al cambio de caudal. CONSIDERANDO: is ·e ... E ,s " Que, el artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, ¡,.i,g " ª 11 :establece que la Autoridad Nacional del Agua, otorga, modifica y extingue, previo estudio técnico, $\)1) 011 / derechos de uso de agua, así como aprobar; de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 º, del mismo t>;,~ cuerpo normativo, es condición necesaria para la modificación de una licencia de uso de agua, que .sou ~ exista disponibilidad del agua, que la fuente de agua tenga volumen de agua disponible, y no afecte a derechos de terceros; Que, mediante Resolución Adm inistrativa Nº 110-2011-ANA/ALA- CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011 (fojas 11 al 13), en el artículo 2°, Otorga Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del sector Urpia Comunidad Campesina Pampacamara de la fuente de agua denominado manantial Challhuayoc Pucyocucho, hasta un gasto de 0. 35 1/s, y una masa anual neta de 11 ,037.60 metros cúbicos, ubicado en el sector Urpia, comprensión de la Comunidad Campesina de Pampacamara, distrito Ccatcca, provincia Quispicanchi, departamento y región Cusca, según el siguiente detalle: Detalle Ubicación Coordenadas UTM-WGS-84 Este Norte Altitud (m.s.n.m-) Manantial Challhuayoc Pucyucucho 225807 8'489,624 3,705 Unidad Operativa 792504 8'509,580 3,421 Que, mediante Carta 001-2017-JASS-URPIA-PAMPACAMARA, de fecha de ingreso 08-03-2017 (folio 01) el señor Gil Chura Layme, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS Urpia de la Comunidad Campesina de Pampacamara del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, solicita la modificación de la Resolución Administrativa 110-2011-ANA/ALA-CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011 , precisando que en la resolución se le otorga el uso de 0. 35 lt/seg, a la fecha se requiere 0.64 lt/seg para cubrir la demanda actual de la población del sector de Urpia, de la comunidad campesina de Pampacamara, Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi y Región Cusco; a su carta adjuntó: copia Resolución de Alcaldía Nº 015-2017-A-MDCC/Q, de fecha 11-01-2017 (fojas 06 y 07) que reconoce a la Junta
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Page 1: Nll Resolución Administrativa Nº110-2011-ANNALA CUSCO.

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. oCf Z. -2017-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, ·2 6 MAY 2017

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 1406-2017, con CUT Nº 39860-2017, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, con fecha de recepción 08-03-2017, presentado por el señor Gil Chura Layme, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS Urpia de la Comunidad Campesina de Pampacamara del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, ubicado en la región Cusca; Solicitando: Modificación de la Resolución Administrativa Nº 110-2011-ANA/ALA-CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011, que Otorga Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del sector Urpia Comunidad Campesina Pampacamara de la fuente de agua denominado manantial Challhuayoc Pucyocucho, hasta un gasto de 0.35 1/s ; modificación respecto al cambio de caudal.

CONSIDERANDO:

is ·e ... E ,s " Que, el artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, ~ ¡,.i,g " ª11 :establece que la Autoridad Nacional del Agua, otorga, modifica y extingue, previo estudio técnico, ~ $\)1)

011 / derechos de uso de agua, así como aprobar; de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º, del mismo

t>;,~ cuerpo normativo, es condición necesaria para la modificación de una licencia de uso de agua, que .sou~ exista disponibilidad del agua, que la fuente de agua tenga volumen de agua disponible, y no afecte a

derechos de terceros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 110-2011-ANA/ALA­

CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011 (fojas 11 al 13), en el artículo 2°, Otorga Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del sector Urpia Comunidad Campesina Pampacamara de la fuente de agua denominado manantial Challhuayoc Pucyocucho, hasta un gasto de 0.35 1/s, y una masa anual neta de 11 ,037.60 metros cúbicos, ubicado en el sector Urpia, comprensión de la Comunidad Campesina de Pampacamara, distrito Ccatcca, provincia Quispicanchi, departamento y región Cusca, según el sigu iente detalle:

Detalle Ubicación Coordenadas UTM-WGS-84

Este Norte Altitud (m.s.n.m-)

Manantial Challhuayoc Pucyucucho 225807 8'489,624 3,705

Unidad Operativa 792504 8'509,580 3,421

Que, mediante Carta Nº 001-2017-JASS-URPIA-PAMPACAMARA, de fecha de ingreso 08-03-2017 (folio 01) el señor Gil Chura Layme, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS Urpia de la Comunidad Campesina de Pampacamara del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, solicita la modificación de la Resolución Administrativa Nº 110-2011-ANA/ALA-CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011 , precisando que en la resolución se le otorga el uso de 0.35 lt/seg, a la fecha se requiere 0.64 lt/seg para cubrir la demanda actual de la población del sector de Urpia, de la comunidad campesina de Pampacamara, Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi y Región Cusco; a su carta adjuntó: copia Resolución de Alcaldía Nº 015-2017-A-MDCC/Q, de fecha 11-01-2017 (fojas 06 y 07) que reconoce a la Junta

Page 2: Nll Resolución Administrativa Nº110-2011-ANNALA CUSCO.

Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS Urpia de la Comunidad Campesina de Pampacamara del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi y el consejo directivo, copia DNI del señor Gil Chura Layme (folio 09), copia Análisis de Agua (fojas 15 al 22) Memoria Descriptiva Anexo Nº 03-A (fojas 24 al 37), copia Certificado de Habilidad Profesional (folio 39), copia Padrón de usuarios (fojas 42 al 45), Panel fotográfico (fojas 47 al 49) , CD (folio 51 ), Planos (fojas 52 y 53) , Boleta Electrónica Nº B077-00000028 por inspección ocular (folio 58);

'fi Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 03-04-2017 / ~~(fojas 59 y 63) , con participación del administrado y personal de la ALA Cusco, en la que se verificó y f P i onstató la fuente hídrica Manantial Challhuayoc Pucyucucho, ubicado en las coordenadas UTM WGS <!. te. 184, 19S, 225804 E, 8489627 N y altitud 3708 msnm, con un caudal de 1.25 1/s; ..,. ~ .~

· ;,lit;cro~;" Que, mediante Informe Técnico Nº 106-2017-ANA-AAA-UV/SDARH (fojas 65 al 67) elaborado por el Profesional en el área técnica de la Sub DARH y suscrito por la Sub Directora (e) de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad , concluyen:

~,s RA El 08.03.2017, con solicitud de registro Nº1406-2017, el señor Gil Chura Layme solicitó modificación de ""'~,).~ '"-4b~ la Resolución Administrativa Nº 0110-2011-ANNALA-CUSCO en la cual se otorgó un caudal de 0.35 1/s

f F \ volumen de 11 ,037.60m3; sin embargo el caudal asignado no abastece la demanda actual de la g ~e,(]

1 a f oblación de Urpia de la Comunidad Campesina de Pampamarca distrito de Ccatcca. La Resolución

1 sul.lOu1; 00 "Administrativa Nº110-2011-ANA/ALA CUSCO, otorgó un caudal de 0.35 1/s con un volumen de ~b- ·" 11 ,037.60m3, La demanda hidrica según la información contenida en el expediente administrativo

actual de la población de Urpia es de 0.75 1/s con un volumen de 23,660.00 m3/año. Por tanto se adiciona un caudal de 0.40 1/s, con un volumen de 12,622.40, al caudal y volumen otorgado a la Resolución Administrativa Nº110-2011-ANNALA CUSCO. El trámite admin istrativo sobre modificación Nll de la Resolución Administrativa Nº110-2011-ANNALA CUSCO, es favorable, considerando que al

~~ ~G>. existir recurso hídrico disponible en la fuente de agua, con el aforo puntual que realizo la ALA Cusco de f lng" anl t 1.25 lts/seg; abastece la nueva demanda hídrica planteada por el consultor; en tanto corresponde i Fígue a v. f modificar la Licencia de uso de agua con fines poblacionales hasta por un volumen de 23,660.00 \ sueo,f. CTORA./ m3/año. La demanda hídri~a según la información contenida en el ex~e~iente admin_istrativo ha sido

·.so Rl\ .. ·" aprobando los datos asumidos por el consultor como: Tasa de Crec1m1ento poblac1onal de 2.62%, A pérdida del 20 %, con una dotación de 100 1/hab/día, 69 familias, 05 miembros por fami lia, obten iendo

un volumen calculado de 23,660.00 m3/año. Por consiguiente, al existir recurso hídrico disponible en la zona del proyecto, y no habiendo derechos de terceros, es conforme la disponibilidad hídrica para el proyecto de sistema de agua potable y alcantarillado del sector Urpia de la comunidad de Pampamarca;

Que, de la evaluación de los actuados en el expediente sobre Modificación de la Resolución Administrativa Nº 110-2011-ANNALA-CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011 , respecto al cambio de caudal (incremento de caudal de 0.35 1/s a 0.75 1/s), estando a lo opinado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad; y atendiendo a lo solicitado por el administrado; se evidencia que el administrado ha cumplido con los requisitos y parámetros técnicos legales, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, por lo que, resulta amparable;

Que, con los vistos de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 106-2017-ANA-AAA-UV/SDARH, la Unidad de Asesoría Jurídica Informe Legal Nº 211-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC; y de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 110-2011-ANA/ALA-CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011, respecto al Artículo 2° Otorga Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS Urpia de la Comunidad Campesina de Pampacamara del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi , de la fuente de agua denominado manantial Challhuayoc Pucyocucho, por un caudal de 0.75 1/s, y hasta por un volumen anual de 23,660.00 m3/año, de acuerdo al siguiente detalle:

UBICACIÓN POLITICA

Sector : URPIA

Comunidad: PAMPAMARCA Distrito : CCATCCA Provincia : QUISPICANCHIS Departamento : cusco

TIPODE FUENTE

Manantial

Y una distribución mensual:

UNO ENE FEB MAR ABR

NOMBRE DE LA FUENTE DE

AGUA

Challhuayoc Pucyucucho

COORDENADAS UTM DEL PUNTO DE CAPTACION (WGS84 • ZONA19 Sur)

ESTE NORTE

225804 8489627

ALTITUD (msnm)

3708

VOLUMEN DE OTORGAMIENTO MENSUAL

MAY JUN JUL AGO SEP OCT

CAUDAL PROMEDIO OTORGADO

(111)

0.75

NOV DIC

VOLUMEN OTORGGAOO

(m3)

23,660.00

VOLUMEN TOTAL ANUAL

Manantial (m3}

(Challhuayoc 1/s 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 Pucyucucho}

m3 2,009.48 1,815.01 2,009.48 1,944.66 2,009.48 1,944.66 2,009.48 2,009.48 1,944.66 2,009.48 1,944.66 2,009.48 23,660.00

ARTÍCULO 2°.- DISPONER la plena vigencia de los artículos de la Resolución Administrativa Nº 110-l'ítrta 2011-ANA/ALA-CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011 , que no se opongan a la presente Resolución

g lngº vaní ~ Directora!. 5 Figue V. ~ "'~uso, :CTORA/ ARTÍCULO 3º.- ADJUNTAR copia del presente acto administrativo al expediente que dio origen a la

·s Afl.~ ... ·~ Resolución Administrativa Nº 110-2011-ANA/ALA-CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua Cusco.

ARTÍCULO 5º.- NOTIFICAR la presente resolución directora! al administrado, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. MPBCH/UAJ/mbc. Ce. Arch

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