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P Ecsu.rec.utn.edu.ar/CSU/ORD/328.pdf · EL VICERRECTOR A CARGO DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD...

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REGlMEN DE ORGANIZACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE ENSEÑANZA

BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 1979.

VISTO la ordenanza n° 324 y la ordenanza n° 325

que deroga las ordenanzas In° 254 Y 259, Y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable mantener la organización de

los departamentos de enseñanza la que debe adecuarse a la

reorganización académica realizada en la Universidad.

Por ello, y atento a las atribuciones otorgadas

por Decreto n° 721/79 del Poder Ejecutivo Nacional y la

resolución n° 767/79 de Consejo Superior,

EL VICERRECTOR A CARGO DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

NACIONAL EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE CONSEJO SUPERIOR

O R D E N A :

ARTICULO 1°.- Aprobar el Régimen de Organización de los

Departamentos de Enseñanza, que figura como anexo I de la

presente ordenanza.

ARTICULO 2°.- El régimen aprobado en el artículo 1°entrará

en vigencia en el próximo período lectivo.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese yarchívese.-

ORDENANZA N° 328

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ANEXO 1

- 2 -

ORDENANZAN° 328

1.- APLICACION

El presente Régimen de Organización de los Departame~

tos de Enseñanza, se aplicará a todos los departamen-

tos docentes de las unidades académicas de la Univer-

sidad Tecnológica Nacional.

2. - VARIANTES

Teniendo en cuenta las particulares características

de algunas unidades académicas, podrían presentarse

variantes que requeriráa en todos los casos la aproba-

ción del reetorado para su puesta en vigencia, el que

basará su resolución en los fundamentos que acompañen

la solicitud respectiva.

3. - DEFINICIONES

A los efectosdel presenterégimende organizaciónsedefine:

3.1.- Curso: se denomina curso a cada una de las divi-

siones de alumnos, correspondientes a una asigna-

tura.

3.2.- Cátedra: se denomina cátedra al total de cursos

de una misma asignatura en una misma unidad aca-démica.

3.3.- Area: se denomina área el agrupamiento de cáte-

dras con contenidos afines.

3.4.- Tarea funcional: se denomina tarea funcional

a aquella que se ejecuta en los departamentos

y que no es estrictamente de actividad docente

frente a los alumnos.

4. - CARGOS FUNCIONALES

Los cargos vinculados

funcionales dentro de

~ serán los siguientes:

\. úAP ~con la realización de las tareas

los departamentos de enseñanza,

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1ineve'l4idad ~~cn(2ló:lf(YI Q..4aru.nal

- 3 -

ANEXO 1

a) DIRECTOR DE DEPARTAMENTO

b) PROFESOR DIRECTOR DE AREA

c) PROFESOR DIRECTOR DE CATEDRA

d) SECRETARIO DE DEPARTAMENTO (Eventual)

e) JEFE DE LABORATORIO

4.1.- DIRECTOR DE DEPARTAMENTO

Cada departamento de enseñanza o académico ten-

drá un director que se denominará Director de

Departamento correspondiente a la especialidad

o las materias o especialidades que correspon-

dan. El director del departamento debe ser pref~

rentemente un profesor con el grado académico

de titular; en el caso de que el Consejo Acad~

mico nombrara para esa función un profesor con

menor jerarquía, deberá fundamentarlo adecuada-

mente.

Los directores de departamentos académicos deb~

rán poseer el predicamento y experiencia necesa-

rios y serán responsables del funcionamiento ac~

démico y administrativo del departamento a su

cargo.

Los directores de departamentos de enseñanza

tendrán las siguientes obligaciones fundamenta-les:

a) Proponer al decano las designaciones de todo

el personal de su departamento.

b) Supervisar el desarrollo de los cursos, dire~

tamente o bien a través de los profesores di-

rectores de cátedra.

c) Supervisar la actividad de los laboratorios

si los hubiera.

~d) Planificar y disponer la coordinación necesa-

ria en el dictado de los distintos cursos que

~tegren cada cátedra, con 1~ participación

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ANEXOI

de los profesoresque la constituyen.

e) Colaborar en el análisis de los planes de

estudio vigentes o en proyecto.

f) Colaborar en el análisis de las incumbencias

de las carreras existentes y de las que se

proyectaren.

g) Coordinar con los directores de otros depar-

tamentos el desarrollo de la enseñanza, espe-

cialmente en asignaturas afines.

h) Intervenir en la realización de cursos para

graduados cooperando con el Departamento de

Extensión Universitaria o con la Comisión Per

manente de Extensi6n Universitaria.

i) Promover la participación de la unidad acadé-

mica en reuniones científicas y académicas vi~

culadas con su departamento proponiendo al de-

cano la designación honoraria, como represen-

tante, de un profesor con suficientes antece-

dentes.

j) Promover, en colaboración con los profesores

directores de cátedra, la adecuada implementa-

ción de los laboratorios del departamento a su

cargo, y la provisión en la biblioteca del ma-

terial bibliográfico necesario para las asign~turas.

'-,

k) Propender, con la colaboración de los profeso-

res de su departamento, a la confección del ma-

terial bibliográfico para uso de las distintas

cátedras, el que será propuesto al decano p~

ra Silpublicación por la unidad académica.

1) Supervisar la realización de cursos y semina-

rios de formación docente que anualmente se

organicen.

m) Calificaruna vez al año, a todo el personal

~ente auxiliary a los profesores.

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ANEXO 1

c;>A'oo(',nol

- 5 -

Cuando el grado académico de los profesores a

calificar sea igualo mayor que el del director

del departamento la calificación la realizará

una comisión de profesores con el mayor grado ac~

démico posible, que integrará el director y presi

dirá el Decano.

4.2.- PROFESOR DIRECTOR DE AREA

En los casos en que se justifique la creaci6n de

áreas, el profesor director de área cumplirá las

funciones complementarias asignadas al profesor

director de cátedra.

El director de área tendrá que ser director de al

guna de las cátedras que la componen.

4.3.- PROFESOR DIRECTOR DE CATEDRA

Son funciones complementarias del profesor direc-

tor de cátedra:

a) Establecer un cronograma de clases teóricas y

prácticas al iniciarse el curso, de tal forma

que se distribuya adecuadamente el tiempo dis-

ponible entre los temas que deberán impartirse.

b) Cumplir las funciones de dirección de los labQratorios de su cátedra.

c) Supervisar la realización de trabajos prácticos.

d) Realizar y presidir reuniones periódicas con

todos los docentes a cargo de cursos y auxilia-

res, de la cátedra respectiva.

A tal efecto fijará un calendario donde se determi

nen las fechas y horarios de dichas reuniones, ello

estará dispuesto de tal forma que no perturbe el

desarrollo normal de la asignatura.

El objetivo primordial de estas reuniones será

lograr uniformidad en el desenvolvimiento de la ma

teria, elevando pogresivamente el rendimiento ped~

gógico y el nivel académico con el aporte de los

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1/nive'l4Úlad ?é~cn('lló7'ra QAoru.nal - 6 -

ANEXO 1

profesores mas destacados.

4.4.-SECRETARIO DE DEPARTAMENTO

En las facultades regionales del grupo 1 del punto

5.1, cuando las dimensiones de un departamento de

enseñanza así 10 aconsejen, el Rector a propuesta

del decano, podrá nombrar para ese departamento

un secretario, con la denominaci6n de Secretario

de Departamento.

La funci6n del Secretario de Departamento deberá

ser ejercida por un docente con categoría de pr~

fesor, que deberá dictar como mínimo un curso en

el departamento.

Serán funciones de los secretarios de departame~to:

.a) Colaborar con el director en la tramitación

de revá1idas de trabajos prácticos, equivalen-

cias de asignaturas y similares.

b) Colaborar con el director en la coordinación

de las tareas de los profesores directores

de cátedra y en supervisión de laboratorios.

c) Coordinar los horarios de cursos del depart~mento.

d) Controlar la asistencia de docentes a clases

-'-1

I

y mesas examinadoras.

e) Registrar las planillas de calificaciones, e~

tadísticas y otras que se solicitaren a los

profesores del departamento.

f) Coordinar la preparación de guías de trabajos

prácticos y material bibliográfico.

g) Atender la tramitación de expedientes del de-

partamento relacionados con provisión de úti-

les y otros elementos necesarios para el de-

senvolvimiento normal de la actividad docente.

h) Supervisar las tareas del personal administra-

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1¿ne'veMedad ~~cnc</óy'rrl QA'orf.r.nal

ANEXO 1

- 7 -

tivo del departamento.

4.5.- JEFE DE LABORATORIO

En los departamentos que

adecuadamente equipados,

un jefe de laboratorio.

El jefe de laboratorio deberá ser un profesiQ

na1 con profundos conocimientos de la teoría

y del funcionamiento experimental del labora-

torio.

posean laboratorios

podrá ser designado

Son funciones del jefe de laboratorio:

a) Permanecer en los laboratorios a su cargo,

dentro de los horarios asignados, para coor

dinar y colaborar con los señores profeso-

res y jefes de trabajos prácticos en la

realización de las experiencias previstas.

b) Realizar el estudio y proponer a los res-

pectivos directores de departamentos acad!

micos las necesidades de instrumental, per

sona1 e infraestructura que requieran las

funciones de los laboratorios a su cargo,

tomando como base las previsiones de los

directores de cátedra de las diferentes

!--1

asignaturas.

c) Proponer las especificaciones técnicas para

la adquisición de instrumental del labora-

torio.

d) Participar en los trámites de las 1icitaciQ

nes de instrumental del 1abor~torio, inclu-

so los aduaneros, si correspondiere.

e) Realizar y mantener actualizado el inventa-

rio del laboratorio y elevar a los respec-

tivos directores de departamentos los par-

tes de altas ybajas de materiales.

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ANEXO 1

1inive'l4edad r¡¿.~cn(2IÓ7'ra QAloru.nal- 8 -

f) Controlarel buen uso, mantenimiento,co~

servación y seguridad de todos los eleme~

tos del laboratorio del cual es responsable.

g) Realizar prácticas frente a al~mnos, cuando

ello sea necesario, por disposición del

director del departamento.

h) Confeccionar el calendario de prácticas de

laboratorio de acuerdo con las directivas

emanadas del director del departamento.

Son exigencias mínimas para acceder al cargo

de jefe de laboratorio:

a) Poseer título habilitante en la especiali-

dad, según ordenanza n° 283.

b) Poseer una antigüedad mínima de dos (2)

años como auxiliar de docencia universita-

ria o en una actividad docente vinculada

con las tareas inherentes al laboratorio

a su cargo.

El cargo de jefe de laboratorio dependerá del

director del departamento respectivo.

5. - REMUNERACIONES

5.1.- Los Directores de Departamentos de

tendrán una retribución equivalente

de dedicación simple, siendo:

enseñanza

a N cargos

N= 1 cargo de dedicación simple x K

,~dI

,/

El coeficiente! puede tomar los valores 1,5

ó 2 de acuerdo con el siguiente agrupamiento

de las unidades académicas:

-,~ / / . .

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lInive'l4ú:lad ~~cn(2lóy'rr¡ Q¿4oor.nal- 9 -

ANEXO 1

GRUPO K Unidades Académicas

1 2 Avellaneda-Buenos Aires

Córdoba-Haedo-La Plata

Mendoza-Rosario-Tucumán

2 1.5 Bahía Blanca-Concepción

del Uruguay-Delta-Gral.

Patheco-Paraná-San Fran

cisco-San Nicolás-Santa

Fe-Vj,lla María-Resistencia

5.2.- Los secretarios de departamentos de enseñanza tendrán

una retribución de 1,5 dedicación simple.

'i~N.G.

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