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PROFEC0 P, adurit hiienl Cll 611.RJ-CEfflD CDmJ11D · 2020. 6. 26. · grupo metrdpoutaho oe agua y...

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PROFEC0 1 P, «w adurit hiienl . 914 r.uwnillll (HJU rm& Cll CDmJ11D mu 611.RJ-CEfflD IIUl: ' Pft/t&D:/D1JS/21TlD/D88/ PfC. OA3/00IS-21E PR!JYEBm GRlJIO l(TIDJ{IJTAIIJ {I AQIA y t . ' SAllJMDTD . SIA (1 C. Y . ,-· ·--- - --- -- ------- -- - --- - ---:-- UUKTO : SE BITt EU IIJJI H . VERACRUZ. VER,, A CUATRO DE MARm DE DOS tilt YEfNTE. · · · · · · · · · · · · . · . · · · · - -. · - · · · · · · · · · · · - · · · · · · · · · GRUPO METRDPOUTAHO OE AGUA Y SANWflKTO, SAPI DE C.Y. (RfC).QQM7r7625 . OOMICllD: SANTOS PEREZ ABASCAL No. 1!70. COUlNIA: MDOERND. CP: 9l91B. CIUDAD: VERACRUZ. ENTIDAD FEDERATIVA: YERACRUZ. PAIS: MX. Con fundamento en los artículo s l. párrafo n pri mero . s eg undo y terce ro . lracc i ñn IX . 2. S. 20 . 21 . 'l1. 24. fraccion es l. 11. X IV. XI.X y XXII. 27 fraccione s VIII. X y XI. l04 . 123 . 124 b is . 125. 1 28 . 1 29 bis. 131 . 1 32. 7 de la le •¡ Federal d2 Pruteo:: •ón al Consumi drn- (publicada en el Diario Of i cial de la Federaci ón - OOF- de 24 de dicie mbre de 1 992 y sus !'fformas}. l. 2. 7 1. lr ac óarr es 1. 11. 111. IV Y V . y 73. del Reglamen to de la ley Federal de Protecci ón al Consumidor ( publi ca do en el OOF de 3 de agosto de 2006 }. l9 FRACCION I X.X. XVI del Reglamento de la Procuraduría Fe deral de l Co nsumi dor (publi cado en el OOF de IE dE julio de 2 004. reformado y adicionado med i ante decreto publ i cado en dicho órgano de díf usi ón el 14 de dicie mbr ~ de 2 009 }; 14 F RACC ION XXIX INCI SO a) del Es tatuto Orgánico de la Proc ur adur ía Federal del Consumido r ( pub li cada en el OOF de IO de ;u~o de 2 006 ): Fe de errata al Es tatuto Orgánico de la Procuradur ía Federal del Consumidor. pub li cado el IO de juiio de 2 006 { pub h cada en el OOF de 12 de julio de 2006) . última s reformas publ i cadas en el mi smo medio el 21 de julio de 2 0!0:en rflac i ón con el Artículo Úni co. fracción XXIX inciso a) en la parte relativa a la Delegación VERACRUZ del Acu erdo que e stablec e la ci rc unscri pci ón te rritorial de las delegacione s ysubdelegacione s de la Procuraduría Federal del Consumidor ( ¡rnblicado enel OOF de 22 de ju lio de 2010} Se emite re s olución en el Procedimiento por Infracciones a la Ley iniciado en contra de GRUPO METRlFIBJTAND DE A6UA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., conforme a los siguientes: RESULTANDOS: l. Con lecha 28 DE MARZO DE 2DIS, PEDRO RES11JN REYES RGUERDA. en su carácter de consumidor . inte rpuso a nt e esta Oficina Defensa del Consumidor Zona Golfo-Centro de esta Procuraduría Federal del Consumidor . reclamac i ón en co ntra de GRUPO METRDPOLITAND DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., en su carácter de proveedora . la cua l obra en autos y sE tiene po r reproducida para los efectos legales procedentes . 2. Seguido el procedimiento conciliatorio. sin que se lograra la conciliación. se conclu yó su trami tac i on en termin es de In di spue s to por el articulo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor . 3 Por acuerdo de 05 DE JULIO DE 2DIS. se inició procedimiento por infracciones a la ley . en los rminos de Arhcuto 123 de la ley Federal de Protección al Consumidor. en contra de GRUPD METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C .Y .. por pres umir se violación al Artfculo 7. P ag ina I de I h
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Page 1: PROFEC0 P, adurit hiienl Cll 611.RJ-CEfflD CDmJ11D · 2020. 6. 26. · grupo metrdpoutaho oe agua y sanwflkto, sapi de c.y. (rfc).qqm7r7625. ... sdld las aguas negras de esta propiedad,

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Pft/t&D:/D1JS/21TlD/D88/ ~ PfC. OA3/00IS-21E

PR!JYEBm GRlJIO l(TIDJ{IJTAIIJ {I AQIA y t . ' SAllJMDTD. SIA (1 C. Y.

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H. VERACRUZ. VER,, A CUATRO DE MARm DE DOS tilt YEfNTE. · · · · · · · · · · · · . · . · · · · - -. · - · · · · · · · · · · · - · · · · · · · · ·

GRUPO METRDPOUTAHO OE AGUA Y SANWflKTO, SAPI DE C.Y. (RfC).QQM7r7625. OOMICllD: SANTOS PEREZ ABASCAL No. 1!70. COUlNIA: MDOERND. CP: 9l91B. CIUDAD: VERACRUZ. ENTIDAD FEDERATIVA: YERACRUZ. PAIS: MX.

Con fundamento en los artículos l. párrafon primero. segundo y tercero. lracciñn IX. 2. S. 20. 21. 'l1. 24. fracciones l. 11. XIV. XI.X y XXII. 27 fracciones VIII. X y XI. l04. 123. 124 bis. 125. 128. 129 bis. 131. 132. 7 de la le•¡ Federal d2 Pruteo::•ón al Consumidrn­(publicada en el Diario Oficial de la Federación -OOF- de 24 de diciembre de 1992 y sus !'fformas}. l. 2. 71. lracóarres 1. 11. 111. IV Y V. y 73. del Reglamento de la ley Federal de Protección al Consumidor (publicado en el OOF de 3 de agosto de 2006}. l9 FRACCION IX.X. XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (publicado en el OOF de IE dE julio de 2004. reformado y adicionado mediante decreto publicado en dicho órgano de díf usión el 14 de diciembr~ de 2009}; 14 FRACC ION XXIX INCISO a) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (publicada en el OOF de IO de ;u~o de 2006): Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. publicado el IO de juiio de 2006 {pubhcada en el OOF de 12 de julio de 2006). últimas reformas publicadas en el mismo medio el 21 de julio de 20!0:en rflación con el Artículo Único. fracción XXIX inciso a) en la parte relativa a la Delegación VERACRUZ del Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (¡rnblicado en el OOF de 22 de julio de 2010}

Se emite resolución en el Procedimiento por Infracciones a la Ley iniciado en contra de GRUPO METRlFIBJTAND DE A6UA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., conforme a los siguientes:

RESULTANDOS:

l. Con lecha 28 DE MARZO DE 2DIS, PEDRO RES11JN REYES RGUERDA. en su carácter de consumidor. interpuso ante esta Oficina Defensa del Consumidor Zona Golfo-Centro de esta Procuraduría Federal del Consumidor. reclamación en contra de GRUPO METRDPOLITAND DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., en su carácter de proveedora. la cual obra en autos y sE tiene por reproducida para los efectos legales procedentes.

2. Seguido el procedimiento conciliatorio. sin que se lograra la conciliación. se concluyó su tramitacion en termines de In dispuesto por el articulo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

3 Por acuerdo de 05 DE JULIO DE 2DIS. se inició procedimiento por infracciones a la ley. en los té rminos de Arhcuto 123 de la ley Federal de Protección al Consumidor. en contra de GRUPD METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C. Y .. por presumirse violación al Artfculo 7.

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PROFECO Prucundu:ría Fmeral del ~ . OFICINA DEFENSA 111 llDWlu !

IDNA GOI.RJ.CEVJm ¡ Dfl:IO: ¡

PfC/OGOOC/Dr05/202D/0881RA121rzn , EXPEDIENTE: PFC. VERB.3/IJOl5-2Dt9 :

PROVEEDOR: GRtJJO liETRfll{IJT AMO 11 .AGUA y l SANEAMIENTO. SAP1 ll C. y]

4. En el acuerda señalada en el punta anterior. se otorgó a GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.Y •. un plaza de IO días hábiles para que rindiera pruebas y manifestara la que a su derecha conviniera. con el apercibimiento Qtre

de na hacerla. la Procuraduría resolvería conforme a las elementos de convicción de que dispusiera.

5. Una vez concluida el término de diez días hábiles antes señalada. tal y como lo establece el cuarto párrafo del artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. mediante acuerda de 14 DE FEBRERO DE 2020, se otorgó a GRUPO METRDPDLITAND DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., un término de dos días hábiles. para que presentara alegatos.

6. Par acuerda de 28 DE FEBRERO DE 2020. se tuvieran par na presentadas alegatos par GRUPO METRDPDLITAND DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., ordenándose la emisión de resolución administrativa la que se emite al tenor de las siguientes:

C D N S I D E R A N O O:

ÚNICO.- Can base en las hechas. constancias y demás elementos de juicio que abran en el expediente que se resuelve. se observa que la reclamación de la consumidora estriba esencialmente en que:

" ... POR HABER AUMENTADDEN MAS DE UN 30D% EL COBRO DEL FLUIDO DUE NOS SUMNISTRA. ADUCIENDO UN INDEBIDO CAMBIO DE TARIFA. Y ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PODER PAGAR ESE RAPAZ INCREMENTO, EN FORMA IRRESPONSABLE TAPAN EL DRENAJE. RETENIENDO ASI TAMBIEN LAS AGUAS DE LAS LLUVIAS CON LA DUE SE CAUSA UN DAÑO IRREPARABLE A LA ESTRUCTURA MISMA DEL INMUEBLE..!. - POR UN LADO HA VENIDO PRITTNDIENDD CON USURA DUE LE PAGUE EL CDSTD DEL AGUA DEL AÑO 2Dl8. CON UN INCREMENTO DE MAS DEL 300%, SIN DUE EXISTA NINGUNA RAZDN PARA ESTA RETABULACION .. 1.- POR UN SEGUNDO LADO, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PODERLE PAGAR ... DICHA COMPAÑÍA AFECTD MIS DERECHOS DE DEBIDA SANIDAD Y SALUBRIDAD ... Y ES EL CASO DUE ANTE MI INPAGD. ELLOS ND CORTARON EL AGUA, SINO DUE TAPARON LA ALCANTARILLA DE DRENAJE DUE CONDUCE A LA CALLE NO SDLD LAS AGUAS NEGRAS DE ESTA PROPIEDAD, SINO DUE TAMBIEN CONDUCEN LAS AGUAS DE LAS LLUVIAS DUE CAEN DENTRO DE LA MISMA. TAPARON CON CEMENTO. ARENA Y AGUA CON La DUE POR ARRASTRE TAMBIEN ESTAN TAPANDO POCO A paca moa EL DRENAJE DEL CENTRO HISIDRICD DE LA CIUDAO ... MI INMUEBLE SE TIENEN oas NIVELES SOBRE DE UNA PLANTA BAJA. ... SIENDO LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO DE 182.75 M2 Y EN EL DUE SE CUENTA CON SERVICIO DE MEDIDOR DE AGUA DE S.A.S. PERO AL NO CDNVENIRLE EL MONTO DEL COBRO SE PACTD UN PAGO POR TARIFA FIJA DUE SE VENIA PAGANDO EN FORMA ANUAL ANTICIPADA. (DUE EN ENERO DEL 2DIB SE NEGO MAS A COBRARLAS): SIENDO LAS GENERALES DE DICHO COBRO (INCLUSO ASI COBRADO YA POR "MAS" EN EL 2Dl7), TARIFA DE AGUA COMERCIAL-BAJO CONSUMO Y TIPO DE FACTURACIDN-CUDTA FIJA BLDDUE 3. GIRO COMERCIOS CON UN TOTAL A PAGAR ANUAL DE $7,398.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y OCHO MIL PESOS 00/IDO M.N.), ESTE INMUEBLE CUENTA EN CASI LA IDTALIDAO DE su P/B CON EL FUNCIONAMIENTO DE UN NEGOCIO DE LIBRERÍA Y DE PAPELERIA. EN EL DUE POR PROBLEMAS INTERNOS SE DUEDD SIN EL SERVICIO DEL AGUA EN EL BAÑO (DUE SI TIENE

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PROFECO; Procw.., ftdvlll dlf ~ ;

lRJlA WffSA OO.~ mu ra.m-a.Jmm ·

IJfDfl ' PR;/rJGlD:/OKIS/211'111/088/WZU'lD , OPE!EfTE: PfC.YlRB.3/IIJID58~21l!f r

PRDYWD: GP.1J>O liETRIF(JJTANQ (l AWA Y 1 XAHfJMOTD. SM'1 Cl C. Y 2

AUNOIJl Nfl fUt(CIOH~, Pf'.RO POR fl UJJF. fil 3E PAOA) Y ANTE U f.AlTA DE fJG'lfSOS Dll YA Hfl PUi ur. urnrnAR IJICHO HHIIJCIO, Sf Of:ITIND UN PEWO ESPACIO [I t8 M'l PARA u vrMf A OI Al IMíNrn:10[ HlllRICION (E:JE ESPACIO E3 TOTWCEJm ABIERTO,~ LO CU SE l1tl(Oí J M~i(OlllflA VER WJF. CARECE OE :IRVICIO DE AIJUA Y DE SAJtfTARtO, &tEJIJD AS1 ,.JlJRIOICAMCHTE INM:tPTAOIJ; COBRAR UH :J!RVICIO DUE NO SE DA), AUNWJE rlfPfTD ll SE UA VíNlllll PAííAHílll 0[ OlfMf'Rf, COMO AnUA COMERCIAL DE BAJO CONSlMI, CON GIRO (!flMrnr;mn, LA MIBMA CUOTA DUE llE APLICA EN OIVEllSOS NEGOCtOS EWfVAUNTES, AL (JlJf LE ílAH ACTUAlM(HlE UH COBRO DE TC·BC MENSUALES AL QUE SE SUMARIA EL CflJRO DE 1 n~ 2 OfllARTAMENTOa OE lA PLANTA Al.TA, WJE SE HAH otJADO EN UH DEPARTAMENTO PAllA CADA UNO OF. LOO DOS HIVELES,(LOS OUE NO SE PUHIH ALWJIUR OEBDJ A U FRECUENTE FALTA DE AGUA O OUE ESTA LLEGA DE PESIMA CALJOAO Y SE A ECHADO A PERIIR U BOMBA Of.L AOUA), .. .CAOA UNO DE ESTOS DOS OEPARTülNTDS, PARTIENDO DE LA CON!;TRUCCION DUC TIENE EH METR03 CUAORAD03, NO PUEDEN SER POR NIVEL DE MAS DE LO!i M2 OFL TERRENO. CAOA UNO DE ESOS DOS DEPARTAMENTOS ESTA DElfTRO OH RANGO OE 125 A 20D M2 llUE CORRESPOHOEH A ~oaMESTICD URBANO MEma" WJE Mut. TIPLICAOOS Par, 2 Y POR 12 MESES OARIAN UN COSTO TOTAL ANUAL WJE SUMADO A LO COBRADO COMO COMERCIAL DE BAJO CONSUMO. NUNCA POORIAH LLEGAR A SER DEL ACUAHTIOSISIMO MONTO OUE PRETENOIAN COBRAR, CON UN INCREMENTO DE SIS.919.00 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.H.). WJE PRESENTA PIJH:EHTUALMENTE MAS DEL 300% PUES "MAS" PRffiHOE WJE YO PAGUE POR LA ANUALIDAD DEL zata ST/ .3t7.00 (VEINTISIETE MIL TRESCIEffTOS DIECISIETE PESOS DO/IDO M.N.),. .. "

Duruntc In riecuulu pr1Jl:nd1mnntal en cnntl'a de la reclamacíón planteada. GRUPO METRDPDUTAND DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C. V .• en ,rncrítu de INFORME Y EXTRACTO DE LEY presentada en fecha 03 DE JUNIO DE 2019. visible 1Jn uutor; u fojas 24 a 38 el proveedor que no!l ocupa !lostuvo la síyuíente:

" ... H USUARIO TENIA DE MANERA ORIGINAL UN SERVICIO CONTRATADO EN MODALIDAD DE CUOTA FIJA. FACTURANDO CON TARIFA COMERCIAL BAJO CONSUMO, LA CUAL LE FUE RECLASIFICADA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES lifDID: ELLO DERIVADO DEL PROGRAMA DE CENSO PARA ACTUAllZACIDN DE DAms DEL PADRDN DE USUARIO. POR TAL MOTIVO y HACIENDO usa DE su FACULTAD MI REPRESENTADA REALIZA UNA VISITA AL BIEN INMUEBLE REGISTRADO EH NUESTRO SISTEMA COMERCIAL EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 20!7, SE REALIZA LA ACTUALIZACIDN DE DAms Al PADRON DE USUARIOS CON ORDEN DE TRABAJO 12D9392, EN DONDE SE DETECTO DIJE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE SE ADECUAN AL TIPO DE USUARIO CON CATEGORIA DE (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID; DERIVADO DE LA YERIACACIDN DE FACTURACIDN Y APLICADO EN EL SISTEMA COMERCIAL A PARTIR DE LA FACTURA DE ENERO 2018. POSTERIORMENTE CON FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2DIB. SE ATIENDE INSPECCJDN CAMBIO DE TARIFA. CON NUMERO DE FOLIO. IBB0847, DE LA CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: PREDIO CON 3 PISOS, EL PRIMER PISO CUENTA CON 2 LOCALES UNA PAPELERIA Y UN LOCAL DE ALIMENTOS NUTRITIVOS, EN EL SEGUNDO Y TERCER PISO HAY DEPARTAMENTO SOLO SE REVISO lA PAPELERIA YA DIJE LA ENCARGADA DIO ACCESO CUENTA CON BAAD PERO LA

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PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor

OFICINA DEFENSA OEL CONSUMIDOR ZONA GOLm-CENTRO

DACIO: PFC/OGODC/0105/2020/088/RA/2020

EXPEDIENTE: PFC. VER.8.3/DDI058-2Dl9 PROVEEDOR: GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y

SANEAMIENTO. SAPI DE C.V.

INSTALACION NO LE SIRVE PERO ES PROBLEMA INTERNO. EL OTRO LOCAL Y LOS DEPARTAMENTOS NO SE PUDIERON VERIFICAR llUE EL USUARIO NO LLEGO SE ESPERO 40 MINUTOS. CUENTA CON UN MEDIDOR DE AGUA EN EL INTERIOR. PERO NO SE PUDO VERIFICAR SI FUNCIONABA YA llUE ESTA EN EL INTERIOR EN BASE A LA INSPECCION REALIZADA EN CAMPO. SE CANCELA PROCESO PO NO PRESENTARSE EL USUARIO PARA PODER VERIFICAR ... AHORA BIEN. POR CUANTO HACE A LO REFERENTE AL CORTE DEL SERVICIO OE REGISTRO SANITARIO, ELLO OBEDECE AL REZAGO DE PAGO llUE PRESENTABA LA CUENTA DE 11 PERIODOS DE ADEUDO. POR LO llUE MI REPRESENTADA PROCEDE A REALIZAR CORTE DE SERVICIO DE CONFORMIDAD CON LO llUE ESTIPULA EL NUMERAL I05 DE LA LEY 21 OE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ... Y TODA VEZ DIJE El SERVICIO OUE PRESTA MI REPRESENTADA CONSISTE EN AGUA. DRENAJE Y SANEAMIENTO. ES DIJE MI PODERDANTE PROCEDE A REALIZAR El CORTE DEL REGISTRO SANITARIO (DRENAJE): TAL Y COMO DIJEDD PLASMADO EN EL TITULO DE CDNCESION PUBLICADD ... PDR LO TANTO, DERIVADO DE LA ULTIMA INSPECCIDN CAMBIO DE TARIFA REALIZADA. SE DITTRMINA EN CASO DE llUE El USUARIO LO PERMITA UNA NUEVA INSPECCIDN DE TARIFA. CON El FIN DE CORROBORAR LA TARIFA ASIGNADA: LA CUENTA PRESENTA UN SALDO PENDIENTE DE $39,521.97 (TREINTA Y NUEVE MIL llUINIENTOS VEINTIUN PESOS 97/IDD M.N.). SOBRE El CUAL SE LE OFRECE LA DIJITA DEL RECARGOS AL IDO% PREVIO ACUERDO DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIDN Y /O TOTALIDAD DEL ADEUDO SE LE OFRECE REALIZAR UN CONVENID DE PAGO CONSISTENTE EN UN PAGO INICIAL MINIMO Y HASTA 8 PARCIALIDADES. El COSTO DE REHABILITACIDN DEL DRENAJE CON UN MONTO DE $3,363.69 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 69/IDD M.N.). SE LE OFRECE DIFERIR! El PAGO HASTA EN 6 PARCALIDADES .... ASI TAMBIEN SE SUGIERE LA INSPECCIDN MEDIDORES. CON EL FIN DE DETERMINAR SI ES FACTIBLE LA INSTALACIDN DE UN EllUIPO MEDIDOR. CON LA FINALIDAD DE llUE DISMINUYA SUS COSTOS OE FACTURACIDN: EN CASO DE llUE SEA FACTIBLE LA INSTALACIDN SE LE OFRECE AL USUARIO DIFERIR EL COSTO DEL EllUIPO CONSISTENTE EN Sl.624.00 (UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS DO/IDO M.N.). SE LE OFRECE AMORTIZAR EN 3 PAGOS CARGADOS A FACTURA ... EN CONSECUENCIA. ES DE ACLARARSE OUE MI REPRESENTADA NO PUEDE REALIZAR LA CANCELACIDN DEL COBRO llUE REFIERE EL CONSUMIDOR EN SU RECLAMACIDN. ELLO EN VIRTUD DE llUE A LA FECHA NO SE HA RECIBIDO DICHO PAGO ... NO HA REALIZADO LA RECAUDACIDN DE DICHA CANTIDAD ... w

la relación contractual que une al c □nsumid□r can la parte pr□veed□ra quedó acreditada debidamente can el rec□n □cimient□ de las partes durante el cursa del pracedimienta canciliat□ ri □ .

Para incoar cabe referir que la materia de queja a discernir. radica en determinar si asiste la razón al c□nsumidar cuando reclama de la contraria la aclaración y CANCELACIDN DEL COBRO llUE PRETENDE HACERME EFECTIVO POR LA ANUALIDAD DEL AÑO 2D18 EN EL INMUEBLE 22339, POR CAMBIO DE TARIFA DE COMERCIAL-BAJO CONSUMO-CUOTA FIJA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID. par la cantidad de $27,317.00 (VEINTISIITT MIL TRESCIENTOS DIECISIITT PESOS DO/IDO M.NJ. así cama A LA FRECUENTE FALTA DE AGUA O llUE ESTA LLEGA DE PESIMA CALIDAD. mientras que la proveedora sostiene que •.~El USUARIO TENIA DE MANERA ORIGINAL UN SERVICIO CONTRATADO EN MODALIDAD DE CUOTA FIJA. FACTlJRANDD CON TARIFA COMERCIAL BAJO CONSUMO. LA CUAL LE FUE RECLASIFICADA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID; ELLO DERIVADO DEL PROGRAMA DE CENSO PARA ACTUALIZACIDN DE DAms DEL PAORDN DE LIS ID. POR TAL

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PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor OFICINA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ZONA GOLFO-CENTRO OFICIO:

PFC/DGDDC/DID5/202D/088/RA/2020 EXPEDIENTE: PFC.VER.B.3/0D1058-2Dl9

PROVEEDOR: GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C. V.

MOTIVO y HACIENDO usa DE su FACULTAD MI REPRESENTADA REALIZA UNA VISITA Al BIEN INMUEBLE REGISTRADO EN NUESTRO SISTEMA COMERCIAL El DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2Dl7, SE REALIZA LA ACTUALIZACION DE DATOS Al PADRDN DE USUARIOS CON ORDEN DE TRABAJO 1209392, EN DONDE SE DETECTO OUE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE SE ADECUAN Al TIPO DE USUARIO CON CATEGORIA DE (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID: DERIVADO DE LA VERIACACION DE FACTURACION Y APLICADO EN El SISTEMA COMERCIAL A PARTIR DE LA FACTURA DE ENERO 2018. POSTERIORMENTE CON FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2Dl8, SE ATIENDE INSPECCION CAMBIO DE TARIFA, CON NUMERO DE FOLIO. 1660847, DE LA CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: PREDIO CON 3 PISOS, El PRIMER PISO CUENTA CON 2 LOCALES UNA PAPELERIA Y UN LOCAL DE ALIMENTOS NUTRITIVOS. EN El SEGUNDO Y TERCER PISO HAY DEPARTAMENTO SOLO SE REVISO LA PAPELERIA YA OUE LA ENCARGADA DIO ACCESO CUENTA CON BAÑO PERO LA INSTALACION NO LE SIRVE PERO ES PROBLEMA INTERNO, El OTRO LOCAL Y LOS DEPARTAMENTOS NO SE PUDIERON VERIRCAR OUE El USUARIO NO LLEGO SE ESPERO 40 MINUTOS, CUENTA CON UN MEDIDOR DE AGUA EN El INTERIOR. PERO NO SE PUDO VERIFICAR SI FUNCIONABA YA OUE ESTA EN El INTERIOR EN BASE A LA INSPECCION REALIZADA EN CAMPO, SE CANCELA PROCESO PO NO PRESENTARSE El USUARIO PARA PODER VERIACAR. •. AHDRA BIEN, POR CUANTO HACE A LO REFERENTE Al CORTE DEL SERVICIO DE REGISTRO SANITARIO, ELLO OBEDECE Al REZAGO DE PAGO IIUE PRESENTABA LA CUENTA DE II PERIODOS DE ADEUDO. POR LO IIUE MI REPRESENTADA PROCEDE A REALIZAR CORTE DE SERVICIO DE CONFORMIDAD CON LO IIUE ESTIPULA El NUMERAL I05 DE LA LEY 21 DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUL Y TODA VEZ IIUE EL SERVICIO IIUE PRESTA MI REPRESENTADA CONSISTE EN AGUA, DRENAJE Y SANEAMIENTO, ES IIUE MI PODERDANTE PROCEDE A REALIZAR EL CORTE DEL REGISTRO SANITARIO (DRENAJE): TAL Y COMO IIUEDD PLASMADO EN El TITULO DE CDNCESIDN PUBLICADD ... PDR LO TANTO. DERIVADO DE LA ULTIMA INSPECCION CAMBIO DE TARIFA REALIZADA. SE DETERMINA EN CASO DE OUE El USUARIO LO PERMITA UNA NUEVA INSPECCION DE TARIFA, CON EL FIN DE CORROBORAR LA TARIFA ASIGNADA: LA CUENTA PRESENTA UN SALDO PENDIENTE DE $39,521.97 (TREINTA Y NUEVE MIL IIUINIENTOS VEINTIUN PESOS 97 /IDO M.NJ. SOBRE EL CUAL SE LE OFRECE LA OUITA DEL RECARGOS AL IDO% PREVIO ACUERDO DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIDN Y /O TOTALIDAD DEL ADEUDO SE LE OFRECE REALIZAR UN CONVENIO DE PAGO CONSISTENTE EN UN PAGO INICIAL MINIMD Y HASTA 8 PARCIALIDADES. El COSTO DE REHABILITACION DEL DRENAJE CON UN MONTO DE $3,363.69 (TRES Mil TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 69/IOD M.N.). SE LE OFRECE DIFERIR! El PAGO HASTA EN 6 PARCALIDAOES .... ASI TAMBIEN SE SUGIERE LA INSPECCION MEDIDORES. CON EL FIN DE DETERMINAR SI ES FACTIBLE LA INSTALACION DE UN EIIUIPO MEDIDOR. CON LA FINALIDAD DE IIUE DISMINUYA SUS COSTOS DE FACTURACION: EN CASO DE IIUE SEA FACTIBLE LA INSTALACION SE LE OFRECE AL USUARIO DIFERIR El COSTO DEL EOUIPO CONSISTENTE EN Sl.624.DD (UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS DD/IDD M.N.). SE LE OFRECE AMORTIZAR EN 3 PAGOS CARGADOS A FACTURA. .. EN CONSECUENCIA. ES DE ACLARARSE OUE MI REPRESENTADA NO PUEDE REALIZAR LA CANCELACION DEL COBRO OUE REFIERE El CONSUMIDOR EN SU RECLAMACION. ELLO EN VIRTUD DE IIUE A LA FECHA NO SE HA RECIBIDO DICHO PAGO ... NO HA REALIZADO LA RECAUDACION DE DICHA CANTIDAD ... "

Así las casas. ya entrando al análisis del fonda del casa. resulta que Sí asiste la razón al consumidor en su reclamación. par las

consideraciones siguientes:

Esta es. a criterio de esta autoridad GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V .• nunca demostró fundamenta legal alguna por el cual na se respetó LA ANUALIDAD DEL AÑO 2DIB EN EL INMUEBLE 22339, así mismo no se respetó. LA TARIFA COMERCIAL-BAJO CONSUMO-CUOTA FIJA DEL RECIBO FACTURACIDN MAYO DE 2Dl9. ni tampoco acredita fehacientemente EL CAMBIO DE TARIFA DE COMERCIAL-BAJO CONSUMO-CUOTA AJA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2)

DOMESTICO INTERES MEDID. para modificar las cabras y aplicarlas can posterioridad. Más sin embarga. Si bien es cierta que la parte proveedora exhibiera su escrita en promoción de PRUEBAS en fecha 15 de Abril de 2□18 . con folio. de Oficialía de Parte 2806.

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se tengan por ofrecidas y admitidas las que acampanan al presente escrito y las consistente en todas y cada una de las constanct que integran el expediente. agregado en autos a fojas 143 a 146. y consistente en INSPECCIDN CAMBIO DE TARIFA de fecha

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PROFECO Procurndurfa F~daral dafco~s~-;ido; ­

DFICINA DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GOLFO-CENTRO

DACIO: PFC/OGOOC/DIDS/202D/OBB/RA/2020

EXPEDIENTE: PFC. VER.8.3/DDI05B-2Dl9 PROVEEDOR: GRUPO METROPOLITANO DE AGUA y

SANEAMIENTO. SAPI DE C.V.

Oiciombra do 20!8. con numoro do folio. 166084 7 como constn e fojn 48 de autos. da le cual se desprende lo siguiente: PREDIO CON 3 PISOS, El PRIMER PISO CUENTA CON 2 LOCALES UNA PAPELERIA Y UN LOCAL DE ALIMENTOS NUTRITIVOS. EN El SEGUNDO Y TERCER PISO HAY DEPARTAMENTO SOLO SE REVISO LA PAPELERIA YA OUE LA ENCARGADA DIO ACCESO CUENTA CON BAAO PERO LA INSTALACION NO LE SIRVE PERO ES PROBLEMA INTERNO. El OTRO LOCAL Y LOS DEPARTAMENTOS NO SE PUDIERON VERIFICAR OUE El USUARIO NO LLEGO SE ESPERO 40 MINUTOS. CUENTA CON UN MEDIDOR DE AGUA EN El INTERIOR. PERO NO SE PUDO VERIFICAR SI FUNCIONABA YA OUE ESTA EN El INTERIOR EN BASE A LA INSPECCION REALIZADA EN CAMPO. SE CANCELA PROCESO PO NO PRESENTARSE EL USUARIO PARA PODER VERIFICAR. asl t:nmo cansistcntu en INSPECCION CAMBIO DE TARIFA de fecha 25 de Abril de 2DIS. con numero do trebejo 1823826. bloque 3. como conste II foja 76 da autos. de la cuol se desprende lo siguiente: EN BASE A LA INSPECCION DE CAMPO SE DETERMINAN I TD-UM CON 151 M2 DE SUPERFICIE DE CONSTRUCCION HABITABLE DEL 2º NIVEL. 1 TO-UM CON 151 M2. 1 TC-BC CON 1.29 M2 Y I TC-MC CON 28 M2 LA CONSTRUCCION DEL 2º NIVEL NO SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO SE DETECTO VARILLA EXPUESTA EN PARTE DE LA LOSA. Na es obstáculo para la antes considerado el hecha que el proveedor en cuestión hubiere realizada una visita al bien inmueble INSPECCIDN CAMBIO DE TARIFA llevada a cabo el 30 de Noviembre de 2□ 17, can orden de trabajo 1208382, acta documental que na obra ni consta en autos del presente expediente, ni fue presentada en promoción de Pruebas dicha documental. sola lo menciona y seftala en su escrita de Informe y Extracta. cama consta a faja 35 de autos. y que presuntamente san las que sirvieron de base para el CAMBIO DE TARIFA DE COMERCIAL-BAJO CONSUMO-CUOTA FIJA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDIO. y del cabra materia de la presente resolución, con la documental de cuenta con un saldo pendiente coma consta a faja 37 de autos, posteriormente se realiza INSPECCIDN CAMBIO DE TARIFA. llevada a cabo el 18 de Diciembre de 2□ 19. mediante la orden de trabaja folia. 166□847, cama consta a faja 48 de autos, de la cual se determina la siguiente: PREDIO CON 3 PISOS. EL PRIMER PISO CUENTA CON 2 LOCALES UNA PAPELERIA Y UN LOCAL DE ALIMENTOS NUTRITIVOS. EN EL SEGUNDO Y TERCER PISO HAY DEPARTAMENTO SOLO SE REVISO LA PAPELERIA YA OUE LA ENCARGADA DIO ACCESO CUENTA CON BAAD PERO LA INSTALACION NO LE SIRVE PERO ES PROBLEMA INTERNO, EL OTRO LOCAL Y LOS DEPARTAMENTOS NO SE PUDIERON VERIFICAR OUE El USUARIO NO LLEGO SE ESPERO 40 MINUTOS. CUENTA CON UN MEDIDOR DE AGUA EN El INTERIOR. PER□ NO SE PUDO VERIACAR SI FUNCIONABA YA OUE ESTA EN El INTERIOR EN BASE A LA INSPECCION REALIZADA EN CAMPO. SE CANCELA PROCESO PO NO PRESENTARSE El USUARIO PARA PODER VERIFICAR. así cama consistente en INSPECCION CAMBIO DE TARIFA de fecha 25 de Abril de 2DIS. con número de trabajo 1823826. bloque 3, como consta a fnja 76 de autos. de la cual se desprende lo siguiente: EN BASE A LA INSPECCION DE CAMPO SE DETERMINAN I ID-UM CON 151 M2 DE SUPERFICIE DE CONSTRUCCION HABITABLE DEL 2º NIVEL I ID-UM CON 151 M2. 1 TC-BC CON 1.29 M2 Y I TC-MC CON 2B M2 LA CONSTRUCCION DEL 2º NIVEL NO SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO SE DETECTO VARILLA EXPUESTA EN PARTE DE LA LOSA. .. Por cuanto hace a lo referente al Corte del Servicio de REGISTRO SANITARIO. ello obedece al rezago de pago que presenta la cuenta CORTE DE SERVICIO POR ADEUDO documentales de fechas 26 de Noviembre de 2D18. y 09 de Octubre de 2D18. de ambas la cual se desprende lo siguiente: SE CORTO SERVICIO. SE CANCELO REGISTRO SANITARIO. COBRAR INSTALACION DE REGISTRO E INSTALACION DE TAPA DE REGISTRO. a su vez corren agregadas en actuaciones a fojas 46,47 de autos. Posteriormente ... asimismo la EVIDENCIA FDTDGRAFICA de la inspecciónes realizadas con orden de trabaja 1660847 cama consta a fnjas 48,50. de autos. orden de trabajo 1536088 y 1627750. como consta a fojas 51.52.53 de autos, orden de trabajo 1823826, como consta a fojas 77 a ID4 visible coma consta de autos, dado que salta a la vista que dichas documentales fueron agregadas a los autos solo en copia fotostática, situación que lleva a considerar que si la proveedora GRUPO METRDPOUTAN□ DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V., pretendía demostrar la procedencia de CAMBIO DE TARIFA y del cobro de marras con la exhibición de dichas documentales debió haberlo hecho en original Y na sala en copia fatastática. Sin embargo, na acredita fehacientemente a demuestra por media leg alguno que las inspecciones practicadas estas fueron elaboradas por inspectores debidamente acreditados. certif' Y estos.

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PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor OFICINA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ZONA GOLFD-CENTRO OFICIO:

PFC/DGODC/0105/2020/088/RA/2020 EXPEDIENTE: PFC. VER.B.3/001058-20!9

PROVEEDOR: GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V.

sin ecrediter le personalidad quien emite dichas inspecciones, que se ostentan como inspector y peritos de la moral de la proveedora GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., ni tampoco acredita fehacientemente el hecho que describe quien sostuvo y confirmo que la tarifa del Inmueble 22339 es correcta, por lo que es vital para esta Resolutora el tenerla a la vista en original, cuenta habida que ese fue el punto de partida que concluyó con el cobro de la cantidad objeto de la presente reclamación, Asimismo, que la superficie en metras cuadrados de construccil'.ln que se senalan, estas sean las correctas, par lo que no acredita fehacientemente o demuestra par medio legal alguno, los supuestos metros cuadrados de superficie del inmueble 22339 materia de queja y la personalidad de quien las emite, así como su sustento legal, toda vez que no cuenta con firma, sello, en original. ni está avalado, autorizado, ni certificado, por persona quien emite y que acredite su personalidad de dichas documentales, salta a la vista que dichas documentales fueron agregadas a los autos solo en copia fotostática, situacil'.ln que lleva a considerar que si la proveedora GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V.,

pretendía demostrar la procedencia con la exhibición de dichas documentales debió haberlo hecho en original y na solo en copia fotostática, No es obstáculo para la antes considerado el hecho que corre agregadas documentales que fueran ofrecidas en actuaciones por la parte proveedora pero solo en copias fotostáticas, por lo que se le niega todo valor probatoria, por lo que a criterio de esta Resolutora resultaba insuficiente.

Sin embargo. Lo anterior. se robustece con el criterio jurisprudencia! siguiente:

No. Registro: 203.137 Jurisprudencia Materia(s):Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Torno: 111. Marzo de 1996 Tesis: XX. J/18 Página: 741

COPIAS F□T□STATICAS SIMPLES. RESULTAN INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMAD□. Resultan insuficientes las copias fotostáticas simples. carentes de certificación para acreditar la existencia del acto reclamado. en atención a lo dispuesto por el artículo 217. del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO OH VIGESIMO CIRCUITO.

Recurso de revisión 55/94. Gustavo González Niz. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ranay de Jesús Estrada Salís.

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PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor

DACINA DEFENSA DEL COHSlNIJOR ZONA GDLFD-CENTRIJ

DACIO: PFC/DGDOC/DID5/2D20/D88/RA/202D 1

EXPEDIENTE: PFC.VER.B.3/DDID58-2019 i PROVEEDOR: GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y

SANEAMIENTO. SAPI DE C.V.

Recurso de revisión 548/ 94. Leocadio Ramirez Roblero y otros. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Ranay de Jesús Estrada Salís.

Recurso de revisión 284/85. Alma de la T arre Humarán de Beutelspacher. 5 de octubre de 1885. Unanimidad de votas. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Sohs.

Amparo en revisión 238/85. Julio Córdova Bravo y otros. 3 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Salís.

Ampara en revisión 441/85. Jasé María Oamínguez Alejandra. la. de febrera de IS8S. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasca Santiago. Secretaria: Rafael León González.

Sentado lo anterior, se procede a razonar cada uno de los conceptos a que se refieren los artículos 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 71 del reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tomando como base la gravedad de la infracción cometida .

Partiendo de la premisa anterior. a criterio de quien resuelve. se deja en estado de indefensión al consumidor al no informarle ni aclararle con suficiente veracidad de donde deriva el Cambio de Tarifa y la diferencia de la cantidad origen de su reclamación.

Oe tal manera. es de considerarse que GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V .. fue omisa en demostrar la legalidad y procedencia del cabro imputado al reclamante de la TARIFA (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID. por la cantidad de $39,521.97 (TREINTA Y NUEVE MIL OUINIENTDS VEINTIUN PESOS 97 /IDO M.N.). ni tampoco acredito fehacientemente EL CAMBIO DE TARIFA DE COMERCIAL-BAJO CONSUMO-CUOTA FIJA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID. cuenta habida que debió haber acompañada las medios de prueba que dilucidaran ese punta. le correspondía solo a dicho proveedor cama parte interesada en demostrarla gestionar. la preparación y desahogo de tal medio de convicción. pues en ella recae la carga procesal: situación que no aconteció en la especie.

Sirva para corroborar lo anterior. par analogía. la tesis jurisprudencia! siguiente:

Na. Registra: 180.515 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena tpaca Instancia: Tribunales Colegiadas de Circuito Fuente: Semanaria Judicial de la Federación y su Gaceta T ama: XX. Septiembre de 2004

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Tesis: Vl.3o.A. J/38 Página: 1666

PRUEBA. CARGA DE LA. EN El JUICIO RSCAL.

OFlCINA DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GOLFO-CENTRO

OFICIO: PFC/OGODC/0105nD20/DBB/RA/2020

EXPEDIENTE: PFC. VER.8.3/001058-2D19 PROVEEDOR: GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y

SANEAMIENTO, SAPI DE C.V.

Oe conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles. de aplicación supletoria en los juicios fiscales por disposición del artículo So .. segundo párrafo. del Código Fiscal de la Federación. al actor corresponde probar las hechas constitutivos de su acción Y el rea (demandado) los de sus excepciones. Por tanto. cuando en el juicio fiscal exista necesidad de apartar alguna prueba para dilucidar un punta de hecha. tocará a la parte interesada en demostrarlo gestionar la preparación y desahogo de tal medio de convicción. pues en ella recae la carga procesal. y no arrojarla al tribunal can el pretexta de que tiene facultades para allegarse de las datas quB estime pertinentes para conocer la verdad. Oe otra forma. se romperla el principia de equilibrio procesal que debe observarse en todo litigio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIA□□ EN MATERIA ADMINISTRATIVA □El SEXTO CIRCUITO. RBvisión fiscal 86/2002. Administrador local Jurídica de Puebla Norte. 2 □ de junio de 2002. Unanimidad de votas. Ponente: Víctor Antonia Pescador Cana. Secretaria: Jasé Guerrera Ourán.

Ampara directo 188/2002. Alejandra Maldanada Rosales. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fanseca. Secretaria: Vrctar Martrnez Rarnlrez.

Amparo directo 27/2003. Inmobiliaria Erbert. S.A. 2 □ dB febrero de 2003. Unanimidad de votas. Ponente: Maria del Pilar Núnez Ganzález . Secretario: Carlos Márquez Munoz. Revisión fiscal 2 □1/2003 . Administradora local Jurídica de Puebla Sur. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votas. Ponente: Maria del Pilar Núnez González. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade. Revisión fiscal 1 □1/2004 . Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Núñez González. Secretaria: Mercedes Ortiz Xilotl.

Ahora bien, en cuanta a la solicitud por parte de la consumidora en escrito de fecha 05 de Junio de 2 □18 corno consta a fojas 110.111 de autos. específicamente por la impureza del agua. y demás petición. esta autoridad no puede entrar al estudio de las tales hechos reclamados. toda vez que en actuaciones de autos. no consta requerimiento alguno a la parte proveedora lo que impide a esta autoridad resolver sobre el terna.

No es obstáculo para lo antes considerado el hecho que durante el cursa del procedimiento conciliatorio la proveedora GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., hubiere ofrecida al usuario la quita de recargos previo acuerdo de pago en una sola exhibición y/ o convenio de pago. como consta a foja IDS, y al reverso de autos. Oado que en primer término dicho ofrecimiento no fue aceptado por el consumidor y seguidamente porque ella no demerita en modo alguna la omisión de la parte proveedora arriba senalada.

Concluyentemente, de nuestra análisis aparece claramente demostrada que el consumidor sí demostró las alcances de su acción consistentes en las aclaraciones y CANCELACIDN DEL COBRO DUE PRETENDE HACERME EFECTIVO EN EL INMUEBLE 22339 POR CAMBIO DE TARIFA DE COMERCIAL-BAJO CONSUMO-CUOTA FIJA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID, par la cantidad de $39,521.97 (TREINTA Y NUEVE MIL DUINIENTDS VEINTIUN PESOS 97 /IDO M.N.), mientras que la proveedora GRUPO METROPOUTANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., na demostró las alcances de su defe a. na exhibiendo medías de prueba que demostrara. la legalidad y la procedencia del cabra imputada al reclamante de la TARI

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PRDYEEO[R: 6RlJJO tillRtPtl.lTANO [I A6Ul Y 1 SAllAMINTD. SAPt [I C.Y.

C1IIRCW. BUJ CONSllll Y (2) lDISTDl lNTERES MEDIO, EM EL INMllBLE 22339 por la cantidad de S39.521E7 (TREINTA Y !UVE • WNl1ffilS VEINTIUN ~ 97/100 N.N.). m tampoco acredito fehacientemente EL CAMBIO DE TARJA 11 CIIDDAl-8UI COONJ..QIJTA RJl l (2) CIMRClAl BAJO CONSlNJ Y (2) OCMSTICD INTERES ~DIO. y aplicarlos con ~tml:ritad y J?tlf end.e resulta que 6RtFO fiilll910UTAND DE AGUA Y SANUMIENTD. SAPI DE C.V .. incumplió con las ctD::DlS da LE6Al.1Wl ufrac1das de su parte al momento de celebrar con el quejoso el contrato de prestación d.e suninistro de agua y con eno violó el Articulo 7 de la ley Federal de Protección al Consumidor que para mayor ilustración se tra.nscrihe aJ sigmenre tenor:

ARTICULO 71.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios. tarifas. garantias. cantidades. calidades. medidas. intereses. cargos. términos. plazos. fechas. modalidades. reservaciones y demás condiciones conforme a la cuales se hubiera m cido. obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del sffl'icio. (el negreado es nuestro..)

Para maror abundamiento. se transmite también el Artículo 81 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles. al tenor siguienre:

"Artículo BL- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepcianes.n

Sentado lo anterior. se procede a razonar cada uno de los conceptos a que se refieren los artículos 132 de la Ley Federal de Pnrtec:r:ión al Consumidor. y 71 del reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. tomando como base la gravedad de la infracción cometida.

► Gravedad de la infracción.

ta conducta del referido proveedor. se considera medianamente grave por lo siguiente:

la conducta de GRUPO METRDPDLITAND DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., debe sancionarse medianamente grave cuenta habida que si parte de su defensa consistía en que no demostró los alcances de su defensa. no exhibiendo medios de prueba que demostrara. la legalidad y la procedencia del cobro imputado al reclamante de la TARIFA (2) Cml:RCW. B.UJ [lJNSlN] Y (2) OClfiTICD INTERES MEDID. EN EL INMUEBLE 22339 por la cantidad de $39,521.97 (TREINTA Y NUEVE Mil DUINIENTDS YEINTIUN PESOS 97/100 M.N.). ni tampoco acredito fehacientemente EL CAMBIO DE TARIFA DE CIMRCW.-BAJD r.DNSllll-CUOTA AJA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTIRES MEDID. y apl icarlos con paster,or,dad y por ende re.sulta que GRlJ>O MfJRDPOUTAND DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V .. incumplió con las CONDICIONES dt LEGAUQj() of rec1daB de su parte al momento de celebrar con el quejoso el contrato de prestación de suministro de agua y con ello violo el Articulo 7 de la ley Federal de Protección al Consumidor

, Perjuicio causado al consumidor o a la saciedad en general.

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PROFECO

la conducta del referido proveedor. causó agravio por lo siguiente:

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OFICINA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Procur1durf11 Federal del Consumidor OFICINA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ZONA GOLFO-CENTRO OFICIO:

PFC/OGOOC/0105/2020/088/RA/2020 EXPEDIENTE: PFC.YER.B.3/0DIOSB-2019

PROVEEDOR: GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V.

Por otra parte. con respecto al perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general. se considera que el infringir GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., una disposición contenida en la ley de la Materia. existe un perjuicio a la sociedad. porque la Ley es de orden público y de interés social de tal manera que a la sociedad le incumbe su cumplimiento. Adicionalmente se causó un perjuicio al consumidor ya que la proveedora en cuestión no demostró los alcances de su defensa. no exhibiendo medios de prueba que demostrara. la legalidad y la procedencia del cobro imputad□ al reclamante. de la TARIFA (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID. EN EL INMUEBLE 22339 por la cantidad de $39,521.97 (TREINTA Y NUEVE MIL OUINIENTOS YEINTIUN PESOS 97 /IDO M.NJ, ni tampoco acredito fehacientemente EL CAMBIO DE TARIFA DE COMERCIAL-BAJO CONSUMO-CUOTA FIJA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID. Y

aplicarlos con posterioridad y por ende resulta que GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENm. SAPI DE C.V .. incumplió con las CONDICIONES de LEGALIDAD ofrecidas de su parte al momento de celebrar con el quejoso el contrato de prestación de suministro de agua y con ello violó el Artículo 7 de la ley Federal de Protección al Consumidor.

► Carácter intencional de la infracción.

Por lo que respecta a la intenci□nalidad de la infracción. fue clara la intención del referid□ proveedor. de transgredir el artículo 7, de la ley Federal de Protección al Consumidor. por lo siguiente: Así mismo. se considera que la infracción tuvo un carácter intencional. puesto que GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., conocía cuales eran sus obligaciones con el consumidor desde un principio en que fue contratad□ por la parte consumidora y aun conociéndolas, mostró voluntad de incumplirlas. De tal manera no demostró los alcances de su defensa, no exhibiendo medios de prueba que demostrara. la legalidad y la procedencia del cobro imputad□ al reclamante de la TARIFA (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID, EN EL INMUEBLE 22339 por la cantidad de $39,521.97 (TREINTA Y NUEVE MIL DUINIENTDS VEINTIUN PESOS 97/IDD M.N.), ni tampoco acredito fehacientemente EL CAMBIO DE TARIFA DE COMERCIAL-BAJO CONSUMO-CUOTA AJA A (2) COMERCIAL BAJO CONSUMO Y (2) DOMESTICO INTERES MEDID, y aplicarlos con posterioridad y por ende resulta que GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V .. incumplió con las CONDICIONES de LEGALIDAD ofrecidas de su parte al momento de celebrar con el quejoso el contrato de prestación de suministro de agua .

► Reincidencia.

De los registros que obran en la Procuraduría Federal del Consumidor, se constata que el referid□ proveedor, al momento de cometer la infracción por la que se le sanciona en este procedimiento. no tenía antecedentes de que hubiese incurrid□ en violaciones al Artículo 7 de la Ley federal de Protección al Consumidor. por lo que no se actualiza el supuesto de reincidencia a que se refiere el Artículo 13 □ de la Ley en cita.

► Condición económica del infractor.

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PROFECO Procuraduría Federal del Conswnidor 1

OACINA DEFENSA DEL COHSll4IOOR ZONA GOlfO-CDmm

DFICJO: PFC/DGDOC/OIIJ5/21TlD/D88/RA/202D

EXPEDIENTE PFC. VER.B.3/00IOSB-2019 PROVEEDOR: GRUPO METRCPOlffANO DE AGUA Y

SANEAMIENTO. SAPI DE C. V.i

El citad□ proveedor GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V., cuenta c □ n las pasibilidades

económicas para responder a la sanción que se le impone. ella en razón de que: en este rubra n □ consta que el proveedor

apartara. ni existen dentro de autos suficientes elementos fiscales □ contables de consideraciones para poder valorar

fehacientemente sus c □ndici□nes económicas o poder apreciar su peculio. si bien es cierto sol□ se cantó con los elementos de

convicción que abran dentro del expediente. sin embargo tomando en cuenta l□ s factores que distinguen e individualizan la

sanción. n□ s□ I□ gravita en la discreci□nalidad de la autoridad sin□ que influye la disposición que presentan l □ s proveedores a

solventar l □ s conflictos c □n l□ s consumidores. así c□m□ l □s montos de las operaciones normales que realiza. Y EVIDENTEMENTE

LA NATURALEZA DEL GIRO COMERCIAL QUE PRESENTA LA PROVEEDORA DE MARRAS AL CONSTITUIRSE COMO PERSONA MORAL CON GIRO DE

SUMINISTRO DE AGUA POR LO QUE CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO QUE CUENTA CON UNA CONDICION ECONOMICA SUFICIENTE.POR EL TIPO

DE GIRO Y EL MONTO DE LA OPERACION REALIZADA EN EL PRESENTE ASUNTO ENTENDIENOOSE COMO HECHO NOTORIO. LA SIGUIENTE TESIS

JURISPRUDENCIAL QUE SE TRANSCRIBE PARA MAYOR ILUSTRACION A CONTINUACION: ..

HECHOS NOTORIOS CONCEPTOS GENERAL Y JURIDICO

CONFORME AL ARTICULO 88 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOS TRIBUNALES PUEDEN INVOCAR HECHOS

NOTORIOS AUNQUE NO HAYAN SIDO ALEGADOS NI PROBADOS POR LAS PARTES. POR HECHOS NOTORIOS DEBEN ENTENDERSE. EN

GENERAL AQUELLOS QUE POR EL CONOCIMIENTO HUMANO SE CONSIDERAN CIERTOS E INDISCUTIBLES YA SEA QUE PERTENEZCAN A LA

HISTORIA. A LA CIENCIA. A LA NATURALEZA. A LAS VICISITUDES DE LA VIDA PUBLICA ACTUAL O A CIRCUNSTANCIAS COMUNMENTE

CONOCIDAS EN UN DETERMINADO LUGAR. DE MODO OUE TODA PERSONA DE SE MEDIO ESTE EN CONDICIONES DE SABERLO: Y DESDE EL

PUNTO DE VISTA JURIOICD. HECHO NOTORIO ES CUALQUIER ACONTECIMIENTO DE DOMINIO PUBLICO CONOCIDO POR TODOS O CASI

TODOS LOS MIEMBROS DE UN CIRCULO SOCIAL EN EL MOMENTO EN QUE VA A PRONUNCIARSE LA DECISION JUDICIAL. RESPECTO DEL

CUAL NO HAY DUDA NI DISCUSION: DE MANERA QUE AL SER NOTORIO LA LEY EXIME DE SU PRUEBA. POR SER DEL CONOCIMIENTO

PUBLICO EN EL MEDIO SOCIAL DONDE OCURRID O DONDE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO.

Controversia Constitucional 24/2005. Cámara de Diputadas del Congreso de la Unión. S de marzo de 2006. once votos.

ponente: José Ramón Cossío Oíaz. secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El tribunal pleno. el dieciséis de mayo en curso. aprobó con el número 74/2006. la tesis jurisprudencia! que antecede.

México. Distrito Federal. a dieciséis de mayo de dos mil seis

Amén de que la autoridad tiene arbitrio para fijar su monto cuando la ley señala el mínimo y el máximo de las mismas

de acuerdo a la siguiente tesis.

TP 234. sustentada por la Sala Superior del entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación. publicada en la

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. número SI página 421. que es del tenor siguiente:

MULTAS LA AUTORIDAD TIENE ARBITRIO PARA AJAR SU MONTO CUANDO LA LEY SEÑALA EL MINIMO Y EL MAXIMD DE LAS

MISMAS.

SIEMPRE OUE UNA DISPOSICION LEGAL SEÑALA EL MINIMO Y MAXIMO DE UNA MULTA UUE DEBE APLICARS

INFRACCION. LA AUTORIDAD GOZA DE ARBITRIO PARA FIJAR EL MONTO DE LA MISMA Y AL IMPONER LA SANCl□ N □UE

TOMARA EN CUENTA LA IMPORTANCIA OE LA INFRACCl □ N . LAS CONDICIONES DEL CAUSANTE Y CONVENIENCI

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IPROFECO' --- _ _\ _______ -- -

Prucur.durla Ftderal del Con■umldar OflCIMA OEft MSl OEl CDMSUMIOOR

ZOMA OOLFO-CENTRO OFICIO:

Pft/OGOOC /0105/2020/088/RA/2010 EXPEDIENTE. PFC.VER.8.3/001058-2019

PROVEEDOR: GRUPO MfmOPOUT AMO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE c.v.¡

l

PRACTICAS ESTABLECIDAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS CONSIITUYEN LINEAMIENTOS GENERICOS OUE LA AUIORIOAO NO OlBE IGNO!<AR. PERO QUE HABRA OE ADECUAR AL CASO CON CRE TO. TOMANDO EH CONSIO ERACION LAS CARAl:lERIS fl CAS PíCULIARES Y ESPECIFICAS OE ESTE. OUE PUEDEN COMPRENDER OTR OS ELEMENTOS NO MENCI ON ADOS EXP LICllAMENlE EN LA LFY DF REFERENCIA. YA Ollf LA INTENCION DEL LEGISLADOR NO ES LA DE CONVERTIR LA APLICACIÚN DE LAS SANCIONES EN UNA f ACULTAO REGULADA SINO SOLO OAR UNA PAUTA DE CARACTER GENERAL QUE LA AUTORIDAD DEBE SEG UIR A FIN DE UUE LA SANCIDN OU( IMPONGA ES íE O[BIOAMOfü MOTIVADA .. "

Por todo lo expuesto. procede imponer al proveedor en cita. la siguiente sanción

Con fundamento en el artículo 128 de la ley federal de Protección al Consumidor se impone a GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., una multa sanción económica de $118,565.91 (CIENTO DIECIOCHO MIL OUINIENTDS SESENTA Y CINCO PESOS 91/IOO M.N.), por haber transgredido el Artículo 7 de la ley federal de Protección al Consumidor

Respecto del citado Artículo 128 de la ley Federal de Protección al Consumidor. el monto mínimo actualizada asciende a la suma de $807.27, a $3,157,358.71, para el máximo. en los términos del artículo Sexto del Acuerdo par el que se actualizan los mantas de las operaciones y multas previstas en la ley Federal de Protección al Consumidor. publicado en el Oiario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2019, en relación can el artículo 129 bis de la ley Federal de Protección al Consumidor.

Sentado lo anterior se RESUELVE:

PRIMERO.- GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., infringió la dispuesta en el Artículo 7. de la Ley Federal de Protección al Consumidor. tal y como quedó debidamente demostrado en la presente resolución.

SEGUNDO. - Con fundamento en el Artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se impone a GRUPO METROPDLITAND DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., una sanción económica en cantidad total de SIIB,565.91 (CIENTO DIECIOCHO MIL DUINIENTDS SESENTA Y CINCO PESOS 91/IDO M.N.), por haber transgredida el Artículo 7. de la ley federal de Protección al Consumidor.

TERCER□.- GRUPO METRDPDLITAND DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., deberá cubrir la multa impuesta. dentro del plazo de 45 días siguientes al en que surta efectos su notificación. en los términos del articulo 66 del Codigo fiscal de la Federación. en la Secretaria de finanzas del ESTADO DE VERACRUZ Gírese oficio a la autoridad exactara señalada en el resolutivo anterior. a fin de que si la multa na es cubierta dentro del término de ley. con fundamento en las articulas SS y 145 del Código Fiscal de la f ederacíón, proceda a hacer efectivo el cobro de la misma. una vel que dicha crédito fiscal sea exigible. en el domicilio del proveedor GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V.,(RFC).GMA1507l7625.en cita. ubicado en: SANTOS PEREZ ABASCAL No. 1170, COLONIA: MODERNO, C.P: 91918, CIUDAD: YERACRUZ. ENTIDAD FEDERATIVA: VERACRUZ. PAIS: MX.

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PROFECO Procuraduria Federal del Consumidor \

OACINA DEFENSA OEl CONSUMIDOR \ ZONA GDlFU-CENTRO

OFICIO: \ PFC/DGDDC/0105/2020/088/RA/2020 EXPEDIENTE: PFC.VER.B.3/DOI058-2Dl9

PROVEEDOR: GRUPO MElROPOlll ANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V.

GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V., infringió lo dispuesto en el Artículo 7 de la ley federal de Protección al Consumidor. tal como quedó debidamente acreditado en los considerandos segundo Y tercero de la presente resolución.

Se impone a GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V .. una multa sanción económica en cantidad total de $118,565.SI (CIENTO DIECIOCHO MIL OUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 91/IDD M.N.). por haber transgredido el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. conforme a lo señalad□ en el considerando tercero de la presente resolución.

El pago de la multa impuesta podrá realizarse a través del sistema de pago "e5cinco~ mediante transferencia electrónica a ventanilla bancaria. presentando la hoja de ayuda correspondiente. misma que podrá obtener en el portal de la esta Procuraduría Federal del Consumidor www.profeco.gob.mx. debiéndose exhibir el original y entregar copia del comprobante de pago ante esta autoridad en un plaza no mayor de cinco días hábiles más.

Se le informa a GRUPO METRDPDLITAND DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V., que en términos de la dispuesta par el Artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. se aplicará una reducción de un cincuenta par ciento de su monto. siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguna en contra de dicha multa.

Par la que de n □ exhibir constancia del pago de la multa impuesta dentro de dicho plaza. se entenderá que el proveedor n □ acepta el beneficio de bonificación del pago de la multa. señalada en el párrafo anterior.

Asimismo. si el proveedor acepta el citad□ beneficio de la reducción de multa. se entiende que en ese supuesta. renuncia a la interposición de cualquier medio de impugnación. en contra de la presente resolución.

En caso de·que na se infame y acredite al paga señalada en el numeral que antecede a dentro del término de ley. gírese oficia a la autoridad exactara correspondiente. a fin de que proceda a hacer efectiva el cabra de la misma. una vez que dicho crédito fiscal sea exigible. en el domicilia fiscal de GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO. SAPI DE C.V., (RFC).GMAl50717625., ubicado en: SANTOS PEREZ ABASCAL No. 1170, COLONIA: MODERNO, C.P: 91918. CIUDAD: VERACRUZ, ENTIDAD FEDERATIVA: VERACRUZ. PAIS: MX.

CUARTO.- En su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. una vez que quede firme la presente resolución.

llUINTD.- Notifíquese personalmente a GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V .. en el domicilio ubicado en: SANTOS PEREZ ABASCAL No. 1170, COLONIA: MODERNO, C.P: 91918, CIUDAD: V ACRUZ, ENTIDAD FEDERATIVA: VERACRUZ. PAIS: MX.

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Procuradurla Federal del Consumidor OFICINA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ZONA GOLFO-CENTRO OFICIO:

PFC/DGODC/0105/2020/D88/RA/202D EXPEDIENTE: PFC.VER.B.3/DOID58-2Dl9

PROVEEDOR: GRUPO METROPOLITANO DE AGUA Y SANEAMIENTO, SAPI DE C.V.

SEXTO. - Agréguese a las antecedentes del proveed ar cama constancia. para efectos de la dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEPTIMD.- Oe conformidad can lo dispuesta en las Artículos 3. fracción XV. y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativa. de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor. se señala que contra este acta administrativa definitiva procede el recurso de revisión. en las términos de las Artículos 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 83 de la citada Ley Federal de Procedimiento Admistrativa.

Es de resaltar que el recurso de revisión se deberá interponer en el plaza de 15 días. a que se refiere el Artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativa. de aplicación supletoria. en las términos del diversa Artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.El escrita de interposición de recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emite la presente resolución. de conformidad can la dispuesta en el Artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativa. de aplicación supletoria. en las términos del diversa Artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

OCTAVO.- Oe conformidad can lo dispuesto en las Artículos 3. fracción XIV. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativa. de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor. en las términos del artículo en el Artículo 124 bis. de la Ley Federal de Protección al Consumidor. se señala al proveedor que el expediente en que se actúa puede ser consultada en las oficinas que ocupa esta unidad administrativa. ubicada en Av. S. Oíaz Mirón 2880. Esq. Salubridad. Fraccionamiento Moderno. Veracruz. Ver .. C.P. 81918. de lunes a viernes en días y horas hábiles.

NOVENO. - De conformidad can la dispuesta en las artículos 58 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosa Administrativa. de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor. se señala que contra este acta administrativa definitiva procede tambien el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el término de treinta días hábiles.

ASÍ LO RESOL VIO Y FIRMA LCDO. BRUNO RODRIGO FAJARDO SANCHEZ, SERVIDOR PUBLICO ADSCRITO A LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GOLFO-CENTRO, DESIGNADO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR MEDIANTE OFICIO PFC/DGODC/0105/2020, DE FECHA 31 DE ENERO DEL AÑO 2020, SUSCRITO POR EL LCDO. DIEGO SANDOVAL VENTURA, DIRECTOR GENERAL DE OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019 (EN RELACION CON LOS DIVERSOS ARTICULOS PROPIOS DEL ACTO A EMITIR); DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCION 1, 3, 4 FRACCIÓN XXVI , 18, 19 FRACCIONES IX, X, XVI , DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE JULIO DE 2004 3 FRACCIÓN VIII Y 14 FRACCIÓN XXIX INCISO a) DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PUBLICADO EN EL DOF DE 10 DE JULIO DE 2006); FE DE ERRATA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PUBLICADO EL 10 DE JULIO DE 2006 (PUBLICADA EN EL DOF DE 12 DE JULIO DE 2006): Y ULTIMAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO EL 21 DE JULIO DE 2010; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO ÚNICO, FRACCIÓN XXIX INCISO a) DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PUBLICADO EN EL DOF DE 30 DE ENERO DE 2020; QUE A LA LETRA ORDENA:

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-- - -- - ---------.----------------------=------:--~:-----~ Procuraduría F,óirat dal Consumidor i

PROFECO OFICINA DEFENSA DEL CONSlllJOR ZDNA GDLfD-CENTRO

DACIO: PFC/DGODC/DIOS/2020/088/RA/2020

EXPEDIENTE: PFC.VER.B.3/0D1058-2019 1 PROVEEDOR: GRUPO METRDPOUT ANO DE AGUA Y

SANEAMIENTO. SAPI DE C.V.

"ACUERDO DUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR"

"ARTICULO UNICO.- Las delegaciones y Subdelegaciones a que se refiere el

articula 14 del Estatuto Orgánica de la Procuraduría Federal del Consumidor.

ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial de los

municipios que a continuación se enlistan: (. .. )

XXIX.- Estad□. Veracruz.

a) Delegación Veracruz: Todas las municipios del Estado ... "

"ARTICULO IS DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR OUE ORDENA:"

"ARTICULO 19.-AI frente de cada una de las delegaciones habrá un

delegad□. quien será nombrad□ y removida par el Procurador y el cual será

auxiliad□ para el despacha de las asunta de su competencia par las

servidores públicos que determine el procurador ... "

"San atribuciones de las delegadas:

"( ... )

IX.- Sustanciar y resolver las procedimientos par infracciones a la Ley;

X.- Suscribir sus resoluciones y actuaciones conforme a la Ley y las lineamientos y

determinaciones que al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables. así cama ordenar

las trámites conducentes para la sustanciación de las procedimientos correspondientes;

XVI.- Ordenar. en el ámbito de su competencia. las medidas precautorias previstas par la Ley:

aplicar las medidas de apremia e imponer las sanciones que correspondan. así cama adaptar

las medidas necesarias para su ejecución:

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