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NOTA 604-10/05

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San Miguel de Tucumán, 14 de Setiembre de 2005.

Al Poder Ejecutivo de la Provincia E600.iiHA¡;io."

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Tengo el honor de remli" a V.E.. el texto del proyecto de

ley sancionado por la Honorable Legislatwa, en sesión celebrada en la fecha,

reglamemando el funcionamiemo de las Agencias Privadas de Segwidad. Vigilancia e

Investigación.

Dios guarde a V.E.

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La Legislatura de la Provincia de TucllOán, sanciona con fuerza de

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mULO IAMBlTODEAPLlCAClÓI- OBJETO

Articulo 1°.- Se regnn por las disposiciones de la presente ley los servicios deviglancia directa e indirecta, investigaciones, custodia de personas y de bienes muebles,segt8idad interna en establecinientos industriales y comerciales, en bienes inmueblespúblicos y privados, en espectáculos públicos y otros eventos o reuniones análogas, quefueren prestados dentro de la Provincia, por personas ftsicas o jurldicas privadas, aúncuando las prestadoras locales fueren sucursales o fiales de agencias habilladas en otrasjurisdicciones.

Las prestaciones de las empresas de segt8idad y/o vigilancia serán de prevención,protección. disuasión y cuidado de los bienes de particulares y podrán actuar en la vlapública cuando la Indole de los servicios asilo. requiera.

Art. ZO.-Los servicios que brindarán las Empresas de Seguridad y Viglancia Privadarán de:

a.- Seguridad ylo Vigilancia Privada: Son prestaciones que tienen como objetivo lanción, protección. disuasión, cuidado y seguridad de edificios destinados a viviendas,

inas u otra finalidad. como establecinientos industriales. entidades bancarias ofinancieras y empresas; como asl también sobre los bienes y personas que se encuentrenen dichos lugares.

b.- Custodias Personales: Consiste en el servicio de acompanamiento. defensa yprotección de personas determinadas, con carácter de exclusivo.

c:.- Custodias de Bienes y Valores: Son los servicios regulados por la Ley Nacionaltf' 19.130 (en las entidades financieras comprendidas por la Ley tf' 18.061). que debensatisfacer requisitos mlninos de seguridad en edificios. casas centrales. agencias,sucursales. delegaciones. asl como para el transporte de caudales que realicen paradichas entidadescon medios propios o de terceros.

el- Investigación: Se entenderá por investigación la recopilación de datos oinformación y el procediniento por el cual se pretende la búsqueda de información decarácter personal. tanto pública como privada. y que es contratado por tI1 particular. a losefectos de defender sus intereses individuales y/o comooes. siempre que no afectenderechos jurldicamente protegidos.

e.- Seguiniento: Se entenderá por seguiniento el dirigirse. encaminarse, ir despuéso detrás de tI18 persona o cosa en el curso de tI18 investigación.

f.- De Segt8idad con Medios Electrónicos: Comprende la comercialización,instalación. monloreo de alarmas y manteniniento de equipos. dispositivos. y sistemas desegt8idad electrónica. para la protección de bienes y personas.

Art. se.- El personal privado que cllOpla actividades de vigilancia en localesbailables y de diversión nocturna. como asl también en eventos deportivos. culurales o

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~:::Jtodos aquelos que signifiquen la concentración masiva de público, deberá cumplir con lasexigencias previstas en el Titulo V Y pertenecer a una empresa de seguridad legalmenteconstituida.

En ningún caso el personal de seguridad privada que se desempeñe en estoslugares podrá portar armas de fuego.

TITULOnAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 40.- La Autoridad de Aplicación en materia de seguridad privada es el Ministeriode Segtlidad Ciudadana, el que autorizará y otorgará la habilitación a las personas yempresas mencionadas en el Artículo 1° y dispondrá el cese de las mismas conforme seestablece en la presente ley.

El procediniento y control serán determinados mediante resolución de la Autoridadde Aplcación.

mULO.DE LA HABlLlTACION Y FUNCIONAMIENTO

Art.1..- Las personas determinadas en el Artículo 1° solamente podrán ejercer susfilJciones después de haber sido habitadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. Las Empresas de Seguridad o Vigilancia Privada podrán estar constituidasor personas físicas y/o jurídicas, de conformidad a la legislación civil y comercial vigente,cuyo contrato social no vulnere los principios de la presente ley.

Art. "fO.-Para que la Empresa de Seguridad sea habilitada deberá cumplir con 'ossiguientes requisitos:

a.,- Hallarse inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia deTucumán, especificando el nombre de fantasía si lo tUYiere.

11.-Tener domicilio legal y real dentro de los limites del territorio de la Provincia, sise tratare de una empresa foránea, debe poseer domicilio legal en esta Provincia y cumplirlos requisitos que le marca para eRasla presente ley.

c.- Hallarse inscripta en la Dirección Generallmpositiva y en la Dirección General deRentas de la Provincia.

4- Constituir un seguro de responsabitidadcivil y mantenerlo en vigencia por unmonto no inferior al equivalentede ciento cincuenta(150) sueldosmínimo,vital y móvil.

e.- Cumplir con las obligaciones tributarias de orden nacional y provincia., como asítambién con todas las obligaciones previsionales y de seguridad social.

f.- No deberá tener antecedentes de que se trata de una transformación y/ocontinuación de otra empresa que hubiere sido inhabilitada por la Justicia Ordinaria oFederal o por la autoridad administrativa de aplicación dentro o fuera del territorio de laProvincia, salvo el caso que se hubiere dejado sin efecto dicha inhabilitación.

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Art. ".- En el caso de empresas foráneas, previo a su instalación en la Provincia, laA"oridad de Aplicación deberá requerir todos los antecedentes administrativos y tributariosde cada uno de los lugares en que se encontrare actuando.

No podrá otorgárseles habillación a aquelas personas o empresas que registrensanciones administrativas en otras Provincias o deudas impositivas o previsionales, hastatanto salden éstas y se les levanten aquelas.

Independientemente de lo antes previsto, la A"oridad de Aplicación requeriráantecedentes administrativos en forma anual a aquelas empresas que se desempenenfuera de la Provincia, sobre sus actividades en cada uno de los lugares donde éstasdesarrolen su actividad.

Las agrupaciones legalmente constituidas de prestadores de los servicioscontemplados en esta ley, deberán denunciar a la Autoridad de Aplicación la existencia deempresas que no cumplan con los requisitos antes mencionados, y estarán legitimadaspara requeri" el cumplimiento de este articulo, asl como la sanción correspondiente.

Art. Las personas que sean propietarias de estas empresas, sea a titulo..,¡personal o los negra~es de una sociedad, tendrán las mismas inhabidades einc08lpatibldades que las senaladas en la presente ley para el Director Ejecutivo oSubeector, a excepción del caso de las sociedades anónimas, supuesto en el cual s610estarán inposibilladas estas personas de integrar la ComisiónDirectiva.

Art. 10.- El Miisterio de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo el control de laor anización,ftn:ionamiento y verficación del cumplimientode todos los requisitos exigidos

r la presente norma.Las agrupaciones legalmente constituidas de prestadores de los servicios

contemplados en esta ley, están oblgadas a denunciarante la a"oridad toda violacióna lapresente ley, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas de conocida ésta yestarán legitinadas para instar el proceso y actuar en él.

mULO IVDELDIRECTOREJECUTIVOY SUBDlRECTOR

Art. 11.- Será responsable de la organización y conducción de las actividadesestablecidas en el Art. ~ de la presente ley, el Director Ejecutivo, quien deberá reunir lossiguientes requisitos:

a.- Ser ciudadano argentino mayor de edad.b.- No registrar antecedentes de condenas por deMos dolosos.c.- Fijar domicio y residencia en la Provincia.eL- No registrar procesos judiciales pendientes, sobreseimientos provisionales.En caso de registrar antecedentes judiciales deberá presentar testimonio con

absoluci6n o sobreseiniento defi'itivo.e.- Acreditar idoneidad profesional para la función, conforme lo establece la

presente ley.

Art. 12.- Los propietarios de las empresas podrán ejercer la Dirección Ejecutiva delas mismas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ambas funciones.

Art. 13.- En caso de falecimiento del Di'ector Ejecutivo de la empresa, elpropietario deberá comunicarlopor escrito a la A"oridad de Aplicación,dentro de los diez

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Para el supuesto de que la empresa twiere designado un Subdirector, éste podráasumir como Director de la misma, siempre que medie comunicación a la Autoridad deAplcación.

Art. 14..- Se consideran idóneos para ser Director Ejecutivo o Subdi"ector Ejecutivoa los que hayan sido miembros de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales y sehayan retirado de las mismas con un grado no menor de ofICialjefe.

Art. 16.- No podrá ejercer la función de Di"ector o Subdirector Ejecutivo de unaEmpresa de Seguridad ylo Investigaciones Privadas:

8.- Quien se desempene como Director o Subdirector Ejecutivo de otra empresa delmismo rubro, mientras no haya presentado relU1Cia expresa a tal cargo.

b.- Quien reviste como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridado policiales.

c.- Quien preste servicios como funcionario de la Administración Pública Nacional,Provincial o Municipal.

Art. 11.- En caso de falecimiento o incapacidad absoluta del Director Ejecutivo deempresa en la que él sea su único propietario o titular, los derecho habientes, según el

Of en y prelación establecida en el Art. 38 de la Ley ~ 18.031, deberán designar nuevoD- ector Ejecutivo, dentro de los noventa (90) dlas corridos.

Art. 17.- La relU1Cia o retiro del Di"ector deberá ser comunicada por escrito a laAutoridad de Aplicación, debiendo ser reemplazado en el término de diez (10) dlas.

En caso de ausencia temporal del Di"ector Ejecutivo superior a sesenta (60) dlas, yno existiendo Subdi"ector Ejecutivo, ese cargo deberá cubrirse por una persona que laempresa designe con el cargo de Di"ector Ejecutivo Interino y que cumpla con losrequisitos exigidos para ser Di"ector Ejecutivo de una prestadora de los servicioscontemplados en la presente ley.

TITULO VDELPERSOIAL

Art. 18.- Únicamente podrán desempenarse como personal que preste servicios enel ámbito de la seguridad privada, conforme las previsiones de la presente ley y sureglamentación, aquelos dependientes de las empresas hab.adas que se encuentrendebidamente registrados como empleados en relación de dependencia jurldico - laboral delas mismas que, a su vez, reúnan los requisitos exigidos en la presente y sean habititadospor la Autoridad de Aplicación.

Para desempenarse como personal de Seguridad o Dectetive Privado de lasorganizaciones mencionadas en el Art. 10, el personal deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

a) Tener como edad minina veintiún (21) anos al momento de ingresar a la función.b) Haber realzado y aprobado el curso correspondiente.c) Contar con el ala correspondiente que será otorgada por la Autoridad de

Aplicación.d) Ser ciudadano argentino nativo o naturalizado.e) Acreditar domicio y residencia fija en la Provincia.

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f) No registrar procesos judiciales pendientes, con sobreseimiento provisional ocondena por delito doloso.

En caso de registrar antecedentes judiciales deberán presentar testimonio con laabsolución o sobreseimiento defi1itiYo.

El ala será suspendida en el caso de que el personal de seguridad sea procesado ocondenado por delitos dolosos o por hechos que configuraren delitos culposos en elejercicio de su función.

g) No pertenecer al personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad ode la polc la.

h).- No pertenecer a la Administración PÚblca Nacional, Provincial o Municipal.i) No haber sido exonerado o cesanteado por hechos graves de la Administración

PÚblca Nacional, Provincial o Municipal.j) Presentar certificado de aptlud psicoflsica otorgado por la Dirección de Sanidad

de la Policla de Tucumán y/u hospital público de la Provincia.

mULO VIDE LACAPAClTACIOI

Art. 18.- A los eféctos de otorgar el ala al personal que preste los serviciosprevistos en la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá verifICarque los aspiranteshayan cursado y aprobado el curso de capaclación previsto para su función especifICa.

El personal retirado de las fuerzas armadas o de seguridad, nacionales oprovinciales, estará exceptuado de realizar el curso que prevé esta ley para obtener el ala.

Los cursos de capacitación serán dictaClos por eUlos organismols designado/s por lautoridad de Aplicación.

Los docentes encargados de dictar los cursos deberán acreditar ante la Autoridadde Aplcación su idoneidad, a los efectos de su habillación.

El plan de estudios de los cursos de capaclación será aprobado medianter olución por la Autoridad de Aplicación.

TITULO VIDE LAS OBLlGACIOIE8 El GEIERAL

Art. 20.- El personal de seguridad privada deberá actuar conforme a los principiosde integridad y dignidad, primando la protección y trato correcto a las personas, evitandoabusos, arblrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en lautilizaciónde sus faculades y de los medios disponibles, siempre teniendo presente que nose encuentran investidos del poder de policla.

Art. 21.- El personal que preste los servicios previstos en la presente ley deberágarantizar la seguridad utlizando las medidas reglamentarias y los medios y materialestécnicos autorizados, de manera que se garantice su eficienciay se evite que produzcandanos y molestias a terceros o que puedan implcar un abuso o exceso que configure unafigura prevista y penada en el CódigoPenal.

Los Detectives Privados no podrán portar ningún tipo de armas, en ningunacircunstancia, durante el desempeno de sus funciones.

Art. 22.- La resolución de habitación de la empresa, como asl también la nóminacompleta de sus responsables, deberá ser exhibida en la sede de la entidad en lugar visibley público.

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Art. 23.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir, a las empresas, medianteresolución fundada, un informe sobre los objetivos a su cargo, el que s610 se referirá aquién es el contratante, la cantidad de empleados afectados al objetivo y la cantidad dehoras prestadas.

Art. 24.- Las empresas regidas por las disposiciones de la presente ley, llevaránoblgatoriamente un archivo de los legajos que contendrá:

a.- Asunto a investigar o misión a cumplir.b.-Identidad y domicilo del peticionante del servicio con mención del documento de

identidad presentado.c.- Personal afectado a cada tarea, debidamente identiFICado.La documentación será reservada y s610 podrá ser compulsada por orden de

autoridad judicial competente.

Art. 26.- Las empresas que presten servicios en los cuales se uticen armas,deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.429 Y sus modiFlCatorias(sobre armas y explosivos), siendo solidariamente responsables el Director Ejecutivo y el olos propietarios de la empresa.

La utilización de armas de fuego deberá guardar proporción y justiFICacióncon lanaturaleza del objetivo a cubm.

Art. 28.- Toda tramitación referida al tipo de armamento a utilizar, como la obtencióne las autorizaciones de Tenencia y Portación, se realizarán a nombre de la empresa y el

carnet del usuario a nombre del empleado y se gestionarán ante el R.E.N.A.R y elR.E.P .A.R. Otorgada la Tenencia y/o Portación, las empresas deberán informar a laAutoridad de Aplicación, debiéndose mantener actualizado dichos informes.

Art. 27.- Las empresas contempladas dentro de la presente ley, deberán elevar a laAutoridad de Aplicación un informe detallado del armamento que posean, en el que haránconstar tipo, marca, calibre, número de arma, número de Registro del REPAR (tenencia yportación), fecha de venciniento.

Art. 28.- El Director Ejecutivo y los propietarios de la empresa, serán responsablesde arbitrar los medios para que el personal de Seguridad que otice armas en los objetivosdonde se desempena, leve a cabo prácticas de tiro, conforme se determine en los cursosde capacitación pertinente, las cuales deberán estar a cargo de un profesional id6neo opersonal capacitado en la materia.

Art. 21.- Las empresas autorizadas no podrán utilizar las menciones ~epúblicaArgentina-, -Provincia de Tucumán-, -Policla-, -Policla Privada- o -Poliela Particular-, comoasinismo sellos, escudos, unformes, siglas o denominaciones similares a las ofICiales, quepudieran inducir a error o confusión a quienes les sean exhibidas.

Asimismo no podrán utizar nombres, denominaciones o siglas autorizadas a otrasempresas radicadas en esta Provincia. Los unformes deberán diferenciarse claramente delos usados por las fuerzas de seguridad, según prevean los reglamentos de estas fuerzas.

Los vehlculos utilizados por las empresas prestadoras de servicios de seguridadprivada no podrán tener inscripciones o colores que puedan confundirse con los de lasfuerzas de seguridad pública, ni tampoco podrán utilizar sirenas ni luces sinilares a lasutilizadas en los patruleros de la polcla.

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Art. 30.- Todo personal que se desempene en una Empresa de Vigilancia Privada,deberá portar y exhibir cuando le sea requerida, tanto por las autoridades como por losciviles, la credencial que lo acredita como tal.

La misma será expedida por la Autoridad de Aplicación, quien podrá autorizar a laempresa a confeccionar la misma, y tendrá validez mientras trabaje o cumpla servicios, concargo de devolución a la finalización de la relación laboral, no sirviendo la credencialotorgada para una empresa para prestar servicios en otra.

Al Viglador que desarrole actividades de viglancia en forma unipersonal eindependiente se le retirará la credencial y se lo inhabilitará por un término no menor acinco (5) anos en la actividad.

,Art. 11.- Las Empresas de Segwidad deberán garantizar la formación yactuallación profesional de su personal. Dicha actualización deberá efectuarse cada dosanos a través de los capacitadores habilitados por la Autoridad de Aplicación.

mULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES

Art. 32.- Las empresas privadas de vigilancia tendrán todas las atribucionesnecesarias para la investigaciónde personas y hechos, siempre que no violenel derecho ala infinidad de las personas o la normativavigente. En caso de ser necesario el uso dearmas estas serán las de uso civily/o civilcondicionada. Para los supuestos de cacheos,

tos podrán realizarse únicamente por medios electrónicos, salvo que los objetivosre uieran a las empresas el cacheo para su personal y éste lo admita en forma expresa.

Art. 33.- Sin perjuicio del estricto cumplimiento de los deberes de informaciónstablecidos en la presente ley, los integrantes y personal de la empresa que intervienen

en una investigación y /0 prestaren servicios de segwidad y/o vigilancia, deben guardar els eto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a su actividad.

El secreto profesional debe extenderse a toda la información que legue a suconociniento en razón de su actividad y servicio, salvo que sea relevado de ello por ordenjudicial de autoridad competente debidamente fundada.

TITULO IXALTAS y BAJAS

Art. 34.- Las alas y bajas del personal serán solicitadas por el Director Ejecutivo dela empresa.

La baja del Director Ejecutivo o Subdirector sólo podrá ser solicitada por elpropietario de la empresa.

La Autoridad de Aplcación determinará el formato y los requisitos que deberácontener toda solicitud de ala y baja del personal.

TITULO XDE LA SEDE EMPRESARIAL

Art. 36.- Las empresas comprendidas en el Art. 1° de la presente ley deberáncontar para su sede con un local adecuado para su funcionamiento,debiendo cumplircomominino con los siguientes requisitos:

a.- Ser de uso exclusivo para el desarrollo de las actividades de la empresa.

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b.- Contar con los ambientes adecuados para su funcionamiento, evitando que ellugar destinado a la guarda de armamento sea compartido por otras dependencias. Estoslugares además deberán poseer los recaudos de seguridad que disponga la Autoridad deAplicación.

c.- Contar con los elementos contra incendio en perfecto estado de conservación yfuncionamiento, de colformidad con las disposiciones vigentes.

4- Las puertas de acceso al local deberán contar con cerraduras de doble traba.e.- Poseer en lugar visible el nombre de fantasla o ellogo de la empresa.

Art. 11.- La Autoridad de Aplicación, habilitará el local de la sede principal ysucwsales de la empresaautorizada,siendo indispensablea estos efectos la presentaciónde planos del lugar y croquis con indicación de las actividades y funciones que sedesarrolarán en cada una de las dependenciasy la verficación de los requisitos anteselUlCiados.

Art. 37.- En caso de que la empresa proponga habilitar nuevas oficinas, ampliar omodlicar las mismas, deberá comunicar, con una antelación no menor de diez (10) dlas, ala Autoridad de Aplicación.

TITULO XITASAS

Art. 38.- La Autoridad de Aplicación podrá exigir y percibir el cobro de las siguientesJasas Administrativas:

1) Por autorización, homologación y/o habilitación:

a) De empresas;b) De centros de capacitación;c) De personal dependiente;

11)Por solicitud de renovación de habilitación de personal, la cual deberárealizarse cada dos (2) anos.

111)Solicitud de baja de empresa.

IV) Solicitud de inform es.

V) Certificado de aprobación de cursos de capacitación, por persona.Los montos de las tasas administrativas referidas precedentemente, serán fijados

en la Ley Impositiva Anual y lo recaudado por tal concepto deberá ser depositado en unacuenta especial habilitada a tal fin y será utilizado para reequipamiento de la fuerza policialde la Provincia.

mULO XIDE LAS PEIALlDADES -PROCEDIMIEITO

Art. 38.- Las irtracciones a esta ley serán sancionadas por la Autoridad deAplicación con:

a.- Apercibimiento administrativo formal.b.- Multa.

..Alto DEL UJ08 PERIODO LEGISLATIVO D:ELA PROVINCIA D:ETUCUMAN"

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c.- Suspensión para contratar nuevos servicios.d.- Cancelación defll1ilívade la autorización para funcionar.

A los efectos de aplicar las sanciones se entenderá como fala grave elfuncionamientode empresas que funcionensin la debida autorizacióntcomo as. también aaquelas que aoo en el supuesto de estar habilladas legalmentet presten servicios conpersonal no habilitadoa tal fl1.

Art. 40.- El apercibimiento es la simple advertencia formulada a la empresa por lacomisión de una fala cuya naturaleza y magnitud no conlleve otra sanción mayor.

Art. 41.- La mula se aplica en caso de fala grave, la que se determinará y probaráprevia instrucción de sumario, consiste en hacer efectivo el pago de una suma de dinero, lacual estará comprendida entre el equivalente a cinco (5) sueldos y un máximo de veinticinco(25) sueldos, tomando como referencia al momento de aplicarse la sanción el sueldominino vital y móvilestablecido por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta, al momento de graduar la sanción demula, la gravedad de la fala cometida, los antecedentes de la empresa y la capacidadeconómica del infractor. '

Art. 42.- La suspensión temporaria procederá por fala grave, probada mediante lainstrucción de un sumario y consistirá en la prohibición para contratar nuevos servicios, lacual no podrá ser superior a noventa (90) dfas.

Esta sanción será aplicable cuando la fala grave que se le atribuye a la prestatariae los servicios de seguridad privada, haya sido cometida por inobservancia de losecaudos al momento de contratar con el particular requirente.

Art. 41.- La cancelación definitiva consiste en prohibir el funcionamiento a laempresa sancionada en forma permanente y definitiva, pudiendo proseguir con los serviciospor un plazo no mayor a los treinta dias contados desde la notifICaciónde la sanción. Esteplazo tendrá como único objetivo que la empresa pueda concluir los contratos preexistentesy permitirle al particular contratante el reemplazo de su seguridad.

Se aplicará esta sanción en el supuesto que el propietario dejare de cumplir losrequisitos legales para ser tal, o en caso que se transfiera la empresa a una persona queno cumpla con tales requisitos.

Si se tratare de sociedades, se separará definitivamente al socio que no cumpla conlos requisitos legales. En tal caso, las personas comprendidas en este supuesto no podránformar parte en adelante de empresas reguladas por la presente ley.

Esta sanción se aplicará también a aquelas empresas que reincidan en cinco (5) omás violaciones a la presente ley debidamente probadas en el transcurso de un a"o. Aestos efectos se computará como una violación a la presente cada vez que se le apliqueuna sanción, aun cuando corresponda a más de una itracción.

Las empresas, sus socios o las personas flsitas que desempe"en la actividad enforma clandestina, serán inhabilitadas por el término de diez (10) a"os para la prestaciónde los servicios regulados por esta ley.

La falsedad de los datos y antecedentes de los propietarios o directores ejecutivos,producirá la inmediata caducidad de la autorización para funcionar como Empresa Privadade Viglancia y se le aplicará la inhabilitación que se determina en este articulo.

Art. 44..- La reincidencia de sanciones en un mismo a"o, siempre que no supere elnúmero de cinco (5), hará pasible a la empresa que los montos mlninos y máximos de la

.Atto DEL 100' PERIODO LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN"

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multa s..dUPlkluen y que, para el supuesto que correspondiere aplicar prohibición decontratar, ésta pueda extenderse al duplodel máximoestablecido.

En el caso de que la empresa acumule más de cinco sanciones en un mismo ano, laAutoridad de Aplicación procederá a cancelar en forma defu1itivala habilitación para

~.func~~ 1',n.1J1ámbito de la Provincia y a la inhabilitación de su propietario y socios paraformar parte de otra empresa, por el término de diez (10) anos.

Art. 46.- La Autoridad de Aplicación reglamentará mediante resolución las normasde procedinientos y los recursos que pudieran ser incoados contra las sancionesenunciadas en los artlculos precedentes.

TITULO X8Dl8P081C1OIES TRAlSlTORIAS

Art. 48.- El Poder Ejec"ivo reglamentará la presente ley en plazo no mayor a losciento veinte (120) dlas corridos de su promulgación.

Art. 47.- Dentro de los ciento veinte (120) dlas de reglamentada la presente ley, lasentidades comprendidas y ,existentes a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberánadecuar su funcionamientoa los requisitos establecidos en la misma.

Art. 48.- La Cámara Tucumana de Empresas de Seguridad e Investigaciones(CA.TE.SJ.) estará habilitada provisoriamente para el dictado de los cursos y toma deexamen de capacitación de los empleados de, seguridad, lo cual no será obstáculo paraque la Autoridad de Aplicación habilite a otras entidades que cumplan con los requisitospara ejercer la fimción, hasta tanto la Autoridad de Aplicación cree el área que cumpla condicha tarea.

Art. 48.- Comunlquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de

Tucumán,a los catorce dlas del mes de setiembre del ano dos milcinco.

~EL MANSERVIGISECRETARIO

H. LEGISLATURA DE TUCUMAN

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Dr. FERNANDO ARTUPRESIDENTE

H. LEGISLATURADE TUC AN

-Alto DEL 100- PERIODO LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA. DE TUCtJMANfI

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REGISTRADA BAJO EL N° 7.715.-

San Miguel de Tucumán, lIar.o 14 40 2006.-

Promúlguese como Ley de la Provincia,

conforme a lo establecido por el Artículo 67 de la Constitución Provincial,

cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el

Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

~PMLO ERNESTO BAtUO

Ot~ de SEGURIDADCIUDADANA


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