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TRAICION YALEVOSIA EN LA ALTA EDAD MEDIA · 2014-08-28 · Traicidn y alevosia en la Alta Edad...

Date post: 17-Apr-2020
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TRAICION Y ALEVOSIA EN LA ALTA EDAD MEDIA SUMARIO : I . Introducci6n y planteamiento del problema . II . Aporta- ciones de los investigadores . 111 . Los datos de las fuentes y su posible interpretaci6n. 1\ITRODUCCION Y Pd-ANTE .AMIE\'iI'O DEL PROBLFEMA En las fuentes juridicas alto-medievales de Leon y de Castilla se emplean los terminos «traidor», ualevoso», «aleve», para de- signar a los autores de ciertos delitos . J-ambien, aunque con menos ,frecuencia, se utilizan las voces «traicion» , «alevosia», «aleve», para referirse al -delito mismo ' . En las correspondienites a Cataluna, Navarra y Aragon «alevosia», ((aleve)) y « alevoso» no se usan, sa4vo en algitn caso aislado, qtte por tanto tendria caracter excepcional . cqTraidor» es una palabra de comprobado e indiscutible origen latino, no solo en cuanto a su forma, sino tambien en cuanto a cu significado . En efecto, la padabra latina «tra-ditorn ya signifi- caba en u.na de sus acepciones «traidor» . «Alevoso», c<aleve», etc ., tiene en cambio un origen mas dudoso . Y por ello, esta cuestidn ha preocupado a los especia- listas, sin que hayan llegado a dar una solttci6n aceptada por todos ellos . El Diccionario de la Real Academia, hasta su doceava e~di- ci6n (1884), dio a ((aleve)) una etimologia latina -del lat . «alle- vari», «alzarse», «levantarse» , «engreirse»- . A partir de la 1 . En el presente estudio se utiliza el termino " delitoa con un sentido muy amplio, vAlido por tanto para englobar a toda clase de infracciones penales, sea cual sea la importancia y gravedad de las mismas . Y, como es natural, con la misma amplia significaci6n se emplea la voz adelin- cuente . .
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TRAICION Y ALEVOSIA EN LA ALTAEDAD MEDIA

SUMARIO : I . Introducci6n y planteamiento del problema . II . Aporta-ciones de los investigadores . 111 . Los datos de las fuentes y su posibleinterpretaci6n.

1\ITRODUCCION Y Pd-ANTE.AMIE\'iI'O DELPROBLFEMA

En las fuentes juridicas alto-medievales de Leon y de Castillase emplean los terminos «traidor», ualevoso», «aleve», para de-signar a los autores de ciertos delitos. J-ambien, aunque conmenos ,frecuencia, se utilizan las voces «traicion» , «alevosia»,«aleve», para referirse al -delito mismo ' . En las correspondienitesa Cataluna, Navarra y Aragon «alevosia», ((aleve)) y « alevoso»no se usan, sa4vo en algitn caso aislado, qtte por tanto tendriacaracter excepcional .

cqTraidor» es una palabra de comprobado e indiscutible origenlatino, no solo en cuanto a su forma, sino tambien en cuanto acu significado . En efecto, la padabra latina «tra-ditorn ya signifi-caba en u.na de sus acepciones «traidor» .

«Alevoso», c<aleve», etc., tiene en cambio un origen masdudoso . Y por ello, esta cuestidn ha preocupado a los especia-listas, sin que hayan llegado a dar una solttci6n aceptada portodos ellos.

El Diccionario de la Real Academia, hasta su doceava e~di-ci6n (1884), dio a ((aleve)) una etimologia latina -del lat . «alle-vari», «alzarse», «levantarse» , «engreirse»-. A partir de la

1 . En el presente estudio se utiliza el termino "delitoa con un sentidomuy amplio, vAlido por tanto para englobar a toda clase de infraccionespenales, sea cual sea la importancia y gravedad de las mismas . Y, comoes natural, con la misma amplia significaci6n se emplea la voz adelin-cuente. .

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treceava e-dicidn (I8qq), presenta una etimologia germanica, quese ha venido repitiendo ya de forma invariable en las edicionesposteriores -del gotico «levian», «hacer traicion» ; y del anglo-sa)on «laeva», (ctraidorn 2, y que asimismo ha sido incluida enel Diccionario ,historico de la Lengua espanola ' .

Gamiillscheg sostiene que «aleve» y su derivado «alevoso» tie-nen su origen en el gotico «at-leweis», wtraidor», y que «alevosiauprocede -del correspondiente sustantivo «at-leweins», otraicion»,sena.lando que :las in-dicadas derivacio.nes de las voces germa-nicas solo se encuentran documentadas en la Peninsula 1tberica ° .Rein-hart, tambien se ha ocupado de esta cuestion, pero sigue aGamillscheg sin hacer aportaciones origina'.es 5 .

Corominas discute en su Diccionario critico-etimologico laetimologia g6tica, con tin extenso y detallado razonarniento, yen su augar defiende -siguiendo a Vieira y Spitzer- la etimolo-gia arabe . Segun Corominas «aleve» procede del arabe <(aib)),que significa «vicio», udefecto», oaccion culpable)) e .

2. Esta nueva etimologia aparecida en la 13 .a ed . debi6 recogersede la obra de F . DfEZ : Etymologisches Wiirterbuch der romanischen Spra-che, 5 .a ed . (Bonn, 1887) .

3 . Diccionario histdrico de la Lengua Espanola . Tomo I (Madrid,1933) .

4. Ernst GAMILLSCHEG : Romania Germdnica . Tomo I (Berlin, 1934),pagina 383 . Idem : Historia linguistica de los visigodos . aRev. Filol .espanolaa, 19 (1932), p6gs. 117-150 y 229-260, y en especial, pags. 234-235 .

5 . Wm. REINHART : El elemento germdnico en la lengua espanola .uRev . Filol . espanolaa, 30 (1946), pags. 295-309, y especialmente, 305y 307. Idem : La tradicidn visigoda en el nacimiento de Castilla . Estu-dios dedicados a Menendez Pidal, tomo I (Madrid, 1950), pigs. 535-554,y en especial, 550-551 .

6 . J . COROMINAS : Diccionario critico-etimologico de la lengua caste-llana . Vol . I (Madrid, 1954), pigs . 108-109 . No es posible reproducir aquftodas las disquisiciones de Corominas, pero hay un punto en el que esoportuno hacer una observaci6n : cuando dice que el golpe de gracia a lateorfa de Gamillscheg se to da el hecho de que en Fuero Real aparece laforma ealepn, y que esta forma exige una -b originaria, que s61o seencuentra en QaibD, pues el paralelismo novem-nuef y nief-niven, pruebaque cat-leweinsn s61o hubiera podido dar aalefn, que segun Corominasno existe . La observaci6n es, que Qalefn sf existe . Asf en F. Soria 491 :aTodo omne que matare a otro a traicion o a aleff, ssea arrastrado e

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Traicidn y alevosia en la Alta Edad Media 325

Para conocer la vida inmediata posterior de estos vocabloslos mencionados Diccionario -hist6rico y Diccionario critico-eti-mol6gico son de muy escasa utilidad, por recoger como mas an-tiguas referencias -las de mtty avanzada la IFdad Media, y ademas,por la casi absoluta exclusion de las fuentes juridical 7 . Coro-minas soalo cita una fuente de esta naturaleza, el Fuero Juzgo,y precisamente para oar la primera documentacion conocida de«alevern : oaquellos azotes le sean aleve por que non testiguejamas» e. Como se very a to largo de este trabajo, existen refe-rencias anteriores .

Finalmente, hay ique senalar que nadie se ha preocupado deponer en re!acion la frecuencia posterior de «aleve», aalevosia»,etcetera, en determinadas zonas, con el problema de su posib'.eorigen '.

En resumen, atraidor» y aaleve» son dos palabras con distinto

enfforcado por ello . . .s ; F . Alcald 70 : aToda mulier que marido oviere abendiciones hi aleph le ficiere con otro ome . . . n ; F. Brihuega 48 : a Porome que falle su mugier faciendo aleph . Todo ome que fallare su mugierfaciendo aleph con otro . . . A Aunque efectivamente esta no es la unicaraz6n que da Corominas contra el origen germanico, es desde luego,una de las mas importantes y su anulaci6n es digna de ser tenida encuenta .

7 . R . MENtNDEZ PIDAL : Cantar del Mio Cid, 113 . (Vocab .) (Madrid,1954), pAgs . 450-451 . Aqui el autor tambi¬n se caracteriza por oar refe-rencias tardias, pero, en cambio, presta mayor atenci6n a los textos defndole juridica, como F . Aviles, F. Real, Partidas, etc. No se planteaningun problema etimol6gico, aceptando la etimologfa que da el Diccio-nario de la Real Academia .

8. Aunque Corominas no to dice, esta referencia est5 tomada de LosCddigos Espanoles. Tomo I (Madrid, 1847), pag. 119, nota 2, donde sereproduce una ley extravagante que reviste dos formal, siendo la segundade ellas -que s61o aparece en el manuscrito Malp. 2- la que interesaaqui : aTod omne que su alma matare, o perdiere por periurio, e seviere requessado, o acoytado, e negare la verdad que Babe, y el alcaldeto sopiere por cierto, fagal recebir C azotes, e non sea mAs recebido entestimonio ; e aquellos azotes le lean aaleves porque non testigue iamas. . .nEsta ley es versi6n un tanto libre de la Extrav. Antiqua, 2, 4, 14 : a . . . etcentum flegella suscipiat et statim sic notam infamie incurrat, ut posteaei testificari non liceatD (Ed. ZEUMER, M. G. H. Leg. Vis. Tomo I, 1902).

9 . Como mas adelante se verA, la mayor frecuencia de estas votes enel noroeste de la Peninsula, puede servir de argumento para defender elorigen germenico de las mismas .

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origen, pero de igual significado, en los comienzos de su vida,si es cierta la etimalogia germanica. Y de distinto, pero analogosi ~la verdadera es la arabiga.

Que paso despues ? Las fuentes to diran . Y la interpreta-cion -de esas fuentes es el objeto de este trabajo . O sea, el pro-blema que en e1 se plantea y se trata de resolver es el siguientez!Se utilizaron estas palabras en la esfera juri,dico-penal de laAlta Edad Media sin pretender referirse a realidades diversas, opor el contrario, son empleadas con un significado y contenidoespecificos y distintos ?

11 . AFORTAC;IONES DE C_OS I\TVESTIGADORES

Hinojosa y Orlandis, ;los dos unicos investigadores, que conrigor han estudiado el derecho :penal altomedieval, no han abor-da-do -direotamente el tema objeto del presente estudio, pero -ofre-cen numerosos datos interesantes, y siempre una orientacionprovechosa .

Hinojosa, en su conocid.a e importante obra titula-da ((El ele-mento germanico en el derecho espanol», -dedica unas paginas alestudio de los delitos que producian la perdida general de lapaz . 1° . Y no alvida la cuestion terminologica : asi senala queIas designaciones mas frecuentes de los respectivos -delincuen-tes eran las siguientes : «totius concilii inimicusn, icenemigo detodo el concejo» ; «incartatus», «encartado» . Y asimismo ]as de«proditor», «traditorn, «traydor y alevoso» . Estas ultimas deno-minaciones estan fundadas, segun Hinojosa, en que acasi» to-doslos hechos que producian la perdida general de la paz eran con-siderados como «delitos de traicion» " . Es de sentir que no des-arrolle esta afirmacion, explicando por un ]ado las razones que lemueven a creer que por entonces exis,tia un concepto de adelitode traicion» y por otro cua pensaba que seria este . De todosmodos esta claro que para e1 la perdida general de Ia paz se po-dia producir por otros caminos aparte de los «delitos de trai-

10 . E . DE HINOIOSA : El elemento germdnico en el derecho espahol .Obras 11 (Madrid . 1955), pAgs . 446-452 .

11 . HINolosn : El elemento . . ., pag . 446 .

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cjoti» . Respecto al empleo de la voz «alevosol> junto a la de«traidor», segun aparece en los ejemplos que aporta, no dicenada . La razon de este silencio no se conoce . De los diversostextos que trae a colacion, solo hay uno donde se utilice aisla-damente la denominacion de «alevoso». Se trata de un textotardio -de 1332- incluido en el Fuero Viejo 'z . Pero Hinojosano hace ninguna observacion sobre esta circunstancia.

Se debe -dejar constancia de que Hinojosa -distribuye los de-litos quc causan perdida general de la paz en dos grandes grtt-pos : los que son infraccion de un deiterminado deber de fideli-dad -que son la mayoria- y Jos que constituyen una desobe-diencia a la autoridad judicial " . De esta. forma se pone por pri-mera vez de relieve la importancia qtte e1 hecho de faltar a lafidelidad -debida tiene en la concepcion penal medieval .

Hinojosa en su estudio sobre el ~Poema del Cid, al enfren-tarse con algunos versos don-de se utilizan los apelativos de uale-vosos» y atraidores», dice simplemente (que se trata de la formu-la sacramental del ariepto» 1° .

Orlandis ha estudiado con amplitttd y profundidad el dere-eho penal altomedieval '' . Y 1 ocuparse del concepto del delito,presta detenida atencion a aquellos que producer la perdida ge-neral de la paz. Pero asi como Hinojosa se limito a decir qttelos autores de estos de:itos son llamados en ]as fuentes como«traidoresn, otras como «.traidores y alevosos», otras como «en-cartados», etc., Orlandis los agrupa a todos con la denomina-cion comun de otraicion» . Asi dice : ((Las fuentes individualizan

12 . HINOJOSA : El elemento . . ., pag . 450, nota 149 . Por cierto, queaquf Hinojosa no advierte que la fecha de este texto viene dada en erahispanica, y por tanto, to situa en el ano 1370, en vez del 1332 .

13 . HINOJOSA : El elemento . . ., pAgs. 447-450 .14. E . DE HINOJOSA : El Derecho en el Poema del Cid . Obras I (Ma-

drid, 1948), pag . 203 .15 . Sus dos obras fundamentales son : ] . ORLANDIS : Sobre el con-

cepto del delito en el derecho de la Alta Edad Media, AHDE, 16 (1945),paginas 112-192 ; Idem : Las consecuencias del delito en el derecho de laAlta Edad Media, AHDE, 18 (1947), pags . 61-165 . Asimismo, son impor-tantes y muy stiles las dos siguientes : La paz de la casa en el derechoespanol de la Alta Edad Media, AHDE, 15 (1944), pags. 107-161 ; Huellasvisigdticas en el derecho de la Alta Edad Media, AHDE, 15 (1944), ps-ginas 644-658 .

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con toda claridad la figura del delito de gravedad especial, alque designan incluso con una denominacion propia : el termino«traycion» aparece empleado con tal constancia que se revelacomo consagrado por el uso, pasta el punto de que no existeinconveniente en a:doptarlo en nuestra terminologia para expre-sar la figura de delirto a que hacemos referencia . Ningttn otrovocablo podria designarla con la precision del que aparece enlas fuentes con una generalidad significativa 16 .

Es evidente que O-rlatidis cuando se refiere a la «constan-cia» del empleo -del tcrmino «traycion», quiso decir «traidor»,pues el primero se usa muy poco en los textos altomedieva-les " . Por otro la-do no se debe olvidar que no siempre las fuen-tes llaman (ctraidor» al autor de esos delitos, bien porque no lesllaman de ninguna manera, o bien porque emplean otras deno-minaciones, como ya Hinojosa sena16, y como puede observar-se facilmente en los mismos textos que Orlandis aduce. De es-tas, destaca por su mayor frecuencia la de «alevoso», bien jun-to a lade «traidor», bien aislada . Orlandis en su estudio sobreel concepto del delito no toma en consideracion este hecho. Pos-teriormente, cuando estudib d.as consecuencias del delito si sefija en 6l : «Acostumbran ]as fuentes a em-plear las denomina-ciones de atraydor» «alevoson o « encartado» para designar alque ha incurrido en perdida general de la paz» 'e . De aqui y deotros -pasajes de esta misma monografia parece deducirse quepara 6l alevoso y traidor son conceptos afines 'e .

16 . ORLANDIS : Sobre el concepto . . ., p6g . 125 .17 . Alrededor de cuarenta textos presenta Orlandis en relacibn con

el tema de la perdida general de la paz, y s61o en uno de ellos aparecela palabra atraici6nb : F . Soria 491, y ademds, no aparece como sustan-tivo, sino en forma adverbial : aTodo ome que matare a otro a traycibn . . .n

Igual sucede con aalevosia ., aunque en realidad se usa algo mas. Esteempleo preference del calificativo sobre el sustantivo correspondiente esmanifestaci6n normal de un sistema jurrdico poco desarrollado, donde esdiffcil encontrar conceptos abstractor.

18 . ORLANDIS : Las consecuencias . . ., pag . 126.19 . ORLANDIS : Las consecuencias . . ., p4g . 131 : c Observaremos asf a

continuacibn que un grupo de fuentes sanciona con la muerte esos mis-mos delitos de los atraidores* y xalevososz -conservando incluso iden-tica terminologfa- para los que los textos examinados antes imponfanla p6rdida de la paza .

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III . LOS DATOS DE LAS FUENTE'S Y SU POSIBLEFNITERPR ETACION

Las fuenytes ofrecen una variadisim,a casuistica en relacioncon ]as infracciones penales denominadas «traicion» y «alevo-sia» . o cuyos autores son llamados «traidoresn y «alevosos» .

Coma ya se advirtio al principio de este traba.jo, la utiliza-cion de los terminos aalevoso) " , «alevosia», aaleve» no es gene-ral en todos .los territorios cristianos . Y que concretamente fa'-ta en el derecho catalan y en el derecho navarro-aragones, don-de se utilizan exclusivamente «traidor» y sus derivados 20 . Nocabe, pues, plantear respecto a estos territorios las interrogan-tes que informan el presente estudio . Si en ellos se llama «trai-dorn al que en otras regiones se llama «alevoso», o le califica .nde otra forma, o de ninguna especial, es cuestion que abora nose pretende resolver y que sera objeto de tin estudio indepen-diente . Solo se prestara atencion, por tanto, a 1los reinos deLeon v ale Castilla, cuyo derecho muestra efectivamente e1 use deambas designaciones, bier de forma aislada, bien conjuntamente .

Ahora bien, dentro de esta zona no existe uniformidad enla frecuencia de stt respectivo uso. El noroeste peninsular esregion de predominio, con tendencia a la exclusividad, en el usede «alevoso» y «alevosia» . Leon y la Extremadura leonesa ofre-cen una proporcion casi igual en el empleo, por to demas, fre-cuente, de «traidor», «alevoso» y sus derivados y asimismo pre-sentan numerosos eJemplos de utiliza-cion conjunta, aunque hayexcepciones, como es el caso del Fuero de Zamora, donde min-ca aparecen otraicion», ni «traidor», probablemente por su mis-ma proximidad a la region gallega .A continuacion se presentan los casos de -delitos que en los

20 . El F. Teruel (latino) no constituye una excepci6n, pero en laforma romanceada aparece una vez la palabra aalevosoo, como traduccibnde la latina ascelerosusa . F . Teruel (latino) 174 : oQuicumque latronem, velhomicidam, sive scelerosum, vel ineptum, aut incartatum, iudici superle-vaverit . . .s ; F . Teruel (romanceado) 180 : aDe cabo, qualquiere que ladrono omigiero o alevoso o malvaz o encartado caplevard . . .a Esta traducci6nde ascelerosuss no se realiza en los fueros de la misma familia, exceptoen F . Plasencia 226 : aTodo omme que ladron, homizian, o tal ommeque alevosia omme fecha sobre levare antel juez, et ante alcalde . . . .

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te:atos se denominan (alevosia)) o (aleve)) o cuyos autores sonllamados ((alevosos)) . Para despues determinar si a esos mismosdelitos se les denomina en otras ocasiones otraicion)), o a susautores ((traidores)) o (traidones y alevosos)) .

A) DELITOS LLANIADOS ((ALEVOSiA)) O ((ALEVE)) O CUYOS

AUTORES SON LLAMADOS ((ALEVOSOS)) .

i .' Causar heridas a otro daito en la persona, cuawdo se hadado fianz-a de salvo o treguas .-Este supuesto es de los masinteresantes, pues permite observar la existencia -no en todaspartes, claro esta-, de una bastante nitida distincion entretraidor y alevoso . En efecto, uno de los casos tipicos detraicion, reconocido como tal en las fuentes con una genera-li-dad casi absoluta, es el homicidio realizado bajo fianza de sal-vo o despues de haberse establecido treguas . Aparece asi ttnaprecisa gradacion entre el que mata en estas especiales condicio-nes, que es traidor y el que dentro del mismo regimen, solo pro-duce heridas u otro dano, que es a.levoso .

Los ejemplos mas relevantes aparecen en textos de Leon(FZamora 85, FAlba de Tormes 17) 2' y de la Extremadura leo-nesa (FCoria 40, 372) =z . En el Fuero de Cscalona (Toledo) tam-

21 . F. Zamora 85 : aOtrossi todo omne que demandar tregua a otroomne de que se terra, delela luego fasta que vayan ante los iuyzes porafazer quanto elos mandaren por derecho sobre aquelo quel demanda latregua . Ese la dar non quisier, peche X mr., e depues, se sobrelo to fe-rrir, sea aleyvoso por eloa .

22 . Siendo F. Coria parte de una familia de fueros fntimamente re-lacionados (Costumes e foros de Alfaiates, Idem de Castel Rodrigo, Idemde Castello-Melhor, Idem de Castello-Bonn, Fuero de Cdceres, Fuerode Usagre), solo se citardn los pdrrafos de este fuero o los del de Usagrecuando este presente alguna particularidad notable. La correspondenciacon los dem6s podra verse en El Fuero de Coria. Estudio hist6rico-juridico, por 1. MALDONADO y FERNANDEZ DEL TORCO (Madrid, 1949),pAginas CCVII-CCLXVII.

F. Coria 40 : aQui ferir o mesar a vezino sobre salva fee o livoresfezier, peche C maravedis, el querelloso reqiba la meatad e los alcaldes elos VI la otra meatad . E asaquenlo por alevoso del conqejo . . . a F . Co-ria 372 : a . . . e si to ferier sobre salva fe, peche la calonna doblada e vayapor alevoso del conqejo e del querelloso, e estos fiadores que levaronla salva fe pechen el avers .

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Traiei6n y alevosia en la Alter Edad Media 331

bien es alevoso el que hiere sobre fianza de salvo z' . En el pa-rrafo del Fuero de Alba 17 se incluyen los dos supuestos, demuerte y de heridas existiendo fianza de salvo, quedando dife-rencia-das perfectamente las consecuencias de uno y otro hecho«e si to matare, peche DC moravedis, e sea traydor e alevoso . . .e fueren esquerir e falaren esquisa que to firio o que to messo,pechen los fiadores CCC moravedis, e sea alevoso» .

Un fuero castellano ---e1 de Soria- que en general refilejauna fase de superior desarrollo del derecho local, parece no ad-mitir esta gradacion : ((493. Otrossi ssea dado por traydor. . .qui ffiriere o matare a otro sobre tregua o sobre ffiadores desalvo)) ; «494 . . .cayaquel es traydor e mereqe la pena qui quebran-ta la tregua». La postura del FSoria solo es explicable comomanifestacion de una tendencia a reforzar el valor y la fuerzade las situaciones de seguridad garantizada . Y desde luego esexcepcional frente a los numerosos textos que presentan estetipo de traicion, ya que ellos solo admiten el caso de muerte .

a . Deternbinadas infracciones de cardcter admivistratiuo, jv-dicial y fiscal.-Entre ellas se debe distinguir las realizadas por]as autoridades y por los oficiales municipales en relacion con lagestion de su cargo y las que cometen los particulares . La deno-minacion de «alevosos» para los que cometen todas estas infrac-ciones se .limita tambien a Leon y a la Extremadura leonesa, conalgunos -casos aisla-dos en Castilla . En general se trata .de infrac-ciones relativamente poco graves y por ello, como ya se com-probara al examinar los casos tipicos de traicion, no se con-sideran en ningun texto como tales. Pero si en cambio como«traicion y alevosia» . Esta cuestion se aborda mas adelante, peroahora se puede afirmar ya, que es posible que ester anomalia seauna manifestacion de una politica energica para remozar enalgun momento de la historia del respectivo municipio, sus ins-tituciones locales en fase de descomposicion .

La casuistica es muy grande en este tipo de infracciones

23 . Fuero de Escalona (MuRoz: Colec., pag . 40) : at . . . e si quisierefuera de el termino exiir de fiadores, que non faga mal en Escalona, nien so t6rmino, ni a so contendor, ni a home de Escalona, ni en so ter-mino ; e si to firiere el sea alevoso, e los fiadores pechen la calona yel dano . . . a

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percepci6n indebidamente hecha, de determinadas prestaciones,penas pecuniarias, etc . (FA lba de Tormes 146, FMoliiza, pag go,FSalasnanca 335, Plasencia 170, FMadrid 115, FUsagre 272) ; 2''falsedad de los alca'.des, mayordomos, escribanos, etc ., y asimis-mo el tolerarla por los oficiales y demas miembros del concejomunicipal que no la cometen (FCoria 194, 384, FPlasencia 168) ; Z--'el no acotar los alcaldes, jtteces y sus delegados como deben,excedi6ndose en sus atribuciones al exigir prendas sin interven-ci6n del querelloso ode los -jurados, o al no -devolverlas en elplazo -fijado, y otras anomalias (FSala~nuiitccb* 116, 231) ; 2" fal-tar al secreto debido (FSalamanca 132) ; 27 desempetiar tin car-

24 . F. Usagre 272 : aLos iunteros tengan las iuntas et las alcaldias delas hermandades. Et tomen su cevada et sus vibdas, et sus treguas, et simas tomaren, excan per alevosos del portiello. . .)o F. Molina (pag. .90) :aTodo alcalde que dineros tomare de mientre que en el alcaldia fuere,salvo . las calonnas que a el pertenecen, pot algun juyzio o pot algunaquerella, si provadol fuere, salga ende por alevoso et 'por prejuzio demas, peche cierit maravediss ; F.'Salamanca 335 : oEl ioyz non pida car-neros perlas aldeas, ni coma, si non sobre su calona . Si comiere, yscapor alevoso e por periurado e por menos valientep. F. Alba de Tormes 146 :aLos alcaldes del conceyo, en aquela su alcaldia metan iurados bonosomnes de las aldeas por guarda de ladrones e de sobervios ; e non tomende elos nenguna cosa por iuradia de aquel anno, fueras si fizieren otrascosas por que. E si to tomaren, sean alevosos pot ello, e pechen L mora-vedis al castiello si provado fuere por verdatD. F. Plasencia 170 : a . . . Etsi aquellos mayordomos alguna compostura con algunos fizieren ho al-guna cosa tomaren . sin alcalde, exean por alevosos del portiello, et pe-chen XX mrs. . .n . F. Madrid 115 : a . . . e esta calonia coiala un jurado euno alcalde e uno fiador ; e si por mengua destos coiedores to perdiereel conceio, salgan por alevosos del portiello e pechen esto . . . s

25 . F . Coria 194 : a . . . Alcaldes, e seis e mayordomos, si en falserialos fallaren, pierdan el portiello e salgan del portiello por alevosos. Etquantos asi fallados fueren, cantos ixcan . E si los otros no los ecahren,ellos todos ixcan por alevosos . . . e . F. Coria 384 : a E el ochavero que fa-Ilaren en falseria, peche X maravedis al conqejo e ixca por alevoso . . .aE. Plasencia 168 : aSi el escrivano de falsedat o de alevosia vencido fuerepeche L mrs . et exea por malo et por alevoso . . . .

26. F. Salamanca 116 : a . . . E si por al acotaren que meta bestia, ca-yales enperjurio a las iusticias, e yscan de portielo por periurados e poralevosos . . . . F. Salamanca 281 : a . . . E estos andadores non prinden senon por calona fecha ; en as aldeas non prinden se non con el iuradoo con vezino . E si por al prindaren, tresquilen to en conceyo, e ysca poralevoso. . . .

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Traieion y alevosia en la. Alta Edad Media 333

go concejil, cuando se ha establecido incompatibilidad (FUsa-gre 335) 28 dar un juicio indebido en ciertos casos (FCoria 286,FSalmnanca 51, FPdrrega) ;28 alcanzar juzgado o alcadia sin

mandado del concejo (FUsagre 195) ; 'o estab:ecer relaciones

privadas al margen de las oficiales (FUsagre 197, FPlasencia,

170), 31 e1tC .

Entre las realizadas por particulares se pueden citar los si-guientes ejemplos : FAlcald de Hectares 183, FSalarnanca 227,FCoria 359 3" .

27 . F . Salamanca 132 : aEl escrivano iure con conceyo, que derechosea a conceyo ; e ela poridade que odiere alcaldes e a iurados por proede conceyo, que ben la tenga ; e si la non tovier, salga ende por alevosos .

28 . F . Usagre 335 : aTod omme que fuere manpostero, non sea masde I anno, et non tome otro portiello . Et si otro portiello tovier, exca poralevoso et derribenle las casas . . . n

29 . F. Coria 286 : aTodo christiano que aver dier a renuevo, seaescomungado. El alcalde que to juzgar a dar, sea perjuro e nol preste .E si ge to pudieran testiguar con tres omes bonos que to juzgo a dar,salga el alcalde del portiello por alevoson . F. Salamanca 51 : aToda aldeaque sobre otra aldea se levantare con armas o la derrompiere, peche Dsoldos, si les firmaren ; e si firma non ovieren, iuren VI de la aldea,quales tomaren los rancurosos, e non pechen . E el alcalde que otro ioyzioiulgare, sea alevoso e periuradoa . F. Pdrrega (J . GONZALEZ : Aportacidnde fueros castellano-leoneses, AHDE, 16 (1945), .pdgs. 653-654) : aEt quiille disturbare voluerit perdat corpus et aver et alcaldes provideant ipsamterram et si per illos remanserit ipsi erunt aleivosi et peiurati et si con-cilium illi ad directum faciendum adiuvare noluerit erit peiurus et ale-vosus. . . n

30 . F. Usagre 195 : aTod omme que alcaldia o iudgado acceperit sinemandato de conceio et per so sexmo, exca por alevoso de conceio etderribenle las casas . . . D

31 . F. Usagre 197 : aLos alcaldes non fagan amizad nin iuramentocon otros ommes de conceio ; et qui la fiziere sea periuro e alevoso .Otro si los mayordomos e los vozerosD . F . Plasencia 170 (vid . nota 24) .

32 . F . Alcald de Henares 183 : aTodo ome de Alcala que comprareiudgado o alcaldia o fiaduria o iuradia, sea periurado e alevos prova-do . . .D F. Salamanca 227 : aTodo pecho que por coneeyo de Salamanca esdado, nolo conpre nadie ; e si to conprare, pora assi mismo o pora otro,peche C moravedis, e derriben le las casas e ysca por alevoson . F. Co-ria 359 : aTodo ome que juizio ovier, no se avenga con los alcaldes, esi se avenier, sea aleboso, salvo por sus calonnas . . . n

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334 Juan Garcia Gonzdlez

3 . Organizar bandos, tuniultos, rinas, etc.-En este grupode infracciones se observa, que adn manteniendo la denomina-cibn de «alevosos» -para los infractores, las penas son mayores .Y asi se imponen ttnas veces, crecidas penas pecuniarias, o laconfiscacion de todos los bienes, o la destrucci6n de la casa, einoluso ,la pena de muerte en la -horca . Esto es una prueba masde que «alevoso» tiene, por to comim, tin sentido generico, en-globando a machos tipos de delincuentes . Los ejemplos massignifieativos son FCoria 6, FPlaseMcia 536, y FLedesllur 372 3' .

4. Adulterio de la inuier.-Se menciona este delito en va-rios fueros, abarcando una extensa zona de Leon y de Castilla .En todos ellos se emplea la misma palabra para referirse aladulterio de la mujer casada : aaleve», « hacer aleve». De unaforma mas o menos clara parece existir cierta relacion entreellos. Por .lo pronto, ya es nota-ble qtte en todos se denomineal delito y no se califique a la mujer (FAlcald de ]Ienares 7o,FSalamcanca 3--6, FCorial 317) " . En dos textos se presenta elcaso de que la mujer sea sorprendida ((in fraganti)) (FBrih.ue-ga 48, FSe%tilveda 73)''' .

33 . F. Coria 6 : a . . . que nengun ome de Coria que vando hizier hoa vando se llamare, sino al cuerpo del Rey, saquenlo por alevoso del reye del congejo, e derribenle las casas, e pierda quanto ovier, e tomenlolos omes del congejo e metanlo en el castiellon . F . Plasencia 536 : aTodoomme aldeano o cibdadano que conceio sin mandado del iuez o delalcalde fiziere, a desonrramiento del sennor, o de otro qual se quier, oalgun bando sobre conceio fiziere peche CCCC mrs. et todos quantos queen el conceio, o en el conseio fueren consentientes de queles iuez oalcaldes pudieren saber, assi pechen como aquel que alevosia fiziereD . F .Ledesma 372 : uQuien confraria fizier a danno de Ledesma, e la villabolvir o buelta fizier en lla villa o en el termino, onde alcalldes sobierenverdade, prendanlos ; e los alcalldes enforquenlos como alevosos ; e sito negaren e firmas non ovieren, iure cada uno con XII vizinosD .

34 . F. Alcald de Henares 70 : aToda mulier que marido oviere abendiciones hi aleph le ficiere con otro ome e provado fuere con tresde sos parientes dela, si la matare so marido, non peche los cotos ni escaenemigob . F . Salamanca 326 : aToda muyer que presa for por aleve quefaga e iusticiada for, el marido aya sus bonoss . F . Coria 317 : aQui sos-pecha ovier a su mugier que eila le faz aleve, salvese con XII vezinos . . .9

35. F. Brihuega 48 : aTodo omme que fallare su mugier faciendo alephcon otro : si los matare : no peche nada. Et si matare el uno et firiereal otro no peche nada ni salca por enemigo . Et si matare al uno et

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Traicidn y alevo8%a en la Alta Edad Media. 335

Distintas forma de honticidio .- Se incluyen aqui unaserie de casos de homicidio, generalmente con una Bola docu-mentacion cada uno . Casi todos aparecen en el FZamora. Estefuero Homo ya se advirtio- se caracteriza por no utilizar nun-ca los terminos «traidor» y «traicion» . Por ello no es de extra-nar que en 6l «alevoso» se refiera a veces a delincuentes muyproximos al concepto de traidor. Esta particularidad del FZa-mora posiblemente guarda relacion con el use frecuente de «ale-vosia» en toda la region gallega, como mas adelante se very 38 .

6. Infracciones variadas.-Se incluyen aqui varios tipos deinfracciones sin relacion entre si como son : testimoniar o juraren falso (FCoria 112, 223, 307) -1 ; hacerse vasallo del senor dela ciudad (FParrega,) 38 ; no ayudar a un vecino ataca-do por tin

no al otro : peche C et VIII morabetinos et salca enemigo por siempre .Et si matare al uno es le fuere el otro : iure con VI bezinos que le fuxoet no to pudo alcanzar : no peche nada ni salca por enemigo . . F. Sepzil-veda 73 : aSi parientes a parienta, o marido a muger, fallaren faziendoaleve e mataren a el e a ella, iurando con doze, seis parientes, e cincovezinos, e 61 el sesmo, que por aleve que les fazien los mataron, nonpechen por ende ninguna calonna, nin salga (n) por enemigos . Et si eluno mataren e el otro non, pechen las calonnas, et vayan por enemigospor siempre a amor de sus parientesD . Vid . R . GIBERT : Los Fueros deSepeilveda. Estudio hist6rico-juridico. (Segovia, 1953), pdg. 502 .

36 . F . Zamora 19, 62, 69 y 84 .F. Milmanda (GONZALEZ : Alfonso IX, II, doc. 126, pag . 181) : aln

Milmanda et in circuiti per unam leugam vicinus non occidat alium vici-num, quamvis sit eius homicida . Et si occiderit, moriatur pro eo et perdatquantum habuerit, et si inde evaserit sit alevosus et perdat quantum ha-bueritn .

37. F. Coria 112 : a . . . e si los adalides o la conpanna les provarenque mentira firmaron, tresquilenlos, e ixcan por alevosos . . . D F . Coria 223uNingun ome que demandar aver, ho heredade, ho qual cosa se quier,de ese es la firma . E si pesquisa dier el otro que mentira firmo, nonle preste e salgan por alevosos los que firmaren, e fagan dellos justi(;ia . . .11F. Coria 307 : =Todo ome que mentira jurare ho firmare, e sobrel fallarenlos alcaldes e los jurados pesquisa, tresquilenlo fasta la meatad, e salgapor alevoso de conqeio, e non aya mas portiello ni firmev .

38 . F. Pdrrega : a . . . et mandamus ut nemo vicinus de Parrega nonsit vasallus de aliquo homine nisi de rege . . . et si aliter fecerit sit aleivo-sus et perdat quantum habuerit . . . s

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336 Juan Garcia Gonzdlez

extrano a la ciudad (FBonoburgo de Caldelas) 3s ; dormirse es-tando de centine:a (FCoria 112) "°, etc .

Como se ve, la casuistica es interminable .y. aAlevosia» .-En una serie de documentos correspondien-

tes a la region gallega, se menciona el delito de «aleyvosia», ose habla de «aleyvosos». Estos documentos son, fueros, cartasde poblacion, concesiones de inmunidad. Y sus otorgantes toson monasterios, obispos, el rey . Ell todos ollos el concedentese reserva, bien de forma plena, bien de forma limitada, su de-recho a percibir las penas pecuniarias derivadas de diversos -de-litos 4" . En los -documentos emanados de monasterios y obispa-dos, estos -delitos son ordinariamente los siguientes : «furtum»,oaleyvosia», arousus» y ohomici,dium» . En los documentos rea-les se anade e1 -delito de quebrantamiento de camino, sustitu-yendo, aunque no siempre, al ahomicidium» "2 .

39 . F . Bonoburgo de Caldelas (GONZALEZ : Alfonso IX, II, doc . 523,pSgina 627) : a . . . se alguun omne mal se over contra omnes do burgo,e in na villa quiser intrar, seforqa ou alguun mal comenzar, todos seusvicinos sucurram a sed vicino cum espada e cum lanqa . Et quien vicinonon adiudar, seya aleyvoso per to foro de Allariz . . . D

40 . F. Coria 112 : a . . . atalaero ho otro o el que estodier en la . vela,ho en atalaya, e to fallaren dormiendo, tresquilenlo e ixca por alevoso . . . a

41 . C. SANCHEZ ALBORNOZ : La potestad real y los senorios en As-turias, Leon y Castilla . Siglos viii al xttt . R . A . B . M ., 31 (1914), p5gi-nas 263-290, y en especial, 283-284 .

42 . Fuero de Monte Rua (HINOIOSA : Documentos . . ., 96, pag . 155) :a2. Et de rauso et de omicidio et de furto et de aleyvosia, dabunt nobisepiscopo et succesoribus nostris tertiam partem . . .n Carta de poblacidn deGranja de Villarente (E. SAEZ : Cartas de poblacidn del Monasterio deMeira, AHDE, 14 (1942-43), pag . 510) : (( . . . Et illas quatuor voces, scilicet,homicidium, aleivosiam, rousum, et furtum debent tirare, de quibusdare debent medietatem monasterio, alteram medietaten dare consilio . . . nInmunidad del Monasterio de Ribas del Sil (J . GONZALEZ : Alfonso IX,tomo II Madrid, 1944, doc . 327, pig . 431) : a . . . Mando etiam firmiteret defendo quod maiorinus non intret ad aliquam vocem in hereditatibusipsius monasterii que Bunt extra cautum, nisi ad Jill or causas videlicet,ad latronem scriptum, ad aleyvosiam, et rausum, et caminum ruptum, etde istis quattor vocibus habeat monasterium medietatem de avere etmaiorinus meus aliam medietatem et faciat ibi suam iusticiama . Fuero deLobeira (f . GONZALEZ : Alfonso IX, II, doc . 547, pag. 647) : a . . . e que esospobladores y las heredades dellos sean libres y quitas de todo otro mi

fuero, sacando de estas cinco bozes, conviene a saber, de aleiboso, y de

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Traicion y alevosia e7t la Alta Edad Media 337

No hay duda de que ((aleyvosia)) y (aleivoso)), tal como apa-recen en los indicados documentos no son una forma genericautilizada para englobar delitos variados de distinta gravedad,como ha venido ocurriendo pasta ahora con ((alevoso)) en la lar-ga serie de infracciones examinadas . Ahora, junto a un grupode delitos graves y penfectamente individualiza,dos se encuentraotro : ((aleyvosia)). Logicamente hay que pensar que este delitotendra analogas caracteristicas en cuanto a gravedad y natura-leza definida . : Equivaldra aqui ((aleyvosia)) a traicion ? Peroes conveniente, antes de seguir baciendo consideraciones al res-pecto, indicar los casos mas importantes de traicion en lostextos castellano-leoneses y -dar asimismo un concepto de deli-to de traicion .

B) DELITOS LLAIN)ADOS ((TRAICI()N)), O CUYOS AUTORES SON

LLAMADOS ((TRAIDORES)) .

La relacion que sigue -coincide en machos puntos con la queofrece Orlan-dis en su monografia sobre el concepto del delito .Ahora bien, hay tambien algunas diferencias, que obedecen aldi5tinto planteamientc, que se iha hecho del problems . Orlandispartio para stt construccion de la figura delictiva de traicion,de ]as consecuencias del delito . Y asi agrupo a los qtte producerperdida general & la paz, y luego, basandose en qtte la designa-cion mss frecuente para estos delitos . es la de «txaicionn, titulo

forqador de muger, y de camino quebrantado, y de ladron escripto y deomeqida . . . n

Otros documentos de analogo contenido son los siguientes : Contratode Toro otorgado entre el Obispo de Mondonedo, Munio y los pobladoresde Santa Maria de Seseriz (HINOIOSA : Documentos . . ., doc . 109, pdg. 178) :Fuero de Pignero (Monasterio de Lorenzana) (HINOIosA : Documentos . . .,doc . 93, p6g. 150) ; Carta de poblac16n de Villanova de Archay y deAlbare (E . SUEZ : Cartas de poblacidn . . ., pag. 505) ; Carta de poblacidnde Vilar de Arcavy (E . SAEZ : Cartas de poblacion . . ., pag . 509) ; Con-firmaci6n al monasterio de Osera en sus cotos (J . GONZALEZ : Alfonso IX,II, doc . 589, p4g. 684) ; Concesidn a la Iglesia de Orense de ciertos de-rechos (J . GONZALEZ : Alfonso IX, II, doc . 532, pag. 635) : Inmunidad delmonasterio de Sobrado de Trives (J . GONZALEZ : Alfonso IX, II, doc . 522,pagina 623) : Inmunidad de Oya (J . GONZALEZ : Alfonso IX, II, doc . 497,pagina 600) : etc ., etc .

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338 Juan Garcia Gonzalez

a todo el grupo asi '" . _'No se atendio, pues, a la naturalezaintrinseca del delito, sino a sits resultados . Y asi puede darseel caso de que considere delito de traicion a uno que no to esen realidad, aunque de lugar a la perdida general de la paz,como es -por ejemplo- el homicidio con premeditacion "" . Y

43 . Que Orlandis considera el concepto de atraicionD como corre-lativo de aperdida general de la pazn, se advierte ya en sus obras, La pa=de la casa . . ., pag. 114 y Huellas visigdticas . . ., pags. 656-657 . Pero estaidea la desarrolla en Sobre el concepto del delito . . ., pags . 125 y ss ., y siguemanteniendola en Las consectiencias . . ., pags . 126-139.

44 . Sobre los textos que Orlandis (Sobre el concepto . . ., pigs . 133-139) aporta en relaci6n con la premeditacion, hay que hacer las siguientesobservaciones: F. Zamora 17 y F. Brihuega 46 se refieren efectivamenteal homicidio hecho aconseyeramientreD . Pero no se ve muy claro queese sea un delito de traicibn . Orlandis to afirma basandose en que lapena que ahi se impone es la misma de los delitos de traicibn . Despuesrecoge un fragmento de las Costumbres y /ueros de Guarda y su paralelo,F. Salamanca 14, que tambien aluden a la premeditacidn. Pero tampocose ve facilmente que el homicidio realizado con esa circunstancia seaun caso de traicibn . Lo que si esta claro en esos textos es el siguientesupuesto : si una persona piensa matar a otra y se descubre su intenci6ny se le obliga a jurar que no to hard, si a pesar del juramento to hace,sera traidor.

Finahnente, Orlandis ofrece otros dos textos . Se trata de F. Salaman-ca 1 y F. Ledesma 4. El primero dice entre otras cosas to siguiente :asi se pudier salvar . . . que no to mato por conseyo ne por traicion, mzspor baraya que le avino en aquela ora. . . e si se non pudier salvar, salgade la villa por traydor . . .)o . Nada autoriza a separar aconceyon de atray-cions y a suponer que se es atraydor)o indistintamente si se mata aporconceyon que si se mata apor traycionn. Mas l6gico es pensar que estasdos circunstancias actuan conjuntamente, y que to que da la nota deatraydorn para el delincuente es principalmente el hecho de matar aportrayciona . Ahora bien, F. Ledesma 4 parece echar por tierra to que seacaba de decir, porque este pdrrafo esta redactado asi : usi se podiersalvar . . . que no to mato por conseyo, se por baraya que a ellos vienoaquella ora ._ e si se non podier salva, ixca de la villa por traedor. . . AComo se ve, aquf no aparece opor traycionn, y por tanto, parece indu-dable que segtin este texto, se es itraydorD por matar apor conseyon .Pero hay que tener en cuenta un dato muy importante : del F. Ledesmasolo se conoce un manuscrito, que es copia, a veces literal del F. Sa-lamanca. En cambio, de 6ste se conservan tres, y en los tres se encuen-tran las dos circunstancias : A : a . . . por conseyo ne por traiciona. B : a . .por conseio ny por traicion . . . s ; C : a . . . por conseio nen por traycion . . . nHay que concluir por fuerza que el texto del F. Ledesma 4 resulta en este

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Traiei6n y alevosia en la Alta Edad Media 339

a la inversa, puede omitir en el grupo de delitos de traicjon, atrajciones tipicas, como son todos los delitos que se pueden en-globar en la designacion general de delitos contra la seguridaddel reino y delitos contra el rey, etc., por la sencilla razon deque en las fuentes, bien por tardias, bien por jnspirarse en estoscasos en el derecho visigodo, bien por otras razones, no se aludea perdida general de la pa.z ''' .

Aqui se lia seguido un criterio distinto : se ha prescindidode las consecuencias del delito, o en tado caso solo se las hautilizado como criterjo orientado-r para aclarar los tettos dudo-sos, y se ha considerado como delito de trajcjon tan solo alque asi es llamado en las fuentes, y tambien a aquellos de lamisma naturaleza, cuyos autores son llamados «traidores y a,le-vosos» o viceversa ", o que no son llamados de ninguna mane-ra especial .

Hay, pees, traicjon, en los casos sigmentes

Delitos contra la seguridad del reino y contra el rey °7 ; de-

caso de muy poco valor. Vid . Fueros leoneses de Zamora, Salamanca, Le-desma y Alba de Tormes . Ed . de A . CASrxo y F. ONis, Madrid, 1916 .

Orlandis, una vez admitida esta dudosa correlaci6n entre premedita-

ci6n y traici6n, dice que ciertos delitos, como matar al invitado, o alcompafiero de viaje, o al que se llam6 aparte para tenerlo a solas, etc.,son traici6n porque hay premeditaci6n (Sobre el concepto . . ., pag. 135) .En realidad, estos delitos son casos muy claros de traici6n, pero noporque exista premeditaci6n, o den lugar a la pdrdida general de la paz,sino porque en ellos se da la nota distintiva del delito de traici6n : acau-sar un dano al que menos to esperaa, ((al que est5 mds confiadon, Qalamigo a.

45. Vid . Las consecuencias . . ., pags . 138-139, donde a estos delitos nose les llama atraici6ns .

46 . Como se indica despuds, el empleo conjunto de atraidor . y denalevosoa, o viceversa, para referirse al autor de un delito, que participade la naturaleza propia de la traici6n, es frecuente, y con esta designaci6nto unico que se pretende es destacar la gravedad del delito y ponerde relieve la maldad del delincuente .

47. Ademds de los interesantes ejemplos recogidos por Orlandis ensus dos trabajos : Huellas visig6ticas . . ., pigs. 647-658 y Las consecuen-cias . . ., pigs. 133-139, se puede citar F . Soria 492 : %Traydor es. . . quedesereda su rey e es con conceio de desheredarle, o qui trahe castielloo villa muradaa . Vid . tambien F. Soria 102 y F. Salamanca 254 .

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340 Juan Gm'cia Gouz(ilez

litos relacionados con los convenios y paces entre reinos ~de-litos contra el sehor, su muler, hijos, etc . " ; danos a ]as per-sonas rompiendo una paz especial -5° ; homicidio del padre, as-

48 . La documentacibn de Alfonso VIII de Castilla, y Alfonso IX deLedn contiene numerosos tratados y paces entre reinos . Y en ellos sehacen constar reiteradamente que los que no cumplen to acordado, bienen su totalidad, bien en parte, son traidores, o traidores y alevosos.Y esta consideracibn no afecta solamente a las altas partes contratantes,o sea, los reyes, sino tambien a todos aquellos que de una forma u otratienen algo que ver con el cumplimiento del convenio, como son, porejemplo, los tenentes de castillos que se entregan como garantia . Vid . Tra-tado entre Alfonso VIII y el rey de Aragon, 1170 (J . GONZALEZ : El reinode Castilla en la epoca de Alfonso VIII, tomo 11, Madrid, 1960, doe . 147,paginas 251-253) ; Con/ederacidn de Alfonso VIII con el rey de Aragoncontra el de Navarra, 1179 (GONZALEZ : Alfonso V111, II, doe . 320, pd-gina 531) ; Tratado de Alfonso V111 con el rey de Navarra, 1179 (GON-ZALEZ : Alfonso VIII, 11, doe. 321, pag . 537) ; Tratado de Alfonso V111 conel rey de Leon, 1181 (GONZALEZ : Alfonso VIII, II, doe . 362, pAg . 621) ;Dotacidn de Alfonso IX en favor de dona Bereguela, 1199 (GONZALEZ :A!/onso IX, II, doe . 135, p6gs . 195-96) ; Tratado de Cabreros, 1206 (GON-ZALEZ : Alfonso IX, II, doe . 205, prigs. 285 y 290) ; Tratado de paz conNavarra, 1207 (GONZALEZ : Alfonso VIII, III, doe . 813, pAg . 428) ; Con-cesi6n a la reina dona Berenguela de las rentas de varias poblaciones, 1207(GONZALEZ : Alfonso IX, 11, doe. 219, pAg . 305) ; Tratado con el rey deLeon, 1209 (GONZALEZ : Alfonso V111, III, doe . 845, p£gs . 481 y 483) ;Tratado de paz entre Alfonso VIII y Alfonso IX, 1209 (GONZALEZ : Al-fonso IX, II, doe . 251, pAgs . 342 y 344) ; Paz entre Alfonso IX y Enrique 1,1216 (GONZALEZ : Alfonso IX, II, doe . 337, pAg. 442) ; Paz entre Alfonso IXy Fernando III, 1217-1218 (GONZALEZ : Alfonso IX, II, doe. 352, pAg . 462) ;Tratado entre Alfonso IX y Fernando 111, 1218 (GONZALEZ : Alfonso IX,II, doe . 366, p6g . 479) .

49 . F. Brihuega 36 y 141 ; F . Fuentes de la Alcarria (L. VAZQUEZ DEPARGA : Fuero de Fuentes de la Alcarria, AHDE, 18 (1947), pags . 349-398) ;F. Baeza 815 y 840 ; F. Cuenca 873 y 901 ; F. Heznatora/ 785 y 803 ;F., Ledesma 320 y 369 ; F . Plasencia 404, 405 y 412 ; F . Soria 492 y 493 .

50 . Alfonso V111 concede al monasterio de San Zoil de Carrion unaferia en el barrio o villa de dicho Monasterio, 1169 (GONZALEZ : Allon-so VIII, II, doe. 124, pAg. 212) : aet quicumque ad illam feriam venerint,securi veniant postquam de domibus suis exierint cum omnibus mercaturissuis donee ibi redeant, et nullus eos in aliquo, sive pro pignore sive prorapina sive pro inimicitia, neque pro qualibet alia causa illos tangere au-deat ; et qui hoc facere presumpserit, tanquam proditor et interfectordomini sui reus habeatur et iudicetur, et nullus eum in toto regno meoreceptare vel defendere audeato . Decretos de Alfonso IX en las Cortes

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Traicion y alevosia en la Alta Edad Media 341

cendientes, colaterales, etc. 5' ; homicidio existiendo fianza de

salvo, treguas, o alguna seguridad garantizada " ; homicidio

despues de la reconciliacion con el «inimicusrn 53 ; homicidio d°

personas allegada,, 5" ; homicidio ((a traicion» 55 .

En ciertos casos las fuentes consideran como traicion cier-

tos homicidios que ordinariamente no to son 56 . Quizas circuns-

de Ledn de 1188 : aluravi etiam quod ego, nec aliquis, ad domum ali-cuius per vim vadat . . . et si forte dominum vel dominam domus occide-rit sit alevosus et traditor . . . a

51 . F . Brihuega 61 ; F . Soria 493 : " Otrossi ssea dado por traydorqui matare su padre o su madre o dent arriba, como avuelo o visa-vuelo, o qui matare su hermano . . . *

52. F . Salamanca 14, 24 y 29 ; F . Alba de Tormes 14 y 17 ; F . Pla-sencia 374, 375 y 377 ; F. Brihuega 40 ; F. Guadalajara 72 ; F . Madrid 12,110 ; F. Medinaceli (Munoz : Colec . pag . 436) ; F. Bejar 481 y 483 ; F. Bae-za 388 ; F. Cuenca 413 ; F . Heznatoraf 388 ; F . Soria 493 y 494 .

53 . F . Salamanca 6 ; F. Alba de Tormes 52 ; F . Plasencia 374 ; F . Bri-huega 26 ; F. Guadalajara 70 ; F. Molina (pig . 124) ; F. Soria 493 .

54 . F . Brihuega 46 : aTod omme que combidare a otro a su casa acomer : o bever : o a conceio, si to matare muera por ello, et si averno to pudieren, vaya por traydor . . .D Idem 47 : aTodo compannero quevaya en carrera con otro fiando el uno en el otro, si to matare si nofuere sobre varaia, muera por ello, et si aver no to pudieren, vaya portraidor . . .a Vid . F . Soria 510 .

55 . En los textos suele aparecer la expresidn amatar a traicibnb . Aquipuede plantearse la duda de si con ella se quiere englobar a cualquierforma de muerte con las circunstancias que caracterizan el delito de trai-ci6n, o si se piensa en la forma concreta de realizar la muerte, es decir,atacando por la espalda, cuando la persona esta dormida, o descuidada, etc . ;tambien es posible que se refiera tanto a un caso como a otro . F. Alca-ld 175 : aTodo ome qui vezino matare de Alcala en conceio a pregonferido a traicion, sea iusticiado . . .D Vid . F. Salamanca 1 y 47 ; F. Plasen-cia 739 (texto muy tardio) ; F . Soria 491, Vid . tambit;n Libro Fueros deCastilla 300 y F. Ledesma 105.

56 . Se trata de homicidios sin niguna circunstancia especial que losagrave, o bien de homicidios sin desaffo previo -siendo el desafio previouna exigencia poco frecuente- o bien de homicidios asin baraiab ; estedltimo supuesto es resultado de una concepcibn muy simplista que s61oadmite el homicidio con abaraiaa y el realizado fuera de ella . Y, natural-mente, dste tiene la mdxima gravedad . Vid . F. Salamanca 1 ; F . Ledesma 4 ;Libro Fueros de Castilla 225 y 258 ; F. Miranda de Ebro 34 ; F. Ibrillos(GONZALEZ : Alfonso V111, III, doc . 952) ; F . Haro (GONZALEZ : Alfonso VIII,111, doc . 470) ; F. Salamanca 282 : F . Pdrrega (GONZntez : Aportaci6n fue-ros castellano-leoneses . pAg . 649) .

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tancias especiales y e'. deseo de cortar una frecuencia excesivade los mismos, ha -deriva-do en esta consideracion y Irato masriguroso . Tambien aparece con caracter excepcional como trai-cion el «deshonrar mujer ajena» 57 . Y para este proceder cah~-una explicaci6n parecida .

Los traidorea, como se viene observando, no son llamadosasi sin una razon muy justificada. Si se examina detenidamen-te la relacidn qtte antecede, se advierte que en todas estas infrac-ciones hay una nota comun : el delito se realiza precisamentecontra aquellas personas con ]as que se debe tener fidelidad, res-peto, amor, etc., contra aquellas .que precisamente por eso, opor otras circunstancias, menos esperan el -dano, la agresidn deqtte son objeto . Ts esta la esencia de la traici6n .

Y ahora corresponde preguntarse, : existe esa nota, esa idea,en los casos que se han senalado de alevosia? Probablementesolo en los que aparecen en documentos gallegos con ese nom-bre 'e . La idea de traici6n es algo muy arraigado en la men-ta,lidad medieval penal, el delito que 4leva esa nota es el delitomas grave '° . Cuesta mucho creer que con el nombre de «aley-vosia» se pueda aludir a un -delito distinto ~ cual iba a ser ?En textos leoneses coetancos, y aun anteriores, y en algunoscastellanos aparecen a menudo emparejados «trai-dores» y (la-drones)) 6° . S61o cabe, por consiguiente, explicar esta -particula-

57 . F. Ledesma 190 .58 . Y tambien es probable que en algunos supuestos del F. Zamora59 . Para las mentalidades sencillas y primitivas tenfa que aparecer, en

un primer plano, como digno de reprobaci6n y castigo todo delito, ymas concretamente el homicidio, cuando el que to cometia se prevaliade ser persona de la que la vrctima no podia esperar ningun dano . Estosignificaba una Bran maldad, pues por un lado, la victima estaba conla maxima confianza y, por tanto, en la mayor indefensi6n, y el delincuentedemostraba una falta de respeto a todos los vfnculos merecedores delmismo, un afan de aprovechar esa situaci6n de indefensi6n, en suma,unos sentimientos muy reprobables. Por otro lado, en una sociedad orga-nizada en gran parte a base de vfnculos personales de fidelidad, donde lafe prometida, las promesas de no hacer dano, las treguas, los pactos de noagresi6n, etc, eran indispensables para garantizar la seguridad, que deotro modo no serta posible, es natural que se mirase como gravementepeligroso al que hacfa caso omiso de toda esta clase de compromisos.

60. Vid., entre otros muchos : F. Leon, 1020 (L . VAZQUEZ DE PARGA :El Fuero de Leon, AHDE, 15 (1944), pdg. 496) : F. Guadalajara (breve),

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ridad de la region gallega y zonas proximas como una mani-festacion del arraigo que adli tha tenido la palabra oadeyvosia»con el significado de «traicion», arraigo qtte los reyes leonesesrespetan cuando se trata de dar normas juridicas para personaso instituciones de esa region " .

En los demas casos de oalevosos» no se muestra de formatan clara esa idea de faltar a la con:fianza, faltar a la fe debida,propia de la traicion . En realidad, en esa extensa variedadde infracciones apenas puede encontrarse una :inea constante,una nota comun . Por eso, es por to que se puede afirmarque en ellos «alevosia», aalevoso», alluden simplemente a delito,a -delincuente, a accion malvada, y al hombre que la realiza 62 .En algttn caso, quizas aliente la idea de traicion, pero enun segundo p'.ano, tal secede con el que hiere mediando ((fianzade salvo)) . E inclttso, en el caso de la mujer adultera, rtampocoaparece exactamente la idea de traicion tipica .

11To debe o4vidarse que, el significado de la voz germanicaoat-leweis» es «traidor», y el de la arabe aaib» es, entre otros,((accion culpable)) . Quizas ambos significa,dos adquieran carta 'de naturaleza en -distintas zonas, y asi quizas se explique el

1133 (MuRoz : Colec., pag. 508) ; F. Fresno, 1146 (L . VAZQUEZ DE PARGA :Fueros leoneses ineditos, AHDE, 6 (1929), p6g. 431) ; F. Sahagun, 1152(MuRoz : Colec. p'ag . 311) ; F. Palencia, 1181 (HINOJOSA : Documentos . . .,doc. 113, p6g. 187) ; F. Santander, 1187 (GONznt.EZ : Alfonso VIII, II, doc.484, pig. 835) ; F. Santillana, 1209 (GONZALEZ : Alfonso VIII, III, doc. 855,pagina 502) ; F. Salamanca 174.

61 . Ni que decir tiene que las palabras atraici6nn y atraidorb no sondesconocidas en el noroeste peninsular, y se usan adem6s, con su propiosignificado . Vid., por ejemplo : Fueros de los pueblos del Obispado deCompostela, 1113 (MuRoz : Colec. pags . 405 y 407) : aProditores etlatrones nemo protegere, nemo defendere praesumat. . . Quiqumque latro-nem comprehenderit, eum villico terrae tradat, et quaecumque villicusab eo abstraxerit, horum tertiam partem habeat, sic et de proditoribusn.F. Bonoburgo de Caldelas, 1228 (GONZALEZ : AZ/onso IX, II, doc. 523, pa-gina 625) : aTraedor provado e ladron conuqudo seyam in iuyso do me-ryno e do concello, e todas aquelas cousas delle seyan do senor do burgo. . .=

62 . Aparte de los numerosos casos de nalevosfaD recogidos en sulugar correspondiente, que son un been ejemplo de este hecho, vid . F. Pla-sencia 382 : aPor fuero mandamos que todo aquel omme matare o atraalevosia fiziere . . . n

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apego en el noroeste, por el predominio germanico, a la signi-ficacion de este origen .

Queda todavia un prob!ema por resolver : el de la deno-minacion conjunta de ((traidor y alevoso)), o viceversa .

C) DELITOS CUYOS AU'rORES SON LIJANIADOS ((TRAIDORES Y

ALEVOSOS)) O VICEVERSA .

Se pueden ;pacer dos grupos con estos delitosI . Delitos tipicos de traicion cuyos autores son +llamados

((traidores y alevosos)) o viceversa . Esto no ofrece problemaalguno. Se trata de una. superabundancia terminologica, hechacon la finalidad de destacar la gravedad -del delito . Asi, el autordel mismo, aparece como traidor y alevoso, es decir, co-motraidor y malvado, como traidor y perverso, etc. Pero la con-cepcion del delito, que sigue siendo la de traicion, no sealtera .

2. Delitos tipicos de alevosia (en el sentido de accion

culpable. etc .) . Aqui el problema es mas dificil -de resolver,

pues no es valida la explicacion que se ha dado para el casoanterior . Pues, teniendo ((traidor)) un significado muy especi-

fico, no es indiferente que asi se Blame al ((alevoso)), pues su-pone cambiar la concepcion del -delito, convirtiendo :o en unomucho mas grave . Solo cabe pensar que los ejemplos que nosofrecen los textos en este sentido, son manifestacion o bien de

una imprecision extrema en el lenguaje y en los conceptos, o

bien casos aislados de as politica encaminada a reprimir de-

terminadas infracciones no muy graves, pero que por su fre-cuencia, o por otras causas, originan graves periuicios a la co-

munidad .Los casos previstos no son, de to-dos modos, muy numero-

sos . Y ademas aparecen localizados en determina-dos punlos .

En primer lugar destaca el Fuero de Madrid, donde se conside-

ran ((traidores y alevosos)) los que realizan determinadas infrac-ciones de caracter administrativo o economico, o al novio queen las donaciones a la novia rebasa los limites senalados en el

fuero 63 . El F2sero de Alba de Tormes presenta tambien nume-

63 . F . Madrid 117 : aTodo omne de Madrit e de so termino nonvendat corderos . . . e qui to vendiere peche XX morabetinos, e estos mo-

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Traicion y alevosia en la. Alta Edad Media. 345

rosos casos donde se estiman «traidores y alevosos» o viceversaa 1los jueces y alcaldes que cometen diversas infracciones en sugestion °' . Estos precelxtos se contradicen con otros del mismofuero y de otros fueros, mucho mas numerosos en total, quesolo senalan «alevosia» en estos casos. En Fuero de Ledesinay Fuero de Alhdndiga se encuentran algunos preceptos de lamisma indole 8s .

JUAN GARCIA GONZALEZ .

rabetinos coialos uno jurado . . . Et si por menga de los coiedores to per-there el conceio, sean traidores e alevosos del conceio. . . a F. Madrid 116 :a . . . que en ninguno tiempo del anno non mate ninguno omne pescado enfresco, e el que to fiziere, sea alevoso e traidor al conceion . F. Madrid 115 :a . . . Que todo homne que casare en Madrit con manceba, del L morabe-

tinos pos vestidos . . . et el dia del desposorio non de el novio jantar ningu-na ; et ninguno que esto fecho quisiere quebrantar, sea alevoso e traidordel conceio de Madrit . . . s

64 . F. Alba de Tormes 2 : aLos alcaldes de Alba e el iuez non pren-dan a nenguno omne nin a nenguna muler su cuerpo, nin ninguna cosade su aver . . . Essi los alcaldes e el iuez amas de esto passare sean ale-vosos e traydores de la real potestat e del conceyo. . .a Vid. pArrafos 5, 6,145 y 147.

65. F. Ledesma 151 : aTodo pecho que es pora conceyo de Ledesma,o dado, nonlo conpre nade ; e si to conprar pora si o pora otre, peche cmoravis, e ixca por traydor e por alevosos . Idem 104 : ((Et si omne ladrono soberbioso presier e to soltar, pierda quanto ovier e ixca por traydore alevoso ; e si fur niego e non podier firmar, iure si V e ixca de calonmias .F . Alhondiga (HINOJOSA : Documentos, doc . 46, pag. 74) 36 : aNullus sitiudex nec alcaldes duos annos unum post alium, et qui esse voluerit, sittraditor et alevoso et falso ex domino et ex omni concilio . .


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