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Date post: 28-Jun-2020
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- 16- CAPITULO II. IDEL OAPITAN. Art. 80. EI Capitan es e1jefe superior de la nave rnercante en- eargado de SIl gobierno y dlreceldn, mediante nna retribnci6n con- venida con el naviero. . La tripulaci6n y pasajeros Ie deben respeto y obediencia en cuanto se reflera al servicio de la nave y seguridad de las personas y cal'i(flo que condusca. Art. 81. EI Capitan es delegado de In autorulad publica para Ia eouscrvacidu del orden Ell la nave y sulvncldn de los pasajeros, geLte de mar y carga, 1~s·al rulsmo ticmpo factor del naviero y representante de los cargndores en todo 10relative al interes de la na..re y su carga y al resultndo de la expcdiolon. Art. 82. EI Capitan esta obligado a respetar y cumplir las leyes y reglamentos fiscales de marilla, de sanidad y policia de los puer- tos de salida, escala, arribada y destino de la nave, y a fondear en todos ellos en el Ingar mas couveniente fi la segnridad de cata y de las dcmas existentes en el mismo puerto. Art. 83. No pnede ser Oapitan el menor de edad, ni el mayor que no jnstifique haber navegado cinco aiios en un buque de guerra () mercante en elase de pilote 6 segundo oficia!. Art. 84. EI navlero que no tonga aptitud para Oapitdn, no pue- de mandar su nave; pero podra. tomar II su cargo la administraci6n economiea de ella, II condici6n de abstenerse de tod~ acto que se refiem a la navegaci6n. Art. 85. Oontratado para un Yiaje, el Oapitan esta obligado a. fayor del naviero y de los eargadores a ernpl'enderlo y acabarlo per- sonalmente, hacicndose II 130vela en la primer30 ocasi6u favorable quI' se Ie presente, d~spues de ap:lr~jada, pertrecbad3o, aprovision3- da y cargada la nave. "\ 1'(.. 86. EI pl'iviIegio que el articulo 20 otorga 301 Oapitan sobre 130 nave para el pago de sus sueld08, gratifieaciones y desembolsos, arect a tam hien los fletAlsde la misma. Art. 87. EI Oal'itan pnede exigir el integro pago de sus sueIdos, gratitkaciones y uesembolsos en el momenta en que sus cuentas bayun sido aprobadas por el nM·iero. Si estM ofrecieren reparos que retarden su nJuste definitivo, e1 Capitan podrll exigir el pago, prestando fianza a. s3otisfacci6u del na· viero ue I'estituir 130cantidad que reciba, 8ireaultare alcanzado.' Art. 88. Sin perjuicio de las facultades concedidas y de las obli- g3ocioncsy prohibiciones impuestas 301 Oapitan en los demas titulos de este Iibro, el tiene pOI'raz6n de su oficio, las que expresan los siguientes articulos. Art. 89. Son atl'ibuoioues del Capitan: 1\'Dictar las 6ruenes necesarias para eJ gobierno y dil'eeci6n de 130 nave' , .
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CAPITULO II.

IDEL OAPITAN.

Art. 80. EI Capitan es e1jefe superior de la nave rnercante en-eargado de SIl gobierno y dlreceldn, mediante nna retribnci6n con-venida con el naviero. .

La tripulaci6n y pasajeros Ie deben respeto y obediencia encuanto se reflera al servicio de la nave y seguridad de las personasy cal'i(flo que condusca.

Art. 81. EI Capitan es delegado de In autorulad publica para Iaeouscrvacidu del orden Ell la nave y sulvncldn de los pasajeros,geLte de mar y carga,

1~s·al rulsmo ticmpo factor del naviero y representante de loscargndores en todo 10 relative al in teres de la na..re y su carga y alresultndo de la expcdiolon.

Art. 82. EI Capitan esta obligado a respetar y cumplir las leyesy reglamentos fiscales de marilla, de sanidad y policia de los puer-tos de salida, escala, arribada y destino de la nave, y a fondear entodos ellos en el Ingar mas couveniente fi la segnridad de cata y delas dcmas existentes en el mismo puerto.

Art. 83. No pnede ser Oapitan el menor de edad, ni el mayorque no jnstifique haber navegado cinco aiios en un buque de guerra() mercante en elase de pilote 6 segundo oficia!.

Art. 84. EI navlero que no tonga aptitud para Oapitdn, no pue-de mandar su nave; pero podra. tomar II su cargo la administraci6neconomiea de ella, II condici6n de abstenerse de tod~ acto que serefiem a la navegaci6n.

Art. 85. Oontratado para un Yiaje, el Oapitan esta obligado a.fayor del naviero y de los eargadores a ernpl'enderlo y acabarlo per-sonalmente, hacicndose II 130vela en la primer30 ocasi6u favorablequI' se Ie presente, d~spues de ap:lr~jada, pertrecbad3o, aprovision3-da y cargada la nave.

"\ 1'(.. 86. EI pl'iviIegio que el articulo 20 otorga 301Oapitan sobre130 nave para el pago de sus sueld08, gratifieaciones y desembolsos,arect a tam hien los fletAlsde la misma.

Art. 87. EI Oal'itan pnede exigir el integro pago de sus sueIdos,gratitkaciones y uesembolsos en el momenta en que sus cuentasbayun sido aprobadas por el nM·iero.

Si estM ofrecieren reparos que retarden su nJuste definitivo, e1Capitan podrll exigir el pago, prestando fianza a. s3otisfacci6u del na·viero ue I'estituir 130cantidad que reciba, 8i reaultare alcanzado.'

Art. 88. Sin perjuicio de las facultades concedidas y de las obli-g3ocioncsy prohibiciones impuestas 301 Oapitan en los demas titulosde este Iibro, el tiene pOI'raz6n de su oficio, las que expresan lossiguientes articulos.

Art. 89. Son atl'ibuoioues del Capitan:1\'Dictar las 6ruenes necesarias para eJ gobierno y dil'eeci6n de

130 nave' , .

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2? Imponer a bordo las penas correccionales establecidas por laley 6 reglamentos a las personas que perturben el orden de la nave,eometan faltas de dlscipliua y rebusen u omitan prestar el servicioque les corresponda. ..

S? Arrestar a los reos de delitos previstos pOI' el C6digo penalde la Uni6n 6 del Estado respeetivo, Jevantar la informacion del heehoy entregar los deJincuentes a la autoridad competente.

4? Proponer al naviero Jos hombres de mar que deben eompo-ner la tripulaci6n y despedirlos del servicio con causa 6 sin ella.

En este ultimo caso la indemntzacien debida sera del exclusivocargo del Capitan.

5° Tomar las disposiciones necesarias para mantener la navebien earenada, aparejada, pertrechada y provista, toda vez que lascircunstancias no Ie permitan solicitar la autorizaci6n e Instruooionesdel navlero () de su consignatario.

6? Contratar f1etamentos y celebrar ajustes con la tripulaci6n,rolo en auseneia del naviero 6 de su consignatario.

7.° Disponer por sf, durante la navegacidn, las reparaciones queurgentemente reclamen la nave, sus aparejos y pertrechos para lacontinuaci6n y conclusi6n del viaje; perc si el naviero se encontrareen el puerto donde bayan de bacerse las reparaciones, (j hubiere enel persona que 10represente, el Capitan no podra proceder sin previaautorizaci6n especial del uno y del otro.

8.° Tomar dinero a la gruesa en ausencia del naviero (j de suconsigcatario, sobre el casco, quilla y ap;lfejo de la nave, para cos-tear las reparaciones y aprovisionamiento que sean de urgenle necesi-dad; sitmpre que, encontnir;dose agotados Jos fondos del caviero, nopueds obtclIerlos de los correspoDsales de este 6 de los interesadosen la carga. .

AUIl en este caso el Capitan no podrll. contralar un prestamo a.riesgo malJtimo, sin previa icformaci6n de la necesidad y autoriza-ci6n del Tlibunal de Comercio del puerto donde se eIlcuentre, sieste pelteneciere ~ la Uni6n, del C6nsul colombiano, si el puertofuere hxtranjero, 6 en su defecto, de la autoridad local que conozcade las caUSallmercantiles.

9.0 Girar letras de camblo contra el naviero, balJ~ndose en lascircuDstancias previstas en el inciso 1.0 del lJuwero anterior, y nopudiendo obtener un prestamo ll.la grnesa.

Firmandolas como mandatario del nil.viero, el Capitan no serapersonalmeute responsable de la .aceptacion y pago de las letras.

Be entiende baberlas girado en calidad de mandatario, aunqueno se exprese, slempre que las letras contengan la clausula valor reoi-lridopOT cuenta de '0, tlave, U otra equival~nte.

10. Vender en publica suhasta, con previa autorizaci6n judicial,Ill. parte de la carga que baste para cuhrir las necesidades urgentes de]a Dave, cuando no pueda proporcionarse fondos por ninguno de 108medios indicados en los dos numerus precedentcs.

En este caso, el Capitan debcrll. pagar las mercaderfas vendidas,2

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al preclo eorriente que tengan en el puerto de su destino, 6 &1preoiode venta, a eleccloa del propietario.

Si el cargador fuere uno solo, 6 si siendo varios estuneren deaouerdo, podra oponerse a la venta de sus mercaderias y descargar-las, pagando el fiete en proporci6n del camino andado.

Si en el segundo caso, los fietadores no estu vieron de acuerdo,el que quiera descargar sus mercaderlas debera pagar el flete integra ..

11. ObJigar a los que tengan.viveres por au cuenta particular l\que los vendan para el oonaumo oomun. .

EI Oapitan no podra usar de esta facultad, sino en el estremode hallarse oonsumldas las provisiones de la nave, y previo el dicta.men de los ofieiales de ella.

EI pago ae hara al contado, y si el duefio 10 preflriere, se verili·carli en el puerto de la primera arribada 6 en el de la descarge, .. alpreeio corriente que 109viveres tengan en aqu61 0 en 6ste.

12. Hacer ecbazon de la parte de la carga, aparejos 6 pertreohosde que fuere necesario deebaoerse para salvar la nave de ua riesgoconocido y efeetl vo.

La echazon se hara en la forma que prescribe el articulo. 290 yoyendo previamente el pareeer de los oficiales a presencia de los car-gadores 6 sobrecargos.

13. Obligar al piloto Ii que varie de rum be, cuando 10 juzg~eindispeusable, aunque 6ste se oponga y proteste contra 8U determi-nacion.

14. Recibir y l\utorizar en alta mar les testameutos de las per-30nas que conduce la nave, pertenezcan 6 no a la tripulacion, obser-vando la forma preserita por el C6digo Oivil del Estado de su pro-cedencia.

15. Levantar aetas de nacimiento y muerte en alta mar II ins-cribirlas Ii continuaei6n del rol de la tripulacion.

Art. 90. Antes de emprender el viaje, el Oapitan esta 9bligado: .LOA proveerse del certificado de matricula de la nave, patente

de navegaci6n, rol del equipaje, boJeta de sanidad, p6lizas de Beta-mento, conocimientos de la carga, un ejemplar de este 06digo y de-.mas documentos que exijan lasley08 6 reglamentos.

I 2.0 A lIevar tres tibros en cuadernados y foliados, rubricadospor el Tribunal de Comercio, titulado el primero, Diario de flavega-ciOn, el segundo, De cuenta y razon, y el tercero, De CXlrgamentos.

3.° A ejecutar per si misme, antes de dame a la vela, un prolijoreeenocimiento del estado de la nave, asociado con los oficiales deella, un carpintero de ribera y un maestro calafate, elejidos 6stospor el Capitan del puerto.

La acta del recenocimiento sera consignada en el Diario tU 00-tJegaci6n y firmada por las personas indicadas j y apareciendo que 1anave no esta en aptitud de hacerse a la mar, 88 suspendera el viajebasta que S8 hayan realizado las reparaoiones necesarias.

Los cargaclores podrlin impugnar la acta de visit&, y rendircontra au contenido las pruebas que permite este C6dlgo.

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4.° A poner Ill.nave franca de quilla y coatados y apta para re-clbir Ill.ea.rga en el termino paotado con ellletador.

5.° A mantenerse a bordo con toda Ill. tripulaol6n mientraa Ianave reeiba Ill.carga, y a vigilar el buen arrumaje de &Ita.

6.° A cuidar que no se cargue en Ill.nave mas de 10 que Q!)ITea-ponda a su arq ueo, y a poner en tierra a disposiei6n del dneiio, sien-do conocido, 6 en caso contrario a lit del Tribunal de Oomercio Iaamercanefas que olandestlnamente Be hubieren introducido de m~. 7.° A dar recibos pareiales de las meroaderfas qne IUoea!va--mente se embarquen, y ca.mbiarlos oportunamente por los oonoci-mientos que firme.

8.° A no admitir a bordo mercaderfas visiblemente averiadaAmermadas 6 mal acondieionada.s, sin meneionar en 108 recibos paf~·eia.les y oonocimientos el vieio que en elias notare.

Omiti~ esta menoi6n, se presume que el Oapitan ha cargadolaa mercaderias sanas} in tegras y en buen aoondieiooamiento.

9.° A entregar 0 remitlr al naviero unestadoeuetoyoompletode las mercaderfas cargadas, y oomunicarle 108nombres y domiclliosde los ea.rgadores y los Hetes estipulados.

10. A in ventanar antes de salir del pnerto las prQvisionee, an-clas, velae, aparejos, ja.rcias y demas pertreoh08 de la nave. oon ex-presi6n del estado en que se eneuen tren.

EI lnventario sera levantado oon asistencia ~I piloto y oontra-ma.estre, y firmado por 'stos y el Oapitan. .

. Podra omltiI'8e el inventario si se hnbiere formada al tiempo derecibirse el Oapitan del mando de Ill.nave. .

Las p~rdillaa 6 deterioros de los objetos inventariad08 duraliteIll.navegaoi6n, Beran anotaclos en el libro de euenta y raz6n, firmandoel asiento los otleia.les referidos.

11. A dane a Ill. vela tan luego como Ill.nave se halle cargaday despachada, salvo que el tiempo no sea favorable 6 que 80brevengapeste, guerra 6. otro aocidente de fuerza mayor que se io impida. .

Art. 91. EI 1'01 de Ill.tripulaci6u debera expresar :1~'EI Dambra de Ill.nave y los nombres y apellidos del Oapitan,

otlciales y hombres de mar, con indicaoi6n de su origen, edad, estado,·domicilio, empleo a bordo y salari08 e.ltipulados.

2~ EI puerto de salida y el destino de Ill.nave. ,3° EI nombre y apellido de los pasajeros y el del lugar a que Be

dirigen. 'EI 1'01debera ser firmado pol' el Oapitan, los otlqiales y los hom-

bres de Ill.tripulaoi6n que supiereu hacerlo, y sera visado por el Oa-pi~u del puerto, dejando en su poder una oopia Cehaciente.

Art. 92. En el Diario de fUWegaci6n, el Oapitan anotara diaria·mente el estado del tiempo y de los vientos, el progreso y retardaci6ndiaria de Ill. nave, el grade y longltud y latitud en que &ta Ie en-cuentra dill.por dill., los dafios y p~rdidas que Infra, la derrota legui-da, los motivos de las desviaciones voluntarias 6 forzadas, el enooen-tro con otras embaroaciones, y todaa laa resoluciones relativas a Ill.nave y cargamento, que requioran 01 dictamen de los 0&1a1eB.

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Art. 93. En el llbro de ClUlllta y ra£6n, asentar60 el Oapit6.ntodo cuanto perciba par cuenta de la nave, los gastos que hall'a enreparacioues, aprestos,vituallas, salarioa 6 en cualquier otro objeto,los ajustes de la tripulaci6n, las eantldades que reciba por sueldos deClIIda uno de Jos hombres de mar y las asignacioues que dejare a su&.milia.

Art. 94. En e1 libro de ca;rgamentas, llevara el Capitan la en-trada y salida de las mercaderfas eargadas en la nave, eon expresi6nde los nrimeros y marcas de los bultos, nombre de los eargadores yeonslgnatartos, puestos de carga y descarga, y fletes extipulados.

Art. 95. Despachada la nave, el Capitll.u no podra ser detenidoPQr deuda civil, a no ser que proceda de efectos suministrados parael vlaje.

·Aun en este caso, el Capitan rodrll. evitar la detenci6n, prestan-do flauza de regresar al puerto de salida, y de que no presentdndoseen ~l al fin del viaje por deserci6u, enfermedad, muerte 6 cualquierotro aceidente, el fiador pagani la deuda.

La fiauza se extingne por el regreso del Capitan, ann cuando aeencuentre lnsolvente.

Art. 96. La esenci6n otorgada a la persona del Capitan so ex-tiende a su equipaje de camino, mas no a sus sueldos, gratificaclo-Des, mercadertas eargadas por su cuenta y demas objetos de su pro-piedad que tnviere a bordo. .

Los acreedores podran bacer embargar las mercaderfas del Oa-pitan, pagando el falso flete por cuenla de ~ste, siempre que ·Iadescarga no produzos un retardo grave que perjudique los interesesde la nave y de los cargadores.

Art. 97. Lo dispuesto en el artfculo 95 no es aplicable a losCapitanes de buques extranjeros; con todo eso ellos podr6ousolicitarel alzamiento de la detenoion, afianzando la deuda a satisfacci6n delacreedor.

Art. 98. Es obligaci6n del Capitau dnrante el viaje :H Mantener el orden en Is nave, cuidar de la salud de la tripu-

laci6n y de la conservaci6n de la carga, y dil ijir hs muniobras.2~Permanccer a bordo de la nave de~de e1 momento en que

principie el viaje hasta que eche el ancla eu puerto seguro.3~Llevar por sf mismo los llbros mencionados en ellnciso 2.°

del artfculo 90, y firmar diariamente COD su segundo las anotacionesque haga en el Diana de nat!egaci6n.

4" Defender la nave por todos los medios que sugiera In pruden-cia, 6 salvarla por la hufda, si fuere atacada por enemigos 6 piratas.

5" Reclamar eontra el apresamiento, embargo 6 detenoion de ]anave y su cargamento, comunlcar 81 naviero y cargadores estas ocu-rrencias por todos los medios p08ibles, yadoptar, entre tanto reclbeillstrucciones, todas las providencias necesarias para 18 eon&ervaci60de la nave y de la8 mercaderias cargadas.

6~ Ajustar eJ re8cate de 18 nave apresada, asentar eo e1 librorespectivo las can tidades de dinero 6 ~as mercaderfas que entregareen cnmplimiento del ajnste, tormallzar la eorrespondiente p~oteata·

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-21-~ll e1puerto de su primera eseala 6 arrlbada, deotro de veinte y cna-tro horas contadas desde qne sea admitido a libre platica y jWJti-ticar eo el de su destine los heehos referidos en la protesta,

7~ Presentarse al Oapitao del puerto dentro del termioo deslg-Dado eo el mimero anterior, siempre que arriba a uo puerto de laUoi6n, darle cuenta de las causes de la arrtbada, y reeoger uo certi-fieado de hnber cumplido estas preaerlpoiones y de la 6pooa de sa.arribo y salida del puerto.

Si el puerto de arribada fuere extranjero, praotlcard las diligen-cias enuucladas ante las autorldades indloadas eo el lnclso 2~ del 011-mero 17.

8~ Estraer e1dinero, libros y la parte mas preoiosa del oarga-mente, siernpre que, oonstituido en la lmpoalbilldad de salvar la nave,resuetvs sbandonarla,

9~ Presentarse ala autoridad mas iomediata al lugar en que nan-frague 6 enoalle la nave, haeer ante alia una relaclon jurada del 80-ceso, oomprobarla 000 las deolaraciones de la tripulaci60 y pasajerosry solioitar la eotrega de las aotuaciooes orijioales eo resguardo de·liUS derecbos.

Los iuteresados en la nave Iioargamento podrao rendir pruebacontra las deolaraoioues del Capitao, tl'ipulacilio y p::.sajeroa, auo ell.el caso de hallarse coo testes. .

10. Solioitar 1a venta de la oavtl en el Caso previsto en el ar-tfoulo 33.

11. Servirse de pilotos lemanes en todos los lugares donde 13ley,la costumbre 6 la prudencia 10exija.

12. MaoLeoer a bordo, halll!.odose la nave anclada en un puert;()ooa1quiera, el suficiente numero de marineros para ejeoutar tolas lasmaniobras oeC68arias.

13. Formar ioventario de los papeles. y bienes lIel pasajero Iihombre de mar que muera eo la oave, y ponel'los en buena custodia.

EI inventario sera levaotado con asistenoia de dos pa~ajeros, ~en 8U defeoto de dos iodividu08 de la tripulaoi6n que deberao firmar-10 como testigos.

14. Dar GaLicia '11oaviero eo todllll las oportuuidades que S6 18presenten, del estado de la \lave y carga.

15. Arribar a puerto oeutral, cuaad<>dtlspues de su salida 8Obre-venga guerra entre la Republica y la Naci6u a que~pertenezoa el,puerto de su destioo y permanecer eo 61 hasta el restableoimiento dela paz 6 la recepci6n de 6rdenes del naviero y cargadores.

Oaso de hallarse bloq ueado el puerto a qne se dirija la na ve, et<Japit:l.o arribara al mas iomediato qne s!l eoouentre libre, yesperarialii el atzamieoto del bloqueo 6 las 6rdeoes del naviero t cargadores.

16. Oon8llitar con los oficiales de la nave, tuera de los casas as-pecialmente previstos en este C6digo; siempre que fuere necesariotomar durante el viajeuna resoluoi6u importante, oomo haoerse a ·lavela, abaodooar las anolaa de la oavo, picar cables 6 m~stiles, ajustar~I rescate de la nave 6 el de su oargarnellto, combi<lar y aj60utar otras-operaoiones de igual gra vedad y trasoondencia.

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17. Protestar en el puerto de arribada 6 eseala, dentro del ter-·mlno seiiaJado en el nrimero 6! de este articulo, las perdidas 6 ave-rias de la nave 6 el cargamento, eausadas por deliberaci6n propia 6-dela junta de oficiales, por fuerza mayor 6 accldente de mar; hacer'riaar el Diario ik navegaci6n por la antoridad que eorresponda, segUn10dispuesto en el slgniente inciso, y justificar en el puerto de sndestino el hecho que laB haya producido.

La justificaci6n se hara ante el Tribunal de Comercio, 81 elpuerto de escala 6 arribada perteneciere a la Uni6n ; si fuere extran-jero sera rendida ante el C6nsuJ colombia no ; y no hablendolo, seradada ante la autoridad local que conozca de las causas mercantiles,.y, en su defecto, ante la justicia ordinarla,

Art. 99. Concluido el viaje el Capitan esta obllgado :1! A dar al naviero pronto aviso de su arribo, case de no ballar-

. 118en el puerto.2~A protester dentro del ~rmino seiialado en el mimero 6°del

anterior artfeulo y justificar las perdtdaa y averfas conooidas 6 pre-snntaa de la nave () su carga, ratificar dentro del mlsmo termlno lasprotestas que hubiere hecbo en el curso de la navegacion, 1 ba.cer'ri8ar el Diario si antes no hubiere aida visado.

8.° A entregar 1&carga con sus aumentos a 108 consignatari08qne design en los conocimientos al tiempo de la entrega ; las merca-dOOas seran contadas, pesadas 6 medidas, siempre que el Capitan sehubiere constituido responsable de su numero, peso 6 medida.

4.° A recoger al tiempo de entregar la carga los conocimientosque hubere firmado, sacar recibo de la entrega en uno de ellos, y de·-rolver el conocimiento que tuviere del cargador.

5~ A poner la carga a disposicl6n del Tribunal de Comercio parague ordene su dep6sito, cuando los consignatarios no soliciten sn en-ttega en un termino razonable, se nleguen a reclbirla 6 se ignore lapersona £I qulen deba entregarla. .

6.° A lIevar una razon iudividuallzada de las mercanclas queClDtre~e parcial mente, y copiarla en ellibro de car/(amentos.

7.° A dar cuenta al Capitan del puerto de los hombres que fal·ten en la tlipulacion por deserci6n, mnerte 6 cualquiera otra causa,y hacerle en trega del inventario y bienes de los que hnbieren fallecid~en la nave, para que los ponga II disposici6n de sus herederos 6 de ~autoridad judicial, 8i esta 10 ordenare.

8.° A poner en manos de dicho Capitan del puerto copias auto-· ""Tizadas de las aetas de nacimiento 6 muerte, para que las pase liJ \,roncionario encargado del rejlstro respeotivo.

En los pnertos de arribada 6 escala entregara laB copias indica-CIas 81C6nsu] colombiano, para que ~te las remlta , lao Secretariaee Guerra y Marina, con e1objeto menclonado en e1precedente inlli.Bo.

9.° A dirigir el desarme de la nave.10. A rendir cllenta al naviero de 1a administraol6n de la DaTe

y cargamento yentregarJe, bajo de recibo,todos los papeles, librO&'1 dinero que Ie pertenezcan.

Art. 100. Be prohibe 81 Capitan:

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I,· Faltar ain causa A au contrato eon el naviero; y al la hubie-re, A mAa de responder de los dai'ios y perjuicios, qUedarA perpetna,mente Inhabilitado para ejeroer eIoficio de tal.

2~ Proponer al navlero y ajostar gente de mar A sablendas dehallarse oontratada con otra nave, so pena de nulidad del ajuste yDDa multa de diez Acuarenta pesos.

3~ Sustituir con otra nave Ia designada en eI eentrato, salvo loseaBOS previstOB por Ja ley y el de consentimiento del eargador,

4~ Becibir en la nave efectOBde ilfcito oemereio,m Oontratar mAs Ilarp que Is. correspondiente ala cavidad de

Ja Dave.6~ Diferir el vlaje por inhabiJitaoi6p de algono de los oficiaies U

hombres de mar, eeusada por enfermedad 6 por cnalquier otro suee-10 Involunterio.

Eo ..ste caso sera de so obllgacten reemplazar lnmedlatamenteeI Indivlduo Inbabilitado. .

1~Oolocar sobre cubierta parte alguna de la carga, a DO ser qneunAnimemente 10oonsientan por escrito el navlero, los oficlalea yGu'gadores.

Ests. prohlblci6n no se entiende Alos buques de caboWe menor,. 8! Becibir otra carga que Is. perteoeciente al que hubiere fleta-

do Is. nave por entero, salvo que esto 10oonsienta por escrlto. .9~ Oargar mercaderias por su coenta particular, 810 permiBO .,

escrlto del navlero 6 del que bubiere lIetado integrameDte la nave,y permitir que 10 haga Indivlduo ·algono de Is. tripulaci6n 6 unpIIllajero.

10. Celebrar 000 los cargadores pactos publiooR 6 privados quecedao en au beneflcio particular.

11. Racer Degocio por so exclosi va cuenta, cuando oavegare agananc!a comuo soble el c,args.mento, so pena de que las utilidades16 aplicarao A los demAs iDteresados y las p6rdidas cederAn a superjolclo. .

Esta prohlbieion Beextiende al ca80 de emprsnder negooio enotro buqne que lIeve el mismo destine de la nave.

Navt'gando AHete comun /) al tercio, eI Oapitan podm cargar de8U cnenta, pagan do a sos asooiad08 el correspondiente 4ett'.

12. Poner en su Ingar otro Capitan sin consentimiento del n&-riero, de sus apOOeradoil, 6 del ObnsuI oolombiano eo su caso.

Si 10hlciere, el navit'ro podrA Bepararlo de so empleo, slo perjui-Cliode que el Oapitao responda en todl) caso de los hechos de snlIustitnto.

13. Desamparar Is. nave en Ia entrada y salida de los pnertos ynos, y pernootai' tp,era de Ia nave, estando de viaje, , no ser que as!10 exija algona grave ooupaci6n de su oflcio.

.14. Tomar dinero a la groesa sobre Ia nave para sus negooiosparticnlares, bajo 180pena de nulldad.

Si el Oaplt6n fuere copropletario, pOOrAoontratar un pr~tamo1\ riesgo maritlmo sobre Ia parte que tenga, aiempre que antes no Behnblere tomado a Ia grnesa sobre ella 6 sobre toda Ia nave.

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En el caso propuesto, se expresara preclsarnenta culloles Ia por-oi6n que correspoude al tomador en la ua ve,

15, Oontratar prestamos a laogruesa sobre e1 cargamento, aunouando los necesite para reparar la nave 6 aprovlslonarla,

Oontravinieudo a esta prohibici6n, el prestamo sed, de la ez-clusiva responsabilidad del Oapitan.

16. Tomar derrota contraria a la que debra, varlar de. rumbo ISentrar en puerto dlstlnto del de su destino, sin haber tornado anteael parecer de los oflelalea en presencia de 103 eargrdores 6 sobreear-gos que se hallaren a bordo.

Procediendo en otra forma, no se admitira 301Oapitan ningnuaexcepeidn que alegar en descargo de su responsabilidad.

11. Abandonar la nave, por mas grave que sea el peligro queeorra, mientras haya esperansa de salvarla, y en nlngtin caso sinhaber oldo el parecer de los ofleiales.

18. Abrir las escotillas antes de habet protestado las perdidas ISaverlasconooldaa 6 presuntas, y [ustiflcado los heehos de que proeeda,

19. Manifestar a los lnteresados, antes de que se 10 ordene elTribunal de Comercio, la raz6n de las mercadertas arrojadaa al mar6 en tregadas a los piratas por via de oomposici6n.

20. Dejar ningun hombre de mar en puerto extranjero.21. Anticipar a los hombres de la tripulaci6n, durante el vi~e,

mas de una· tercera parte ·de BUS aalarios.Art. 101. El Oapitan es civilmente responsable 811U de Ia culpa

leve que oometa en 01ejercicio de sus atribuciones, de la inobser-van cia de los deberes de su cargo y de la violaci6n de las prohibioio·nes que Ie impone la ley.

En cousecuencia, el Oapitan debera indemnil'Ja1' cumplidamentea los interesados los danos y perjuicios que direotae iudireotamenteles sobrevengan pol' cualquiera de las causas enunciadas. .

Si los danos y perjulcios fueren imputables a dolo 6 fi'aude delOapitan, sera oastigado oon arreglo a las leyes penales del Estadores pllctivo, sin quedar por esto exonerado de las indemnil'laoionesque deba a las perHon"s damnilicadas.

Art. 102. Es tam bien responsable de los hurtos cometidos por latripulacilin, salvo Btl derecho contra los cUlpados, y de los danos cau-sados por las rifias de la geute de mar y sus faltas en el senicio de130 nave, a menos de justilicar que puso en ejercicio su autoridadpara prevenirlas oportunamente.

Art. 103. Responde igualmente de las mnltas, comisos, perdi-das, danos y perjuicios que pl'oduzoo su contravenci6n a las leyes yreglamentos liscales de marina, sanidad y pollcia de los puertos desalida, esoola, arrihada y desoorga.

Art. 104. La responsabilidad del Oapitan para 000 el navieroprincipia deHde que se Ie hace reoonocer como .Jefe de la nave,. ytel'mina por el d"sarme y entregao de ella.

Respeoto de los cargadores, la responsabilidad oom[enl'Ja desdeque la oarga entra Ii la nave, y oonoluye en el momento de entregar-

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130301oostado de 6sta en el puerto del destiuo de lao nave, fi, no serque los interesados hubieren pactado otra cosa. .

Art. 105. EI Oapitan no es responsable de los dan'>3 que surra130nave 6 el cargamento por fueraa mayor 6 oaso fortuito, salvo queestos auoesos hayan sido preparados por su culpa, ni de 103 que SlJ-breveogan :l. las meroaderfas POI' vioio propio de las mismas.

Art. lOG. EI Oapitan que venda. 130nave, tome dinero fi, 130grue-sa sobre el casco y quilla, gire letras a oargo del naviero, Yeah mer-caderfas 6 vituallas, 6 tome provlstoues perteueolentes a 103 pas~ja-ros, fuera de los casos 1 sin las soletauidades prevenldas poria ley,Bnponga gastos 6 exajere 108que ha hecho, 6 oometa oualquier otrofraude en sus ouentas, lieI'll. oasttgado como reo de hurto, adernss deIudemnlaar a los interesados todos los danosy perjuiclos.

Art. lOT. Oondenado par dolo cometido en el ejerelelo de suafunelones 6 co el cumplimiento de BUSobltgaolones, el Oapltall qua-dara inhabilitado por dlez afios para desempeilar esrgo alguno en lasnaves mercantes.

CAPITULO III.

DEL zn.cro, CON·rIU.T1U.ESTBIIl Y BOBltEOiEGO.

8ecci6J1 I.-Del Pilato.

Art. 103. El piloto toma. el gobierno y direooi6'1 de fa Ila.ve pormuerte, ausellcia. 6 illha.bilitaoi6n del Capitall, a no ser que el llavie-ro_hubiere nombrado persona que 10 reemplaoe.

'IIW Ell tal caso, BOllaplioables 301pilato todas las di3P)3ioiolles quaoontlelle 130precedellte secci611.

Art. 109. Oorresponde 301piloto dirijir 130dArro'l.'\olel viaje y 1Ia-Tar el rumbo de 130nave, b!\io 130resp:JUsabilid ..l llUU~\}ml111aladelmlamo piloto y del Oapitall.

Art. 110. Son obligaoiollea del piloto :1.° Proveerae de las csrtas de navegaci6<1, li:>l'O.s6 ill.tm:nllll-

tos neoesari03 para el huell desetnpeiio de sus fUllo[oue3.2.° L!evar por sf 61 cuaderoo de bitaoora, allotar en 61 diaria-

mellte la altura del BOI,130derrota, 130diatancia V 130longitui en quese halle 130llave, y dar ouellta 301Oaj,litau del rllduita'!o 16 sus ob.er-vaoiones.

Art. HI. Sa prohibe 301piloto mudar de runlj) sin previo aClltlr'-do del Capi tau. .

Pero ai 63te se opusiere :i que tome ell'll ubo pnyecba.do, el pi-Iota Ie eltpondra. sus observaoiolltl3 ell presencia dJ I'll demas o!lcUrlea de la llave; 6 illsistielldo el Oapitall, cU;ll;>lir.llas 6rdenes qUIrIe oomullique, forma.lizalllW e:r el Diarw d6 1I£lll81acwII 130ccrrespoll-.diellte protesta ell descargo de 8U reapollsabilida1.

,tArt. 112. EI piloto e3 respollsatIle de las p6rdida.s y averfas quI'",ufra la llave 6 cargatll3nto pOl' su 11ll;l3rioia, d3SJuid() 6 imprll-dellcia.

Si las p6rlidas y daii)s proo~dicsen dJ d l\O, el piloto sari C~9ti-


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