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Resolución. 553/AAI/CV. AAIII/2007/11/46. TRANS SABATER, S.A. Valorización de residuos de la construcción y demolición. 1/22
RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2011 DE LA DIRECCIÓN T ERRITORIAL DE
VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y
VIVIENDA, POR LA QUE SE OTORGA A LA EMPRESA TRANS S ABATER, S.A., LA
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UNA ACTIVIDAD DE VALORIZACIÓN
DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, UBICAD A EN EL POLÍGONO
INDUSTRIAL RIBA-ROJA, SECTOR 13, PARCELAS 13 Y 14, DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE RIBA-ROJA DE TÚRIA (VALENCIA), QUEDAND O INSCRITA EN EL
REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA COMUNITAT VALENCIAN A CON EL NÚMERO
553/AAI/CV.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Actividad ubicada en polígono industrial, consiste en la gestión de residuos de
construcción y demolición (RCD’s) para la valorización de los inertes pétreos, llevándose a
cabo mediante la separación y clasificación de los distintos tipos de residuos y el
tratamiento mediante trituración y tamizado de los residuos valorizables como áridos.
La capacidad de procesado de las instalaciones es de 49.413,18 t. con un rendimiento
de 165 t/día. Se estima una producción anual de 37.060 t.
El proceso consta, en líneas generales, de dos líneas de tratamiento diferenciadas:
línea de clasificación de residuos y línea de valorización de los mismos.
En la línea de clasificación se trata de obtener una separación, lo más completa posible
de los distintos tipos de residuos que componen el conjunto de RCD’s que llegan a la
explotación, con el fin de aumentar en lo posible la cantidad de residuos inertes (pétreos y
térreos) destinados a la línea de reciclado de áridos. El proceso de clasificación del residuo,
se divide en triaje mecánico y triaje manual.
- Triaje mecánico. Consiste en el paso del material previamente triado en la playa de
descarga y del que se han separado materiales voluminosos, por una criba de la que
se obtienen dos fracciones de distinta granulometría, materiales finos, de tamaño
menor de 200 mm, y materiales medios, de tamaño comprendido entre 200 - 400
mm.
De este triaje mecánico el material pasa a una tolva con el fin de alimentar el
proceso de triaje manual. A la entrada y a la salida de esta tolva se colocarán dos
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electro-imán con el fin de retirar los metales que pudieran haber pasado por el triaje
mecánico.
- Triaje manual. Se realizará mediante una cabina de triaje en la que se introducirán
los residuos de tamaño superior a 400 mm procedentes del triaje mecánico,
mediante una cinta transportadora. Se extraerán todos aquellos materiales
valorizables y no valorizables distintos de la fracción pétrea.
El proceso de triaje manual dará como resultado varias fracciones de residuos, entre
residuos valorizables, residuos no valorizables y material pétreo. Es el material
pétreo el que pasará al proceso de trituración y/o valorización.
La línea de valorización se describe básicamente como la trituración del material pétreo
limpio obtenido en la línea de clasificación, y su posterior tamizado con el fin de obtener
granulometrías aptas.
- Trituración. Se emplea una trituradora de mandíbulas que descompondrá el material
en fases heterogéneas. El material con que será alimentada la trituradora procederá
de la clasificación mecánica (tamaño superior a 400 mm) y del triaje manual una vez
retirados los materiales valorizables y no valorizables.
El proceso de trituración dará como resultado un material pétreo limpio y sin presencia
de materiales no inertes y metales, que será sometido a cribado y tamizado para la
obtención de los diferentes tipos de áridos reciclados.
- Tamizado. Última fase del proceso de valorización del material y necesaria para
obtener un producto que pueda ser calificado como material de construcción (suelo,
zahorras, camas de apoyo de tuberías, rellenos ...). Se realiza mediante una criba de
triple bandeja, diseñada para obtener las curvas granulométricas específicas de
cada uno de los materiales de construcción anteriormente mencionados.
Las aguas residuales domésticas, provienen del uso de los servicios higiénicos y
sanitarios de las oficinas y son vertidas a la red de alcantarillado del polígono industrial.
La actividad no implica vertido de aguas residuales industriales.
Respecto a los lixiviados:
- Debido a la naturaleza inerte de los residuos admitidos, no es probable la
generación de lixiviados.
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- El almacenamiento se realiza bajo techado y sobre solera de hormigón reforzado, no
estando expuesto a aguas pluviales.
- Se realizará un sistema de recogida de lixiviados consistente en una cuneta
perimetral al área de la solera, con una pendiente de un 1% hacia sus límites
exteriores, que conducirá los posibles lixiviados generados a una arqueta cerrada
situada en un lateral de la nave. Cada área de almacenamiento de residuos tendrá
un sistema de recogida de lixiviados análogo.
- Periódicamente o tras un periodo de lluvia importante, las arquetas serán revisadas.
Se tomarán muestras y serán llevadas a analizar a un laboratorio especializado. En
su caso, estas arquetas serán vaciadas y su contenido será entregado a un gestor
autorizado.
Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2007/11/46, instruido a instancia
de Trans Sabater, S.A., la Autorización Ambiental Integrada para una actividad de
valorización de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Riba-
roja de Túria (Valencia), de conformidad con lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 17 de julio de 2007, D. Isidro Sabater Belenguer, con D.N.I.
19875917-F, en calidad de administrador de Trans Sabater, S.A., con CIF A-46351300,
presenta en la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Valencia, solicitud de
Autorización Ambiental Integrada para una actividad de valorización de residuos de la
construcción y demolición, con emplazamiento en el polígono industrial Riba-roja, sector 13,
parcelas 13 y 14, del término municipal de Riba-roja de Túria, conforme a lo establecido en
la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada por el
Decreto 127/2006.
Se acompaña informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de
Riba-roja de Túria, en fecha 2 de noviembre de 2006.
SEGUNDO. Con fecha 11 de octubre de 2007, la Dirección Territorial de Valencia de
Territorio y Vivienda comunica a la empresa la admisión a trámite de la solicitud, y
posteriormente remite documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos
de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental
Integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación que
acompaña a la solicitud.
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TERCERO. Obran en el expediente informes del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria,
de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y
Deporte, de los Servicios de Protección del Ambiente Atmosférico, y de Residuos
Industriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda; y de la
Unidad de Impacto Ambiental de la Dirección Territorial de Valencia, en los que se evalúa la
documentación aportada como no suficiente.
CUARTO. Con fecha 7 de abril de 2008, se incorpora al expediente informe de la
Unidad de Impacto Ambiental en el que se concluye que el proyecto no requiere ser
sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, por no encontrarse entre los
supuestos que prevé la legislación sectorial.
QUINTO. Con fecha 10 de octubre de 2008, se somete a información pública el
expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la
Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana (DOCV nº 5.866, de fecha 8 de octubre de 2008).
Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto en esta Dirección Territorial,
si bien en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria tienen entrada escritos de alegaciones de
empresas colindantes, constando en el expediente los certificados de esta información
pública.
SEXTO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas
aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la
resolución de la Autorización Ambiental Integrada sobre la adecuación del proyecto a todos
aquellos aspectos que sean de su competencia.
SÉPTIMO. Constan en el expediente informes favorables y condicionados del
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria; de la Dirección General de Patrimonio Cultural
Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte; y de los Servicios de Protección del
Ambiente Atmosférico, de Residuos Urbanos y de Residuos Industriales de la Conselleria
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
OCTAVO. Con fecha 28 de febrero de 2011, se realiza el trámite de audiencia al
interesado. A la vista del expediente, el interesado muestra su conformidad, renunciando a
presentar alegaciones.
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NOVENO. Con fecha 1 de marzo de 2011, la Comisión Territorial de Análisis Ambiental
Integrado celebra una sesión ordinaria, y aprueba la Resolución de la solicitud de
Autorización Ambiental Integrada, promovida por Trans Sabater, S.A., para una actividad de
valorización de residuos de la construcción y demolición, seguida con el expediente
AAIII/2007/11/46.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención
de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas en los Anexos I y
II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de Autorización Ambiental Integrada,
correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria competente en materia de
medio ambiente.
La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.1. del Anexo II de la Ley
2/2006, “Instalaciones cuya actividad principal sea la valorización de residuos no peligrosos
o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad
de más de 10 toneladas por día”.
SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le
corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación
ambiental de los proyectos y la elaboración de la Resolución de los expedientes objeto de
Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2006, y en el
Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del Presidente de la Generalitat, por el que se
determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y
concretamente según el artículo 5 de este Decreto en el que se asignan las competencias
de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el órgano competente
para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental Integrada cuando se trate de
instalaciones en que se desarrollen actividades del Anexo II y se encuentren ubicadas en la
provincia de Valencia, es la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y
siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad
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Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana.
QUINTO. Por lo que refiere a las alegaciones presentadas, decir que tienen un
contenido similar, motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el Art. 86.3 de la Ley
30/1992 LRJAP y PAC la respuesta es común a todas ellas. El objeto de las mismas tiene
una doble pretensión, por una parte, relativa a la compatibilidad urbanística y a la
calificación del suelo; y por otra parte medioambiental, básicamente referida a la ausencia
de medidas higiénico-sanitarias y a la contaminación atmosférica causada por emisiones de
polvo y olores, solicitando más medidas protectoras por considerar ineficaces las actuales.
En cuanto a las alegaciones de carácter medioambiental señalar que, la actividad que
se propone autorizar no se encuentra iniciada y en consecuencia, actualmente no puede
ocasionar las molestias que se alegan; no obstante, en el condicionado de esta Resolución
se establecen medidas para asegurar la protección del medio ambiente.
Por lo que respecta al tema urbanístico, indicar que el Ayuntamiento de Riba-roja ha
emitido certificado de compatibilidad urbanística e informe de adecuación de la actividad
favorables, y ha respondido a los escritos de alegaciones en el sentido de considerarlas
infundadas.
Visto cuanto antecede, y vista la Propuesta aprobada por la Comisión Territorial de
Análisis Ambiental Integrado de Valencia, en sesión celebrada en fecha 1 de marzo de
2011,
RESUELVO
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por cuanto que no refieren a la
actividad objeto de la presente autorización.
SEGUNDO. Conceder a Trans Sabater, S.A., la Autorización Ambiental Integrada para
una actividad de valorización de residuos de la construcción y demolición, con
emplazamiento en el polígono industrial Riba-roja, sector 13, parcelas 13 y 14, en el término
municipal de Riba-roja de Túria (Valencia), de acuerdo con el Proyecto Básico de
Autorización Ambiental Integrada, suscrito por Juan José Navarrete Muñoz, en julio de
2007, y el resto de la documentación aportada, quedando inscrita en el Registro General de
Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 553/AAI/CV , condicionada al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
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1. Emisiones atmosféricas.
1.1. Emisiones canalizadas
En la instalación no existen focos canalizados.
1.2. Emisiones difusas.
1.2.1. Se dispondrá de un sistema de control y seguimiento del correcto funcionamiento de
las medidas correctoras que consistirá en un plan de medida, de acuerdo con los
límites de emisión y frecuencia de las mediciones relacionados a continuación:
1.2.2. Los valores límite a aplicar para actividades que emitan partículas no canalizadas
serán los siguientes:
- Partículas totales en suspensión:
150 µg/m³. (Media aritmética de los valores registrados durante el periodo de
muestreo).
300 µg/m³. (Máximo de todos los valores medios diarios registrados durante el
periodo de muestreo).
- Partículas sedimentables (concentración media en 24 horas): 300 mg/m².
1.2.3. En cuanto al periodo de muestreo necesario para la práctica de las mediciones,
anualmente se realizarán las siguientes tomas de muestras:
- Partículas totales en suspensión: el periodo de muestreo abarcará 4 días laborables
consecutivos durante 3 semanas consecutivas (12 muestras)
- Partículas sedimentables: el periodo de muestreo será de un año (12 muestras en el
periodo de muestreo)
1.3. Medidas correctoras
Con el fin de evitar la dispersión de partículas provenientes de las operaciones de
manipulación y almacenamiento, se deberán tomar las siguientes medidas
correctoras:
1.3.1. Para favorecer la sedimentación del polvo, se adoptará un sistema de regado o
pulverización por vía húmeda, diseñando la instalación para que el consumo de
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agua sea el mínimo imprescindible. Se elegirán los puntos de tratamiento de forma
que se evite la dispersión del polvo en los puntos susceptibles de producirlo.
Asimismo, se incrementará la frecuencia de regado o pulverización en las épocas
más secas. En caso de ser necesario para el cumplimiento de los límites
anteriormente mencionados, se adoptará un sistema de pulverización de agua con
agentes tensoactivos.
1.3.2. Los stocks almacenados se mantendrán humedecidos mediante regado periódico, o
cubiertos con una lona mientras no se manipulen. Los acopios se ubicarán de forma
que queden protegidos de la acción del viento predominante en la zona, por el
relieve del terreno, por la propia explotación o por algún tipo de pantalla.
1.3.3. Deberá instalarse una barrera vegetal a lo largo del perímetro de la instalación.
1.3.4. Deberá disponerse en cintas transportadoras, tolvas de clasificación de materiales,
cribas y trituradoras, sistemas de carenado que eviten la dispersión del polvo, o de
rociado con agua.
1.3.5. Las cintas transportadoras deberán trabajar en torno al 75% de su capacidad al fin
de evitar derrames de material.
1.3.6. En los puntos de descarga desde cintas transportadoras sobre pilas de acopio,
deberá limitarse la altura de caída libre de los materiales. Se instalarán tubos de
descarga o cámaras en espiral o en escalera, para reducir la exposición al viento de
los materiales en su caída.
1.3.7. El transporte de los materiales pulverulentos se hará en las siguientes condiciones:
- Se procederá al regado del material arrancado poco antes de su carga, así como de
las pistas de circulación de los vehículos.
- Deberá controlarse a la entrada y salida de la instalación, que la carga va cubierta
para evitar derrames y reboses.
- Se procurará la optimización del uso y rendimiento de la flota de camiones,
reduciendo el número de desplazamientos, y se limitará la velocidad de los mismos.
- Deberá procederse al pavimentado o compactado de los circuitos internos de la
instalación, y se revisarán y mantendrán limpias las zonas de circulación.
- Se llevará un adecuado mantenimiento y limpieza de la maquinaria y vehículos
presentes en la instalación.
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1.3.8. En la medida de lo posible, se elegirá una machacadora de mandíbulas para las
operaciones de molienda de material ya que produce menos polvo que otros tipos de
trituradora.
1.4. Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados.
1.4.1. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las
instalaciones. En caso de que existan condiciones meteorológicas extraordinarias
(precipitaciones, intrusiones saharianas, etc.) que puedan condicionar la presencia,
dispersión o deposición de las partículas, el tiempo de muestreo se incrementará a
la misma duración que persistan las citadas condiciones meteorológicas.
1.4.2. Con el fin de garantizar la adecuación de las condiciones meteorológicas durante el
muestreo se deberá aportar un registro en base horaria de las siguientes variables:
temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento y pluviometría.
1.4.3. El número de puntos de muestreo se adecuará a la viabilidad técnica de su
conexión, siendo necesario como mínimo dos, en el perímetro de su instalación, uno
a barlovento y otro a sotavento de la misma. De forma adicional y siempre que sea
posible su instalación, se emplazará un punto de muestreo cada 100 metros de
perímetro.
1.4.4. Los puntos de control deberán quedar especificados en la documentación
presentada para la Autorización de Inicio de Actividad.
1.4.5. Los muestreos establecidos deberán realizarse de manera simultánea.
1.5. Programa de control y vigilancia de emisiones atmosféricas, y libro de registro.
1.5.1. La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, de
acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el tratamiento y
control de emisiones, con especificaciones de la metodología de medición, su
frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detallas en el citado
plan. Este plan, deberá adjuntarse a la documentación presentada para la obtención
de la Autorización de Inicio de Actividad.
1.5.2. Cada tres años se realizará un control ambiental que garantice la adecuación de las
instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y,
específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la autorización ambiental
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integrada. El control ambiental se realizará por empresas inscritas en el Registro de
Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental de acuerdo con el
Decreto 229/2004.
1.5.3. Con el fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras y que, por lo tanto, no
se superan los valores de emisión fijados en la presente Resolución, se realizará
una medida a la puesta en funcionamiento de la actividad, en puntos representativos
de la instalación, concretamente a barlovento, sotavento y como mínimo en dos
puntos de una perpendicular, presentando los resultados de la misma, ante esta
Dirección Territorial, en el plazo de tres meses desde la concesión de la Autorización
de Inicio de Actividad.
1.5.4. En el caso de que las instalaciones proyectadas no cumplan con lo establecido con
los valores límite de emisión, se deberá adoptar las medidas de control adicionales a
las mismas de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en el momento, con el
fin de alcanzar el cumplimiento de dichos valores límite aplicables.
1.5.5. Si con el funcionamiento de las instalaciones resultan emisiones a la atmósfera no
previstas inicialmente, se comunicará a la Dirección Territorial de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda, y se incluirán en el análisis de emisiones, adoptándose
las medidas correctivas oportunas para su minimización.
1.5.6. De acuerdo con el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre
prevención y control de la contaminación atmosférica de origen industrial, la
instalación deberá contar con un Libro de Registro adaptado al modelo del Anexo IV
de la citada Orden, foliado y sellado por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,
Urbanismo y Vivienda, en el que se hará constar, de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones y análisis de contaminantes. Asimismo se anotarán las
fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración,
paradas por avería, comprobaciones e incidencias de cualquier tipo.
2. Olores.
2.1. Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la
factoría la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera,
mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN
13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las
medias horarias a lo largo de un año, a 5 unidades europeas de olor.
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3. Ruidos
3.1. Se adoptarán las medidas necesarias en la instalación para evitar que se transmitan
al entorno niveles superiores a los establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
3.2. En particular, los niveles de recepción sonoros externos establecidos en la Ley
7/2002, para zonas de uso industrial, son:
Diurno Nocturno 70 dB(A) 60 dB(A)
3.3. Si existe un área próxima de uso residencial consolidado, se deberá comprobar que
los niveles de ruido transmitido sean inferiores a los establecidos en la tabla 1 del
anexo II de la Ley 7/2002.
3.4. Para comprobar la eficacia de las medidas correctoras y que, por ende, no se superan
los límites en los puntos de inspección considerados, en el plazo de tres meses desde
la concesión de la Autorización de Inicio de Actividad, se llevará a cabo una auditoría
acústica, elevando los resultados de la misma a la consideración de la Dirección
Territorial.
3.5. Cada cinco años tras la realización de ésta última, se deberá llevar a cabo una
auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en
los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la
instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en un número de puntos
representativos del perímetro, tanto con la actividad en funcionamiento como parada
(nivel de fondo).
3.6. Dichas auditorías deberán ser realizadas por una entidad colaboradora en materia de
contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15
de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las
entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su
registro.
3.7. El titular deberá disponer del Libro de Control, que estará constituido por los
certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes
completos de las mismas.
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4. Vertidos.
4.1. Queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
4.2. Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración Hidráulica
competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o
locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD Ley 4/2007 por el que se
modifica el texto refundido de la Ley de Aguas)
4.3. Los posibles los lixiviados generados en la instalación, serán entregados a gestor
autorizado. Deberá aportarse los contratos suscritos con dicha empresa.
5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas
5.1. Suelo.
5.1.1. El titular de la instalación deberá remitir dos años después de haberse iniciado y
desarrollado la actividad el informe preliminar de situación que establece el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados.
5.2. Aguas subterráneas.
5.2.1. No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la
calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación
Hidrográfica del Júcar.
5.2.2. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado
a facilitar la absorción de las aguas residuales al terreno.
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6. Residuos.
6.1. La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril,
de Residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad
Valenciana, en el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, cuya vigencia
mantiene la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Real Decreto 105/2008,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y
demolición.
6.2. Gestión de residuos.
6.2.1. La operación de valorización y los residuos solicitados queda codificada como sigue,
conforme a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos:
Operación de valorización R5: Reciclado o recuperación de otras materias
inorgánicas.
Los códigos LER admisibles en el proceso de valorización serán los siguientes:
170101 Hormigón. 170102 Ladrillos. 170103 Tejas y materiales cerámicos. 170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de
las especificadas en el código 170106. 170504 Tierra y piedras distintas de las especificaciones en el código 170503. 170508 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507. 170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los
especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903.
6.2.2. La explotación de las instalaciones queda condicionada a cumplir con las siguientes
prescripciones:
6.2.2.1. Deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación,
que asegure que previamente al proceso de tratamiento, se detectarán,
separarán y almacenarán adecuadamente los residuos peligrosos que puedan
llegar mezclados con los de construcción y demolición, los cuales se entregarán a
gestores autorizados. Este procedimiento incluirá la obligación de remitir a la
Dirección General para el Cambio Climático, copia de la solicitud de admisión de
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residuos peligrosos, así como de la aceptación emitida por gestor autorizado,
para cada uno de los residuos peligrosos que hayan entrado accidentalmente en
la instalación. Dichos residuos nunca se codificarán con el código LER 191211*.
6.2.2.2. Deberá extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de la
construcción y demolición, los certificados acreditativos de la gestión de los
residuos recibidos, especificando los datos de procedencia del residuo (productor,
ubicación de la obra) y a ser posible, el número de la licencia de la obra de
procedencia.
6.2.2.3. Los residuos generados en el proceso de valorización, se deberán destinar a
instalaciones autorizadas por la Conselleria competente en materia de medio
ambiente, dichos residuos se identificarán según el subcapítulo 1912 del Listado
Europeo de Residuos.
6.2.2.4. Los residuos mezclados serán acopiados para su tratamiento en una zona que
estará acondicionada como mínimo, con una solera de hormigón y una red de
drenaje y recogida de lixiviados en balsa o arqueta ciega.
6.2.2.5. Los residuos destinados a eliminación se limitarán a aquellos residuos o
fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores
técnicas disponibles, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de
diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
6.2.2.6. Deberá llevar un registro documental con las cantidades y características de los
residuos recepcionados, con indicación del origen, su codificación LER con
arreglo a la Lista Europea de Residuos -Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y
corrección de 12 de marzo-, resultado del procedimiento de admisión, la fecha de
entrega, el productor, así como las cantidades y destinos de los productos y
residuos generados en el desarrollo de la actividad. Esta documentación estará a
disposición de las Administraciones públicas competentes que así lo requieran.
6.2.2.7. Deberá presentar una memoria anual de la actividad a la Dirección General de
Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la actividad.
6.2.2.8. Los residuos no valorizables obtenidos se eliminarán de acuerdo con el Real
Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero, y la Decisión 2003/33/CE, de 19 de
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Resolución. 553/AAI/CV. AAIII/2007/11/46. TRANS SABATER, S.A. Valorización de residuos de la construcción y demolición. 15/22
diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de
admisión de residuos en vertederos.
6.2.2.9. Las operaciones de valorización descritas deberán cumplir todo lo especificado
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
6.3. Producción de residuos:
6.3.1. Los residuos generados en las operaciones de valorización objeto de Autorización,
son los siguientes, codificados de acuerdo con la Orden MAM/304/2002. Estos
residuos se destinarán a gestores autorizados.
Descripción Procedencia Código
LER
Cantidad
(Kg/año)
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión
mecánica y lubricantes
Mantenimiento de
maquinaria
13 02 05* 1000
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o
están contaminada por ellas
Mantenimiento de
maquinaria
15 01 10* 100
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros
de aceite no especificados en otra categoría), trapos de
limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias
peligrosas
Mantenimiento de
maquinaria
15 02 02* 30
Líquidos de frenos Mantenimiento de
maquinaria
16 01 13* 200
Baterías de plomo Mantenimiento de
maquinaria
16 06 03* 20
6.3.2. La titularidad de los residuos generados en las operaciones de mantenimiento de la
maquinaria y vehículos realizadas en las propias instalaciones, corresponde a la
empresa sometida a Autorización Ambiental Integrada, siendo ésta la que ostenta la
condición de productor.
6.3.3. En la medida en que la cantidad de residuos peligrosos que genera la actividad es
inferior a las 10 toneladas anuales establecidas en el artículo 22 del Real Decreto
833/1988, las instalaciones objeto de autorización quedan inscritas en el Registro de
Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunitat Valenciana. En caso
de superarse dicha cantidad, la producción de residuos peligrosos deberá ser
autorizada expresamente.
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6.3.4. La empresa deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la
instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y
separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de
residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la
instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición.
Los RCD’S peligrosos así detectados y separados serán clasificados con el código
LER que mejor describa su naturaleza y/o composición y serán gestionados a través
de gestor autorizado con el código asignado.
Esta circunstancia no supone bajo ningún concepto que la instalación cuente con
autorización administrativa para la gestión de dichos residuos peligrosos, ni que
aquella sea su productora (como consecuencia del desarrollo de la propia actividad
productiva), teniendo en todo caso la condición de poseedor de dichos residuos.
6.3.5. Los residuos, peligrosos y no peligrosos, se entregarán a gestores que dispongan de
la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos.
6.3.6. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación de todos los residuos
producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos
documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por
el gestor y deben estar vigentes.
6.3.7. De acuerdo con la mencionada Ley 10/2000, queda prohibida la mezcla o dilución de
residuos que dificulte su gestión.
6.3.8. Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis
meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán
almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y
de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a
gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este almacenamiento temporal de
residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar
convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo
impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta
ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la
zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección
contra incendios de la industria.
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6.3.9. Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido
puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de recogida de
posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del envase de mayor
tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser
individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga
aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión.
6.3.10. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de
residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material
absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente, una vez
utilizado, se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a
la naturaleza del líquido tratado.
6.3.11. El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los
artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos Tóxicos y
Peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza,
identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como
el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al
que se entrega el residuo.
6.3.12. Serán igualmente obligaciones del productor:
- No entregar residuos peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos
exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de productos.
- Comunicar inmediatamente a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, sin
perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento de las exigencias
establecidas en la legislación de protección civil.
6.3.13. Cada cuatro años deberá elaborar y presentar ante la Dirección Territorial de
Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda un Plan
de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la
Comunidad Valenciana.
6.3.14. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que
implique producción de nuevos residuos, un cambio en su caracterización y/o
cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que
pueda alterar las condiciones establecidas en la presente Resolución, deberá ser
comunicada a la Dirección General para el Cambio Climático.
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Resolución. 553/AAI/CV. AAIII/2007/11/46. TRANS SABATER, S.A. Valorización de residuos de la construcción y demolición. 18/22
7. Medidas a adoptar en situaciones distintas de la s normales que puedan afectar al
medio ambiente.
7.1. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la
protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación
fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
7.2. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su
funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites
impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al
Ayuntamiento y a esta Dirección Territorial.
7.3. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios
a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.
7.4. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al
Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático un informe detallado,
en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes:
1. Causas del incidente.
2. Hora en que se produjo y duración del mismo.
3. Características de la emisión o vertido.
4. Medidas correctoras adoptadas.
5. Hora y forma en que se comunicó el suceso.
7.5. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de
aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en
cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización
Ambiental Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía
financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente
a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con
las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión
con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-
EN ISO 14001:2004.
7.6. Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad, se procederá al
desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente,
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de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha
actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.
8. Otros condicionantes.
8.1. La capacidad de tratamiento de las instalaciones no superará las 50.00 t/año, en cuyo
caso, deberá solicitar la correspondiente modificación, de acuerdo a lo establecido en
la normativa aplicable vigente.
8.2. La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el
proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las
disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el
medio ambiente.
8.3. Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales del Servicio
Territorial de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e
Innovación. (R.D. 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. BOE nº 128, de fecha 30
de mayo de 1995).
8.4. Se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
8.5. La afección patrimonial es nula tanto desde el punto de vista arqueológico,
arquitectónico, y paleontológico. Cabe recodar que cualquier hallazgo de índole
arqueológico o paleontológico deberá ser comunicado inmediatamente a la
administración competente. El incumplimiento de dicha obligación puede ser objeto de sanción.
8.6. Toda la maquinaria a emplear deberá estar en posesión de su correspondiente
Marcado CE, así como en perfecto estado de mantenimiento según las instrucciones
del fabricante según la reglamentación sectorial aplicable.
8.7. En el control inicial, se comprobará que se han realizado las medidas previstas en el
proyecto.
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9. Calificación de la actividad.
9.1. De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de 26 de
marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el
Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la actividad se
califica como molesta grado bajo (B2), nociva grado medio (M3), insalubre grado
medio (M3) y peligrosa grado bajo (B2).
TERCERO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos
medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que antes de dicho plazo se
produzcan modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva
autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio
recogidos en el artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.
La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes del
vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Decreto 127/2006,
de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, finalizada, en su
caso, la construcción de las instalaciones, y con carácter previo al inicio de la actividad,
deberá obtenerse de la Dirección Territorial de Valencia la autorización de inicio de la
actividad, sin perjuicio de la necesidad de obtención de las licencias de obras que resulten
necesarias de conformidad con la normativa municipal.
QUINTO. El titular de la instalación deberá presentar a la Dirección Territorial de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, certificación visada del
Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y
la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de documentación
técnica presentada. Asimismo, en caso de generar vertidos susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá aportar
la preceptiva autorización de vertido del Organismo de Cuenca.
SEXTO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la
obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por Entidad Colaboradora
acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de
marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se
establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y
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se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la
Autorización Ambiental Integrada.
SÉPTIMO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o
proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la fecha
del otorgamiento de la autorización, o bien cuando el ejercicio de la actividad o instalación
se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor. No obstante,
por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar de esta
Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente señalados.
OCTAVO. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento en
que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, previa
audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 2/2006.
NOVENO. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las
obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:
1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la
legislación sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.
2. Comunicar a la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la
transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al
medio ambiente.
3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de
vigilancia, inspección y control.
DÉCIMO. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una
de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos,
contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como
cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia
de protección ambiental.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
presentar Recurso de Alzada ante el Director General para el Cambio Climático de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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El contenido íntegro de la resolución puede consultarse en la dirección de Internet:
http://www.cma.gva.es/ricv, web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda. Asimismo, se informa que el expediente obra en los Servicios Territoriales de
Medio Ambiente de Valencia, edificio PROP, calle Gregorio Gea, 27.
Valencia, 10 de marzo de 2011