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Estados Unido ds Colombiae . Dia · Estados Unido ds Colombiae . Dia Aff O IV j . BOGOTA, JUEVE 2S...

Date post: 14-Oct-2020
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Estados Unidos de Colombia. Dia Aff O IV. j BOGOTA, JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 1868. NUMERO 1,418. CONTEN LD 0. roma uicrrrrro DI LA CRIO*. DaereU» reorganlxando I» Secretaria Je HA- citada i Fomento 8,856 Decretos llamando «I servicio acliro a doe Oficiales 2,357 uoimtu D I BACÑWDA i r o m i r r o . Informe sobre la correspondencia o impre- sos dirijido* a la Legaoiou del Brisil en Bogotá 1,157 ncUTiiu DEL ruoao i eumiTo (AOIOIAL. Relación de las operaciones de cqja de la Tesorería jeneral de ta Union 1,867 OOITI HUrkEMA I I M U L i visos ortcuLcs. a, 867 Remate de dinero efectivo en la Ajenéis je- nsral de bienes desamortizados 2,SS8 Veau de bienes dc<uinortix»do* 2,868 no onouu ¿ Felicitación 2,868 Avieos particulares Í,S»8 PODER EJECUTIVO DE LA UNION. DECRETO reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento. EL PRESIDENTE DE UM K.HTAD06 UNIDOS DE COLOMBIA, En uso do sus facultades legales, DECRETA : L ORGANIZACION JEXERAL DE LA SECRETARÍA DE HAOIENDA I POU-.UTO. Art. í.° La Secretaría da Hacienda iFoiucnto continuará dividida en cinco secciones, que se denominarán 1,» 2,« 3,» 4.» i 5.* Art. 2. a El personal de las secciones i los sueldos anuales de sus empleados serán loa mismos actuales, a saber: De la primera. Un Oficial mayor i Jefe de sec- ción $ 1,200 Un Oficial I.P 600 Un Oficial 2.° 480 De la segunda. Un Jefe de sección $ 1,200 Un Oficial de estadística mer- cantil 1,000 Un Oficial 1.» 600 Dos Oficiales segundos a $ 480 cada uno 9f>0 De la tercera. Un Jefe de sweion $ 1,200 Un Oficia 11.°.. 600 Un Oficial 2.° 480 , De la cuarta. Un Je fe de sección $ 1,200 U» Oficial 1.° tenedor de libros. 768 Dos oficiales segundos a $ 480 cada ano 960 EMPLEADOS ESPECIALES. Un Oficial 2.® encargado del rejistro 480 Ou portero 288 De la quinta. Un Director jane ral de correos i Jefe de sección $ 1,600 Un Administrador con}ad««r.. 1,000 l!n oficial tenedor ile 'ibros... 600 Un Oficial «le correspondencia. . 700 Un Oficial de distribución i rejiotro de la correspondencia,cer- tificados e impresos 800 UB Oficial de recibo i entrega de correspondencia por la venta- nilla i apartado (su3ido eu el pre- sente «fio económico) 720 Un Oficial de encomiendas, encargado del archivo especial , del tamo $ 960 Cuatro escribiente*, a 3 36« cada uuo 1,440 Un portero escribiente 240 Art. 3.° Los empleados de la Secre- tarla sirven bajo las inmediatas órdenes del Secretario ¡ los de las secciones, el Oficial encargado del rejistro i el porte- ro, bajo las órdenes e inspección del Ofi- cial mayor, i los subalternos, bajo las de su respectivo Jefe. A r t 4.° (.as horas ordinarias de ofi- cina son cinco, contadas de las diez de la mañana a las tres de la tarde, i las estraordinnrias serán las que fije el Se- eretario o el Oficial mayor, i el Jefe en su respectiva sección, en los casos en que lo exija si servicio público. II. DEL OriCIAL MAYOR. Art. 5.° Son deberes del Oficial ma- yor i Jefe de la sección 1 • : 1.° Recibir i abrir toda la correspon- dencia, escritos i documentos de cual- quiera clase que entren a la Secretaría ; anotar la fecha de su recibo o presenta- ción ; repartiiloB a las respectivas sec- ciones, fijándoles el término dentro d d cual deban los Jefes de éstas devolver- los despachados, i entregárselos i reci- birlos de ellos, haciéndose respecto de cada uno las debidas anotaciones en el 'libro de "Rejistro"; 2." Cuidar de que los Jefes de sección devuelvan los espedientes dentro del .término fijado-, con sus antecedentes, el correspondiente infoime o estrado i el proyecto de resolUcion, i reclamárselos en caso de notable demora ; 3.° Despachar todo lo relativo a nom- bramientos, remociones i licencias de los empleados naciotiales ; a las fianzas que éstos deban prestar i a la organiza» cion jeneral o parcial del Resguardo de rentas de, laJJnion ; 4.° Examinar los espodientes, comu- nicaciones, memoriales i demás di.cu- m< ntos que no correspondan a las sec- ciones 2,» 3,* 4.» i 6.» ; reunir los ante- cedentes i datos que sea necesario con- sular, i presentar, precedido del informe o estrado del caso, cuando sea necesa- rio, el proyecto de resolución que, en su concept», deba dictarse; 5. 1 Despachar, bajo su firma, los re- ribos de la correspondencia que diiijan a la Secretaría los empleados naciona- les i de los Estados ; 6.°- Ordenar la devolución de docu- mentos de propiedad particular qito soli- citen por escrlTo ToB interesados, eit- jiéndoles recibo; 7. a Dar, cuando lo disponga el Secre- tario, i por medio de las respectivas secciones, copia autorizada de los do- cumentos que haya en la Secretarla i que so.pidu por escrito pv empleados públicos o por pjrucu'aius ; de los que deban puir^u-niu iuliciind pr6vi« a otras oficinas, i'd- lúe que s» manden publicar en el peñó-iico oficial del Go- bierno; 8." Pc-.lir * lo< emplea ios u oficinas pública*, poi m- l> • ü s-c i u res- pectiva, los i. CVrui- s' i los documentos orijinales o eu copia que sean necesarios para el despacho de los negocios qtie cursen por la Secretarla; 9.« Despachar definitivamente los demás negocios qne, como los anteriores, DO se contraigan a la comunicación de actos del Poder Ejecutivo i en qne, por lo mismo, no hai necesidad de que sean firmado 1 - por el Secrotario -, 10. Llevsr los libros jenerales de de- cretos que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, pida el Poder Ejecuti- vo ; do anotación de los proyectos de leí qu: ol Congreso pase al Poder Eje- cutivo i qno sean objetadas o sanciona- dos, i de dilijencias do posesion de em- pleados ; 11. Custodiar las leyes orijinales, hacerlas encuadernar anUalmentr, for- mando i agregando á' tes a cada volú- inen el índice de las que contenga; he- cho lo cual se pasaiíin al Archivo na- cional ; 13. Cuidar, por sí i por medio de los Jefes de sección, de que lodos los decre- tos, órdenes, resoluciones, documentos i copias de cualquiera clase que se pie- senten a la firma del Presidente, del Secretario i del Oficial mayor, eslón es- critos correcta i fielmente, en los mis- mos lérmÍRoe cu que hayan sido acorda- dos, aprobados o cstendidcs, i de que lo estén del mismo modo los libros copia- dores de correspondencia i los demás de la Secretarla ; "13. Concurrir frecuentemente a las secciones para cerciorarse de si sus em- pleadas se hallan consagrado* al cumpli- miento de sus deberes ; ir,formar al Se- cretario de las faltas que note, i hacer deducir en la nómina ram'sual lo corres- pondiente por falta de asistencia a la ofi- cina ; r 14. Destinar temporal o p«rmaneii(e- mente a las secciones que se hallen mas recargadas de trabajo, uno o mas emplea- dos de las otras secciones (le la Secre- taria ; 15. Cuidar de que se pasen a la im- prenta tod s los documentos que deban publicarse en ol " Diario Oficial; "' 16. Formar colecciones de los perió- dicos oficiales de los Estados i de los decretos del Poder Ejecutivo, publica- dos separadamente; 17. Llevar en su sección el njistro de que se treta en el artículo 28 de este decrito i a cargo del oficial del rejistro, inspeccionándolo; 18. Administrar los útiles deescii- 1." Cumplir, respecto de los negocios de t u competencia,- lo dieputsto en los inciso» 4." i 12 del articulo 5." ; 2.° Redactar i pressntar al Secreta- rio los proyectos de decretos i órdenes circulares i especiales, instrucciones, pliegos de cargos o invitaciones que de- ban espedirse en ejecución do las ley¿s i de los actos del Poder Ejecutivo, o pira promover o mejorar la administración i tccauducion, i eu j-.neral el mejor servi- cio de dichas rentas; 3.® Formar los modelos de los cua- dros i estados que eolire el movimiento, productos i gistos du hs m emas renta» deban suministrar periódicamente a la Secretaria las respectivas oficinas; pre- sentar a la firma del Secretario, cuan- do efas oficinas dejen de remitirlos en los peí lodos fijados, órlenos premiosas recl.-.inái'd> seios, i a la d-d Oficial ma- yor copia de tal' 8 órdenes, para su in- mediata publicación cu ei petiódico ofi- ciul de la Nación ; 4.° Llevar rejLtros esp cíales circuns- tanciados del producto bruto de U leüta de Aduanas i de sus gasto-.; de manera que, comparando al fin d'.l afio econó- mico éstos con aquel, resulte lacaiitilad tíquila a favor de la Nación, en tod'B i cala una de. las Aduanas j i ¡levar igua- les rejistros, por Estados i por Aduanas, del producir» i gastos de la~eípjotacion de bosques nacionales ; \ 5.° Formar el proyecto de Presu- puesto de lo» productos bi utos de las ^apresadas rentas, i pasarlo oportuna- mente al Jefe de la s iccion 4.» paiu la foimacion del Presupuesto jeneral de rentas; 6.° Kstractar los contratos i testi- monios de escrituras de remate o arren- damiento délos mismas rentas, reunión- dolos en cuadros que expresen el monto toial del mate o arrendamiento; las persi nns que del eu hacer lo8 pagos; los p'azos estipulados pura eiio^la can- tidad correspondiente u rada uno; las oficinas en que deban enterarla, i los d<mas pormenores que 6ean nace-arios para conocer la situ.icicn de cichas rentas; 7.° Formar los espedientes de impor- tación de que se trata en el artículo 71 torio de la Secretaría que se reciban del ' Código.de Aduanas, i .indar en cllr.s estrauj*>ro o quo se adquieran aqni; " ' aB observaciones que se hagm ; puliendo encomendar su compra, custo- ll 8." Formar los modelos de los sibor- dia i distribución, bajo sus órdenes, a | dos, manifiestos,' liquidaciones i demás uno de los empleados subalternos de la documentos necesarios, a fin de facilitar oficina, el cual llevaiá una cu»ufc» sen- [¡ ,HS operaciones de Us Adnauas i la com- ciila comprobada, no solo de los ú iles ¡j parac'ou i examen de 1-s respectivos que se reciban de fuera, sino de las espedientes; compras i pagos que efectúe por sí, así 9 o Formar igualmente los modelos como do las e treg.ts qne h»ga, bajo re- ' ^e los ditos que deben remitir la"- A-lua- cit>-, a loe jefes de las secciones pira el j n1s P 8 ""' ' a estadística mercantil, i prac- servicio de Cstus, por órden del Oficial | "car tcWas las operaciones necesarias mayor, i a otras oficina.», cuando lo dis- | P nra ' a complota formación de ella ; ponga el Secretario; i j 10. Hacer preparar copias cxactus da 19. Velar en que se conserve el órden Wtl08 ,os documentos que deben inser- económico de la Secretaría, haciendo cumplir el presente decreto i proponien- do en él 1 s modificaciones quelaespe- rieucia snjiera como convenientes al me- jor servicio nacional III. DE LA SECCION SEOUKDA. Arf. 6." C urespo ide a la sección 69- giiudi i- do lo relativo n la aJministra- ci"n, recaudación i vijilancia de las ten tas de aduanas i de esplotacion de bofrjues nacionales; a la estadística mercantil, policía de puertos i en jone- rol, & lo concerniente a estos ramos. larse en el periódico oficial i comparar- las i presentarlas a la firma del Oficial mayor para que sean publicados. IV. DE LA SECCION TERCERA. A r t . S-° Corresponde a la sección 8. a todo- lo relativo a la aduíioistradi-Mi, re- caudación i vijilancia de las rentas i ra- mos de. Salinas e int-jroación de sal, Moneda i amonedación, i Tierras baldías. Art. 9.o Son deberes del Jefe de la Art. 7." Son deberes del jefe de la sección 3.» respecto de los negocios de su ecion segunda: I cargo;
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Page 1: Estados Unido ds Colombiae . Dia · Estados Unido ds Colombiae . Dia Aff O IV j . BOGOTA, JUEVE 2S D4 E DICIEMBR DE 1868E . NUMERO 1,418. CONTEN LD 0. roma uicrrrrro DI L A CRIO*.

E s t a d o s U n i d o s d e C o l o m b i a .

Dia Aff O IV. j BOGOTA, JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 1868. NUMERO 1,418.

C O N T E N LD 0 .

roma uicrrrrro DI LA CRIO*. DaereU» reorganlxando I» Secretaria Je HA-

c i tada i Fomento 8,856 Decretos l lamando «I servicio ac l i ro a doe

Oficiales 2,357

u o i m t u D I BACÑWDA i r o m i r r o . In fo rme sobre la correspondencia o impre-

sos d i r i j ido* a la Legaoiou del B r i s i l en Bogotá 1,157

n c U T i i u DEL r u o a o i eumiTo (AOIOIAL. Relación de las operaciones de cqja de la

Tesorería jeneral de ta Union 1,867

OOITI HUrkEMA I I M U L

i visos o r t c u L c s .

a, 867

Remate de dinero efectivo en la Ajenéis je-nsral de bienes desamortizados 2,SS8

V e a u de bienes dc<uinortix»do* 2,868

no onouu ¿ Felicitación 2,868 Avieos particulares Í,S»8

PODER EJECUTIVO DE LA UNION.

D E C R E T O reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.

EL PRESIDENTE DE U M K.HTAD06 UNIDOS DE COLOMBIA,

En uso do sus facultades legales,

D E C R E T A :

L ORGANIZACION JEXERAL DE LA SECRETARÍA DE

HAOIENDA I POU-.UTO.

Ar t . í . ° La Secretaría da Hacienda iFo iucn to continuará dividida en cinco secciones, que se denominarán 1,» 2,« 3,» 4.» i 5.*

Art. 2.a El personal de las secciones i los sueldos anuales de sus empleados serán loa mismos actuales, a saber:

De la primera. Un Oficial mayor i Jefe de sec-

ción $ 1,200 Un Oficial I.P 600 Un Oficial 2.° 480

De la segunda. Un Jefe de sección $ 1,200 Un Oficial de estadística mer-

cant i l 1,000 Un Oficial 1.» 600 Dos Oficiales segundos a $

480 cada uno 9f>0

De la tercera. U n Jefe de sweion $ 1,200 Un Oficia 11 . ° . . 600 Un Oficial 2.° 480

, De la cuarta. Un Je fe de sección $ 1,200 U» Oficial 1.° tenedor de libros. 768 Dos oficiales segundos a $ 480

cada ano 960

EMPLEADOS ESPECIALES.

Un Oficial 2.® encargado del rejistro 480

Ou portero 288

De la quinta. U n Director jane ral de correos

i Jefe de sección $ 1,600 Un Administrador con}ad««r.. 1,000 l ! n oficial tenedor ile ' ibros... 600 Un Oficial «le correspondencia. . 700 Un Oficial de distribución i

rejiotro de la correspondencia,cer-tificados e impresos 800

UB Oficial de recibo i entrega de correspondencia por la venta-ni l la i apartado (su3ido eu el pre-sente «fio económico) 720

Un Oficial de encomiendas, encargado del archivo especial , del tamo $ 960

Cuatro escribiente*, a 3 36« cada uuo 1,440

Un portero escribiente 240

Art. 3.° Los empleados de la Secre-tarla sirven bajo las inmediatas órdenes del Secretario ¡ los de las secciones, el Oficial encargado del rejistro i el porte-ro, bajo las órdenes e inspección del Ofi-cial mayor, i los subalternos, bajo las de su respectivo Jefe.

A r t 4.° (.as horas ordinarias de ofi-cina son cinco, contadas de las diez de la mañana a las tres de la tarde, i las estraordinnrias serán las que fije el Se-eretario o el Oficial mayor, i el Jefe en su respectiva sección, en los casos en que lo exija si servicio público.

I I . DEL Or iC IAL MAYOR.

A r t . 5.° Son deberes del Oficial ma-yor i Jefe de la sección 1 • :

1.° Recibir i abrir toda la correspon-dencia, escritos i documentos de cual-quiera clase que entren a la Secretaría ; anotar la fecha de su recibo o presenta-ción ; repartiiloB a las respectivas sec-ciones, fijándoles el término dentro d d cual deban los Jefes de éstas devolver-los despachados, i entregárselos i reci-birlos de ellos, haciéndose respecto de cada uno las debidas anotaciones en el 'libro de " R e j i s t r o " ;

2." Cuidar de que los Jefes de sección devuelvan los espedientes dentro del .término fijado-, con sus antecedentes, el correspondiente infoime o estrado i el proyecto de resolUcion, i reclamárselos en caso de notable demora ;

3.° Despachar todo lo relativo a nom-bramientos, remociones i licencias de los empleados naciotiales ; a las fianzas que éstos deban prestar i a la organiza» cion jeneral o parcial del Resguardo de rentas de, laJJnion ;

4.° Examinar los espodientes, comu-nicaciones, memoriales i demás di.cu-m< ntos que no correspondan a las sec-ciones 2,» 3,* 4.» i 6.» ; reunir los ante-cedentes i datos que sea necesario con-sular , i presentar, precedido del informe o estrado del caso, cuando sea necesa-rio, el proyecto de resolución que, en su concept», deba dictarse;

5.1 Despachar, bajo su firma, los re-ribos de la correspondencia que di i i jan a la Secretaría los empleados naciona-les i de los Estados ;

6.°- Ordenar la devolución de docu-mentos de propiedad particular qito soli-citen por escrlTo ToB interesados, e i t -jiéndoles recibo;

7.a Dar, cuando lo disponga el Secre-tario, i por medio de las respectivas secciones, copia autorizada de los do-cumentos que haya en la Secretarla i que so.pidu por escrito p v empleados públicos o por pjrucu'aius ; de los que deban p u i r ^ u - n i u iu l ic i ind pr6vi« a otras oficinas, i ' d - lúe que s» manden publicar en el peñó-iico oficial del Go-bierno;

8." Pc-.lir * lo< emplea ios u oficinas pública*, po i m- l> • ü s-c i u res-pectiva, los i. CVrui- s' i los documentos orijinales o eu copia que sean necesarios para el despacho de los negocios qtie cursen por la Secretarla;

9.« Despachar definitivamente los demás negocios qne, como los anteriores, DO se contraigan a la comunicación de

actos del Poder Ejecutivo i en qne, por lo mismo, no hai necesidad de que sean firmado1- por el Secrotario -,

10. Llevsr los libros jenerales de de-cretos que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, OÍ pida el Poder Ejecuti-vo ; do anotación de los proyectos de leí qu: ol Congreso pase al Poder Eje-cutivo i qno sean objetadas o sanciona-dos, i de dilijencias do posesion de em-pleados ;

11. Custodiar las leyes orijinales, hacerlas encuadernar anUalmentr, for-mando i agregando á' tes a cada volú-inen el índice de las que contenga; he-cho lo cual se pasaiíin al Archivo na-cional ;

13. Cuidar, por sí i por medio de los Jefes de sección, de que lodos los decre-tos, órdenes, resoluciones, documentos i copias de cualquiera clase que se pie-senten a la firma del Presidente, del Secretario i del Oficial mayor, eslón es-critos correcta i fielmente, en los mis-mos lérmÍRoe cu que hayan sido acorda-dos, aprobados o cstendidcs, i de que lo estén del mismo modo los libros copia-dores de correspondencia i los demás de la Secretarla ;

"13. Concurrir frecuentemente a las secciones para cerciorarse de si sus em-pleadas se hallan consagrado* al cumpli-miento de sus deberes ; ir,formar al Se-cretario de las faltas que note, i hacer deducir en la nómina ram'sual lo corres-pondiente por falta de asistencia a la ofi-cina ; r

14. Destinar temporal o p«rmaneii(e-mente a las secciones que se hallen mas recargadas de trabajo, uno o mas emplea-dos de las otras secciones (le la Secre-taria ;

15. Cuidar de que se pasen a la im-prenta tod s los documentos que deban publicarse en ol " Diario Oficial; "'

16. Formar colecciones de los perió-dicos oficiales de los Estados i de los decretos del Poder Ejecutivo, publica-dos separadamente;

17. Llevar en su sección el nj istro de que se treta en el artículo 28 de este decrito i a cargo del oficial del rejistro, inspeccionándolo;

18. Administrar los útiles deescii-

1." Cumplir, respecto de los negocios de t u competencia,- lo dieputsto en los inciso» 4." i 12 del articulo 5." ;

2.° Redactar i pressntar al Secreta-rio los proyectos de decretos i órdenes circulares i especiales, instrucciones, pliegos de cargos o invitaciones que de-ban espedirse en ejecución do las ley¿s i de los actos del Poder Ejecutivo, o p i ra promover o mejorar la administración i tccauducion, i eu j-.neral el mejor servi-cio de dichas rentas;

3.® Formar los modelos de los cua-dros i estados que eolire el movimiento, productos i gistos du hs m emas renta» deban suministrar periódicamente a la Secretaria las respectivas oficinas; pre-sentar a la firma del Secretario, cuan-do efas oficinas dejen de remitir los en los peí lodos fijados, órlenos premiosas recl.-.inái'd> seios, i a la d-d Oficial ma-yor copia de tal' 8 órdenes, para su in-mediata publicación cu ei petiódico ofi-ciul de la Nación ;

4.° Llevar rejLtros esp cíales circuns-tanciados del producto bruto de U leüta de Aduanas i de sus gasto-.; de manera que, comparando al fin d'.l afio econó-mico éstos con aquel, resulte lacai i t i lad t íqui la a favor de la Nación, en tod'B i cala una de. las Aduanas j i ¡levar igua-les rejistros, por Estados i por Aduanas, del producir» i gastos de la~eípjotacion de bosques nacionales ; \

5.° Formar el proyecto de Presu-puesto de lo» productos bi utos de las ^apresadas rentas, i pasarlo oportuna-mente al Jefe de la s iccion 4.» paiu la foimacion del Presupuesto jeneral de rentas;

6.° Kstractar los contratos i testi-monios de escrituras de remate o arren-damiento délos mismas rentas, reunión-dolos en cuadros que expresen el monto toial del r» mate o arrendamiento; las persi nns que del eu hacer lo8 pagos; los p'azos estipulados pura e i i o ^ l a can-tidad correspondiente u rada uno; las oficinas en que deban enterarla, i los d<mas pormenores que 6ean nace-arios para conocer la situ.icicn de cichas rentas;

7.° Formar los espedientes de impor-tación de que se trata en el artículo 71

torio de la Secretaría que se reciban del ' Código.de Aduanas, i . indar en cllr.s estrauj*>ro o quo se adquieran aqn i ; " ' a B observaciones que se hagm ; puliendo encomendar su compra, custo- ll 8." Formar los modelos de los sibor-dia i distribución, bajo sus órdenes, a | dos, manifiestos,' liquidaciones i demás uno de los empleados subalternos de la documentos necesarios, a fin de facilitar oficina, el cual llevaiá una cu»ufc» sen- [¡ ,HS operaciones de Us Adnauas i la com-ciila comprobada, no solo de los ú iles ¡j parac'ou i examen de 1-s respectivos que se reciban de fuera, sino de las espedientes; compras i pagos que efectúe por sí, así 9 o Formar igualmente los modelos como do las e treg.ts qne h»ga, bajo re- ' ^e los ditos que deben remitir la"- A-lua-cit>-, a loe jefes de las secciones p i ra el j n 1 s P8""' ' a estadística mercantil, i prac-servicio de Cstus, por órden del Oficial | "car tcWas las operaciones necesarias mayor, i a otras oficina.», cuando lo dis- | P n r a ' a complota formación de ella ; ponga el Secretario; i j 10. Hacer preparar copias cxactus da

19. Velar en que se conserve el órden W t l 0 8 , o s documentos que deben inser-económico de la Secretaría, haciendo cumplir el presente decreto i proponien-do en él 1 s modificaciones quelaespe-rieucia snjiera como convenientes al me-jor servicio nacional

I I I . DE LA SECCION SEOUKDA.

Ar f . 6." C urespo ide a la sección 69-g i iud i i- do lo relativo n la aJministra-ci"n, recaudación i vijilancia de las ten tas de aduanas i de esplotacion de bofrjues nacionales; a la estadística mercantil, policía de puertos i en jone-rol, & lo concerniente a estos ramos.

larse en el periódico oficial i comparar-las i presentarlas a la firma del Oficial mayor para que sean publicados.

I V . DE LA SECCION TERCERA.

A r t . S-° Corresponde a la sección 8.a

todo- lo relativo a la aduíioistradi-Mi, re-caudación i vijilancia de las rentas i ra-mos de.

Salinas e int-jroación de sal, Moneda i amonedación, i Tierras baldías. A r t . 9.o Son deberes del Jefe de la

Ar t . 7." Son deberes del jefe de la sección 3.» respecto de los negocios de su ecion segunda: I cargo;

Page 2: Estados Unido ds Colombiae . Dia · Estados Unido ds Colombiae . Dia Aff O IV j . BOGOTA, JUEVE 2S D4 E DICIEMBR DE 1868E . NUMERO 1,418. CONTEN LD 0. roma uicrrrrro DI L A CRIO*.

2,350 DIARIO OFICIAL

L * Cumplir lo dispuesto en los ¡nct •os 4.® i 13 del articulo 5.* i en los inci-•os 2,® 3 / 4." 5,® 0." i 11.» del artículo 7.® de este decreto. f

2 , ' L ' e v a r c i n separación, «eftun su pruced' iicia, 1« cuenta de títulos de coi-cesion de tierras baldías i de su amorti-zación. coya cuenta presentará^ aKf in de cada ano económico, de acuerdo coa los modelos qiiR preparara i soraéterá a la aprobación del S e t a r i a ¡

8.° Abrir i llevar an libro en el cual •e r f j i s t ra r in 'ada ana de las salinas de •propiedad éarioual que se hallen actual-mente en esplotacion, las que no lo es-tén i las qno en lo sucesivo se descobran. E l rejistro de cada salina contendrá los datos siguientes:

1.» La fuente o fuentes saladas de que conste la salina, sus grados de satura-ción, la cantidad de agua que se obtiene en deterrr.iuado espaoio de tiempo i el resultado del análisis químico del agua ;

2.° La mina o minas de sal jema o v i júa, el número correspondente a la muestra que de dicha sal se tendrá en la Secretaría i el resultado de su análi-sis químico ;

3.* L a situación de las vertientes i minas, ios nombres do las poblaciones mas inmediatas i loa do los lugares a

2ue naturalmente se es tenderá sn radio e consumo; con una Velación del es-

tado de sus vias de oomuuicacion i de los fletes do cargss.

Respecto dé las salii

A las delegaciones ieneralee i especia-les de los créditos del Presupuesto que no hayan de ser empleados por el Secra-tarto "en el pago de los gastos mencio-nados e:i el incuo anterior; i al exánvn de las cuentas de los ordenadores dele-ga tarioe: w

A la contabilidad especia^ tfe todas las operaciones c<ni' xiona*l)w 4on los puntos espresadoe en los inctio» prece-dentes ; ,

2 .® Cattpl i r , respecto de los ramos de su cargo, lo diapuesto en los incisos 4.° i 12 del artículo 5,° i en los incisos 2," 4,® 5,° 6.® ¡11.® del articulo 7.®;

3.» Formar un " Rejistro de los bie-nes nacionales" (esceptuando los des-amortisados, los bosques i las tierras bal-días), con separación por Estados, i di-vidiéndolo eu dos planas de frente.

La primera contendrá: la especifica-ción de los bienes, espresando respecto de cada uno de los rurales i urbanos, el lugar de su ubicación, el monto del ava,-lúo que debe dársele, el estado de ser-vicio en que sn halle, las reparaciones o reformas que se le hsgali, en qué fecha i su importe, el destino que tenga, el contrato de arrendamiento, el monto anual de éste, las est ipuladnos sobre mejoro?, desmejoras, fianzas i rescisión del contrato.

La segunda co disposiciones leji

se orJene I

el presante decreto se adscriben a las secciones 2,» 4.» i 5,» i los entregarán con dichos espedientes antecedente* i documentos a los Jaes da eüas, reser-vando en su seocion nn ejoinpl ir do los espresados inventarios.

Art . 19. Eu lo» libros de las secciones que han tenido tata ahora a su cargo alguno dé los rarffcrf^iue por el presente decreto se adscriben u otras, so ai.otará la sección a que corresponden eu ade-lante.

Ar t . 20. L i s secciones llevarán un rejistro, por oficinas, dividiendo cada plana en dos partes, en que se anotarán, en la primera, por sus fochas, número, ramos i contenido, las comunicaciones en que se pidan informes, documentos o datos que se necesiten para resolver so-bre cualquier punn ; i en la segunda, la fecha i número del informe qno se r ba. Cuando trascurra el tiempo sufic Cb sin obtener la contestación, se exijirá || lisia q ésta inmediatamente, i de ello se fiará la que s¿

espresará fu'sitúa dificultades para t idad de sal que pora i su calidad ;

4.® La euttme los elementos de •1 Gobierno, tale ques, minas dees enramadas, hortK Blindóse la dista.

ion, lat i evapor rdinuria

marfiíraas se facilidades o

cion, la calí-llente 88 eva-

racion i descripción d« elaboración que |K>sei i como terrenos, bos rbon i de greda, casas, >?, calderos <k,» espre-icia a que se encuen-

ia: alguno de esos bie a determinado servid que tales actos queden del contri.to o remate e: jetiacion, el nombre del

tendiá : la cita de la ativas i ejecutivas e enajenación o cesio

nplicacio ; las fechase

cumplidos, i la el caso de eus

contratista o r(

anotacion necesan cual se consultará 1 rreo para recordar comunicaciones, a cumplimiento.

Ar t . 21 decretos, c

n el rej, spera de < >H oficina, de que

stro, •ada c i dichi lea d<

cula

t ran los combustibles i greda i su costo de traslación a la fábrica.

Teda adquisición, lo mismo que toda pérdida de elementos, se irá anotando en el rejistro, coa cita de los detos res-pectivos.

E l rejistro se abrirá, en esta parte, cen la copia do los inventarios i avalúos practicados para los contratos viieutes ;

5.® La misma enumeración i descrip-ción de los elementos pertenecientes a

Sarticulares, con espiesion del nombre e é st.es ; 6.® .Cita de los contratos vijentes so-

bre elaboración, arrendamiento o cesión temporal de la salina, i de los que se celebren en lo sucesivo.

, la cantidad i las especies en , efectuarse el pago,

ejistro contendrá, u'l.mas, en la •a pl.ma.con la debida separación, lleva adquisición do bienes qu a

aga, citándose la disposición que la rice, el título, contiato &..'

ponde; en el márje que so

A r t dos lo Adiial cada ;

libros copiadores de i corres-iblicados drá a la niico en

e pon peru

deqm nenore • la pía

provenga, i ospresándoso los po análogos n los que debo contení na primera ariiba indicada.

Toda pérdida de bienes se ai la segunda placa del rejistro, c sion del hecho que la cause ;

4.® Cui lar de que sean remitidos la Secretaria los documentos i datos qu deban enviársele periólicamcnte, con cernientes a los ramos mencionados e el artículo 10, presentando a la tirra del Secretario, cuando se retarde el er vio o no se reciban oportunamenti firJpnes exijentes* reclamándolos, i a I

|| dol Oficial mayor copia, de tales órde 1 nes para su inmediata publ icad ¡ perió lico oficial.

* • V I .

: armaui caciouc objetos

' dad o la l mmisttaci pafiatán | dores, cor

tará en i eoprc-

loí >s, contratos, cit ida, cuyos actos "D ia r i o Oficial i el nlimero do l iag i la publicai 22. La sección 2.» ex i j i iú Je lo-

s Administradores del ramo de las que el'dia 31 de diciembre de fio se lorme en ellas un invénta-los mu-bies i enseres de ¡a ofici-; sus dependencias, incluyendo el lento del Resguardo, l.us embar-cs que e3tán a su servicio i dmuas i qu- estén b jo la responsabili-

v j i iancia de la respectiva Ád-n. Dichos inventariossescom-)r los respectivos Administra-

un informe sobre el estado

Respecto de las min»s da esmeraldas, oro>i plata, se citarán los contratos ac-tualmente vijeutes i los qua en a lelante se eaUbrcn, asi como los inventar io, avalúas i demás documentos que Mrvan para establecer el valor que tengu i las propiedades del Gobierno.

En cuanto a las minas i depósitos de carbón, se inscribirán separadamente los pertenecientes a la Nación i los que co-rrespondía a particulares, según los da-tos que se envión a la Secretarla de Ha-cienda i Fomento en v i r tud de la circu-lar .le 27 de mayo últ imo (Diar io Ofi-cial oúin?ro 1,251). La inscripciuti con-tendiá el nombie del sitio en que se encuentro la mina, la distancia a quo se halle dol puerto de inar o fluvial mas inmediato, las facilidades o diáonltadou

presenten para el acarreo, t i-j abundancia do la mina o depó-calidad del carbón, según el aná-ie sn practique de las muestras

ue se reciban. Si lamina fuere de pro-iedad particular, se espresurá el noni-

del dueño.

qu I <1»

C toda

ep

•ifica

DI ciba, larla cer vi

Art. 25. pasará Ule Fomento, i

nrte de 1 l iagm, tale k

•uestra d irará una ir coleccu su anális La S por m?s a la d

oticia espee.ific is a provecí

i carbón quo porción par. n ; i otra pa

se re-

ra h

retarta

los la venta de

Lo tnríi

a gal es, nsino s i de Hstad s de rentas

cam

mi que leu-do

del Teso i Hacienda ida del il

qu mi t -in te

hará po otras ¡ A.in

de.l

perc-

ales rcspect-1 de

traordi procedc-

en que s i hallen loa a su cargo, los repa jütieral sobn 1 cas de lu Odcius.

I.» sección 3» exij cuuientos l el;, t i vos

Inspecciones 3 de moneda

vos a las Admii de Hacienda.

ciones k s Ca relatu I "

idificios que están s que ex i jan i eu

ec-'sidadei cconómi-

rá los mismos do-i las Adimnictru-de las salinas i a i la sección 5.» los inracionea princi-

ira ti,a

las operaciones que se ejecuten por e l l i de que resulten entradas ei iia> al Tesoro. Con tales date rá ta see-io'i 4.» a termar un cuyo monto total en el año i s rvirá, en parte, de base p el Presupuesto do rentas que sarse a la Secretaría del Tesoi duelo probablo del rain > da " varios i aprovechamientos."

NP EO reputan comí " a j alientos" la» economías que en ¡os gasto.- nadonalee.

Lv j i i iüca' ia sección propi ¡iroyi'ctu de dj"reto sistvuiat.z

>e pa 1 pro resu

t-J»H ido de aistrai

eu el

yea trat apri

A r t . 23. Cuando s ra de tierras bald

:jne se espidan al s que celebre el PoJer Éj sbe el Congreso, con motn

practiqno la m ¡n v i r tud de f-cto, o (Jé c

itiv de

do Estado, Ai l i i i demás Oiicu darios, loa datas necesario:

Ar t . 26. E l Secretario uiay.ir podrán encomendar

les que deban

el Oti.::al

nde a la B

:amos de: iccioa 4.

escepcion de bienes des-

A r t . 10. Correspoi todo lo relativo a los i

Gastos de Hacieude, Fomento, Minas, Ferrocarril de Panamá, : Bienes nacionales (con

l ieiras baldías, bosques i amortizados).

Art. 11. En el ramo de Fomento se comprende todo lo concerniente a vías de comunicación i domas mejoras mate-riales e industriales, i bibliotecas, así

-como a patentes de privilejioe. . A r t 12. Bajo la denominación de

Bienes nacionales" se comprenden las fincas rurales i urbanas, les bienes mué-Lies i semovientes i los derechos i accio-nes no liquidados que por cualquier tí-tulo correspondan a la Nación, con es-cepcion de lo concerniente a bienes desamortizados, tierras baldías i basques nacionales, i a las demás rentas i ramos que se adscriben a otras secdones.

: A r t . 13. Son deberes del Jefe de la ' sección 4.»:

gt 1.' Practicar, por sí i por medio de sus subalternos, todas las disposicionee relativas:

A la' liquidación, reconocimiento i • ordenación de pago i a la legalización

de los gastos que se hagan pur antici-pación, de los créditos lejislativos apli-cados eu el Presupuesto nacional par» personal i material de los departamen-tos adscritos a la Secretarla de Hadenda i Fomento :

ON QU

an 5.' Art . 14. Corresponde a la secci todo lo relativo a los ramos de :

Correos i telégrafos eléctricos. A r t . 15. Sou deberes del Jefe de la

sección 5,* respecto de los ramos indi-cados, i sin perjuicio de cumpl ir los suyos propios i Ue usar de las faculta des legales que tiene como Director je-neral de correes:

Cumpl i r Ib dispuesto en loe incisos 4.» i 12 del artículo 5. ' i en los incisos 2,® 3.® 4,® 5,® 6.» i 11.® del artículo 7,® en todo lo qua sea análogo a los nego-ciados de su cargo, i se halle,.ademas, en armonía con las disposiciones legales sobre correos.

V I I . DK LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS.

Art . 16. Los empleados subalternos de la Secretarla llenarán cumplidamen-te los deberes propios de sus respseti vos empleos i los que les impongan el Secretario, el Oficial msyor i el Jefe de la sección.

v n i . DISPOSICIONES VARIAS.

Art . 17. Corresponde igualmente a las secciones todo lo relativo o conexio-nado con los créditos activos provenien-tes de las reutw i ramos que se ponen a su cargo.

Ar t . 18. Los Jefes de las secciones 3.» i 4.» formarán sin demora i suscri-birán inventarios duplicados de tolos los espedientes, antecedentes i demás do-enmentis relativos a loa negocios qne actualmente tienen a su cargo, i que por

J bar sido derogada por la leí de 22 de ju -i l io do 1867, la de 4 de ju l io de 1866, i sobro deslinde i formación de catastro ¡ | de tierras baldías, que establecía inje-l nieros agrimesisoies, la sección 3.» for- , j rr.aiá legajos, por lístalos, eri quo se j reúnan todos l>-s datos relativos a la

mc istira de ellos, i uwcua lro jeneral, ;

¡ dividido igualmente por Estados, del 1

| número total de hectarns eu cada uno,, ! a iotamio cu él d in i r . t jmoutc los bos ! ques de las indícalas tierras, o .n es- > | presión especial de los que contengan ; j quina, goma elástica, bá's^maf, palos de ] tinte i demás maleras de esportacion i ¡

otros productos vejetales; pormenores , .que deberán espresar los encarg idos d i i la mensura, asi como las minas que se ! descubran en dichas tierras o Je que adquieran informes o datos. En el cua-dro se mencionarán las minos i las ma-terias o sustancias que las formen.

Ar t . 21. La sección 4.» abr:rá i lle-vará los siguientes wj is t ros:

Uno denominado de "Fomento de mejoras materiales," nn el cual se inserí-birán todas las empresas u obras de uti-lidad pública que el Gobierno jeneral haya de auxiliar o de permitir en virtud de actos lejislativoa o de contratos, cou cita de los respect.vos actos en qu» se decrete el ausilio o el permiso, i de los que posteriormente se dicten en su eje-cución o cumplimiento;

Otro de las patentes de privi lej io qne se concedan, con un Indice alfabético que esprtse el asunto u objeto del pri-vilejio ;

Otro de " 3fina8," en efenal se ano-tarán las de esmeraldas, oro, plata i carbón pertenecientes a la Nación.

que fu lo disp lo ó.®

Art . seccio; dad. 1;

A r t

público, el e> quier ne?oci do los J f fe

empleados subali dcsign ido ¡ to oa el inc

m?n t prep de la S¿(

:!•) las secc os de íecto,

4.®

ejor s i rae lo returi

del imp

i el rá u-

uno do los Jefes de bajo su responsa!<il¡-

s están atribuida», con el dia el íío-anotar«e, con na

contenido, las co-ales i demás d.cu-

la Sacrcturits; el de cada uno ; la

quo los reparte el Oficial ma-secciones ; el término que les

; el dia en qne és-el en que se despa-Ejecutivo o por el

27. Cada cumplirá, deberes qu« u

2á. Se llevará jietro en qu-s deben breve estracto d» su i inunicacbnes, mcinori montos que entren a número de ordenación f;cha ei yor a la l i je para prepararlo tos los devuelvan, i chen por el Pode; Secretario.

A r t . 29. Los Jefes de las secciones foiniaráu eu cada mes la nómina parcial de los empleados de su dependencia pa-ra el pago de sueldos, i les deducirán a los que dejen de 'concurrir a ellas, la part : de sueldo proporcional a las horas o d i n en que incurran en tal fa l ta; sin pnquicio del deber impuesto al Ot ida l mayor por el inciso 13 del artículo 5.° Las nóminas se pasarán al Jefe de la se-cion 4.» para que forme la jeneral de l pies, teniendo presentes, ademas, las de-ducciones que le iudique el Oficial mayor.

Ar t . 30. E l Director de la Contabil i-dad jeneral procederá con arreglo al ar-tículo 2.® del presente decreto en 1» formscion de la segunda liquidaeion del Presupuesto nacional de 1868 a 1869 i en la fotmacion del de 1869 a 1870 ;

,1o,.

Page 3: Estados Unido ds Colombiae . Dia · Estados Unido ds Colombiae . Dia Aff O IV j . BOGOTA, JUEVE 2S D4 E DICIEMBR DE 1868E . NUMERO 1,418. CONTEN LD 0. roma uicrrrrro DI L A CRIO*.

DIARIO OFIC IAL 2.357

poniendo de 69 a 70, respecto del sueldo I del Oficial de recibo i entt-eg.a de la co-rrespondencia, el que le asigna la le i de 13 d i jun io de 1V66.

Ar i . 81. Los actos del Gobierno en materias de Hacienda i Fomento que i aparezcan en el " Diario Oficial," se j tendrán por oficialmente comunicados, ¡ i log empieado-s nacionales i de los Es-tados a quienes incumban, les darán el debido cumplimiento.

Ar t . 82. Gtuedan reformados, respeo-to de la Secretaría de Hacienda i Fo-mento, loa decretos del Poder Ejecutivo de 22 de noviembre de 1861, 29 de mayo, 13 i 15 de junio de 1863, 28 de ju l io i 31 de diciembre de 1804, insertos en el " Rejietro Oficial " números 29, 128 i 131 i en el « Diar io Of ic ia l " nú-meros 80 i 214, i en consecuencia, el presente decreto es el único v¡junto en cuanto a la organización de dicha Se-cretaría, que empezará a re j i r desde 1.° de enero de 1869.

Dado on Bogotá, a 19 de diciembre d e 1 8 6 8 . S A N T O S G U M E R R K Z .

£1 Secretario de Hacienda i Fomento, Migúel Samjper.

D E C R E T O l lamando al fo r r l c lo act ivo a un oficial I desti-

nándolo.

• L rkESIDESTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

COLOMBIA

DECRETA :

A r t . único. Llámase al servicio acti-vo al Teniente Uladislao Mejía, i des-tínasele al Batallón Pichincha núm. 8.»

Comuniqúese.—Dado en Bogotá, a 22 do diciembre de 1868.

SALVADOR CAMACNO ROLDAK.

E l Socretario de Guerra, Serjio Canufrgo.

DECRETO l lamando al tenr ic io act ivo a un of ic ia l

KL rRB i lDSNTE DE LOS ESTADOS CX1D03 D Í

COLOMBIA

D E C R E T A :

Ar t . úaico. Llámese al servicio acti-vo al Subteniente de la Guardia colom-biana Rafael Leou, i destinaseis al Ba-tallón Pichincha número 8.»

Comuniqúese.—Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1868.

SALVADOR CAMACUO ROLDAN.

El Secretario de Guerra, Serjio Camargo.

V i e n e n 1 2 4 , 9 2 2 4 8 }

g a r ó * p o r d e r e c h o s do oa rgo

SKCRET.* DE HACIENDA 1 FOMENTO.

I N F O R M E sobre la correspondencia c impresos diri j idos a la

Legación del Brasi l en Bogo tá

Estados Unido* de Colombia.—Admi-nistración principal de Hacienda nacional del Magdalena. — JS'ame-ro 48.

SeQor fec re ta r i o dc E- tado del Despacho de Ha-cienda i Fomento.—Bogotá.

La carta oficial de nsied, número 317, fecha 31 de octubre próximo pasado, que recibí por el últ imo correo, me deja en-terado de laque pagó a ese despacho, por el conducto respectivo, el señor En-viado Eatraordinario i Ministro Pleni-potenciario del Brasil, fecha 24 de oc-tubre últ imo, bajo el número 20, refe rente a la dificultad con que le llegan los despachos espedidos para él porsu Gobierno, 'siendo de estrañar que dioho señor Ministro diga bajo su firma, " que es público i notorio q>telos impresos que llegan a esta ciudad, quedan aquí de-tenidos o se estraviartf' cuando yo en esto tengo un especial cuidado, i ademas,

•' e l oficial de correspondencia de esta Administración es sujeto mui contraído i eu quien tengo completa confianza ;

, no obstante, he puesto en su conoci-miento 1» nota de que me ocupo, i me ha dado el siguiente, iaforme :

" Sefior Admin is t rador pr inc ipal de Hacienda na-cional.

Visto la nota ori j iual, fecha 31 de octubre próximo pasado, sección 5.» ra-mo de correos, número 317 de la Secre-t a r á de Estado del Despacho de Ha-cienda i Fomento, que usted se ha ser-vido pasar a m i conocimiento, como ofi-cial ae correspondencia de esta Oficina

de Correos, evacun el informa, manifes-tando h l istel que íesle el día l.»'do junio fiü > de 1867 <|uo m i encargué, del de tir.o de ofieial (lo corresponden-' cia, lie procurado con solicite cuidado desomp* tur bien i exactamente las fun-ciones de m i empleo, tal como lo ofrecí al acto do m i posesión, para merecer el elojio de mi Gobierno; asf es, que siendo uno de mis principales deberes dar pronta dirección a la correspondencia de tOjia clase í naturales», tanto oficial co-mo partionlar, ya sea nacional o estran-jera, siempre lo he hecho el dia desig-nado para el despacho de los correos, sin que por ningún protesto o motivo haya sido detenida en esta oficina a cargo de UBted, ninguna clase de co-rrcapon lencin. 1 como este oargo ha sido hecho mui directamente por el sefior Enviado Estraordinario i Ministro Ple-nipotenciario del Imperio del Brasi l , por conducto del señor Secretario de Hacien-da i Fomento a la oficina de usted, déla cual soi uno du sus empleados, siendo como es el espresado señor Ministro bas-tantemente caracterizado,el cargo se ha-ce mas sensible i por esto también mas penoso, i nos pone, tanto a usted como a los demás empleados de esta oficina, en el dot>er de fijar mucho i mui parti-cularmente la Mención en lo sucesivo en la correspondencia del refitfr Minis-tro del Brasil, para probar a dicho se-ñor que en esta oficina no so detiene

" i - , . [ ¡ i j ~ • — correspondencia alguna, ni mC ios se II timos, i de I,» 2* i 3. estravia ; i a propósito de esto, sefior Ad- !j clase correspondientes ministrador, recuerdo que en 27 de !¡ a agosto agnsto del año pasado, que pisó las pía- j¡ > S o r T | d o dc ,6ÚS , 1 S M . yus de Santa marta el ¿prior don Nascen-tcs de Azambuja, Ministro Plenipoten-ciario del Impeíio del Brasil, a que hago alusión, qinndó a un señor a esta oficina a balitar su correspondencia, i lo contes-té que no teuia ninguna: en seguida se mi: presentó otro señor qno me pareció mas caracterizado que el primero, con el mismo objeto, es decir, a solicitar la correspondencia de dicho s ' f i i r Minis-tro, i n quien le contesté del mismo modo i procedí a darle apeitura a las cajillas donde se deposita la correspon-dencia, para que se cerciorase con su propia vista, i este señor di jo: basta, basUt, no sé en qué consiste él estravfo de la correspondencia del señor Mi-nistro.

'•Para losucesivo,como una satisfacción i dada al público i a nuestro Gobierno como empleado do él, en el ramo de correos, suplico a usted se sirva pedir al ciudadano'Presidente del Estado que, al acto do cada vi.-ita mensual, inspeccione la sección de mi despacho, a fin de qne en la dili jancia se haga constar si en la oficina quoda demorada corresponden-cia alguna."

Como hace poco3 meses que me en-cargué de esta oficina, he tenido que «pelar al informe que antecede, para sa-tisfacer _en lo posible la exijencia del señor MÍBiatrodel Brasil i para satisfa-cer también al señor Secretario de Ha-cienda i Fomento, de que en esta Ad-ministración no se dejan de enviar por los correos los impresos que llegan, ofreciéndole redoblar mi vi j i lancia, a fin de que cesen esos reclamos, justos a la verdad psra el que los hace, pero tal vez injusta la lijercaacon que se pro-cede al formularlos.

8oi de usted atento servidor, Luis Santrich.

Santamaría, 23 de noviembre de 1868.

¡n i p o r t a c i ó n , de «ar los comerc i an tes de e«V» c i u d a d , cuyos n o m b r e s so «apresan en s e g u i d a :

Sedó les l l e r m ó j e n e a V a r g a s , en m o n a d a d e t a l l a m e n o r

R u p e r t o R e o t r c p o , on id. id

V a l e n i u e l a o h i jos , en id . i d

D e la A d m i n i s t r a c i ó n suba l t e rna de H a c i e n -d a n a c i o n a l en B u c a -j a m a n g a , p r o c e d e n t e de l i m p u e s t o sobro i n -t e r n a c i ó n de la sal ma-r i n a , en doa le t ras a c a r g o do loa señorea l v o p p o l i S c h r a d e r . q u o c u b r i e r o n en m o n e d a de t a l l a r ueno r

S u m a .

CREDITO. 3ervicio de 1867 a 1868.

Departamento de la Deuda nacional.

C a p . 2.< D e u d a i n t e -r i o r c o n s o l i d a d a :

P c u s i o n c s co r respon -d ien tes a los meses do i b r i l , m a y o i j u n i o ú l -

Departamento i'e Gue-rra i Marina.

Cap . 4 . ° M a t e r i a l d e la G u a r d i a c o l o m b i a n a (aux i l i o s do m a r c h a , 5 3 pesos 2 5 es, i cons t ruc -c i ó n dc ves tua r i os , 2 8 0 pesos 0 5 es)

0 , 2 0 2 5 0

1 ,617 2 5

11 80

S56 9 0

3 3 4 2 0

S u m a . . . . » 1 , 1 9 1 10

RESL-JIEN. D é b i t o . . . . . . . C r é d i t o

3 3 , 2 0 4 5 3 J 2 5 , 2 3 8 . 1 , 1 9 ) 1 0

Exist."

Despacho de Hacienda i fomento.— Sección 5."—Hamo dc Correos.—Bo-gotá, diciembre 16 de 1868.

Publlquesc.—El Secretario, Samper.

SECRETARIA DfcL TiSXCRI! 1CSBU1T8 N.

.RELACION" de U a operaciones de U c<y* de Tesorería jeaera l

de la Union ea-ei dia de la fecha. O A O .

• s a r r o . Diaero. Ex i&t» . a n t e r i o r . . . * 2 4 , 9 2 2 4 6 £

Remetas. D e l a A d m i n i s t r a c i o n -

d e l a A d u a n a d e S a n -t a ruar La, eu le t ras i pa-

B i l l e t » .

26,238

Pasan.„.

I g u a l .

S E N T E N C I A , Corte Suprema federal.—Bogotá, no-

viembre 30 de 1868. Visto»: Por el testimonio uniforme de

loe declarantes en este juicio, i en pr i -mera insta acia, a saber: Segundo A l t a -mirado, Polidoro Meza, Manuel Anto-

$ 24.922 48* 25,238 J-fiio Mor i l lo , Manuel Sandoval i Maria

25,238 i¡ no M z se comprobó an'c e i ' i ¡ circuito de Cali qi o la s Pora i i Aragón preda on 1?60, en su ir. ¿ida |¡ de Rioelaro, seiscifM >s re^s <l« enn, se-

senta cr-balks, treinta j r gnss t tr^lu a i seis mulos; i que de estos animales se In.quitaron, primero por orden de los eu-jetos que succsiviimente desempena-on la Gobernación de la provincia desde jnn io do 1860 a mayo de 1861, en ausi-lio de las fuerzas tolérales, trescientas cuarenta I do* resé*, estimadas a diez i seis pesos cada una ; cuarenta i seis ca-ballos, estimados a veinie pesos; trein-ta yeguas, a diez pesos, i veinte mtiUs a treinta i dos peso?. Las mismos testi-gos aseguran que por órden del sefior Miguel Zorri l la, eu calidad de Gober-nador en nombie dc la Confederaron Granadina, espropió a la misma sefiora, para ausilio del partido a que servia, ciento cuarenta i ocho reses, estimadas a diez i seis pesos cada una ; cuatro oa-

451 . . || ballos i diez i seis mullís, estimada^ como . " — ñ T o ^ I baliian «ido las de l.i in ter ior espropia-* 33,20-t 53j d|0(|) t-orn3an(}0 0„ Iojlo ,,„ c ,éJ i , 0 ccm.

! tra el Tesoro dc diez mi l trescientos cin-I cuenta i dos pocos, por el cual entabló demanda dicha señora por medio de

I apoderado. i El juez, en vista de esas deposiciones, | condenó a la Nación al pago por senten-i cía de 9. d" ju l io de 1860 ; i viniendo I esta en consulta, a solicitud del Procu-' rador nacional primero, i luego por auto j para m 'jor prove. r, so exij ió a los dccla-¡ rartes la razón de sus dicho -, i n losCo-| rrejidores del distrito del Rosario qnede-

clurasen sóbrelos hc.'hos deque uebian I tei.er pleno conocimiento. Los testigos | de ¡a primera instancia dieron la r»zon j| dc ÍU dicho, i los que fueron Correjido-

res, a saber: José Iglesias, l'edro An-|j tonio Cór.loba i Raf.iel Riá?ccs, confir-

ni i r i 'n los h^-li.'3 aseverados por sque-llos> testigo?. No ha i. p i r tanto, (inda respecto del pago que. debe huciise do h s ciento cuarenta i ocho reses, cu ira caballos i diez i seis muías, espropi.ados por el Gobernador centralista M i g u í l Zorr i l la, pues qu« está suficientemei.te comprobado que dicha autoridad decre-tó c¡ reto i que e^ejccu'.ó por el Cor:c-j idor de la aldea i d>\ioH Comisionados raspcctivos ¡ pero f u l t a í s p e c t a de l:.s expropiaciones herhas por auto.ida-íes federales, la especificación rfquei ida de sefialar i u ead'' acto de esta espec e la autoridad que lo dccretó i el fuuciuna-rio que rocjbió ul objeto espropiado; pues, como fo tiene dcclaiado esta C ute, i¡o es admisible la designación en globo, abrazando t i inpo i funcionarios, c^.uo lo hacen eu este juicio los declarantes, diciendo que "durante.el tiempo cor:i-do de6'le el mes de junio de lSüO al de mayo de 1861, los Gobernadores Santa-coloma, Vill..qn!r.in, Mosquera i l 'edro-za expropiaron do.1'" Así no se llena la coudicion dc la lei de qu« se espresu el jefa o autoiidad que decretó,reí funcio-nn:io qu-i tomó, recibió o recaudó, como que no podra adelantarse la averigua-ción preguntando a! jefa a quien se atri-buy por ser varios i no decirle cuánto ordenó el uno, cuánto el otro. Tampo-co pued¿ indagarse ol recibo de los efectos.

Cada acto de espropiacion, eegun la lei, debe comprobarse con C6'as condi-ciones.

En esta virtud, administrando justicia eu nombre de los Estados Cmdos de Colombia i por autoridad de la lei, Be informa la sentencia consultada, coale-nande únicamente a la Nación a pagar a la sefiora María Manuela Aragón la suma (L) dos m i l novecientos sosenta pe-sos ($ 2,960), procedente de las e.-pro-pinaciones comprobadas conforme a la leí, i . la absuelve .del resto del cargo que se formuló en la demanda.

Remítase copia á la Dirección dc'.Cré-dito nacioual i archívense los autos. .

J. M. Páres.-r-Juan A. Urieoeckea. José M&ría Villamizar G.-^-Jil Célun-

je.—Manuel- Murillo. — Vicente Va-négas, Searetario.. . • "

Publicada en la,ouü«ncia del mismo di».—Vanegas, Secretaiio.

E n la misma fecha not i f iqué la sen-tencia anterior al seBur Procurador je:ie-ral d^ la Nación.

Rodrigues!— Vántgas, Secretario.

f e c h a . . i 3 2 , 0 1 3 4 3 ¿ 2 5 , 2 3 8

L a e g r e s a d a ex i s t enc i a *e e n e n o n t r a as í E n m o n e d a p a r a rea-

cu f ia r E n o r o se l l ado i m o -

n e d a d e p l a t a d e t a l l a m a y o r i m e n o r per te -nec ien te a l c r é d i t o es-t e r i o r , eu e a . i f o r m a :

P o r laa 3 7 } a n i d a -dea d e los d e r e c h o s d e i m p o r t a c i ó n

P o r las 7 $ u n i d a d e s de i d . i d . 1 0 , 8 1 1 6 0

T o r e l 1 5 p o r 1 0 0 de l p r o d u c t o d e l a ven -t a d c sal

E n m o n e d a d e t a l l a m e n o r , p o r c u e n t a do laa 2 0 un idades d e loa derechos d e i m p o r t a -c i ón , ap l i cadas a l p a g o d e in tereses d e la d o u -da i n t e r i o r

E u i d . d e t a l l a m e n o r pe r tenec ien te a l f o n d o 4e los L a z a r e t o . . . .

E n i d . i d . pa ra gastos. 3 , 1 5 4 7 5 E n b i l l e tes d c T e s o -

r e r t a ( e m i s i o n d e 1 8 6 6 ) a m o r t i z a d o s

E n u n r e c i b o p o r c u e n t a d o l v a l o r do l a sa l i na d e - C o é l t o

2 , 4 0 0

0 , 5 7 1 5 6

1 , 1 7 4 2 0

5 , 0 4 2 1 7 4

2,8'JS 15

2 5 , 0 0 0

3 2 , 0 1 3 4 3 } 2 5 , 2 3 8

B o g o t á , d i c i e m b r e 2 1 d e 1 8 6 8 . El Tesorero jenerfl, Flavio Pinzón.—El

Contador-interventor, Pedro P. Calvo.

C O R T E S U P R E M A F E D E R A L

Page 4: Estados Unido ds Colombiae . Dia · Estados Unido ds Colombiae . Dia Aff O IV j . BOGOTA, JUEVE 2S D4 E DICIEMBR DE 1868E . NUMERO 1,418. CONTEN LD 0. roma uicrrrrro DI L A CRIO*.

2,358 DIARIO OFICIAL

AVISOS OFICIALES.

R E M A T E D E D I N E R O EFECTIVO M LA AJ1NCIA JKNERAL OI BIKKM

DE8AMOBT1ÍADO».

En cumplimiento de lo qutf dispone el decreto ejecutivo de 15 del preemite, re-glamentario de toa remates del dinero efectivo procedente de bienes desamor-tizados, publicado en el " Diario Ofi-cial " número 1,410; esta Ajencia ha sefialaJo el di» 22 de enero . próximo para el remate de ocho mil pesos, dinero efectivo. Las' propuestas que se hagan, deben presentarse Antas de. las doce de dicho dia, i arregladas a ¡o dispuesto en el articulo 4.° del decreto arriba men-cionado, el cual se encuentra en la Ajen-cia jcneral, a la r u t a do las personas que quieran sonsultarlo.

Bogotá, diciembre l t i do 1868. E l Ajente jeueral,

Miguel Salgar.

VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS en la Ajenoia jeneral del r i m o , almacén número» 68 i fiH de la carrera de Vene niel», ral le Cua-drajéaima leroera relación que a» publica de con-formidad con lo depuesto on el art iculo « de la

l«i da 29 de mayo de I 8 M , aobr« bícnea daa-amortlxado».

Las fincas qlie figuran on esta rela-cion. se sacarán a remate en las fechas i ó r 'en de cnlooaoíon sigiiientr* -

Floras obleadas en el Estado de Coyacá.

DIA 8 DK FEBRERO n i 1860. 1 .'.—Do las diez a la* once i cuarto

del dia. Un terreno denominado " Gnescap >

cá,'' ubicado en jurisdicción de Soracft. Linderos: de>de la cruz do Gueacaparft, lindando con RosaSuerca; de allí, lí-nea recta, con Alejandro i Josefa Pac» vi-ta, Anastasio, Matías i Francisco Paca-suca ¡ de este mil i to a la izquierda, lin-da con Rafael Neva, hast i el a't», i te-rreuos de Agustín Quincho; de allí, a la izquierda, por toda la cuchilla, límite de los terrenos de Eujenia Fúñeme; de ah! tomando los linderos del tmen» de Lorenzo Mezo, a dar al primer lindero Avalúo: $ '200.

2.°—De las once i cuarto a las doce i media del dia.

Terreno denominado " Ouvilan, La

fuña i Ruisca," ubicado en jurisdicción e Soracá. Linderos :" desde ¡a qaebra

da de los Chorros entre dos paralelas, una por encima de la cordillera «leí Ga-vilán, i la otra por la falda de dicha cor dillera, tirada esta línea hasta " Ituisca" en e) camino do Sogamoso. Avalúo : $ 160.

3.» —De las doce i media del dia a la una i tres cuartos de la tarde.

Terreno denominado "Cinebradn-eeoa, ubicado en el distr i ta de Pannn. Lin-deros : por nn costado, con terrenos de l b n c i p í ; por otro, con terrenos de Goii-zft'ez; por el pié, con el rio, i por l& ca-becera las cuohillas altas. Avalúo: $ 600.

4.® — De la una i tres cuartos a lastres de la tarde.

Ter: eno denominado " E l Páramo," ubicado en el distrito de Copcr, capella-nía de la iglesia. Linderos: desde el camino qUe va para Guasimal, cuchilla arriba, al al to de San Juamto; ésta arriba, hasta la cordillera mas bita de Camancha; toda ella a dar a) orfjen de la quebrada de la Carbonera; ésta ubsjo, hasta la unión con la quebrada del Pá-ramo ; de aquí volviendo por toda la cuchilla, a dar al Alto-grande ; de aquí,, línea rect», al Hoyo del a i re ; de aquí a h garg nta de San Juanito; de ahí a las Juntas del camino d« Mirafltri-s : éste arriba, al primer lindero. Avalúo; 14,000.

DIA 9. De las diez a las once i ovario

del dia.

Terreno dei omi iaJo " FerninJ»»,'* • bira^o en ju i s l i ' c i on del distrito de Ramiriqíi í . Sn¿ l in !er a no se injertan a ,ní por s-r n ui la rg « ; pero pon-drán d- man Cesto el Jia del remate. AvaiüJ f 100.

2.»—Délas once* nutrió alas docei media d-d dia.

Terreno denominado " Gordillo," ubi-cado en el distrito de C&ldas, capellanía de la iglesia. Lindero* ; por un costado, terrenos del sefior Miguel P&ez; por otro, terrenos del soQor Antonio Purra, quedando cubierto por dos zanjas. Ava-lúo, $ 80.

D I A 10. 1 ."—Dé las diez a las once i cuarto

del dia. On terreno ubieado en el sitio del

Resguardo, jurisdicción del distrito de Ter.aa, Catado de Bryacá, denominado " De la iglesia." Linderos: por el pié, epn tiernas de Joaquín Medina : por uu cos ado, con las de Agapito i José Víc-tor Bohórqnez; i por la cabecera i el otro costado, con las de Joaquina Ramí-m . Avalúo: $ 3,000.

2.°—De las once i cuarto a las doce »' média del dia.

Una casa denominada " Capellanía do las Animas," ubicada en la pobla-ción de«Pu¿blo-viejo, Estajo d.^Buyacfi. Linderos : por el occidente, con tierras de José M. López, sepr.radas por unas tapias : por el sur, cou terreno de No-pomuceno Gama ; i por el oriente, cou la calle pública. Ava lúo: $ 80.

3.®—De las doce i média del dia a la una i tres cuartos de la tarde.

Casa i solar denominados de " San Cayetano," ubicados en el distrito de La Uvita. Linderos: por el frente, la calle qu<i sale de Boavita para La Uvi-ta ; por el oriente, casa t solar del sefiT Trinidad Rósas ; por el norte, solar del misino seQor; i por el occidente, solares de Laureano Chávoz i José María (t in-tero. Mas otro solar de la misma cape-llanía, deslindado as i : por el accidente, sotares de Ramón López ; por el sur, la calld hasta la equina de la cárcel; por el oriente, calle ae por medio, con sola-res de Juan Cri^óstorao Ojeda ; i por el noite, solar del presbítero Teódulo Ne-potnuceno Estovan. Ava lúo: $ 220.

4.*—De la una i tres cuartos a las tres de la tarde.

Lote 5.° de la hacienda denomina^ La Ramada," ubicada en jurisdicción

del distrito de Samacá, Estado de Bo-yacá. Mide 671 hectaras, 2,478 metros cuadrados. Terreno de sesta calidad. Linderos: al sud-oesie. desde el punto llamado " Piedra-gorda," por los linde-ros de la hacienda, hasta el punto lía-mado " Peffa-blanca," lindando con los terrenos de los señores Antonio Cuervo i José Primo Rójas : al sud este, p^r los linderos de la hacienda, desde la -'Pella blanca" a la "Peña-negra," lindando con terrenos del s-ñor Antonio Cuervo : al nordeste, desde la " PuAanegra," si-guiendo los linderos de la hacienda, has-ta un mojon, lindando con terrenos de Antonio Cuervo ; i al noroeste, desde el mojón citado, siguiendo los linderos de la nacieuda, ha^ta encontrar el lote 4.*; i d e al l í , línea recta, al punto lla-mado Piedra-gorda," primer lindero, linda con propiod.nles de los a* flores -inan Rtiiz i Francisco Forero, i con el (ote 4.° Avalúo : $ 4,027.

(Continuará.)

Vuestros atentos seguros servidores i compatriotas.

Ciudadano Presidente. Guayaquil, noviembre 17 de 1868. Ciimaco GOII.CZ Valdet, EvanjolisU Ló-

pez. Juan María Uribe, Gabriel Obrado. 11. Piána», Manuel Orrantia, C. Oalluio, Juan do Dios Borrero J, Joeé J. _ Cai-tellános, Li-snndro Héyo» Ona, Aurelio I'érei, Demetrio Pino, F. Díaz Brazo, Joaauin R. Gómor., Joan Cruóttomo García, F. Rocero. Juan B. Yela, Jerman F. Lince, Dolcei Patino, Jeró-nimo López, Jeso» Mari* Cafiaret*, Liborio Oafiarcte, Damian J. Medina, Simón CaQa rete, Francisco A. Kéjre», M. J. de Iota, Daniel del Castillo, Camilo Solí Da», Santiago Pazos.

A V I S O S F A P . T I O U L A i ' . S B .

EL C0LEJH) DEL ESPIRITU SANTO

CO H T I N U A R A KM tareaa desde el dia 10 de ene-ro de 1869. Laa persona» que deseen pormeno-

rea,. pueden entenderse cou loa señores Lléraa hermanos, quienes v i ren en el local del mi. ino colejio. í —1

OJO AL AVISO. DESEANDO m i l i a r la existencia que queda de

la obra de contabi l idad en part ida doble, por el señor D. Tanco. catedrático de esta ensefunza en el colejio del Koaariu, se ha reducido a d ie i reales el precio de caaa ejerupliir. Se encuentra de venta en la l ibrería del señor K . Mogol lon i <n el almacén del señor M. Tanco. 14—12

C A F E ! ! (^ O M l ' K A N pcrmaucutcmeuu; los hifrascritos el J que se les ofretca de buena calidad, l impio, se-

co i sin gruuos negros n i blancos, al precio comen-te, según calidad.

Entenderse en Bogotá con los mismos, 1.a calle lical números 43 i 48.

— en Guaduas con el señor Anton io José Guarnan.

— en Hunda con el señor Pablo Sumper. — en la Mesa, lo» señores Segundo i Cria-

tóval Or teg i . Joti i/aria i SUvetlrt Samptr. 60—45

DE VENTA EN el almacén de r e d r o Nivaa Azuero, carrera

de Bogotá, calle 1,* números 39 i 81, Vinos superiores, t in to, blanco I jerez. 7 —8

HOMEOPATIA-C«atra I M hechos na h»l arcom'nto.

Ij>L doctor Ignacio Pereira pono en couocimiento J del público, que ha descubierto un medicamen-

| to con el cual se cura la " O z r . n " o i<Utracion dt l la» f'oat natal ti, que produce la fetidez de U na-| r iz. Todas laa personas que lo l ian usado hun obte-I nido en poco tiempo su curación radical. Precio

do la botella, con el i n i t o d o para usarlo, f 4.

Señor doctor Ignacio Pmira.—Bogntá. Cali, 0 de noviembre de 1868.

¡ Mi raui estimado señor :—Recordará usted que . en j un io d e l corr iente uño fu i a su cnsa i le •oni-

pré en t 4 una botelln que contenía el niedicamcn-! to descubierto por usted para curar la *' OZKNA,"

según lo hsbia avisado usted en varios perió lieos. Francamente confieso a usted que dudaba der la eficacia de.su remedio; pues lo creia una charlata-nería, como varios avisos de esta clase ; sineinbar-go, no vacilé en comprar lo porque so me habla encargado.

1 como ofrecí a usted avisar el resultado, l io l tengo la satisfacción de decir a usted : que una niña que snf t ia de Ozz*a hacia algún tiempo i que varios médicos no habían podido curar la, lo ha sido completamente i en pocos días con su medica-mento, no habiendo alcanzado a consumirse lodo el l iquido que contenia la botella.

Puede usted hacer el uso que guste de esta car-ta, con la seguridad, ai no me equivoco, de que da-rán crédi to a lo dicho cuantos conozcau i huyan tratado a su afectísimo smigo seguro servidor.

Manuel María A lomo de Velauo. N o t a . — N o se publican lo» nombres de otra»

personas que se han curado con este medicamento, porque no haí autorización para ello. 4>—2

•:-0 0 P I 3 X A L . t F E L I C I T A C I Ó N

de lo» colombiano» residentes en Guayaquil.

Ciudadano Presidente de los Estado* Unido* de Colomb a, Jcneral Sántoa Gutiérrez.

Vuestra conducta como Jefe constitu-cional de ta-Union, guardian del orden legal, de (as garantías individuales i de la paz pública, en la difícil sito cion que araba de atravesar nuestra patria, es, en nnestro concepto, eminentemen-te p itri 'tt ica.jn^tH i salvadora de las iu* tltucionea que habcis jurado difender i que afectivamente eoiteneis como ieal mMistrado.

Dignaos aceptar el ofrecimiento que, cogió ciudadanos colombianos, h ice-mos de nuestros servicio? en favor de la Bepúfclica i de la causa del órden que dignamente representáis.

T I N T U R A H O M E O P A T I C A de árnica.

PRECIOSO medicamento para d ' s t ru i r las afec-ciones producida» por consecuencia de lesiones

mecánicas, caídas, conmocion*»,~ golpes, heridas, mordeduras, escoriaciones, contusiones, luxaciones i fracturas. Precio del frasco, con el método para nsarloL un peso fuerte.

De venta en casa del dactor Ignacio Pereira, ca-rrera del Norte, calle 6,* número 211. 4—3

SE COMPRA. LAS perepna* que tegan mariposa», insecto', mi-

o eral es, piedra» curiosa», plantas, antigüeda-des de indios. A , ' i quieran venderla», ocurr i r , a la botica Várgaa Réy«s, r n donde se comprarán de oontado a on precio moderado. 17—v.

A LOS ABOGADOS." Có'ügni de Leyes de I S 3 3 , d t I S R 4 .

de de 1 8 A O , de dt l j t S S , de i t í A O .

Acto» de la Convención de 1 S S 3 . L^e» do 1 8 3 6 , de i S 3 7 , i dt

I>c vcDta en la Imprenta de' la Nación. De loa do» últimos código* qnedan muí po-co* ejemplares.

A LOS A J E N T E * I W K r l t u r e i «« I « D i a r l » O f i c i a l . "

A LOS SU8CRITORBS AÑÜALES se le* ba repartido en el aflo qne concluye,

en impresione», nn ralor aproximado de TRLINTA 1 CIN'CO TESOS, en el " Dia-rio Oficial," Revista de Colombia,'' " Mu-•norias de los Secretarios," *• Mensajm del Ejecutivo," " Cauta contra el Presidentn J«-neral Tomas C. de Mosqnera," informes da varias autoridades, i libros, panfletos i hojas sueltas; i en el aflo entrante serán mejoradns la» prima», a fin de tenerlos perfectamente complacidos.

Para tenec derecho a esta» vontnjna, •» ne-cetario ser tuteritor anunl, i pagar I* snseri-cion, quo vale DOtÍE l'ESOS, «1 principio del año. bieu sea en la Imprenta do la Nación o en cualquiera oe las ajencias del " Diario O f i c i a l . "

I^cs soscr i to rcs p o r m e * r e c i b i r á n el " D i a -r i o O f i c i a l , " i a d e m a s c o m o p r i m a l a " Rev i s -t a d o C o l o m b i a . "

E l " D i a r i o O f i c i a l " es e l p e r i ó d i c o t oa * i m p o r t a n t e i m a s b a r a t o ; sale ve in t i sé is ve» ees eu e l mes, cuesta UII peso, i c o n t i e n o t o -dos los d o c u m e n t o » d n l G o b i o t n o de l a U n i o n i los d e los Estar los, i , a . lc inas, laa n o t i c i a * e<t ran jeras i a r t í c u l o s c ien t í f i cos i de Ín te res j c n e r a l .

M u í r e c o n o c i d o a t o d o s los á jen te» p o r su a c t i v i d a d , i n t e l i j e i i c i a i p r o b i d a d , les sup l i co que a l c o n c l u i r e l a f to c i e r r e n sus cuen tnk , e n v i a n d o el sa l do que pueda h a b e r en f avo r d e la I m p r e n t a .

B o g o t á , d i c i e m b r e 1.® do r 8 6 8 . MKIIAKDO RÍVAB.

iQrfc PrEDE SILVIR A Cl.Mll.XASkKf 11 E l a h l l ,

Sembremos todo^ afii l i estarán resueltos lodo» los problema» políticos i sociales, no solo de este Kstado sino un toda la República.

I como es preciso pr incipiar por algo, se ha im-preso ya i se halla de renta en la imprenta de la Nación, a do» reales el ejemplar, el T r a t a d o sobre «>l c u l t i v o de l u i l i l I estrac-c i o u d e l i nd ino , po r

J O S E M A R I A D A V I S O N . El Método del aeflor J i an José Obeso, se vend*

a real cu el giiamo establecimiento. G—v.

R . R O C H A G U T I É R R E Z , ABOCADO,

Ofrece. sus servicios en 11 Tr ibunal 1 en ios jua-gados de Cundinamnmt. " ^

Carrera de Tenerife, calle 1," nái i i fNa 15. IOS—41

A EOS i E A P A T E K O S . O U E L A de exolente calidad a precio cómodo, ea O la tenerla del doctor Varga» feéycí, plazuela de

' vieja. 10—v.

G R A M A T I C A de J u a n V icen te ( i v i i z a i e x

DÍCIMA SILICION'.

IPT^ nta de la Nación. Se ha concluido i está de venta en

~ la I m i

SE COMPRAN PAJAROS disecado», in 'ectos i antigüedades de

los indios. Háblese con loa scüorv* Toma» i Juan de Hrigard en «u a ln iactu de la i . ' calle del comercio número 10Í. 8—7

EL PUEBLO GANA I NADIc P¡cS¿E. El bajo precio aumenta el eonsn-

mo i por supuesto las ganancias del productor.

Todos los almanaques están a me-dia real, i todos se Tenderán.

Los católicos están mui bien ser-vidos.

A LOS CriiTIVADORES DE AÑIL. Lea ea indispensable tener a la vista la» preior ip-

cione» del doctor Indalecio Liévuno sobre siembra de esta planta i preparación del índ igo ; en ello» so enseBa lo que nadie tabia en Colombia, i i;se M encuentran únicamente

E N E L A L M A N A Q U E que se l ia dado a Saz en la imprenta i estereotipia de ITIedardo Riva* .

A los pobres Que v iven léjoa de la» ciuda'de» donde no ha-

médicos, les seria mui ú t i l practicar en »us enfer-medades. !o que el eminente profesor, doctor An-tonio Varga* Róyea, le» s c o u w j . en la " Medicina del pueblo," que te encuentra también en el rniam* A L M A N A Q U E .

A cnatro reales docena. Se hall» ue venU en la imprenta de la Nación, i

dnnde I w wfiore» V ic to Lago, S lvestr» C. Esca. I.on i M.nue l <o.-tro en i s t » cMidad; i en toda» U *

V D i - ' i i i O f i - ja l * en Colo mbia.

^CARLOS PÜTNAM, ~ ~ HEDIC0 CIRUJANO I DEIJTI5TÁ.

Dentadura* en oro I caucho. »TM. 168, 8 . ' GAIXS *EAL. 4 1 - T

O D M U DX LA VACOOS.


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