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Proc Civ 1 a 5

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    BOLILLA 1Derecho procesal Civil.CONCEPTO.- ordenamiento que regula la organización de los tribunales, y losmecanismos de actuación frente a estos.Razón de ser y su finalidad.- ay dos nociones fundamentales

    !. CON"#$CTO.- el estado a tra%&s del dereco material establece las 'autas a loscuales los integrantes de la comunidad deben adecuarse.( %eces son com'ortamientos es'ont)neos, y mucas %eces no se acatan.Entonces ay conflicto, situación que se da cuando no se acatan las normas

     'roduciendo el conflicto de *+ intensidad que amenaza al dereco que es 'uesto en duda, en cuanto a su eistencia, etensión o modalidad del dereco o bien ablamos de una lesión consumada, es decir, de un dereco %iolado/

    0. NOC$ON.- al eistir la 'roibición de la 1usticia 'ri%ada, el estado amono'olizado la administración de 1usticia, es decir, ante un conflictonecesariamente se recurre al estado el cual debe defender nuestro dereco.como ece'ciones a esta regla 'odemos mencionar 23 la defensa 'osesoria

    mientras es es'ont)nea, instant)nea4 el dereco de retención4 y la ece'ción deincum'limiento.

    El ordenamiento 1ur5dico tutela los derecos 'ri%ados a tra%&s de los mecanismos que elestado 'osee, en situaciones de conflicto. 6e su'one la eistencia del conflicto sal%o queaya razones de 'ol5tica 1ur5dica, o en casos como 'or e1. El de inscri'ción denacimiento una %ez %encidos los 'lazos.CONTENIDO.- seg7n Podetti, todo el contenido se agota en la trilog5a estructural3(cción4 8urisdicción4 y Proceso. Podemos decir que la acción y la 1urisdicción son las 0caras de una misma moneda.

    !. 1urisdicción3 es el 'oder y deber de brindar, el estado, la tutela de los derecos0. acción3 es el 'oder de los ciudadanos de eigir del estado la tutela de los

    derecos2. 'roceso3 es el %5nculo que une a la acción y a la 1urisdicción. Es el con1unto de

    actos 'or el cual se tutela los derecos 'or 'arte del estado y 'or los cuales los 'articulares reclaman la tutela de los derecos

    NATURALEZA JURIDICA Y CARACTERES.- 'odemos decir que es una3!. norma secundaria o instrumental3 ya que se o'one a las normas materiales. El

    dereco 'rocesal garantiza la eficacia del dereco material. No tiene un fines'ecial. Corrige la %iolación de las normas de fondo

    0. autonom5a 9 2 :ereco Publico.- el dereco 'rocesal ci%il no tenia autonom5a,ya que era considerado un a'&ndice del dereco ci%il. Pasado el tiem'o los

    alemanes comenzaron a se'arar al dereco 'rocesal.Cio%enda3 dice que en una norma material, ay un dereco material, la%iolación de este dereco, da nacimiento a un dereco 'rocesal contra el estado

     'ara reclamar el cum'limiento, incluso si es 'or la fuerza. (s5 del dereco 'ri%ado nace un dereco '7blico4 se'ar)ndose el dereco 'rocesal, del derecoci%il. #a nota distinti%a del dereco 'rocesal es que es '7blico, mientras eldereco ci%il es 'ri%ado.ay dos relaciones 1ur5dicas3 acreedor y deudor en el dereco 'ri%ado4 yacreedor, estado y deudor en el dereco 'ublico en este 7ltimo sus normas sonim'erati%as.el estado act7a como 'oder 'ublico, las normas 'rocesales son inderogables 'or

    las 'artes.#a ece'ción es el 'roceso arbitral, ya que en materia de derecos renunciables,

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    es decir, susce'tibles de la transacción, se 'uede someter los 1uicios a )rbitros 'ri%ados, estos no 'ueden e1ecutar la decisión de estos, tienen que cum'lir conlos requisitos 're%ios 'ara que tal decisión sea %alida como sentencia.

    UENTES DE LA NOR!A "ROCESAL.- es la ley4 la costumbre4 la 1uris'rudencia4y la doctrina 'rocesal.

    (c) se da un 'roblema teórico, en saber ;cuando ay una norma 'rocesal y cuando no< No es la ubicación4 ya que Calamandrei ablaba de los destinatarios de la norma4 as5dec5a que la norma es 'rocesal cuando tiene como destinatario directo al 1uez, y lanorma es material cuando tiene como destinatario directo a la comunidad.

     Nosotros decimos que la norma de dereco es la que se %e en el contenido de lasentencia, y la norma 'rocesal son los 'asos del 1uez 'ara llegar a la sentencia.

    • #a ley 'rocesal3

    !. la constitución nacional arts. =, !>, !?/. El 'oder e1ecuti%o tiene 'roibidoarrogarse en causas 1udiciales

    0. tratados3 Pacto de 6an 8os& de Costa Rica4 los tratados de !??@ y !@AB deonte%ideo4 #a Postilla Con%ención de Dinebra sobre los Eortos/

    2. legislación de fondo3 el código ci%il e1. la %5a e1ecuti%a 'ara el cobro e1ecuti%o,el desalo1o4 el car)cter sumario 'ara la 'restación de alimentos/4 el código decomercio e1. el remate/4 la ley de quiebras4 la ley de 'renda que regula eltramite 'ara la e1ecución de la 'renda.

    A. las normas 'rocesales3 ya sea de la nación en el caso de los tribunales federales,o bien de las 'ro%incias en el caso de los tribunales 'ro%inciales.en Córdoba el CPCP ley ?A>=/ sancionado en !?@>, que fue reformado en !@@=y rige a 'artir de !@@>. El CPCP se di%ide en A libros3 !/ 'arte general.$nstituciones comunes a todas los 'rocedimientos4 0/ 1uicios generales3 es aquel

     're%isto 'ara aquellas relaciones 1ur5dicas sin tramite es'ecia, dentro de los 1uicios generales tenemos al 1uicio ordinario4 al 1uicio abre%iado4 y al 1uicioe1ecuti%o4 l2/ 1uicios es'eciales3 como 'or e1em'lo el 1uicio de desalo1o4 y A/actos de 1urisdicción %oluntaria3 que son 'rocedimientos, tareas administrati%asque se 'one a cargo de los 1ueces 'ara mayor seguridad y que no entraan unconflicto.

    =. leyes org)nicas de los tribunales3 la 1usticia 'ro%incial esta organizada 'or untribunal su'erior, y 'or !! circunscri'ciones.

    >. acuerdos o acordadas de los tribunales su'eriores3 emanan de los T68 de la 'ro%incia, los cuales e1ercen la su'erintendencia local gobierno de laadministración de 1usticia/. Fay 0 resoluciones de ti'o administrati%o3 a/acordadas de car)cter 'articular y concreto4 y b/ acordadas de car)cter general y

    abstracto3 con el ob1eto de com'lementar las normas 'rocesales contenidas enlos códigos cuyo rango es igual a la ley. E1. mesa general de entrada.eiste la misma reglamentación entre ley y decreto reglamentario de la ley4 quecon la ley 'rocesal y acordadas del T68.

    Conflicto de leyes en el tiem'o y en el es'acio.En relación al tiem'o3 la retroacti%idad o irretroacti%idad. #a ley 'rocesal modificada oreem'lazada 'or otra ley 'rocesal, tenemos 2 situaciones3

    !/ 'rocesos concluidos, en donde ay sentencia firme3 rige el 'rinci'io de que lacosa 1uzgada es im'ermeable frente a las nue%as leyes. #a C68N a dico que lacosa 1uzgada es un dereco incor'orado al 'atrimonio que no 'uede modificarse

     'or las leyes nue%as, ya que seria inconstitucional 'or %iolar el dereco de

     'ro'iedad

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    0/ 'rocesos no iniciados3 en estos 'rocesos se rigen 'or la ley %igente al tiem'o enque se inician con absoluta 'rescindencia de la ley que regia cuando nació lasituación que da lugar a la acción. Con la ece'ción de las normas de la 'rueba,ya que estas se rigen 'or la ley del momento en que se 'roduce la situación queda lugar a la acción.

    2/ Procesos en curso3 a %eces las leyes nue%as regulan este ensamble, son normasde dereco transitorio. 6i no dice nada la nue%a ley, el art. ??? del CPCP *lasdis'osiciones de este código comenzaran a regir al ao de su 'ublicación y ser)na'licables a todos los 1uicios que se inicien a 'artir de ese momento.se a'licaran tambi&n a los 1uicios 'endientes, con ece'ción de los tramites,diligencias y 'lazos que ayan tenido 'rinci'io de e1ecución o em'ezado a sucurso, los cuales se regir)n 'or las dis'osiciones asta entonces %igentes.

    Conflicto de la ley en el es'acio3 leyes que tienen, ambas, %igencia en un mismoterritorio. Rige el 'rinci'io de territorialidad sal%o cr5menes de leyes de lesa umanidad.$ncluso las leyes de 'rocedimiento etran1eros, se rigen 'or la ley argentina. 6al%o lassiguientes ece'ciones en el 'lano internacional y en el 'lano nacional3

    En el 'lano internacional las ece'ciones son3 !/ ca'acidad de las 'ersonas 'ara actuaren 1uicio/ art. G del CC se rige 'or la ley del domicilio de la 'ersona4 0/ formas delmandato, el art. !0 del CC abla sobre la forma de los actos 1ur5dicos forma del 'oder

     'ara 1uicio/. El 'oder etran1ero se rige 'or la ley del lugar en que el 'oder se entrego42/ conflicto de leyes sobre 'ruebas, se rigen 'or la ley del lugar donde nació la relación

     1ur5dica.En el 'lano nacional eiste la ley 00.!G0, ley con%enio, la cual regula las relaciones ycomunicaciones de los tribunales en el 'a5s, la cual nación de forma con%encional atra%&s de un sistema de adesión. HER E8EP#O EN #O6 (PINTE6 :E C#(6E.

    • Costumbre 'rocesal3 norma que nace a fuerza de re'etición de conductas

    e1ecutadas 'or la con%icción de su obligatoriedad. Podemos obser%ar 2 grados deintensidad3 !/ secundum legem3 rige 'or remisión de la ley art. !> CC4 0/ etralegem3 costumbre que %a mas all) de la ley. ( falta de ley se crea la costumbree1. forma de los escritos 1udiciales/4 y 2/ contra legem3 costumbres que deroganla ley. Es un dereco desuetudo 'or o'osición a consuetudinario/. E1. la formade dictar sentencia de los tribunales de la Pro%incia de Córdoba.

    • 8uris'rudencia 'rocesal3 es la re'etición de soluciones seme1antes que dan los

    tribunales a casos seme1antes car)cter de fuente formal/.el 'roblema radica en la desigualdad de la 1uris'rudencia, aya que ante casosiguales no se resuel%en iguales. Por tal moti%o eisten mecanismos 'ara que la

     1usticia sea uniforme3 !/ fallos 'lenarios3 oy no eisten, eistieron asta 0=

    aos atr)s. 6e les ob1etaba que ten5an el mismo %alor que la ley, 'or ende eraninconstitucionales y que adem)s 'roduc5an un cristalecimiento del dereco4 0/recurso de casación3 la inter'retación eca 'or el tribunal de casación no esobligatoria 'ara los dem)s. ('arte ay 0A tribunales de casación y 'or ende 0Ainter'retaciones de ! ley de fondo.

    • :octrina 'rocesal3 es la o'inión de los autores. No es obligatoria. Es fuente

    formal en la medida que influye en la sentencia final. ay 0 formas de acerdoctrina3 !/ eegetita3 las inter'retación esta en el código4 0/ doctrinasistem)tica, 'or la que se crean conce'tos 1ur5dicos utilizados 'ara inter'retar laley4 y 2/ oy ay una relación con la e&gesis que se inter'reta a 'artir de unsistema ya eco.

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    EL "ROCESO CI#IL.- es el con1unto ordenado de actos a tra%&s de los cuales eim'ulsado 'or los 'articulares, el estado e1erce la 1urisdicción 'ara la tutela de losderecos.6us elementos son tres3 !/ sub1eti%o su1etos/4 0/ ob1eti%o ob1eti%o/4 y 2/ acti%idadforma/

    !. elementos sub1eti%os, los su1etos3• las 'artes3 'or lo menos ay 0 'artes en conflicto actor y demandado/. No

    significa que en estos 'olos no 'ueda aber m)s de una 'ersona. las 'artes 'ueden entrar en rebeld5a, esta se da cuando las 'artes no se a'ersonan cuando el 1uez lo cita.

    • Terceros3 sin ser 'artes originarios se incor'oran al 'roceso a 'osteriori, el cual,

    en sus consecuencias, afecta a estos terceros. E1. el contrato de seguro. (s5 las 'artes y los terceros litigantes/ se encuentran en una situación de igualdad.

    • El 1uez3 es el órgano estatal 'or el cual se e1erce la 1urisdicción. El 1uez se alla

    en una situación de 'remonencia en cuanto decide el conflicto y gobierna el 'roceso, con res'ecto a las 'artes. $ncluso con la conducta disci'linaria.

    • "uncionarios auiliares3 es el ministerio 'ublico, el cual esta re'resentado 'or

    los fiscales cuyo cargo es la custodia o defensa de la ley. En las causas 'ri%adasenteramente no inter%ienen, los fiscales dictaminan, aconse1an 'ero no deciden.

    • El secretario3 tiene función de fedatario da fe de los actos/. Es el funcionario

    mas im'ortante de los auiliares del 1uez o tribunal, con quien colabora en losactos de transmisión y documentación del 'roceso, ocu')ndose,fundamentalmente de todo lo relati%o a la ordenación, formación material ycustodia de los e'ediente 1udiciales, y e1erciendo, adem)s, ciertas funcionesdecisorias.

    • Tenemos funcionarios que 'ueden o no actuar en el 'roceso3 'eritos, int&r'retes,

    m&dicos, etc.

    0. elemento ob1eti%o ob1eto/3 es el conflicto que se 'retende 'or las 'artes, que searesuelto 'or el 1uez. 6u identidad 'uede ser de di%ersos grados lesión deldereco o 'uesta en duda/

    2. acti%idad forma/3 es el tr)mite de desarrollo que tiene el 'roceso al cual, lasleyes disean con mayor o menor etensión, ra'idez, seg7n la naturaleza de lacausa 5ndole de los conflictos/. :ebe aber una equidad entre el dereco dedefensa y aquel seg7n el cual 'ermita un resultado 1usto y r)'ido.

    NATURALEZA JURIDICA DEL "ROCESO CI#IL.- ;Cu)l es la causa 'or la cuallas 'artes se someten a la decisión de un 1uez y ace'tan su decisión en forma%inculante<

    !. en roma se la e'licaba a tra%&s de la figura del contrato. #as 'artes celebrabanel contrato y se somet5an a la %oluntad del 1uez. Por la %oluntad de las 'artes.TEOR$( CONTR(CTI(#$6T(

    0. en roma como estado, se da el im'erio de la ley. En caso del no sometimiento delas 'artes al 'roceso 'or su %oluntad, se dec5a que es un cuasicontrato o uncuasidelito. TEOR$( CI(6$CONTR(CTI(#$6T(

    2. es la ley la que manda a las 'artes a someterse al 'roceso Cio%enda/. (s5 anteuna %iolación al dereco de un 'articular, da lugar a una relación 1ur5dica entre elactor, estado y el demandado, la cual genera entre las 'artes y en relación con el

     1uez una serie de derecos y obligaciones que nacen de esta relación 1ur5dica,

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    inaugurando con la demanda y cerrando con la sentencia. TEOR$( :E #(RE#(C$ON 8IR$:$C(.

    A. 8ames Doldscmid, crea la TEOR$( :E #( 6$TI(C$ON 8IR$:$C(. El 'roceso es un torneo en que ambos su1etos quieren dar)n y los cuales %e5an en el 'roceso %enta1as o des%enta1as 'or las cuales las 'artes organizaban su

    estrategia.CAR$AS.- no ay derecos y obligaciones dentro del 'roceso, ya que im'orta unasu1eción a una conducta eigible com'ulsi%amente. 6e abla de cargas como laconducta facultati%a realizada en el 'ro'io inter&s de quien las 'uede o no realizar, ycuya consecuencia es la 'erdida de un 1uicio.Cargas 'ara Doldscmid son im'erati%as del 'ro'io inter&s.#os terceros si tienen obligaciones, las 'artes tienen cargas."RINCI"IOS "ROCESALES.- son ideas fuerza, caracter5sticos de los 'rocesos quedefinen los rasgos de un determinado 'roceso. En legislador debe 'rocurar que las leyesal ser dictadas se a1usten a los 'rinci'ios del 'roceso.El int&r'rete en caso de duda debe inter'retar seg7n estos 'rinci'ios.

    !. 'rinci'io dis'ositi%o3 este se o'one al 'rinci'io inquisiti%o del 'roceso 'enal enel cual el estado es dueo del 'roceso sal%o delitos de acción 'ri%ada. (c), en loci%il, las 'artes son dueas del 'roceso como consecuencia del car)cter 'ri%adode los derecos sub1eti%os.as'ecto eterno3 las 'artes son dueas del 'roceso, de la %oluntad de ellasde'ende la eistencia del 'roceso. $niciado 'or la demanda del actor, y nunca deoficio. El im'ulso solo es obra de las 'artes, como as5 tambi&n es %oluntad de las

     'artes 'onerle fin al 'roceso ya sea el actor desistimiento/, el demandadoallanamiento/ o bien ambos transacción/as'ecto interno3 las 'artes determinan la materia del conflicto que debe decidir el

     1uez, dici&ndolo que es lo que 'retenden y su causa. El 1uez no 'uede dar m)s delo que se le a 'edido y 'or la causa que se a 'edido. #a causa de lo 'retendido

     'or el actor se define a 'artir de los ecos e'resados en la demanda. El 1uez esun escla%o de las 'artes en cuanto a los ecos afirmados 'or estas, as5 tambi&nel 1uez es el soberano en el dereco.

    0. 'rinci'io de congruencia3 ay una relación necesaria entre lo que 'iden las 'artes y lo que el 1uez da. Hiolado este 'rinci'io la sentencia es nula HER(RT6 22B y 2?2 inc ! CPCP/

    2. 'rinci'io de contradictorio3 se lo obser%a en la bilateralidad de audiencia y sue'resión normati%a es la CN en su art. !?. 6e su'one dos 'artes enfrentadas.

     Ninguna resolución es %alida y ninguna 'rueba es eficaz sino se an 'roducido

    con el concurso de ambas 'artes, caso contrario son nulas, 'or lo tanto se debe 'oner en conocimiento a la otra 'arte de lo que se le 'ide al 1uez este traslado sellama sustanciación/. No ay decisión %alida sin sustanciación.Para la 'rueba se citara a la 'arte contraria 'or lo menos 2 d5as antes. (rt. 0!B.6e obser%a el 'rinci'io contradictorio, ya que se debe dar la 'osibilidad a la otra

     'arte 'ara conocer las 'ruebas.#os 1ueces 'ara dictar medidas cautelares 'ueden no tener el concurso de ambas

     'artes. 6on 'ro%idencias que toman los 1ueces 'ara que una futura decisión tengautilidad 'r)ctica. Estas decisiones se toman sin sustanciación 're%ia 'ero si consustanciación 'osterior H(R (RT6 A=? y !=> CPCP/

    A. 'rinci'io de escritura3 el 'roceso ci%il es un 'roceso marcadamente escrito. (RT

    ?=. Fay actos que 'or su naturaleza no son escritos sino orales declaración deun testigo, 'rueba confesional, ins'ección ocular. HER (RT >B CPCP, que dice

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    que el secretario debe labrar un acta con la cual se de1a constancia de losucedido. (s5 lo que no esta en los autos e'ediente/ no esta en el mundo.Fay actos que 'or su naturaleza son %erbales, como ser las diligencias. :e estaforma 'odemos clasificar los actos 'rocesales en3 !/ actos escritos 'uros4 0/actos orales4 y 2/ actos que se manifiestan en la diligencia.

    El 'rinci'io oral 'ermite la interacción con el 1uez 'ero el 1uez no es fungible ysu costo es ele%ado ya que ! 1uez 'uede tramitar ! 1uicio a la %ez.

    =. 'rinci'io de 'ublicidad3 cuando los tribunales dictan resoluciones deben serfundadas razones/ a tra%&s de esta se rinde cuenta de sus actos. El acto deim'artir 1usticia es un acto de gobierno debi&ndose acer en forma 'ublica yrindiendo cuentas. 6u finalidad 'osibilita el control 'or 'arte de los su'eriores yen 7ltima instancia se da a conocer a toda la sociedad los criterios 'or los cualesse 1uzga.

    >. 'rinci'io de 'ercusión3 con1unto ordenado de actos rigurosos que se da en el 'roceso. Transitado un 'aso no se 'uede %ol%er a realizar, se 'recluye la 'osibilidad de que el actor am'li& o modifique la demanda. Este 'rinci'io se

    o'one al 'rinci'io de unidad de lo %isto en el cual es 'osible en un sistema oralsistema 'rocesal ci%il alem)n/.

    G. 'rinci'io de adquisición3 las 'ruebas una %ez 'roducidas se adquieren 'ara el 'roceso y no 'ara la 'arte que la a'orto, as5 una 'arte des'u&s de a'ortarla no 'uede retirarla.6e 'uede desistir una %ez ofrecidas 'ero no recibidas 'or el 1uez. (s5 el 1uez

     'uede resol%er la causa con una 'rueba ofrecida 'or la 'arte que la ofreció.?. 'rinci'io de econom5a3 es un anelo, se trata de buscar un 'roceso con

    resolución 1usta, r)'ida y que se garantice un dereco de defensa. Fay di%ersosmecanismo como ser3 !/ concentración se concentran acti%idades en un solo

     'aso/4 0/ 'lazos fatales a su %encimiento y no e1ercido el dereco, este se 'ierde/ y no fatales se requiere una suerte de inter'elación/

    @. 'rinci'io de legalidad de la forma3 las normas 'rocesales son im'erati%asinderogables 'or la %oluntad de las 'artes. 6i se realiza de forma distinto a larequerida 'or la ley el acto es nulo 'ierde eficacia 'or no ser realizado seg7n laforma legal/. Pero este 'rinci'io reconoce una ece'ción la cual nos dice que lasformas establecidas im'erati%amente son las que el legislador a consideradomas adecuadas 'ara asegurar el dereco de defensa. 6i las formas no an sidores'etadas 'ero de todos modos el dereco de defensa no a sido com'rometido,el acto no se anula.

    BOLILLA %.-Poderes del estado3 tenemos el 'oder e1ecuti%o gestión del estado/4 el 'oder legislati%odictado de las leyes/4 y el 'oder 1udicial administración de 1usticia/. Pero ayfunciones accesorias que 'ertenecen a las originarias de los otros 'oderes e1. ay unafunciona 1urisdiccional que tiene el 'oder legislati%o/El PE3 tiene a su cargo la gestión del estado. $nter%iene en el 'rocedimiento de creaciónde las leyes 'or el %eto y tiene la facultad reglamentaria. "unción 1urisdiccional en laresolución de conflictos en el 'rocedimiento administrati%o.El P83 tiene a su cargo la administración de 1usticia resol%iendo los conflictos que se le

     'resentan, tiene una función administrati%a en el gobierno del a'arato 1udicial4 y en el 'roceso de eficacia de las leyes en declara la inconstitucionalidad de las mismas,

    desacti%)ndolas y quit)ndole %igencia en el caso concreto

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    ACTOS DE JURISDICCION Y EL "ROCED!IENTO AD!INISTRATI#O.- enambos casos se a'lica el dereco, se tutela los derecos lesionados o %iolados y seresuel%en conflictos.#a diferencia esta en el car)cter im'arcial y a1eno al conflicto en el car)cter

     1urisdiccional, resol%i&ndolo en inter&s de las 'artes.

    En el 'roceso administrati%o se controla a si misma, es decir, su 'ro'io sometimiento ala legalidad. 6e encuentra dentro del conflicto y 1uzga en inter&s 'ro'io control)ndoseasimismoLA JURISDICCION COLUNTARIA.- se llama as5 a aquellos actos de ordenadministrati%o que las leyes 'onen a cargo de los 1ueces que no su'onen la resoluciónde conflicto y que tiene 'or ob1eto el 'erfeccionamiento de determinadas relaciones

     1ur5dicas.#as 'artes tiene el 'oder de realizar actos que son 'erfectos 'or su sola %oluntadalcanzando la 'lenitud de sus efectos 1ur5dicos, en el testamento solo basta ! %oluntad.Otros casos, adem)s de la %oluntad de las 'artes, inter%iene un funcionario del estado. (%eces la ley %a un 'aso m)s all) cuando tal funcionario es un 1uez, 'or razones de

     'ol5tica legislati%a.En estos casos no ay conflicto, 'ero 'uede aber un 'otencial conflicto, 'ro tal moti%ono ay 'artes enfrentadas, ay un 'eticionamiento y no ay contra'arte, y 'or lo tanto laresolución que dicta el 1uez se basa en la a'ortación unilateral de los elementos de

     1uicio, su resolución se dicta siem're sin 'er1uicio de terceros y en la medida 7til 'ara el 'eticionante.Por eso se los llaman actos de 1urisdicción %oluntaria.UNCION JURISDICCIONAL.- se des'liega en 0 grande cam'os3

    !. declarati%o3 consiste en la 'roducción de certeza, es decir, acer ciertas lasresoluciones 1ur5dicas. :e forma tal que acertamiento es decir el dereco de

     1urisdicción. El cam'o declarati%o se subdi%ide en3a/ declarati%o 'uro3 ay un grado m5nimo de conflicto, se amenaza al dereco,no ay lesión basta 'ara eliminarlo la declaración de certeza

     b/ constituti%o3 son modalidades de la anterior, contiene la declaración decerteza de los dereco y crea un status 1ur5dico que nace de la sentencia e1.relaciones de familia/. 6e sigue una toma de razón del nue%o estado de cosacreado 'or la sentenciac/ de condena3 grado m)imo del conflicto, el dereco ya esta lesionado. El 1uezdice el dereco, y condena a restablecer el dereco ya lesionada en el 'lazo queel fi1e. Esta sentencia declarati%a lle%a la conducta de cum'lir una 'restación ylle%a tambi&n im'l5cita la facultad de 'edir al estado que aga cum'lir esa

     'restación0. e1ecuti%a3 el 1uez 'or la fuerza a cum'lir la 'restación. 6e 'one armon5a entre elser y el deber ser 'or la fuerza, 'or el im'erio del estado. Esta faz 'resu'one untitulo e1ecuti%o el cual surge de la sentencia de condena. #a ley equi'ara a lost5tulos e1ecuti%os con la sentencia de condena

    JURISICCION ARBITAL.- esta es realizada con 1ueces 'ri%ados. Fay dos %5as dellegada3(/ Obligatoria3 el (RT. >B2 abla del arbitra1e forzoso *deber)n someterse a arbitra1e3!/ los 1uicios declarati%os generales ordinario y abre%iado en la 'ro%incia, y ordinario ysumario en la nación/ entre ascendiente o descendientes o entre ermanos4 0/ todas lascuestiones que deban decidirse 'or )rbitros conforme la legislación de fondo.

    6e lo conser%a 'ero la tram'a esta en el art. >!2 que dice *en caso de arbitra1e forzoso ocuando los interesados se %ieren obligados a nombrar )rbitros en %irtud de un contrato

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    escrito, los tribunales ordinarios conocer)n en las causas de su com'etencia, con 'rescri'ciones del 1uicio arbitral, sal%o que las 'artes, de com7n acuerdo, 'refieranconstituir el tribunal en la forma com7n, en cuyo caso los onorarios de los )rbitrosser)n a cargo de ellas.J/ arbitra1e %oluntario3 es 'or contrato el art. >B! dice *toda contro%ersia entre 'artes,

    aya sido o no deducida en 1uicio, y cualquiera sea el estado de este, 'odr), de com7nacuerdo de interesados, someterse a la decisión de tribunales arbitrales, si no ubieredis'osición legal que lo 'ro5ba.Esta se llama cl)usula de com'romiso. 6e da lugar a una ece'ción de com'romiso/que es o'onible 'or el demandado cuando abi&ndose 'actado la 1urisdicción arbitral es

     'resentado ante un tribunal. (l arbitra1e con%encional es 'ermitido 'or ley a aquellasmaterias en que es 'osible la transacción derecos dis'onibles art. >B0/Por otro lado ay otra di%isión del arbitra1e3(/ de estricto dereco3 los )rbitros )rbitros iuris/ deben resol%er las causas con elmismo criterio que los acen los 1ueces oficiales.J/ de amigable com'osición3 los )rbitros amigables com'onedores/, estos fallan la

    causa seg7n el art. >22 *e aequo et bono moderando seg7n las circunstancias el rigorde las leyes y dando a las 'ruebas la mayor o menor eficacia de las que les corres'onde

     'or dereco. 6e busca resol%er y a'reciar seg7n la equidad.El arbitra1e forzoso es siem're de amigable com'osición y la %oluntaria es de estrictodereco sal%o que las 'artes su'ongan otra cosa.DIS"OSICIONES CO!UNES.- el arbitra1e es la ece'ción a la regla de que lasnormas 'rocesales son inderogables, art. >B>, en este art. se establecen los requisitosm5nimos 'ara que la decisión de los )rbitros 'ueda ser considerada %alida, 'ara as5 elestado reconozca como sentencia la decisión de los )rbitros. El art. >B> dice *elcom'romiso debe contener ba1o 'ena de nulidad3 !/ la feca del otorgamiento4 0/ elnombre de los otorgantes4 2/ el nombre de los )rbitros4 A/ la designación clara y 'recisade las cuestiones sometidas a su decisión4 y =/ la designación del lugar en que aya deseguirse el 1uicio.#a 1urisdicción arbitral solo o'era en el 'lano declarati%o art. A!@, 'orque los )rbitros notienen el im'erio de las 'artes. :ebe ser lle%ado ante los 1ueces del estado 'ara que esteaga su e1ecución.El laudo arbitral 'uede ser recusado si en el 'acto esta o no 'actado. 6i esta 'actado

     'ero no dice nada sobre que tribunal, se entiende que son los tribunales del estado y noun tribunal de a'elación arbitral. Este laudo debe ser lle%ado a los tribunalescom'etentes 'ara ser 'rotocolizado y 'ar que des'u&s mande a instancia de 'arte ae1ecutar el laudo ya 'rotocolizado.

    OR$ANIZACI&N JUDICIAL.- se organiza en 1usticia federal y 1usticia 'ro%incial3En Córdoba la 1usticia federal esta integrada 'or 2 1ueces federal ! en Jel%il, ! en riócuarto, c)mara de a'elación federal y un 1uzgado federal que esta en la Rio1a, estac)mara tiene com'etencia en Córdoba y en la Rio1a/ des'u&s esta la C68N.En el fuero ci%il en la 'ro%incia de Córdoba tenemos los 1ueces de 'rimera instancia1ueces uni'ersonales/ ante los cuales comienzan el 'roceso. El )mbito territorial decom'etencia se llama sede Córdoba ca'ital es una sede y tiene =0 1ueces de 'rimerainstancia/ 'or encima de ellos est)n las c)maras de a'elación en lo ci%il a las cuales seaccede 'or el recurso de a'elación de la sentencia de 'rimera instancia, son tribunalescolegiados de 2 miembros, el )mbito de com'etencia territorial se llamacircunscri'ción. :entro de una circunscri'ción 'uede aber %arias sedes. Fay !!

    circunscri'ciones en la 'ro%incia.

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    #a suma de las !! circunscri'ciones en la 'ro%incia de Córdoba, es el )mbito decom'etencia territorial del T68. Es un tribunal de tercera instancia al cual se accede 'orel recurso de casación contra la sentencia de las c)maras. Es un tribunal colegiado de Gmiembros 'ero act7a en salas di%ididas en 2 miembros. #as causas de ordenconstitucional 'or e1em'lo el tribunal act7a en 'leno.

    En Córdoba ca'ital ay ? c)maras ci%iles y es el 7nico lugar donde se da la m)imaes'ecialización de los fueros.CO!"ETENCIA.- todos los 1ueces tienen 1urisdicción 'oder- deber del estado deactuar 'ara la tutela de los dereco. "az declarati%a y faz e1ecuti%a.#a 'lenitud no la tiene ning7n 1uez. #a 1urisdicción esta di%idida en 'artes cada una delas cuales llamamos com'etencia 'orción de 1urisdicción de cada 1uez/. #acom'etencia es el )mbito 1ur5dico dentro del cual el 1uez tiene ca'acidad 'ara realizar%alidamente actos 'rocesales en nombre del estado fuera de esa materia el 1uez no tieneca'acidad.#a ley distribuye la com'etencia seg7n = criterios3

    !. 'or materia3 se ace siguiendo el 'roceso de formación y es'ecialización de los

     1ueces. ( la ley le interesa que las causas se resuel%an 'or es'ecialistas0. 'or grado3 se funda en la estratificación de los tribunales 'or 1erarqu5a

    instancia/ se suele llamar tambi&n 'or función. Cada tribunal es com'etenteseg7n su función que le corres'onde.Todo 'lanteamiento nue%o en la a'elación es una demanda nue%a que se debeinter'retar en 'rimera instancia.

    2. 'or el %alor3 Córdoba no tiene. Fay dos ti'os de tribunales. 8ueces de 'azletrados y 1ueces ci%iles. Es buena 'or la es'ecialidad de los 1ueces, 'ermiteacer 'rocedimientos m)s )giles 'ara las causas sencillas. #as causas se di%iden

     'or su %alor en dineroA. 'or turno3 en rigor, no es un criterio de distribución de la com'etencia sino de

    di%isión del traba1o entre los 1ueces que tienen la misma com'etencia. Córdobano tiene com'etencia 'or turno, la cual se ace 'or n7mero de causas y enmateria 'enal 'uede ser 'or feca.el criterio 'ara asignarle las causas a los 1ueces en Córdoba, 'or la creación de lamesa general de entrada las causas entran y son sorteadas, este sistema deatribución del traba1o se creo 'or una acordada del T68

    =. 'or el territorio3 ac) la di%isión de la com'etencia se ace 'or el lugar deubicación del conflicto, la ley 'rocura lle%ar al 1uez m)s 'róimo al conflicto.HER (RT >, este 'uede resumirse en tres criterios fundamentales3 (/ 'ara acciones reales o equi'aradas a reales aquellas que no deri%an de los

    derecos sino 'ersonales 'ero que tiene 'or ob1eto los bienes e1. di%isión decondominio, 'osesorias, usuca'ión, e'ro'iación, mensura y deslinde/ escom'etente el 1uez del lugar donde el bien esta ubicadoJ/ 'ara acciones 'ersonales deri%ado de relación con%encionales es com'etenteel lugar de e1ecución de la obligación lugar de 'ago/C/ 'ara acciones 'ersonales deri%adas de ecos il5citos o 'ara todos lossu'uestos de res'onsabilidad etracontractual es com'etente el 1uez del lugardonde ocurrió el eco generador de la res'onsabilidadEl art. > in fine nos abla de com'etencia residual, siem're ser) com'etente el

     1uez del domicilio del demandado sal%o que 'ueda demostrar el demandado quesi es demandado en el 1uez de su domicilio le cause alg7n 'er1uicio se 'lantea

    una ece'ción de incom'etencia residual/

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    :e estas = reglas de atribución de la com'etencia3 A son absolutas y ! relati%a laterritorial ya que 'uede ser modificada 'or la %oluntad de las 'artes, 'orque es el 7nicocriterio de com'etencia que 'rotege el inter&s de las 'artes. En los otros criterios a la leyle interesa que las causas sean resueltas, as5 se %e en 1uego el inter&s del estadoEsta modificación se llama 'rorroga y consiste en asignar las 'artes de com7n acuerdo

    com'etencia a un 1uez territorial, el cual no la tiene seg7n la ley. Puede ser e'resa e1.contrato de locación 'or cl)usula de contrato/ o tacita, cuando inter'uesta la demanda

     'or el actor ante un 1uez incom'etente 'or el territorio el demandado contesta sin acercuestión 'or la com'etencia.El 1uez debe declararse de oficio en las A reglas absolutas mientras que en la relati%a el

     1uez debe es'erar a %er que decide la otra 'arte. HER (RT ! al A.odificación de la com'etencia 'or dis'osiciones de la ley3

    !. coneión3 0 causas son coneas cuando tiene en com7n el elemento causal,la coneidad deroga las reglas territoriales de com'etencia, el 1uez queinter%ino en la 'rimera causa es com'etente de los dem)s HER (RT A #E9:E (P(RO criterio de 're%ención/

    0. el fuero de atracción de los 'rocesos uni%ersales concurso y quiebras ysucesión/. (quellos que %ersan sobre un 'atrimonio y su ob1eto es laliquidación del 'atrimonio. 6e determino el acti%o y el 'asi%o, %ender el

     'atrimonio, con lo 'roducido 'agar las deudas y re'artir lo restante. 6eatribuye al 1uez todas las acciones que tengan que %er con ese 'atrimonio.(RT 20?A CC y !20 de la #CK.

    En la 'rorroga solo tiene com'etencia en lo territorio, la coneión igual y el fuero deconcursos a %eces delega la com'etencia material e1. los cr&ditos laborales que 'asa al

     1uez del concurso o de la sucesión/CUESTIONES DE LA CO!"ETENCIA.- significa 'lantearnos que %5a tiene eldemandado 'ara 'lantear la ece'ción ante el 1uez que cree incom'etente.

    !. declinatoria3 es la ece'ción de incom'etencia que se 'lantea 'resent)ndoseel demandado ante el 1uez que esta entendiendo en la causa a la cual eldemandado 'ide que el 1uez se a'arte de la causa, el 1uez corre %ista a la otra

     'arte, resuel%e si es incom'etente o no, si es com'etente el 'roceso sigue, sies incom'etente la causa es remitida al 1uez tenido 'or com'etente sal%o queno 'ertenezca a la 'ro%incia o sea un 1uez federal. HER (RT6 !, !B y !B?CPCP

    0. inibitoria3 HER (RT6 !!, !0 y !2 CPCP, si el actor inicia 1uicio ante el 1uezque el demandado considera que es incom'etente y contesta ante el 1uez queel demandado considera que es com'etente. si se recaza la inibitoria, el

    tema se recaza sin 'er1uicio de a'elar y que la c)mara diga si es o nocom'etente. 6i se lo declara com'etente el 1uez libra un oficio ante el 1uezque es incom'etente y 'ara que remita los autos, el 1uez incom'etente 'uedeace'tar, y en caso de recazo y se 'lante en su com'etencia. Fay unconflicto entre 0 1ueces, en este caso el 1uez requerido des'u&s de dictar laresolución en que insiste en su com'etencia, debe ele%ar los autos al tribunalsu'erior en com7n a ambos 1ueces.#a inibitoria no 'uede ser usada cuando ambos 1ueces tienen la mismacom'etencia territorial. 6e suscita 'or iniciati%a del demandado. ( %eces

     'roblemas 'arecidos se suscitan de oficio 'or los 1ueces conflicto 'ositi%o onegati%o/ rige la misma regla de la inibitoria art. !2 CPCP

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    RECUSACION Y E'CUSACION DE LOS JUECES.- arts !> a 2A CPCP/ todo lorelati%o a la com'etencia se refiere a la ca'acidad ob1eti%a de los 1ueces 'ara actuar enun 'roceso.#a recusación y ecusación se refiere a la ca'acidad sub1eti%a. El 1uez es com'etente

     'ero ay razones sub1eti%as que acen temer la 'arcialidad de los 1ueces en el 'roceso

    #a recusación 'uede ser con o sin causa esta es legal art. !G 'uede ser recusado y debeecusarse/. #a 'rimera es admisible en todos los 'rocedimientos, es un dereco de las

     'artes y una obligación del 1uez de ecusarse. Tenemos 2 d5as de conocida la causa einiciado el 'roceso, la enumeración del art. !G no es taati%a. #a segunda es masece'cional, se recusa sin decir 'orque, una %ez 'or instancia y 'or 'arte. Fay 0o'ortunidades3 dentro de los 2 d5as la demanda 'ara el actor y de la contestación de lademanda 'ara el demandado, la o'ortunidad esta dada cuando se conoce cual es el 1uez

     'ara el actor, y de la notificación 'ara el demandado. #a segunda o'ortunidad es eldecreto de autos, es el decreto final dictado 'or el 1uez y que 'one fin al 'roceso, en laque la causa queda lista 'ara dictar sentencia, dentro de los tres d5as desde el decreto deautos.

    E%entualmente 'uede aber una tercera o'ortunidad si el 1uez cambio a mitad decamino, dentro de 2 d5as de que se a tomado conocimiento del nue%o 1uez, siem're coel limite de ! %ez 'or 'arte y 'or instancia.#a ecusación o abstención3 es la contracara de la recusación con causa, no ayecusación sin causa. 6i se recusa con causa a un 1uez, quien 1uzga la causa derecusación es la c)mara, se 'lantea ante la c)mara, y de los tribunales colegiados se

     'resenta ante el mismo tribunal se llama a otro miembro del tribunal y 1uzga, y si es en 'leno se llama a un camarista 'ara que integre el T68/

    BOLILLA (

    "ARTES.- en el 'roceso ci%il contencioso ay conflicto y 'or ende 0 'arte 'or lomenos. Parte es el su1eto que en nombre 'ro'io o aquel en cuyo nombre se e1erce laacción su1eto acti%o/ t 'arte es contra de quien se e1erce la acción su1eto 'asi%o/Parte es el re'resentado y no el re'resentante.#egitimación3 es 'arte leg5tima quien titular de la acción. El conce'to de legitimaciónno entra en el conce'to de 'arte. 6e es 'arte aun sin estar legitimado e1. 1uicio en que sediscute la legitimación/. #a legitimación es un conce'to del ingrediente acciónCA"ACIDAD.- se la com'arara con la 1urisdicción del 1uez.

    !. Para ser 'arte3 se la confunde con la ca'acidad de dereco. Es la ca'acidad 'araser titular de la acción. Es la a'titud 'ara ser titular de dereco, se es ca'az

    cuando se es 'ersona, donde ay 'ersona ay ca'acidad de dereco. 6e es ca'azcuando se es 'ersona, siendo esta 'arte. #a ca'acidad 'ara ser 'arte es la 'royección de la ca'acidad de dereco

    0. 'ara ser 'arte 'rocesal actuar 'ersonalmente en 1uicio/3 se la confunde con laca'acidad de eco. No 'ueden actuar en 1uicio los inca'aces absolutos, losinca'aces relati%os 'ueden estar en 1uicio en la acción que les reconoce la ley.

    Tambi&n eiste al lado de la re'resentación necesaria de los inca'aces, la re'resentacióncon%encional 'ersona ca'az a'oderada/. En ambas re'resentaciones art. @B/ debeacreditarse en la 'rimera acti%idad del 1uicio demanda o contestación/;Cómo se otorga un 'oder 'ara 1uicio< ;( quien< No se 'uede dar 'oder 'ara actuar en

     1uicio a nadie que no sea abogado sal%o un 'oder general de administración que

    com'rende el 'oder 'ara estar en 1uicio.

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    OR!AS.- )e*eral3 se 'uede actuar en una 'luralidad de 'leitos, todos los 'leitos quetenga el mandante. 6olo 'or escritura 'ublica. 6e 1ustifica la re'resentación 'resentaciónen 1uicio co'ia del 'oder 1uramentado. El abogado dice que la co'ia es fiel del original yel mandato subsiste, ba1o 1uramento. Fay una 'resunción de la ley, cuando no se tiene el

     'oder es 'orque el mandante lo a re%ocado.

    Poder es'ecial3 'ara ! 1uicio. 6e otorga 'or escritura '7blica, se 'resenta el testimoniooriginal del 'oder. Otras formas de 'oderes es'eciales 'ara 1uicio son3 !/ el 'oder a'ud-acta, que es el que otorga el mandante al mandatario %erbalmente en 'resencia del 1uezy el secretario. Tiene la forma de un acta4 y 0/ la carta 'oder, que es una carta que elmandante dirige al 1uez 'ara acerle saber que 'ara *+ causa a designado comomandatario a tal abogado. :ebe lle%ar la firma del mandante certificada 'or escribano,

     1uez de 'az o secretario del 1uzgado4 2/ una forma de 'oder 'ero que no sir%e 'ara estaren 1uicio es el endoso en 'rocuración. #e endosatario queda facultado 'ara cobrar sea

     1udicial o etra1udicialmente. Es la 7nica i'ótesis de mandato 'ri%ado.El 'oder cesa 'or3

    !. 'or re%ocación3 no eiste en materia 'rocesal la re%ocación tacita. #a

    re%ocación debe ser e'resa, manifestación de %oluntad del mandante dirigidaal 1uez de re%ocar el mandato debiendo en el mismo acto com'arecer

     'ersonalmente constituyendo domicilio o designando a un nue%o mandatario,sino la iciera queda en rebeld5a.

    0. 'or renuncia del mandatario3 renunciando el mandatario, el 1uez cita almandante 'ara que en el 'lazo que cite designe un nue%o mandatario ocom'arezca 'ersonalmente ba1o a'ercibimiento de rebeld5a. El renunciantecontin7a e1erciendo interinamente la re'resentación mientras dure el 'lazo.Este debe notificar al mandatario 'ara sea anoticiado.

    2. muerte o inca'acidad del mandante o mandatario3 esta 'roduce siem're de 'leno dereco la sus'ensión del 'roceso. El d5a que se toma conocimiento de lamuerte los actos seguidos al d5a de la muerte son nulos. En el caso delmandante, el 1uez cita a com'arece a sus erederos, cesa el 'oder delmandatario, los erederos com'arecen o designan a un nue%o mandatario. 9 enel caso del mandatario, se ordena la citación del mandante 'ara que designeotro o com'arezca 'ersonalmente

    El art. @B dice *acreditación de 'ersoner5a. El que se 'resente en 1uicio 'or un derecoque no sea 'ro'io, aunque le com'eta e1ercerlo en %irtud de su re'resentación legal,deber) acom'aar en su 'rimer escrito los documentos que acrediten el car)cter quein%iste.Cuando se in%oque un 'oder general 'ara 'leitos, se considerara suficientes la

    agregación de un co'ia del mandato autorizado 'or el letrado, con la declaración 1uradade este sobre la fidelidad y subsistencia, sin 'er1uicio de que, de oficio o arequerimiento de 'arte, se le ei1a la 'resentación del testimonio notarial a los fine sedeconfrontación. El letrado ser) leg5timamente res'onsable de cualquier falsedad.#os 'oderes es'eciales 'ara actuar en cualquier clase de 1uicio, 'odr)n ser otorgadosa'ud-acta, o 'or carta 'oder con la firma autenticada 'or escribano, 1uez de 'az osecretario 1udicial.El art. @! dice *admisión condicional. Cuando deban realizarse actos 'rocesalesurgentes y los documentos que acrediten la 'ersoner5a no 'udieren ser 'resentados en elacto, el que los in%oque ser) admitido en 1uicio ba1o condición que los acom'ae en el

     'lazo que el tribunal designe. ( tal fin otorgara fianza que ser) calificada sin

    sustanciación ni recurso alguno y 'odr) ser otorgada a'ud-acta.

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    6i los documentos abilitantes de la 'ersoner5a in%ocada no se 'resentaren en el 'lazofi1ado 'or el tribunal, quedaran i'so facto sin efecto la admisión al 1uicio y las dem)sdiligencias 'racticas a solicitud de quien la in%oco, siendo a su cargo las costas y losdaos y 'er1uicios causados.El art. @0 dice *re'resentación de 'arientes. Podr) asumirse la re'resentación del

    cónyuge o 'arientes ausentes del 'a5s, dentro del cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, sin necesidad de acom'aar 'oder, 'resentando fianza de que losactos ser)n ratificados. 6i no lo fuesen dentro de tres meses contados desde quecomenzó la gestión, quedara anulado lo actuado 'or el gestor y este 'agara todas lascostas causadas."ERSONERIA.- se integra 'or ca'acidad 'rocesal m)s re'resentación. Es un conce'tot&cnico, si falta uno de estos falta la 'ersoner5a. HER E# (RT. !?A $NC 0, ece'ción

     'or falta de 'ersoner5a.#a falta de 'ersoner5a debe ser inter'uesta 'or los 1ueces de oficio cuando ellos laad%iertan.REBELDIA.- es la situación en que una 'arte queda cuando a sido citada 'or el 1uez yno lo ace4 al igual que en el caso de com'arecer sin constituir domicilio dentro delradio de =B cuadras de tribunales.#a citación, se 'ractica en el domicilio citado, el 'lazo lo fi1a el art. !>2 en 2 d5as y si noesta en el domicilio citado el 'lazo lo fi1ara el 1uez, seg7n la distancia y facilitación de lacomunicación.Cuando no se conozca a la 'ersona, o no se conoce el domicilio, en este caso la citaciónse ace 'or edictos arts. !=0 y !>=. 6e acen = 'ublicaciones y 'or un 'lazo de 0B d5asque em'ieza a correr a 'artir de la 7ltima 'ublicación.Feca la citación y no com'areciendo el 1uez lo declara en rebeld5a, el 'rocese continuacomo si este estu%iera 'resente, si a sido citado a domicilio se lo declara rebelde y lasentencia, ambas son notificadas 'or edicto.6i a sido citado 'or edictos, se le manifiesta solamente la sentencia 'ublic)ndola una%ez. #os dem)s actos del 'roceso incluyendo estas 0 cosas, se le tienen 'or notificadoen los d5as en que tales actos 'rocesales se an realizado.El rebelde 'uede com'arecer en cualquier momento 'ara tomar el 'roceso en el estadoen que se encuentra, no 'udiendo retrotraerse los actos sal%o el rebelde citado 'oredictos, la ley le 'ermite si com'arece des'u&s de efectuada la 'rueba en la 'rimerainstancia, 'uede ofrecer 'ruebas en segunda instancia. HER (RT6 !!B a !!>.6e im'one que la rebeld5a sea %oluntaria. El citado conoció y no com'arece. El 'rocesotramita como si estu%iera 'resente.En caso de rebeld5a in%oluntaria e1. %icio en la citación o casos de fuerza mayor/. En

    este caso se 'resenta ante el 1uez y cae el 'roceso y comienza de nue%o. El 'lazo 'arae1ercer esta rescisión es de = d5as art. G>/. Es etraordinariamente bre%e y 'udiera serinconstitucional 'or no 'oder e1ercerse el dereco de defensa.El código %ie1o dis'on5a que debiera acerse en 2B d5as m)s el 'lazo que el 1uezestablec5a.El art. G> es la %5a normas 'ara denunciar acto nulos, es 'or ello el 'lazo de = d5as.Puede acer rebeld5a de la 'arte actora, cuando renuncia el mandatario o muere elmandante o mandatario. En ese caso el demandado debe im'ulsar el 'rocedimiento.SUCESION "ROCESAL.- es la sucesión en el 'roceso, tiene lugar siem're que ayuna transmisión de dereco 'or titulo uni%ersal, los erederos ocu'an la 'osición delcausante. Tambi&n la ay cuando ay fusión escisión en las sociedades

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    SUSTITUCION "ROCESAL.- es una i'ótesis de legitimación etraordinaria, lonormas es que en el 'roceso solo 'ueden actuar 'or la 'arte legitima el titular de larelación 1ur5dica y contra el titular.(qu5 ay acciones que son e1ercidas 'or su1etos que no son titulares de la relación

     1ur5dica se dan 'or3

    !. transmisión de dereco a titulo singular3 cuando los derecos o casos ob1eto del 1uicio se transmiten en el 'leito. En este caso ay sucesión a titulo singular, elena1enante no 'or transmitir los derecos o cosas ob1eto del 'leito se retira del

     'leito sal%o que la otra 'arte lo autorice a retirarse0. acción subrogatoria3 la acción es 'romo%ida 'or el acreedor del deudor titular

    de la acción/"ROCESOS CON !ULTI"LES "ARTES. LITISCONSORCIO.- 'uede ocurrir queuna 'arte este integrada 'or m)s de un su1eto, se abla de litisconsorcio. Este se di%ideen acti%o, 'asi%o o mito seg7n donde se encuentra el litisconsorcio actor, demandadoo ambos/.Otra clasificación es originario cuando nace el 1uicio/ o sucesi%a inter%ención

     'osterior de un tercero generando un litisconsorcio/.Otra clasificación es la que los clasifica en %oluntarios se forma 'or la %oluntad de loslitisconsorte/ 'ara que se 'uede demandar litisconsorcio siem're las obligaciones debenemanar de la misma causa art. !?!/. Fay tantas acciones como su1etos que se acumulan%oluntariamente. #a legitimación 'ertenece a cada titular. 6eg7n esta clasificacióntambi&n ay litisconsorcios necesarios, son los que no nacen de la %oluntad de loslitigantes sino de la ley o de una consecuencia de la naturaleza o de la relación 1ur5dica.En este caso no ay acumulación de acciones sino mucos titulares de una relación

     1ur5dica. #a legitimación 'ertenece al gru'o en con1unto.En el litisconsorcio %oluntario ay mucas acciones inde'endientes, 'ueden tenerresultados distintos, 'ro'ios e inde'endientes de las otras. En cambio en ellitisconsorcio necesario ay una acción, as5 los actos de los litisconsortes se relaciones,

     'or ende, solo 'uede acer un resultado 'or aber solo una acción.En el litisconsorcio necesario no 'uede aber allanamiento %alido si no 'ro%iene de todoel gru'o. En el litisconsorcio %oluntario cada litisconsorte 'uede allanarse y es %alidocon res'ecto a su acción.UNIICACION DE LA "ERSONERIA.- su'one el litisconsorcio, cuando el numerode los litisconsorte es tal que 'uede 'er1udicar al desarrollo del 'leito, el 1uez 'uedemandar unificar la 'ersoner5a ba1a una sola re'resentación. El 1uez seg7n las defensas

     'uede di%idir los gru'os o unificarlos.INTER#ENCION DE TERCEROS.- art. A2! y ss. Tercero, son su1etos distintos de

    las 'artes que no son el actor ni demandado originario. Puede aber 0 clases deinter%ención3!. %oluntario3 el tercero 'ide es'ont)neamente incor'orarse al 'roceso. Fay 2

    situaciones en el art. A20$NC 23 'rinci'al o ecluyente3 se da cuando el tercero ingresa al 'leito

     'retendiendo en todo o en 'arte la cosa o dereco que es ob1eto del 'leito. Es 'rinci'io o ecluyente 'orque la 'retensión del tercero ecluye a los litigantes,el 1uez tiene tres 'artes, actor, demandado y tercero$NC 0 inter%ención litisconsorial adesi%a-autónoma/3 se da este su'uesto conel tercero que ingresa al 'leito afirmando que 'udo demandar o ser demandado.El tercero se aco'la a algunas de las 'artes originarias. Es adesi%a 'orque el

    tercero adiere a una 'arte 'ero es autónoma 'orque su acción e1ercida as5 lo es.$NC !3 inter%ención adesi%a sim'le meramente coadyu%ante/3 el tercero es

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    titular de una relación 1ur5dica subordinada o de'endiente de la relación que esmateria del 'leito. El tercero tiene inter&s en la relación 1ur5dica del 'leito, 'oreso 'uede incor'orarse 'ara coadyu%ar a la 'arte de quien de'ende. El tercero no

     'uede contradecir los actos del coadyu%ado sal%o que el 'leito esa fraudulentoentre actor y demandado

    El tercero debe indicar la causa 'or la que inter%iene, se ofrece 'rueba y el 1uezresuel%e. El tercero 'uede 'edir en cualquier eta'a o instancia del 1uicio sinsus'enderse o retrotraerse el 'rocedimiento.en la inter%ención 'rinci'al o ecluyente se 'odr5a incor'orar en la c)mara y una

     'arte se o'onga y el 1uez diga que no aunque la ley diga lo contrariouna %ez incor'orado tiene el mismo rango que las 'artes y la sentencia ace cosa

     1uzgada.0. coacti%a o me1or llamada citación coacti%a. El 1uez ordena traerlo al 1uicio ba1o

    a'ercibimiento de rebeld5a.(/ El art. A22 abla de la denuncia de la litisen este caso se da siem're que ay una acción de regreso. 6i el actor 'romue%e

    demanda de daos y 'er1uicio contra un dueo de un automó%il, este 'ide al 1uezcitar al conductor 'ara que el dueo 'ueda des'u&s demandar al conductor y lasentencia aga cosa 1uzgadaJ/ otro su'uesto no regulado 'or el código, esta en la ley de seguro !G.A!? art.!!?. 6e llama citación en garant5a del asegurador. (ctor y demandado 'ueden

     'edir la citación en garant5a del asegurador, ac) no es 'ara que des'u&s se 'uedademandar, sino 'ara que 'ague en el mismo 'leito. :e este modo el tercero escondenado en este mismo 1uicio. Condenado el asegurado, el aseguradortambi&n lo es.C/ otro su'uesto es 'or la garant5a de e%icción, ac) tambi&n funciona como lacitación en garant5a.:/ Nominatio (utoris3 el art. 0G?0 del CC funciona en la acción rei%indicatoriacuando el demandado no es el %erdadero 'oseedor. El 'oseedor 'uede nombrar ala 'ersona 'or quien el 'osee, as5 el demandado se retira del 1uicio y el 1uez citaa com'arecer a esta 'ersona. si el demandado no la iciere saber el 1uez no

     'uede fallar 'ero el demandado ser) condenado a 'agar las costas y los daos y 'er1uicios al actor.E/ citación del tercero 'retendiente3 el demandado 'ide al 1uez que cite a untercero que 'retende los dereco, que 'retende el actor 

    RE$LAS CO!UNES A LA CITACION COACTI#A DE TERCEROS!. la 'uede 'edir ambas 'artes

    0. incor'orado el tercero al 'roceso asume el mismo rango que las 'artes32. la citación debe 'resentarse ante de que la causa este abierta a 'rueba. El art. !!?de la ley de contrato de seguro, se a'lica este y no la regla del CPCP asta laa'ertura de 'rueba.

    TERCERIAS.- son formas es'eciales de la inter%ención %oluntaria, 'ero son distintas ytiene lugar en los 'rocesos donde se embargan bienes. Fay dos clases3

    !. de dominio3 es la que 'romue%e un tercero afirmando ser el dueo del bienembargado. El embargo se traba mal y el tercero busca le%antar el embargo. 6e

     'uede 'romo%er 7tilmente asta que efectuado el remate, el bien rematado es 'uesto en 'osesión del com'rador de la subasta, des'u&s de ese momento, no

     'uede 'romo%erse la tercer5a, se debe acer acción rei%indicatoria.si se 'romue%e antes, se im'ide el remate asta que se resulta la tercer5a, esta

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    tramita como 1uicio ordinario si es de muco %alor y si es de menor %alor tramitacomo 1uicio abre%iado seg7n la im'ortancia del bien embargado/el incidente de le%antamiento liso y llano de embargo es una mini tercer5a/,tiene el mismo ob1eto y fundamente, 'ero es facultati%o 'ara el tercero de o'tar

     'or cualquiera de las 0 o'ciones HER (RT AA! CPCP. #a resolución que

    recaza el incidente no admite a'elación 'orque esa resolución de1a a sal%o altercero el 'roceso de tercer5a.

    0. de me1or dereco3 su ob1eto es acer %aler un dereco 'referente al cobro. Eltercero no cuestiona el embargo son que el embargante 'uede cobrar antes que elembargante. Es una cuestión de 'ri%ilegios y tambi&n algunas 'referencias alcobro como 'or e1. el beneficio del 'rimer embarganteuna %ez inter'uesta sus'ende el 'ago y no el remate. El 1uez decide quien tieneme1or dereco. El l5mite 'ara su 'romoción es antes del 'ago al embargante. 6etramita tambi&n 'or 1uicio ordinario o abre%iado seg7n el monto del dereco. Esun 1uicio que el tercero traba contra el embargante y embargado. No tiene otraalternati%a

    DIERENCIA ENTRE TERCERIAS Y LA INTER#ENCION DE TERCEROS.-la diferencia esta en que en estas ultimas el tercero se ace 'arte y sufre los efectos de lasentencia. En las tercer5as, el tercero no se mete en el 'leito y 'or lo tanto la sentenciano le afecta, solo le interesa el embargo.COSTAS.- (RT6 !2B y ss. #as 'artes %an adelantado las costas seg7n los actos que %anrealizando e1. tasa de 1usticia, colegio de abogados, carta documento/. (l final del

     1uicio el 1uez en la sentencia dicta la condena de costas inde'endientemente si se la 'ideo no. El 1uez resuel%e que 'arte 'aga las costas, as5 la 'arte no condenada tiene uncr&dito que nace 'or los gastos antici'ados.9 si el actor no le 'aga los onorarios a su abogado este tiene acción directa con elactor.9 ay una acción de reembolso 'or los gastos 'agados antici'adamente y 'or los noantici'ados ay una acción directa.El criterio del 1uez es ob1eti%o (RT !2B. #os 'aga el %encido 'or el solo eco de ser%encido. El tribunal 'uede eimir total o 'arcialmente el 'ago de las costas si encontraremerito. Cuando el 1uez eime de las costas 'or orden causado, es decir, que cada 'arte

     'aga lo suyo y las costas comunes 'or mitades.El 1uez cuando condena en costas al %encido no fundamenta, 'ero si, si se eime decostas al %encido el 1uez debe fundamentar dica resolución.Esta decisión del 1uez de costas/ debe estar en cada resolución que el 1uez decide y nosolo en la sentencia.

    El (rt. !20 'resenta un caso 'articular. (mbas 'artes son %encidas rec5'rocamente, lascostas se im'one 'ro'iamente al %encido en el 1uicioEl art. !2! ace una remisión al allanamiento.8unto con la condena de costas el 1uez esta obligado a regular los onorarios seg7n elart. 0= de la ley ?00>, 'ero solo al abogado contrario a la 'arte condenada en costas.BENEICIO DE LITI$AR SIN $ASTOS.- (RT6 !B! y ss. Tiene 'or fin no e%itar elacceso a la 1usticia de las 'ersonas carentes de recursos. Es la %ersión moderna de ladeclaratoria de 'obreza.6e concede a quien no tiene recursos suficientes 'ara 'romo%er el 1uicio. 6e debeindicar al 1uez cual es el 'roceso que se 'retende realizar y los ecos en que se fundare,y la 'rueba.

    El 1uez abre tr)mite de 'rueba 'or != d5as, as5 el ad%ersario 'uede fiscalizar, 'eroadem)s 'uede ofrecer contra 'ruebas.

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    Ofrecida la 'rueba al 1uez corre traslado 'or = d5as 'ara alegar y des'u&s el 1uezresuel%e.El 1uez 'uede concederlo 'arcialmente. #a resolución del 1uez no causa estado, se lo

     'uede reclamar de nue%o y la otra 'arte 'uede re%ocarlo.#a eención se da a 'artir de que se inicio el beneficio de litigar sin gastos, si se lo

    recaza el 'roceso no continua asta que se 'age, si se da el beneficio 'uede eimirsedel 'ago de costas, 'ero si el beneficiario obtu%iere algo de la otra 'arte, sobre eso se

     'uede asta la tercera 'arte de lo 'roducido u obtenido del 1uicio (RT !AB#o que no se le 'uede cobrar queda como obligación a me1or fortuna. Esta figura, ace

     'osible que actu& con un abogado contratado 'or el y no 'or el asesor letrado, sal%o queeste lo quiera as5.

    BOLILLA +

    ,EC,OS "ROCESALES.- cualquier acontecimiento susce'tible de 'roducir efectosen el 'roceso 'lazos, la muerte/

    ACTOS "ROCESALES.- el art. @AA C acto %oluntario licito que tiene 'or fininmediato iniciar, 'ro'ulsar o etinguir un 'roceso.Ob1eto es el art. @=2 CC"orma es el 'rocedimientoCLASIICACION DE LOS ACTOS "ROCESALES.-

    • los 'odemos clasificar en actos de transmisión4 actos de documentación4 y actos

    de resolución!. actos de transmisión3 ay distintas clases3 (/ traslado o %istas3 es el acto 'or el

     1uez 'one en conocimiento de una de las 'arte una 'etición realizada 'or la otra'rinci'io contradictorio, es sustanciación/. #os traslados o %istas eran diferentesen el código %ie1o, oy son sinónimos. (s5 el art. !G! establece un 'lazo de 2d5as cuando no ay 'lazo es'ecial, los traslados se realizan en forma sucesi%a yece'cionalmente en forma simultanea.el traslado o la %ista se corren materialmente mediante una notificación,acom'aando a esta la co'ia escrita que se corra %ista o traslado debe acersetantas co'ias como 'artes all). (RT !G!, !G0 y !GB.J/ otro modo de comunicación es el oficio3 este es un acto mediante el cual el

     1uez se comunica con su1etos etraos al 'roceso, incluso con otro 1ueces de lare'ublica, fuera de la re'ublica es el eorto. El oficio es una nota que tiene 'orob1eto 'edir un informe dirigido a un destinatario.este es ordenado 'or el 1uez, 'ero es eco y es firmado 'or la 'arte interesada,

    abi&ndose 're%iamente ordenado 'or el 1uez sal%o cuando el es dirigido a losregistros '7blicos u otros tribunales.si %a dirigido a la cabeza de los 'oderes del estado debe ser firmado 'or el 1uez.#os oficios dirigidos a entes '7blicos 'ero no cabeza de otros 'oderes basta quelos firme el secretario. #os oficios entre 1ueces deben ser firmados 'or el 1uezcuando son dirigidos a un su'erior o de igual rango, y si el tribunal es inferior

     basta con la firma del secretario.la ley con%enio sus'endió los eortos dentro de la re'ublica, 'ero en la 1erga delos tribunales. El oficio de un su'erior a uno inferior es *mandamiento,*im'licatorio o rogatoria de un inferior a un su'erior y sim'lemente *eorto uoficio en los casos del mismo rango.

    se usa esta terminolog5a 'ero son todos oficios art. >! a >>C/ notificación arts. !A0 y ss3 es el acto 'or el cual se comunica a las 'artes y

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    terceros las resoluciones del 1uez. Esta se 'ueden realizar de %arias maneras. #am)s com7n es la notificación a domicilio, esta se realiza en el domicilio real oes'ecial.si esta dentro de la ciudad se ace 'or cedula3 es un instrumento que son 0e1em'lares iguales, que debe ser firmado 'or los abogados y ambos e1em'lares

    ingresan a la oficina de notificadotes y se 'one feca y des'u&s es lle%ada 'orlos notificadotes y se entrega uno de los e1em'lares, aciendo constar en unaacta la situación que se dio, este es un instrumento 'ublico. El segundo e1em'lar%uel%e a la oficina y el abogado de la 'arte interesada la retira y la incor'ora ale'ediente. "uera del radio de =B cuadras la notificación es lle%ada a los u1ieres."uera del radio de la ciudad 'ero dentro de la 'ro%incia se ace 'or cartadocumento o telegrama colisionado. "uera de la 'ro%incia, 'ero dentro de lare'ublica se ace 'or cedula con%enio. "uera de la re'ublica se ace solamente

     'or eorto.Otros ti'os de notificación son las 'ersonales3 (/ 'or retiro del e'ediente3 (RT!=! cada %ez que una 'arte abogado/ retira el e'ediente del tribunal 'or recibo

    del e'ediente se 'resume notificado 'or todos lo que en el contenga4 b/ 'ordiligencia3 (RT !=B es la que ace es'ont)neamente una de las 'artes 'or unacto %erbal. Es una notificación es'ont)nea 'or ende tiene el alcance que elnotificado quiera darle.Otra forma de notificación3 (/ ministerio legis3 (RT !=2 relacionarlo con el(RT !A=4 J/ 'or edictos3 (RT6 !=0 y !>=.

     'ara 'ersonas desconocidas o con domicilio desconocido. 6e ace en el bolet5noficial de la 'ro%incia y si el interesado lo solicita en un diario local, siendo elcosto 'or el que lo solicita.

    0. actos de documentación3 el 'rimer documento del 'roceso es el e'ediente cuyaconfección y custodia esta a carga del secretario. Este se integra 'or escritos,actos que 'or su naturaleza son %erbales documentado 'or actas le%antadas 'orel secretario y 'or diligencias.Protocolos3 son los aquellos en los que se arci%an las resoluciones de los 1uecesen orden cronológico y 'or o1as foliadas.el arci%ado de 'ruebas que ofrecen las 'artes, esta a cargo del secretario

    2. resoluciones (RT !!G y ss3 (/ decretos3 es el ti'o de resoluciones que dictan los 1ueces 'ara 'ro%eer a cuestiones no contro%ertidas y 'or lo tanto nosubstanciadas. Este 'uede ser art. !!G, a/ decretos 'ro'iamente dicos o b/ demero tramite, este 7ltimo es aquel no susce'tible de 'roducir un gra%amen, en el

     'rimero se 'uede 'roducir gra%amen. En el segundo 'uede lle%ar la firma del

    secretario y los 'rimeros la del 1uez 'ero en la 'ractica lle%a la firma delsecretarioJ/ autos3 es aquella resolución que el 1uez decide aquella cuestión contro%ertidadistinta del fondo incidente (RT A0>/ en sustanciación. Entre el incidente, lasustanciación y los autos, debe aber una equi%alencia 'erfecta. Puede acertantos como incidentes suscitados en el 'leito.C/ sentencias3 'ronunciamiento sobre la demanda, es decir, sobre el fondo del

     'leito.OR!AS.- decretos3 la ley no eige forma es'ecial sal%o la necesaria 'ara 'odercomunicar el eco y que es fundada si se recaza.(utos y sentencias del tribunal uni'ersonal/3 la forma com7n lugar y feca y a

    di%isión en %isto considerando y resuel%o.El %isto3 contienen un resumen de la cuestión contro%ertida

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    El considerando3 el 1uez ace la fundamentación de su decisiónEl resuel%o3 contiene la decisión concreta del 1uez. 9 se incluye la condena en costas yla regulación de onorarios.#os autos o sentencia se emiten en 0 originales uno %a al 'rotocolo y otro al e'edienteINCIDENTES.- (RT A0>, es una cuestión contro%ertida que se suscita en la trasmisión

    del 'leito y que no %ersa sobre el fondo del 'leitoFay distintas clases3

    !. nominados e innominados3 cuando el incidente es nominado, a %eces tienetramite es'ecial o no y 'or tanto tramita 'or 1uicio abre%iado (RTA0G y A!? inc=

    0. sus'ensi%os o no sus'ensi%os3 el incidente es sus'ensi%o cuando sin resol%erlono 'uede continuar el 1uicio4 el incidente es no sus'ensi%o cuando no se afecta eltramite del 1uicio E1. incidente de le%antamiento liso y llano de embargo/. En la

     'ractica, la consecuencia, es donde tramita el incidente en el 'rimer caso tramitaen el mismo cuer'o del 'rinci'al y en el segundo 'or cuer'o se'arado, se abreun e'ediente.

    LU$AR EN EL "ROCESO.- !/ en la oficina del tribunal3 realizados 'ersonalmente 'or el 1uez4 0/ fuera de la oficina 'ero dentro de la com'etencia del 1uez, este tiene la 'osibilidad de delegar la realización del acto en un funcionario inferior o bientrasladarse y recibir el acto 'ersonalmente4 2/ fuera del )mbito de com'etencia 1udicial3se debe comisionar a 1uez delegado con com'etencia en el lugar encomend)ndole larealización del acto. (RT >!. Ina E+CEPC$ON 2?0 CPCN. Para la 'rueba deins'ección 1udicial de naturaleza indelegable/ que consiste en la 'erce'ción 'ersonaldel 1uez con el lugar, 'ersona, etc.TIE!"O EN EL "ROCESO.- ay dos momentos en el 'roceso3 !/ momento en quedeben realizarse los actos 'rocesales o'ortunidad/ y 0/ 'lazos 'rocesales.

    !. (RT A0 CPCP d5as y oras )biles, el art. A2 nos dice que son todos los del aomenos s)bados y domingos, feriados o dem)s que sean declarados inabilites

     'or el T68 d5as 'osteriores/ cuando las acti%idades de los tribunales se a %isto 'arada 'or cuestiones 1udiciales, se declara in)bil sin 'er1uicio de los actos que 'udieron realizarse.las oras )biles son desde las G a 0Bs. los orarios de atención al 'ublico sonde ? a !2 s.

     'uede suceder que se frustre un dereco si se es'era el d5a y ora )bil 'arae1ecutarla. En esa situación se 'ide al 1uez abilitación de d5a y ora art. AA/. Noabiendo abilitación el acto es nulo

    0. clases de 'lazos HER :$"ERENC$(6 EN E# #$JRO/3!. clases de 'lazos3 'ueden ser dilatorios o aceleratorios, seg7n que establezca el

    momento dentro del 'roceso en que 'uede realizarse. #os 'lazos aceleratoriosson aquellos que establecen el 'lazo 'ara inter'oner un derecolos 'lazos tambi&n 'ueden ser legales duración establecida 'or la ley/4

     1udiciales son aquellos cuya etensión es de1ada 'or la ley al arbitrio del 1uez(rt. !>2 y =B?/4 y con%encionales no ay ning7n rigor de la ley, 'ueden las

     'artes establecer 'lazos el art. =! nos dice que se 'ueden abre%iar los 'lazos ytambi&n 'ueden sus'enderlo de mutuo acuerdo asta > meses, se 'uede re%ocarsolo con la conformidad del mandantetambi&n se los clasifica en fatales y no fatales3 'lazos fatales3 es aquel a cuyo%encimiento se o'era de 'leno dereco la etinción de los derecos que debierone1ercerse dentro del 'lazo y no se e1ercieron (rt. A@ y =B4 'lazo no fatales (rt.

    A?, es aquel en el cual la ley fi1a la etensión del 'lazo no obstante el acto que 'uede realizarse dentro del 'lazo 'uede e1ecutarse mientras la contra'arte no

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    acusa el %encimiento del 'lazo y su acaecimiento del dereco. #a regla es 'lazono fatal sal%o caso es'ecial 're%isto 'or la ley.otra clasificación es en 'lazos comunes o indi%iduales3 'lazos comunes soncuando corre al mismo tiem'o 'ara todas las 'artes del 'roceso4 'lazoindi%idual, es aquel que corre 'ara una 'arte con inde'endencia de las otras.

    El 'lazo corre a 'artir de la notificación eca a cada 'arte 'lazo indi%idual/ ycorre a 'artir de la 7ltima notificación 'lazos comunes/ art. 0!! y A=.

    0. com'uto de los 'lazos3 los 'lazos se com'utan 'or meses o aos4 'or d5as4 y 'ororas. En los dos 'rimero comienzan a correr siem're al d5a siguiente al que lanotificación tu%o lugar art. A= y en el tercer caso la misma regla es con res'ectoa la ora.los 'lazos corren3

    !. se remite al art. 0= del CC, la 7nica ece'ción son los 'lazos de 'erenciónetinción del 'roceso 'or inacti%idad de las 'artes/ bre%e en la feria 1udicial deenero. El 'lazo se sus'ende en la 'erención larga, si se cuenta.

    0. se com'utan solamente 'or d5as )biles

    2. se com'utan como los 'lazos de d5as, ecluyendo los d5as in)biles 'eroincluyendo las oras in)biles de los d5as )biles.

    En todos los casos cuando el 'lazo %ence fuera de las oras de oficina el acto se 'uede realizar en las 0 oras del d5a )bil siguiente (RT =2 rige 'ara todo ti'o deactos que deban realizarse 1udicialmente/

     NULIDADES PROCESALES .- es la sanción que establece la ley 'ara el acto que esrealizado de un modo distinto a aquel establecido 'or lo la ley. Es la sanción 'ara el actorealizado con %icios de forma. 6e lo 'ri%a de los efectos que normalmente deber5a

     'roducir.Princi'io de legalidad de las formas la legalidad se relaciona con la nulidad/3 ay unaE+CEP+$ON, se da cuando el acto es %icioso, 'ero el acto de todos modos agarantizado adecuadamente el dereco de defensa, el acto es %alido.#a nulidad debe ser declarada de oficio 'or los 1ueces. (dem)s estas nulidades soncon%alidadles en forma e'resa, tacita 'or no denunciar la declaración de nulidad/ o atra%&s de los mecanismo establecidos en cada caso 'or la ley.#as %5as 'ara acer %aler las nulidades son3 a/ incidente de nulidad (RT G>, establece =d5as, función ante el mismo 1uez de la causa4 b/ des'u&s de dictada la sentencia o %iciode la sentencia, el recurso contra la sentencia absorbe la nulidad.TEORIA DE LA ACCION.- es el 'oder de reclamarle al estado la tutela de losderecos y 'oner en mo%imiento la 1urisdicción 'ara la satisfacción de una 'retensión'ara la resolución de un conflicto/.

    ACCION Y JURISDICION.- son la cara y la contracara de un dereco.TEORIA !ONISTA.- 'ro'ulsada 'or 6a%igny, la acción es el mismo derecosub1eti%o reaccionando frente a la lesión.TEORIA DUALISTA. - 'ro'ulsada 'or Cio%enda, nos dice que el dereco sub1eti%oes diferente de la acción. El 'rimero ace nacer una relación 1ur5dica contra el deudor,es una norma 'ri%ada. ientras que el segundo ace nacer una relación 1ur5dica con elestado regida 'or normas del dereco 'ublico.Carneluti dice que accionar 'uede cualquiera, 'ara 'oner en mo%imiento el a'arato

     1udicial, otra cosa es si el 1uez ace o no lugar.(s5 tenemos la teor5a dualista en concreto Cio%enda/ acción como dereco quecom'ete al titular del dereco4 y la teor5a dualista en abstracto Carneluti/ la acción

    eiste con inde'endencia del dereco %iolado. 6e 'uede e1ercer sin tener dereco. Es el 'oder 'ara llegar a una sentencia, es un 'uro continente.

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    Cio%enda dice que la acción es el 'oder 'ara 'oner en mo%imiento el a'arato 1udicial 'ara obtener una sentencia fa%orable, de este modo decimos que es el contenidoCarneluti distingue dereco sub1eti%o, acción y 'retensión entendida esta ultima como eldereco de obtener la tutela del estado, que se ace %aler 'or el %e5culo llamado acciónla 'retensión de Carneluti es igual a la acción de Cio%enda/.

    Cio%enda distingue en acción y dereco sub1eti%o.CONDICIONES DE LA ACCION.- estas son la legitimación y el inter&s. 6on

     'resu'uestos 'ara obligar al 1uez a dictar una sentencia. #a legitimación es la titularidaddel dereco sub1eti%o %iolado4 y el inter&s es la necesidad de la inter%ención del estado atra%&s del 1uez 'ara resol%er el conflicto.Fabiendo estas dos condiciones el 1uez debe dictar sentencia esta es la teor5a deCio%enda/En la teor5a de Carneluti ay una tercera condición que es el dereco ya que la acciónera el mecanismo 'ara llegar a una sentencia fa%orable.ELE!ENTOS DE LA ACCION.- estos son3 !/ el su1eto4 0/ el ob1eto4 y 2/ la causa.Estos elementos sir%en 'ara com'arar acciones y resol%er el 'roblema de identidad de

    las acciones.!. son el actor y el demandado. 6i se altera un su1eto %aria la acción siem're y

    cuando no sea un conflicto f5sico.0. es aquella cosa que se 'retende obtener mediante el 'rocedimiento 'udiendo

    consistir en cualquier cosa declaración, estado/2. es el su'uesto de eco en %irtud del cual una norma me asigna un dereco,

    es el fundamento de eco de la 'retensión. Esta com'rendida 'or unasituación de eco.

    Como ya di1imos estos elementos nos sir%en 'ara com'arar acciones, estas acciones 'ueden ser id&nticas cuando ay identidad en sus 2 elementos.6i una acción es 'romo%ida y la otra 'endiente id&ntica se da una situación delitis'endencia 'or identidad. #a nue%a se arci%a y se da tr)mite a la %ie1a.6i ay una sentencia 'romo%ida que es id&ntica a otra con sentencia firme, es unsu'uesto de cosa 1uzgada 'or identidad, en ese caso se arci%a la causa.Cuando ay algunos elementos iguales sobre todo la causa/ las 0 acciones son coneas3!/ litis'endencia 'or coneidad40/ caso 1uzgado 'or coneidad. En la 'rimera la acciónse remite al 1uez que inter%iene en la %ie1a. En la segunda, la sentencia ace cosa

     1uzgada 'ara la acción nue%a.CLASIICACION DE LAS ACCIONES.- se las 'uede clasificar en acciones reales,

     'ersonales o mitas. Relacionar con la com'etencia territorial art. >.Tambi&n 'ueden clasificarse en declarati%as y e1ecuti%as. 6eg7n el ;'ara que se reclama

    al estado< 6e 'uede reclamar 'ara declarar el dereco o bien 'ara darle a quien tienerazón la realización de los derecos.#as acciones declarati%as las 'odemos clasificar en acciones declarati%as3 a/ 'uras, elob1eto de la acción es una nue%a declaración a la cual no sigue ning7n acto 'etitorio4 b/constituti%as, se ace la declaración de los derecos y nace una relación 1ur5dica nue%a4y c/ de condena, el dereco esta %iolado, el 1uez declara el dereco y condena al autorde la lesión al restablecimiento del dereco lesionado al cum'limiento de una 'retensión

     ba1o 'recaución de que de no cum'lir se usura la fuerza 'ublica 'asando as5 a la accióne1ecuti%a.#a sentencia ace nacer un titulo e1ecuti%o. 9 nace la acción e1ecuti%a que 'resu'one untitulo e1ecuti%o.

    #as medias cautelares garantizan el resultado 'ractica de las acciones.ACU!ULACION DE LAS ACCIONES.- ay dos formas3

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    !. sub1eti%a3 es el litisconsorcio %oluntario (RT. !?!/ ya ay 'luralidad de su1etostitulares/ y 'or ende 'luralidad de acciones. 9 'or lo tanto no ay acumulaciónen el listisconsorcio necesario

    0. ob1eti%a3 ay m)s de una acción e1ercida uno contra uno. El actor o demandadoe1ercen a la %ez m)s de una acción HER (RT. !G?.

    se eige acciones de causas distintas y que no se ecluyan entre si es relati%o/que 'ertenezcan a la com'etencia del 1uez y que tengan el mismo territorio.

    Puede realizarse de tres maneras3!. sim'le3 acción de medianera y daos y 'er1uicios. ambas acciones ob1eto/ se

    suman0. el actor 'romue%e la segunda acción en caso de recazo de la 'rimera ad

    e%entum/, es una forma de acumular las acciones que se ecluyenrec5'rocamente acción de simulación y fraude/

    2. se e1ercen dos acciones 'ero la segunda en el caso de que 'ros'ere la 'rimerae1. resolución L daos y 'er1uicios/

    REKI$6$TO6 EN TO:O6 #O6 C(6O6 E6T(N EN E#(RT !G?.

    BOLILLA los procesos /0icio ori*ario. Clasi2icaci3* e los procesos4 se 'uede%er la grabación.

    "ROCESOS.- los clasificamos en contenciosos corres'onde a la 1urisdiccióncontenciosa, en ellos los 1ueces resuel%en conflictos/ y %oluntarios tareas de ordenadministrati%o de los 1ueces con el ob1eto de 'erfecciona determinada relación 1ur5dica/.#os %oluntarios, son los actos de 1urisdicción %oluntaria 'arte es igual a 'eticionante/.En los contenciosos aquellos donde ay conflicto/ los 'odemos di%idir en 1udiciales oarbitrales seg7n el órgano ante cual tramite. 8ueces del estado o 1ueces 'ri%ados (RT>B2/ los arbitrales se subclasifican en de estricto dereco4 de amigable com'osición y(rt. >B! y ss. #os 1udiciales 'or su 'arte se subclasifican en uni%ersales se liquida un

     'atrimonio/ son aquellos que tienen 'or ob1eto un 'atrimonio y lo tanto son tramitadastodas las relaciones 1ur5dicas %inculadas a ese 'atrimonio y singulares donde se tramitanrelaciones 1ur5dicas determinadas.En 1uicios 1udiciales uni%ersales, su 'rinci'al caracter5stica es el fuero de atracción, al

     1uez le caen todas las causas %inculadas a ese 'atrimonio. Por lo tanto se modifican lasreglas de com'etencia a fa%or del 1uez uni%ersal. #a administración3 debido al tiem'oque se necesita CPCP 2?A y #CK !20/ es necesario ado'tar medidas con res'ecto a ese

     'atrimonio, es necesario su administración, el 1uez designa un administrador de laerencia y los concursos y quiebras se designa un sindico.

    En los 'rocesos singulares, se subdi%iden en declarati%os4 e1ecuti%os estos son las 0fases en que des'liega la 1urisdicción/4 y en cautelares.#os declarati%os3 consiste en la 'roducción de certeza, acer ciertas las relaciones

     1ur5dicas en conflicto4 los e1ecuti%os3 consiste en que esos dereco *ya ciertos seansatisfecos en forma efecti%a4 y los cautelares3 no es un tercer ti'o sino una acti%idadcom'lementaria que realizan los 1ueces con el ob1eto de garantizar los resultado

     'r)cticos de la acti%idad e1ecuti%a o declarati%a, se busca la eficacia de estas.#os 'rocesos 1udiciales singulares declarati%os seg7n el contenido de la resolución del

     1uez/ 'ueden subdi%idirse en3 !/ 'uros3 art. A!2, aquel que tiene lugar cuando elconflicto es en grado m5nimo de intensidad, se amenaza a os derecos, la acti%idad del

     1uez se basa en la mera declaración usuca'ión/4 0/ constituti%os3 ay declaración de

    dereco 'ero se crea a consecuencia un nue%o estado de dereco relaciones de familia/.( la resolución del 1uez le sigue la toma de razón de esa resolución 'or crear un nue%o

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    estado4 y 2/ de condena3 su'one un dereco o conflicto de intensidad m)ima cuandoese dereco a a sido %iolado. 6e ace la declaración de derecos y condena a una de las

     'artes a restablecer ese dereco lesionado. 6e condena al cum'limiento de una 'restación ba1o 're%ención de que si esa 'restación no es cum'lida 'or el deudor, el 1uez la %a a realizar 'or la fuerza actuando e1ecuti%amente. #a sentencia de condena es

    un titulo e1ecuti%o es un documento que contiene la 'rueba cierta de la eistencia de undereco/#os 'rocesos contenciosos 1udiciales singulares e1ecuti%os3 son aquellos que 'resu'onenun titulo e1ecuti%o etra1udicial/ las 'artes crean t5tulos e1ecuti%os. Puede acere1ecución sin declaración. #os 'rocesos e1ecuti%os con titulo 1udicial se llamane1ecución de sentencia y los que tiene titulo etra1udicial se llaman 1uicios e1ecuti%os.Estos 'rocesos e1ecuti%os 'or su estructura/ 'ueden ser generales o es'eciales.Es'eciales son aquellos que la ley regula 'ara que tramiten a tra%&s de ellos lasrelaciones 'articulares. (rt. A!0/ 'odr) tramitarse relaciones de dereco establecidas

     'ro ley. Con 1uicios de nombre 'ro'io y con un solo ti'o de relación 1ur5dica. ientrasque los generales son aquellos en los cuales tramitan todas las relaciones 1ur5dicas que

    no tengan tramitación es'ecial son 'rocesos ómnibus/ estos son el ordinario y elabre%iado.Estos 1uicios contenciosos, 1udiciales, singulares, declarati%os sean generales oes'eciales 'ueden ser sumarios o 'lenarios. Esta noción tambi&n se a'lica a lose1ecuti%os.#os 1uicios sumarios son aquellos a tra%&s de los cuales solo se regula un as'ecto de unarelación 1ur5dica determinada4 en los 1uicios 'lenarios la relación 1ur5dica se %entila5ntegramente, 'or lo tanto no ay 'ara el 1uez y las 'arte limitación alguna. #aconsecuencias de esta clasificación esta en la eficacia de la sentencia, la sentenciasumaria es 'ro%isoria asta que el 'lenario sea analizado en toda su etensión el 1uicioe1ecuti%o es sumario/.#os 1uicios declarati%os generales son siem're 1uicios 'lenarios, los e1ecuti%os sonsiem're sumarios y los declarati%os es'eciales a %eces 'lenarios o a %eces sumarios.El CPCN usa la 'alabra sumario bre%edad del traite y no como limitación en elconocimiento/ 'ara designar al abre%iado de la 'ro%incia. Podemos decir que el CPCPen su libro 'rimero regula la 'arte general, en el segundo los 1uicios declarati%osgenerales, en el tercero los 1uicios declarati%os es'eciales y el cuarto libro los actos%oluntarios libres.JUICIO ORDINARIO. CAUSAS 5UE TRA!ITAN.- en el 1uicio ordinario tramitael 'roceso 'lenario de car)cter general4 en el 1uicio abre%iado es lo mismo solo que se

     'roceso es mas r)'ido.

    C(I6( KIE TR($TEN POR E# 8I$C$O OR:$N(R$O 9 POR E# 8I$C$O(JREH$(:O.- en el 1uicio abre%iado tramitan las causas que se enumeran en el art.A!?. M=BB 8I6/Tramitan como 1uicio ordinario3 la demanda que su'era los M=BB 1us4 todos aquellos

     'rocedimientos que no tengan contenido económico 'articular4 la acción art. G@!/ deres'onsabilidad ci%il de los magistrados, inde'endientemente de su monto4 y seg7n elart. ABB el recurso de re%isión.COP$(R :$JI8O :E# 8I$C$O OR:$N(R$OEs un 'lenario m)s concentrado, es decir, en cada acto del 'roceso se realizan m)s

     'asos. #as ece'ciones dilatorias no abren en 'roceso, sino que se tramitan 1untas y sedicta la sentencia. No ay alegatos. En el 1uicio ordinario todas las resoluciones

    anteriores a la sentencia son a'elables. En el abre%iado nada es a'elable asta lasentencia.

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    TRA!ITE DEL JUICIO ORDINARIO. ACTOS ANTERIORES A LADE!ANDA.- se dan A situaciones3 !/ el beneficio de litigar sin gastos4 0/ las medidas

     're'aratorias art. A?=/4 2/ la 'rueba antici'ada art. A?>/4 y A/ las medidas cautelaresembargo 're%enti%o/0/ el art. A?=, se recurre a estas cuando el actor o futuro actor se encuentra con alg7n

    im'edimento 'ara entablar una demanda. Este art5culo 'osee !! incisos.(/ medidas de declaraciones inc !, @ y !!/3 inciso !3 consiste en una declaración delfuturo demandado sobre ecos relati%os a su 'ersonalidad que el futuro actor necesitoconocer 'ara entablar la demanda4 inciso @3 tiene 'or ob1eto 're%enir la nominacioautoris. $nciso !!3 tiene 'or ob1eto la citación del futuro demandado 'ara que reconozcala obligación de rendir cuentas. Este 1uicio tiene 2 eta'as3 a/ la eistencia de laobligación de rendir cuentas4 b/ la rendición misma de las cuentas4 y c/ el cobro delsaldo.J/ eibiciones inc. 0, 2, A, = y >/3 $nciso 03 el futuro demandado es citado 'ara queeiba la cosa mueble que %a a ser ob1eto del 1uicio. 6e la muestra, se %e su estado deconser%ación. 6e 'uede deri%ar una medida cautelar secuestro o designación de

    de'ositario/. $nciso 23 eibición de un testamente, cuando el futuro actor cree que eltestamento le da alg7n dereco, si es 'or acto 'ublico, se debe designar donde estaregistrado. $nciso A eibición de los t5tulos en caso de e%icción. $nciso =3 se eibanlos documentos relati%os a cualquier ti'o de comunidad de bienes. $nciso >3 sina'licación 'ractica3 administración d edenes a1enas, 'ara que 'resente las cuentas.C/ dem)s su'uestos inc G, ?, !B/3 $nciso G3 nombramiento del tutor y del curador. 6einicia un 'roceso contra o en nombre de un inca'az que carece de re'resentante. $nciso?. (RT3 G0?/3 mensura, tiene 'or ob1eto ubicar un inmueble seg7n el titulo, y adem)scom'robar sus dimensiones 'erimetrales y su'erficies. $nciso !B3 constitución dedomicilio. El futuro demandado esta 'or ausentarse del 'a5s y el futuro actor solicita queconstituya domicilio en la re'ublica 'ara e%itar tener que citarlo en el etran1ero. Estetraslado en el etran1ero es 'ermanente. 6e ace la citación ba1o a'ercibimiento derebeld5a. Esta i'ótesis funciona tambi&n en el caso del etran1ero que estaaccidentalmente en la re'ublica.;Esta enumeración es taati%a o enunciati%a<(ntes era considerada taati%a, oy decimos que es enunciati%a. 6e debe obser%ar 0requisitos3

    !/ la necesidad de tener ese dato 'ara 'romo%er la demanda correctamente40/ la im'osibilidad de ser remo%ido el dato sin tener la ayuda del 1uez.

    Her art. A?0.#a com'etencia corres'onde 'or coneidad al 1uez com'etente en lo 'rinci'al art. G/.

    Promo%ida la demanda debe serlo ante el 1uez quien inter%ino en la 're'aratoria. 6inque se tenga en cuenta el turno, sino sorteo, sal%o que en la 're'aratoria all) sidoincom'atible el 1uez/El art. 0A dice que no son recusables. Es absoluto en la recusación sin causa, 'ero concausa no se a'lica este art5culo.Recurso3 no es a'elable la resolución que admite la medida 're'aratoria, 'ero si lo es laresolución que niega la 're'aratoria.#as medidas 're'aratorias tienen efecto interru'ti%o de la 'rescri'ción, 'roduce elmismo efecto que la demanda con la ece'ción de la del inc ? y !B que caducan a los 2Bd5as sino se a inter'uesto la demanda. #a caducidad de la medida 'uede tener un efectoadicional, la ininterru'ción de la 'rescri'ción no es %alida. Realizada la medida

     're'aratoria, es 'resentada 1unto con la demanda como 'rueba documental.

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    PRIEJ(6 (NT$C$P(:(.- 6on medidas 'robatorias que se realizan antes del 'eriodonormal de la acti%idad 'robatoria del 1uicio.(rt. A?> *se admite a las 'artes la 'rueba antici'ada cuando eiste el riesgo de que si sees'era a la eta'a normal de 'rueba, esta se 'ierda o se %uel%a dif5cil su 'roducciónCausas3

    !. relati%a a la 'rueba misma. Kue el medio de 'rueba que 'ueda llegar adesa'arecer. E1. testigos de muy a%anzada edad (rt. A?> inc !

    0. el eco ob1eto de la 'rueba sea susce'tible de alterarse 'or el 'aso del tiem'o2. la acción del ad%ersario

    Con la e'resión antes de la eta'a o'ortuna se ace referencia a aquella que 'uede serantes del inicio del 1uicio o bien en el 'ero no se a ingresado al 'eriodo de 'rueba8uicio en los se 'uede antici'ar la 'rueba.- si bien la sección esta en el 1uicio ordinarioel art. A!= dice que lo establecido 'ara el 8O es a'licable al abre%iado y dem)s tramitesdeclarati%os es'eciales, en los que sea com'atible. El art5culo se refiere a la secciónseg7n la o'inión del 'rofesor y no solo al art. corres'ondiente.El art. A?G dice que las medidas 're'aratorias las 'ueden realizar ambas 'artes

    El art. A?> establece cuales son las 'ruebas antici'adas que se 'ueden 'resentar. Estaenunciación es ;declarati%a art. A?A/ o taati%a art. A??/< 6eg7n el art. A?A decimosque la 'rueba antici'ada es una medida cautelar, en donde se busca im'edir la 'erdidade un dereco 'ericulum in mora/ y donde no se 'rueba un dereco, 'ero si una 'rueba.(s5 concluimos que el art. A?A da un 'oder cautelar gen&rico a los 1ueces y laenumeración de las 'ruebas antici'adas art. A?>/ no es taati%aCO!"ETENCIA.- 'ara las 'ruebas antici'adas, aquel 1uez com'etente que %a aentender en la futura causaEn el caso de reacusación y ecusación se a'lican iguales reglas que 'ara las medidas

     're'aratorias.#a 'rueba antici'ada, debe garantizar el 'rinci'io del contradictorio debiendo inter%enir la 'arte contraria. Por razones de urgencia, se 'uede omitir la citación a la contra'arte,el 1uez act7a 1unto con el asesor letrado. 9 tambi&n 'ara e%itar que el ad%ersario 'uedaacer desa'arecer la 'rueba.Contra la resolución del 1uez que admite la 'rueba antici'ada no ay recurso 'ero lo aysi no se la admite.#as 'ruebas antici'adas interrum'en la 'rescri'ción, una %ez 'roducidas no tienecaducidad, y una %ez concluidas se incor'oran a la demanda como 'rueba documental.Ina %ez que el 1uez a des'acado las 'ruebas antici'adas, el 'rocedimiento 'ara surece'ción es igual4 a ambas 'artes se 'ermiten las acti%idades concernientes aldesarrollo de la 'rueba antici'ada.

    6i la otra 'arte quiere a'ortas 'ruebas, 'ero su1etas a un riesgo de que la contra'arterealice o desarrolle tal 'rueba a'ortada.BOLILLA 6

    LA DE!ANDA.- Es el acto inaugural del 'roceso en nuestro 'roceso ci%il escritodemanda y acción son inse'arablesEsta su1eta a requisitos3

    • generales3 su'one a la demanda como acto 'rocesal que es. 6on comunes a todas

    los 'rocesos!. debe formularse 'or escrito0. en idioma nacional

    2. Presentar tantas co'ias como 'artes ayaA. firma de abogado

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    =. debe abonarse tasa de 1usticia>. constitución de domicilio es'ecial si la demanda es el 'rimer acto/G. 1ustificación de la 'ersoner5a si la demanda es el 'rimer acto/

    • Particulares3 ? son las reguladas en el art. !G= del CPCCP

    !. datos de identidad del actor 

    0. datos de identidad del demandado2. la cosa demandada designada con eactitud. Con lo que se 'ide es dinero deber)

    es'ecificarse cuanto dinero se 'retende, aun cuando dico monto de'enda delarbitrio 1udicial. En el caso de que el actor no se'a cuanto dinero deber5a 'edir 'orestar im'osibilitado en conocer todos los gastos, 'uede fi1arse a futuro una %ezconocidos los gastos 'ertinentes

    A. los ecos y el dereco de la acción. Todo lo que no se diga en la demanda el 1uezno lo tendr) como %alido des'u&s en lo relati%o a los eco. #a indicación dedereco no ace falta acer necesariamente la fundamentación del dereco

    =. la 'etición en t&rminos claros y 'recisos 'etitum/El art. !?0 dice que el actor deber) acom'aar a la demanda los documentos de que

    %aya a %alerse. 6i no los tu%iese, lo


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