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rsmboletin 07 12 · En la Norma de Informaci ón Financiera NIF-B-15 encontramos que existe...

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2222

ÌÌÌÌndicendicendicendice PPPPáginaginaginagina Resumen ejecutivo publicaciones de octubre y noviembre Resumen ejecutivo publicaciones de octubre y noviembre Resumen ejecutivo publicaciones de octubre y noviembre Resumen ejecutivo publicaciones de octubre y noviembre 2008200820082008…………………………………………………………….. 0.. 0.. 0.. 02222 C.P. y M.I. Elizabeth Marrón Báez Tratamiento de la ganancia y pTratamiento de la ganancia y pTratamiento de la ganancia y pTratamiento de la ganancia y pérdida cambiaria en los rdida cambiaria en los rdida cambiaria en los rdida cambiaria en los pagos de ISR, IETU e IVApagos de ISR, IETU e IVApagos de ISR, IETU e IVApagos de ISR, IETU e IVA ……………………………………........ 02020202 C.P. Edmundo González García Devoluciones y compensaciones nuevos formatos que Devoluciones y compensaciones nuevos formatos que Devoluciones y compensaciones nuevos formatos que Devoluciones y compensaciones nuevos formatos que entraron en vigor a partir del 01/09/08entraron en vigor a partir del 01/09/08entraron en vigor a partir del 01/09/08entraron en vigor a partir del 01/09/08 ………........………. . . . 00004444 C.P. Fernando Fourzan Noticias de interNoticias de interNoticias de interNoticias de interés publicadas en el Diario Oficial de la s publicadas en el Diario Oficial de la s publicadas en el Diario Oficial de la s publicadas en el Diario Oficial de la FederaciFederaciFederaciFederación durante el mes de n durante el mes de n durante el mes de n durante el mes de Octubre y Noviembre de Octubre y Noviembre de Octubre y Noviembre de Octubre y Noviembre de 2008 2008 2008 2008 ……………………………………………………………. 0. 0. 0. 06666 Convenio que celebran la SHCP y el Gobierno del Distrito Convenio que celebran la SHCP y el Gobierno del Distrito Convenio que celebran la SHCP y el Gobierno del Distrito Convenio que celebran la SHCP y el Gobierno del Distrito Federal y los Estados de Sinaloa, YucatFederal y los Estados de Sinaloa, YucatFederal y los Estados de Sinaloa, YucatFederal y los Estados de Sinaloa, Yucatán, Guerrero, n, Guerrero, n, Guerrero, n, Guerrero, Sonora, Zacatecas, Tabasco y MSonora, Zacatecas, Tabasco y MSonora, Zacatecas, Tabasco y MSonora, Zacatecas, Tabasco y México relativo al xico relativo al xico relativo al xico relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos paramecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos paramecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos paramecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversiprogramas y proyectos de inversiprogramas y proyectos de inversiprogramas y proyectos de inversión en infraestructura y n en infraestructura y n en infraestructura y n en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace equipamiento de las entidades federativas a que hace equipamiento de las entidades federativas a que hace equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artreferencia el artreferencia el artreferencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal culo 12 del Reglamento de la Ley Federal culo 12 del Reglamento de la Ley Federal culo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariade Presupuesto y Responsabilidad Hacendariade Presupuesto y Responsabilidad Hacendariade Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ………....…. . . . 11111111 Convenio que celebran la SHCPConvenio que celebran la SHCPConvenio que celebran la SHCPConvenio que celebran la SHCP, el Estado de Sinaloa y el , el Estado de Sinaloa y el , el Estado de Sinaloa y el , el Estado de Sinaloa y el Municipio de MazatlMunicipio de MazatlMunicipio de MazatlMunicipio de Mazatlán de dicha entidad federativa, el n de dicha entidad federativa, el n de dicha entidad federativa, el n de dicha entidad federativa, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Ayuntamiento del Municipio de Veracruz de dicha entidad Ayuntamiento del Municipio de Veracruz de dicha entidad Ayuntamiento del Municipio de Veracruz de dicha entidad Ayuntamiento del Municipio de Veracruz de dicha entidad federativafederativafederativafederativa …………………………....…………………………… 11112222 Convenio de ColaboraciConvenio de ColaboraciConvenio de ColaboraciConvenio de Colaboración Administratin Administratin Administratin Administrativa en Materia Fiscal va en Materia Fiscal va en Materia Fiscal va en Materia Fiscal Federal, que celebran la SHCP y el Estado de YucatFederal, que celebran la SHCP y el Estado de YucatFederal, que celebran la SHCP y el Estado de YucatFederal, que celebran la SHCP y el Estado de Yucatánnnn .... .... 11112222 Tipo de Cambio del DTipo de Cambio del DTipo de Cambio del DTipo de Cambio del Dólarlarlarlar correspondiente a los ejercicios correspondiente a los ejercicios correspondiente a los ejercicios correspondiente a los ejercicios de 2007 y 2008de 2007 y 2008de 2007 y 2008de 2007 y 2008 …………........…………………………………… 11116666 Valor de la Unidad de InversiValor de la Unidad de InversiValor de la Unidad de InversiValor de la Unidad de Inversiónnnn ccccorrespondiente a los orrespondiente a los orrespondiente a los orrespondiente a los ejercicejercicejercicejercicios 2007 y 2008 ios 2007 y 2008 ios 2007 y 2008 ios 2007 y 2008 ……………………………………….... . 1. 1. 1. 17777 Cuadro de InformaciCuadro de InformaciCuadro de InformaciCuadro de Información permanente n permanente n permanente n permanente ……………………….. 1.. 1.. 1.. 18888

ResResResResumen ejecutivo publicaciones umen ejecutivo publicaciones umen ejecutivo publicaciones umen ejecutivo publicaciones de octubre y noviembrede octubre y noviembrede octubre y noviembrede octubre y noviembre 2008200820082008

C.P. y M.I. Elizabeth Marrón Báez

El 10 de noviembre de 2008 se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; el 28 de noviembre de 2008 se publica el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Así mismo, durante el mes de noviembre, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se publica un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria e impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y los municipios, para perfeccionar la colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Tratamiento de la ganancia y pTratamiento de la ganancia y pTratamiento de la ganancia y pTratamiento de la ganancia y pérdida rdida rdida rdida cambiaria en los pagos de ISR, IETU e IVAcambiaria en los pagos de ISR, IETU e IVAcambiaria en los pagos de ISR, IETU e IVAcambiaria en los pagos de ISR, IETU e IVA

C.P. Edmundo González García

Con la devaluación del peso frente al dólar se han generado fluctuaciones cambiarias importantes en las empresas y por medio de este artículo trataremos de dar a conocer el tratamiento contable y fiscal de dichas utilidades o pérdidas cambiarias para todos los efectos fiscales. (Impuesto Sobre la Renta, IETU e IVA) así como el aspecto contable de dichas fluctuaciones cambiarias. Tratamiento contableTratamiento contableTratamiento contableTratamiento contable En la Norma de Información Financiera NIF-B-15 encontramos que existe conversión de monedas extranjeras cuando la entidad entre otros: a) Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se

denomina en una moneda extranjera;

b) Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o

c) Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre,

transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.

De estos procedimientos surgen diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variaciones con respecto al tipo de cambio histórico. Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro (aquélla en la cual la

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3333

entidad mantiene sus registros contables) aplicando el tipo de cambio histórico (es el de contado a la fecha de la transacción). La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF. A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre (es el de contado a la fecha del balance general). Asimismo, a la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, éstas deben convertirse al tipo de cambio de realización. Las diferencias en cambios determinadas con base en el párrafo anterior deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados en el período en que se originan, con excepción de: a) las diferencias en cambios que son capitalizadas como parte del costo de un activo conforme a la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento; y b) las diferencias en cambios derivadas de un pasivo en moneda extranjera que ha sido designado y califica como cobertura económica de la inversión neta en una operación extranjera…

Ahora bien, de lo anterior se desprende que la fluctuación cambiaria se puede crear en dos momentos: al valuar los saldos de partidas monetarias en moneda extranjera a la fecha de cierre y/o a la fecha de realización (cobro o pago). Una vez que se ha conocido el aspecto contable de acuerdo a las normas aplicables, es necesario el análisis del aspecto fiscal. TrataTrataTrataTratamiento fiscal para Impuesto Sobre la Rmiento fiscal para Impuesto Sobre la Rmiento fiscal para Impuesto Sobre la Rmiento fiscal para Impuesto Sobre la Rentaentaentaenta En términos del artículo noveno de la LISR a la fluctuación cambiaria se le dará el mismo tratamiento que a los intereses. Por lo que deben tener en cuenta el hecho de que para efectos fiscales, el mencionado artículo 9 señala que la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial, correspondiente al día en que se sufra la pérdida, por lo que en algunos casos se podrían generar fluctuaciones cambiarias fiscales y fluctuaciones cambiarias contables, conciliándose ambas para efectos del ISR. Por lo anterior, para efectos del ISR la fluctuación cambiaria por sí misma es un ingreso acumulable y una deducción autorizada.

Veamos un ejemplo: ComprobanteComprobanteComprobanteComprobante Fecha Fecha Fecha Fecha

emisiemisiemisiemisión o n o n o n o valuacivaluacivaluacivaluación n n n

mmmmás recientes recientes recientes reciente

Importe en Importe en Importe en Importe en ddddólares lares lares lares

americanosamericanosamericanosamericanos

T.C.T.C.T.C.T.C. Importe Importe Importe Importe en pesosen pesosen pesosen pesos

Cobrado Cobrado Cobrado Cobrado elelelel

T.C.T.C.T.C.T.C. Importe Importe Importe Importe en pesosen pesosen pesosen pesos

Utilidad Utilidad Utilidad Utilidad en T.C.en T.C.en T.C.en T.C.

PPPPérdida rdida rdida rdida en T.C.en T.C.en T.C.en T.C.

IVA IVA IVA IVA cobradocobradocobradocobrado

577 29/10 3,657.25 10.90 39,537.02 05/11 10.99 40,193.17 656.15 6,028.97 599 03/11 2,198.56 10.97 24,118.20 09/11 11.30 24,843.72 725.52 3,726.56 605 07/11 329.68 11.45 3,774.83 13/11 12.01 3,959.45 184.62 593.91 698 08/11 4,179.80 11.90 49,739.62 15/11 11.10 46.395.78 3,343.84 6,959.37 777 11/11 599.99 13.26 7,955.86 17/11 13.50 8,099.86 144.00 1,214.97 811 14/11 7,184.60 12.88 92,537.64 21/11 12.45 89,448.27 3,089.37 13,417.25 855 19/11 895.45 12.50 11,193.12 25/11 13.20 11,819.94 626.82 1,772.99 TotalTotalTotalTotal 19,045.3319,045.3319,045.3319,045.33 222222228,856.298,856.298,856.298,856.29 224,760.19224,760.19224,760.19224,760.19 2,337.112,337.112,337.112,337.11 6,433.216,433.216,433.216,433.21 33,714.0233,714.0233,714.0233,714.02

(Nota: tipo de cambio estimado)

Con base en lo anterior, los ingresos por ganancia cambiaria del mes, que deberán acumularse al determinar el pago provisional del ISR de noviembre son $ 2,337.11. La pérdida cambiaria no podrá disminuirse en el pago provisional, por lo que se deducirá al momento de determinar el ISR del ejercicio.

Tratamiento Fiscal para Efectos de IVATratamiento Fiscal para Efectos de IVATratamiento Fiscal para Efectos de IVATratamiento Fiscal para Efectos de IVA Debe considerarse que los artículos sexto del CFF y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) disponen, respectivamente, que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en el cual ocurran, y se considera efectuada la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se

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cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Por su parte, el artículo 20 del CFF señala que para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. La base para el pago del impuesto en cuestión, de acuerdo con lo anterior, será el valor de las contraprestaciones al momento en que se cobren, aun cuando su importe en moneda nacional pueda ser distinto de aquel que tenían al momento de haberse pactado. Tomando como base el ejemplo anterior, el IVA trasladado cobrado sería la cantidad de $ 33,714.02, el cual se obtiene de la siguiente manera: Importe en pesos cobrado 224,760.19 Tasa 15% IVA 33,714.02 Tratándose de erogaciones contratadas en moneda extranjera, que den lugar al acreditamiento, también se considerarán al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se esté cubriendo la erogación de que se trate. Tratamiento Fiscal para Efectos de IETUTratamiento Fiscal para Efectos de IETUTratamiento Fiscal para Efectos de IETUTratamiento Fiscal para Efectos de IETU El Artículo 1º de la Ley del IETU señala que es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la realización de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes. Ante esta definición habrá quienes digan que la ganancia cambiaria, al no ser un ingreso que derive de ninguna de estas actividades, no es objeto del IETU y, en consecuencia, en su determinación sólo debe considerarse el monto del principal de la operación, y no la fluctuación cambiaria. Es correcta la apreciación de que la utilidad cambiaria no es objeto del impuesto; más no es la adecuada para concluir sobre el tratamiento de este concepto, por lo siguiente: El IETU también se causa con base en flujo de efectivo por lo que al igual que el IVA, el considerar el total del ingreso al momento del cobro no implica que se le esté dando efecto a la utilidad cambiaria (o pérdida) ya que la fluctuación cambiaria implica necesariamente el cambio del valor inicial del dinero en un transcurso del tiempo a un valor final del mismo y como se comentó, el IETU es causado de acuerdo a una base de flujo de efectivo; es

decir, en donde no existe un período de tiempo inicial y final que pueda ocasionar un cambio en el valor del dinero. El IETU se causa sobre un único valor y en un solo momento, por lo que el total del monto cobrado es lo que debe considerarse para efectos del mismo, tomando en consideración lo anterior, en el ejemplo que nos absorbe los ingresos para efectos de este impuesto son los $ 224,760.19. Lo mismo aplica para las deducciones, que deben considerarse al valor del momento de pago. ConclusiConclusiConclusiConclusión Finaln Finaln Finaln Final Para efectos del IETU e IVA se consideran los valores a la fecha de cobro del ingreso o de pago del gasto por lo tanto no hay ganancia ni pérdida cambiaria para efectos de IVA Y IETU Para efectos de ISR la pérdida cambiaria o utilidad se le da el tratamiento fiscal en el momento en que se devenguen.

Devoluciones y compensacionesDevoluciones y compensacionesDevoluciones y compensacionesDevoluciones y compensaciones nuevos nuevos nuevos nuevos formatos que entraron en vigor a partir formatos que entraron en vigor a partir formatos que entraron en vigor a partir formatos que entraron en vigor a partir

del del del del 01/09/0801/09/0801/09/0801/09/08

C.P. Fernando Fourzan AntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentes::::

El nuevo formato 32 (solicitud de devolución) y el nuevo formato 41 (aviso de compensación) tienen 18 anexos, la única diferencia entre dichos formatos es que el anexo 5 y 6 solo son para compensación, es decir para acompañarse al formato 41, todos los demás anexos aplican para ambos formatos. AnexAnexAnexAnexoooo NombreNombreNombreNombre ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

A Origen del Saldo A Favor

(papel)

(*) Para Grandes Contribuyentes y

Dictaminados debe ser en formato

Electrónico.

1 Determinación del Saldo a Favor del IVA (papel)

1-A Determinación del Saldo

a Favor de IVA 2004 y Anteriores (papel)

2

IMPAC pagado en ejercicios Anteriores (Art.9º.vigente hasta

2007) (papel)

3 IMPAC pagado en

ejercicios Anteriores

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5555

aplica hasta ej.2007 (controladora y

controladas) (papel) 4 Crédito al Diesel (papel)

5 Calculo Saldo a Favor de

IEPS (papel) Solo aplica a formato

41

6 Desgloce de IEPS

Acreditable (papel) Solo Aplica a formato

41

MMMMedios de edios de edios de edios de

PresentaciPresentaciPresentaciPresentación n n n ElectrElectrElectrElectróniconiconiconico (*)(*)(*)(*)

Los Anexos Los Anexos Los Anexos Los Anexos ElectrElectrElectrElectrónicos solo nicos solo nicos solo nicos solo Aplica a Grandes. Aplica a Grandes. Aplica a Grandes. Aplica a Grandes. Contribuyentes y Contribuyentes y Contribuyentes y Contribuyentes y

OOOObligadosbligadosbligadosbligados aaaa DictaminarseDictaminarseDictaminarseDictaminarse

7 Determinación del Saldo

a Favor de IVA

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

8

Determinación del Saldo a Favor de ISR e IMPAC

(Sector Financiero y Otros Grandes

Contribuyentes)

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

9 Determinación del Saldo a Favor de ISR e IMPAC

Controladoras

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

10 Determinación del Saldo a favor de ISR y/o IMPAC

Consolidación

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

11 Determinación del Saldo

a Favor de ISR Consolidado

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

12

Determinación del saldo a favor de ISR y/o IMPAC

Impuestos Retenidos Consolidación

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

13

Determinación del Impuesto Acreditable

Retenido para el Sector Financiero y Otros

Contribuyentes que No Consolidan

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

14 Determinación del

Impuesto Acreditable Retenido Controladas

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

15 Determinación del Valor del Activo Consolidado

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

16

Determinación del Impuesto a los

Depósitos en Efectivo (IDE) Sujeto a Devolución de

Contribuyentes que no Consolidan

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

16-A Hoja de Trabajo para la (*) Solo aplica Gdes.

Integración del Impuesto a los

depósitos en efectivo de los Contribuyentes

Que No Consolidan

Cont y Obligados a Dictaminarse

17

Determinación de la Diferencia a Devolver del IDE en Sociedad

Controlada Controlada (Art.8º. LIDE)

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

17-A

Determinación de la Diferencia a Devolver del IDE en Sociedad Controlada (Opción

Art.9º.LIDE)

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

18

Determinación de la Diferencia a Devolver del IDE Consolidado

(Art.8º. LIDE)

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

18-A

Determinación de la Diferencia a Devolver del IDE Consolidado

Estimado (Opción Art.9º. LIDE)

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

18-B Integración del IDE

Consolidado

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse

18-C Integración del IDE de la Sociedad Controladora

(*) Solo aplica Gdes. Cont y Obligados a

Dictaminarse NOTAS:NOTAS:NOTAS:NOTAS: 1) En el caso de devolucide devolucide devolucide devolución y compensan y compensan y compensan y compensacicicición del n del n del n del

impuesto a los depimpuesto a los depimpuesto a los depimpuesto a los depósitossitossitossitos en efectivoen efectivoen efectivoen efectivo los grandes contribuyentes y obligados a dictaminarse, además de la forma 32 o 41 según corresponda, deben acompañar el anexo “AAAA”, 16 , 16 , 16 , 16 y 16y 16y 16y 16----AAAA (Anexos electrónicos), y en el caso de devoluciones también la declaratoria de contador público registrado.

Cabe señalar que el anexo “A”, no ésta en formato

electrónico, y el formato en papel no ésta adecuado para el IDE, ya que solo muestra apartados del IVA, ISR e IMPAC, entonces lo más probable es que se publique un anexo “A” nuevo; por lo tanto si no esta adecuado consideramos que no debe acompano debe acompano debe acompano debe acompañarsearsearsearse, o bien conforme al artículo 31 del CFF, cuando no hay formas publicadas se formulara un escrito que contenga nombre, denominación, RFC y los datos relativos a la obligación de pago, debiendo señalar el monto del mismo o el origen del saldo a favor.

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6666

2) Los que no son grandes contribuyentes ni estén

obligados a dictaminarse, para efectos de efectuar la efectuar la efectuar la efectuar la devolucidevolucidevolucidevolución o compensacin o compensacin o compensacin o compensación del impuesto a los n del impuesto a los n del impuesto a los n del impuesto a los depdepdepdepósitossitossitossitos en efen efen efen efeeeectivoctivoctivoctivo (IDE) solo presentaran la forma 32 o 41 según corresponda (en papel), y en el caso de devoluciones la declaratoria de contador publico registrado. De acuerdo al formato 32 y 41 no deberían presentar los anexos 16 y 16-A ya que solo están obligados a presentarlos los grandes contribuyentes y los obligados a dictaminarse.

Sin embargo, por norma interna, el SAT esta obligando a presentar los formatos electrónicos 16 y 16-A, por lo tanto deben de acompañarse.

3) De acuerdo a platica verbal con el SAT, cualquier

contribuyente que compense que compense que compense que compense IDEIDEIDEIDE contra impuestos federales, además del formulario 41 y anexos según corresponda, sugiere elaborar un escrito libre en el cual se determine el saldo a favor del IDE que esta compensando así como integrar al mismo una cedula donde se mencione el monto del IDE recaudado por el banco menos los acreditamientos efectuados contra el ISR y retenciones de ISR, para reflejar el saldo a favor que se compensa. Adicionalmente, como ya se menciono, es necesario presentar los anexos 16 y 16-A en formato electrónico.

4) Para devoluciones de IVA los grandes contribuyentes y obligados a dictaminarse deben presentar el formatoformatoformatoformato 32 y los anexos 32 y los anexos 32 y los anexos 32 y los anexos electrónicoselectrónicoselectrónicoselectrónicos “AAAA” y 7y 7y 7y 7, además de la declaratoria de contador en el caso en que proceda.

5) Para devoluciones de I.V.A. de contribuyentes que no

sean grandes contribuyentes ni estén obligados a dictaminarse presentaran el forforforformato 32 y los anexos mato 32 y los anexos mato 32 y los anexos mato 32 y los anexos en papel en papel en papel en papel “AAAA” y 1 y 1 y 1 y 1 ó 1111----AAAA según corresponda.

6) En el reverso de los formatos 32 (devoluciones) y 41

(compensaciones), esta el listado de todos los anexos, sobre el cual hay que tomar en cuenta el (*) asterisco en el cual obliga a los grandes contribuyentes y a los obligados a dictaminarse a presentar esos anexos vía electrónica.

Los que no sean grandes contribuyentes ni estén obligados a dictaminarse no deberían presentar los formatos en forma electrónica ya que las ya que las ya que las ya que las disposiciones fiscales a la fecha del presente disposiciones fiscales a la fecha del presente disposiciones fiscales a la fecha del presente disposiciones fiscales a la fecha del presente comunicado y los formatos 32 y 41 en sus comunicado y los formatos 32 y 41 en sus comunicado y los formatos 32 y 41 en sus comunicado y los formatos 32 y 41 en sus instrucciones asinstrucciones asinstrucciones asinstrucciones así lo establecen, sin embargo por lo establecen, sin embargo por lo establecen, sin embargo por lo establecen, sin embargo por norma interna del norma interna del norma interna del norma interna del SATSATSATSAT,,,, enenenen el caso de devoluciones o el caso de devoluciones o el caso de devoluciones o el caso de devoluciones o

compensaciones del compensaciones del compensaciones del compensaciones del IDEIDEIDEIDE se debse debse debse debe presentar el e presentar el e presentar el e presentar el formato 16 y 16formato 16 y 16formato 16 y 16formato 16 y 16----A en forma electrA en forma electrA en forma electrA en forma electrónicanicanicanica....

En el caso de otros impuestos distintos al IDE o IVA sugerimos apegarse a los formularios según se trate de solicitud de devolución o compensación.

Noticias de interNoticias de interNoticias de interNoticias de interés publicadas en el Diario s publicadas en el Diario s publicadas en el Diario s publicadas en el Diario Oficial de la FederaciOficial de la FederaciOficial de la FederaciOficial de la Federaciónnnn durante el mes de durante el mes de durante el mes de durante el mes de

OctubreOctubreOctubreOctubre y Noviembrey Noviembrey Noviembrey Noviembre de 2008 de 2008 de 2008 de 2008 OctubreOctubreOctubreOctubre 1 Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el

gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de octubre de 2008.

2 Circular CONSAR 72-2, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales.

3 Acuerdo mediante el cual el Presidente de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerce la facultad a que se refieren los artículos 20, 21, 22 bis, 27 y 28 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de septiembre de 2008.

4 Circular S-20.2.6 mediante la cual se da a conocer a

las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica del Ramo de Diversos de la operación de daños, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Sub-ramo de Diversos Misceláneos, la forma y términos para su entrega.

9 Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sinaloa, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en

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infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Relación de planes de pensiones registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en octubre de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30 de septiembre de 2008.

10 Resolución que modifica las Disposiciones de carácter

general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios. Circular CONSAR 56-6, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Circular CONSAR 72-3, Modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales. Indice nacional de precios al consumidor. Valor de la unidad de inversión.

13 Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2008. Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de

las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).

14 Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China. Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Resolución mediante la cual se adiciona un último párrafo al numeral I del Anexo de las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

16 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias. Novena Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

17 Nota Aclaratoria a la Circular CONSAR 56-6, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada el 10 de octubre de 2008.

20 Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guerrero, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

23 Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

24 Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de

las entidades federativas la distribución y calendarización para la administración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples en sus componentes de infraestructura educativa básica y superior.

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Circular S-10.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación, constitución e incremento de las Reservas Técnicas Especiales. Circular S-20.2.3.1.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega. Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Valor de la unidad de inversión.

27 Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y el Estado de Sonora, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Circular S-20.2.1.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de vida, la nueva estructura del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Individual y la forma y términos para su entrega. Circular S-20.2.1.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de vida, la nueva estructura del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo y la forma y términos para su entrega. Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

28 Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Circular S-20.2.3.1.1 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Individual de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega. Circular S-20.2.3.2.1 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Gastos Médicos Individual de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega. Circular S-20.2.3.2.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Gastos Médicos Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega. Circular CONSAR 15-21, Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Circular CONSAR 45-5, Adición a las reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

29 Circular S-22.5 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y la forma y términos para su entrega.

30 Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito

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Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de septiembre de 2008. Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios. Circular 51/2008 que contiene las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al contratar préstamos o créditos para satisfacer necesidades de liquidez.

31 Circular S-20.2.4 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Terremoto y Erupción Volcánica y la forma y términos para su entrega. Circular S-24.2 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica del ramo de salud, la nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Salud y la forma y términos para su entrega. Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007. Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de noviembre de 2008.

NoviembreNoviembreNoviembreNoviembre 3 Acuerdo que tiene por objeto establecer facilidades

para el ingreso al país de extranjeros considerados personas de negocios titulares de una ABTC, establecer las reglas para aprobar ABTC a extranjeros cuya nacionalidad sea una economía de APEC que pretendan ingresar a México como personas de negocios y, en su caso, expedir ABTC a mexicanos que de acuerdo con los estándares establecidos por los líderes de las economías de APEC, cumplan con la condición de persona de negocios que pretendan ingresar con tal carácter a cualquiera de las economías participantes. Circular S-16.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las

modificaciones y adiciones que actualizan su contenido.

4 Circular CONSAR 28-19 modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a los servidores públicos que integran la Contraloría General, el procedimiento para la certificación y expedición de copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos por el ejercicio de sus funciones.

5 Acuerdo por el que se dejan sin efectos diversos acuerdos delegatorios publicados el 27 de diciembre de 2002. Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de octubre de 2008.

6 Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Gerente de Sanciones, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas.

10 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Convenio que celebran la SHCP y el Estado de Zacatecas, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Índice nacional de precios al consumidor. Valor de la unidad de inversión. Circular F-10.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido.

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11 Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios

conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente. Circular CONSAR 22-15, modificaciones a las reglas sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. Circular CONSAR 28-20, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. Circular CONSAR 72-4, modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales.

12 Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).

13 Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

14 Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social. Convenio que celebran la SHCP y el Estado de Tabasco, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que

hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Convenio que celebran la SHCP, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Ayuntamiento del Municipio de Veracruz de dicha entidad federativa. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la SHCP y el Estado de Yucatán. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2008.

18 Convenio que celebran la SHCP y el Estado de México, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Convenio que celebran la SHCP, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Mazatlán de dicha entidad federativa.

20 Acuerdo que autoriza la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que establece y modifica disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.

21 Circular S-20.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los lineamientos para la recepción del Flujo de Información Estadística.

Circular S-20.2.14 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega de información estadística por operación, ramo o seguro. Circular S-20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).

24 Circular S-20.2.7 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transporte, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de

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Transporte de Mercancías y la forma y términos para su entrega.

25 Circular CONSAR 70-3, modificación a las reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Valor de la unidad de inversión. Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

28 Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de octubre de 2008, por el ajuste de participaciones del segundo cuatrimestre de 2008 y las participaciones del Fondo de Fiscalización del tercer trimestre de 2008. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3º. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Convenio que celebran la SHCP y el Gobierno Convenio que celebran la SHCP y el Gobierno Convenio que celebran la SHCP y el Gobierno Convenio que celebran la SHCP y el Gobierno del Distrito Federal y los Estadosdel Distrito Federal y los Estadosdel Distrito Federal y los Estadosdel Distrito Federal y los Estados de Sinaloa, de Sinaloa, de Sinaloa, de Sinaloa,

YucatYucatYucatYucatán, Guerrero,n, Guerrero,n, Guerrero,n, Guerrero, SonoraSonoraSonoraSonora, Zacatecas, Tabasco , Zacatecas, Tabasco , Zacatecas, Tabasco , Zacatecas, Tabasco y My My My Méxicoxicoxicoxico relativo al mecanismo de ajuste de relativo al mecanismo de ajuste de relativo al mecanismo de ajuste de relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursolos anticipos de los recursolos anticipos de los recursolos anticipos de los recursos para programas s para programas s para programas s para programas y proyectos de inversiy proyectos de inversiy proyectos de inversiy proyectos de inversión en infraestructura n en infraestructura n en infraestructura n en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas y equipamiento de las entidades federativas y equipamiento de las entidades federativas y equipamiento de las entidades federativas

a que hace referencia el arta que hace referencia el arta que hace referencia el arta que hace referencia el artículo 12 del culo 12 del culo 12 del culo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendariay Responsabilidad Hacendariay Responsabilidad Hacendariay Responsabilidad Hacendaria Este Convenio tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar las diferencias que resulten entre los anticipos trimestrales o semestrales de los recursos para la inversión de infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, incluyendo las cantidades que correspondan al cierre anual que se depositen a más tardar el último día hábil del año de que se trate que sean entregados por la “SECRETARIA” al “ESTADO”, en los términos de los Arts. 19 de la LFPRH y 12 de su Reglamento, y las cantidades correspondientes al monto anual definitivo presentado en el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de que se trate. Si los anticipos entregados por la “SECRETARIA” al “ESTADO” son superiores a los que correspondan, el “ESTADO” y la “SECRETARIA” convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del “ESTADO” contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo del ejercicio fiscal siguiente al que

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correspondan los recursos y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Si los recursos entregados resultaran inferiores a los que le correspondan, la “SECRETARIA” entregará al “ESTADO” la diferencia resultante sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente, a partir de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que correspondan los recursos y hasta el último día hábil de mayo del mismo año. Este Convenio se publicará en el Órgano de Difusión Oficial de cada Estado y en el DOF, y estará vigente a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamenten su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.

Convenio que celebran Convenio que celebran Convenio que celebran Convenio que celebran la SHCP, el Estado de la SHCP, el Estado de la SHCP, el Estado de la SHCP, el Estado de Sinaloa y el Municipio de MazatlSinaloa y el Municipio de MazatlSinaloa y el Municipio de MazatlSinaloa y el Municipio de Mazatlán de dicha n de dicha n de dicha n de dicha entidad federativa, el Estado de Veracruz de entidad federativa, el Estado de Veracruz de entidad federativa, el Estado de Veracruz de entidad federativa, el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave y el Ayuntamiento del Ignacio de la Llave y el Ayuntamiento del Ignacio de la Llave y el Ayuntamiento del Ignacio de la Llave y el Ayuntamiento del Municipio de VeracMunicipio de VeracMunicipio de VeracMunicipio de Veracruz de dicha entidad ruz de dicha entidad ruz de dicha entidad ruz de dicha entidad

federativafederativafederativafederativa En el mes de noviembre se publican estos Convenios, los cuales tienen por objeto establecer las bases para la entrega de los subsidios federales derivados de la recaudación proveniente del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, ubicados en el “Municipio” de acuerdo con la distribución que establece el Art. 288-G de la LFD. Estos subsidios tendrán como destino específico la realización de obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en el Art. 288 de la LFD ubicadas en el “Municipio”. El Municipio tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: I. Justificar y comprobar los gastos que realice con

cargo a los recursos otorgados en los términos y condiciones de este Convenio. Dar cumplimiento a las disposiciones de supervisión y control sobre la comprobación de la ampliación de dichos recursos,

II. Realizar las acciones necesarias para que los recursos otorgados sean ejercidos en tiempo y forma y bajo los principios de eficacia, eficiencia, legalidad, honradez, economía, racionalidad, austeridad, etc.

III. Realizar de manera detallada y completa el registro y

control correspondiente, en materia contable,

financiera, administrativa, presupuestaria que permita acreditar y demostrar de forma transparente que el origen, destino, aplicación, erogación, registro y documentación comprobatoria, corresponde a los recursos materia de este Convenio.

IV. Requerir a las instancias federales, estatales o

municipales, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que sean necesarios para la realización de los proyectos de obras de infraestructura y actividades de seguridad a que se refiere este Convenio.

El 5% de la recaudación del derecho a que se refiere el Art. 288 de la LFD que se hubiere obtenido en el periodo del 1 de enero de 2008 a la fecha de la entrada en vigor del presente convenio y que conforme al Art. 288-G de la LFD correspondan al “Municipio”, se radicará por la “Secretaría” a través de la Secretaría de Administración y Finanzas del “Estado”.

Convenio de ColaboraciConvenio de ColaboraciConvenio de ColaboraciConvenio de Colaboración Administrativa n Administrativa n Administrativa n Administrativa en Materia Fiscen Materia Fiscen Materia Fiscen Materia Fiscal Federal, que celebran al Federal, que celebran al Federal, que celebran al Federal, que celebran

la SHCP y el Estado de Yucatla SHCP y el Estado de Yucatla SHCP y el Estado de Yucatla SHCP y el Estado de Yucatánnnn El objeto de este Convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo. Los ingresos federales a coordinarse entre la Secretaría y la entidad son los siguientes: I. Impuesto al valor agregado. II. Impuesto sobre la renta. III. Impuesto al activo. IV. Impuesto especial sobre producción y servicios. V. Impuesto empresarial a tasa única. VI. Impuesto a los depósitos en efectivo. VII. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. VIII. Impuesto sobre automóviles nuevos. IX. Multas impuestas por las autoridades administrativas

federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros.

X. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades: a) Las referidas en el Art. 41 del CFF. b) La comprobación del cumplimiento de las

obligaciones establecidas en los Arts. 29 y 42, Fracs. IV y V del CFF.

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Las relativas a la aplicación del procedimientos administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación.

c) Las de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio.

d) Las de promoción del uso de los certificados de la FIEL, para la realización de los trámites y servicios electrónicos.

XI. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la LFD.

Facultades de la entidad tratándose de los ingresos coordinados: I. En materia de recaudación, comprobación,

determinación y cobro: a) Recibir y exigir las declaraciones, avisos y

demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

b) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.

c) Las establecidas en el Art. 41 del CFF. d) Notificar los actos administrativos y las

resoluciones dictadas por la entidad relativas al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad.

e) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales que la entidad determine.

II. En materia de multas: a) Imponer, notificar y recaudar las que

correspondan por infracciones al CFF y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

b) Condonar y reducir las multas que imponga en

el ejercicio de las facultades.

III. En materia de autorizaciones: a) Otorgar las correspondientes al pago de

créditos fiscales a plazo. b) Recibir y resolver las solicitudes presentadas de

la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pago correspondiente; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas, y determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes.

IV. En materia de cancelación de créditos fiscales, la entidad la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables.

V. En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, la entidad las tramitará y resolverá en los términos previstos en el CFF.

VI. En materia de resoluciones administrativas de

carácter individual no favorables a un particular, la entidad revisará, modificará o revocará las que haya emitido en términos del penúltimo y último párrafos del Art. 36 del CFF.

VII. Así mismo, la entidad tomará parte en materia de

recursos administrativos, de juicios, del recurso de revisión y de consultas.

Tratándose de IVA, ISR, IA, IETU, IESPYS e IDE, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes; así mismo, la entidad estará facultada para dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria y los oficios de solicitud de información y documentación, así como todos los que deriven de ellos. Quedan excluidos de estas facultades los siguientes contribuyentes: A) Los que integran el sistema financiero del Tercer

párrafo del Art. 8 de la LISR. B) Las sociedades mercantiles con autorización de la

Secretaría para operar como controladoras y controladas.

C) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.

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D) Los que sean considerados como grandes

contribuyentes. E) Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales

no tengan competencia las administraciones locales del SAT.

Facultades de la entidad en materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios: a) Determinar los impuestos omitidos, su actualización y

accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad.

b) Ordenar y practicar embargo precautorio o aseguramiento de bienes.

c) Dictar resoluciones que procedan en materia de PTU de las empresas.

Facultades de la entidad en materia de dictámenes: a) Notificar a los contadores públicos registrados los

hechos irregulares detectados en su actuación profesional.

b) Reportar al Comité de Programación, los dictámenes en los que el contador haya manifestado diferencias de impuestos.

Obligaciones de la entidad en materia de IVA, ISR, IA, IESPYS, IETU e IDE: I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y

llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes.

II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría.

III. Ejercer las facultades de comprobación. Funciones operativas de la entidad con los contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en la LISR, tratándose de ISR, IVA e IETU: I. La entidad ejercerá funciones administrativas de

inscripción y actualización del RFC, recaudación, comprobación, determinación y cobro.

II. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro, la entidad ejercerá las siguientes facultades: a. Estimar el valor de las actividades mensuales y

el ingreso gravable, así como determinar las cuotas para el pago del ISR, IVA e IETU, recaudando en una sola cuota estas contribuciones.

b. Determinar e identificar los montos que correspondan a ISR, IVA e IETU.

c. La entidad llevará a cabo el control de las

obligaciones de los contribuyentes.

III. La entidad llevará a cabo actos de comprobación conforme al programa operativo anual.

IV. En materia de autorización: a. Resolver sobre la procedencia de los saldos a

favor en las compensaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de ISR.

b. Condonar los créditos fiscales. c. Autorizar la ampliación de los periodos de pago

de la cuota del ISR, IVA e IETU, a bimestral, trimestral o semestral.

V. La autoridad proporcionará a estos contribuyentes los servicios de asistencia gratuita en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

VI. En materia de RFC, la entidad:

a. Llevará a cabo el programa de actualización en la captura de los avisos al RFC.

b. Mantendrá actualizado el RFC de la Secretaría respecto de los pequeños contribuyentes.

c. Efectuará la recepción de los avisos que presenten los pequeños contribuyentes.

La entidad ejercerá funciones operativas en la administración de ingresos derivados del ISR de contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, así como de los que obtengan ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la entidad estará a lo siguiente: I. Exigirá de los contribuyentes la presentación de la

declaración o documento respectivo en materia de: a. ISR propio o retenido. b. IVA c. IA d. IESPYS e. IETU f. IDE

II. La Secretaría proporcionará a la entidad los datos de

los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados, para que les exija su cumplimiento.

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15151515

III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:

a. Emitir requerimientos exigiendo la presentación

de declaraciones, el pago de los impuestos omitidos, su actualización y accesorios.

b. Notificar los requerimientos que se emitan. c. Imponer multas, previo requerimiento. d. Hacer efectiva al contribuyente que haya

incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiere determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate.

e. Hacer efectiva al contribuyente, con carácter de provisional, una cantidad igual a la que a éste corresponda determinar, cuando la omisión sea de una declaración.

f. Embargar precautoriamente bienes o negociaciones

g. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.

h. En materia de autorizaciones, resolverá sobre la solicitud de devolución y verificará la procedencia de las compensaciones efectuadas.

La entidad percibirá los siguientes incentivos: I. 100% del monto de los créditos fiscales determinados

y que hayan quedados firmes, en materia de IVA y sus accesorios.

II. 100% de las multas y honorarios de notificación en materia de RFC.

III. 100% del monto que haya quedado firme en materia de IVA, ISR, IA, IETU e IDE, así como sus accesorios.

IV. 100% de las multas de IVA, ISR, IA, IETU e IDE. V. 75% del monto de los créditos fiscales determinados

en materia de ISR, IA, IETU e IDE, así como sus accesorios; el 25% restante corresponderá a la Federación.

VI. 100% del monto de créditos fiscales firmes en materia de IESPYS y sus accesorios.

VII. 100% de la recaudación de ISR, IVA, IETU, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución e indemnización aplicable a pequeños contribuyentes.

VIII. 100% de la recaudación del ISR, actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución e indemnización de contribuyentes del régimen intermedio y con ingresos por enajenación de inmuebles.

IX. 100% del ISTUV, excepto aeronaves, su actualización, recargos, multas, honorarios de notificación, gastos de ejecución e indemnización.

X. 100% del ISAN, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución e indemnización.

XI. 98% de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. El 2% restante corresponderá a la Federación.

Este Convenio entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, y se deroga el publicado en el DOF el 12 de julio de 2006, sin embargo, continúan vigentes los Anexos 1, 5, 11 y 17 al convenio de colaboración Administrativa en Materia fiscal Federal, publicados en el DOF el 9, 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2007; 24 de julio de 1990; 7 de junio de 1994 y 5 de febrero de 2008.

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16161616

Tipo de Cambio del DTipo de Cambio del DTipo de Cambio del DTipo de Cambio del Dólarlarlarlar correspocorrespocorrespocorrespondiente a los ejercicios de 2007 y 2008ndiente a los ejercicios de 2007 y 2008ndiente a los ejercicios de 2007 y 2008ndiente a los ejercicios de 2007 y 2008

Estos Tipos de Cambio son aplicables en el dEstos Tipos de Cambio son aplicables en el dEstos Tipos de Cambio son aplicables en el dEstos Tipos de Cambio son aplicables en el día que corresponden sega que corresponden sega que corresponden sega que corresponden según n n n estas tablas, estas tablas, estas tablas, estas tablas,

habiendo sido publicadas en el Diario Oficial de la Federacihabiendo sido publicadas en el Diario Oficial de la Federacihabiendo sido publicadas en el Diario Oficial de la Federacihabiendo sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dn el dn el dn el día ha ha ha hábil inmediato anterior.bil inmediato anterior.bil inmediato anterior.bil inmediato anterior.

DDDDíaaaa

DicDicDicDic EneEneEneEne FebFebFebFeb MarMarMarMar AbrAbrAbrAbr MayMayMayMay JunJunJunJun JulJulJulJul AgoAgoAgoAgo SepSepSepSep OctOctOctOct NovNovNovNov DicDicDicDic

1111 10.9417 10.9043 10.8374 10.6813 10.6987 10.5272 10.3066 10.3028 10.0340 10.1822 10.9397 12.8342 13.2325

2222 10.9417 10.9043 10.8262 10.6813 10.6482 10.5272 10.3066 10.3069 10.0353 10.2847 10.9814 12.8342 13.3225

3333 10.9417 10.9157 10.8262 10.6813 10.5985 10.5095 10.3306 10.3908 10.0353 10.3423 10.9811 12.8342

4444 10.8968 10.8972 10.8262 10.7243 10.5557 10.5095 10.3417 10.3722 10.0353 10.3781 11.1296 12.7125

5555 10.9124 10.8842 10.8262 10.7046 10.5644 10.5095 10.2992 10.3692 9.9705 10.3852 11.1296 12.7875

6666 10.9059 10.8842 10.8138 10.7098 10.5644 10.4585 10.3211 10.3692 9.9335 10.4658 11.1296 12.4862

7777 10.8592 10.8842 10.8289 10.6978 10.5644 10.4687 10.3108 10.3692 9.9180 10.4658 11.1188 12.6042

8888 10.8367 10.9277 10.8227 10.7649 10.5590 10.4937 10.3108 10.3411 9.9485 10.4658 11.7667 12.9500

9999 10.8367 10.9208 10.8040 10.7649 10.5395 10.5390 10.3108 10.3263 9.9877 10.5143 12.1196 12.9500

10101010 10.8367 10.8850 10.8040 10.7649 10.5610 10.5465 10.3582 10.3363 9.9877 10.4810 13.0417 12.9500

11111111 10.8128 10.9620 10.8040 10.8383 10.5552 10.5465 10.3620 10.2993 9.9877 10.5013 12.4433 12.8392

12121212 10.8185 10.9572 10.7575 10.8478 10.5503 10.5465 10.3847 10.3076 10.1305 10.5862 12.4433 12.7850

13131313 10.8185 10.9572 10.7736 10.7965 10.5503 10.5666 10.4268 10.3076 10.1295 10.6745 12.4433 12.9892

14141414 10.8025 10.9572 10.7465 10.7735 10.5503 10.5058 10.3950 10.3076 10.1590 10.6745 13.0867 13.0875

15151515 10.8376 10.9318 10.7509 10.7778 10.5337 10.4835 10.3950 10.3120 10.1968 10.6745 12.3743 13.1663

16161616 10.8376 10.9140 10.7413 10.7778 10.4919 10.4884 10.3950 10.2925 10.1586 10.5828 12.3450 13.1663

17171717 10.8376 10.9203 10.7413 10.7778 10.4843 10.4769 10.3655 10.3229 10.1586 10.5828 12.7192 13.1663

18181818 10.8249 10.9458 10.7413 10.7778 10.4579 10.4769 10.3399 10.2608 10.1586 10.7054 13.0633 13.1663

19191919 10.8460 10.9445 10.7653 10.7613 10.4828 10.4769 10.3153 10.2311 10.1966 10.8702 13.0633 13.0242

20202020 10.8553 10.9445 10.7350 10.7040 10.4828 10.4266 10.2935 10.2311 10.1395 10.8365 13.0633 13.1950

21212121 10.8412 10.9445 10.7489 10.7040 10.4828 10.3792 10.3156 10.2311 10.1867 10.8365 12.8475 13.1800

22222222 10.8363 10.9235 10.7939 10.7040 10.4610 10.4002 10.3156 10.2047 10.1343 10.8365 12.7617 13.5758

23232323 10.8363 10.9813 10.7980 10.7040 10.5223 10.3644 10.3156 10.1708 10.1106 10.6133 13.1233 13.5758

24242424 10.8363 10.9232 10.7980 10.7040 10.5181 10.3810 10.2753 10.1178 10.1106 10.5879 13.5592 13.5758

25252525 10.8203 10.9522 10.7980 10.6944 10.4868 10.3810 10.3032 10.0552 10.1106 10.7264 13.5025 13.9183

26262626 10.8203 10.8934 10.7818 10.6748 10.4620 10.3810 10.3180 10.0264 10.0991 10.7879 13.5025 13.4958

27272727 10.8132 10.8934 10.7855 10.6793 10.4620 10.4000 10.2938 10.0264 10.1183 10.7653 13.5025 13.3142

28282828 10.8105 10.8934 10.7430 10.6957 10.4620 10.3848 10.2841 10.0264 10.1730 10.7653 13.4000 13.2117

29292929 10.8662 10.8698 10.7344 10.6962 10.4702 10.3925 10.2841 10.0190 10.1421 10.7653 13.3083 13.2325

30303030 10.8662 10.8784 10.6962 10.4464 10.3447 10.2841 10.0706 10.1822 10.7919 13.3692 13.2325

31313131 10.8662 10.8444 10.6962 10.3066 10.0610 10.1822 12.9142

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17171717

Valor de la Unidad de InversiValor de la Unidad de InversiValor de la Unidad de InversiValor de la Unidad de Inversiónnnn corrcorrcorrcorrespondiente a los espondiente a los espondiente a los espondiente a los ejercicios 2007ejercicios 2007ejercicios 2007ejercicios 2007 y 2y 2y 2y 2008008008008

EneEneEneEne FebFebFebFeb MarMarMarMar AbrAbrAbrAbr MayMayMayMay JunJunJunJun JulJulJulJul AgoAgoAgoAgo SepSepSepSep OctOctOctOct NovNovNovNov DicDicDicDic

1111 3.934660 3.955575 3.965324 3.988525 4.008053 4.010473 4.015984 1.033013 4.057748 4.083064 4.111115 4.145170

2222 3.939490 3.956250 3.965681 3.989713 4.008210 4.009809 4.016746 4.033977 4.058529 4.084253 4.112363 4.147767

3333 3.934432 3.956925 3.966038 3.990901 4.008367 4.009145 4.017509 4.034941 4.059310 4.085443 4.113612 4.150366

4444 3.934915 3.957601 3.966395 3.992089 4.008524 4.008482 4.018271 4.035906 4.060092 4.086632 4.114861 4.152967

5555 3.935398 3.958277 3.966751 3.993278 4.008681 4.007819 4.019034 4.036870 4.060874 4.087823 4.116111 4.155569

6666 3.935881 3.958952 3.967108 3.994467 4.008838 4.007155 4.019796 4.037835 4.061656 4.089013 4.117361 4.158173

7777 3.936364 3.959628 3.967465 3.995656 4.008996 4.006492 4.020559 4.038800 4.062438 4.090204 4.118611 4.160778

8888 3.936847 3.960304 3.967822 3.996846 4.009153 4.005829 4.021322 4.039765 4.063220 4.091395 4.119862 4.163385

9999 3.937331 3.960980 3.968179 3.998036 4.009310 4.005166 4.022085 4.040731 4.064002 4.092587 4.121113 4.165994

10101010 3.937814 3.961657 3.968536 3.999226 4.009467 4.004504 4.022849 4.041696 4.064785 4.093779 4.122364 4.168604

11111111 3.938682 3.961782 3.969314 3.999751 4.009844 4.004964 4.023077 4.042401 4.065527 4.094352 4.122848

12121212 3.939550 3.961908 3.970092 4.000277 4.010220 4.005424 4.023305 4.043106 4.066270 4.094925 4.123331

13131313 3.940418 3.962033 3.970870 4.000802 4.010597 4.005885 4.023533 4.043811 4.067013 4.095499 4.123815

14141414 3.941286 3.962159 3.971649 4.001327 4.010974 4.006345 4.023761 4.044517 4.067756 4.096072 4.124298

15151515 3.942155 3.962285 3.972427 4.001853 4.011351 4.006806 4.023990 4.045222 4.068499 4.096646 4.124782

16161616 3.943024 3.962410 3.973206 4.002378 4.011728 4.007267 4.024218 4.045928 4.069242 4.097219 4.125265

17171717 3.943893 3.962536 3.973985 4.002904 4.012105 4.007727 4.024446 4.046633 4.069985 4.097793 4.125749

18181818 3.944762 3.962662 3.974764 4.003429 4.012481 4.008188 4.024674 4.047339 4.070728 4.098367 4.126233

19191919 3.945631 3.962787 3.975543 4.003955 4.012858 4.008649 4.024903 4.048045 4.071472 4.098941 4.126717

20202020 3.946500 3.962913 3.976323 4.004481 4.013236 4.009110 4.025131 4.048751 4.072216 4.099515 4.127201

21212121 3.947370 3.963039 3.977102 4.005007 4.013613 4.009570 4.025359 4.049457 4.072960 4.100089 4.127685

22222222 3.948240 3.963164 3.977882 4.005533 4.013990 4.010031 4.025588 4.050163 4.073704 4.100663 4.128169

23232323 3.949110 3.96329 3.978661 4.006059 4.014367 4.010492 4.025816 4.050869 4.074448 4.101237 4.128653

24242424 3.949980 3.963416 3.979441 4.006585 4.014744 4.010953 4.026044 4.051576 4.075192 4.101812 4.129137

25252525 3.950851 3.963541 3.980222 4.007111 4.015121 4.011414 4.026273 4.052283 4.075936 4.102386 4.129621

26262626 3.951525 3.963898 3.981407 4.007268 4.014457 4.012176 4.027235 4.053063 4.077123 4.103632 4.132208

27272727 3.952200 3.964254 3.982592 4.007425 4.013792 4.012937 4.028197 4.053843 4.078311 4.104878 4.134797

28282828 3.952874 3.964611 3.983778 4.007582 4.013128 4.013699 4.029160 4.054624 4.079499 4.106125 4.137388

29292929 3.953549 3.964968 3.984964 4.07739 4.012464 4.014460 4.030123 4.055404 4.080687 4.107371 4.139981

30303030 3.954224 3.986151 4.007896 4.011800 4.015222 4.031086 4.056185 4.081875 4.108619 4.142575

31313131 3.954899 3.987338 4.011136 4.032050 4.056966 4.109866

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Cuadro de Cuadro de Cuadro de Cuadro de IIIInformacinformacinformacinformación Permanentn Permanentn Permanentn Permanenteeee

MesMesMesMes INPCINPCINPCINPC Recargos FederalesRecargos FederalesRecargos FederalesRecargos Federales

CPPCPPCPPCPP PrPrPrPrórrogarrogarrogarroga MoraMoraMoraMora

Dic 06Dic 06Dic 06Dic 06 121.015 0.75% 1.13% 4.82% Ene 07Ene 07Ene 07Ene 07 121.640 0.75% 1.13% 4.83% Feb 07Feb 07Feb 07Feb 07 121.980 0.75% 1.13% 4.82% Mar 07Mar 07Mar 07Mar 07 122.244 0.75% 1.13% 4.92% Abr 07Abr 07Abr 07Abr 07 122.171 0.75% 1.13% 4.86% May 07May 07May 07May 07 121.575 0.75% 1.13% 4.92% Jun 07Jun 07Jun 07Jun 07 121.721 0.75% 1.13% 5.01% Jul 07Jul 07Jul 07Jul 07 122.238 0.75% 1.13% 5.03% Ago 07Ago 07Ago 07Ago 07 122.736 0.75% 1.13% 5.05% Sep 07Sep 07Sep 07Sep 07 123.689 0.75% 1.13% 5.08% Oct 07Oct 07Oct 07Oct 07 124.171 0.75% 1.13% 5.14% Nov 07Nov 07Nov 07Nov 07 125.047 0.75% 1.13% 5.26% Dic 07Dic 07Dic 07Dic 07 125.564 0.75% 1.13% 5.13% Ene 08Ene 08Ene 08Ene 08 126.146 0.75% 1.13% 5.20% Feb 08Feb 08Feb 08Feb 08 126.521 0.75% 1.13% 5.39% Mar 08Mar 08Mar 08Mar 08 127.438 0.75% 1.13% 5.41% Abr 08Abr 08Abr 08Abr 08 127.728 0.75% 1.13% 5.45% May 08May 08May 08May 08 127.590 0.75% 1.13% 5.48% Jun 08Jun 08Jun 08Jun 08 128.118 0.75% 1.13% 5.53% Jul 08Jul 08Jul 08Jul 08 128.832 0.75% 1.13% 5.69% Ago 08Ago 08Ago 08Ago 08 129.576 0.75% 1.13% 5.85% Sep 08Sep 08Sep 08Sep 08 130.459 0.75% 1.13% 5.99% Oct 08Oct 08Oct 08Oct 08 131.348 0.75% 1.13% 6.09% Nov 08Nov 08Nov 08Nov 08 132.841 0.75% 1.13% 6.17% Dic 08Dic 08Dic 08Dic 08 0.75% 1.13%

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