Diapositiva 1Septiembre 2014
Johann Wolfgang Von Goethe
¿Cuál es la justificación financiera?
¿Cuál es la relación con la Ley del Impuesto a la renta?
¿Cómo identifico una diferencia temporaria?
¿Cuándo se genera un activo diferido?
¿Cuándo se genera un pasivo diferido?
Impuesto a la Renta Diferido
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¿De qué se trata?
Compañìa LA INFORMAL S.A.A.
2010
2009
Activo
S/(000)
S/(000)
441,990
50,154
97,309
20,615
4,423
20,736
1,678,744
182,641
208,327
234,220
24,000
17,000
1,327
24,000
17,000
1,327
155,733
45,000
0
46,720
13,500
0
(75,733)
11,667
4,423
(268,200)
(25,893)
(294,093)
Diferencia Temporaria Deducible
Diferencia que entre la base tributaria y contable de un
activo/pasivo que en el futuro otorgaran un beneficio
tributario.
DTG
Diferencia Temporaria Gravable
Diferencia que entre la base tributaria y contable de un
activo/pasivo que en el futuro generan mayores pagos
tributarios.
¿Por qué en el futuro? Por que en el futuro los activos que generan
las diferencias temporarias se consumirán y los pasivos que generan
las diferencias temporarias se realizarán /liquidarán
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ACTIVOS
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¶47 - NIC 12 Cambio de tasa
Los impuestos diferidos deben medirse según las tasas que vayan a
ser de aplicación en los periodos en los que se espere realizar los
activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tasas
impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en
la fecha del balance.
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¶58, 61-65 - NIC 12: Contabilización de l impuesto diferido
La contabilización de las consecuencias tributarias de las
transacciones deben ser de la misma manera en que se contabilizan
dichas transacciones. Así para transacciones que son reconocidas en
el EGP, cualquier efecto tributario se reconocerá en EGP. Para
transacciones reconocidas directamente en el patrimonio, los
efectos tributarios se reconocerán directamente en el
patrimonio.
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(¶39-NIC 12)
CASO BUENAVENTURA:
La Compañía no ha reconocido un impuesto diferido por impuesto a la
renta en relación con el exceso de la base contable sobre la base
tributaria de las inversiones en acciones, debido a lo
siguiente:
En el caso de acciones en subsidiarias, Buenaventura no ha
reconocido un activo diferido por impuesto a la renta por
US$13,360,000 al 31 de diciembre de 2010 porque tiene la capacidad
de controlar la reversión de la diferencia temporal y, la inversión
es considerada permanente. En adición, la Gerencia de Buenaventura
tiene la intención y capacidad de recuperar la inversión en sus
subsidiarias a través de dividendos, los cuales no están afectos al
impuesto a la renta a cargo de la Compañía.
En el caso de la asociada Cerro Verde, Buenaventura no ha
reconocido un pasivo diferido por impuesto a la renta por
US$322,726,000 al 31 de diciembre de 2010 dado que la Gerencia de
Buenaventura, a pesar de sólo ejercer influencia significativa
sobre esta asociada, tiene la intención y la capacidad de mantener
esta inversión hasta que se agoten las reservas de cobre; en este
sentido considera que la diferencia temporal será revertida a
través de dividendos a ser recibidos en el futuro, los cuales no
están afectos al impuesto a la renta a cargo de la Compañía.
Imp. Diferido por Inversiones en Subsidiarias
La empresa debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en
todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con
inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con
participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den
conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la dominante o
inversora es capaz de controlar el momento de reversión de la
diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia
temporaria no revierta en un futuro previsible.
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Presentación en el ESF
¶74 NIC 12 Acerca de la Compensación
Una entidad compensará su activo diferido por impuesto a la renta y
su pasivo diferido por impuesto a la renta, si y sólo si: La
entidad tiene un derecho legal exigible para compensar activos
corrientes por impuesto a la renta contra pasivos corrientes por
impuesto a la renta. El activo diferido por impuesto a la renta y
el pasivo diferido por impuesto a la renta relacionado a ingresos
gravables que son recaudados por la misma autoridad
tributaria.
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¶34 - NIC 12
Debe reconocerse un ACTIVO por impuesto diferido, siempre que se
puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores,
pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero
sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de
ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas
o créditos fiscales no utilizados.
¶35 - NIC 12: Evaluación de la recuperabilidad
Existen suficientes diferencias temporarias gravables relacionadas
con la misma autoridad fiscal que da origen a pasivos por impuesto
a la renta en montos suficientes para aplicar las pérdidas
tributarias antes de que el derecho de utilizarlo expire. Es
probable que la entidad obtendrá utilidades gravables antes de que
expire el derecho de utilización de las pérdidas tributarias. La
pérdida tributaria ha sido originada por una causa identificable
cuya repetición es improbable.
¶24 – PRINCIPIO GENERAL
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