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Casos por grupo

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CASOS DE REVISORIA FISCAL 2016-2
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Page 1: Casos por grupo

CASOS DE REVISORIA FISCAL

2016-2

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LEHANYS CARDENAS HERNANDEZLAURA NATALI FONTALVO DAZA

LUIS CARLOS ISEDA SUAREZDEVIS ROCIO PALOMINO FRANCO

DIANA PATRICIA ZARATE CARRILLO

CASO Nº 1

Una empresa le pidió al revisor fiscal que certificara la seguridad social y parafiscales, mostrándole un recibo que ya iban a cancelar, pero que necesitaban con urgencia que les firmaran porque iban a cerrar la convocatoria a una licitación en la cual se estaban presentando. El revisor fiscal certifico dichos acuerdos, pero la empresa nunca pago. La empresa con la cual estaba realizando la licitación verifico los pagos encontrando que no estaban cancelados, denunciando el caso ante la fiscalía general de la nación y ante la junta central de contadores.

¿En qué falta incurrió y a que se puede enfrentar el revisor fiscal?

El revisor fiscal violo la ley 222 del 1995 en el artículo 43 el cual dice que sin perjuicio de lo dispuesto en la otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

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1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Responsabilidad disciplinaria:Se presenta cuando exista violación de la ética profesional, en los casos previstos en los artículos 35 a 40 de la ley 43 de 1990 y determina sanción que le compete a la Junta Central de Contadores, suspendiendo la inscripción de contador público durante el término de un año.

CASO No. 2

La compañía de seguros alfa LTDA. Se encuentra en busca de un nuevo revisor fiscal, para lo cual arroja una convocatoria al público en general donde hace constar que el aspirante al cargo debe además de tener los requisitos mínimos para ejercer el cargo una especialización revisoría fiscal y auditoria externa.

NOTA: La empresa es una entidad vigilada por la superfinanciera de Colombia.

El señor Octavio Suarez, quien tras tener los requisitos exigidos por esta empresa acudió al llamado mostrando una excelente hoja de vida fue seleccionado por los socios como el nuevo revisor fiscal de seguros alfa LTDA., se presentó a tomar posesión de su cargo ante la superfinanciera (entidad de vigilancia) y encontró que dicha superintendencia lo tachaba como profesional no idóneo para ejercer el cargo debido a que presentaba una deuda en mora con el banco de BOGOTA hace cuatro meses.

¿Qué puede alegar a su favor el señor Octavio Suarez?

Primeramente una de las cosas que puede alegar a su favor el señor Octavio Suarez, es que en ningún momento dentro de los requisitos definidos en la convocatoria realizada por la empresa decía que era necesario estar al día en todas sus obligaciones, y por otro lado que si reúne como profesional todos los requisitos y experiencia necesaria para ocupar el cargo solicitado.

La orientación profesional del CTCP sobre el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, dice en su título 11.2 que “conviene resaltar la importancia que tiene la correcta interpretación de los términos de idoneidad y experiencia, dado que algunas superintendencias podrían estar excediendo sus facultades al negar la posesión de los revisores fiscales, aduciendo razones d carencia de idoneidad para ocupar el cargo” tales como la que se presentó con el señor Octavio Suarez.

En este caso lo que debería demostrar el señor Octavio es que cuenta con los requisitos para ocupar el cargo y la respectiva aceptación de los socios de la empresa.

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CASO No. 3

Los estados financieros de la entidad están disponibles para que el revisor dictamine sobre éstos.

Usted como revisor fiscal de la empresa, al mirar los estados financieros, se percata de que éstos llevan sólo la firma del representante legal y no la del contador.

¿Cómo procedería usted en este caso?

No podría dictaminar los estados financieros de la empresa ya que no están debidamente certificados como dice el artículo 38 de la ley 222/1995 “son dictaminados aquellos estados financieros certificados…”, y el artículo 37 de la misma ley dice “el representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados y terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

CASO No. 4

La Contadora Publica DEVIS ROCIO, en su condición de Revisora Fiscal de la sociedad aérea X, dictaminó estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 con información económica y financiera diferente, presentados ante la Fuerza Aérea de Colombia.

¿Qué LEY ESTA VIOLANDO LA SEÑORA DEVIS PALOMINO?

Si, la señora DEVIS ROCIO se encuentra vulnerando las disposiciones contenidas en los artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990 los cuales expresan lo siguiente:

ARTÍCULO 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes

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ARTICULO 37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión

ARTICULO 37.6 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

CASO No. 5

El señor Jorge Beleños García crea en el 2010 JBG, una empresa de mercadeo multinivel basada en la en publicidad boca a boca fidelizando su marca, empieza con pocos recursos, al finalizar el 2015 la empresa cambia su nombre a JBG Holdings la cual "capta" dinero de una manera bastante novedosa, haciéndolo así: El cliente recibía dos tarjetas: una, la tarjeta prepago, que corresponde al capital de su inversión y que tiene la opción de ser utilizada para compras. Estas compras se pueden realizar en cualquier momento o pueden redimirse por dinero en un plazo acordado en el momento de hacer la operación. La otra tarjeta es para el pago de los "intereses" (que solo se pueden cobrar en ese plazo acordado). Sin embargo, JBG HOLDINGS no considera que esta última tarjeta constituye pago de intereses sino que alega que se trata de un pago por publicidad personalizada. En sus balances no es un gasto (pago de intereses) sino una inversión para posicionamiento de la marca. JBG HOLDINSG activa en el balance ese gasto, con lo cual maquilla su P&G. Poco importa si estos clientes realmente hagan o no hagan promoción de la marca o si la promoción da resultados (aunque aparentemente hay un sistema de premios para quien enganche nueva clientela).

El contador de la empresa Logra cuadrar las cosas para que el grupo apareciera con ingresos operacionales por 72 mil millones de pesos, activos por 32 mil millones y utilidades por 38 mil millones de pesos. Pero los ingresos eran por más del triple.

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El revisor fiscal asume la información presentada y no toma una acción correctiva. ¿Que puede suceder en este caso al revisor fiscal?

RTA/ En Colombia el Código de Ética Profesional del Contador Público está reglamentado en la Ley 43 de 1990. Esta ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecidas por las leyes y sus reglamentos El anterior caso nos da una clave más para demostrar que los contadores, si incurrieron en faltas en cuanto a su ética profesional a saber: Cuando decimos que la “contaduría pública tiene por fin satisfacer necesidades de la sociedad mediante…la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los que se basan las decisiones de los inversionistas y del Estado…acerca del futuro de dichos entes económicos. Lo cual quiere decir que los contadores y más aún los revisores fiscales de las pirámides financieras tenían la obligación de informar al Estado (Organismos de control) sobre la real información sobre los negocios de las captadoras y hacer un análisis sobre el futuro de estas entidades, para satisfacción de los usuarios de la información contable.

También cabe resaltar que en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”. La responsabilidad civil asume dos formas clásicas: Este tipo de responsabilidad se demanda ante los jueces civiles, normalmente acudiendo al rito de los procesos ordinarios y declarativos. En caso de ser hallado culpable, el contador es condenado a indemnizar el daño emergente y el lucro cesante. La ley y la jurisprudencia admiten la condena no solo por perjuicios económicos sino también por los morales. En principio la medida de la indemnización por el daño emergente está definida por la magnitud del daño causado. Por expresa disposición legal el revisor fiscal es responsable ante la persona jurídica, ante sus dueños y ante terceros, por los daños que con dolo o negligencia llegue a causarles.

CASO No. 6

En una sociedad anónima vigilada por la Superintendencia de sociedades, se determina que la sociedad se encuentra incursa en causal de disolución por pérdida del 60% de su capital, ¿qué debería hacer usted como revisor fiscal de dicha entidad?

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Debo informar a la superintendencia de sociedades para que intervenga en la solución mediante el cumplimiento de sus funciones, ya que el artículo 207 del código de comercio especifica entre las funciones del revisor fiscal “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirle los informes que haya lugar o le sean solicitado”

CASO No.7

El propietario de la compañía LISTOS S.A envía un derecho de petición al revisor fiscal, solicitándole que verifique situaciones de la administración y de la empresa de vigilancia que esta contrata, ya que esta no está cumpliendo a cabalidad las funciones que le fueron asignadas.

¿QUE DEBE HACER EL REVISOR FISCAL?

El revisor fiscal debe verificar y pronunciarse sobre el cumplimiento de todos los requisitos legales de la empresa de vigilancia.

Dentro de las funciones del revisor fiscal que figuran en el art 207 del Código de comercio, esta inspeccionar todo lo que hace la administración del ente y revisar que esa empresa esté cumpliendo no solo lo que establece los estatutos sino también los mandatos legales.

En caso de encontrar irregularidades, deberá por disposición legal pronunciarse sobre las faltas que ha encontrado, si el ente tiene los servicios de vigilancia por una empresa de seguridad privada, obviamente el revisor fiscal le tocara pronunciarse por escrito a la asamblea, pues esa es su función.

CASO Nº 8

El contador público JUAN PADILLA en calidad de Director del Departamento de Contabilidad de la Sociedad MOJICA CONSTRUCTORA S.A., aceptó el cargo de Revisor Fiscal de la Sociedad PORTALSABANA S.A. INMOBILIARIA, mediante acta No. 4 de asamblea de accionistas, teniendo en cuenta que los socios de la primera, son los mismos de la segunda.

¿TIENE ESTA ACTUACION ALGUNA CONSECUENCIA?

Esta situación se califica como grave, dada la violación de las normas de ética profesional y el desconocimiento de las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión; y a título de CULPA, dadas las circunstancias en las cuales, el profesional no tuvo el cuidado necesario que debe imprimir en sus

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actuaciones, que trajo como consecuencia la transgresión de los artículos 32.2 37.3, 37.6 y 50 de la Ley 43 de 1990

37.3 INDEPENDENCIA. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

37.6 OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias

ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones

CASO No. 9

El doctor SERGIO SUAREZ, actualmente es el revisor fiscal de la empresa FERRETERIA YALE, este a su vez se encuentra realizando un doctorado en ciencias contables en Venezuela lo cual le exige viajar constantemente a la ciudad de Mérida y ausentarse de su cargo.

Cada vez que esto sucede, el revisor suplente asume las responsabilidades del principal, con lo cual se ha generado un choque de criterios en cuanto a al análisis del comportamiento y funcionamiento de la empresa y no se ha desarrollado el respectivo dictamen que debe acompañar los estados financieros de fin de año.

¿Están actuando de manera correcta el revisor y su suplente?

RESPUESTA

NO, si bien la función del revisor fiscal suplente es la de suplir al principal en sus faltas temporales o permanentes (titulo 12.2 de la orientación profesional), se

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observa que se está presentando un choque de criterios entre revisores debido a la inconveniencia del ejercicio concurrente del revisor fiscal y su suplente.

La orientación profesional de CTCP en su título 12.3 nos dice que no resulta conveniente que quien figure como principal, actué de manera simultánea con su suplente, sin embargo en este caso a pesar de no ser ejercicio simultaneo, la concurrencia ha impedido la formulación de un criterio objetivo.

CASO No. 10

En una cooperativa se nombró a un revisor fiscal, el cual aceptó el cargo, siendo hijo de un asociado perteneciente a la junta de vigilancia. ¿Está bien el proceder del revisor fiscal?

El proceder del revisor fiscal no está bien, ya que incurrió en una inhabilidad mencionada en el titulo 13,1 de la orientación profesional: “de la misma manera no pueden asumir como revisores fiscales los profesionales contables que tengan vínculos de hasta cuarto grado de consanguinidad”, por lo cual se invalida el nombramiento y se convoca a una nueva asamblea, además, incurre en una sanción disciplinaria, por la cual la Junta Central de Contadores podrá imponer la sanción de suspender su tarjeta profesional hasta por un año, como lo menciona el artículo 25 de la ley 43/90

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CARLOS ALBERTO TURIZO YEPEZSERGIO ANDRES TORRES VIDES

CASOS PRÁCTICOS DE REVISOR FISCAL

CASO No. 1

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El señor Mario rojas dueño de una empresa X me busca para una asesoría y me formula la siguiente pregunta.Su revisor fiscal firmó una declaración tributaria antes de haberse inscrito ante la cámara de comercio ¿SE TOMA COMO PRESENTADA DICHA DECLARACIÓN? ADEMÁS, MARCO LA CASILLA DE CONTADOR Y NO DE REVISOR FISCAL.

RTA: En cuanto al primer punto debe anotarse que ya la SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO EN SENTENCIA DE SEPTIEMBRE 22 DE 2004, M.P DRA MARIA INES ORTIZ falló en el sentido de considerar que la omisión de registro en la cámara de comercio de la designación del revisor fiscal no se puede asimilar a la causal para darse como no presentada la declaración tributaria.Ahora bien, la formalidad de registrar en la cámara de comercio la designación del revisor fiscal, tiene como finalidad darle publicidad al acto de nombramiento frente a terceros, pero de manera alguna implica que su omisión afecte la existencia y validez del mismo

ART. 29 CODIGO DE COMERCIOLa inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto a terceros

En cuanto a la firma en la casilla de contador siendo revisor fiscal se entiende cumplido el requisitoART.580 ESTATUTO TRIBUTARIODECLARACIONES QUE SE TIENEN COMO NO PRESENTADAS LITERAL DCuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

CASO No. 2

EL Dr. Mario Alberto paredes Revisor Fiscal de la compañía XYZ, tuvo que salir del país por cuestiones de salud, la empresa XYZ quien no puede detener sus labores necesita de su revisor fiscal para ser asistido ante la DIAN; El Dr. Paredes enviara a su suplente, Hernán Amaya quien es cónyuge de una hermana de uno de los accionistas, pero dicha hermana no fue reconocida en vida por su padre; ¿PODRÁ EL SR AMAYA ASISTIR AL DR PAREDES COMO SUPLENTE; ¿AL MENOS ES ESTA OCASIÓN?

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RTA: El suplente tiene como objeto social suplir las faltas, temporales o absolutas del Revisor fiscal principal; y debe cumplir todos los requisitos para ocupar el cargo, estar sometido a todas las inhabilidades, incompatibilidades, provisiones del Revisor fiscal Principal. Pero no hay un documento que compruebe la hermandad del accionista con la esposa del suplente, ya que no fue reconocida por su padre;

ARTÍCULO 50 DE LA LEY 43 DE 1990 Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

R// Dado lo anterior el Sr Amaya legalmente podría ser el Suplente del Revisor Fiscal, pero éticamente deber abstenerse de tomar el cargo.

CASO No. 3

Aurora Ortiz Revisora Fiscal de la Fundación sin ánimo de lucro XZ hace 6 meses, con un contrato laboral de 2 años, decide presentar su renuncia irrevocable ya que percibió irregularidades en el manejo de los recursos de la fundación que son suministrada por el estado. El gerente no acepta su renuncia aludiendo que su contrato laboral es de 2 años y de hacerse tendría que indemnizarlo por el tiempo estipulado. ¿TENDRÁ LA DRA ORTIZ ESPERAR QUE SE TERMINE SU CONTRATO PARA PODER RENUNCIAR?

EL ARTÍCULO 42 Y 44 DE LA LEY 43 El articulo contempla como justa causa de renuncia al cargo cuando existan flagrantes irregularidades al interior del ente económico, detectadas por el Revisor fiscal que pongan en peligro su integridad personal.

R// Dado lo anterior es justa causa el hecho planteado, el reviso fiscal puede presentar su renuncia, en consecuencia, se perdería toda competencia de actuación y gestión, y quedaría eximido de toda responsabilidad con el ente.

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CASO No. 4

Cristina Martínez Contadora Publica de la entidad XYZ, Actuando en nombre de LUPA A TUS FINANZAS; decide Independizarse de la entidad ultima mencionada y prestar sus Servicios de Revisoría Fiscal en la entidad XYZ, pero ahora no como persona jurídica, sino como persona natural. ¿PODRÁ LA DRA MARTÍNEZ SER REVISORA FISCAL DE LA ENTIDAD XYZ?

ARTICULO 2 DE LA LEY 43 DE 1990Señala cunado el elegido para ejercer funciones de revisor Fiscal es una persona jurídica, tal ente, actúa a través de personas naturales, con quienes forma un todo indisoluble, de tal manera que la condición de Revisor Fiscal se predica tanto en le persona jurídica como en la natural.

R// Dado lo anterior la Dra. Martínez, no podrá ser revisor Fiscal de la Entidad en menos de 6 meses ya que fue contadora publica de la misma.

CASO No. 5

La Dian hace un requerimiento a la entidad CM y constata que los estados financieros no son coherentes con los libros de contabilidad, Presenta una demanda contra el Dr. Ríos Revisor Fiscal de la entidad, quien aluce ser víctima un mal manejo de su firma digital sin su autorización donde demuestra con pruebas contundentes no estar en el país en el momento que fueron firmados dichos estados financieros. Podrá el Dr. Ríos ser Absuelto de esta demanda.

ART. 581 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADORla firma del Revisor Fiscal Certifica, que la Firma es un Acto Personal e Intransferible, por ello corresponde al Revisor Fiscal en Persona firmar al acto correspondiente; comentario especialmente importante para la firma digital, siendo de su exclusiva responsabilidad la protección y manejo confidencial de la firma, quedando Bajo su responsabilidad las actuaciones toleradas o no por El, cuando por Sustitución alguien firma digitalmente el Documento por cuenta de otro. Las consecuencias profesionales y tributarias en tal caso serán imputables exclusivamente al dueño de la firma Digital.

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R// De acuerdo a lo anterior el Dr. ríos Tiene toda la responsabilidad en el caso, no será absuelto, pues es de su total Responsabilidad el darle exclusividad y buen uso a su Firma digital.

CASO No. 6

la empresa turismo S.A. realizo una asamblea para revisar el informe de gestión en el cual se le pide la opinión y aprobación del revisor fiscal, en el cual dio por aprobado. ¿ESTA DE ACUERDO CON LA ACCIÓN DEL REVISOR FISCAL?

R// NO. ARTICULO 3 DE LA LEY 2000 El revisor fiscal no puede aprobar informenes realizados por la administración, ya que solo le compete a la junta directiva o máximo órgano según la entidad. El revisor solo tiene voz y no voto en las reuniones del máximo órgano, dentro de sus funciones solo puede revisar que las operaciones se estén realizando de acuerdo a las políticas trazadas por la empresa y establecidas por las normas y leyes.

CASO No. 7

Sergio torres vides es nombrado como revisor fiscal con un salario integral de $ 5.500.000 el gerente ha notado que Sergio torres algunos días no va a la compañía, y otros llega tarde y otros sale temprano, en fin, observa que tiene un horario muy flexible por lo que le envía una comunicación por escrito en el cual le exige que debe cumplir con el horario de trabajo. El gerente está furioso con Sergio porque además que tiene un buen salario le está pagando la afiliación y pensión y ni siquiera cumple con el horario. ¿TENDRA EL GERENTE DE LA EMPRESA XY LA RAZON?

ARTICULO 207 DEL CODIGO DE COMERCIOEs un cargo único y especifico regulado por el código de comercio, no es un contrato laboral porque no tiene subordinación

R// El revisor fiscal es un funcionario independiente, con condiciones flexibles, y mientras cumpla a cabalidad con sus funciones, no es necesario que cumpla un horario

CASO No. 8

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La esposa de Sergio torres trabaja en el área de producción de la empresa J.P. como inspectora de calidad. a Sergio le ofrecen la revisoría fiscal de esa empresa ¿PODRA SERGIO ACEPTAR EL CARGO?

R// Sergio no podrá aceptar el cargo porque estaría obrando en contra del ARTICULO 205 LITERAL B que indica que no pueden ser revisores fiscales Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad.En el caso de la esposa se estaría violando esta misma norma

CASO No. 9

La suegra de Andrés vides compra el 5 % de las acciones de la compañía VALORES S.A en la cual Andrés vides actúa como revisor fiscal desde hace 5 años ¿AFECTARIA ESTA SITUACION EL PUESTO DEL REVISOR?

R// NO, puede seguir ejerciendo sus funciones normalmente como revisor fiscal ya que el nuevo socio no tiene ningún cargo administrativo

CASO No. 10

La compañía SATO está desesperada porque el revisor fiscal a quien le pagan oportunamente los honorarios no está presentando los informes mensuales que requiere la junta ¿QUE ALTERNATVA TIENE LA COMPAÑÍA PARA EXIGIR DICHOS INFORMES Y COMO JUZGARIA LA ACTITUD DEL REVISOR FISCAL?

R// Las alternativas de la compañía para exigir la presentación de informes, depende de si en los estatutos está estipulada la periodicidad mensual para la entrega de los mismos. De ser así el revisor estaría incumpliendo con el articulo 207 numeral 9 del código de comercio que indica ¨Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios¨ y por ende se presentaría negligencia del revisor fiscal ART 211 DEL CC también está faltando las normas de ética profesional LEY 43 DE 1990

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TANDY VASQUEZDANITZA SUAREZ

YEIMY PEREZANHIBAL RODRIGUEZ

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PRIMER CASO:

El señor Nicolás Maestre, fue nombrado para ejercer el cargo de Revisor Fiscal, en una empresa de Ingenieros civiles, de nombre INGENIEROS CIVILES SAS.

Mediante invitación pública No. 010 de la Gobernación del Cesar invitó a concursar a esa firma de Ingenieros para la Construcción de la Calle 44 del Municipio de Valledupar, para lo cual el Revisor Fiscal ratificó con su firma que los Estados Financieros preparados por la Administración con fecha de corte 31 de Diciembre de 2014, correspondían a la realidad Financiera de esa empresa. Mediante denuncia presentada ante la Junta Central de Contadores por la otra firma de Ingenieros concursante, se demostró que la Información Financiera presentada por INGENIEROS CIVILES SAS, había sido maquillada para cumplir con las exigencias del concurso público.

Solución del Caso:

La ley 43 de 1990, es el código de ética del Profesional de la Contaduría Pública, es decir, El señor Nicolás Maestre, como de Revisor Fiscal, de la empresa INGENIEROS CIVILES SAS, amerita ser sancionado por no observar en su actuación los siguientes artículos que a la letra dicen:

Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios  de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los  requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

37.6 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador  Público deberá realizar  su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y  por  el Consejo Técnico de la Contaduría Pública). Lo anterior debido a que se demostró que la información no correspondió a la realidad financiera de la empresa INGENIEROS CIVILES SAS.

SEGUNDO CASO:

CONDENADA REVISORA FISCAL DE EMPRESA QUE DESFALCO A LA DIAN EN MAS DE 4 MIL MILLONES DE PESOS. El fiscal de la dirección nacional especializada antinarcóticos y lavado de activos señaló que gracias a una denuncia elevada por la propia DIAN, se logró establecer que a través de la

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empresa City Tex y otras entidades, tanto directivas como empleadas, se beneficiaron de un programa aduanero de exportaciones denominado “PLAN VALLEJO”.

La citada entidad con el propósito de no pagar aranceles y mediante la promesa de importar ropa para generar empleo y dejar en alto el nombre del país en el exterior, se aprovechó del plan vallejo y, bajo ese amparo, realizaron falsas importaciones durante los años 2009, 2010 y 2011.

La empresa presentó estudio de demostración, en los cuales se certificó que a través exportaciones la materia prima se utilizó, comprobando la fiscalía que la tela se quedó en territorio colombiano.

Según la investigación, la sentencia como revisora fiscal de la firma simulaba las exportaciones de tela para lo cual se acudió a una empresa en buenaventura, donde se verificó que nunca se exportó, llegando también a establecer que hubo falsedad en los documentos que demostraban el transporte de mercancía desde barranquilla hasta Buenaventura.

La sentencia certificó ante la DIAN la supuesta gestión de la empresa City Tex, donde presentaban compras ficticias por más de 51 mil millones de pesos.

Con la documentación falsa la revisora fiscal solicitaba ante la DIAN la devolución del impuesto a las ventas, aseguró el fiscal.

Solución Del Caso:

Al realizar el preacuerdo, la sentenciada aceptó los cargos de concierto para delinquir agravado, fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, estafa agravada, enriquecimiento ilícito, falsedad en documento privado y contrabando continuado.

El juez indico que la mujer deberá purgar la pena en establecimiento carcelario, por el millonario desfalco a la DIAN, la cual fue condenada por un juez especializado de Bogotá a 8 años y 3 meses de prisión a AMANDA GONZALEZ, quien se desempeñaba como contadora de la mencionada entidad, la cual desfalco a la DIAN con una suma superior a los 4 mil millones de pesos.

También le fue impuesta una multa de 10,262 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Todo esto se generó por no observar en su actuación los siguientes artículos de la LEY 43 DE 1990:

ARTICULO 37. En consecuencia el contador público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas o externas,

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con el fin de aplicar en cada caso, las técnicas y métodos más adecuado para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha recomendado, observando en todos los casos los siguientes principios básicos:

Integridad

Objetividad

Independencia

Responsabilidad

Confidencialidad

Observancia de las disposiciones normativas

Competencia y actuación profesional difusión y colaboración respeto entre colegas.

37.1 INTEGRIDAD: El contador público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesionales establecidas.

Por no dar cumplimiento a la siguiente función establecida en el artículo 207 del código de comercio y en la orientación profesional del revisor fiscal:

16.2: Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea o junta de socios según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad, a fin que se adopte las medidas correctivas que sean pertinentes.

En este caso debe rendirles cuentas a las autoridades de inspección, vigilancia y control para efectos preventivos de interés general.

16.4:Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad : en la cual los revisores fiscales deben estar siempre atentos que la misma se sujeta plenamente a las normas legales y a la técnica contable, a fin de que las operaciones registradas en los libros de contabilidad se ajusten fidedignamente a la realidad de los hechos.

Por su parte, el artículo 212 del mismo código expresa:

El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes,

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incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor.

TERCER CASO:

“MILLONARIA SANCION A LOS REVISORES FISCALES DE INTERBOLSA”

Firma prestigiosa en el mundo el cual tenía 20 Años de Servicios en Colombia fue sancionada, según la Junta Central de Contadores, ninguno de los Contadores y Revisores Fiscales se pronunció en su debida oportunidad, ni ejerció las medidas de control pertinente, sobre las irregularidades contables de INTERBOLSA para el periodo 2012.

Tampoco se pronunció frente a las situaciones del alto riesgo de liquidez y de préstamos particulares no comprendidos dentro del objeto social de INTERBOLSA, otorgados sin garantía real. Otras fallas de la revisoría fue no informar oportunamente a las entidades de control y vigilancia, a 31 de Dic del 2012, algunos saldos no estaban acorde.

¿Cuál es el deber del Revisor Fiscal ante un hecho donde los Estados Financieros y Soportes Contables no coincidan?

Solución del Caso:

En resumidas cuentas, concluimos que no se efectuó una labor de seguimiento, supervisión y control permanente. Según la orientación Profesional del Ejercicio de la Revisoría Fiscal, la Firma Grant Thorton no cumplió con la función que se encuentra en la Pag 45 “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios a la junta directiva o al gerente, según los casos, de ls irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios” … y en el Código de Comercio en el Art. 207 “son funciones taxativas del Revisor Fiscal: q Cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva”. Ya si estos hacen caso omiso rendir un informe por escrito a los Órganos Sociales (Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control JCC).

SANCION:

Multa por $ 173.5 Millones de pesos.

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Inhabilidad por 5 años para realizar funciones de administración, dirección y control de las entidades vigiladas por la Supe financiera.

La JCC cancelo el Registro Profesional de la Firma.

Los contadores públicos Ulfany Castillo López (revisora fiscal de Interbolsa) y Carlos Alberto Posada (contador de la misma), a quienes les suspenden la tarjeta profesional por 12 meses por “haber vulnerado el estatuto ético de la profesión”.

CUARTO CASO:

“SALUCOOP”

El sistema de salud en Colombia suele señalarse como uno de los más débiles en el país, mismo que con frecuencia entre en detrimento de la vida de las personas y de los ciudadanos que buscan en la medida de las posibilidades contar con servicios que garanticen la respuesta a sus necesidades. Saludcoop, una de las entidades prestadoras de servicios de salud con un importante número de afiliados, en términos de Congote (2011) “era la organización líder del llamado Tercer Sector – cooperativismo o sector solidario, regido por una escala de valores que reñirían con los delitos que se le señalaban…”, ha sido protagonista en los últimos años de sucesivas intervenciones, cuestionamientos y fraudes que de una u otra manera, han sido secretos a gritos para los mismos usuarios.

Es así como en 2011, la superintendencia encontró que los reportes realizados por la EPS en torno a sus estados financieros, comerciales y administrativos no coincidían con la realidad, en una inspección que arrojo irregularidades palpables en todos los sentidos (Beltrán, 2014). Una de estas la representa la cartera vencida con proveedores, clínicas e instituciones prestadoras del servicio, que si bien se había reportado por un valor de 190.000 millones de pesos, en realidad ascendía a una suma de 370.000; otra inconsistencia encontrada se ubicó en el giro de 8.013 cheques por un valor de 271.000 millones de pesos que nunca llegaron a manos de sus destinatarios y muchos de estos cheques de vieja data, no contaban con los fondos para soportar su pago. Se estima que el desvío del dinero llega a un monto de 1.4 Billones de pesos, maquillados por los Revisores Fiscales y contadores.

¿Cuál debería ser el papel del Revisor Fiscal, ante los delitos Financieros en Colombia y cuál sería la normatividad a aplicar?

De muchas maneras, la revisoría fiscal parte de una necesidad publica de inspección del trabajo que se desarrolla al interior de las organizaciones en manos

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de su gerencia y administración razones por las cuales guarda una estrecha relación con la contabilidad. En este caso vemos que el Revisor Fiscal a mano del contador hicieron caso omiso a lo establecido en la Pag. 58 de la Orientación, la cual no dice… “ 16.11 Funciones en entidades del sector salud, circulas conjunta 122 de la Superintendencia Nacional de Salud y 036 de la Junta Central de Contadores”.

SANCION:

A palacio y otros 11 directivos más una inhabilidad de 18 años, para ocupar cargos públicos.

Pagar $ 56 millones de pesos por estafa e incremento injustificado de patrimonio desde 2 años.

Debido a la Omisión en la denuncia de estos casos de corrupción, los Contadores y el Revisor Fiscal han sido exonerados, aun no sancionados por la JCC.

QUINTO CASO:

“PIRAMIDE DMG”

D.M.G. Grupo Holding S.A., conocida usualmente por sus siglas DMG (David Murcia Guzmán), fue una empresa colombiana,1 2 3 intervenida luego de que se cayeran múltiples pirámides en Colombia y siendo esta parte de la crisis de las pirámides en Colombia, por lo que es acusada por las autoridades financieras y los medios de comunicación de prácticas tales como lavado de dinero, Esquema de Pirámide y Esquema Ponzi, los cuales son sancionados en Colombia bajo la figura de «captación masiva e ilegal de dinero»,4 pero autodefinida como una comercializadora de bienes y servicio a través de tarjetas prepago y que revierte a sus clientes pagos por publicidad en un esquema de mercadeo multinivel. Su fundador, principal accionista y representante legal es el controvertido empresario David Murcia Guzmán.

¿Qué pasa con la Ética Profesional de la Ley 43 de 1990 del Revisor Fiscal?

Solución del Caso:

El juzgado explico que Ramiro Cruz Cabezas tuvo conocimiento de las actividades ilícitas que se estaban realizando en DMG y contribuyó a maquillar los estados financieros de las firmas, de las que hacían falsos informes dando visos de legalidad de las acciones del holding, así como para ocultar y entorpecer la acción de los organismos de control.

SANCION:

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Ramiro Cruz Cabezas, permanecerá preso durante 54 meses.

Pagará una multa de 936 millones de pesos por haber incurrido en los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir.

Suspendido Ramiro Cruz por 12 meses en Julio 30 de 2010, por las razones consagradas en los artículos 7. De las normas de auditoría generalmente aceptadas, 9. De los papeles de trabajo, 10. De la Fe Pública, 37.4. Responsabilidad y 37.6. Observancia de las disposiciones normativas, de la Ley 43 de 1990. (Junta Central de Contadores, 2010).

SEXTO:

CONDENADOS EMPRESARIOS Y CONTADORES POR DEFRAUDACION A LA DIAN DE 280 MIL MILLONES DE PESOS.

Luego de una investigación adelantada por la fiscalía que permitió esclarecer una defraudación superior a los 280 mil millones de pesos contra la dirección nacional de impuestos y aduana, la organización criminal creó empresas de papel que simulaban compras y exportaciones multimillonarias de chatarra y luego reclamaban a la DIAN la devolución del impuesto al valor agregado (IVA).

Las actividades ilícitas que configuraron delitos con peculado por apropiación, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal y falsedad en documento público y privado, entre otros fueron cometidas entre los años 2005 y 2010. Los investigadores establecieron que varios funcionarios de la DIAN recibieron sobornos para permitir la comisión de las conductas delictivas.

SOLUCIÓN DEL CASO:

Tanto los contadores como administradores fueron condenados a varios años de prisión y al mismo tiempo impuesto una multa.

La pena que oscila entre los 8 y 23 años de prisión fueron sentenciados tres empresarios y cuatro contadores, por parte del juzgado IV penal especializado del circuito de Medellín.

Con la decisión judicial fueron afectados los empresarios juan Carlos Quevedo lastra y su hermana norma Faride, quienes fueron condenados a 23.5 y 17 años de prisión, los contadores Sandra María Ospina, Ángela María peña, juan Fernando serna villa y Hugo Fernando Gravini González fueron sentenciados a penas entre 8 y 19 años de prisión. También les fue impuesta una multa superior a los 160 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010

Todo esto ocurrido por la inobservancia de la LEY 49 1990

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RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU COLEGAS

ART.55 cuando el contador público tenga el conocimiento de actos que atenten contra ética profesional, cometidos por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la junta central de contadores.

DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PUBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.

Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.

Le corresponde al contador público que ejerce el cargo de Revisor Fiscal, generar confianza pública y dignificar la profesión tal como lo establece el código de ética del Profesional de la Contaduría Pública.

SEPTIMO:

La Junta Directiva de la Compañía TESACOL S.A. donde RODRIGO

ALMENARES es Revisor Fiscal, lo invita a que le explique porque la Revisoría no

reporto a la Junta de socios, la inversión que el gerente autorizó realizar en otra

Sociedad por $5.000.000 millones si se tiene en cuenta que en los estatutos dice

que “toda inversión en otra sociedad debe ser autorizada por la Junta”. Usted

explica que es un monto menor, ya que los activos de la Compañía valen

$20.000.000 millones y no es significativo para revisar. La Junta está pensando en

demandarlo a usted por no cumplir con sus funciones ya que no está convencido

de su respuesta. ¿Quién tendrá la razón y porque?

Solución del caso:CODIGO DE COMERCIO

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ART 209: contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta

de socios el cual deberá expresar:

1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos

y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socio.

2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de

actas de registros de acciones, en su caso, se llevan y se conservan

debidamente, y

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y

custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de

la compañía.

En este caso tiene la razón la junta de socios, ya que le revisor fiscal de dicha sociedad no está cumpliendo con una de sus funciones, y a la vez está violando lo que nos dice el código de comercio en su ARTICULO 209 y lo que dice el estatuto de la sociedad en uno de sus literales.

OCTAVO:

La Compañía SUAREZ S.A. en la cual usted es Revisor Fiscal como delegado de la firma de Contadores quién fue nombrado por la Asamblea de Accionistas en abril pasado, va a presentar una licitación pública para la reconstrucción, valoración y análisis contable de los activos fijos de un Entidad Pública. La Compañía SUAREZ S.A. es experta en avalúos técnicos y le solicita a su firma de Contadores que participen conjuntamente mediante un Consorcio en el cual la firma de CONTADORES PUBLICOS se encargaría de llevar a cabo toda la parte contable.

Indique si esto es legalmente posible y justifique jurídicamente su respuesta.

Solución del caso:RTA: No es legalmente posible ya que el revisor fiscal no puede tener ningún cargo dentro del ente público o de la compañía según la orientación profesional de la revisoría fiscal página 37. “Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz” y según el artículo 205 del código de comercio en el cual nos muestra las inhabilidades del revisor fiscal.

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1. Usted es profesor de cátedra de la UNIVERSIDAD DE LA COSTA y le ofrecen la Revisoría Fiscal.

¿Aceptaría? Justifique su respuesta.

RTA: No aceptaríamos porque quedaríamos inhabilitados por estar ejerciendo otro cargo dentro de la misma empresa, dicha inhabilidad está contemplada en el artículo 205 del código de comercio, así: “quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas, cualquier otro cargo”.

2. DANITZA SUAREZ es Asesor Gerencial de la Compañía ELMICO S.A. y terminó su asesoría en noviembre de 2015. En marzo lo nombran Revisor Fiscal pero no sabe si aceptar o no y para ello le pide a usted un consejo.

¿Qué le diría? Justifique Jurídicamente su respuesta.

RTA: Según el art 51 de la ley 43 de 1990 cuando un contador público haya actuado como un empleado de una sociedad rehusara a aceptar cargos como auditor o revisor de la misma empresa o de sus subsidiarias o filiales durante de 6 meses después de haber cesado sus funciones. El término empleado no se limita solamente a las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, esta restricción es general incluyendo a las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios. En conclusión la persona debe declinar el nombramiento del revisor fiscal hasta que trascurra el tiempo estipulado 6 meses.

3. Su esposo trabaja en el área de producción de la Compañía FLORES S.A. como inspector de calidad. A usted le ofrecen la Revisoría Fiscal de dicha Compañía.

Indique si acepta o no el cargo y porque? Y si su esposo fuera el auditor Interno que pasaría?.

RTA: En el caso si aceptaría el cargo de revisor fiscal, lo aceptaría porque mi esposo trabaja en el área de producción mas no hacer parte de los directivos según lo postulado en el artículo 205 del código de comercio que dice “ Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o sean consocio de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad “ pero por otro lado tenemos en la ley 43/90 en donde dice que perderá integridad la empresa si aceptara.

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¿Ya en el caso si mi esposo fuera auditor que pasaría? No podría ejercer como revisor fiscal porque este si hace parte de los funcionarios de la empresa según el artículo 205 del código de comercio.

NOVENO:

La Compañía de INMUEBLES S.A. nombra a la firma “Contadores, Revisores y Consultores Ltda.” quienes a su vez nombran a Camilo De La Hoz y Daniela Muñoz para ejercer el cargo Principal y Suplente para ejercer la Revisoría Fiscal a partir de marzo del 2016. En junio la Compañía decide nombrar la firma como auditores externos de gestión y Resultados para informar a la respectiva entidad.

Indique si esto es legal o no y porque.

Solución del caso:RTA: Según el Art. 205 del código de comercio en su inciso 3 se establece que: Quien haya sido elegido como revisor fiscal no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el periodo respectivo. El periodo al que se refiere el artículo anterior es el periodo en el que el revisor fiscal desarrolla sus funciones (el periodo que dure la junta directiva o el que dice en los estatutos, y no se ha especificado en los estatutos será durante un año). No es legal que la compañía designe a la misma empresa para ejercer el cargo de revisor fiscal y auditor externo ya que existe la inhabilidad.

DECIMO:

El Contador Público LUIS ENRIQUE PAIPILLA BARON, acepto y adquirió acciones por un valor de $2.000.000, de la Sociedad FLORES EL PINCEL S.A. de la ciudad de Bogotá siendo Revisor fiscal de esta Sociedad, adquiriendo la calidad de Socio simultáneamente, situación que se mantuvo entre el 20 de Noviembre de 2008 al 20 de septiembre de 2009, vulnerando con dicha conducta los principios de Objetividad, Independencia, Observancia de las Disposiciones Normativas y el régimen de prohibiciones, previstos en los artículos 37.2, 37.3,37.6 y 50 de la Ley 43 de 1990

37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando

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se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.

37.6 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

ARTÍCULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

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CLAUDIA MALDONADO ROBLESJESUS SALCEDO CARDONA

DIANA DAZA GARCIAJORGE GONZALEZ ARIAS

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CASOS PRACTICOS DE REVISORIA FICCAL

CASO 1

Carlos Castro es contador público de una empresa A y lo están invitando a que sea revisor fiscal de la empresa B. Las empresas A y B son asociadas. ¿Puede Carlos Castro ser revisor fiscal de la empresa B, siendo contador público en la empresa A? existe alguna inhabilidad sustente su respuesta.

Rta: Si existe inhabilidad para ser revisor fiscal en la empresa B, según el código de comercio en el artículo 205 Se determina que no pueden ejercer el cargo de revisores fiscales:

1. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

2. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en las subordinadas ningún otro cargo durante el periodo respectivo.

A su vez, tampoco podrán ser revisores fiscales quienes se encuentren en las condicionados citados en el artículo 26, 27 y 28 de la ley 222 de 1995; dichos artículos se refieren a la subordinación y a los grupos empresariales de la matriz y a la subordinada.

CASO 2

Lilia Pérez es revisora fiscal en la empresa plásticos del valle Ltda para un periodo de 2 años bajo un contrato laboral, si antes de cumplirse el tiempo estipulado Lilia quiere renunciar a su cargo sin justa causa lo puede hacer? Si o no. ¿Cuál es el proceso que debe seguir?

Rta: Si puede renunciar ya que estas renuncias son voluntarias. El proceso que debe seguir es presentar su renuncia a quien la nombra revisora fiscal y el código de comercio establece que es el máximo órgano, en este caso es la junta de socios o la asamblea de accionistas.

Por consiguiente el revisor fiscal debe convocar una asamblea extraordinaria y debe claramente decir el tema a tratar, en este caso su renuncia. El cargo será

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asumido por el suplente si la asamblea lo desea o en su defecto nombrar a otra persona para que ocupe el cargo de revisor fiscal.

CASO 3

Luis vega fue revisor fiscal de muebles jamar por un periodo de 2 años, al pasar 4 meses el representante legal de esa misma empresa decide que él trabaje nuevamente con ellos pero no como revisor fiscal si no como asesor comercial debido a toda la experiencia adquirida en su trabajo anterior. ¿Luis vega puede aceptar la oferta de trabajar nuevamente con ellos como asesor comercial?

Rta: No puede aceptar el cargo de asesor comercial. Según la ley 43 1990 en el artículo 48 señala El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista que a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.Además el artículo 51 añade Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.

CASO 4

La junta directiva de la empresa Nestlé S.A. A convocado a todo los socios a una asamblea ordinaria, que se llevara a cabo el día 3 de marzo del 2016 la finalidad es nombrar el suplente del revisor fiscal. A la asamblea convocada no se invitó al revisor fiscal.

¿El revisor fiscal puede asistir a las reuniones de la asamblea por derecho propio?

Para cabal cumplimiento de las funciones del revisor fiscal asistir a las reuniones de la asamblea es muy útil. Pero el revisor fiscal no puede asistir a dichas reuniones por derecho propio, sino que debe ser invitado a ella.

Así lo establece el código de comercio en el artículo 213 El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas aunque sin derecho a voto cuando sea citado a estas.Se exceptúa el caso de las reuniones extraordinarias de la asamblea o junta de socios que el revisor fiscal convoque según se lo faculta el # 8 del artículo 207 del código de comercio caso en el cual por ser el quien hace la convocatoria por razones propias de su cargo como por ejemplo renunciar al cargo o en situaciones particulares y especificas puede asistir sin ser invitado.

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CASO 5

Pedro Robles es elegido revisor fiscal en una entidad horizontal en un conjunto cerrado privado al iniciar labores se encuentra que no existe una contabilidad organizada y mucho menos libros principales. No existe figura de contador público, el administrador es el encargado de elaborar la contabilidad, en virtud de esta situación pedro robles decide revisar los borradores y los comprobantes de contabilidad de la administración dando sus respectivas codificaciones según el PUC y estableciendo que cuentas efectúan el débito y cuales el redito, existiendo una revisión, realizo comprobantes y asientos en los libros principales dejando la contabilidad al día. ¿En qué falla está incurriendo el revisor fiscal al realizar este ejercicio?

Rta: Según el caso anterior está incurriendo en una falla porque el ente fiscalizador al momento que revisa comprobantes de contabilidad y registra los asientos contables en los libros de contabilidad estará incurso en causal de inhabilidad previsto en el artículo 48 de la ley 43 de 1990 señala El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista que a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo Al incurrir en esta falla claramente estaría comprometiendo su integridad y objetividad desvirtuando la imparcialidad del revisor fiscal. CASO 6

La empresa MIRANDO Y MIRANDA Ltda. Obligada a tener revisor fiscal pide tener un auxiliar que le colabore en el ejercicio de sus funciones, dichos petición fue aprobada por la junta directiva, dada esta aprobación el revisor fiscal procede a su nombramiento, con el fin de mantener su completa independencia de la administración y garantizar que no haya obstáculos en el desempeño de sus funciones. Transcurrido 5 meses el gerente toma la decisión de remover del cargo a dicho auxiliar. ¿Es posible que el gerente remueva al auxiliar de su cargo?

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Rta/:No puede el gerente remover de su cargo al auxiliar por lo expuesto en el artículo 210 del código de comercio el cual establece que cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.

CASO 7

La empresa muebles JAMAR S,A presento su declaración de renta el día 3 de octubre del presente año, la cual presentaba irregularidades en la contabilidad debido a esto el revisor fiscal Carlos Castro se abstiene de firmar.

¿El doctor Carlos Castro hizo bien en abstenerse de firmar la declaración de renta?

Rta: El doctor Carlos no puede abstenerse de firmar, ya que esto perjudica de manera directa a la empresa; por que dicha declaración se da como no presentada. Por otra parte es una de sus funciones y de sus responsabilidades como revisor fiscal de la entidad. Además el artículo 597 del estatuto tributario establece que el revisor fiscal cuando encuentre irregularidades en la contabilidad podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de la declaración la frase ¨con salvedad¨, así como su firma y demás datos solicitados y hacer entrega al contribuyente o representante legal una constancia. Por otra parte bajo los actuales mecanismos de firmas digitales la firma con salvedad deja de tener publicidad siendo suficiente la entrega del informe de salvedades.

CASO 8

El día 8 de marzo la empresa Nestlé S.A realiza su asamblea ordinaria la cual tiene como finalidad conocer la situación financiera de la empresa, En esta asamblea participa la junta directiva y todos sus socios; por motivos personales el presidente de la asamblea no se encuentra; y el revisor fiscal tampoco por motivos de capacitación en el extranjero. Al terminar la asamblea se debe levantar un acta en el cual conste lo que se estableció, esta acta debe ser firmada por el representante de la junta directiva y el secretario o en su defecto por el revisor fiscal. El día siguiente la secretaria va a la oficina del revisor fiscal a que le firme el acta.

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¿Puede el revisor fiscal firmar el acta?

Rta: El revisor fiscal no debe firmar dicha acta ya que no estuvo en la asamblea. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 431 del código de comercio. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas; estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Por tanto, para que el revisor fiscal pueda firmar dicha acta la superintendencia de sociedades señala que él debe estar presente en la asamblea. Es de aclarar  que el revisor fiscal puede firmar el acta de la asamblea siempre que el presidente y secretario de la misma no puedan hacerlo.

CASO 9

El señor Camilo Mandón Contador Público Titulado quien fue auditor en la compañía X durante cinco años, hace 15 meses renuncio por motivos de capacitación en el extranjero. El actual revisor fiscal de la entidad presenta su renuncia a la junta directiva por justa causa la cual decide llamar al señor camilo mandón al enterarse que está de vuelta en el país para que ocupe el cargo de revisor fiscal debido a la renuncia.

¿Puede el señor camilo mandón aceptar el cargo de revisor fiscal?

Rta: Si puede aceptar el cargo como revisor fiscal debido que ha cumplido con todo requerido por el artículo 48 de la ley 43 de 1990 donde establece que el contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de u año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

CASO 10

Claudia Maldonado es revisora fiscal en la caja de compensación del cesar (Comfacesar) donde es nombrada por un contrato laboral por 3 años; además es revisora fiscal en Cajacoopi en la ciudad de Barranquilla por prestación de servicios por un lapso de 2 años.

El director de la caja de compensación familiar CAFAM está solicitando un revisor fiscal para su entidad. Dentro de las hojas de vida postuladas se encuentra la de la Dra. Claudia Maldonado; la cual le parece interesante porque cuenta con la experiencia requerida para su entidad, por tanto la presenta a la asamblea general.En la elección, la asamblea general decide que ella sea la revisora fiscal; por consiguiente se le comunica que ha sido nombrada como revisora fiscal de la caja de compensación familiar CAFAM.

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¿Puede Claudia Maldonado ser revisora fiscal de la caja de compensación familiar CAFAM, aunque sea revisora fiscal en 2 cajas de compensación?

Rta: Claudia Maldonado no puede ser revisora fiscal en otra caja de compensación familiar, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley 2643 1981 el cual nos dice la calidad que debe revestir quien sea designado como revisor fiscal al instituir en el artículo 4 que señala “que el revisor fiscal en todo caso, debe ser contador público y no podrá prestar sus servicios como tal simultáneamente a más de 2 entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia del subsidio familiar”.

Además el articulo 5 cita que Será nula la elección o designación que se hiciere contrariando las disposiciones anteriores así como los contratos y actos que celebren o ejecuten las personas cuya elección o designación esté viciada. Por lo anterior se entiende que no puede ser revisora fiscal en más de 2 cajas de compensación familiar.

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JOAN CASTAÑO GOMEZJESSICA CARO JULIO

JENIFER MENDOZAKAREN RAFAELA FRAGOSO

ARLEY ESTRADAHERMES MAÑARA

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CASO No. 1

MATERIALES CARIBE REMOVIO DE SU CARGO AL CONTADOR PUBLICO DE LA EMPRESA POR MALOS MANEJOS TIEMPO DESPUES UN NUEVO GERENTE DECIDE CONTRATAR PARA OCUPAR ESE CARGO A SU ANTERIOR REVISOR FISCAL, EL CUAL YA NO LABORA EN ESTA EMPRESA HACE 4 MESES.¿PUEDE EL REVISOR FISCAL EJERCER ESTE CARGO SI YA NO LABORA EN LA EMPRESA?

No. porque según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de u año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. 

CASO No. 2

EL GERENTE DEL ENTE ECONÓMICO OBSERVA QUE EL AUXILIAR DEL REVISOR FISCAL REALIZA ACCIONES INDEBIDAS DENTRO DE LA EMPRESA ADEMAS NO REALIZA LAS TAREAS ASIGNADAS POR EL REVISOR FISCAL, ESTE DECIDE DESPEDIR EL AUXILIAR DE SU REVISOR FISCAL. ¿PUEDE HACERLO? 

No, si bien el Revisor Fiscal tiene derecho a tener el auxiliar de su preferencia, también es el único responsable de él. La administración del ente económico no tiene disposición y mando sobre el personal auxiliar del Revisor Fiscal. Pág. 34 Libro de Orientación.         CASO No. 3

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UNA EMPRESA EXTRANJERA CON SUCURSAL EN COLOMBIA DECIDE NOMBRAR COMO REVISOR FISCAL A UN CONTADOR PUBLICO TITULADO, QUE TIENE NACIONALIDAD PERUANA Y COLOMBIANA, PERO CON RESIDENCIA EN PERU. ¿PUEDE LA SOCIEDAD ELEGIR ESTE REVISOR FISCAL?

El revisor fiscal de la empresa debe ser una persona natural con residencia permanente en Colombia, porque la ley en el art 472 del código de comercio es claro y especifico, por tanto denota incompatibilidad para que las personas jurídicas ejerzan la función de revisor fiscal en sucursales de sociedades extranjeras. Pág. 38 Libro de Orientación.    

CASO No. 4

EN DETERMINADO CASO, POR EJEMPLO, SI YO FUERA SU REVISOR FISCAL Y NOTO QUE SU CAJERO ESTA ROBANDO DINERO Y NO CUMPLO CON EL DEBER DE INFORMAR. ¿TENDRIA YO, COMO REVISOR FISCAL ALGUNA CONSECUENCIA? SI__ NO__ ¿Por qué? 

Es deber del revisor fiscal, informar a la asamblea, a la junta de socios o máximo órgano sobre las irregularidades, deficiencias o anomalías en cuanto a la gestión administrativa y financiera.  Entre las funciones del revisor fiscal, está también verificar que la empresa cumpla con las obligaciones de esta con las diferentes entidades del estado que las vigilan, lo que implica estar al tanto del cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en lo relativo a impuestos, el deber de reportar información que las entidades vigilantes soliciten, etc.Si en una empresa se comenten irregularidades, es natural que el revisor fiscal tiene la obligación de tomar las medidas y diseñar los mecanismos que le permitan identificar dichas irregularidades, por lo que en primer lugar el revisor es responsable de advertir tales anomalías, y en consecuencia será responsable si no implementa los mecanismos adecuados de control y vigilancia encaminados a detectar hechos y situaciones irregulares. Hemos visto ya que el revisor fiscal deberá responder por los perjuicios que cause a terceros, como el estado y particulares, a la sociedad y a los mismos socios, por el incumplimiento de sus funciones, ya sea por negligencia [culpa] o por dolo [consentimiento], lo que a su vez puede implicar una responsabilidad disciplinaria, civil o penal.La responsabilidad del revisor fiscal llega hasta el momento en que descubra y reporte las irregularidades a los organismos competentes, de modo que si la sociedad, a pesar de que el revisor fiscal le ha reportado la existencia de las irregularidades siguen incurriendo en las mismas, el revisor fiscal no debe tener responsabilidad ninguna porque sus funciones no van más allá de identificar fallas y sugerir correctivos, mas no el de tomar decisiones, así que una vez identificada y reportada la irregularidad, la responsabilidad de seguir incurriendo en la misma

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irregularidad corresponderá exclusivamente a la sociedad y a quienes hayan tomado tales decisiones. Como el revisor fiscal no tiene facultad para tomar decisiones y así cambiar las situaciones irregulares, lo que DEBE hacer es reportar, informar esas irregularidades acompañadas de posibles correctivos. Si las irregularidades no son informadas a quien corresponda, el revisor fiscal seguirá siendo responsable por las irregularidades presentadas y las consecuencias en que estas puedan derivar. (PAGINA No. 43 OP)

CASO No. 5

EL REVISOR FISCAL OBSERVA QUE LA ENTIDAD LLEVA DOBLE CONTABILIDAD Y CON ESTO DISMINUYE LOS SALDOS A PAGAR EN LA DECLARACION DE RENTA Y DEL MISMO MODO PRESENTA INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDECIA, CASO QUE ES DENUNCIADO POR EL AUXILIAR CONTABLE LUEGO DE TRES AÑO, EL CASO NUNCA FUE MANIFESTADO POR EL REVISOR FISCAL. ¿ESTA BIEN QUE EL AUXILIAR CONTABLE SEA QUIEN DENUNCIE EL CASO Y NO EL REVISOR FISCAL? ¿Qué SANCION TENDRIA EL REVISOR FISCAL?

Si Es legar que el auxiliar contable formule la denuncia ya que se está presentando evasión de impuesto.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Código Penal> Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción <sic> En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

Además el artículo 207 señala sus funciones, De acuerdo al Artículo 207 del Código de Comercio son funciones taxativas del Revisor Fiscal: q Cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

CASO No. 6

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ANGEL PALACIO QUIERE INICIAR EN SEPTIEMBRE SU TRABAJO DE REVISOR FISCAL EN UNA COMPAÑÍA EN LA CUAL FUE NOMBRADO REVISOR FISCAL EN EL MES DE ABRIL. EL GERENTE DE LA COMPAÑÍA LE SOLICITA LE EXPLIQUE POR QUÉ LA DEMORA EN INICIAR SU TRABAJO Y ANGEL RESPONDE VERBALMENTE QUE SE DEBE A QUE LA COMPAÑÍA (COMO LO SABE EL GERENTE) TIENE SUS LIBROS DE CONTABILIDAD ATRASADOS DESDE ENERO. EL GERENTE QUEDA SATISFECHO CON SU RESPUESTA Y SE COMPROMETE A TENER LISTOS LOS LIBROS PARA EL FIN DEL MES DE AGOSTO Y QUE POR LO TANTO LO ESPERA PARA QUE INICIE A COMIENZOS DE SEPTIEMBRE.

Angel debió iniciar el desempeño de sus funciones de manera inmediata; suponiendo que el gerente después del nombramiento y aceptación del cargo por parte del revisor fiscal, ha reportado oportunamente el nuevo nombramiento ante la cámara de comercio del domicilio de la empresa .El Revisor Fiscal debió informar a quien correspondiera por escrito, sobre la irregularidad de que los libros se encontraban atrasados y hacer las recomendaciones pertinentes (Articulo 207 C de Co) De igual forma Angel muestra negligencia en el cumplimiento de sus funciones Artículo 211 C de Co. También el artículo 204 por lo del nombramiento.

CASO No. 7

LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. CARIBES NOMBRA A LA FIRMA “CONTADORES, REVISORES Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA.” QUIENES A SU VEZ NOMBRAN A CESAR RAMIREZ Y ANDRES ACOSTA PARA EJERCER EL CARGO PRINCIPAL Y SUPLENTE PARA EJERCER LA REVISORÍA FISCAL A PARTIR DE MARZO DEL 2014. EN JUNIO LA COMPAÑÍA DECIDE NOMBRAR LA FIRMA COMO AUDITORES EXTERNOS DE GESTIÓN Y RESULTADOS PARA INFORMAR A LA SUPERPÚBLICOS.

No es ético, no es legal, porque la revisoría es ejercida por una persona jurídica y por principios de ética no debe ofrecer al mismo cliente y al mismo tiempo otros servicios relacionados con la profesión contable. También es importante resaltar que no es ético que una firma audite lo que ella misma hizo, ya que pasa a ser juez y parte del informe y esto no sería transparente ni confiable.

CASO No. 8

¿SI UN REVISOR FISCAL TIENE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN UNA EMPRESA DEL SECTOR PÚBLICO PUEDE EJERCER TAMBIÉN LA REVISORÍA FISCAL EN UNA EMPRESA PRIVADA?

Page 41: Casos por grupo

El hecho que se tenga un contrato por prestación de servicios en el sector público, no genera inhabilidad con las revisorías fiscales que se ejerzan frente a empresas privadas.Por regla general, las inhabilidades se presentan al momento de desempeñar cargos públicos; se dan cuando la persona se vincula a una entidad mediante acto administrativo.

En este caso la persona no va a ejercer un cargo público. Si va a celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, este será de naturaleza mercantil, civil, en el cual no existe ningún tipo de subordinación, que por regla general no va a ejercer funciones propias de la entidad pública, sino a prestar un servicio de carácter excepcional.Conforme al artículo 204 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, hay una inhabilidad cuando las funciones por prestación de servicios que se van a ejercer en la entidad pública generen algún vínculo directo de mando, subordinación, con temas relacionados con las empresas donde casualmente se está ejerciendo la Revisoría Fiscal.

CASO No. 9

ANDRES CHAR, REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA MOLINOS S.A LE LLAMA LA ATENCIÓN AL GERENTE DE LA SOCIEDAD PUESTO QUE ESTE NO ESTÁ MONITOREANDO LAS ACTIVIDADES DE LOS EMPLEADOS, LOS PLANES Y PROGRAMAS NO SE ESTÁN DESARROLLANDO CORRECTAMENTE, LO QUE PROVOCA DISGUSTO AL GERENTE QUIEN LE DICE AL REVISOR QUE SE DEDIQUE A DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES Y QUE ÉL NO ES NADIE PARA DECIRLE LO QUE TIENE QUE HACER.CREE USTED QUE EL REVISOR FISCAL TIENE LA FACULTAD PARA LLAMARLE LA ATENCIÓN AL GERENTE DE LA EMPRESA?

En la página 42 del documento orientación profesional del revisor fiscal, dice que el revisor fiscal tiene el derecho y la facultad para llamarle la atención a los administradores (junta directiva, presidente, gerente, subgerente, etc.) cuando estos no cumplan con su deber.Por lo tanto el revisor fiscal si puede llamarle la atención al gerente de la sociedad por no cumplir con su función de monitorear las actividades.

CASO No. 10

LA EMPRESA HERMANOS SOCIEDAD CUYOS ACCIONES NO SON NEGOCIADAS EN LOS MERCADOS DE VALORES Y OFRECEN SUS SUSCRIPCIONES MEDIANTE AVISOS U OTROS MEDIOS DE PUBLICIDAD,

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PERO LA EMPRESA NO PUBLICA SU ULTIMO BALANCE GENERAL PORQUE SUS SOCIOS NO QUIEREN QUE ESTA SE VEA.

¿PUEDE UNA SOCIEDAD OFRECER SUSCRIPCIONES EN EL MERCADO DE VALOR SIN MOSTRAR SU ULTIMO BALANCE?

Cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en los mercados públicos de valores y se ofrezcan en pública suscripción mediante avisos u otros medios de publicidad, será necesario que, como anexo al reglamento de suscripción de las acciones, se publique el último balance general de la sociedad, cortado en el mes anterior a la fecha de solicitud del permiso y autorizado por el revisor fiscal. (Art. 393)

KAREN CERCHARGENITH FERNANDEZPATRICIA GALARZA

KELLY MONTEROERIKA PEDROZO

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CASO 1

La empresa Dulcimel s.a contrató al señor Pedro piña revisor fiscal. Después de contratado el señor Pedro la empresa se entera que este fue sancionado por la junta directiva en la empresa en la que laboraba anteriormente por conductas éticas. se convoca una asamblea para pedir su revocatoria afirmando que sería de dudoso proceder para la actual empresa.

Pedro piña afirma que su tiempo de sanción ha culminado y que en procedencia no afectaría en sus actividades de la empresa en la que ha sido contratado.

Quién tiene la razón?

RTA. No pueden pedir la revocatoria de Pedro piña como revisor fiscal, ya que se estaría faltando al código laboral, cuando expresa que un profesional sancionado en el pasado por un organismo de control por una autoridad disciplinaria no pueda posesionarse como revisor fiscal. en este caso se extienden las sanciones todo lo cual tendrá un carácter inconstitucional e ilegal que violenta el derecho al trabajo.

Titulo 1.2 de la orientación profesional, articulo 25 de la ley 4390

Sobre este punto es importante recordar que el artículo 216 código de comercio establece que el revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla de manera irregular o negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214 del régimen mercantil será sancionado con multas o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. Asimismo, en caso de reincidencia se doblarán tales sanciones y podrá disponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta.

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CASO 2

Durante la asamblea realizada en la empresa TRANSFUL LTDA, deciden incorporar nuevos mecanismos para el transporte de sus pasajeros, sin ejecutar los mecanismos de prevención necesarios establecidos en el manual de la empresa, la junta ha tomado la decisión y el revisor manifiesta su desacuerdo impugnado dicha decisión.

Puede el revisor fiscal impugnar las decisiones de la junta directiva, siendo este el máximo órgano, en la empresa?

RTA. En el literal 16.8-1 de orientación profesional impugnación de decisiones según art. 191 de código de comercio los revisores fiscales podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajuste a las prescripciones legales o a los estatutos.

CASO 3

Jorge paz revisor fiscal de PETRO LULU S.A, empresa que desarrolla sus actividades petrolera en una zona colombiana; percibe durante su ejercicio como revisor fiscal una serie de irregularidades que maneja la empresa dentro de sus actividades, por tal motivo convoca una asamblea para detallar esta situación, pero a petición de la junta decide omitirla, para evitar la suspensión de servicio de esta sociedad en el país.

Es correcto el preceder de Jorge ante la empresa?

RTA. Este proceder no es correcto, Jorge paz como revisor fiscal tiene la obligación de informarle a la superintendencia respectiva sobre las posibles irregularidades, cometidas en sociedades extranjeras que den lugar a posibles suspensión o revocatoria del permiso de funcionamiento de tales sociedades. Según art 489 de código de comercio.

CASO 4

Existe la posibilidad que un revisor fiscal controle al administrador de una propiedad horizontal

RTA. En concordancia con el art 53 de la ley 675 de 2001 para aquellas propiedades horizontales que no estén obligados a tener consejo de administrador se puede establecer acuerdos con el revisor fiscal, para el caso de los obligados no hay lugar a suprimir el consejo de administración.

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CASO 5

Juan Martínez revisor fiscal, de la empresa JESSAMS S.A comenta a sus colegas con los cuales tiene una relación de amistad, de los cuales muchos trabajan en el sector sobre las situaciones que ha conocido de la empresa, y los hechos incurridos en los mismos.

Explique la conducta del revisor fiscal ante el tal proceder.

RTA. El revisor fiscal no ha actuado de manera correcta, ya que uno de los deberes del revisor fiscal es abstenerse de divulgar los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones porque dicha información puede infiltrarse con otras personas, la cual podría ser utilizada por la competencia. Basado en el titulo 14,2 de la orientación profesional del revisor fiscal.

CASO 6

Manuel Tadeo es revisor fiscal de coopetran que funciona en Valledupar, matriz de coopetran de que funciona en uno de sus corregimientos; y en la cual Manuel aspira ejercer las funciones de jefe de contabilidad.

Es legal este procedimiento?

RTA. Según el aparte resaltado del artículo 50 de la ley 43, en el caso que la cooperativa de la que se pretende ser revisor fiscal, sea matriz de la cooperativa de la que se pretende ser jefe de contabilidad, puede interpretarse como un hecho que le restaría independencia y objetividad al juicio del revisor fiscal que ha de opinar sobre el trabajo que el mismo ha realizado.

De manera que no puede ejercer el cargo al que pretende en dicha cooperativa.

CASO 7

Se destaca el proceso a la revisora fiscal luz Adriana Matamba, involucrada en un caso de desfalco a la DIAN relacionado con devoluciones del IVA por operaciones ficticias de comercio exterior. El pasado 10 de abril se aplicó suspensión por un año de su actividad profesional de revisoría fiscal y está en etapa de recursos de reposición.

adicionalmente, el artículo 395 señala que los administradores y los revisores fiscales de la sociedad incurrirán en las sanciones previstas en el código penal para falsedad en documentos privados cuando, para provocar la suscripción de acciones, se den a conocer como accionistas o como administradores de la sociedad a personas que no

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CASO 8

sayco, denuncias, irregularidades en el cobro de los derechos y un cuestionado manejo de los mismos, fueron algunos de los precedentes más destacados en el panorama del delito financiero cometido desde la sociedad de autores y compositores de Colombia – sayco, el cual fue investigado por la dirección nacional de derecho de autor y que arrojó como resultado la imputación de 21 cargos a sayco, entre los cuales se demostraron a plenitud 16 y fueron archivados 5 por razones de procedimiento (portafolio, 2014). Entre esa larga lista, es posible mencionar algunos como las extralimitaciones del gerente general en el ejercicio de su cargo incluyendo comportamientos inapropiados dentro de las instalaciones de la empresa por parte del mismo, la ausencia de parámetros claros en el recaudo de los derechos,

El comité de vigilancia, gerente general y revisor fiscal.

El ministerio del interior decidió suspender la personería jurídica por el término de un mes e imponer una sanción de $28. 335. 000 por motivo de diferentes sobre costos y malos manejos, en tiempos donde el revisor fiscal de la empresa, Jorge Ernesto Sánchez Pérez, parecía dejar de lado sus obligaciones de vigilancia por compartir los mismos intereses del entonces gerente.

La conclusión, fue la suspensión del revisor fiscal, la asignación de un nuevo gerente y la presentación de cargos contra los miembros del consejo directivo.

CASO 9

La superintendencia de sociedades, impuso una multa de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $51.548.000 a mariano Antonio Alvear Sofan, en calidad de representante legal de la sociedad gráficas san Martín. Alvear Sofan aparece como propietario de la fundación universidad san Martin.Dice el informe de prensa que la resolución advierte que durante la diligencia realizada el 12 de noviembre de 2014, el propio contador de la sociedad, Nelson carrillo Flórez, manifestó que desconocía el lugar dónde reposaba el libro de actas de junta de socios y aseguró que no existía el libro de registro de socios.

La medida advierte además que la sociedad no renovó la matricula mercantil. “según se pudo observar en el certificado de existencia y representación legal, la última renovación fue efectuada en 2012” lo que demuestra que el administrador incumplió los deberes establecidos en el artículo 23 de la ley 222 de 1995, dice el informe.

En el balance de prueba a 31 de diciembre de 2013 se observó en la cuenta propiedad planta y equipo- oficinas un saldo de $3.174.600.963 que se mantiene desde diciembre de 2011 sin que se haya podido establecer a qué bienes corresponde.

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La superintendencia de sociedades también multó con 60 salarios mínimos legales cerca de $38.661.000 a Rodrigo Enríquez Ruiz, revisor fiscal de la misma sociedad.

CASO 10

El contador público NNA ejerce como revisor fiscal de LACONCORD S.A. para un periodo de dos años. En el curso de su trabajo descubre un aumento desproporcionado en los gastos de mantenimiento de maquinaria, que ha sido justificada por los técnicos debido a los años de uso de la misma. Sin embargo, NNA ha recibido información clandestina según la cual, la empresa ha sido favorecida por unos jugosos contratos con el estado y que el aumento exagerado de los gastos de mantenimiento es una forma de justificar los egresos por concepto de sobornos que se cancelan a funcionarios corruptos del estado. Qué debe hacer el revisor fiscal?

RTA. Según el estatuto anticorrupción, El revisor fiscal debe cerciorarse que las actuaciones de los administradores se ajustan a la ley, por lo tanto debe proceder a investigar y recopilar la evidencia suficiente que le permita emitir un juicio sobre la realidad de los hechos. Si, basado en las evidencias obtenidas, comprueba que efectivamente existen irregularidades, está obligado a dar oportuna cuenta, en primera instancia a la junta directiva, a la asamblea y a las entidades de control de la existencia de las mismas.

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LORAINE MATTOS SERRANODANIELA MONSALVO GODOY

DANIEL MORENO SOTOMARIAM OÑATE RÁMIREZ

JIMMY TORRES CALDERÓN

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CASO 1

EL SEÑOR CARLOS TORRES LABORA COMO REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA XYZ, PERO HA DECIDIDO RENUNCIAR AL CARGO. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN ESTOS CASOS?

R/ El señor Carlos Torres debe presentar su renuncia ante el máximo órgano llámese asamblea o Junta de socios ya que por regla general según lo establecido en el Código de comercio debe presentar su renuncia ante quien lo haya nombrado.

Convocar una Junta Extraordinaria y especificar en la convocatoria el tema de la reunión es decir, incluir en el temario su renuncia.

Después de presentada la renuncia y sea aceptada por la Junta, esta misma puede optar por dos opciones:

Nombrar al revisor fiscal suplente como sustituto permanente del revisor fiscal principal.

Iniciar nuevamente el debido proceso para elegir el nuevo revisor fiscal.

(Caso basado en la Página # 31 de la orientación Profesional)

CASO 2

LA COMPAÑÍA “ABC” DESCUBRE QUE EL SEÑOR PEDRO PICAPIEDRA, QUIEN ES EL SUPLENTE DEL REVISOR FISCAL Y ADEMÁS FUE ESCOGIDO POR EL MISMO REVISOR FISCAL ES FAMILIAR DE ESTE. ¿EL SEÑOR PEDRO PICAPIEDRA ESTARÍA FALLANDO DE ALGUNA FORMA?

R/ La Ley 43 de 1990 en su artículo 50, no contempla inhabilidad alguna donde se especifique el parentesco entre un revisor fiscal y el suplente e impida a este último ejercer su cargo, pues se encuentran en la misma línea de acción frente al usuario de su servicio.

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Un caso distinto seria, si quien ejerce la revisoría fiscal tiene vinculo de parentesco o consanguinidad con administradores, funcionarios, directivos, cajeros o auditor de la compañía ABC.

(Este caso por Ética no se puede, pero la Ley lo permite).

ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.

CASO 3

DIANA GUERRA FUE ACEPTADA PARA EL CARGO DE REVISORÍA FISCAL EN DOS EMPRESAS DIFERENTES DEL SECTOR PÚBLICO EN VALLEDUPAR, EN LA EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE VALLEDUPAR S.A Y EN LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL SECTOR DE SALUD. ¿PUEDEN ESTAS EMPRESAS NOMBRAR AL MISMO REVISOR FISCAL? ¿POR QUÉ?

R/ Si puede, porque en el Código de Comercio en el artículo 205, la ley 43 de 1990 artículo 50, en la orientación profesional en las páginas 36, 37,38, no se encuentra expresamente estipuladas una inhabilidad e incompatibilidad de obligatorio cumplimiento que lo impida, no existe prohibición.

CASO 4

EL ANTERIOR REVISOR FISCAL LEONARDO SANTOYA DE LA COMPAÑÍA “COMERCIALIZADORA S.A”, ENTREGA SU CARGO AL NUEVO REVISOR FISCAL EL CUAL NECESITA TENER A SU DISPOSICIÓN LOS INFORMES PREVIOS PARA TENER CONOCIMIENTO DE CÓMO ESTÁ FUNCIONANDO LA SOCIEDAD Y EMPEZAR A DESEMPEÑAR SU CARGO. SIN EMBARGO EL SEÑOR LEONARDO SANTOYA NO HA TENIDO LA DISPOSICIÓN DE ENTREGAR DICHOS INFORMES AL NUEVO REVISOR FISCAL. ¿EN QUÉ FALTA ESTÁ INCURRIENDO LEONARDO AL ACTUAR DE ESTA MANERA?

R/ El señor Leonardo Santoya está infringiendo uno de los deberes que tiene como revisor fiscal que es hacer entrega del cargo al suceso e informarle con amplitud suficiente para que este pueda continuar sin interrupción con las funciones así mismo reunir los informes correspondientes sobre las actuaciones cumplidas hasta la fecha de retiro según lo expresado en la orientación profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal pagina 43 inciso 14.2 que habla sobre los deberes del revisor fiscal.

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CASO 5

LOS SOCIOS DE LA EMPRESA TERRAMODA S.A DESEAN SABER EL ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE ALGUNOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE LA ENTIDAD, USTED COMO REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD TIENE ESOS BIENES RELACIONADOS EN SUS INFORME PERO NO SABE EN QUÉ CONDICIONES SE ENCUENTRAN PORQUE NO HA TENIDO TIEMPO DE INSPECCIONARLOS, SE SABE QUE UNOS ESTÁN EN MANTENIMIENTO Y OTROS PRESTANDO EL SERVICIO, USTED REVISOR FISCAL PRESENTA INFORMES CON INFORMACIÓN DEL REVISOR FISCAL ANTERIOR.¿ ES CORRECTO LO QUE ESTÁ HACIENDO? ¿POR QUÉ?

R/ No, porque en sus funciones según el capítulo VIII artículo 207 del código de comercio el revisor fiscal debe Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.

CASO 6

DIEGO ROJANO, REVISOR FISCAL DE MENDOZA Y ASOCIADOS LUEGO DE LLEVAR A CABO UNA INSPECCIÓN A LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA QUE EXPIDE LA SOCIEDAD, NOTA QUE ESTOS NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 1165 DE 1996 Y PASA UN MEMORANDO A LA ADMINISTRACIÓN SOLICITANDO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES.

LA ADMINISTRACIÓN ACTÚA CON NEGLIGENCIA PARA CON ESTA SOLICITUD DE DIEGO Y HACE CASO OMISO A LAS SUGERENCIAS DEL REVISOR FISCAL PORQUE CONSIDERA UN ASUNTO DE POCA IMPORTANCIA, Y DE PASO LE PIDEN AL REVISOR FISCAL QUE NO HAGA SUGERENCIAS DE ESTE TIPO PORQUE OPINAN QUE ESTÁ APROVECHÁNDOSE DEL CARGO TOMÁNDOSE ATRIBUCIONES QUE NO LE CORRESPONDEN.

¿CÓMO CALIFICA LA ACTITUD DE LA ADMINISTRACIÓN Y QUE RESPONDERÍA USTED A ESTA SI ESTUVIERA EN LA POSICIÓN DE DIEGO?

R/ La administración está actuando de manera errática al no atender las peticiones de Diego y al opinar que se está aprovechando de su cargo pues está limitando las facultades que posee como revisor fiscal.

Yo, si estuviera en la posición de Diego, le haría saber a la administración que mi cargo es de carácter independiente y que la ley me da la potestad para realizar este tipo de inspecciones. Pues según el numeral 4 del artículo 207 del código de comercio una de las funciones del revisor fiscal es velar

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porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes, impartiendo las instrucciones para tales fines.

Por último, también le haría saber que expedir facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales es un hecho sancionable que incluso puede llevar al cierre del establecimiento.

CASO 7

UN REVISOR FISCAL QUE LABORA EN UNA FÁBRICA, SE NIEGA SEGUIR CUMPLIENDO CON SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES PORQUE EN OCASIONES NO LE HAN EFECTUADO EL PAGO DE LOS HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO, SIN EMBARGO EL MÁXIMO ÓRGANO LAS RAZONES QUE LE PRESENTA AL REVISOR FISCAL POR LA CUAL NO LE HA PAGADO ES POR CAUSA DE LA CRISIS QUE ESTÁ PASANDO LA EMPRESA Y LA ÚNICA OPCIÓN DE PODER SALIR DE ELLA Y PODER PAGAR DEUDAS ES SACRIFICANDO EL PAGO DE NÓMINA DE ALGUNOS MESES A LOS EMPLEADOS. ¿EL REVISOR FISCAL PUEDE TENER DOMINIO EN PRESIONAR AL MÁXIMO ÓRGANO DE ESTA MANERA, COMO TAMBIÉN NEGARSE A CUMPLIR CON SUS FUNCIONES QUE LA LEY LE HA PUESTO?

R/ De acuerdo con esto, y considerando que la remuneración es una de las obligaciones convenidas entre el contador público y su cliente o máximo órgano quien fue el que lo contrato, si este la incumple, el revisor fiscal perfectamente podría interrumpir la prestación de sus servicios y por supuesto dejar de cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, la decisión de suspender o interrumpir el cumplimiento de sus obligaciones como consecuencia de la negativa del máximo órgano de pagar los honorarios correspondientes y a tiempo, debe ser notificada a su cliente, notificación que debe ser debidamente motivada y justificada.

Sobre la remuneración del revisor fiscal dice la ley 43 e 1991 en su artículo 46:

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

Veamos ahora lo que dice el artículo 44 de la misma ley:

El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos:

a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.

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b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público.

No obstante es válido precisar que no siempre es conveniente que el revisor fiscal deje de cumplir sus funciones por falta de pago; lo ideal sería que renunciara a su cargo e intentara conseguir el pago de sus honorarios por la vía civil.

CASO 8

JUAN VELÁSQUEZ REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA SERRANO CONFECCIONES Y ASOCIADOS TUVO QUE VIAJAR POR UNA CALAMIDAD FAMILIAR Y NO SE ACORDÓ DE FIRMAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LA EMPRESA, ESTA NO CONTABA CON REVISOR FISCAL SUPLENTE; POR LO CUAL EL AUXILIAR CONTABLE LE COMENTA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA QUE NO SE HA PODIDO COMUNICAR CON EL SEÑOR JUAN VELÁSQUEZ Y LE SUGIERE QUE FIRME ÉL DICHA DECLARACIÓN YA QUE SE VENCE EL DÍA SIGUIENTE. ¿ESTÁ BIEN LA SUGERENCIA DEL AUXILIAR CONTABLE? ¿EL REPRESENTANTE LEGAL TIENE LA CALIDAD DE FIRMAR ESA DECLARACIÓN? ¿PORQUE?

R/ No es correcta la sugerencia del auxiliar contable y tampoco el representante legal tiene la calidad de firmar dicha declaración, la firma de las declaraciones tributarias son un elemento importante de éstas, tanto que si no se firman, o si no son firmada por quienes tienen la obligación formal de hacerlo, se consideran como no presentadas.

Expresado en la orientación profesional pagina 80 punto 16.20.2 inciso 5 donde dice que debe destacarse que la firma es un acto personal e intransferible. Por ello corresponde al revisor fiscal en persona, firmar el acto correspondiente…

Para el efecto recurriremos también al estatuto tributario donde uno de los requisitos de las declaraciones tributarias, entendiéndose entre estas las de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc. Estas deben contener la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

CASO 9

LA EMPRESA “XY” EN REUNIÓN DECIDEN COMPRAR UNAS ACCIONES PARA INVERTIR UN CAPITAL, EL REVISOR FISCAL AL COMPRAR LAS ACCIONES LAS RELACIONA EN SUS LIBROS; POR SER NUEVO EN ESTE NEGOCIO SE LE PASA POR ALTO INSCRIBIRLAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EL DIRECTOR GENERAL AL DARSE

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CUENTA LE HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN POR LO OCURRIDO. ¿QUÉ DEBE HACER EL REVISOR FISCAL EN ESTE CASO?

R/ Según el artículo 392 del código de comercio afirman que el revisor fiscal vencido el término de la oferta para suscribir debe comunicar de forma inmediata a la superintendencia el número de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cuenta relacionada con esta, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas. Es una obligación del revisor fiscal, informarle a la superintendencia de sociedades todo lo relacionado con la suscripción de acciones, que también está relacionado con algunas funciones del artículo 207 C.C.

CASO 10

CESAR LTDA NO ESTABA OBLIGADA A LLEVAR REVISOR FISCAL HASTA EL AÑO PASADO (2015) Y EN ESE ENTONCES SU RAZÓN SOCIAL SE DENOMINABA CESAR SAS, POR LO TANTO SUS ESTADOS FINANCIEROS QUE EMITÍAN NO ERAN DICTAMINADOS POR UN REVISOR FISCAL. ¿ESTÁ LA EMPRESA ACTUANDO DE ACUERDO A LA LEY AL NO ESTAR DICTAMINANDO SUS ESTADOS FINANCIEROS BAJO LA SUPERVISIÓN DEL REVISOR FISCAL?

R/ Bien. No necesariamente el revisor fiscal es el único que tiene facultad legal para dictaminar estados financieros, ya que la ley contemplo que cuando necesita revisor fiscal, el dictamen lo puede realizar un contador público independiente. Al respecto el art 38 de la ley 222 de 1995 dice que son dictaminados aquellos estados financieros que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

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AROCA BELEÑO RAISABLANCO RONCO ALIDIS

ESCOBAR JOHANNALONDOÑO MORALES YECZIKA

ROBLES MENDOZA LYAN

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CASOS PRACTICOS

1. La empresa ABC LTDA, presta servicios de vigilancia a personas naturales y jurídicas motivo por el cual el administrador firmo contrato con un cliente por valor de $230.000.000 sin tener en cuenta que en los estatutos de la empresa en mención se estipulo que “El administrador no debe firmar contratos superiores a $100.000.000 ya sea con un cliente o proveedor, esto debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa”… Situación de la que se enteró el Revisor Fiscal y aun así hizo caso omiso a esta acción, no cumpliendo su función.

a. ¿El actuar del revisor Fiscal es el correcto?

El actuar del revisor fiscal no es correcto porque está incumpliendo la ley, ya que él como garante de los intereses públicos debe tener un amplio conocimiento de la empresa para la cerciorarse de que toda actividad realizada dentro de esta, cumpla con las prescripciones de los estatutos y presupuestos establecidos para el funcionamiento de la compañía. (Art. 207 C de Cio).

Por otro lado el Revisor Fiscal al no cumplir con sus funciones previstas en la ley, se expondrá a las sanciones administrativas a que haya lugar, multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta (Art. 216 del C de Cio).

b. ¿Qué se debe hacer en este caso el Revisor Fiscal?

En este caso el Revisor fiscal enterándose de esta irregularidad deberá convocar una Junta extraordinaria con el fin de informar oportunamente y por escrito al máximo órgano para que tomen las medidas correctivas que sean pertinentes.

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2. La empresa CONDOR LTDA, cuenta con un revisor fiscal el cual es subordinado por el gerente a tal punto que conoce la doble contabilidad que se lleva en la empresa y lo permite; Se realizó la contratación de un contador público y este al inicio de sus laboren se enteró de lo acontecido y decidió comunicar por escrito y de manera prudente el hecho ante la junta de socios quienes a su vez toman cartas en el asunto.

a. ¿Es correcto el actuar del Revisor Fiscal?

Como se indica en la OP Ítem 11.6 El Revisor Fiscal con su actuar está violando la ley ya que él no tiene relación de subordinación porque sus funciones son emanadas de la ley, aunque la Junta de socios podrá imponerle funcionas adicionales compatibles con su carácter fiscalizador e independiente; Además como se indica en el Art 207 numeral 4. El Revisor Fiscal debe velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

b. ¿Cómo considera el actuar del contador público al informar a la Junta Directiva el hecho ocurrido?

Teniendo en cuenta lo establecido en el Ley 43 de 1990 en el Art. 37 Todo contador público al ejercer profesión deberá aplicar los principios de ética sin importar la índole de su actividad o especialidad, manteniendo siempre una integridad moral que le permita abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión. Por lo anterior nos parece que fue una decisión correcta al divulgar a la Junta directiva los hechos ocurridos al interior de la empresa.

c. ¿Qué decisión tomaría la Junta Directiva respecto al proceder del revisor fiscal, contador y gerente de la empresa con los hechos ocurridos?

La decisión que tomaría la Junta Directiva ante los hechos ocurridos seria:

Revisor Fiscal: Informar por escrito y con prueba los hechos ocurridos ante la junta central de contadores ya que siendo la entidad que regula esta profesión aplique las sanciones según el caso y a su vez la remoción del cargo.

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Contador Público: Teniendo en cuenta su conducta ética al informar a la Junta Directiva las anomalías encontradas se decidiría hacer un cumplido a su integridad moral y seguir contando con sus servicios profesionales.

Gerente: Ser removido del cargo por incumplimiento de sus obligaciones.

d. ¿Qué sanciones pueden ser aplicadas al Revisor fiscal y al gerente por su proceder?

Las sanciones aplicadas a los revisores fiscales pueden ser:

Sanción penal Art. 212 del C de Cio, “El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados”

Sanción disciplinaria Ley 43 de 1990 Art. 24, 25 y 26.

Sanción por inexactitud Art. 647 E.T. al no cumplir las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el Art. 214 del C de Cio; Por otro lado será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión Art. 216 del C de Cio.

Según el Art. 157 del C de Cio, Los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades cometidas en los balances, incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de falsedad en documentos privados y responderán solidariamente de los perjuicios causado.

3. La empresa KRESTOM S.A es una empresa nueva en el mercado dedicada a la revisoría fiscal y auditorias, la cual firmo contrato con 7 sociedades por acciones; Para este fin delego al revisor fiscal Nicolás Ponte quien se encargará de cada una de las revisorías según el contrato suscrito con las empresas.

a. ¿La empresa KRESTOM S.A cumple con lo establecido en la ley?

La empresa KRESTON S.A no está cumpliendo con lo estipulado en la ley, ya que está violando lo establecido en el Art 205 y 215 del C d Cio, así como también lo determinado en la OP Ítem 15 Prohibiciones en el ejercicio de la revisoría fiscal.

b. ¿Qué deberá hacer la empresa KRESTOM S.A para dar cumplimiento a las normas que la regulan?

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La empresa KRESTOM S.A deberá asignar un contador público debidamente autorizado para cada una de las revisorías contratadas.

4. El revisor Fiscal de la empresa KILOS LTDA, se niega a cumplir con sus funciones, no firma dictámenes, incluso no asiste a la empresa a trabajar, ya que esta hace 3 meses no le cancela sus honorarios, teniendo en cuenta lo anterior el gerente informa lo acontecido a la Junta de socios.

a. ¿Puede el revisor fiscal negarse a cumplir con sus funciones por la falta de pago de honorarios?

Si, puede negarse incluso a terminar el contrato unilateralmente ya que en la Ley 43 de 1990 en el Art 39 establece que El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio; Así como la empresa puede en cualquier momento hacer remoción o terminación del contrato contemplado en el Art. 206.

b. ¿Qué debería hacer el gerente o junta de socios de la empresa?

Efectuar el pago de los honorarios al Revisor Fiscal o por el contrario seleccionar otro Revisor fiscal.

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar del Contador Público AUDAS FRANCISCO VILLAR SAAVEDRA, quien actuó como Revisor Fiscal de la Fundación Somos Colombia y al mismo tiempo fungió como Representante Legal de la Fundación Desarrollo Social y Revisor Fiscal de la Fundación para el Progreso y Desarrollo de Colombia, estas dos últimas bajo la figura de Unión Temporal dada la trascendencia social de los hechos endilgados; la implicación negativa frente a la imagen de la profesión contable, toda vez que suscribió en calidad de Revisor Fiscal un documento para participar en la convocatoria 002 de 2012, adelantada por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, sin ostentar dicho cargo, es decir que valiéndose de su facultad de atestar acreditó un documento público, pudiendo prever que estaba defraudando al receptor del mismo, alterando el orden social y siendo reprochable su actuar en el marco de su profesión, por lo que se considera que su conducta presuntamente vulnero los artículos 8 numeral (1), 10, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

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5. María Martínez, es contadora publica titulada inscrita en la Junta central de contadores y fue elegida revisora fiscal por la asamblea mediante un acta, en la empresa BLANCO HERMANOS, LTDA. Se encontró que la contabilidad en dicha empresa no está siendo llevada conforme a las normas legales y técnica contable; y la revisora en sus informes ha expresado lo contrario. Además, firmo sin salvedades un balance general que no muestra fielmente la situación financiera de la empresa y que no presenta en forma fidedigna las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

¿Está la revisora fiscal actuando conforme a la ley?

No, la revisora está infringiendo lo establecido en los artículos 207 y 208 del código de comercio, en los cuales dice que es función del revisor velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad, dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, y como debe ser el contenido de los informes (balances generales), en estos debe establecer si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas la respectiva situación financiera al terminar el período revisado.

6. Carlos vives es revisor fiscal de la empresa az Ltda. En la cual se celebró una reunión y por cuestiones médicas el accionista pedro López no asistió, pero desea conocer lo que se acordó en esta reunión y conocer información contable, para saber cómo va su inversión. Pero la parte administrativa se niega a darle a conocer esta información, accionista solicita la información al revisor el fiscal, pero este le responde que eso es responsabilidad de la administración que se dirija a ella su solitud. Total, no le solucionan su caso.

¿En qué infracciones están incurriendo el revisor fiscal, la administración al negarle la información a este accionista?

¿Qué puede hacer este accionista?

En este caso tanto el revisor fiscal como la administración están actuando en contra de establecido por la ley ya que los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea. Los administradores y funcionarios directivos, así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán sancionados

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por el superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores. (Art. 447) código de comercio.

accionista debe dirigirse ante la Superintendencia de Sociedades que encargara de Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

7. El revisor fiscal de la compañía Amarillo Ltda. Sufre un accidente el cual le causa la muerte dos días antes de la fecha para la presentación de la declaración de renta.

¿qué debe hacer la compañía?

¿Puede el suplente cumplir con las funciones del revisor fiscal?

Respuesta:

La compañía debe presentar un documento que necesariamente lo libere de la responsabilidad derivada del ejercicio del cargo. Como lo dispone el Código de Comercio en los artículos 163 y 164, el revisor fiscal queda separado y liberado de responsabilidad con la inscripción en el registro mercantil de copia del acta del respectivo órgano comunicando lo que sucedió, evento éste en el cual el registro mercantil tiene carácter constitutivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia y doctrina nacional. Para producir la disolución de los vínculos jurídicos, y en consecuencia, desaparecen para el futuro, los derechos y obligaciones de dicha persona y la sociedad, inherentes a su ejecución.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional, sentencia C-021 de 2003 la cual señala que, la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales. Dichos límites temporales y materiales implican que:

Se reconozca que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del REVISOR FISCAL en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. Para el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales.

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Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del REVISOR FISCAL saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. A esta conclusión arriba la Corte, aplicando por analogía las normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, contenidas en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° del Decreto Ley 2351 de 1956.

Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o REVISOR FISCAL, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad.

Debe el revisor fiscal suplente asumir las funciones de principal considerando la respuesta de la pregunta anterior.

Respuesta:

La figura del suplente, se ha consagrado en la normatividad comercial en los artículos 204 y 215 del Código de Comercio, su razón de ser es la de suplir las ausencias temporales o definitivas del revisor fiscal, no obstante, no puede actuar en calidad de tal pues ésta actuación degeneraría en suplantación. En este orden de ideas, el suplente para ser elegido como tal, deberá reunir los mismos requisitos y calidades del revisor fiscal, por lo tanto, será elegido por asamblea general con la mayoría absoluta.

Hechas las anteriores precisiones, es claro que el revisor fiscal suplente a falta del principal (renuncia) puede desempeñar las funciones respectivas siempre y cuando llene los requisitos exigidos por ley, por tanto, en el caso en comento, puede el suplente asumir el cargo de revisor fiscal principal; no obstante, conviene que el órgano mayor determine si dicho suplente puede entrar en ejercicio del cargo, y si esto es así deberá igualmente nombrarle su respectivo suplente o proceder a designar nuevo revisor fiscal y suplente.

8. En Fenalco el Revisor Fiscal paso la renuncia hace 3 meses, pero el máximo órgano ha hecho caso omiso a esta decisión ya que no ha

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pasado la novedad a la Cámara De Comercio ni ha buscado nuevo revisor fiscal.

¿Qué debe hacer el revisor fiscal?

Si renuncia como Revisor Fiscal de alguna empresa debe asegurarse que el registro mercantil sea actualizado.

Recordemos que el nombramiento del Revisor Fiscal se debe inscribir en el registro mercantil, lo que implica que al renunciar como revisor fiscal será preciso actualizar el registro mercantil.

Según el artículo 164 del código de comercio, los Revisores Fiscales conservaran la calidad de revisores hasta tanto no se actualice el registro mercantil, queriendo decir esto que si se renuncia como Revisor pero no se actualiza el registro mercantil, para todos los efectos legales seguirá siendo el Revisor Fiscal con todas las implicaciones que ello conlleva.

¿Cuál es la obligación de la empresa en este caso?

La empresa tiene 30 días para ir a Cámara De Comercio y registrar la novedad para elegir un nuevo revisor fiscal ya que está en riesgo de que el revisor fiscal radique su renuncia ante cámara de comercio y quedar sin revisor fiscal, la cual no podrá contar con su firma para certificar información ante terceros

9. La constructora ESCOBAR & ASOCIADOS compro un lote con fondos de la misma, no realizaron asamblea y recogieron las firmas a través de visitas realizadas por el gerente al 75% de los socios, dirigiéndose este a la casa de cada uno de ellos.

En una asamblea ordinaria que no estaba en el orden del día, fueron convocados todos los socios ya que el terreno no tiene licencia para construcción por ser una zona verde, por lo cual fue impuesta una sanción a dicha empresa, entonces la administración dice que el revisor fiscal debe pagar un porcentaje de dicha sanción.

Esta asamblea cumple con los requisitos legales?

No cumple con los requisitos legales ya que no hubo convocatoria a la asamblea. Para dicha asamblea se adelantará el trámite normal de convocatoria, el término de convocatoria mínimo es de 15 días hábiles, claro está que por estatutos podría ser mayor, pero para tratar temas distintos a la aprobación de Estados Financieros, la convocatoria podría ser mínimo de 5 días hábiles. Art. 424 Código de Comercio, pero este término podría ser mayor según estatutos.

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Y la sanción la debe pagar la empresa. Porque quien debe convocar a asamblea es el presidente o el gerente en este caso y para tomar esta decisión no necesitaban al revisor fiscal.

10.El Revisor Fiscal de la empresa ABR fue removido de su cargo por decisión del máximo órgano, nombrando este a un contador que estaba inhabilitado como revisor fiscal, ya que este había sido revisor hace 4 meses atrás.

Que puede hacer el revisor fiscal en este caso?

El Revisor Fiscal puede impugnar una decisión de asamblea e incluso cualquier ciudadano dentro del término establecido por la ley, pueden impugnar actas de asamblea, si en esa asamblea se tomaron decisiones que van en contravía al ordenamiento jurídico, o sea, de la ley.

En cuanto a la remoción del Revisor Fiscal por decisión del máximo órgano no se impugnara pues la remoción de revisores fiscales es un acto de libre disposición del máximo órgano social, lo puede revocar cuando quiera.

Algo que si incumple la ley fue haber nombrado un contador que se hallaba inhabilitado, pues ya vemos que la ley 43 del 90 y el Art 205 Del Código De Comercio, expresa claramente cuáles son las inhabilidades del contador para poder recibir un cargo de revisor público.

Estas por ley deben cumplirse y en este caso el revisor fiscal puede impugnar la decisión del dicho nombramiento por incumplimiento de la ley.

Por tal motivo esta empresa queda sin revisor fiscal, y debe realizar nueva asamblea para realizar un nuevo nombramiento.


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