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II/IR RjIrJa”a~ l nIMI VI YAVsY~ UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA RESOLUCIÓN No. 0240-IKIAM-R-SO-031 -2019 LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM CONSIDERANDO: Que, el articulo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo “; Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Plan Nacional de desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indica tivo para los demás sectores”; Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Todo programa financiado con recursos públicos tendrán objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Página ide 5
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II/IR RjIrJa”a~l nIMIVI YAVsY~

UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA

RESOLUCIÓN No. 0240-IKIAM-R-SO-031 -2019

LA COMISIÓN GESTORA DE LAUNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Laeducación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deberineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la políticapública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social ycondición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y lasociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el procesoeducativo “;

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Laeducación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, enel marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y ala democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, lajusticia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la culturafísica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias ycapacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechosy la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para eldesarrollo nacional”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatalejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas enla Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El PlanNacional de desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto delEstado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar lascompetencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomosdescentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sectorpúblico e indicativo para los demás sectores”;

Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Todoprograma financiado con recursos públicos tendrán objetivos, metas y un plazopredeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el PlanNacional de Desarrollo.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICALas instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursospúblicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios yprocedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. ‘~

Que, el articulo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “ElEstado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomíaacadémica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos delrégimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)“;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a lasuniversidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución dela República.

En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelaspolitécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas yde estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios dejusticia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social yrendición de cuentas.

Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todaslas universidades y escuelas politécnicas’~

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas, dispone: “1. Sujeción a la planificación-La programación, formulación,aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del PresupuestoGeneral del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todoslos recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación deldesarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en losartículos 280 y 293 de la Constitución de la República’~

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas, dispone: “Principios comunes. - Para la aplicación de las disposicionescontenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1.Sujeción a la planificación. -La programación, formulación, aprobación,asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General delEstado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursospúblicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo detodos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280y 293 de la Constitución de la República’~

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la UniversidadRegional Amazónica IKIAM, establece: “(...) La Comisión Gestora, hasta el 31 dediciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad RegionalAmazónica IKIAM, y desempeñará las funciones académicas, administrativas,financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridaduniversitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar yejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades dela institución (...)“;

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICAQue, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1194, de 22 de septiembre de 2016

expedido por el otrora Presidente Constitucional de la República del Ecuador,economista Rafael Correa Delgado, dispone: “(...) Actuará como Secretario de laComisión Gestora el Coordinador Jurídico de la Universidad Regional Amazónicalkiam (...) “;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 08 de noviembre de 2018, el señorPresidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, dispone:“Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia; Tecnología eInnovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño,a los miembros de las comisiones gestoras de las Universidad RegionalAmazónica lkiam, (...)“;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Creación, Intervención ySuspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas expedido por el Consejode Educación Superior, determina: “(...) El Presidente de la República o sudelegado designará a los integrantes de la Comisión Gestora, la misma queactuará durante el período de transición como autoridad máxima de las referidasinstituciones de educación superior.

Esta Comisión estará integrada por gestores internos a la institución deeducación superior que desempeñarán las funciones académicas,administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias deautoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar,normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuadodesempeño de la institución; y, gestores externos a la institución de educaciónsuperior que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectoresacadémico, público, privado y otros de la sociedad.

Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatroy máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantesdeberán ser gestores internos quienes desarrollarán sus funciones en lainstitución de educación superior a tiempo completo.

(...) La Comisión designará de su seno un Presidente que desempeñará lasfunciones de Rector quien deberá cumplir los requisitos establecidos en la LOESy será un gestor interno (...)“;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT,201 8-011, de 23 de febrero de 2018, el otroraSecretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. AugustoBarrera Guarderas, designó a Jesús Ramos Martín Ph.D., Graham Wise Ph.D.,Roldan Torres Ph.D., Caroline Bacquet Ph.D., María Augusta Hermida Ph.D.,Marcelo Naranjo Ph.D., y el Ministro del Ambiente o su delegado; comomiembros internos y externos de la Comisión Gestora de la Universidad RegionalAmazónica lkiam;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-101, de 26 de diciembre de 2018, elSecretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación Encargado,Xavier Adrián Bonilla Soria, designó al Ph.D. Jorge Celi Sangurima comomiembro interno de Comisión Gestora y a la Ph.D. Carolina Bernal Carrera,como miembro externo de Comisión Gestora de la Universidad Regional

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICAAmazónica lkiam;

Que, el literal q) del artículo 56 del Estatuto de la Universidad Regional Amazónicalkiam, dispone: “El Consejo Universitario tendrán las siguientes competencias: q)Aprobar el Presupuesto Anual General de la Universidad y sus reformas, asícomo las liquidaciones presupuestarias y estados financieros”;

Que, mediante Resolución No. 0149-IKIAM-R-SE-043-2018, de 05 de marzo de 2018,los Miembros de la Comisión Gestora designaron a Jesús Ramos Martín, PhD.,Presidente/Rector de la Universidad Regional Amazónica lkiam;

Que, mediante Resolución No. 0239-IKIAM-R-SO-031-2019, de 24 de enero de 2019,la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica lkiam, aprobó elpresupuesto inicial para el ejercicio fiscal 2019 de la Universidad RegionalAmazónica lkiam, de conformidad a lo que disponen los artículos 106, 108, 109 y110 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en concordanciacon el literal q) del artículo 56 del Estatuto Académico;

Que, mediante Memorando No. IKIAM-CGI-2019-0016-M, de 21 de enero de 2019, laCoordinadora de Gestión Institucional, encargada, Dra. Jenny Lucia GallardoFierro, solicitó se apruebe el Plan Operativo Anual (POA) de Gasto Corriente2019 de la Universidad Regional Amazónica lkiam y adjuntó en físico losdocumentos habilitantes respectivos “Anexo 1 Informe de elaboración del PlanQperativo Anual de Gasto Corriente 2019, Anexo 2 Cédula Presupuestaria yAnexo 3 Matriz PCA Gasto Corriente 2019”;

Que, mediante Oficio No. IKIAM-CG-2019-0001-O, de 21 de enero de 2019, el señorSecretario de Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica lkiam,Abg. Claudio Quevedo Troya, de conformidad con el Acuerdo No.SENESCYT,2018-011 de 23 de febrero de 2018, y el literal a) del artículo 16 delReglamento de Funcionamiento de Comisión Gestora convocó a los señoresmiembros de la antes referida Comisión, a la Trigésima Primera Sesión Ordinariade trabajo, a realizarse el 24 de enero de 2019, en la Sala de Profesores de laUniversidad;

Que, durante la Sesión Ordinaria Trigésima Primera de Comisión Gestora de 24 deenero de 2019, sus miembros, Jesús Ramos Martín Ph.D., Graham Wise Ph.D.,Caroline Bacquet Ph.D., Marcelo Naranjo Ph.D., y Carolina Bernal Ph.D.,decidieron conocer, tratar y resolver el informe respectivo sobre la aprobación delPlan Operativo Anual, de Gasto Corriente 2019, de la Universidad RegionalAmazónica lkiam, presentado por le Coordinación de Gestión Institucional;

Que, es obligación de las máximas instancias de la Universidad y sus Autoridadescumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la LeyOrgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica de Servicio Público, sureglamento, las disposiciones generales y las resoluciones del máximo órganocolegiado académico superior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica lkiam y el Reglamento deCreación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicasexpedido por el Consejo de Educación Superior:

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Plan Operativo Anual (PCA) de Gasto Corriente 2019 de laUniversidad Regional Amazónica lkiam, remitido por la Coordinación de GestiónInstitucional, mediante memorando Nro. lKlAM-CGI-2019-0016-M, y sus anexos,mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las reformas y reprogramación que amerite el Plan Operativo Anual (PCA)de Gasto Corriente 2019 de la Universidad Regional Amazónica lkiam, las realizará laDirección de Planificación, quien informará cuatrimestralmente sobre las mismas.

SEGUNDA.- Disponer la publicación del Plan Operativo Anual (PCA) de GastoCorriente 2019 de la Universidad Regional Amazónica Ikiam en la página webinstitucional.

TERCERA.- Disponer a las Coordinaciones y Direcciones de la Universidad RegionalAmazónica lkiam, dentro del ámbito de sus competencias la ejecución del PlanOperativo Anual (PCA) de Gasto Corriente 2019.

CUARTA.- La Coordinación de Gestión Institucional será directamente responsable delas decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la presenteresolución.

QUINTA.- La Coordinación de Gestión Institucional deberá bajo su responsabilidadconstatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte y remitirá uninforme cuatrimestral de la ejecución del presupuesto, sin perjuicio de los controles queefectúen los órganos de control externos e internos o cuando la autoridad así lo solicite.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de sususcripción.

Dado en la ciudad de Tena, a los 24 días del s de e ero de 2019.

s Ramos Martín, Ph.D.:SIDENTE/RECTOR

iAZÓNICA IKIAM

~laúdio Quevedo TroyCOORDIN4DOR DE SERVICIOS JURÍDICOSSECRETARIO DE LA COMISIÓN GESTORA

UNIVER IDAD REGIONAL AMAZÓNICA

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA

RESOLUCIÓN No. 0241-IKIAM-R-SO-031-2019

LA COMISIÓN GESTORA DE LAUNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Laeducación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deberineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de lapolítica pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusiónsocial y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familiasy la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en elproceso educativo”;

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Laeducación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico,en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambientesustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidadde género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, elarte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desaff0110 decompetencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de losderechos y la construcción de un país soberano, y constituye un ejeestratégico para el desarrollo nacionaf’;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les seanatribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar accionespara el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de losderechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “ElPlan Nacional de desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuestodel Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinarlas competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernosautónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatoriopara el sector público e indicativo para los demás sectores”;

Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Todoprograma financiado con recursos públicos tendrán objetivos, metas y unplazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en elPlan Nacional de Desarrollo.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICALas instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursospúblicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios yprocedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. ‘~

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “ElEstado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomíaacadémica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos delrégimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)“;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:“Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a lasuniversidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en laConstitución de la República.

En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelaspolitécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellasy de estas con el Estado y la sociedad; además obseivarán los principios dejusticia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad socialy rendición de cuentas.

Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad detodas las universidades y escuelas politécnicas”;

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas, dispone: “Principios comunes.- Para la aplicación de lasdisposiciones contenidas en el presente código, se obseivarán los siguientesprincipios: 1. Sujeción a la planificación. -La programación, formulación,aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del PresupuestoGeneral del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas ytodos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de laplanificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en obseivanciaa lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República’~

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación de la Universidad Regional AmazónicaIKIAM, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 16 dediciembre de 2013, dispone: “Créase la Universidad RegionalAmazónica IKIAM, como una institución de educación superior de derechopúblico, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomíaacadémica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principiosestablecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica deEducación Superior (...) “;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la UniversidadRegional Amazónica IKIAM, establece: “(Z) La Comisión Gestora, hasta el 31de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la UniversidadRegional Amazónica IKIAM, y desempeñará las funciones académicas,administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funcionespropias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar,

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICAconformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio ydesarrollo de las actividades de la institución (...) “;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1194, de 22 de septiembre de 2016expedido por el otrora Presidente Constitucional de la República del Ecuador,economista Rafael Correa Delgado, dispone: “(...) Actuará como Secretariode la Comisión Gestora el Coordinador Jurídico de la Universidad RegionalAmazónica lkiam (...)“;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señorPresidente de la República, Lenin Moreno Garcés, dispone: Encárguese aAdrián Bonilla Soria la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnologíae Innovación”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 08 de noviembre de 2018, elseñor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés,dispone: “Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia;Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluaciónde desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de lasUniversidad Regional Amazónica lkiam, (...)“;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Creación, Intervención ySuspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas expedido por elConsejo de Educación Superior, determina: “(...) El Presidente de laRepública o su delegado designará a los integrantes de la Comisión Gestora,la misma que actuará durante el período de transición como autoridadmáxima de las referidas instituciones de educación superior.

Esta Comisión estará integrada por gestores internos a la institución deeducación superior que desempeñarán las funciones académicas,administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propiasde autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar,normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuadodesempeño de la institución; y, gestores externos a la institución deeducación superior que cumplirán funciones de articulación y vinculación consectores académico, público, privado y otros de la sociedad.

Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo decuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría deintegrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollarán susfunciones en la institución de educación superior a tiempo completo.

(...) La Comisión designará de su seno un Presidente que desempeñará lasfunciones de Rector quien deberá cumplir los requisitos establecidos en laLOES y será un gestor interno (..j”;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT,201 8-011, de 23 de febrero de 2018, el exSecretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr.Augusto Barrera Guarderas, designó a Jesús Ramos Martín Ph.D., Graham

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UN VERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICAWise Ph.D., Roldan Torres Ph.D., Caroline Bacquet Ph.D., María AugustaHermida Ph.D., Marcelo Naranjo Ph.D., y el Ministro del Ambiente o sudelegado; como miembros internos y externos de la Comisión Gestora de laUniversidad Regional Amazónica lkiam;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-101, de 26 de diciembre de 2018, elSecretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e InnovaciónEncargado, Xavier Adrian Bonilla Soria, designó al Ph.D. Jorge CeliSangurima como miembro interno de Comisión Gestora y a la Ph.D. CarolinaBernal Carrera, como miembro externo de Comisión Gestora de laUniversidad Regional Amazónica lkiam;

Que, el literal q) del artículo 56 del Estatuto de la Universidad Regional Amazónicalkiam, dispone: “El Consejo Universitario tendrán las siguientescompetencias: q) Aprobar el Presupuesto Anual General de la Universidad ysus reformas, así como las liquidaciones presupuestadas y estadosfinancieros”;

Que, mediante Resolución No. 0149-IKIAM-R-SE-043-2018, de 05 de marzo de2018, los Miembros de la Comisión Gestora designaron a Jesús RamosMartín, PhD., Presidente/Rector de la Universidad Regional Amazónica lkiam;

Que, mediante Resolución No. 0239-IKIAM-R-SO-031-2019, de 24 de enero de2019, la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica lkiam,aprobó el presupuesto inicial para el ejercicio fiscal 2019 de la UniversidadRegional Amazónica lkiam, de conformidad a lo que disponen los artículos106, 108, 109 y 110 del Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas, en concordancia con el literal q) del artículo 56 del EstatutoAcadémico;

Que, mediante Memorando No. IKIAM-CGI-2019-0016-M, de 21 de enero de 2019,la Coordinadora de Gestión Institucional Encargada, Dra. Jenny LuciaGallardo Fierro, solicitó se apruebe el Plan Operativo Anual (POA) deInversión 2019 de la Universidad Regional Amazónica lkiam y adjuntó enfísico los documentos habilitantes respectivos ‘Anexo 1 Informe deelaboración del Plan Operativo Anual de Inversión 2019, Anexo 2 CédulaPresupuestaria y Anexo 3 Matriz POA Gasto de Inversión 2019”;

Que, mediante Oficio No. IKIAM-CG-2019-0001-O, de 21 de enero de 2019, elseñor Secretario de Comisión Gestora de la Universidad Regional AmazónicaIkiam, Abg. Claudio Quevedo Troya, de conformidad con el Acuerdo No.SENESCYT,2018-011 de 23 de febrero de 2018, y el literal a) del artículo 16del Reglamento de Funcionamiento de Comisión Gestora convocó a losseñores miembros de la antes referida Comisión, a la Trigésima PrimeraSesión Ordinaria de trabajo, a realizarse el 24 de enero de 2019, en la Salade Profesores de la Universidad;

Que, durante la Sesión Ordinaria Trigésima Primera de Comisión Gestora de 24 deenero de 2019, sus miembros, Jesús Ramos Martín Ph.D., Graham WisePh.D., Caroline Bacquet Ph.D., Marcelo Naranjo Ph.D., y Carolina Bernal

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICAPh.D., decidieron conocer, tratar y resolver el informe respectivo sobre laaprobación del Plan Operativo Anual, de Inversión 2019, de la UniversidadRegional Amazónica lkiam, presentado por la Coordinación de GestiónInstitucional;

Que, es obligación de las máximas instancias de la Universidad y sus Autoridadescumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la LeyOrgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica de Servicio Público, sureglamento, las disposiciones generales y las resoluciones del máximoórgano colegiado académico superior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de EducaciónSuperior, la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam y elReglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y EscuelasPolitécnicas expedido por el Consejo de Educación Superior:

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) de Inversión 2019 de laUniversidad Regional Amazónica Ikiam, remitido por la Coordinación de GestiónInstitucional, mediante memorando Nro. IKIAM-CGI-2019-0016-M, y sus anexos,mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las reformas y reprogramación que amerite el Plan Operativo Anual(POA) de Inversión 2019 de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, las realizarála Dirección de Planificación, quien informará cuatrimestralmente sobre las mismas.

SEGUNDA.- Disponer la publicación del Plan Operativo Anual (POA) de Inversión2019 de la Universidad Regional Amazónica Ikiam en la página web institucional.

TERCERA.- Disponer a las Coordinaciones y Direcciones de la UniversidadRegional Amazónica lkiam, dentro del ámbito de sus competencias la ejecución delPlan Operativo Anual (POA) de Inversión 2019.

CUARTA.- La Coordinación de Gestión Institucional será directamente responsablede las decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la presenteresolución.

QUINTA.- La Coordinación de Gestión Institucional deberá bajo su responsabilidadconstatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte y remitiráun informe cuatrimestral de la ejecución del presupuesto, sin perjuicio de loscontroles que efectúen los órganos de control externos e internos o cuando laautoridad así lo solicite.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de sususcripción.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA

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enero de 2019.Dado en la ciudad de Tena, a los 24 días del

Jesús Ramos Martín, Ph.D.P - .SIDENTEIRECTOR

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